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Acuerdo Nº 1.204/13 - Reglamento interno de la Dirección Nacional de Cambio Climático

صدر في 2013-08-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
climate change, institution, governance

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  1. HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 5 DE Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE CONSIDERANDO: Que mediantc Decreto Ejecutivo Namero PCM-022-2010 aprobado par el Presidente dc la RepUblica en Consejo de Ministroo a los ocho (8) dias del mes de junio del afio dos mil diez y publicado en el Dian° Oficial La Gaceta el dia 30 de junio del misma. año, se decidio clews a la Unidad de Cambio Climatic°, adscrita a la Direccion de Biodiversidad de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a la categoria de DirecciOn Nacional de Cambio Climatic° (DNCC). CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, entidad Cientralizada de laAdministraciOn Pilblicacreada mediante Decreto Ejecutivo Nattier° 218-96, es la encargada de formular las politicas relacionadas can la conservacion y proteccion de los Rccursos Naturales y del ambiente, yque a traves de la DirecciOn Nacional del Cambio Climatic°, se formulan e implementan politicas, proyectos y estrategias en relacion a la tematica. CONSIDERANDO: Quo la creaci6n de la Direccion Nacional dc Cambia Climatic°, tienc coma objetivos principalcs coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar las politicas nacionales para la mitigaciOn de los Gases de Efecto de Invemadero (GE); asi coma la adaptation a los efectos advcrsos del cambio climatic° y el desarrollo de progranms y estrategias de accicin clirnatica, relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos a traves de la suscripcian del Convenio Marco para las Naciones Unidas sabre Cambia Climatic° (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto. C ONSIDERANDO: Que la recientemente creada D1RECCION NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO forma parte de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECUR SOS NATURALES YAMBIENTE, pero no se encuentrairnplicita den tro de la reglamentaciOn intema de dicha Secretaria de Estado deb ido a su reciente creaciOn. CONSIDERANDO: Que la Direccion Nacional de Cambio Climatico, desarrollara sus actividades a nivel nacional e internacional, pot lo que resulta imperative center con un Reglamento Interim que defina las funciones, atribuciones, competencias de cada mm dc sus dependencias; asi como los preceptos legal es en materia arnbiental, orientados a cumplir con los objetivos de la Direccion Nacional de Cambio Climatic°. FOR TANTO: En use de las facultades legales y en aplicacion del articulo ninnero 36 numeral 6 de la Ley General de la Administracion Publica. ACUERDA: Articulo I. Aprobar el Iteklainento lnterno de la DirecciOn Nacional de Cambio Climatic° de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recutsos Naturalcs yAmbientequeliteralmente dice: Mao Articulo 2. El presente Reglamento Intemo de la Dire,ccion Nacional de Cambio Climatico tiene per objeto desarrollar los prec,eptos astablecidosen la ConstituciOn dela Republica, Decreto Ejecutivo Nitmero PCM-022-2010, la Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatic° (CMNUCC) ratificado por Honduras mediante Decreto Minter° 26-95 publicado en el Diario Of-icial La Gaceta en fecha 29 de julio de 1995; Protocolo de Kyoto ratificado mediante Decreto Munero 37-2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de jtatio del alio 2000, Ley General del Arnbiente y sureglamcnto y la Ley General de la Administracion Pablica. regular toda actividad orientada a reclucir los efectos adversos del cambio climatic° a nivel nacional. Articulo 4. Para los efectos de interpretacion del presente rcglamento intemo se definen los siguientes conceptos y abreviaturas: • 'CAMBIO CLIMATICO: Cambio del clime atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altcran la composicion de 1 a atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observadadurante periodo de tiempo comparables. CMNUCC: Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre ambito Climatic°. CCAD: Comision Centroamericana de Ambiente y Desarrollo. DNCC: Direcci6n Nacional de Cambio Climatic° (DNCC), adscrita a la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). GASES DE EFECTO INVERNADERO: Gases integrantes de la atmosfera de origen natural y antropogenico que absorben y refiejanradiacion solar en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiaciOn. INGEI: Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero. MDL: Mecanismo de Desarrollo Li mpio. REDD: ReducciOn de Emisiones por Deforestacien y DegradacionEvitada del Bosque. SERNA: Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente. Ardctdo3. El presente Reglamento Interne seran de aplicacien obligatoria en toda actividad relacionada al cumplimiento de los objetivos de la DirecciOn, estipuladas en el presente, asi como a UGEFCC: Unidad de GestiOn Economica y Financiera pat -a el Cambio Climatic°. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articuto S. El presente Reglament° Intern° tiene como propesito regular las funciones, acetones, atribuciones y competencias de la Direccion Nacional de Cambio Climatic° (DNCC) incorporandola como una DirecciOn permanentc dentro de la estructura de la SERNA, dependiente del Subsecretario del Ambiente, cumpliendo asi con lo establecido en el articulo 29 inciso g) del Reglamento Interno vigente de la SERN A. Articulo 6. Las situaciones no previstas •en el presente Reglamento Interim se regiran por las disposiciones del derecho a.drniniArativo. Articulo 7. Las disposiciones del presente Reglamento Intern° son de observancia obligatoria. CAMTULO II OBJETIVOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DEL CAIVIBIO CLIMATIC° Articulo 8. La DNCC, surge coma un ente tecnico especializado, para dar cumplimiento a los compromisosasumidos por el Gobiemo de Honduras ante la CMNUCC y Protocol° de Kyoto en cl tema dc adaptacion al cambio climatico y mitt gacion de Las emisiones de los GEL La DNCC tendra como objetivos principales los siguientes: a) Promover el dcsarrollo deplanes, programas y estratcgias nacionales y locales, relativas at cumplimiento de los compromisos asumidos a traves dc La Convencion Marco de las Naciones Unidas sobre Carnbio Climatico, el Protocol° de Kyoto y demas co nvenios internacionales que se ratifiquen en materia de cambio climatico los cuales son cotripromisos para el pals. b) Coordinar accioncs oricntadas a ejecutar las politicas nacionales piu-a garantizar que estas incorporen los ejes de adaptacion a los efectos adversos del cambio elimatico y/o contribuciOn a la mitigacien de los Gases de Efecto Invemadero. CAPITULO HI FUNCIONES Y ORGANIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE CAMBIO CLIMATIC° Articulo 9. Pam cumuli con los objetivos generales la DNCC, esta tendra las funciones siguientes: a) Proponer al Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambientes la suscripciOn de convenios de colaboraciOn con instituciones pahlicas y privadas con el propOsito de establecer planes nacionales de arlaptacion a los efectos adversos del cambio climatico y mitigacion de GEL b) Involucrar en los procesos de consulta nacional dentro dcl Comite Interinstitucional de Cambio Climatic° (CICC), a nivel tecnico, a organizaciones no gubemamentales, academia, empresa privada, sociedad civil organizada u otros actores nacionales que se requieran. c) Coordinar y ejecutar campahas masivas de divulgaciOn sobre la tematica del cambio climatico. d) Gestionar recursospara la implementacion de proyectos sobre cambio climatic°. c) Elaborar Inventarios Nacionales de Gases de Efecto de Invemadero (INGE° asi como de realizar analisis y evaluacionesperiOdicas de las fuentes claves del NGEI e identificarpotencialesmejoraspara el calculo de tUentes claves. Identificar e implementar medidas para garantizar un document° de calidad en el proceso de elaboracion del INGEL g) Identificar prioridades y establecer convenios de investigacion con institucionesrelacionadas con la tonatica de cambio climatic°. h) Implementar un sistema de archivo para el INGE' que incluya una categorizacion y un analisis de cada fuentc. i) Elaborar un compilado de la investigacion para las comunida.des a nivel nacionat j) Capacitar a las comtundades sobre la tematica y sobre la elaboracien de los INGEL k) Articular la participaciOnmas amplia posible de todos los directamente de la Subsecretaria del Ambiente. La DirecciOn sectores de la sociedad hondurefia a traves del Comite fimcionalmente se conformara de la siguientemanera: Interinstitucional de Cambio Climatic° (CICC), a nivel politico y tecni co, para garantizar la adecuada coordinaciOn e incotporacion de la ternatica de cambio climatic° de manera intersectorial y multidisciplinaria en los planes, programas, cstrategias y politicas a nivel nacional. I) Fortnularpropuestas sobre proyectos sobre la adaptacion al cambio climatic° para comunidades vulnerables que puedan ser financiadas por la cooperacion internacional. in) Identificar prioridad es para ejecutar medidas de adaptacion aplicables a nivel nacional y local, asimismo, preparar disposiciones que respondan a los diferentes escenarios climaticos y socioeconomicosnecesarios pan fortnular estrategias de adaptacien a cot-to, mediano y largo plazo. n) Dar el debido cumplimiento a los compmmisos asiunidos por el Estado de Honduras mediante la suscripci On del Convenio Marco de las Naciones Urridas sobre Cambio Climatic° (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto. o) Representar al pals en las negociaciones intemacionales en diferentes temas enmarcados bajo la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto, asi como otros que pudieran surgir en la tematica dc cambio climatic°. p) Gestionar ante la Comunidad Internacional, por delegacion dcl Secretario dc Estado y en coordinacion con la Secretaria de Finanzas, Secretari a de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Secretaria Tecnica en los Despachos de Planificacien y Cooperacion Externa la obtencion de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad de donaciones con el exclusivo proposito de destinarlos a las actividades relacionadas con la medida de adaptacion y mitigacion al cambio climatic°. q) Y las demas que el asigne el Secretario de Estado. Articulo 10, La Direccien Nacional de Cambio Climatico formara parte de las Direcciones de la Secretaria de Estado en los Dcspachos de Recursos Naturales y Arnbiente, dependiendo a) Un Director Nacional. b) Un Enlace administratiVo. c) Una Unidad de Inventarios Nacionales de Gases de Efeeto Invernadere (TINGED. d) Una Unidad de Adaptacien al Carnbio Climatic°. e) Una Unidad de MitigaciOn de GEI. f) Una Unidad de Curnplimiento Internacional, Control y Seguithiento. CAPITULO IV DEL DIRECTOR NACIONAL Articulo 11. El Director Nacional es la maxima autoridad de la DNCC, el cual sera nombrado directamente por el Secretario de Estado y sera rcsponsablc ante el en el desempefto de sus funciones Pam lo cual tendra las siguientes atribuciones: a) Coordinar y revisar las actividades de cada una de las instancias de la DNCC. b) Garantizar la administracion adecuada de los Fondos Nationales y de la Cooperacion Internacional. c) Revisary aprobar el Plan Operativo Anual de la Direccion. d) Coordinar la planificacien y dar seguimiento de las instituciones involucradas, en la implementacion de programas, polfticas y proyectos relacionados con la tematica. e) Establecer convenios institucionales y la coordinacion a nivel institucional para la elaboracion de los INGEI, planes nacionales de adaptacien y mitigation mediante la convocatoria y coordinacion del Comite Teenier) Interinstitucional de Cambio Climatico(CTICC) integrado por las diferentes instituciones representantes de los sectores gubernamental y no gubernamentales, a su vez velar por la implementacion de una campalia de divulgacion de la ternatica. I) Preparar informes, document -is tecnicos relacionados con el tema del Gamble climatic° para su adecuada diseminacion. g) Revision de los documentos que surjan de consultorias nacionales como internacionales. •EISIMEN REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 Nn 31221 Ii) Realizar la gestiop y canalizacion de los rccursos para implementacion de proyectos en la tematica. Participacien yseguimiento a Las reuniones intemacionales en el marco del CMNUCC y el Protocolo de Kyoto. j) Ser el punto focal tecnico ante la CMNUCC y de la Comision Centroamericana de Ambientc y Dcsarrollo (CCAD) bajo el tema de cambio climatic°. k) ParticipaciOn y seguimiento en las reunionesnacionales y regionales sobre eambio climatic,o de la CCAD. I) Rcvisar informes de avances Fisico-financieros de la Direccien. m) Dar seguimiento a las actividades de capacitacion relacionadas con oath uno de los componentes de la Direccion. n) Mantener comunicacion constante con el equipo de trabajo, incluyendo consultores y brindar la colaboracion necesaria eon el CTICC. o) Monitorear at equipo de expertos nacionalespara obtener la colaboracion en las areas tematicas identificadas. p) Velar por que la Direccion coordine acciones con las demos direcciones, unidadcs y proyectos dentro de la SERNA el tema de cambio climatic°. q) Preparar material divulgativo sobre el cambio climatic° dirigido a las instituciones pnblicas y privadas y a la poblacion en general. CAPirno V DEL ENLACE ADMINISTRATIVO Articulo 12. El enlace administrativo es el responsable de la administracion contable y presupuestari a de la Direccion, asi co mo de la utilizacion, asignacitin y manejo de los materi ales y equip° de oficina, parael &serape-10 de las funeionesy atribuciones de la DNCC, administrard a su vez todo lo relacionado con los recursos humanos (personal Since y administrativo). Articulo 13. La persona designada en el cargo de Enlace Administrativos desempefiara las funciones siguicntcs: a) Manejo de la correspondencia contable, recibida y enviada a nivel nacional. b) Manejo de Los archives eontab les en forma fisica y eleetronica. c) Inventario, adminis(racion del equipo de materiales y equipo de oficina que sea asignado a la Direccion. d) Presentacion de informes financieros mensuales, trirnestralesy anuales querefiejen la utilizaciOn de los recursos de la Direcci6n, ya sea per el presupuesto nacional o por donaciones de los organ ismos cooperantes. e) Preparaci6n del informe del Estado del equip° no flingjble de la Direccion. Colaborar en la realizacion de los eventos de capacitacion, talleres y reuniones especificamente en la elaboracion de c,otizaciones del local, alimentaciOn y alojamiento de los invitados y participantes y • materiales divulgativos. g) Apoyo administrativo permanente antes, durante y despues de la realizacion de eventos, talleres, capacitacion y seminaries a nivel nacional que desarrolle la DirecciOn. h) Actuar como enlace de la Direccion ante la Gerencia Administrativa de la SERNA, con referencia al presupuesto asignado. i) Llevar el control y manejo de la documentacion de los gastos relativos a la ejecucion financiera. j) Elaborary presentar las liquidaciones con suinforme correspondiente de eventos que realice la Direccion. k) Realizar las gestiones referentcs a los tramites administrativos. I) Facilitacien de los documentos administrativos relacionados con los proyectos a las diferentes dependencias de hi SERNA. m) Facilitacion de los documentos administrativos y tecnic,os referentes a Los proyectos. n) Actuar como enlace de la DirecciOn ante la Sub gerencia de Recursos Humanos de la SERNA, con referencia al personal asignado al la DNCC. CAPITULO VI DE LAS UNIDADES DE LA DIRECCION NACIONAL DE CAMBIO CLIMATIC° Articulo 14. Conforme al Decreto de su creacion la DirecciOn Nacional de Cambio Climatic°, contara con cuatro unidades DE M. D. C., 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33 funcionales tal como se cstablecc en el articulo 8 del presente reglamento, las cuales finicionanin bajo la direccion de un tecnic,o nombrado pore! Director Nacional de Cambio Climatic°. ArticuIo 15. Las Unidades de la DNCC, ademas del Jefe de unidad contara con el personal tecnic,o y de apoyo de acuerdo con el presupuesto que se le asigne a la misma. CAPITULO VII DE LA UNLOAD DE IN VENTARIOS NACIONAL ES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO j) Actualizacion del segrnento de Los INGEI en la pagina WEB, de la DirecciOn Nacional dc Cambio Climatic°. CAPITULO VIII DE LA UNIDAD DE AD APTACION AL CAMBIO CLIMATIC° Articuto 18. La Unidad de Adaptacion al Cambio Climatic°, tendra la atribucion primordial de promover la adaptacion al cambio climatic° para reducir la vulnerabilidad de pals ante los efectos adversos del mismo. Articulo 16. La Unidad de Inventarios Nationales de Gases de Efecto Invemadero sera la encargada de realizar las acciones encaminadas a la cuantificacian de emisiones antropogenicas por fuentes y absorcien por sumideros de todos los gases de efecto invemadero no controlados pore! Protocol° de Montreal, a nivel nacional. Articuto 17. Son funciones de la Unidad de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invemadero las siguientes: a) Sera la responsable de la elaboracion de los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto de Invemadero (INGO). b) Analisis y evaluacion peri6dica de las Mentes claves de Los INGEI. c) Identificar potencialcs mejoras pan el calcitic, de las fuentes claves. d) Identificar e implementarproyectospara m@ar la calidad de los IN GEI. e) Identificar prioridades de investigaci on para las INGE' y establecer convenios de investigacian con institueiones relacionadas. 0 Implementar un sistema de archivo pan Las INGEI, que incluya documentaciOnpor categodas y analisispor fuente. g) Establecer medida de garantia de la calidad y control en La elaboracien de los INGEL h) CoordinaciOn del compilado de Los inventarios para las comunicaciones naeionales. 0 Brindar capacitaciones en temas especificos referentes a La elaboracien de to s INGEI y socializachrn de los resultados del INGEI pan su validacion correspondiente. A rticuto 19. Son funci ones de la Uni dad de Adaptaeion al Cambio Climatic° las siguientes: a) Seguimiento de la incorporaciOn en politicas pith licas del plan nacional de adaptacion al caznbio climatic°. b) Servir de enlace tecnico de la SERNA ante el CTICC para la atencion de la adaptacien al cambio climatic° y espacios de dialogo que se requiera. c) Educacitin y sensibilizacion a la poblacion en general al pablico sobre las estrategias oritntadas a reducir la vulnerabilidad de pais ante Los efectos adversos ante el cambio climatic°. d) Identificaciem de prioridades pan ejecutar las medidas de adaptacion aplicables a nivel nacional o local. Preparar eseenarios climaticos y socioeconomicos nccesarios para formular medidas o estrategias de adaptacion a mediano y largo plazo. 0 Establecer convenios de investigacion con instituciones relevantes vinculadas alatematica de alaptaciOn al cambio climatic°. g) Participation en reuniones intemacionales y nacionales sabre el tema de adaptacion al cambio climatic°. h) Fonnularpropuestas de proyecto sabre la adaptaciem al cambio climatic° para ser fmanciadas por la cooperacion internacional. i) Colaborn con la Direeeion en la elaborachin de infonhes tecnicos que se requieran. j) Actualizacion del segmento de adaptachin en los medios el ectoinicos en La pagina web oficial. CAPITULO VIII DE LA UNLOAD DE MITIGACION DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Articulo 20. La Unidad de Mitigacien al Cambio Climatic° desempefiara las funciones orientadasprincipalmente a promover la reduccien voluntaria de emisioncs de Gases de Efecto Invemadero enHonduras,mediante la impletnentacion de acciones a nivel nacional. Articulo 21. Son funciones de la Unidad de MitigaciOn de Gases de Efeeto Invernadero las siguientes: a) Seguimiento a la incorporacion de aceiones de mitigacien de GEI en las politicas pUblicas hajo el Mecanisino de Desarrollo Limpio (MDL)yReduccion de Emisiones par Deforestacion y Degradacion (REDD) Evitada del Bosque. b) Coordinacian de acciones de mitigacion bajo MDL y/o de REDD+. c) Promoci6n y asesoria en el desarrollo dc proyectos bajo el MDL y REDD. d) Coordinacion junto con el Institut° de ConservaciOn Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICE) del subcomite de trabajo REDD. e) Gestion y canalizaciOn de rccursos financieros y tecnicos para la implementacien del MDLY REDD. Servir de enlace teenico de la SERNA ante el CTICC para la atencidn de la mitigacien de gases de efecto invemadero a nivel nacional. g) Identificar areas y/o sectores potenciales para el desarrollo de iniciati vas de mitigaciOn en el pais. h) Fungir coma un asesor tecnico de la Autoridad Nacional Designada para el MDL. i) Cre.ar mecanismos de educacion y sensibihzacion al public° en referenda a la tematica de mitigacion. j) Capacitaci6n pan la formulacion de proyectos del MDL Y REDD a nivel nacional. k) Actualizaeion del segment° de mitigacion en la pagina Web. CAPITULO IX DE LA UNIDAD DE CUMPLIMIENTO INTERNACIONAL, CONTROL Y SEGUIMIENTO Articulo 22. Para dar cumplimiento a lo establecido en la CMNUCC, la Direccion Nacional de Cambio Climatic°, contard con la Unidad de Cumplimiento Internacional, la cual servira de instancia para gestionar, dar seguimiento y monitoreo a las actividades que desarroll a la Direccion encaminadas al cumplimiento de Los compromisos asumi dos a nivel nacional, regional e internacional. Articulo 23. Son fimciones dela Unidad de Cumplimiento Internacional, Control y Seguimiento las siguientes: a) Dar seguimiento naeional e internacional de los acuerdos derivados de las conferencias de las Partes de la CMNUCC. h) Dar seguimiento nacional e internacional del Protocol° de Kyoto y otro instrumento legal internacionales • relacionados con el tema del cambio climatic°. c) Velarpor el cumplimiento de Los acuenlos de cooperaciOn tecnica firmados y rat ificados en el pals en el mare° de apoyo a los compromisos nacionales adquirido en la CMNUCC. ElaboraciOn de informes mensuales, trimestrales y anuales de las actividades establecidas bajo el Plan Operativo Anual (POA) de la Direccien a presentar a UPEG, asi como informes fisicos de ejecucion de la Direccien. e) Gestion de apoyo,tecnico y financier° con la cooperaciOn internacional, conjuntamcntc con la Unidad de CooperaciOn Externa y MovilizaciOn de Recursos de la SERNA. 0 Asesoria y revisi6n de los documentos nacionales resultantes de consultorias y propuestas de proyectos. g) Apoyo al Director Nacional, la adm in istracion y demas unidades dentro de la Direccion tiara garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos. h) Representar al Director Nacional en la reunion nacionales, regionales e internacionales que se requiera. i) Facilitar el apoyo de los aspectos logisticos de los eventos, reuniones, talleres o seminaries que desarrolle la Direc,cien. j) Elaborar las ayudas memorias de los eventos que realice laDireccien. k) Identificar potenci ales fuentcs de fin anciamiento public° o privado asi como nacional e intetnacionales encaminadas al financiamiento de accionesvinculadas al tema de cambio climatic°. I) Dar seguimiento a Las solicitudes de capacitacien pie reciba la Direccion de diversos actores nacionales. m) ActualizaciOnde la informacienrelacionada las actividades desarrolladas bajo la Unidad de Cumplimiento Internacional en la pagina web de la DNCC. n) Dar seguimiento y coordinacion del Comite Tecnice Interinstitucional de Cambio Climatic° (CTICC). CAPITULO X TITULO I DE LA ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA Artfculo 24. La Direccion Nacional de Cambio Climatic°, realizara sus funciones confonne el presupuesto que le aMgne la Gerencia Administrativa de la SERNA, ente encargado y responsable de la administracion presupuestaria, la administracien de los recursos humanos y de los materiales y servicios generates. TITULO II DE LA COOPERACION Y FIN ANCIANIIENTO INTERNACIONAL Articulo 25. Para la implementacien de programas, capacitaciones, seminaries y cualquier otra actividad relacionada con la implementacien de medidas relacionadas con el cambio climatic° la Direccien podra buscar el apoyo fmanciero o teenicos de los organismos de la cooperacien internacional. Articulo 26. El apoyo financier° padre ser obtenido threctarnente por laDNCC a traves de su Unidad de Cumplimiento Internacional, se manejara confonne alas politicas que el ente mismo establezca. Articulo 27. La DNCC se pedra apoyar en la Unidad de Gestien Economica y Financiera pan el Cambio Climatic° (UGEFCC), de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), adscrita a la Direccion Nacional de Credit° Public°, la que tendra por objetivo servir de apoyo para Ia gestion de recursos ante distintos fondos u organismos de cooperackin pare enfrentar los rctos del cambio climatic° mediante el .financiamiento e implementacion de programas y/o proyectos. Asimismo cuando lo requiera se apoyard y utilizara la experiencia y capacidad de otras dependencias de SEFIN para garantizar el logro de los objetivos de la Direccien. CAPITULO XI DEL COMITE INTERINSTITLCIONAL DE CAMBIO CLIMATICO • Articulo 28. De acuerdo al Decreto Ejecutivo PCM-022 2010, se area el Comite Interinstitucional de Cambio Climatic° (CICC), coma tin ergano permanente de apoyo a la Direccion, tanto a nivel politico como tactic°. Articulo 29. El CICC estard conformado pot los representantes de los siguientes sectores: Gobiemo Central y Local, Ernprcsa Privacla, Sociedad Civil Organizada, Academia, Comunidades Indigenas, Colegios Profesionales, Cooperantes y otras qua se requieran que esten vinculadas al tema de cambia climatic°. Articulo 30. El CICC funcionara como una instancia de asesoria y platafonna politica del Sccretario de Estado en los Despachos de Recursos Natural es y Ambiente y a [raves de este al Presidente data Republica en el tema del cambio climatic°. Articulo 31. El CTICCservird de 6rgano tecnico permanente ejecutor de las directrices emitidas por el CICC,C1 cual propondra, revisard y realizarti recomendaciones tecnicas sobre planes, estrategias, progratnas, proyectas y ejecutara ac,ciones necesarias sabre carnbio climatic° que se elaboren y aprueben por el °CC. Articulo 32. El CICC, CTICC y sus Subcomites contanin con su reglamentacion propia que establ ecera, las funciones y atribuciones especificas para el desarrollo de sus actividades. CAPITHLO XII DISPOSICIONES FINALES Articulo 33. El presente Reglamento Intemo constituye la base del funthonamiento operacional de la Difeccion Nacional de Cambio Climatic° de la SERNA. Articulo 34. La DirecciOn Nacional de Cambio Climatic() pasa a fonnar parte de las Direcciones de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente pot to cual debe de ser incorporada al organigrama de la Institueinn. Adieulo 35. Reformar el Reglamento Interno de la Secretaria de Recursos Natural es y Ambiente (SERNA) creado mediante Acuerdo Ejecutivo Nomero 1089-97 en lo referente al capitulo XI DE LAS DIRECCIONES GENERALES, al efecto de incorporar de manera formal a la DNCC como una mas de las siete Direcciones ya existentes dentro de dicha Secretaria de Estado. Articulo 36. Ld DNCC debera contar eon los fondos requeridos pan lograr sus objetivos y el been desempefio de sus funciones, mismo que estaran incorpora dos en el presupuesto contspondiente asignado a la SERNA. Articulo 37. El presente Reglamento Intern° entrard en vigencia inmediatamente despues de su puhl cacion en el Mario Oficial La Gaceta. Dade en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte dias de agosto del dos mil trece. COMUNIQUESE: RIG OBERTO CUELLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RAFAEL CANALES GIRBAL SECRETARIO GENERAL

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