Acuerdo Nº 1-2017 ─ Modifica el Acuerdo Nº 2-2017, Reglamento del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
صدر في 2017-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, hygiene/sanitary procedures, animal health, legal proceedings/administrative proceedings, governance, food safety and quality, plant protection
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 15 DE JUNIO DEL 2017. NUM. 34,365 Sección A SAG-SENASA SUMARIO Servicio Nacional de Sección A Decretos y Acuerdos Sanidad e Inocuidad SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL Agroalimentaria DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Acuerdo C.D. SENASA No. 001-2017, ACUERDO C.D. SENASA No. 001-2017 Acuerdo No. 162-2017, Acuerdo número 163-2017 A. 1 - 7 República de Honduras, C.A. SECRETARÍA DE Tegucigalpa, M.D.C. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL Acuerdo Ejecutivo No. 0169 A. 8-11 DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA avance A. 12 Sección B CONSIDERANDO: Que es función del Estado, velar Avisos Legales B. 1 - 24 y promover la preservación del patrimonio agropecuario Desprendible para su comodidad nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras Normas que coadyuven a este fin. de julio del 2016, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA dirigir Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia de Sanidad Agropecuaria, atribuyéndole personalidad jurídica epidemiológica, sistemas de información y notificación, y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, cuarentena agropecuaria, la certificación sanitaria y fitosanitaria administrativa y financiera. con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de los insumos agropecuarios, de los CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 7 del productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos Decreto No. PCM-038-2016, publicado en la Gaceta de fecha y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y 25 de julio del 2016 se crea el Consejo Directivo como el campañas de prevención, control y/o erradicación de plagas y Órgano Técnico Superior del SENASA y el Artículo 8 de la enfermedades. precitada Ley, confiere atribuciones y facultades al Consejo Directivo para regular las materias de su competencia, entre las CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 1 del cuales se encuentra la de aprobar las reformas al Reglamento Decreto PCM-038-2016, publicado en la Gaceta de fecha 25 Interno del Consejo Directivo. A. 1
Derechos Reservados Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,365 La Gaceta CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de asimismo en el Decreto Legislativo 266-2013 en su Artículo la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, 113 establece que las sesiones de los órganos colegiados Acuerdos, Resoluciones o Providencias. pueden llevarse a cabo en forma electrónica. POR TANTO: CONSIDERANDO: Que en la primera Sesión del Consejo Directivo del SENASA, se dio lectura del Reglamento En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación del Consejo Directivo Acuerdo 001-2017, encontrando la de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la necesidad de modificar su Artículo 6 inciso a) referente a República; Artículos 5, 8, 106, 111, 113, 116, 120, 122 de las Causas de Inhabilidad para ser Miembro del Consejo la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 3, 23, 24, 25, 26, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Directivo y en su Artículo 8 se describen las funciones de Artículo 113 Ley para Optimizar la Administración Pública dicho Consejo, siendo imperativo para su funcionamiento para Mejorar los Servicios a la ciudadanía y Fortalecimiento el poder emitir Acuerdos y Resoluciones para regular las de la transparencia en el Gobierno; Artículos 1, 2, y 5 Ley materias de su competencia. Sobre Firmas Electrónicas; Artículos 1, 2, 18, 19, 20 y 35 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del SENASA Acuerdo 002-2017. CONSIDERANDO: Que es necesario la implementación de mecanismos que virtualmente agilicen la gestión del ACUERDA: Consejo Directivo en aras del principio de eficiencia en procura de la satisfacción oportuna del interés general, haciendo PRIMERO: Reformar el Acuerdo 002-2017 contentivo del Reglamento del Consejo Directivo del SENASA los un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles Artículos 6 inciso a) y 19 del Reglamento Interno del asegurando la eficiencia de la actividad administrativa. Consejo Directivo del SENASA y por adición el Capítulo VII del Sistema de Aprobación mediante Firmas Electrónicas, el CONSIDERANDO: Que según Decreto Legislativo cual en adelante se leerá así: No. 266-2013 de fecha de publicación 23 de enero de 2014, ARTÍCULO 6. INHABILIDADES: No podrán ser desig- contentivo de la “ Ley para Optimizar la Administración nados representantes propietarios o suplentes del Sector Pública para Mejorar los Servicios a la ciudadanía y Privado ante el Consejo Directivo, las siguientes personas: Fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno”, igualmente tomando en consideración que existe en Honduras un marco legal aprobado por Decreto Legislativo No.149-2013, determinado por la “Ley Sobre Firmas Electrónicas" que La Gaceta establece como su objetivo, reconocer y regular el uso de DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información, DECANO de la Prensa Hondureña PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES otorgándoles la misma validez y eficacia jurídica de una firma manuscrita o análoga. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley sobre EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Firmas Electrónicas autoriza a los poderes Legislativo, Colonia Miraflores Judicial y Ejecutivo en este caso, a hacer uso de las Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 firmas electrónicas en los documentos electrónicos, en Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sus relaciones internas, entre ellos y con los particulares,
2 A. Derechos Reservados Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,365 a) Los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad en orden de prioridades los asuntos a resolver, quien definirá y segundo de afinidad con algún miembro del Consejo si se priorizan para ser sometidos a aprobación electrónica en Directivo o con el Director General de SENASA; Consejo Directivo. A cada miembro del Consejo Directivo se le notificará en el momento en que es circulada la propuesta a ARTÍCULO 19.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: discusión, mediante correo electrónico, el margen de tiempo Son funciones del Consejo Directivo: con que contará para presentar sus aportes en un rango de cuarenta y ocho (48) horas. j) Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Director General y Subdirecciones, formulados por la ARTÍCULO 41.- CONSOLIDACIÓN DE INFOR- Inspectoría General; MACIÓN.- Se permiten hasta tres (3) rondas de aportes p) Emitir los Acuerdos y Resoluciones para regular las recibidos de los miembros del Consejo Directivo, según materias de su competencia. la complejidad o la emergencia del proyecto a discutir. q) Las demás que señalen las Leyes, Decretos o Reglamentos Finalizadas las rondas, en Sesión de Consejo Directivo, si y que contribuyan a la eficiencia y eficacia del Servicio. las hubiere, el Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo consolidará e incorporará la versión final del proyecto para TÍTULO VII su respectiva aprobación de forma inmediata. DEL SISTEMA DE APROBACIÓN MEDIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS ARTÍCULO 42.- APROBACIÓN DE LA AGENDA.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo someterá el ARTÍCULO 38- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los proyectos proyecto a votación y firma electrónica de cada uno de de Resolución, Acuerdo u otra clase de proyectos que deban ser los miembros del Consejo Directivo en un término no sometidos a discusión y aprobación en el Consejo Directivo mayor de veinticuatro (24) horas calendario. En caso del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, de no recibir en el tiempo establecido el proyecto de podrán ser aprobados de forma electrónica y serán previamente Decreto firmado electrónicamente se considera como “No autorizados por el Presidente del Consejo Directivo para Aprobación”. utilizar este mecanismo con la finalidad de optimizar y ARTÍCULO 43. RATIFICACIÓN.- Los proyectos o agilizar su aprobación, considerando el nivel de emergencia iniciativas aprobados por el Consejo Directivo vía electrónica o importancia del mismo. deben ser firmados y ratificados en la siguiente sesión de Consejo Directivo de manera presencial. ARTÍCULO 39.- COORDINACIÓN. Las Sesiones del Consejo Directivo del SENASA, que hayan de aprobarse en ARTÍCULO 44.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS forma electrónica serán coordinadas por el Secretario Ejecutivo Y FINALES. En vista de que la firma electrónica no del Consejo Directivo, quien tiene la responsabilidad de ha sido implementada por la "Autoridad Certificadora circular los proyectos a todos los miembros del Consejo Nacional" o en el caso de que no esté disponible el Directivo y otros que eventualmente designe el Presidente de servicio, se debe utilizar como medio de autenticidad del dicho Consejo para que presenten sus aportes al mismo. sistema, el “Nombre del Usuario” y la “Clave Secreta”. El Sistema debe generar un reporte de las votaciones que ARTÍCULO 40.- CLASIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos DE PROYECTOS O PROPUESTAS. El Secretario Ejecutivo que los celebrados por escrito, mismo que será adjuntado del Consejo Directivo, presentará al Presidente del Consejo al Acta de la Sesión correspondiente.
A. 3 Derechos Reservados Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,365 La Gaceta SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo VICTOR WILSON CANESSA son de cumplimiento obligatorio y de ejecución inmediata Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA y entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LEOPOLDO DURÁN Miembro Suplente del Consejo Directivo del Senasa INGENIERO JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería RICARDO A. PAZ MEJÍA Presidente del Consejo Directivo del SENASA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo ________ INGENIERO ARNALDO CASTILLO Secretario Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico CARLOS ALBERTO THOMPSON Delegado por el Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales y Ambiente INGENIERO SANTIAGO RUIZ CABÚS Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA JULIO GUSTAVO APARICIO ORTEGA Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA JUAN JOSÉ CRUZ Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA 4 A. Derechos Reservados