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Acuerdo Nº 1.550-A-2015 ─ Plan de Manejo de la Pesquería de Caracol Gigante (Strombus gigas)

صدر في 2015-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, fishery management and conservation, seasons, allocation/quota, fishing area, size, institution, governance

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  1. 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,893 en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), exponiendo la experiencia de PSA en la Microcuenca Santa Isabel Namasigüe y competir por el primer lugar de Premios Latinoamérica Verde, en la categoría de “Bosques y Biodiversidad”. SEGUNDO: El cien por ciento (100%) en concepto de viáticos internacionales, incluyendo boleto aéreo de ida y vuelta, deberán ser calculados de acuerdo a la Tabla de Viáticos que utiliza el Estado; estos gastos serán pagados con fuente externa provenientes del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). TERCERO: Hacer la transcripción de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. A-1550-15 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre, 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que Honduras en el año 1985, ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES). CONSIDERANDO: Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie protegida en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y está sometida a restricciones en cuanto a su explotación, y las exportaciones. CONSIDERANDO: Que debido a la sobre explotación del caracol gigante Strombus gigas en el Caribe de Honduras, la CITES envió en Septiembre de 2003, una serie de recomendaciones al Gobierno de Honduras que lo llevó a establecer una moratoria voluntaria para realizar muestreos científicos que determinarían el estado de la población de este recurso marino. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, la FAO recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras declaró a la CITES para el año 2014, una cuota de exportación de 210 Toneladas Métricas (TM) de carne de caracol gigante 100% limpio, de la especie Strombus gigas que correspondía a la captura comprobada sostenible para la exploración científica. Esta cuota no se ejecutó en el 2014 porque se solicitó una asesoría científica para evaluar los resultados del estudio. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116 01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y exponer a alto riesgo la vida humana de los trabajadores en la pesca. CONSIDERANDO: Que el caracol gigante Strombus gigas es un recurso altamente vulnerable a la sobrepesca por su 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,893 condición de escasa movilidad y que forma agregaciones para reproducirse, que expuestos a intensa presión de captura ponen en riesgo la densidad optima de los individuos, la cual se ha estimado en un rango de 200 individuos por hectárea para que una población sea estable, y con un mínimo de 56 individuos por hectárea para el éxito reproductivo, por lo que, si los machos y las hembras están muy dispersos se pone en riesgo la reposición natural de las poblaciones CONSIDERANDO: Que con la inclusión del Strombus gigas en el Apéndice II de CITES, todos los países con una pesca y una exportación de la especie, obligatoriamente tienen que elaborar los Dictámenes de Extracción No Perjudiciales (DENP) para garantizar la trazabilidad del producto exportado. CONSIDERANDO: Que la SAG – DIGEPESCA, procurando el ordenamiento de la pesca de caracol gigante (Strombus gigas), y velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, en el Acuerdo de Veda 001-15 de fecha 5 de enero de 2015, ordena según el numeral noveno la veda indefinida para la pesca comercial de caracol gigante Strombus gigas, quedando la suspensión de la moratoria a las decisiones que emita la Convención CITES de acuerdo a los resultados obtenidos realizados por la industria pesquera con apoyo del Gobierno. CONSIDERANDO: Que en la 2da. Reunión del Grupo de Trabajo CFMC/COPACO/CITES/OSPESCA/CRFM para el Caracol Rosado que se llevó a cabo del 18 al 20 de Noviembre de 2014 en la Ciudad Panamá, Panamá, se tuvo una reunión con la delegación de Honduras para poder presentar el estado actual de la pesquería al señor Representante del Comité Científico de la Secretaria de CITES, el señor Tom de Meulenaer. CONSIDERANDO: Que una de las recomendaciones principales de la reunión fue que la pesquería debería entrar en un proceso de Elaboración del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas) a partir del 2015 con una cuota transitoria de 210 TM. CONSIDERANDO: Que la elaboración del Plan de Manejo Pesquero se desarrollará con un enfoque ecosistémico en la pesca (EEP) de la FAO, teniendo como propósito las expectativas y las necesidades de la sociedad, sin amenazar las opciones de las generaciones futuras para beneficiarse de los bienes y servicios de los ecosistemas. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995), establece que los objetivos que debe tener un Plan de Manejo es garantizar la sostenibilidad de las poblaciones pesqueras, los intereses socioeconómicos de los pescadores y otros usuarios y la integridad de los ecosistemas. CONSIDERANDO: Que la pesquería de caracol es una actividad de extracción especializada por medio del buceo autónomo (SCUBA), debido a que las poblaciones de caracoles adultos se encuentran a mayores profundidades y, no existe a nivel mundial otra forma de extraerlos, porque el caracol se entierra o está sobre la arena cubierto por algas marinas, y lo único que queda expuesto es el sifón del caracol. El caracol que se encuentra en aguas someras o poco profundas, es un caracol en su estado juvenil por ello se deben declarar reservorios y áreas de no pesca para garantizar la sostenibilidad de la especie. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 6,7 inciso c) y g), 11 de la Ley General de Pesca Vigente, 6 definición 6, 28, contenido al Reglamento General de Pesca y Acuicultura y Acuerdo Ministerial No. 001-2015 de fecha 05 enero del 2015, el Acuerdo Ministerial 936 – 2013 de CITES y otras Leyes conexas. A C U E R D A PRIMERO: Autorizar a partir del mes de septiembre del 2015 la Elaboración del PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERIA DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas) El cual deberá ser formulado tomando en cuenta el Reglamento del Buceo, las recomendaciones del Ministerio del Trabajo y las recomendaciones de la FAO sobre el uso sostenible del recurso, límite de las capturas, establecer las áreas de pesca y no pesca, tallas comerciales aprobadas; establecimiento de vedas. Plan que deberá estar terminado a más tardar el 30 de mayo del 2016. SEGUNDO: Para eficientar la coordinación del proceso de elaboración del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas) se conformará una Comisión integrada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá, la Coordinación Nacional de CITES, el Comité Administrativo de Caracol Gigante y la FAO. Los roles y responsabilidad de cada institución se definirán en una carta de entendimiento entre las mismas. 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,893 TERCERO: Autorizar una cuota oficial de 210 TM de caracol 100% limpio, sea utilizada como cuota transitoria, la cual será extraída y distribuida entre 5 embarcaciones industriales con un máximo de hasta 6 viajes, a partir de septiembre hasta el 29 de febrero de 2016, para financiar la elaboración del Plan de Manejo, que será acordado bajo convenio entre la SAG - DIGEPESCA y APICA CUARTO:Las embarcaciones industriales seleccionadas para la extracción de las Doscientas Diez Toneladas Métricas 210 TM de caracol 100% limpio, como cuota transitoria son: a) JR MARCO con registro S-1328474; b) ANGEL JUNIOR con registro U-1817693; c) CAPT. DAGO con registro S 1828166; d) CAPT. KENRRIC I con registro U-1812578; y e) CAPTAIN DENNY JR. Con registro U-1821931. QUINTO: Las cinco embarcaciones seleccionadas, al zarpar, deberán llevar a bordo obligatoriamente el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, en cumplimiento al Reglamento OSP-03-10, que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional, cuya finalidad es corroborar de una forma georreferenciada las áreas en las que faenarán las embarcaciones industriales, dando así seguimiento al plan de muestreo estratificado por densidades y por banco de pesca que se le proporcionará a los capitanes en base al estudio llevado a cabo en años anteriores. SEXTO: La DIGEPESCA asignará un (01) Inspector de apoyo a bordo de cada una de las cinco embarcaciones autorizadas, con el fin de garantizar la trazabilidad de la pesca, toma de muestras tanto de caracol entero como caracol limpio, tabulación de datos morfo métricos, CPUE, Bitácora Productiva, Dictámenes de Extracción No Perjudicial y otras que se le asignen. La industria del caracol, a través de su comité administrativo deberá cubrir los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los 5 inspectores a bordo, el Coordinador General y Encargado en Planta, de conformidad con el reglamento de viáticos del Poder Ejecutivo, así como, la compra de materiales y equipos necesarios para el cumplimiento de este acuerdo según listado descrito en la guía metodológica y otras necesidades eventuales. SEPTIMO: La cuota de captura y exportación de caracol gigante Strombus gigas será de Doscientas Diez Toneladas Métricas (210 TM), equivalentes a 210,000 kg que equivalen a 462,966 Lb de carne limpia al 100% según factor de conversión del sistema métrico decimal de 2.2046 lb/kg. Esta será la cantidad máxima de captura para Caracol Gigante exportable, la cual será distribuida entre las cinco (05) embarcaciones participantes, y las once (11) plantas procesadoras legalmente registradas. OCTAVO: La talla mínima de captura será de 178 mm (7.0 pulgadas) de longitud de concha, medida desde el canal sifonal hasta el ápice y con el labio de la concha de al menos de 15 mm de grueso y con un peso mínimo de carne en el comercio de 3 oz al 90% limpio y 2.75 oz de 100% limpio, para el cumplimiento de dicha talla el inspector a bordo llevará consigo un vernier o pie de rey con graduación de 30 cm de longitud para tallar los individuos en cubierta y dar cumplimiento a lo antes establecido. El incumplimiento de esta medida regulatoria expondrá al armador a la cancelación definitiva de su licencia. NOVENO: Las cinco 05 embarcaciones que estén pescando con licencia temporal para la pesca de la Langosta Espinosa (Panulirus argus) y que están autorizadas para pesca de Caracol en el presente acuerdo, deberán suspender sus faenas de Langosta buzo e incorporarse en esta pesca transitoria, reactivando nuevamente el cupo de caracol y devolviendo la licencia de Langosta temporal buzo; acción por la cual no podrán renovar permisos en ninguna actividad durante la presente temporada. DECIMO: Adicional a las 210 TM se autoriza la extracción de hasta Cien Mil Libras(100,000 Lbs.) de Caracol Gigante (Strombus gigas) 100% limpio para comercialización en el MERCADO NACIONAL, el cual tendrá un precio justo y deberá ser consensuado con la Dirección de Protección al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico, proveniente de las capturas que realicen las cinco (05) embarcaciones enunciadas en el Numeral Cuarto del presente acuerdo procesadas a través de las plantas empacadoras debidamente registradas por la DIGEPESCA. DECIMO PRIMERO: Los mecanismos de control interno que se implementarán para la comercialización se detallan a continuación: a) Todo el producto a comercializar en el mercado nacional e internacional deberá proceder únicamente de las plantas procesadoras que se encuentran en Honduras debidamente registradas en la DIGEPESCA. b) Presentación de documento que hace contar la cantidad de libras de caracol capturadas por barco en cada crucero extendido por el Coordinador General para el proceso extractivo Caracol. c) Listado de compraventa del producto, enviado por las plantas procesadoras al Coordinador General de Caracol previamente verificado por el responsable a nivel de planta. d) Formato Control de exportación. 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,893 e) Factura con un “No. De Lote Mercado Nacional” que indicará el número de crucero y embarcación, donde fue capturado el caracol y el número de la factura de control. f) El producto para el mercado nacional deberá ir empacado en bolsas plásticas transparentes etiquetadas, dicha etiqueta llevará impreso los siguientes datos: nombre de la empresa, registro sanitario, fecha de elaboración y caducidad, cantidad en libras, número de lote, número de planta. g) Las plantas de procesamiento deberán remitir mensualmente a la unidad de Estadística de DIGEPESCA un cuadro que contenga la información siguiente: o Nombre de la planta procesadora. o Fecha de elaboración. o Número de lote(s). o Comprador. o Peso total LIBRAS. o Presentación o empaque. o Procedencia del producto (# de crucero y embarcación). h) Los requisitos que se deben cumplir para ejercer el comercio interno de Caracol son: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Contar con un carné de compraventa de mariscos c) Contar con un local adecuado donde opere la empresa y acopiara el producto de manera higiénica e inocua. d) Constancia de responsabilidad de la empresa que comprará y procesará el producto proveniente de las embarcaciones autorizadas según el comportamiento del mercado. e) Nueva factura exigida por la DEI. DECIMO SEGUNDO: Toda persona natural o jurídica que se encuentre comercializando caracol gigante (Strombus gigas), que no sea procedente de las plantas registradas y en consecuencia, no cuenten con los controles previamente establecidos, se le decomisará dicho producto y se procederá con la aplicación de la Ley de Pesca, su Reglamento vigente y otras leyes conexas. DECIMO TERCERO: Se define como Pesca Industrial: La actividad productiva que realizan personas naturales y jurídicas haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas y uso intensivo de capital y tecnología. Esta actividad industrial podrá desarrollarse al Este del meridiano 82º 40’ W dentro de la Zona Económica Exclusiva y en el mar territorial con excepción a las áreas protegidas marinas ya establecidas, las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral DECIMO OCTAVO como Área de No Pesca. Para los industriales, los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud de renovación de la licencia de caracol, para poder participar en la presente actividad extractiva son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. b) Carta poder debidamente autenticada. c) Escritura de constitución de sociedad mercantil o declaración de comerciante individual u otro tipo de documento que acredite su personería natural o jurídica. d) Documento de comprobación del inventario de la embarcación elaborado por el inspector de la regional de DIGEPESCA. e) RTN de la persona natural o jurídica. f) Patente definitiva de Navegación vigente. g) En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección General de la Marina Mercante con su patente provisional de arrendamiento. h) Certificado de Dotación Segura. i) Listado de la tripulación y buzos a bordo con su respectivo carné que los acredite como tales. j) Constancia de solvencia extendida por la DEI. k) Comprobante de pago de impuestos exigido por la Marina Mercante. l) Comprobante de pago del registro de tonelaje bruto efectuado en la Tesorería General de la República. m) Utilización del sistema de baliza o posicionamiento satelital en las embarcaciones industriales. n) Declaración jurada del peticionario que respetará los derechos laborales de los buzos contratados para este proyecto según lo establecido en las leyes laborales del país. 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,893 o) Licencia de pesca original emitida en la actividad de langosta buzo temporal en la presente temporada. Toda la documentación requerida quedará sujeta a su verificación y, posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento y medidas de seguridad. DECIMO CUARTO: El método extractivo aprobado para la captura de Caracol Gigante (Strombus gigas) es la colecta manual mediante buceo autónomo (SCUBA) y su extracción se realizará al Este del meridiano 82° 40’ W de longitud; dejando los cayos de la Mosquitia Hondureña como hábitats críticos, por lo que no se pescará en esa zona hasta donde se delimita la zona económica exclusiva de Honduras, y por razones de seguridad del buzo a bordo, la faena extractiva debe ser en aguas con profundidades dentro del cohorte (espacio muestral) haciendo uso del equipo adecuado. Se establecerán áreas conocidas como Hábitats Críticos del caracol gigante Strombus gigas; éstas estarán contenidas al Este del meridiano 83° 30’ W y al Oeste del meridiano 82° 40’ W de longitud, respetando los 54 cayos ubicados al noreste de la Mosquitia Hondureña, dicha área se seleccionó, tomando en consideración los modelos de CPUE y Morfometría del 2006 al 2013, en los que se determinan que los mayores porcentajes de abundancia e individuos adultos de caracol gigante están situados en la zona que llamaremos ZONA DE PESCA INDUSTRIAL DEL CARACOL GIGANTE, porque los hábitats críticos se encuentran en áreas costeras (alrededor de los cayos en zonas someras), donde las especies juveniles se reúnen en áreas con estructuras físicas altas(aguas someras) como lechos de pastos marinos (Thalassia testudinum), zonas arrécifales, estas áreas ofrecen protección a las especies juveniles contra depredadores. El Párrafo 6.8 del Código de Conducta hace referencia específica a la importancia de proteger dichos hábitats críticos para las pesquerías como principio rector para la pesca responsable (FAO, 2005). DECIMO QUINTO: Con respecto a la seguridad ocupacional, con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como la pérdida de vidas humanas en las labores de extracción de la especie de importancia comercial el Caracol Gigante (Strombus gigas) dentro de nuestra ZEE, es importante la aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-116-01, así como la aplicación del Plan de Intervención Médica del Buceo Empírico con fines comerciales en Honduras, siendo este último, un documento que servirá como guía práctica tanto para los Buzos, Armadores, Capitanes e Instituciones Gubernamentales u ONG, a fin de garantizar las buenas prácticas pesqueras en nuestro país. El incumplimiento de esta medida conllevará la aplicación de la sanción respectiva. Si hubiese reincidencia se procederá a la suspensión definitiva del cupo otorgado. 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,893 El Código de Conducta de la Pesca Responsable de la FAO y el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en la Pesca Submarina establecen que en una pesquería y/o evaluación biológica responsable no deben utilizarse métodos extractivos que pongan en riesgo la vida y salud de los pescadores y mucho menos producir un daño permanente en el pescador en detrimento de la calidad de vida del mismo y por ende la integridad del recurso marino extraído. DECIMO SEXTO: Queda terminantemente prohibido que las embarcaciones incluidas en el proyecto aquí descrito, de la especie Strombus gigas del Caribe de Honduras, lleven a bordo el preservante de Bisulfito de Sodio conocido comúnmente como DIP, redes, u otro arte de pesca ajeno a su actividad. Sólo se permitirá el uso de las varillas como medio de protección personal, pero éstas no deberán llevar anzuelos instalados en ninguno de los extremos de las mismas a fin de evitar la pesca ilegal de Langosta Espinosa. El incumplimiento de esta medida conllevará la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el articulado de la actual Ley de Pesca y otros conexos. Si hubiese una reincidencia se procederá a la suspensión definitiva del cupo otorgado. DECIMO SEPTIMO: Se establece un número no mayor de 30 buzos y 30 cayuqueros a bordo de las embarcaciones industriales dedicadas a la actividad aquí descrita, según dotación segura de la Dirección General de Marina Mercante. En el momento del zarpe el inspector del estado rector de puerto y el inspector de DIGEPESCA darán fe de su cumplimiento y sólo se permitirán 2 compresores los cuales estarán instalados en la segunda cubierta de la embarcación con el fin de reducir el CPUE. Las cantidades de buzos podrían reducirse de acuerdo a la capacidad y seguridad ocupacional de la embarcación durante la inspección y de conformidad a los reglamentos de carácter vinculantes con los que cuente la DIGEPESCA. Los buzos que participen en este proyecto deberán contar con un carne de pesca que los acredite como tales para efecto de registro y control. DECIMO OCTAVO: Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de caracol y para las especies que están incluidas dentro del Acuerdo 001 – 2015 como ser langosta, pepino de mar y caracol, esta zona geográficamente se encuentra situado en las coordenadas Latitud norte 15º 51’ Norte y Longitud 82º 24’ al Oeste y son un punto focal en el desarrollo de juveniles de las especies antes mencionadas y hábitats críticos de algunos peces de importancia comercial para los botes de escama como en el caso del hotfish rosa o pez chancho (Lachnolaimus maximus, Familia LABRIDAE), como le conocen los buzos Misquitos. En esta área de “NO PESCA”, no se permitirá la pesca bajo ningún método extractivo. El tránsito dentro de estas áreas de no pesca por parte de las embarcaciones industriales, artesanales, lanchas o cayucos no será permitido, así mismo deberán mantener la velocidad normal de operación segura cuando transiten por sus cercanías o límites. Esta área de restricción pesquera se designó bajo los siguientes criterios ecológicos: a) Cubre un área somera con hábitat de arrecifes de coral, pasto marino, áreas de arena y fondos duros desde 0 pies hasta 60 pies o de 0 metros hasta 18 metros de profundidad. b) Zonificación rectangular para beneficiar la navegación. c) El tamaño mínimo de esta área es de 100 km2 de hábitat crítico de las especies vinculadas ecológicamente de pepino de mar, langosta, caracol y escama. Debido a los intensos niveles de la pesca sobre Cayo Gorda registrados por el sistema de localización de buques y al asesoramiento proporcionado por los observadores en las embarcaciones durante los estudios de caracol realizados anteriormente, se evidenció que el nivel de captura en esta área ha ido disminuyendo, y basados en los conocimientos locales, se concluye que esta área es una zona de crianza de vital importancia para juveniles de caracol, langosta y pepino de mar. La DIGEPESCA aplicando el principio de precaución de la FAO establece el cierre del área alrededor de Cayo Gorda para cualquier pesquería comercial o artesanal y declarar a la misma como una ÁREA DE NO PESCA. Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas: • Norte 15° 54’ 0" ; Oeste 82° 27’ 16" W………….PUNTO A • Norte 15° 48’ 36" ; Oeste 82° 27’ 40" W………….PUNTO B • Norte 15° 48’ 36" ; Oeste 82° 27’ 16" W………….PUNTO C • Norte 15° 54’ 0" ; Oeste 82° 21’ 40" W………….PUNTO D Esta área de no pesca comprende un búfer de 3 millas náuticas alrededor de Cayo Gorda, cuadrangulando su posición en la Latitud Norte 15° 51’ 0"y Longitud Oeste 82° 24’ W, alrededor del cayo estableciendo un total de 100 Km2 de AREA DE NO PESCA. 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,893 Asimismo, áreas adicionales de no pesca se definirán a traves de un proceso participativo con las partes interesadas para cumplir con el requisito de proteger el 20% de un hábitat critico adecuado en los bancos de pesca. DECIMO NOVENO: Que en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Pesca y para tener un mayor control del producto desembarcado, de las embarcaciones participantes del proyecto, el propietario de la embarcación o su representante deberá enviar los reportes de producción mensualmente a través del informe del crucero exploratorio que presente el Coordinador General a la Dirección General con copia a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA a través de las oficinas regionales, indicando el nombre de la planta a que le vendieron su producto. VIGESIMO: Que en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Pesca vigente y del Registro Estadístico de pesquerías, consignado en el Capítulo II, para tener un mayor control del producto capturado, éste deberá ser empacado en bolsas transparentes de 10 pulgadas de ancho por 36 pulgadas de largo. Al momento del desembarque el inspector de DIGEPESCA a bordo, deberá entregar AL ENCARGADO EN PLANTA de DIGEPESCA, los reportes de captura por viaje debidamente llenados en un formato establecido denominado “bitácora productiva” una vez que el barco esté en puerto. Asimismo, las plantas procesadoras junto con el inspector de DIGEPESCA y el propietario de la embarcación deberán enviar el reporte de compra por barco y por viaje a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA. Estos reportes deberán ser entregados en un plazo no mayor de 5 días y permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA realizar inspecciones dentro de las instalaciones de la planta. El Caracol Gigante (Strombus gigas) por estar incluido en el Apéndice II de la Convención CITES, para su exportación deberá acompañarse del correspondiente certificado CITES. Así mismo, deberán contar con el permiso zoosanitario emitido por SENASA. 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,893 La solicitud para la extensión de un Certificado CITES de exportación deberá de ir acompañada de los documentos siguientes: A. Constancia de Desembarque. B. Listado de compraventa del producto. C. Factura de control. D. Mapa y coordenadas del recorrido de la(s) embarcación(s) en el viaje de pesca correspondiente. E. Informe coordinador General. VIGESIMO PRIMERO:No se autorizará permiso de exportación de Caracol Gigante (Strombus gigas) sin contar con los datos verificados de trazabilidad que incluyen el origen del producto, la embarcación recolectora y área de pesca autorizada. VIGESIMO SEGUNDO: Las embarcaciones autorizadas para la extracción transitoria de 210 TM, y que hayan completado su cuota respectiva, no podrán solicitar Licencia o autorización para ejercer otras actividades de pesca durante la presente temporada. VIGESIMO TERCERO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 812 – 2014 en todas y cada una de sus partes. VIGESIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” VIGESIMO QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA PAOLA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1563-15 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre, 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008 97. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30, 31, 33, 34, 36 numerales 8); 13 y 19), 37, 116, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1, 3, 4, 6, 7, 9, 16, 17, 18, 23, 24, 26, 80, 82, 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de Junio de 1997. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE LUIS OSORIO MEDINA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 594-14,

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