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قوانين هندوراس

Acuerdo Nº 1-2017 ─ Requisitos para la renovación del registro de un plaguicida, formulado, producto grado técnico o sustancia afín

صدر في 2017-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, international trade, internal trade, toxicity/poisoning, packaging/labelling, registration, standards, integrated pest management-IPM/pest management strategies, biotechnology, legal proceedings/administrative proceedings, plant protection
الفئات
*, agriculture

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  1. 1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE ENERO DEL 2017 No. 34,250 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 27 DE ENERO DEL 2017. NUM. 34,250 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 001-2017 SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo Número 0477-2017 OTROS Secretaría de Agricultura y Ganadería Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 1-16 ACUERDO No. 001-2017 A. 1 - 2 Tegucigalpa, M.D.C., SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que los plaguicidas y las sustancias afines son necesarios para el desarrollo de la agricultura y la ganadería y para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que el uso indebido de las sustancias destinadas al combate de plagas y enfermedades pone en peligo la salud de las personas y de los animales, asi como también puede producir el deterioro del ambiente. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer regulaciones para registro, renovación, el etiquetado, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, el transporte, la venta, el manejo y el uso de Plaguicidas y sustancias afines para los usuarios y la empresa privada. CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la planificación, normalización y la coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local, asi como emitir en coordinación con la Secretaría de Salud Pública las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de los agroquímicos, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de las semillas y de los establecimientos que los importen, produzcan, distribuyan, expendan y exporten relativas a la sanidad vegetal y salud animal, la cual contará con dos subdirecciones Generales: Sanidad Vegetal y Salud Animal. A. 3 A. 4 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE ENERO DEL 2017 No. 34,250 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta POR TANTO: De acuerdo con lo establecido en el capítulo I, artículo 8 y el capítulo II, artículo 38 del Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias afines No. 642-98. ACUERDA: PRIMERO: Establecer los requisitos para la renovación del registro de un plaguicida, formulado, producto grado técnico o sustancia afín, en vista que el artículo 8 del capítulo I, y el artículo 38 del capítulo II del Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias afines No. 642-98 tienden a provocar confusión en cuanto a los requisitos a presentar junto con la solicitud. El Registrante presentará los siguientes documentos a través de la Secretaría General del SENASA: 1. Solicitud de Renovación 2. Poder (Autenticado/cotejado) 3. Copia del Certifiado anterior 4. Declaración jurada que los elementos descritos a continuación no han sufrido ninguna modificación (firmada por el representante legal de la empresa, y debidamente autenticada) 4.1 Acta de Constitución de la empresa 4.2 Propiedades físicas y químicas 5. Acreditación del Regente Técnico 6. Recibo de pago SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA Director General Interino Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA VILMA ELIZABETH LAÍNEZ LAZO Secretaria General Interina Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG

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