Acuerdo Nº 1.422/09 - Reglamento general de la Ley de protección de la cuenca del Lago de Yojoa Hondulago
صدر في 2009-10-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- inland waters, ecosystem conservation, groundwater, institution, legal proceedings/administrative proceedings, water resources management, biosphere reserves, water supply, water abstraction, water charges, effluent waste water/discharge, wetlands, basin/catchment/watershed, pollution control, freshwater pollution, protected area, governance, fees/royalties
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I 1 ( ,;uTt., RE Secretaria·de Recursos Naturales y Ambiertte ELPRESIDENTE CONSTITUCIONALDE.LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Cuenca del Lago de Yojoa constituye un conjunto de eoosistemas unicos en el pais, de gran importancia economico, social y ambiental, cuyos recursos estan siendo explotados inadecuadamente, produciendosele dafios significativos y acentuados en los ultimos afios, que provocan una disminuci6n en el espejo de agua y un considerable impacto en todo el ecosistema de· 1a Cuenca. De no frenarse este sistema de explotaci6n de la Cuenca del Lago de Yojoa y su zona de influencia, su potencial para el desarrollo economico quedaria seriamente comprometido y los dafios ambie ntales serlan irreversi6les para toda la poblaci6n hondurefla por la perdida de especies de flora y fauna en la Cuenca delLago de Yojoa. CONSIDERANDO: Que1el Congreso Nacional de la Republica emiti6 el Decreto No. 46-2007 en fecha 31 de mayo de 2007 que contiene Ia Ley de Protecci6n de la Cuenca del Lago de Yojoa HONOULAGO que: ehtr6 en vigencia a partir del 21 de noviembre de 2007, luego de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que la finlla y ratificaci6n de t la Convenci6n Relativa a Ios Humedales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de Aves Acuaticas (RAMSAR 1971 ). y la Politica Centroamericana para la Conservaci6n y uso Racional de los Hum edales y los esfu~rzos na~ionales en niateria de conservaci6n y rnanejo de humedales que · fructificaron en la. inclusion de la Cuenca del Lago de Yojoa,. y el Lago de Yojoa y sus humedales en la lista de sitios de interes RAMSA, registrado bajo el numero 1467 del mes de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que parte del ecosistema de la Cuenca. del Lago de Yojoa esta conformado pQI' humedales y otros recursos naturales importante1, por '-l\.\.l 1 t!I \ \1 1 ti 1 I••'-\ 'l\~-.. AI.PA, M. D. C09 2l DJ: MCIEMBRE ;;;.i.- ,71' tanto el Reglamento de HONDULAGO incorpora los prip.cipios partict1lares establecidos- en distintos instrumentQs nacionales e intemacionales vinculados con 1a sostenibilidad de los re.cursos naturales y en ~pecial el . recurso hidrico, los que se detallan a continuaci6n: A. Los de la Convenci6n Relativa a los Humedales de ' · Importancia Internacional especialrnente como Habitat de Aves Acuaticas (RAMSAR 1971) y los line~ientos · RAM SAR relativos al manejo del · agua y otros lineamientos. B. Convenio para la Conservaci6n de la Biodiversidad y Protecci6n de Areas Silvestres Prioritarias en America Central, C. Convenio .Sohre Ja Diversidad Biol6gica, D .. Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). E. Convenio para el Manejo y la Conservaci6n de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de PJa.ntaciones Forestales. CONSIDERANDO: Que la Ley de HONDULAGO · establece la creaci6n de una autoridad {mica para· el desarrollo de la Cuenca del Lago de Yojoa con atribuciop.es propias y que para garantizar su cumplimiento, se hace necesario dictar.las disposiciones reglamentarias que faciliten ~u aplicaci6n y que ademas · defina, enmarque y haga operacional su funcionamiento, asegurando asi el desarrollo sostenible de la Cuenca del Lago deYojoa y el bienestar de las futuras generaciones que !a habitaran; la que actuara en coordip.aci6n y complementaci6n con los entes publicos y privados presentes en la zona de influencia de la CUENCA. CONSIDERANDO: Que corresponde allnstitutode Conservaci6n Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre, la normatividad para el ordenamiento, restauraci6n, de los bosques, contribuir . al ·mantenimiento del regimen hidrol6gico y las dema1t· acciones que tengan por objeto la prevenci6n de la erosion y 1a restauraci6n' de los suelos- forestales · degradados. Para tales · fines, el lnstituto de Conservaci6n Forestal, Areas. Protegidas y Vida . Silvestre, coordinara actividades con 1os demas Organismos publicos establecidos en la Ley General del Ambiente o.con Organismos privados, en ~l marco A 1 I l ,.ll'l'I.I RE LICA DE HONDURAS - TEG GALPA, M. D. c.,·21 DI: DICIEMBRE DEL 2 de los planes y proyectos de protecci6n y manejo de cuencas hiclrograficas. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) dictar, ejecutar y proponer todas aquellas disposiciones consideradas apropiadas para perpetuar, restaurar y manejar adecuadamente el ambiente, los recursos naturales y mejorar la calidad de vida de la poblaci6n. CONSIDERANDO: Que es atribuci6n del Poder Ejecutivo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que todo proyecto de reglarnento tiene que ser dictaminado por la Procuraduria General de la Republica, conforme lo establece el Articulo 41 de la Ley de Procedimiento Adtninistrativo yen cumplirniento de esto se mand6 a oir su opini6n siendo el parecer favorable que se apruebe el presente REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROTECCI6N DE LA CUENCA DEL LAGO DE YOJOA HONDULAGO. PORTANTO: En uso de las facultades que le confieren · 10s Articulos: 145; 245 numerales 1 y 11 y 252 de la. Constituci6n de la Republica, 10, 11,17, 22 numeral, 29 reformado 10,117, de la Ley General de la Administracion Publica, 1, 2, 3> 4, 5~ 6, 7, 8, 27, 28, · 30, 3 i, 70 y 77 de la Ley General del Arnbiente, 17 de · la Ley de.Protecci6n de la Cuenca del Lago de Yojoa (HONDULAGO). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento ·General de la Ley de Protecci6n de la Cuenca (lei Lago de Yojoa (HONDULAGO), que Uteralmente dice: "REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROTECCI6N DE LA CUENCA DEL LAGO DE YOJOA (HONDULAGO)" TITULOI DISPOSICIONES GENERALES Y PlUNC'.JPIOS CAPiTIJLOI OBJETO Y A.MBITO DE APLICACI6N Artfculo 1. El presente Reglamento se emhe en cumplimiento del Articulo 1.7 de la Ley de Protecci6n de la Cuenca del Lago de Yojoa HONDULAGO, y tiene por objeto desarrollar sus preceptos y finalidad, a la que en adelante se hara referencia como LEY. Articulo 2. Para el logro de sus fines y objetivos . ' HONDULAGO se rige por la LEY y este Reglamento, las disposiciones de. otras Leyes, Convenios y Tratados afines o cspccialcs, las Rcgulacioncs Opcrativas, las Disposiciones, Ordena~zas y Resoluciones que dicte con ocasi6n de· su actividad primordial que es la sostenibilidad, conservaci6n, protecci6n, ordenamiento y los aprovechamientos del area de la Cuenca del Lago . de Yoj~a en adelnnte denominndn ln CUENCA. HONDULAGO tiene por cornpetencia territorial el . espacio y las areas de intiuencia d.etalladas en el Articulo 4 de la LEY las que se muestran dentro del poli~ollf · georef erenciado y delineado en el piano del Anexo N° .1 ( Que forma parte del presente Reglamento }. Articulo 3. La LEY y este Reglamento seran de aplicaci6n obligatoria para las actividades que desarrolle toda persona natural y/o jurldica publica y privada, nacional o extranjera, dentro de los · lfmites de la CUENCA establecidos en el Articulo 4 de la LEY, para ·asegurar el logro de los fines esenciales de esta. Artfculo 4. Para los efectos · de este Reglamento se entiende por Cuenca del Lago de Yojoa la Unidad Territorial diferenciada de otras unidades y debidamente .delimitada, · en el que coexisten distintos recursos na:turales y que contiene tambien una cuenca A. REPVBLICA DE BOND -TEGUC hidrografica e hidrol6gica ( definidas ·en el Artfoulo 3 numeral 13 de la Ley) como uni dad· de gesti6n de los recursos hidricos y naturales. Articulo 5. Para los efectos de la LEY y este Reglamento se entiende por HONDULAGO, el organismo regulador especializado, libre de toda ingerencia pdlitica: sectaria, independiente funcionalmente en lo tecnico, administrativo, presupuestario y de gesti6n con domicilio propio, de permanencia indefinida, responsable vigilar el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos, Contratos, Medidas y la Normativa Legalmente e:;tablecida que sea aplicable en las actividades que se desarrollen en la CUENCA y que garanticen el cumplimiento de la Ley de HONDULAGO. Artfculo 6. Los recursos naturales y culturales de la CUENCA deberan manejarse y aprovecharse de manera racional y sostenible, por lo cual sera imperative formular proyectos y realizar las actividades para su explotaci6n y aprovechamiento bajo tecnicas tradicionales o actuates que permitan la perpetuidad de lo.s mismos y la eficiencia en su utilizaci6n, previniendo su menoscabo. destrucci6n o degradaci6n por el uso incongruente con los objet~vos de la LEY o por practicas incorrectas o contrarias a la legislaci6n vigente. Todo nuevo proyecto que se asiente en la CUENCA y las actividades ya existerites, deberan ser compatibles con la conservaci6n y proteccion de Jos · ecosistemas, la biodivers!da4 y los recursos geneticos, teniendo en cuenta la reduccio~ de la vulnerahilidad arnhiental. asi como CQD . el manejo integral del recurso hidrico, todo en· pro del desarrollo socioecon6mico sostenible de la cuenca. · Las prevenciones contenidas en el parrafo precedente deben ser entendidas sin qtiebranto de 1as reglas especiales de manejo y aprovechamiento de las areas protegidas, vida silvestre y lo dispuesto en los Convenios y Tratados · Intemacionales ratificados por Honduras, el marco · juri~ico, . reglamentario y nonnativo. vigente.· ~ M .. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2 CAPTIULOf( PRINCIPIOS Artf culo 7. Las distintas actividades humanas insertadas en el area protegida de la CUENCA deben regirse y orientarse ademas de las disposiciones de la LEY y su Reglamento, por los principios del desarrollo . sostenible, impulsando la protecci6n y conservad6n, la cultura ambiental, la participaci6n .ciudadana, una economia social y ambientalmente equilibrada y reconociendo como propia la Estrategia de Genero para el Manejo Sostenible de los Recursos Naturales y Ambiente como medida de calidad institucional. Para tal prop6sito, el Estado ha creado · la autoridad · para la protecci6n de la CUENCA como una instituci6n reguladora, capaz de rectorar y administrar las poHticas relacionadas con la gesti6n de los recursos naturales y su entomo biofisico ambiente, para garantizar ar mismo tiempo, el avance de la calidad de vida de sus habitantes. Consecuentemente, este reglamento hace suyos los principios generales establecidos en la Politica Ambiental de Honduras, de calidad de vida, sostenibilidad d~l desarrollo, equidad social, prevenci6n y· precauci6n, transectorialidad y rhulti-actores, participaci6n y responsabilidad compartida, responsabilidad social y econ6mica, subsidiaridad y · progresividad, responsabilidad internacional y colaboraci6n internacional en lo referido a la interconectividad con el corrcdor biol6gico mesoamericano. De igual. manera hace suyos los principios contenidos en la Declaraci6n de la Confe:r:encia de. las Naciones Unidas sobre el Media Ambiente y. el Desarrollo, las recomendaciones · de. la Agenda o Programa 21 de la Org~nizacion de las . ' Naciones Unidas y la Politica Centroamericana para la Conservaci6n y Uso Racional de lo~ ~Ulllcdales. Todos estos prineipios ~umplen un.a. funcion orien.tadora o de· · interpretacion, es d~ir, son los pensamientos directores de la LEY y su Reglamento. A. CAPiTULOill DEFINICIONES Arficulo 8. Para la adecuada apHcaci6nde laLEYy del pr~sente Reglillllento, sc aplicarah los- conccptos y las definiciones expresadas en este Articulo, que·, complementari las contenidas en la Ley. Se~ aplicahles . igual, otras definiciones contenidas en las. demas Leye~, siempre· que no se contrarien entre si; en caso de haber colitradicciori; .prevaleccra~ las contenidas en los C6digost las Leyes Generates, Leyes Especiales y sus Reglamentos en el mismo orden. Agrieultura Migr.atoria: Cualquier sistema agri~ola . en cl cual se desbrozan los campos (gen~ralmente con fuego) y se cultivan por pedodos cortos, luego de los cuales · 10s suelos descansan. Agroecosistem~: Sistem~ productivo en el que se cncucntran iritcgrados cl ecosistema natural (pastizales y los bosques) y ecosistemas artificiales (areas agricolas) con el prop6sito de producir fibra, C(,)mbustible . y alimentos vegetates y animates y oiros productos necesarios para USO humano. Auditoria Ambiental: .Procedimiento docwnentado y objetivo de una evaluaci6n ambiental. sobre una organizaci6n, operaci6n o equiJ)$lliento, a fin de contribuir a salvaguardar el medio ambiente. Atiditoria de Gesti6n Medioambiental: Ordenaci6n sistematica, documentada, peri6dica y objetiva de la· eficacia de la orpnizaci6n del Sistema de Gestion y de los procedimientos 'destinados a la· proteeeion del Medio Ambiente. . Area Bajo Regimen Especial (ABRE): De ·acuerdo ~ la Ley . de Ordenamiento Territorial. es una zona geografica, con un regimen especial de administraci6n .. . - . . . . amparado en una legislaci6n especial como las areas prgtegidas,. etc. o bien en un zona geogtafica, con un regimen especial de administraci6n amparado en la necesidad de un manejo especial, como un area en la que • concurran varios. municipios, departaJtientos, 4i-eas · M.. D. , 2l DJ D CO:MBRE protegidas, cuencas y sub-cuencas, zonas arqueologicas . Y competencw sectoriales similares O duplicadas, ya ·sea en materi~ de turismo, ambiente· o industria, que ft:(IUieran de un manejo espacial con una orientacion detenninada que. desarrolle una de esas competencies; es decir~ si la orientaci6n es turistica prevalece el desarrollo del . turismo, ·si es ambiental la conservaci6n, si es industrial la ex.plotaci6n, etc. Balane~- Rfdrieo: Procedimiento por el cual sc calcula la cantidad de agua disponible en un sistema o zona detenninada, deducida el agua utiliz.ada o perdida por di versas causas; del agua que · ha ingresado. por . precipitacion O por otro medio .en un intemilo de tiempo cletenninado. Para la 4etenninaci6n del bwance hldriC() se debe de hacer referencia al sistema analizado. Estos sistemas · pueden .ser. entre otros: Una- cuen ca hidrografica, im embalse, un lago naturaJ, un pais. Bienes Aiubientalei: St>n los productos que brinda . . la naturaleza; que inciden en la protecci6n y el . . mejoramiento del medio ambiente, siendo· . ~ aprovechados directamente por el ser humano 6 que pueden set transformados en un sistema de produccion. Calidad de Agna: Es la que cumple con los parametros flsico~ quh:nicos y biol6gicos segun el USO para el cual se destine ( Corisumo humano, Uso agricola, pecuario, industrial y para la preservacion de la flora y la fauna etc.) de acuerdo a SU tespectiva norma. Costo Ambiental: Es el valor economico de los efectos negativos que uria actividad productiva ~iene para el medio ambiente (contaminaci6n, perdida de fertilidad del suelo, etc.) . Desearga o Vertido: Aguas residuales crudas o tratadas que son descatgadas o vertidas a un cuerpo receptor o al . alcantarillado sanitario .. Eeotori1mo: El turismo eeol6gfoo o ecoturismo es un enfoque para las actividades turisticas en.el cual se privilegia la sustentabUidad, la presetvaci6ri y la I I ' , ,ll l" I ' .REP apreciaci6n del medio (tanto natural como cultural) que acoge a los viajantes. Aunque existen diferenies interpretaciones, por lo. general el turismo ecol6gico se promueve como un turismo "etico", en el cual tambien .se presume como primordial el bienestar dr; las poblaciones locale~. y tal presunci6n se refleja · en la ~structura y funcionamient~ de las ~mpresas; grupps~ cooperativas que se dedican a ofrecer tal servicio. Especies Silvestres Exoticas: Especie de. flora, fauna o micrOorganismo, cuya area natural de dispersi6n ,ge ografica no corresponde al territorio nacional y se ha introducido al pais como producto de actividades humanas, voluntarias o no, asi como poda actividad de · la propia e~pecie. Estudio de lmpacto Ambiental: instrumento · tec1'ico de la evaluaci6n de impacto ambiental, elaborado por un equipo multidisciplinario, que tiene como finalidad primordial la. realizaci6n de un analisjs ambiental detaltado y profundo de un proyecto, obra o actividad de muy alto impact~ o de un megaproyecto. Se incluye como parte del mismo: la descripci6n del proyecto y sus altemativas valoradas, asi como su marco legal, el medio flsico, bi6tico y social en que se pretende desarrollar, Jos ·procesos de participaci6n social, el di,snostico ambiental con la identificaci6n de impactos, la valoracion estandarizada de estos, las medidas ambientales;, el analisis de ·riesgo, el plan de contingencia, el plan de ·gesti6n 81J!-biental para todas sus fases, su impacto econ6mico: cuando aplique y la sintesis. de los compromisos ambientales. Evaluac ion de Impacto A:mbiental (EIA): Es el· proceso de analisis qu~ sirve para identificar, predecir . y describir los posibles impactos positivos y mpgativos de un proyccto propuesto, a:si como proponer las medidas de mitigaci6n para los impactos negativos y un plan de. control y seguimiento peri6dico. Ganaderia: Es una actividad econ6mica, dedicada a. la crianza del conj unto de especies aotmales para sacar provecho al animal y sus productos derivados, asi como la propia explotaci6n del ganado. Lago: Un Iago es un cuerpo de agua dulce o salada, mas o menos t:X:Lt:nsa que se encuentra alejada 4el mar. Bl apdrte de ~gua a los lagos viene de los rios. y el afloramiento de aguas freaticas. Manejo Sostenible: Utilizar los recursos naturales satisfaciendo las necesidadt:s de las gcncraciones presentes sin comproi:neter las posibilidades de que las generaciones futuras puedan atender sus propias necesidades de. estos recursos. Plan de Manejo: Conjunto de poHticas, medidas, acciones estructuradas y programas en forma tal que .. produzcan los mejores resultados desde un punto de vista soci~l, econ6mico y ambiental. Los planes de manejo estan orientados a resolver una determinada problematica ambiental y no sustituyen a las Evaluaciones de lmpacto Ambiental. Plan de Gestion Ambiental: Conjunto de operaciones tecnicas y acciones propuestas, que 'tienen como objetivo asegurar Ja operaci6n de una actividad humana, dentro de las normas legates, tecnicas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar las impactos o riesgos ambientales negativos y asegurar la mejora continua y la compatibilidad con el ambiente. Sera parte integral de los ~nstrumentos de evaluaci6n am6iental, a fin de organizar las medidas ambientaJes y los compromisos que implican. En det~rminados casos de la evaluaci6tt ambiental de proyectos, obras · o actividades de modt:rado impacto podrian ser solicitadas como complemento d e la evaluaci6n ambiental inicial. Plan Hidr-ologico de Cu enc.a:· Instruniento de planificacion coordinada encaminado a la gestion de los recursos hidricos o de otras naturalezas pretendiendo su economfa y uso racional. Planta de Tratam.iento: Facilidades para la ·purificaci6n de.Io's. residuos o efluente, mediante metodos mecltnicos, flsicos, qufmicos y biol6gicos o la combinaci6n de estos. Pesca Deportiva: Pesca que se realiza con prop6sito de esparcimiento y recreaci6n, con o sin embarcaciones, con el fin de capturar especies acuaticas utilizando un aparejo de pesca apropiado para el efecto; siempre y cuando las mismas no sean objeto de ,comerclalizaci6n. Produccion Acufcola Industrial: Monocultivo de. . cspccics acuicoias de alto valor comercial, con· el fin ·de abastecer grandes mercados, incorpora a sus procesos tecnologia y mano de obra especializada~ Producci-6n Acufcola Artesanal: Sistema de acuacultura para consumo familiar y c<;>mcrcializacion en pequeiia escala. Pagos por Servicios Ambient~les: Es el pago o compensaci6n por el beneficio o utilidad que se percibe por el uso o aprovechamiento; (intemalizacion de los costos) de un servicio ambiental y cuyo destino es el fin.anciamiento de las gesti6n sost~nible de los recursos naturales asociados de los servicios. Residuos S61idos: Se aplica a todo produ,cto residual; proveniente de la industria, Ja agricult~. el hogar y el comercio. Residuos S61idos Domesticos: Son l~s que de acuerdo a su origen ~e clasifican en los siguientes tipos: Domiciliarios, comerciales, de mercados, fnstitucionalcs, de via .public~ de sitios de reuni6n publica, y de parques y jardines. Residuo· Solido Peligroso: Son los que de ·acuerdo a su composici6n poseen ··atguna de las siguientes caracteristicas de peligrosidad: inflamabilidad, corrosivida4 reactividad, explosividad, toxicidad y bio infecciosidad, y que puede presentar riesgo a la salud publica o causar efectos adversos al medio ambiente. Residuos S61idos Inertes: Son los provenientes de construcciones, demoHciones y los resultantes de desastres naturales, que no· ppseen caracteristicas de peligrosidad. Residuos Domesticos Especiales: Son los que rcsultan dcl consumo domestico, y que por sus cai:acteristicas • requieren un tratamiento especial. Residuos lndustriales y Comerciales Especiales: Son todos aquellos generados en los procesos productivos de la industria y del comercio en general, que por sus caracteristicas, composici6n y volumen no ~son asimiiables a residuos domesticos. Residuos Generados en Establecimientos de Salad: Son Jos que por su composicion se clasifican en: desechos quimicos, bio infecciosos y radiactivos, y requieren ·de un manejo especial dentro y fuera del establecimiento de salud donde .se generan; estos son regulados por el "Reglamento para el manejo -de desechos peligrosos generados en establecimientos de salud". Residuos Incompatibles: Son residuos que al entrar en contacto o ser mezclados con otros, reaccionan produciendo calor o presi6n, fuegd o evaporacion, · partf cul as, gases o vapores peligrosos, pudiendo ser esta una reaccion violenta. Servieios Ambientales: Se derivan a partir de las . funciones, condiciones y procesos naturales que interactuan en los ecosistemas y agro ecosistemas e ··inciden directamente o indircctamente en la protecc~(,n y mejoramiento del ambiente y al mismo tiempo generan servicios utiles que mejoran la calidad de la vida de las personas. Veda: Es la prohlbici6n de aprovechamiento de los recursos naturales en areas donde previo estudios tecnicos y cient{ficos se ha determinado que viven o son sed~s. migratorias,. o de reproducci6~ y desove. de A CA DE HONDURAS distintas especies de la fauna amenazadas o -en peligro de extinci6n, asi como de la flora. Zona de Amortiguamiento: Region pr6~ima al borde de un area protegida; zona de t:ransicion enlre zonas administradas para alcanzar diferentes objetivos. Y las demas contenidas en la Legislaci6n Vigente. CAPITULOIV SIGLAS O.M.S. Organizacion Mundial de la Salud O.P.S. Organizaci6n Panamericana de la Salud CONPLANYOJOA: Consejo de Planificaci6n y Politicas de HONDULAGO RAMSAR: Convenci6n Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves Acuaticas CITES: Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres SERNA: Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos.Naturales y Ambiente ABRE: Area bajo Regimen Especial CANATURH: Camara Nacional de Turismo de Honduras MARENA: Programa Multifase de Manejo de · Recursos en Cuencas Prioritarias ~INAPB: Sistema Nadonal de Areas Protegidas de Honduras SINFOR: Sistema de Investigaci6n Nacional. Forestal, Areas Protegidas y· Vida Silvestre ..... l 'I, l 11' \ \ < t ' I • I :\ ' ' D. C., 21 DICIEMBRE ~ ICF: lnstituto de Conservaci6n Forestal, Areas Protegidas y" Vida Silvestre IHT: lnstituto Hondl,.lfefio de Turismo. ONG'S: Organizaciones No Gubemamentales LOT: Ley de Ordenamiento Territorial CODOT: Consejos Departamentales de Ordena miento Territorial AMUPROLAGO: Asociaci6n de Municipios para la Protecci6n del Lago de Yojoa y su Area de Influencia. TITULOII AUTORIDAD DE.PROTECCI6N DE LA CUENCA DEL LAGO DE YOJOA HONDULAGO CAPITULOI ORGANIZACI6N YDOMICILIO Art.fculo 9. Los Organos y las Direcdones para la gesti6n de la Cuenca. del Lago de Yojoa son los siguientes: 1. HONDULAGO como ente regulador. 2. Consejo de Politicas y Planificaci6n de la Cuenca del Lago de Yojoa, 6rgano de planificaci6n y coordinaci 6n. 3. Direcci6n General de HONDULAGO. 4. Tres Direcciones Adjuntas (Ambiental, Juridica; Administrativa Financiera) 5. Divisiones Tecnicas y Administrativas. El domicilio de HONDULAGO es el municipio de Santa Cruz de Yojoa, Departamento de Cortes para los efectos de cualquier naturalpza y su duracion es A. REP LICA DE HONDURAS - TEG. indefinida, pudiendo establecer oficinas en otros municipios. CAPITULOII DE LAAUTORIDAD DE PROTECCION DE LA CUENCA DEL LAGO DE YOJOA HONDULAGO Artfculo 10. HONDULAGO es un Organismo regulador que actuara con independencia tecnica, administrativa, de gesti6n y presupuestaria, y s6lo para este ultimo efecto ha sido adscrito a la Secretaria de Esta.do en el Despacho de Finanzas. TITULOill ATRIBUCIONESDELOSORGANOSPARALA GESTION DE LA CUENCA DEL LAGO DE YOJOA CAPiTULOI DEL CONSEJO DE POLITICAS Y PLANIFICACION DE LA CUENCA DEL LAGO DE YOJOA Articulo 11. El Consejo de Politicas y Planificaci6n del Lago de Yojoa, en adelante denominado como CONPLANYOJOA, es el 6rgano de Coordinaci6n y Planificaci6n de las acciones administrativas del Estado en Ia CUENCA y estara integrado por autoridades y delegados de la sociedad civil de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 7 de la LEY, estos ultimos con caracter consultivo para los efectos de participaci6n ciudadana y control social. Artieulo 12. Son atribuciones del CONPLANYOJOA: 1. Podra integrar una Comision Permanente Tecnico Administrativo conforrn,ada por lo menos con 3 de sus miembros, para que en receso del mismo, dara seguimiento a las decisiones adoptadas en el mis.mo y apoyo a las instancias operativas de HONDULAOO. ""'1.. \ l t, 1 ll \ \ 1 , r 1 , , , , ... 'A, M. D. · C., 21 :OE DICIEMBRE ,"'i'i 2. Establecer en forma integrada la planificacion sectorial y local en el ambito de la Cuenca del Lago de Yojoa en el Marco de la Politica Nacional Ambiental y de acuerdo a las disposiciones · contenidas en la Ley de Ordenamiento Territorial, Ley de Municipalidad, C6digo Civil, Ley General del Ambiente, Ley General de Aguas, Ley Foresta}, Areas Protegidas y Vida Silvestre, sus Reglamentos y otras Leyes con aplicaci6n en la CUENCAy los Convenios y Tratados Internacionales aplicables, en conjunto con los entes estatales competentes en cada materia. 3. · Definir las asignaciones presupuestarias que resulten de la planificaci6n para su consignaci6n en los ante proyectos del Presupuesto General de la Republica y de los Presupuesto~ Municipales respectivos en coordinaci6n con la Direccion General de Presupuesto de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y el 6rgano de Direcci6n de HONDULAOO. 4. Hacer la evaluaci6n de la gesti6n de HONDULAGO y~detemiinar las acciones correctivas en su caso, en conjunto con las Dependencias del Estado con competencia en la Cuenca del Lago de Yojoa y los 6rganos contralores del Estado en el uso de sus facultades. 5. Hacer propuestas de normativas e instrumentos de la gesti6n que se requieran para alcanzar los objetivos de esta LEY desde su seno, a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil y municipalidades de la Cuenca del Lago de Yojoa, enumeradas en eIArticulo 4 de 1aLEY,.asi como del 6rgano del Comite de Direcci6n de HONDULAGO. 6. Proponer al Congreso N acional las ternas de candidatos seleccionados en conjunto con este, para ocupar. los cargos del 6rgano de Direcci6n de HONDULAGO, para SU respective nombramiento. , 7. Reglamentar su funcionamiento tomando en consideraci6n las nonnas generalmente aceptadas · y conocidas para el funcionamiento de este tipo de A. i ,1L,tttl., . REP LICA DE HONDURAS . - TEGUC GALPA, M. D. C., 11 6rganos colegiados; en base al capitulo IV de este Titulo .. 8. Aprobar el Plan de Gesti6n Integral d~ la .Cuenca del Lago de Yojoa, propuesto por El Comite.Tecnico (Direcciones) de HONDULAGO, despues; de amplios procesos de consulta y concertaci6n con todos los actores. CAPITULOII. DELCOMITE DE DIRECCI6N.LADIRECCI6N GENERAL, LASDIRECCIONESADJUNTASYSUS DMSIONES Artfculo 13.- Comite de Direcci6n: HONDULAGO, como ente regulador, operativamentc funcionara como 1ln Comite de Direcci6n. Este •es un cuerpo tecnico colegiado., que estara integrado por la persona que ocupe la Direcci6n General, quien lo presidini y quienes ocupen las tres Direcciones Adjuntas, Juridico, Administrativo Financiero y Ambiental. El Comite de Direcci6n se reunira ordinariamente cada 15 dfas y en su primera reunion del ano, ham la planificnci6n de las reuniones de tod~ el ai\o calendario. Podra reunirse Extraordinariamente cuando la persona: que ocupa la Direcci6n General asi lo estime y convoque por lo menos con 24 horas de anticipaci6n a los demas · miembros o a solicitud o propuesta de cualquiera otro de estos para tratar asuntos urgentes emergentes. Artfculo 14.- En cada reunion, cad.a Director present.ara y expondra a los demas miembros, informe de los avances de sus obligaciones, infonnes de acciones conjlllltas con otras entidades publicas y privadas, visitas e inspecciones realizadas en el cwnplimiento de sus funciones; de igual manera, hara las propuestas- de los acuerdos·, resoluci~nes, dictamenes que deban emitirse por parte · del Comite de Direcci6n, en cada caso.'.'La suscripci6n y el seguimiento de cada una de estas decisiones, correspondent a quien ocupa ta Direcci6n General,y ta Direcci6n Adjunta si asi. fuera el caso; sin embargo, .si la propuesta sali6 de la propia Direcci6n General, podra delegar el seguimiento a la Direcci6nAdjm1ta que por su competencia tenga mas relaci6n con el tema de que se trata. Articulo 15.- El Comite de Direcci6n de HONDULAGO, tendra las siguientes facultade.s: 1. Emitir acuerdos y resoluciones de conformidad con la LEY en el marco de sus competencias, evaluando y tomando en consideraci6n los aspectos tecnicos contenidos en los estudios, instrumentos y otros documentos existentes o elaborados paratal prop6sito. 2'. Emitir los dictamenes necesarios y pertinentes en el ejercicio de sus :fimciones para el logro de sus objetivos. 3. Defmir las estrategias, elaborar planes y programas con ' la participaci6n de la sociedad civil de la CUENCA, considerando siempre a la Cuenca Hidrografica como unidad basica de manejo y gesti6n y con base en la Planificaci6n Sectorial y Local lntegrada establecida por el CONPLANYOJOA. 4. Dcsarrollar las ideas o anteproyccto:s de normativa y proponerlos al CONPLANYQJOA, para su revisi6ny su traslado a la autoridad competente o del Congreso Nacional, segun sea el caso, para su aprobaci6n final. 5. Hacer requerimientos a las entidades del gobierno central y municipalidades, cuando en el marco de sus oompetencias incumplan con las obligacione:s propias de su cargo. Estos dictamenes o requerimientos son vinculantes en cuanto a c6mo deben ser ejecutados · o impugnados .legalmente y su incwnplimiento acarreani las tesponsabilidades seftaladas en la LEY y · su Reglamento. 6 .. Calificar y definir las sancioncs COITCSpondic::nl.cs en lm casos de faltas administrativas a Ia ley y reglamento de HONDULAGO y dictara las medidas de nonnatizaci6t1 amblental en conjrinto con los entes del Estado A: LICADE competente, siempre que no esten: contenimm en otras nonnatives, las entidades publicas ypriwdas prestaran su colaboraci6n. 7. Coriocer los candidatos sele:ccionados para las Unidades o dependencias tecnicas admmistrativas, bajo el concurso por oposici6n, reali~o. por el Director Administrativo Financiero, para · su posterior nomhramiento por el Director General. 8. Preparar · el infonne Consolidado, de ·. las actividades ~i7.8das por toda la ,estructura de HONDULAOO, que . · trimestrajmente debe presentarse al CONPLANYOJOA, para·quc sea aprobado y enviado postedunnente al Congreso Nacional uria vez ratificado por el mismo. . 9. · Aprobar la realizacion de Estudios Tecnicos y/o Clentificos, estableciendo los Convenios, contratos y Presupuestos que se requieran. 10.Aprobar la implementaci6n y funcionamiento de un Sistema de Infonnacion, Educacion y Divulgsci6n de la CUENCA, designar la respectiva Partida Presupuestaria. 11. Hacer las propuestas a los organismos quc. correspondan, de la creaci6n o definici6n de los can.ones, tasas y valores de los Servicios Ambientales, que se aplicaran para las actividades que ~ realicen en la Cuenca, c~ en los Criterios; Panime1ros y Referentes que prepare el Comi~ de Direcci6n. 12. Preparar las propuestas para la creacion o definiei6n de los ·Canones, tasas y valores de los Servicios Ambientales, que se aplicaran para las actividades que se realic~n en la Cuenca y presentarlos al CONPLANYOJOA, para su validaci6nyposteriortramite · a.los Organismos Q<>mPCtentes para su -creaci6n. 1~ Propoiler al CONPLANYOJOA. para su aprobaci~ los, C.onvenios- previamente concertados con cualquier. "'-., I \ 11 I I l \ \ \ ' I I '' ' I ' ' instituci6n publica, nacional o iilterriacional y- con cualquiera organizaclon O empresa privada, .oacional 0 intem~ional, para el cumplimiento de las tinalidades de la Ley y garantizar el manejo sostenible de los recursos de la Cuenca. 14: Cumplir y ejecutar las Resoluciones-y Acuerdos adoptadas por el CONPLANYOJOA ' . . CAPITULOm DELADIRECCIONGENERAL,LASDIRECCIONES ADJUNTASYSUSDlVISIONES Articulo 16. LaDirecci6n de HONDULAGO e stara a cargo de un Director General, y los siguientes Directures Adjuntos: i. Director Juridico. 2. Director Administrativo y Financiero: 3. Director Ambiental. Las cuatro Direcciones ~onstituyen el Comitf de , Direcci6n de HONDULAGO~ los ciudadanos que desempeiien ~stos cargos seran nombrados por el Congreso Nacional por un periodo de cuatro (4) at\os, en base a la terna propuest a en conjunto por el . CONPLANYOJOA y cl Congreso Nacional. Para la regulaci6n ~el ordenaniiento y aprovechamiento pleno dt, los recursos naturales en especial el recurso hidrico, · las actuaciones de fndole operativa de ~QNDULAGO, estaran vinculadas a sus propios actos de antoridad, control y regulaci6n y cuando sea el caso, en conjunto con los di versos entes del Estado, y a las necesidades para instrumentar los Planes de Manejo y Oe3tion Integral de la Cuenca del · Lago de Yojoa y los ' ' ' documentos juridieos y tecnicos derivados de estos. · A. J; .J 1- • .t t.. l l. :: :REP UCA DE B ORAS ;., Articul6 t7: Las calificaciones para el ejercicio de los puesios del: 6rgano de Direcci6n S911'=' 1. ser·hondureff:o por nacimiento. 2. Ser mayor de edad. 3~ Esi!!f en el pleno goce de los derechos ciudadanos. 4. Poseer grado· universitario relacionado con el cargo y con: especialidad en el ntanejo de· rec~rsos naturales. s.· Bxpcriencia profesional comprobada. de al menos cinco (5) anos en la especialidad dd manejo de .. · recursos naturales ·con enfasis ·en el manejo integral deI- recitrso hidrico; y en SU c-aso, Abogado debi<blmente inscrito en el Colegfo de Abogados, con, sus cuotas al dia, con conocimientos y · experienci~·coinprobada de ai m~os ocho (8) aiios : en ~• ambito legal ambiental y en particular en el area d~ la CUENCA. Administrador de 'ei:npresas o carrera afin, colegiado, y cori sus cuotas al dia, con especialidad en administraci6n o gestion de recursos · ~aturales con experiencia profesional comprobada de al inenos cinco (5) aftos. . 6. Preferiblemente originario y residente de la zona de la CUENCA Artieule> 18. Corresponde a HONDULAGO a traves de la Direccion General las facultades. siguientes: l. Coordin'1' las reuniones del Comite, de Direccion, donde se conocera y resolvera en form.a colegiada los diferentes:asuntos sometidos a su consideracion. .. (parrafo ultimo-Artfoialo 9 de la LEY). 2. Tomai' todas las decisiones · necesarias para: el buen fimcionamiento de HONDULAGO, yellogro de sus objeti,os,: en'conjunto -con· los tres 'DJ-rettores .Adjuntos,:.con9fitu;,mdose para este r,ropositb en ootnite, el·que,s~a coordimwio·,.,or·et•-Difebtor General (parrafo·ultirno Amculo 9 de·ta:l!.E¥) quien '.tertdr4YQto dt:icali&Kl~n los ·Casos:en·que ~N:~omite ' ' · de· Diteccion--no encuentre urumimidad~ · 3. Vigilar el cumplimiehto de leyes, tratados~ convenios, reglariu; ntos, or'denanzas, acuerdos, contratos, resolucienes, documentos y medidas tecnicas y otras normas. aplicables en materia de la·. gesti.art' de la Cuenca del Lag4 de Yojoa; que deben,~ obsemdas · 1poi' tod'as -las petsonas naturales y j11ridfoas, en particular aquclJas disposiciones aplicables para la .. sostenibilidad, conserv·acion, · prot~cci6n, ordtnamiento aprovechamientos del area. a traves de· 1a Planific~i6n Secto~ial y booal ·1ntegrada establecida por el CONPLANY010A; asf como las directrices, estrdtegias·, planes. y programas que elabore la· Direccion de HONDULAGO para tal empefio, con la participaci6n de la socicdad civil. de la CUENCA,· cortsiderando siempre a la Cuenca ·Hidrografica como unidad basica · de manejo y gesti6n. .4. Emitir los dictamenes necesarios y ~rtinentes en · el ejercicio de sus . funciones para el · logro de sus · objetivos. 5. R~alizar las acciones de inspecoion t6cnica y cientffica .en el marco de la normativa Vigente y los estudios cienti~cos, con el p~op6sjto 4e verificar que 1-os proyectos o actividades que. se esten realizando cumplan con la legislacion,. reglamentos y normativa tecnica vigente, debiendo infonnar .sobre los resultados obtenidos al Comite de . Direccion, De acuerdo al resultado de·- la inspeccion o la resolucion adoptada por el Comite de Direccion, el Director General o cualquiera de · los Directores Adjuntos; dad· formal conocimiento - a· la Fiscalia .. .... ... ~ - ···--· ......... . LICADE Especial del Medio Ambiente (FEMA) y/o Procuraduria del Ambiente y Recursos Jliraturales (PARN) o a 1 a Oficina del Ministerio Publico de. la jurisdiccion sobre aquellos actos constitutivos de delito y en el caso de faltas administrativas de otras leyes y reglamentos al ente estatal competente, debfondo prestar la colaboraci6n en las diligencias o actividades que estas le soliciten. 6. -Presentar . denuncias ante las Instituciones competentes por infracciones quc se cometan dentro de la CUENCA y contrihuir en la evaluaci6n de las mismas, poniendo especial atenci6n en la valoraci6n del dafio causado a efecto de detennil)ar con el mayor grado de certeza el costo ambiental para fijar el valor de 1a reparaci6n del dano amhiental causado o su compensaci6n social en coordinaci6n con los entes estatales competentes, la FEMA y la PARN. 7. Proponer, dictar o ejecutar todas las medidas necesarias para gestionar racionalmente y en forma sostenible los recursos naturales de la CUENCA en particular. Establecer una gesti6n controlada de los recursos hidricos y forestales en combinaci6n con 1~ autoridades competentes y concordancia con los objetivos establecidos en el Decreto de creaci6n de las areas protegidas de la Cuenca Tributaria deJ Lago de Yojoa No. 5, Montana de Sqnta Barbara y Cerro Azul Meambar, en especial lo concemiente a nuevos derechos de los propietarios privados y la gesti6n integral de los recursos naturales y su zonificaci6n y ordenamiento. Para estos prop6sitos debera: a Elaborar y · coordinar la ejecuci6n del Plan de Manejo Integrado de los Recursos Naturales. con ¢nfasis en el recurso hidrico (Plari Hidrol6gico de. Cuenca) Y· el desarrollo sostenible; en concordancia con 1a categorizacion de area protegida que se establezca para la CUENCA. de acuerdo a los objetivos de la LEY, en correspondencia con los de las areas protegidas '-1 l l1 11 \ \ , • , • l , '.A. M. D. C~ 21 DE DICIEMB ..,-1 ' '. · mencionadas en el numeral anterior y aprobado por el ICF; en concordancia con los objetivos de manejo, la categoria de manejo, y la normativa de uso de cada una de las areas protegidas contenidas dentro del area de la CUENCA. b. Iniciar el proceso de categorizacion de la CUENCA, sus programas, proyectos y sus respectivas areas de usos y areas restringidas. c. Elaborar y coordinar la ejecuci6n del Plan de Gesti6n de la CUENCA tomando en consideraci6n las areas protegidas adyacentes y dentro de la misma en sus diferentes categorias, asi como sus zonas de amortiguamiento y nuevas franjas de proteccion por crearse para la realizacion de actividades compatibles con este Plan y el Plan de Manejo. d Regular, controlar y supervisar las actividades de r ecreacion y turismo junto con su infraestructura administrativa, contempladas en el Plan de Manejo, las normas tecnicas aprobad~ para las actividades en dicha zona, en el marco de la Estrategia Nacional de Turismo Sostenible y la legislaci6n vigente. e. Regular las actividades eco turisticas pudiendose crear miradores con materiales n~turaJes o acordes con los ecosistemas. Las estructuras turisticas debidamente aprobadas tendran una altura que no impida. la visibilidad del espejo c;le agua del -Lago de Yojoa f. Solicitar la asignaci6n de personal adscrito a la Polici a de Turismo de la Secretarfa de Estado en ·el Despacho de Seguridad, debidamente . capacitados yacreditados por la Camara Naciona1 de. Turismo (CANATUR), y la Secretarfa dt: Estado eµ cl Oespacho de 1Tucismo, para . . coadyuvar en la proteccion y orientaci6n de los A.; visitantes, al Instituto de Conservacion Forestal (ICF). Guardias Forestales para colahorar en la supervisi6n y monitoreo de las·-actividad,es · forestales y afines. g. Estable£er zonas turisticas restringidas en las cuales las aclividades de los visitanles sen limitadas · de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo Integral y el Plan de Ges.ti6n Integral de la CUENCA, con el ohjeto de conservar la belleza escenica y propiciar un desarrollo sostenible. h. Todas esias actividadcs y las demos de turismo se regir-an por la normativa de desarrol19 turistico que emita HONDULAGO para la CUENCA en correlaci6n a los Planes de Manejo y Gesti6n ~tegral de la CUENCA ya la ~trategia Nacional de Turismo Sostenible. i. Las actividades productivas y de sc rvicio existentes y futuras tambien. deberan tener . . integrabilidad con los Planes de Gesti6n y de Manejo Integral de los Recursos de laCUENCA y la legislaci6n vigente. 8. Elaboraci6n de la instrumentaci6n tecnica, juridica, ejecuci6n, control, seguimiento y evaluaci6n del Plan de Gesti6n Integral de los Recursos Naturales y Plan de Gesti6n de .la Cuenca elaborado por el 6rgano de Direcci6n de HONDULAGO y aprobado ·por el CONPLANYOJOA, en conjunto con los entes del estado con competencia en la Cuenca del Lago de Yojoa con participacioil de la sociedad civil, .. consideran.do los estudios sobre- balance hidrico del Lago, otros planes. investigaciones, e instrumentos reguladores de zonificaci6n acentuando el manejo sostenible del recurso hldrico. 9. Ejecutar y coordinar ~on todas las institucioncs publicas y privadas, personas juridicas e individuales, . propietarios o, poseedores de' inmuebles dentro de los Hmites de la 'CUENCA, todas aquellas acciones, . . planes, programas y· proyectos o. medidas de ,Prevenci6n, promoci6n~ recuperaci6n, rehabi litacion y manejo. sosteni'ble de los ecosistemas de la -CUENCA, ~us- cuencas tributarias, y areas de influencia en coherencia con lo establecido en los Planes de Manejo y de Gesti6n Integral de la CUENCA. 1 0.Establecer los criterios, parametros o referentes fundamentado~ en -estudios tecnicos bajo los cuales se definiran las contribuciones, otras exacciones o cargas,. y compcnsaciones, as{ como las multas y otras sanciones y medidas que deban aplicar l~s auto:ridades competentes en la gesti6n de la CUENCA; en coordinaci6n con las municipalidades para evitar' la dupHcldad y ambigtledad al momenta de establecerlos y. hacerlos efectivo; incluidas en estas los instrumentos para la compensaci6n por los biencs y scrvicios ambicntalcs, asi: a. Diseft.at y mantener actualizada la Estrategia de Biei:ies y Servicios Ambientales p~a la CUENCA, que estara contemplada en los Planes de Manejo y de Gesti6n Integral de la CUENCA teniendp como referente la Estrategia Nacional de Bienes y Servicios Ambientales. b. Efectuar un inventario de los bienes y servicios ambientales priorizados par11 la CUENCA y debiendo actualizarlo cada 5 ailos o en nienor tiempo, por causa de contingencia, ,.calamidad, necesidad publica o tie la instituci6n debidamente justificada. c. Establecer y definir los tipos de· valorizaci6n de los recursos naturales de la CUENCA, que permita ~ollar la .valoraci6n economica de los bienes y servicios ambientales priorizados REPUBUCA DE BO 1JRAS - TEGUCIGALPA. M. D. C,. 11 DE DICIE para la CUENCA por ru~ros, industrial, comercial, amhiental etc.) para •estahlecer tasas diferenciadas que permitan la compensaci6n de Jos bienes y servicios ambientales antes referidos; involucrando a los beneficiarios de los mismos, tomando siempre en consideraci6n la opini6n de la suciedad civil de la CUENCA del Lago de Yojoa, y las valoraciones que bajo estos mismos criterios hayan realizado otros 6rganos competentes del Estado. Podra suscribir convenios y otro tipo de instrumentos tecnico legales con las diversas instituciones de la administraci6n publica, con el prop6sito de compartir los ingresos por compensaci6n de los bienes y servicios ambientales que los recursos ncaturales de la CUENCA brindan, los cuales seran utilizados en la protecci6n y recuperaci6n de dichos bienes y servicios ambientales yen general para el mejorarniento del ambiente y la calidad de vida de las personas. d Asimismo HONDULAGO podra contraer \ convenios e instrumentos tecnico legates con las instituciones de la administraci6n publica centralizada, descentralizada y desconcentrada de cooperaci6n y articulaci6n interinstitucional, asi como con otras instituciones legalmente constituidas con objetivos ~fmcs y que faciliten el logro de los fines de la LEY. 11. Asistir junto con los Directores AdjU:ntos a las · sesiones del CONPLANYOJOA con derecho a voz unicamente. (Artfoulo 7 piurafo penultimo de la LEY). 12. Cualguier otra atrib11cion que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. · Articulo 19. Corresponde a HONDULAOO a traves de la Direcci6n Ambiental Adjunta las facultades siguientes: . I. Coordinar la elaboraci6n con las otras dependencias de HONDUI,AC..O y ,con las instituciones competentes del Estado: a. El Plan de Manej(? Integral de los Recursos Naturales. b. · El Plan de Gesti6n Integral de los mismos. Para este prop6sito debera tomarse como base la Cuenca Hidrografica, el Amilisis de Contexto Territorial, el Plan de Gesti6n Regional de Manejo de los Recursos Naturales y el Plan de Manejo Integrado de los Recursos Hidricos elaborado por el Programa Multifase de Manejo de Recursos en Cuencas prioritarias (MARENA) y la SERNA, y el Manual de Procedimientos para la Elaboraci6n de Planes de Manejo de Areas Protegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas de Honduras ,(SINAPH); a fin de asegurar la protecci6n de los ecosistemas y la permanencia de la hiodiversidad para obtener mayores beneficios ambientales, tomando en consideraci6n los principios de la Politica Nacional Ambiental, la Estrategia de la Reducci6n de la Pobreza y la Estrategia Nacional de Turismo Sostcnible y,los Planes de Desarrollo Municipal o de Mancomunidad como lineas estrategicas para alcanzar el desarrollo sostenible de la CUENCA. 2. Elaborar y plantear propuestas cientifjcas y tecnicas sobre proyectos ~on sus respectivos· planes y procedimientos de ejecuci6n. en coordinaci6n con los entes Estatales competentes, organismos cientifico-tecnico intemacionales, organizaciones no gubernamentales y los cent.ros academicos nacionales e intemacionales. 3. Realizar los estudios y C()tteertaeiones pertinentes dirigidas a sustentar la incorporaci6n a la Cuenca del Lago de Yojoa, de aquellas zonas o areas ;,.,,,l l ~ I' j I \ d ' ~ I\ \ I -. A DE HONDURAS - TEGUeIGALPA. M. D. C., ?l DE DICIEMBRE ' -y I. . geograficas. no -definidas en la LEY, mediante el acuerdo correspondiente emitido por el Poder Ejecutivo a propuesta de HONDULAGO, en conjunto con la SERNAy elICF. (Artfculo 4 parrafo final de la LEY). 4. Pri>poner y analizar para que sean detenninados por el CONPLANYOJOA los regimenes de aporte y extraccion hf drica anual, mensual, diaria y los caudales respectivos por cada uso•existente, para mantener el balance hidrico, tomando siempre en consideracion lo establecido en la Ley de Aguas, el caudal ecologico de las fuentes superficiales y la capacidad sostenible del acuffero, los cualcs no, podran ser subestimados y/o sobreestimados por las autoridades qu e regulan u otorgan su aprovechamiento. Estos regimenes tarn.bien serviran de soporte para los canones, tasas, contribuciones, otras exacciones o cargas, su valor y forma de compensaci6n que creara esta Direcci6n en conj unto con otros entes del Estado competentes, en congruencia con los objetivos de la LEY, su Reglamento y los Planes de Manejo y Gesti6n de la CUENCA. R-espetar los registros hist6ricos de los niveles m.aximo y minimo sobre el nivel del mar que se establezcan a traves de los estudios batimetricos y otros pertinentes, para los usos del agua del Lago de Yojoa. Sin embargo, en caso de emergencia o cu ando se necesite hacer trabajos de desasolvamiento o de otra naturaleza para la protecci6n del Lago, asi como para su caudal generador, podra sobrepasarse el nivel · miriiino det~rminado por los estudios tecnicos, .previo informe interinstitucional rendido ante · el CONPLANYOJOA. S:. Proponer y coordinar con -los ~ntes, estatales . . col'l'eSpoodientes y municipios, eomprendidos; en el ,territono de la CUENCA, con las personas naturales Y:Jw:idi(;U~tadas en la misma,yla.M>laedad \;i,vU, . ' . l• r v.i1il•cia. de las mediilas .de, ·control; de la contaminaci6n en cuerpos receptores de la CUENCA y en el Lago de Yojoa, producidas · por el USO. de las aguas, a traves de las estaciones o laboratorios que establecera HONDULAGO. Los usos de las aguas se detenninaran en los Planes de Manejo y de Gesti6n Integral de la CUENCA y las normativas especiales propuestas al CONPLANYOJOA, los que se sumaran a los establecidos en la Normativa Nacional vigente, Convenios y Tratados fnternac-ionales: Estos LabotatoritiS'·-pddrin' establecerse con apoyo de los entes del Estado competentes, organismos cientifico-tecnico intemacionales, organizaciones no gubernamentales y los centros academicos nacionales e intemacionales. La vigilancia de las medidas de control de la contaminaci6n tambien podra realizarse con el apoyo de estaciones y los laboratorios acreditados del Estado existentes, o privados certificados. 6. Llevar a cabo el inventario, monitoreo ambiental y cientifico de las recursos de la CUENCA mediante sus propias estaciones o laboratorios, con el apoyo y coordinaci6n de otras entidades competentes y laboratorios del Estado e internacionales; Establ.ecer proyecciones de los deterioros o mejoria de las condicfones de dichos recursos en la CUENCA, en caso de excederse o acercarse a los niveles maximos de explotaci6n de los recursos deberan tomarse las medidas legales y tecnicas pertinentes y oportunas. Los resultados de todos estos analisis deberan ser publicados. 7 • Crear y hacer funcionar un Sistema de Infonnacion, Educaci6n y Divulgaci6n de la CUENCA que permita: a. Tener informaci6n actuali.zada. de di&rentes a sp,ectos como ser: Po·Htica$ nacionales, ,es,u-aJegia&, :program a$, Uneas de, ,a~ci<>n; asi ~omo aspectos,1tecnico, econ6m~~,;juridico, CADliBOND ~ocial,, manejo de recur.sos •. acti,vidades y proyectosdentto·de LA ClJENcA, enire -o~ . ~ .- • Integrar los estudios -realizados" sobre 'et Lago de. Yojoa basta la fecha;· en una·base de. datos histori~a y comparativa con:otroa ·lagos. en el .ambuo .-naoiomtl, o regional. 89'bre la sit~i6n del Lago . en terminos de un1 conjunto de mediciones; cantidad-y calidad de aaua, especies . . .· . .. .:; • . . habitant~s y migratorias, presencia de:metales o la &Ctidez de las aguas lluvias, etc. c~ Comuuicar y hacer ,conciencia en la poblacion del area de la CUENCA acerca, de la prohlematica .de SU ambiente, consecuencias y. altemativas de solucion; que pennita una amplia participaci6n de la poblaci6n y de las instituciones publicas y privadas del area de la CUENCA en· el .uso sostenible, -goce y aprovechamiento de los recursos. d. Promover actividades de investigaci6n y capacitaci6n en conjunto con el Sistema de Investigaci6n Naciona.l Forestal, J\reas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR), organo de aporo del ICF y ot~as organizaciones academicas nacionales e intemacionales, para lograr el mayor aprovechamiento de los recurso.s, en~ la .poblacion residente, particularmente la mas joven; orientando esta actividad al establecim.iento de un Centro de Irive~tigaci6n Capacitaci6n, y Divulgacion de medidas para la protecci6n -de un ecosistema lacustre. · e. Dar a conocer la Estrategia Nacional de. ,Bienes y Servicios Ambientales, asi como la &trategia de · Bienesly Servicios de la CUENCA~ en relaci6n•~on la vatoracion de dichos bienes Y. ·servicies y los initl!'urtttmt&s que sea necesatjo-;doptu · para la ~per11mi6n:; de tos mismos~ 1,,,, , f I \ \ I:·' l • , , ·~ f.,'~,.-1 .~,J· t:::, Dfseftar Prognunas de Capacitacion tutfiticaJMU"a ibrindar y actualuar ·Jos, conoci.mient~s de los operadores locales de turismo actuales- y.. ruturos, · uf como en los gutas .. ·de turismo,· en materia de cultura turistica, sostenibilid~ de· los recmsos turfsticos, bienes y servicios· eco turlsticos y otras , que semi aprovcchllblm en t:l turismo sostenible y asegurarse que Jos· q'ue suijari. Henen · estos ~pectos. en-conjunto con el Instituto Hondure~~. deTurismo (ITH)y la CANAtlJRIL · g. -Difimdir y compartir los aspectos mas importantes de su, LEY y reglamento, indicar porque surge,· que beneficios dani a la sociedad, justificar su existencia y defiliir como se piensa trabajar en la zona. 8. •Gestionar, coordinar y realizer auditorfas ambientales estudios de impacto ambiental eit colaboraciC?Jl • con las municipalidades, en~ estatales y/o ONO'S con capacidades tecnicas de esta naturaleza o por contratacion directa · de tecnicos calificados, con el proposito de normalizar las diferentes actividades productivas, de servicio y antropog6nicas en general . que se desarrollen en LA CUENCA. El valor de estas auditorl~ ambientales,estudios de impacto ambicnbd, I y otros que demanden las necesidades de normalizaci6n, seran c~teados por las personas naturales y/o juridicas interesadas . o por las instituciones oficiales cuando actuen de oficio para estos prop6sito:s. En cl caso de la invc:stigacion de denuncias, cuamio 6stas esten Orientadas 8 probar SU falsedad o equiyocaci6n seran por cue~ta· de las personas naturales y/o jurldicas denunci• bajo el principio de relevo de la ·ca~. de.), grtaeqa, en materia ambientalen base al principio de precauci6n. ,seg(m- lo·dispuesto:en el artfoulo 30 de,ta,Ley ~ 1Equllibrio Finencieto-y· Proteoci6rl,•SocrlfiJ:;•. Los 'tecnicM que RONDULAG'O design~,oonfrate t1-que •&ettione- ante --- las: autoridades · cotnpetomes f para Nalbtatrestos;ostudios y;auditorfast4ebeftln,-cwnplir A. , 1 1 ... 1 l l t ~ • 11 , ,r; lo establecido en el reglamento de auditorfas ambientales vigente. 9. Cualquier otra atribuci6n que sea necesaria para el ctµnplimiento de su& obligacioncs. Articulo 20. Corresponde a HONDULAOQ, a traves de la Direcci6n Leg,alAdjunta: 1. Elaborar .el Reglamento Intemo de Trabajo para el funcionamiento de HONDULAGO y sus unidades tecnicas y administnt.tivas, que se requi~ran para el logro de sus objetivos de acuerdo a lo .establecido en el C6d,igo del Trabaj o y demas Ley es de Prevc;:ncion Social; incluyendo mecanjsmos, instrumentos e instancias en el orden financiero, al tenor de lo estipulado en la Ley General del Presupuesto y las relacionadas con esta en conjunto con la Direcci6n Administra~iva y Financiera. 2. Someter al Comite de Direcci6n la creaci6n de las Unidades Tecnicas Administrativas para el cumplimiento de sus funciones y de la gesti6n sostenible de la CUENCA y de los recutsos naturales de la misma, de la gesti6n de desarrollo integral y participativo, asi como del ordenamiento territorial correspondiente) todo en pro de la conservaci6n, protecci6n, valoraci6n y aprovechamiento sostenible. 3. Aplicar el marco de sanciones en el ambito de su competencia y velar porque otras autoridades competentes apliquen los marcos sancionatorios que les correspondan, · con co~ocimiento y refrendamiento . del Comite de Direcci6n General. 4. 1.leviµ a c~bo las . acciones. ~orrectivas y r,~;ivil\c;li~t;ltori1:14 . en el amb,it9 <le '.\~-,J,.~yJma ve~ inv~S;tigadtls y document.a4as l~~ a~tuaciones lneg~l~~~, ,Qe fun~i~narios pubJicos,,, · i~~µciones .ptjya~syc,i~ch1danos, r~cunieQ<IQ a le.,;&l\Wridades . . ' ~ .ifii~tiv,~, las perso11as !latural~! yjl»,'{dicas a traves de los entes competen~s (klJlstado, interponiendo,:hts recu~9s legales necesarios, i1;1clu)Wndo la tenentja d~ la tierra en la ribera del espejo de agua qelt1go d~Xojoa. Asimisll)o, en este marco recomendar que en los sitios de la Cuenca Tributaria q® ~µieran:d<;. unl:l r(l~upera~i6n o reliabilitaci6n de pr~djos, · el .Estado o el -mupicipio de acuerdo a sus facultades hagan ,USO de la Ley de Expropiaci6n F orzosa, previa indetllllizaci6n a un j4stiprecio por las mejoras presentadas por los propietarios o posoedoros. La investig@cion y documentaci6.n la realizare.n los tecnicos de HONDULAGO y en su caso, en conjunto y en coordinaci6n con los entes competentes del Estado. 5. Solid tar ante la autoridad competente, la suspension de licencias, permisos y concesiones cuando se incumpla los regimenes establecidos .de la CtmNCA, en la LEY, su Reglamento General, la Legislaci6n vigente y en los documentos tecnicos · de manejo, gesti6n y los relacionados elaborados por HONDULAGO, darle el seguimiento respectivo en conjunto con las dependencias tecnicas, con conocimiento de la Direcci6n General. 6. Coordinar los mecanismos de control y vigilancia en la CUENCA en relaci6n con la aplicaci6n de resoluciones dictadas e intervenciones que HONDULAGO realice o de las normas dictadas por otras instituciones competentes. Para el logro de estos prop6sitos la Direcci6n Legal Adjunta, procedera de la siguiente manera: a Registrara, controlara y centralizara la informaci6n de las personas naturales o juridicas que preteridan desarrollar cualquier. tipo de proyecto o actividad antropogenica en Ja zona, e iniciar los tramites corresp~ndi~ntP-~ ·. en HONDULAGO, para los efectos legales y demas fi;ne.s sei'iala4o~ en l@. ~IlY,. con1or~c, o lo ~.stipulado en el.Artlcqlo I 8 nWl)~r~),LdeJas ... U3rdes1 <if:, lll. Oi~c;ci{>n, .~dMlin~~etiva y ii· • . d-1 + .. ~i ... --- ··e-o- ral .-Ullllqiera: 'RI pre&ell:w' · ....,..... ,,. ,1<11e • b. · Se estableccr4n mesas sectoriales de trabajo o •· redes locales y/o regionales para mayor efectividad de dichos mecanismos. c. Se formann comit6s ciudadanos de Vigilancia, Control y Seguimiento . de las distintas . actividades domt!sticas, asf como las de proc1Ucci6n y servicio. Estos comit6s informamn al Director de HONDULAOO o a los DirectoMS Adjuntos de las actuaciones irregulares que se . detecten, el que de inmediato .. ordenad. las inspecciones y verificaciones~ para actuar de acuerdo a lo prescrito en el Arlfculo ·1s, numerales 7 y 8 de las Facultades de la Direcci6n · General del presente Reglamento. Estos comites de ciudadanos antes indicados podn actuar en coordinaci6n con ,as Unidades Amhientales Municipales, Gobemaci6n Departamental, Consej,o Departamental de Ordenamiento T~rritoriat, Consej o de Ordenamtento de la Mancomunidad, Secretaria Estado ·en el Despacho de Salud y Secretaria ~ Estado en los. Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, los Consejos F orestales creados por el lnstituto de Cons.ervacion Foresta!, Areas .Protegidas y Vida Silvestre y otras dependencias estatales competerites. 7. Proponer, impulsar y desarrollar estudios tecnicos, cientfticos-.y actividades, conforme al objetivo de HONDULAGO, los propositos de. la LEY, los convenios intemacionales, leyes sectoriales afmes, · de la~ Areas protegidas y de . acuerdo · a los lineamientos del Plan de Gestion Integral de la CUENCA y en el Analisis de. Contexto · Territodal Actu~lizado (MARENA), tomando siempre en consideracion a ta· cuenca hidrologica como unidad . de gesu6il de los recursos natural.es. s~ Velar por 'el . cumplimierito )le· la Ley de Ordenmiiento Territorial · (LOT) y de los mstnunettms ·que· de esta ·emarum pot·parte·dt todas lu,,entidades ,nacionales Y. munieiip,tea>en los respectivos campos de competelicia~ con sus resp~ctivos marcos reguladores, todo ·esto en coordinac.ion y con la asesorfa de . la Direccion General de Ordenamiento Territorial, ·instmdo a las municipalidades y gobemaclones depar1amentales de la CUENCA para que establezcan -los Consejos Departamentales de Ordenamiento Tetritorial (CODOT), el O,nsejo de Ordenamiento Territorial de la Mancomunidad, Unidades T6cnicas Departamentales de Ordenamiento Tenitorial y las Redes- de Participaci6n y Apoyo de Otdenamiento Territorial con apoyo del Consejo de~~• Lago de Yojoa. Ademas, dada su categorfa de Area Bajo R6gimen Especial (ABRE) de la CUENCA enel marco · de la LOT, esta requiere de Wl manejo especial con una o mas orientaciones d~terminadas que de$arrolle sus competencias. Para fos fines· d~ la Ley de Ordenamiento Territorial en la CUENCA se tomani en consideracion lo siguiente: a. Siendo la CUENCA un mea bajo regimen ~ial, donde concurren competencias para cumplir o · ~plicar nonnas en el campo de su actuacion, para lo cual ya la LOT estahlece en su Articulo 29 los' criterios de coordinaci6n de competencias que son el de exclusividad, complementariedad, subsidiariedad. :r:acionalidad y universalidad; y el · Artfculo 30 de la misma LOT que establece que cuando surgi~ tareas o responsabilidades que . ' den lugar a nuevas competencias que no aparezcan asignadas especfficamente a un ente particular, seran asignadas a aquel organisino que por afinidad las integre mejor a stis competencias establecidas. b. HONOULAGO elaborar4 en conjunto con la Asociaci6n de Municipios del Lago de Yojoa (AMUPROLAOO) su .Plan de·· Ordenamiento Territorial de ABRE, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 22 numeral.es i y 3 de ·ta :LOT~ y de acuetdo a los lirieami'entos enurtciados en el . ' . Artfculo 34 del ReglJUDenfo General de la LOT al' como l6s' Convenios. Tratados y Acuerdos 1ittemaci.orlales: i ' A. RSP c. El An6lisis de Contexto Tenitorial, el Ptan· ~ Gestion. Regional de Manejo de los ·Rec~os Naturales y el Plan de Manejo Integrado de los Rec~sos Hfdricos elaborado por el Program.a MARENA y la SERNA, y otros que se consideren neces(lrios y convenientes proponer, serviran de base para la elaboraci6n del Plan · de Ordenamiento Territorial de la CUENCA, de acuerdo a lo dispuesto en los Artfoulos nwnero 54, · 55 y 56 de la LOT; ademas de las leyes especiales y otras relacionadas estipuladas en el Articulo· 52 de la LOT. d. Debera usarse como . modelo para la. elaboraci6n del Plan de Ordenamiento Territorial de la CUENCA el siguiente resumen de los pasos seflalados en la LOT para el ordenamiento tenitorial nacional: Analisis de Uso del Territorio y sus Conflictos, y perspectivas y potencialidades previo al ·,. •, . diagnostico; Diagn6stico Territorial a cada nivel como base de Ios Planes; Elaboraci6n del Plan Nacional de Ordenami'ento Territorial, Planes Regionales, Municipales y Declaraci6n de Areas bajo Regimen Especial. (zonificaci6n y declaraciones de normativa juridica y tecnica sectorial y local); Consolidaci6n de la Nonnativade Ordenamiento tenitorial en el Registro Nacional ·~t; Normativas de Ordenamiento·Territorial (RENNOT) Y. con vinculaci6n en el Sistema Nacional de Administracion de la Propiedad (SINAP) y sub sistema Sistema Unificado de Registro (SURE); Aplicaci6n de Competencias AcfJninistrativas de cada ente competente con relacion al Uso y Ocup~ci6n del territorio en el marco de sus competencias · (permisos de operacion y GALP.A, M. »~ C. 21 Dl DICIE . construcci6n de conformidad con el Ordenamiento Territorial). A~lo 21~ Corresponde a HONDULAOO a trav6s de la Direcci6n Adm.inistrativa Financiera: I. Tramitar las solicitudes y permisos que otorguen las autoridades en relaci6n a su gesti6n en la CUENCA a troves del Centro o Unidad de l:acil,itacion Administrativa que tendra adscrita, para los efectos siguientes: Registro y control de las actividades; Centralizacion de la informaci6ri; Emisi6n de dictamenes coadyuvantes si ru·era necesario; Continuacion del tnimite ad.ministrativo normal en . la instituci6n competente, a traves del traslado. del · expediente correspondiente. L~ Personas naturales o juridicas que inicien sus· tramites directamente en el ente esta.tal correspondiente dcbcnm comunicarlo a la Unidad ·de Facilitaci6n Administrativa. 2. Apoyar la coordinaci6n en las actividades de los organismos publicos centralizados o descentralizados con co~petencias legates en el area de· la CUENCA, asi como con las organizaciones privadas o no gubemamentales con intereses econ6micos, sociales o ambientales en la misma jurisdiccion, la cual · se desarroUara de acuerdo a lo dispuesto en· la planificacion sectorial y local establecida por- el CONPLANYOJOA y tornando en consideraci6n el acceso . a· la informacion, la transparencia, rendicion de cuentas, ·, y la equidad de genero en la toma de decisiones. 3. Aquellas seftaladas eq el Titulo IV, .Capitulo I, Patrimonio, Regimen y Control Financiero de la LEY. 4. Cualquier otra atribucion que sea necesaria PU'il el cumplirniento de sus fines. A.. CAPiTULOIV DE LAS DIVISIONES TECNICO ADMINISTRATIVAS DE LADIRECCION DE HONDULAGO Articnlo 22. Para los efectos administrativos, tecnicos y legates, la Direcci6n de HONDUI,.,AGO contara con las divisiones siguientes: a De Facilitaci6n Administrativa. b. De Administraci6n de los Recursos Naturales. c. Tecnica de Ordenamiento Territorial. d De Informaci6n, Educaci6n y Divulgaci6n. En la medida que la 1nstituci6n vaya desarroJJandose · y de acuerdo a las finalidades para la gesti6n sostenible de la CUENCA y de sus recursos naturales y a los im~rativos de la realidad social, eco·nomico, cultural y ambiental se podran crear otras divisiones. CAPiTULOV OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE POLITICAS Y PLANIFICACION DE LA CUENCA DEL LAGO DE YOJOA Articnlo 23. Son obligaciones de los Representantes Titulares y Suplentes Ad-honorem de las diferentes instituciones publicas y privadas que integran el Consejo de Politicas y Pla,wficaci6n de la Cuenca del Lago de Yojoa, 6rgano de planificaci6n y coordinaci6n de las actividades administrativas del Estado. las siguientes: a. Representar a sus respectivas instituciones · y organizaciones. b. Propiciar· y mantener una coordinacion interinstitucional con la entidad representada, que permita agilizar la labor de las acciones y el cumplimiento en· ·1a apHcacion de resoluciones, . . D. C., 21 acuerdos, dictamenes, normas y reglamentos que emita HONDULAGO. c. Contribuir en la realizaci6n de los trabajos de recuperaci6n del ecosistema de la CUENCA y del Lago de Yojoa, generando acciones en cada entidad para lograr el cumplimiento de sus objetivos y de las actividades en forma efecti va, en conj unto con HONDULAGO, rigiendose para la ejec'uci6n de los mismos de acuerdo a las o.cciones prograrnaticas que en cada sector le sea asignada. d Efectuar en sus respectivas instituciones todas las directrices, medidas, acciones, resoluciones, disposiciones, ordenanzas y todos ·10s mecanismos para la aplicaci6n del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del Lago de Yojoa. e. Exigir el cumplimiento de todas las resoluciones, ordenanzas y disposiciones que se dicten con la final,idad de mejorar la utilizaci6n del territorio, la conservaci6n de los recursos naturales renovables y no renovables en general, y en particular del Lago y de las zonas de recarga de acuiferos y zonas boswsas de la CUENCA. f. Asistir a las reuniones de trabajo, con el prop6sito de involucrarse responsablemente, planificar, programar e integrar las comisiones que sean necesarias, ejecutando y rindiendo informe circunstanciado de lo actuado en coordinaci6n con la Direcci6n General, y de todas aquellas actividades llevadas a cabo por las instituciones que cada asistente representa en relacion con HONDULAGO. Articulo 24. Las institu<: iones del sector publico o privado. que deban nombrar rep·resentante titular y suplente, ante el Consejo de Politicas y Planificaci6n de HONDULAGO (CONPLANYOJOA}, lo haran designando a una persona del mas alto nivel institucional, que tenga vinculaci6n directa con la problematica ambiental y de la CUENCA. La designaoion sera por un periodo minimo de un afl.o A. prorrogable· por Otf9 periodo igual, a juicio de 'cad~ tmtidad y deberan reunir los siguientes requisitos:. a. Ser hondurefio b. Ser persona idonea y honorable para desempenar el cargo. c. No tener cuentas peJJ.dient~s con el Estado ni coil la Administracion de Justicia. d Ser profesional universitario en el caso de los representantes de los entes estatales, y ~ el caso 'de los otros representantes de la· sociedad c ivil, pteferiblemente. e. Estar en pleno goce de los derechos civiles. Articulo 25. El CONPLANYOJOA, se reunira ordinariamente dos veces al a:fto · y en forma extraordinaria cuando se considere conveniente. La Direcci6n General convocara a ~esiones ordinarias y extraordinarias proponiendo la agenda a tratar,' la que elaborara en conjunto con los Directores Adjuntos .. El Director General de HONDULAOO acmarA como . 'D. C .. 21 DE DICIE territorio jurisdiccional de la Cuenca de.I Lago, sin embargo~ cuando. existan motivos Justificados. podra celebrarse en otro lug~, segun disposici6n de los Representantes. Las reuniones se celebranin en la fecha, · dia y hora seftalada sin nccesidad de prcvia confumaci9n. Artfculo 28. El quorum valido para las sesiones del CONPLANYOJOA se integrara con el cincuenta (50%) de sus representantes. En todo caso, si no hµbiere quorum, el Presidente o a quien haya designado este para p~idir, esperani durante treinta minutos, a 'partir de los cuales se iniciara la sesi6n considerando como quorum vfilido, a los miemhros asistentes, dandose.por legitimado todo lo actuado. Artfculo 29. Para cada sesi6n se elaborara previamente la agenda con los puritos a tratar. El contenido de los puntos de la agenda, sera discutido en la forma en que · se hayan aprobado previo a· proceder con el punto subsiguiente. La parte de •~ agenda que por cuestion de tiempo no alcance a ser tratada · sera trasladada a un orden preferente de la agenda de la sesion posterior. Artfeulo lO. Los integrantes del CONPLANYOJOA,. Secretario del CONPLANYOJOA En.casos d e fuerza . · podran haceruso de la palabra,-confonne a las nonnas mayor se cancelara la sesi6n, notificando con antelaci6n a sus titulares. Artfeulo 26. Los Representantes de los distintos sectores que conforman el CONPLANYOJOA asistiran a · las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma Ad-honorem~ En caso de. imposibilidad del representante titular, para asistir a sesiones, lo sustituira ' ' . el . suplente, notificandol~ 1~ imposibilidad de asistir y trasladandole la informaci6n corr,espondiente. Si ainbos estuvieran imposibilitados de asistir, deberan informar a la Direcci6n General, mediante via escrita, telegrama, facs(mil o correo electr6nico. ·Articulo 27. Las sesiones del CONPLANYOJOA, se Jlevaran a cabo en la sede de Ja institucion, ubicada en el ·Munh;:ip~o de Santa Cruz de Yojoa u otro que se designe con suficiente. anticipacion dentro: del parlamentarias,' para referirse en- orden y en forma exclusiva al punto que se est! tratando. El Presidente o a quien este haya designado para presidir, cuidara · la observancia de ~st.a· disposiciun, pudiendo Uamar al orden al integrante que faltare al mi~mo. Artfculo 31. Las instituciones publicas designarail : ' . a SU representante mediante resolucion; En el caso de los representantes de -las organizaciones de la sociedad . . . civil y del sec tor privado, la designacion se hara a traves de oficio y ·copia certificada; o simple autenticada del acta-.respectiva, lo cual debe notificarse a la Direccion · General de HONDULAGO en su calidad de secretario . del CONPLANYOJOA,. par·a los efectos de . la acreditaci6n correspondiente, y debera constar en ella los Iiombres y apellidos de los:representantes, titular y . suplentc,. Los representantes de Ia Junta D~ctiva de A REP UCADEHO AMUPROLAGO deberan acreditar su calidad a traves del acta certificada o autenticada de la. sesi6n en la que f~eron electos para los cargos de Directivos de la Mancomunidad. El representante de AMUPROLAGO por la sociedad civil, seni su Director Ejecutivo quien acreditara su nombramiento igual que los anteriores. Articulo 32. En las sesiones podran e~tar presentes personas ajenas a la rnernbresia de HONDULA~O, cuando asi se hubiere acordado, para tratar el asuPto para el que fueron invitados, debiendo retirarse cuando el mismo haya sido expuesto y dh,cutido. Los invitadus no ratificaran el acta, Articulo 33. Una vez iniciada la sesi6n, cualquiera de los miembros podra ausentarse temporalmente por razones justificadas, con autorizaci6n de la Presidencia. En caso de! que alguno de los integrantes no as-istiere a las sesiones en tres ocasiones acumuladas, ya sea este titular o suplente, se le debera Hamar Ia atenci6n, y en · caso de· per~istir tal situaci6n debe solicitarse su sustituci6n. Articulo 34. De las sesiones que se efectuen se redactara una Acta. que contendra resumidamente, Jos . puntos discutidos y aprobados; en la sesi6n inmediata siguicntc. Con las modificacioncs mer-itorias, sera aprobada y transcrita en el libro de actas respectivo, debiendo ser suscritas 11or los representantes asistentes y por el Director General. El contenido del acta una vez suscrita adquiere caracter obligatorio y servira como instrumento al cual le dara seguimiento el 6rgano de Direcci6n y las otras institudones representadas en su gesti6n en la CUENCA. Artfculo 3S. De las decisiones acordadas pQr el Comite de Direcci6n dictara la corrcspondiente tesoluciQn para· los efectos vinculantes consiguientes. Las decisiones que se adopten: por parte de los miembros . de HONDULAGO, sera con participacion democratica y· por votacion con consignaci6n de nombre y mayoria . simple de tos asistentes con derecho a voto, en caso de empate el Presidente hara uso de su voto de calidad. CAPITULO VI OBLIGACIONES GENERALE~ DE LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAL Artfculo 36. Los empleados y funcionarios de HONDULAGO, estaran sujetos a las disp~siciones disciplinarias prescritas en el C6digo del Trabajo y demas Leyes de Previsi6n Social, para lo cual las Direcciones Administrativa Financiera y Legai'Adjuntas de HONDULAGO, iniciaran, el procedimiento respectivo, so pena de incurrir en responsabilidad civil, penal o administrati va. Articulo 37. Son ohligaciones de los Funcionarios y. el resto del personal que labora para HONDULAGO: a Asistir con puntualidad a sus labores. b. Permanecer en sus puestos durante. el horario de trabajo c. Trabajar con eficieQcia, probidad y prontitud. d. Guardar absoluta reserva respecto a los asuntos que se ventilen . e. Acatar las 6rdenes e instrucciones que les impartan · sus superiores jerarquicos de conformidad con la ley. f. Cumplir con las funciones y atribuciones asignadas en ·el presente Reglamento y <:femas leyes ordinarias y especia1es, al respe.cto del trabajo de los servidores publicos y los tenninos de referencia contractuales. g. Tener como principio etico que todo el trabajo intelectual. tecnico y productivo que realice dentro de la entidad, le pertenece a esta por exclusividad. h. Las <1ema$ disposiciones contenidas en el Reglamento Intemo de Trabajo·que se elaborant I i t • "l l Lt TITIJLOIV CAPITULOI PATRIMONIO, REGIMEN Y CONTROL FINANCIERO Articulo 38. Los rec~rsos de HONDULAGO estaran constituidos por: l. Los bienes y valores que el Estado le transfiera. 2. Las asignaciones .presupuestarias consignadas · en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica. 3. El monto de los valores compensados por los bienes I . y serv1c10s ambientales prestados, que HONDULAOO perciba de acuerdo a los instrumentos adoptados y seftalados en la Estrategia de Bienes y Servicios Ambientales de la CUENCA, y los instru~entos tecnico legales que suscriba con otros entes, · 10s cuales seran destinados totalmente a la protecci6n de las areas afectadas y preservaci6n . . de los bienes ambientales · existentes y .. 'futuros cumpliendo asi con los proce.sos de descentralizaci6n que eJecute el Estado. · 4. La transferencia del Estado por el equivalcnte al dos (2%) de los ca.nones de agua que perciha en la zona del Lago de Yojoa y el porcentaje que determine la Direcci6n Administrativa Financiera, mediante el analisis financiero del canon proveniente 4~1 uso de las . agu~s nacionales por medio de inslalaciones hidraulicas de los proyectos hidroelectricos ubicados en la CUENCA indicados en el Articulo No. 68 de la Ley de Promoci6n a la Generaci6n de . Energia Electrica con Recursos Renovables. . 5. Las herencias legados o donaciones procedentes · de personas naturales y/o juridicas nacioJ:?.ales e internacionales. Los -bienes pattinioniales de HONDULAGO. no podran ser transferidos bajo . ningun concepto a personas naturales o juridicas, es decir, son inalienables. ...... l ! 1. 1, 11 \ \, l • ' ', , , -.. ~ ·M. D •. C., 21 DE DICIEMB I, Articulo 39~ La; Direccion Admini~trativa Financ~ra mantendra un inventario general de su patrimonio de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Oficina de Bienes N acionales de la Contaduria General de la Republica. Artfculo 40. El presupuesto anuai de HONDULAGO sera elaborado con la anticipaci6n que seftale -la Ley . General de Presupuesto. Artfculo 41. HONDULAGO remitira su ante ·proyecto de presupuesto al CO~LANYOJOA; y este, luego de las asign~iones correspondientes, lo remitira a la Secretaria de Estado en las Despachos de Finanzas para SU respectivo analh;is · e incorporaci6n en el proyecto de Presupµesto General de Ingresos y Egresos de la Republica el cual, sera enviado al Congreso Nacio:nal para su respectiva aprobacion. Artfculo · 42. Los aportes financieros de HONDULAGO se administraran como·un s6lo fondo, con base a la Ley Organica del Presupuesto y su Reglam ento. las disposiciones de la Ley de Presupuesto, las normas tecnicas del Subsistema de Pre;mpuesto y la Legislaci6n Naciona! .Vigente · relacionada. Artfculo 43. Para la ejecuci6n del gasto, se lfevaran registros diferenciados, ·para efectos de revisiones contahles y "fiscalizacion de los 6rganos contralores del Estado. TITlJLOv· D~ LAS JNJfRACCIONES Y SANCIO:NES ADMINISTRATIVAS CAPITULOI I~FRACCIONES Artfculo 44. Se consideran -infracciones leveS: a la LEY las siguientes: 1. No avisar de las actividades productivas, de construcci6n o de cualquier natura1eza en el area de recarga- del Lago de YoJoa, que no entren en el proceso de Licenciamiento Ambiental. REPUBUCA DE BONl)URAB - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL 2 2. Imposibilitar u obstaculizar por primera ocasion las ' . inspecciones de verificacion de lo~ funcionarios y empleados de HONDULAGO y del Estado con coinpetencia en la CUENCA. 3. No dar tramit(: a las denuncias por. de~adaci6n, contaminacion o daftos a los recursos naturales de iaCUENCA. 4. Demorar sin causa jU:stificadcJ el p:rocedimiento de· sancion de infracciones administrativas. 5 .. Efectuar actividades no permitidas en las zonas. resti'ingida.s, franj as de proteccion y otras establecidas de acuerdo a los objeiivos del Plan de Manejo Integral de la CUENCA. 6. No climplir con las restricciones emitidas por HONDULAGO para el aprovechamiento de los recursos naturales de la CUENCA, a traves de sus distintos doctimentos, herramientas e instrumentos tecnicos debidamente aprobados. 7. Incumplir las notmas tecnicas para las distintas actividades autorizadas por HONDULAGO y las autoridades competentes. Articulo 45. Se considera infracci6n-menos graves a la LEY-las siguientes: l. El ·cometer por 'ires veces la misma falta leve. 2. No notificar las solicitudes y permisos para la instalaci6n de prorectos~ actividades productivas, de construcci6n o de cualquier naturaleza, contenidos dentro la Tabla de Categorizaci6n Ambiental, en el area de la CUENCA que. fueron iniciadas directamente en el ente estatal competente con gesti6n en la CUENCA. 3. lnipedir o dificultar los estudios ciendficos y/o teenicos, las inspecciones de verificacion, monitoreo y control de los funcionariqs y, empleados de HONDULA,GO y de los entes estatales competentes en la CUENCA. 4. Proporcionar informaci6rt inexacta o falsa a los empleados de HONDULAGO o de otras instituciones estataies. Arliculo 46. Se consideran infracciones graves las siguientes: 1 . No atender y/o desobedecer las solicitudes, resoluciones y .requerimientos que HONDUI,.AGO haga a los furicionarios y empleados. publicos, referidas al incwnplimiento de las funciones que la LEY lt sefialan. 2.,, lncumplir las disposiciones, medidas, a.cciones, programas, restricciones, · senaliza.ciones, deslindes, co~pensaciones por bienes y servicios ambientales y otros pagos contenidas en la LEY y el presente Reglamento General. 3. Incumplir las disposiciones contenidas en los Planes de Manej o y Gesti6n Integral · de los Recursos N aturales de la CUENCA, Zonificaciones, Estrategias y en otros documentos tecnicos y legales ncccsarios para el desacrollo soslertible de la CUENCA y la conservaci6n·de sus recursos. · 4. Establecer en la ribera del Lago y su Cuenca Tributaria proyectos industriales, agropecuarios y de servicio a una distal).cia menor de las establecidas en los Planes de Manejo y de Gestion Integral de la CUENC~ asi como en otros documentos tecni-cos de acuerdo al objetivo de la zona. 5. Realizar actividades, proyectos, estudios ·u otra actividad incompatible con los objetivos establecidos en el Plan de Manejo, Nonnativa de Uso o disposiciones que haya emitido y/o notificado o publicado la Direcci6n de ,HONDULAGO y aprobados por el CONPLANYOIOA. i .1(,,llll.1 6. Iniciar un proyecto, actividad o construcci6n, sin contar con la licencia ambiental emitida por la SERNA de acuerdo a la ley, cuyo tramite podra iniciarse en el Centro o Unidad de Tramitaci6n Administrativa de HONDULAGO, para los efectos establecidos en el Articulo 18, numeral 1 del presente Reglamento General. 7. Impedir o dificultar en tres o mas ocasiones acumuladas, los estudios cientificos y/o tecnicos, las inspecciones de verificaci6n y. las inspecciones de control de los funcionarios y empleados de HONDULAGO, y de los entes estatales con competencia en la CUENCA o inducir a los mismos al error brindando informaci6n falsa. 8. Presentar datos total o parcialmente adulterados en los requerimientos que HONDULAGO haga o en las solicitudes que se le presenten. 9. No informar o denunciar ante los 6rganos eompetentes del Estado las acciones calificadas como infracciones administrativas o delitos. 10.Cazar, pescar, capturar, exportar, importar o comercializar con fines qe lucro especies de la fauna o flora en general, en las areas de protecci6n establecidas en los Planes de Manejo y Gesti6n de la CUENCA en conjunto con el ICF. 11. Cazar, pescar, capturar o extraer especies faunisticas en epoca de reproducci6n y/o de veda (de zona, especie, esta~ional), sobre el espejo de agua, areas contiguas a este cuerpo de agua · y Cuencas Tributarias, asi como el incumplimiento de cuotas estableeidas para tales prop6sitos. 12.Extraer, cortar o utilizar cualquier otra forma ue · intervenci6n sobre la flora en general,.en un area de . . tonificacion adyace~te a · cuerpos de agua establecida en los Planes de Oesti6n y Manejo Integral· de la CUENCA, las acciones de sanci6n se coordin:ttan con el ICF. 13'. Introducir especies de flora y fauna ex6tica al area de fa CUENCA sin los estudios. de impacto ambiental y permisos aprobados por las autoridades correspondientes y otro's necesarios y pertinentes. 14.Introducir especies de flora y fauna Nacionales que pongan en peligro las especies nativas del area de la CUENCA, asi como utilizar materiales de construcci6n provenientes de otros ecosistemas sin los estudios de impacto ambiental y permisos aprobados por las autoridades correspondientes y otros necesarios y pertinentes. 15. Pescar con elementos quimicos o explosivos en.el Lago y sus Cuencas Tributarias, las sanciones se aplicaran en coordinaci6n con la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura. 16. Producir o permitir la contaminacion de distinta indole, durante la construcci6n y ejecuci6n de actividades de producci6n y .se:rvicios, asf como en las actividades domesticas, contraria a la Legislaci6n vigente. I 7 .Depositar materiales contaminantes y/o que asolven el lecho del Lago y sus humedales de conformidad a la Ley aplicable. 18. Introducir a la CUENCA desechos t6xicos, basuras . domiciliarias, lodos cloacales, desechos organicos, y otros consid~os perjudiciales o contaminantes, asr CC?,~O utilizar al Lago como dep6sito de tales material es. 19. Arrojar, depositar, descargar basuras, residuos s6lidos,-Hquidos o.combinaci6n de ambos sobre los . . atluentes del Lago de Yojoa o el espejo de este mismo cuerpo de agua. A. REP LICA DE HOND 20. Descargar o derramar hidrocarburos y/o sus derivados que puedan provocar contaminaci6n de suelos, fuentes y cursos de agua, en el Lago y su CUENCA. 21. Instalar o permitir que se instalen talleres de reparaci6n de distinta indole; efectuar o permitir que otras personas naturales o juridicas efectuen cambios de aceite o dotaci6n de combustibles, aceites o aditivos a cualquier clase de vehiculos alrededor o sobre el cspcjo del agua del Lago y sus afluentes superficiales y subterraneos. 22. ~upar, apropia,rse, asentarse, o realizar cualquier otra forma de intervenci6n del area de humedales, ya sea para actividades agropecuarias, urbanisticas o cualquier otra actividad prohibida por la ley. 23.Incumplir total o parcialmente las medidas de normalizaci6n ambiental dictadas por las Secretaria de Rstado en los Despachos de Recursos ~aturales y Ambiente, HONDULAGO y otras instituciones que las hayan establecido, 24. Usar productos quimicos en general para actividades agricolas, ganaderas, piscicolas entre otras, cuando estas se ejecutan dentro de las franjas de protecci6n y zonas adyacentes establecidas en el Plan de Manejo Integral de los Recursos Naturalcs de Ia CUENC~ medida esta desde la orilla del Lago en su maximo niveL (637.5 msnm) .. Articulo 4 7. Se consideran circunstancias agravantes de los delitos cometidos eQ. ta·cuENCA, para los efectos de las penas que seran aplicadas por otras · autoridades competentes, las siguientes: . . 1. · Ejecutar el hecho en areas especiales de protecci6n creadas por HONDULAGO a traves de sus instnimentos de manejo, gesti6n y tecnicos. 2. Consumar el hecho valiendose de su condicion de :funcionario de HONDULAGO o de otro ente del Estado. en quien este ha delegado la administraci6n de los recursos naturales. 3. Cometer la acci6n valiendose de su ieondici6n de persona natural o juridica en quien el Estado delegue el manejo de los recursos naturales. 4. Ejecutar el acto ilegal con grave o irreversible dai\o de los recursos naturales y el ambiente. CAPITULOII SANCIONES Artfculo 48. Las infracciones administrativas contempladas en este Capitulo, cometidas por las entidades publicas, y por los empleados y funcionarios publicos que no cumplan con sus atribuciones legales y hallan sido requeridos por HONDULAGO, asi como los de este ultimo, se sancionaran de acuerdo a l.a gravedad de la infracci6n cometida, las que pueden ser leves, menos I gr,aves o graves, determinandose las sanciones para cada una de ellas asi: l. Amonestaci6n para las faltas leves. 2. Sanci6n pecuniaria en una e~cala minima del sueldo del infractor de entre un decimo de su sueldo mensual hasta seis decimos del mismo, si la falta es menos grave. 3. Suspension temporal del trabajo para las graves. 4. Remoci6n de su cargo en el caso de faltas cometidas en tres ocasiones acumuladas. Para la aplicaci6n de las sanciones seflaladas en los numerales 3 y 4 se seguiran los procedimientos que la ley o los regimenes de carrera seiialen para este prop6sito, pudiendo desvanecerse los cargos de acuerdo a los proced.imientos qu e cada uno de estos marco: juridicos prescriben para ello, de igual maneta se · .. procedera en el caso de la suspensi6n. Articulo 49. La comisi6n de faltas administrativas contenidas· en las leyes, reglamentos y normativas · vig!:'ntes seran sancionadas por los 6rganos estatales competentes y con gesti6n en la CUENCA! los delitos y otras responsabilidades admiilistrativas y civil~s, seran deducidas · por las autoridades correspondientes, asi A., LJCA DE HONDURAS -.TEG mismo~ la suspension de permisos de funcionamiento de actividades y/o proyectos que se ejecuten en el Area de la CUENCA en caso de que incumplan·Ia LEY, su Reglamento y otra Legislaci6n vigente. La responsabilidad patrimonial se soncionara con la indemnizaci6n de los dafios o perjuicios causados valorados por los tecnicos de HONDULAGO en coordinaci6n con otros entes estatales con atribuciones en la CUENCA ante la jurisdicci6n competente por designaci6n de esta y la responsabilidad penal se castigara con las sanciones que en este orden correspondan a las conductas tipificadas como delitos en la lcgislaci6n vigcntc, a traves de ta denuncia fonnalizada ante la FEMA o la PARN. Artieulo 50. Las conductas constitutivas de infracciones administrativas cometidas por -los empleados y funcionarios -de HONDULAGO en el ejercicio de su cargo, dara lugar a la apertura del expediente achninistrativo y laboral por el Organo de Direcci6n de IIONDULAGO conformc a lo cstablccido en el C6digo del Trabajo y las demas Leyes de Previsi6n Social. Artfculo 51. En aquellos casos cuando un empJeado o funcionario de HONDULAGO, en el ejercicio de sus funciones, se viera involucrado, beneficiado, o tenga vfnculo dentro del segundo grado de •Consanguinidad o primero de ·afinidad con la persona que se esta investigando o se le haya denunciado por la presunta comisi6n de algun delito. debera recusarse de conforniidad con la Ley de Procedimiento Administrativo. Si el empleado o funcionario presta sus servicios para una institucion distinta se tumara el expediente al funcionario a cargo de los Recursos Humanos a traves de la Secretarfa General de la Instituci6n respectiva. Artfeulo 52. Las sancioncs administrativas contempladas en este Capitulo por las faltas;cometidas contra la LEY y su Reglamento por las demas organizaciones e instituciones privadas se sancionaran con: 1. Recomendar la suspensi6n temporal de los pemiisos y licenc1as hasta tanto se corrijan las omisiones tecnicas: 'A, M. D. C., 21 DE DICIE 2. Una multa equivalente a los daiios y perjuicios ocasionados al ecosistema. 3. Una multa equivalente al monto de los productos o subproductos ilegalmente aprovcchados, recupe~ rados o no. 4. Lareparaci6n total o parcial del daiio causado cuando esto sea factible y en su defecto la reparaci6n via su compensaci6n social. S. Recomendar la suspension o cancelaci6n hasta por un·(t) aiio de los pecmisos que haya sido otorgados por HONDULAGO u otra instituci6n estatal con competencia en la CUENCA, o de manera definitiva de acuerdo a la gravedad de la falta cometida y en su caso en coordinaci6n con los otros entes del Estado aludidos. Para cumplir con lo dispuesto anteriormente, seni necesario un dictamen tecnico oficial a costa del infractor y cuando el caso lo cequiera se aplicaran las sanciones en conjunto con \ las instituciones del Estado con competencia en la CUENCA. CAPITIJLOID PROCEDIMIENTO PARAELCONOCIMIENTO QE LAS INFRACCIONES, IMPOSICION Y PAGO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artfculo 53. Los funcionarios o empleados de HONDULAGO, de oficio o a peticion de parte, iniciaran la apertura del expediente administrativo contra aquellas condnctas en qne incurren personas naturale.s y juridicas constitutivas de infracciones administrativas contenidas en el presente Reglamento, debiendo llevar un control sistematico de las mismas. Artfculo 54. Las denuncias debetan contener como minimo: 1. El nombre del denunciante ya sea una persona natural o jundicas (si se estima conveniente). 2. El nombre del presunto responsable. A. REP LICA DE BO UJlAS 3. El lugar, sitio, municipio y departamento. 4. Relaci6n concreta de los hechos~ 5. El dia, hora en que se haya cometido la infracci6n. 6. Cualquier otra informaci6n obtenida- en el lugor de los hechos y en otras · fuentes. Articulo 55. La denuncia sera finnada'. por el tecnico o -qui~n haya verificado o tenido conocimiento del hecho, en conjunto con el Director de HONDULAGO, quien en el termino de cinco (5) dias habiles, debera notificar la denuncia al infractor o su representante legal. La notificaci6n hecha, const ituira parte del e~pediente administrativo. Para la tramitacion de la denuncia se atendera lo prescrito en la Ley del Procedimiento Administrativo. Artfculo 56. El expediertte conformado, sera remitido a la Direcci6n de HONDULAGO t.a.n pronto como concluya el tramite seftalado en la Ley del Pro.cedimiento Administrativo para desvirtuar o comprobar los hechos sefialados en la denuncia con los dictamenes de las Direcciones. Concieme a la Direcci6n . Jurfdica, Uevar un control de las denuncias, debidamente foliados, asi como aquellas denuncias que por su naturaleza hayan sido remitidas aotras instituciones para su conocimiento y resoluci6n. Articulo 57. Agotadas las actuaciones de confonnidad con los articulos anteriores la Direcci6n de HONDULAGO dictara resolucion, ya sea imponiendo sanciones cuando se haya vfolentado la LEY y su Reglamento General; dcsestimando; o remitiendo de inmediato la denuncia a la instancia administrativa competente cuando la infracci6n cometida esta tipi:ficada en otras leyes y reglamentos quienes continuaran el conocimiento de la denuncia , con base en los dictamenes de las direccionesAmbiental y JuridicaAdjuntas, asi como· el de cualquier otra dependencia del Estado competente. Si de las investiga<;iones recabadas, reswtare ·que se ha cometido algun delito ambiental o de otra naturalez.a, debera formaliz.ar la denuncia en un plaz.o ~o mayor de quince (15) dfas ante Ja FEMA y/o la PARN o la O:ficina del Miiiisterio Publico de la jurisdicci6n. Arttculo 58. Sobre las resoluciones emitidas por el Comite de Direcci6n de HONDULAGO. pabra el recurse de reposici6n de confonnidad a la Ley del Procedimiento Administrativo, resuelto el recurso mismo;- dara por concluida la instancia administrativa y podra recurrirse a la jurisdicci6n competente. Articulo 59. El importe de las sanciones pecuniarias administrativas, se hara efectivo en un plazo maximo de treinta f30J dias habiles, contados a partir de Ja fecha en que quede fmne la resoluci6n que origino la misma La cenificaci6n extendida por la Direcci6n Administrativa Financiers, sefialando la falta de pago por parte del infractor~ constituira titulo ejecutivo. Articulo 60. Los infractores reincidentes a la Ley de HONDULAGO y su Reglamento, seran sancionados con el doble prescrito en la misma. Se deitne como. reincidcncia, cuandQ la persona vuelve a cometer la misma infracci6n por la que-haya sido sancionado, y no huhieren transcurrido dos (2) aiios, desde que el autor fue sancionado mediante resoluci6n frrme. Articulo 61. Si durante la investigaci6n realizada por HONDULAGO u otras autoridades $e decomisan bienes y/o especies silvestres perecederas, si no se acreditare la propiedad, se dona.ran en coordinaci6n con las autoridades eompetentes y en base a los procedimientos establecidos, a un centro educative o de caracter social como orfanatos. asilos de ancianos o programas de solidaridad comunitaria•impulsados en·ta regi6n privados u oficiales, para lo cual se levantani un inventariq de las mismas y las actas de entrega LICA D.E HONDURAS - TEGU respectivas, que luego se incorporaran en el expediente de merito. Cuando fueran productos o subproductos ilegales provenientes de la flora, estos seran inventariados y evaluados para determinar si pueden incorporarse al medio natural del que fueron extraidos, actividad que podra ser realizada directamente por HONDULAGO en coordinaci6n con las autoridades competentes y con apoyo de otras instituciones publicas. o privadas de la CUENCA. Sobre productos o subproductos legates provenientes de la fauna, se haran las valoraciones tecnicas y se adoptara las medidas inmediatas mas apropiadas con las especies, como ser: atenci6n veterinaria, confinamiento, liberaci6n, etc. de todo lo actuado se ahrira expediente para los demas tramites de ley. De toda conducta constitutiva de delito contra la fauna y la foresta, se notificara inmediatamente al ICF en su caso, a la FEMA y/o la PARN o la oficina del Ministerio Publico de la Jurisdicci6n, para iniciar cl procedimiento penal correspondiente, quienes a su vez solicitaran al Juez de Sentencia determinar la cuantia de los dai'ios y su indemnizaci6n para los efectos de la responsabilidad civil por dai'io ambiental. Articulo 62. Seran objeto de decomiso: objetos, utensilios, medios de transporte, comunicaci6n y todo aquello que se haya utilizado para la comisi6n de infracciones administrativas. Cuando no fuere prohibido y acreditada la propicdad, una vez concluido el procedimiento administrativo y comprobado que los objetos decomisados no han servido para la comisi6n de faltas en general, los mismos pueden ser devueltos. En caso de delito, sera el Ministerio Piiblico o los Tribunales Penales los que resolveran su devoluci6n. Artfculo 63. Sea de oflcio o a peticion de parte y en · cualquier momento del procedimiento administrativo, la Direcci6n de HONDULAGO, mediante resoluci6n motivadaJ debe adoptar cualguier medida precautoria a fin de evitar dafios irreparahles contra los recursos naturales o el ecosistema en general, ALPA, M. D. C., 21 DE DICIEMBRE DEL ?W para lo cual, ordenara la suspet1si6n de obras, trabajos, actividades, extracci6n o explotaci6n de recursos. el establecimiento de medidas de normatizaci6n via resoluci6n y en conjunto con el ent.e del Estado competente, no obstante la posesi6n de permisos otorgados por las autoridades respectivas. Estas medidas se dictaran tanto para proycctos publicos, como privados, que ajuicio de HONDULAGO por medio de sus valoraciones tecnicas y juridicas en coordinaci6n con los entes competentes del Estado, sea necesario adoptar a favor de los habitantes y la biodiversidad de la CUENCA. TITULOVI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artfculo 64. El CONPLANYOJOA debera ser convocado para su confonnaci6n y primera reunion de trabajo, dentro de los siguientes treinta (30) dias de haber entrado en vigencia el presente Reglamento, para lo cual el Director General de HONDULAGO en su caracter de Secretatio del CONPLANYOJOA, debera hacer las convocatorias a cada una de las instituciones del Estado y de la Sociedad Civil para que acrooiten previamente a sus representantes, .conteniendo ademas los fundamentos de la convocatoria y la agenda del dfa. Articulo 65. El congreso Nacional hara los nombramientos del Director General y los 'tres (3) Directores Adjuntos de HONDULAGO conforme lo dispone la Ley de HONDULAGO para cuyo efecto y una vez entrada en vigencia dicha Ley y su Reglamento, · por esta unica vez la Secretarfa de Estado en los · Despachos de Ilecursos Naturales y Ambiente remitira de · inmediato al Congreso N acional la tema de proposici6n que corresponde al CONPLANYOJOA y para el nombramicnto de los segundos Directores remitira la terna este ultimo con tres (3) meses de anticipaci6n al vencimiento del periodo por el cual han sido nombrados sus primeros titula:res y los posteriores. A. I I i, I( 1., En caso de renuncia o incapacidad de estos. funcionarios se solicitara · al Congreso Nacional su sustituci6n o . nombramiento inmediato. Los candidatos nouiinados deberan Uenar los requisitos establecidos en el Articulo 14 . del presente Reglamento. Articulo 66. Los ingresos seft.alados en la LEY que HONDULAGO perciba de manera directa o indirects para engrosar su presupuesto, se regularan mediante la utilizacion del Fonnulari.o de la Tesoreria General de la R~publica (TGR-1) a partir del aiio 2010, presentandolo ante los mostradores de caja de "las instituciones bancarias autorizadas, en tanto se instaura en coordinaci6n con la Secretaria de Estado en el Despacho Finanzas, el M6dulo de lngresos Propios en· ~l Sistema de Adminfstracion Financiera Integrado (SIAFI). Articulo 67. Todas las personas naturales y jurfdicas domiciliadas o rto en los municipios sefialados en el Articulo 4 de la LEY estan obligadas a respetar y acatar las resoluciones, disposiciones y ordenanzas que HONDULAGO dicte coord.inadamente y en conocimiento con las· distintas autoridades con competencia en la CUENCA. Artfculo 68. En yirtud de la declaratoria de intereses y urgencia nacional del rescate de la CUENCA, es deber d.e toda autoridad constituida y de todos los habitantcs de la. mism.a, cooperar con HONDULAGO . proporcionan(Jo la inf ormaci6n que se le solicite, ~i como recursos humanos y logisticos requeridost que en la medida de sus posibilidades puedan aportar. Artfculo 69. Previo a la apfobaciori y publicacion de las normas tecnicas forestales seftaladas en la Ley Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre, el control de las personas naturales y juridicas que ejecu\en actividacles forestales y afines en la· CUENCA, sera ' realizado por HONDULAGO en conjunto con cl ICF. Artfculo 70. Una vez publicado el presente Reglamento, todos los entes del Estado, las instituciones centralizadas, descentralizadas y . desconcentradas del mismo, asi como. los Proyectos temporales y permanentes desarrollados en el seno de dichos entes estatales, deberan entregar sin demora alguna todos los estudios, investigaciones, instrumentos tecnicos de todo ti~, mapas y demas elemeritos .. aimes, al 6rgano de Direccion de HONDULAGO. Articulo 71. Cualquier aspecto no contetnplado en el presente Reglamento, sera resuelto por la Direcci6n General en Comite.de Direcci6n, requiriendo para·ello los · dictamenes· tecnicos y juridicos que se ~onsideren oportunos y convenientes. SEGUNDO: El presente Reglamento debera ser aprobado por el Poder Ejecutivo y entrani en vigencia a partir .de su publicacion en el Diario, Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, muni~ipio .del . Distrito Central, a los seis d(as del mes de octubre del afio dos mil nueve. COMUNiQUESE Y PUBLIQUESE. ROBERTO MICHELETTI BAIN PRESIDENTE DE LA REPUBLiCA ·. VALERIO GUTIERREZ LOPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DERECURSOS NATIJRALESY AMBIENTE · A.