Acuerdo Nº 1-2016 ─ Establece veda para la pesca de pepino de mar, langosta, camarón, caracol gigante, concha reina y mero
صدر في 2016-01-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, molluscs, seasons, fishing gear/fishing method, size, marine fishes, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2016 No. 33,998 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 01-2016 Tegucigalpa, M.D.C., 05 enero 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, fijar épocas de veda y demás requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales del país. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad pública, el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de periodos de veda es una medida que contribuye a la recuperación de las poblaciones de especies de alto valor comercial y de otros recursos marino costero. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece principios, de conformidad con las Normas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con ésta, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. CONSIDERANDO: Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, sirve como instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2016 No. 33,998 marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, para formular y aplicar las medidas apropiadas. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Pesca establece el periodo de licenciamiento con el fin de agilizar los trámites administrativos. CONSIDERANDO: Que las pesquerías de camarón, langosta, caracol, concha reina, pepinos de mar y algunas especies de escama, son recursos de amplia distribución geográfica en la Región Centroamericana y El Caribe, por lo que es necesario la armonización y unificación de los periodos de veda para verificación y regularización de sus efectos durante las temporadas de pesca. CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el “Reglamento OSP-02-09, con reformas y adendas, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus). CONSIDERANDO: Que las poblaciones de las especies de pepino de mar son vulnerables a la sobrepesca, siendo el principal efecto la disminución de la densidad poblacional óptima para el apareamiento con la consecuente reducción de sus larvas y juveniles, lo que pone en peligro la reposición natural de las poblaciones. CONSIDERANDO: Que en base a los datos estadísticos registrados en el estudio del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, se ha observado una disminución sustancial en la captura de la especie de Pepino Café, Isostichopus badionotus. CONSIDERANDO: Que el uso de métodos de pesca inadecuados y prohibidos con equipos defectuosos, constituye un riesgo para la salud del pescador buzo. CONSIDERANDO: Que en evaluaciones realizadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 2003) se valoró al Mero Nassau Epinephelus striatus como “especie en vías de extinción” , asimismo The Nature Conservancy, (TNC 2008) llegó a la misma conclusión. CONSIDERANDO: Que inspecciones realizadas en sistemas lagunares y marinos, han verificado que el uso de nasas metálicas para la pesca de escama en el Caribe Hondureño, es contradictorio con el Principio Precautorio de la FAO, y no está contemplado como arte de pesca permitida en la legislación hondureña, produciéndose además la acción denominada “Pesca Fantasma”, por la gran cantidad de especies que son capturadas durante largos periodos de tiempo. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos: 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 42, 43 y 44 de la Ley General de Pesca Vigente; 14 párrafo segundo del Reglamento de Pesca. ACUERDA PRIMERO: Que el periodo de pesca incluye todas las operaciones pesqueras, y el mismo inicia desde el momento del zarpe de la Flota Industrial y Artesanal, hasta el momento del atraque de los barcos en puerto. SEGUNDO: Que la flota pesquera industrial y artesanal, deberá zarpar a las 00.00 horas del día de inicio de las operaciones pesqueras y deberá atracar en Puerto con todo su equipo de pesca antes de las 23:59 horas, el día de cierre de las operaciones pesqueras. TERCERO: Que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha de cierre, ningún barco debe ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras en el mar. Todas las embarcaciones pesqueras y su equipo deben ser inspeccionados por personal del departamento de Control y Fiscalización de la DIGEPESCA, en coordinación con la Marina Mercante y la Fuerza Naval, a fin de verificar el cumplimiento de las regulaciones legales establecidas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2016 No. 33,998 CUARTO: Coordinar con el personal de la Fuerza Naval la responsabilidad que ejercen los inspectores de control y fiscalización de SAG/DIGEPESCA, para ejercer vigilancia de embarcaciones industriales y artesanales en alta mar y aguas continentales respectivamente. QUINTO: Que los inspectores de pesca además de inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, los puertos de desembarque y los sitios de comercialización de productos pesqueros, también deben inspeccionar los talleres de construcción de nasas, a fin de constatar que éstas reúnen los requisitos reglamentarios y las disposiciones establecidas en el acuerdo OSP 02-09 como también el uso de códigos para diferenciar las de uso nacional con las de exportación. SEXTO: Declarar como periodo de veda para la pesca de Langosta Espinosa Panulirus argus, la especie de Pepino de Mar Holoturia mexicana del Caribe Hondureño, así como también Caracol Gigante Strombus gigas el comprendido desde las 00:00 horas del día 1°. de marzo 2016 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio del 2016. SEPTIMO: Establecer un periodo de veda por el término de cinco años de la especie Pepino Café Isostichopus badionotus en vista que se ha observado una disminución sustancial en las capturas de un 98% en base a los datos estadísticos registrados. OCTAVO: Declarar como periodo de veda para la pesca de camarón blanco Litopenaeus schmitti, camarón café Farfantepenaeus aztecus y camarón rosado Farfantepenaeus duorarum, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1°. de marzo del 2016, quedando condicionada la fecha de su apertura a los resultados obtenidos de los muestreos biológicos que serán realizados durante la segunda quincena del mes de junio por técnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de la industria pesquera, si los resultados del muestreo son positivos la salida será el 1 de julio, caso contrario la salida será a partir del 15 de julio del 2016. NOVENO: Declarar como periodo de veda de la Concha Reina Cassis madagascariensis, el comprendido desde las 00:00 horas del día 1°. de septiembre del 2016 hasta las 23:59 horas del 31 de marzo del 2017. DÉCIMO: Mantener la veda indefinida para la pesca comercial del Caracol Gigante Strombus gigas quedando sujeta la suspensión de la moratoria A LOS RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS ANALISIS POBLACIÒNALES DE ESTA ESPECIE SEGÚN MANDA EL ACUERDO A-1550-15. DÉCIMO PRIMERO: Se continúa con la veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras, quedando terminantemente prohibidas la captura, tenencia, comercialización nacional y exportación de todas sus partes y derivados (aletas, carne, cuero, piel, aceite, mandíbulas etc.). Así como la importación de cualquier especie independientemente de su país de procedencia, hasta que nuevas disposiciones viables desde el punto de vista legal permitan su aprovechamiento temporal. DÉCIMO SEGUNDO: Se declara Veda temporal en aguas jurisdiccionales de Honduras para la pesca del mero Nassau, Epinephelus striatus a partir del 1°. de diciembre del 2016 al 30 de marzo del 2017. DÉCIMO TERCERO: Para la pesca de langosta espinosa, se debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) La talla mínima de captura de langosta será de 5.5 pulgadas de longitud de cola, equivalente a 145 mm. b) Todas las embarcaciones industriales langosteras deberán llevar a bordo y hacer uso de los calibradores para cumplir con la talla mínima comercial de langosta. c) Se prohíbe la captura de hembras ovadas, o en muda, y aquellas cuyos huevos hayan sido removidos. d) Queda terminantemente prohibido la comercialización de carne de cola de langosta sin caparazón. e) Queda terminantemente prohibido capturar, mantener a bordo o regalar a los marinos o buzos cualquier cantidad de langosta inferior a la talla mínima legal o langosta ovada. f) Los armadores o capitanes de embarcaciones langosteras al finalizar el periodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto o bases de operación, deberán notificar su llegada al inspector de pesca a fin de que éste proceda Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2016 No. 33,998 a realizar el inventario de los aperos de pesca que vengan a bordo. g) Se prohíbe el almacenamiento y desembarque de productos de pesca en bolsas oscuras o sacos, además de recipientes sellados, sin embargo se permiten estas actividades en bolsas plásticas transparentes y recipientes sin sello, lo anterior con el objetivo de facilitar las inspecciones del producto capturado. La Captura de langosta con nasas deberá cumplir con las normas siguientes: a) Se utilizará un número máximo de dos mil quinientas (2, 5 0 0 ) n a s a s d e b i d a m e n t e i d e n t i f i cadas por embarcación y por periodo de pesca. b) Las nasas para su uso deberán tener al menos una rejilla de escape, en dos de sus lados, con una abertura de 2 1/8 pulgadas entre el fondo y la primera regla inmediata superior al piso de la misma a efecto de garantizar la salida de langostas juveniles de las nasas. c) Las embarcaciones que hayan cumplido con lo dispuesto por la DIGEPESCA, quedan habilitadas para colocar las nasas en las áreas de pesca 10 días antes del inicio del periodo de pesca correspondiente, debiendo regresar las embarcaciones al puerto de salida; dicha habilitación se hará través de una circular. d) Todas las embarcaciones nacerás deberán transportar al puerto las nasas junto con el cemento de lastre el 29 de febrero del 2017. e) Las nasas deberán ser fabr icadas de madera, el incumplimiento de esta medida permitirá el decomiso de las mismas y su sanción conforme a Ley. f) Queda terminantemente prohibido el uso de nasas metálicas, forradas o no con plástico, en la extracción o captura de especies de escama en el Mar Caribe de Honduras, por el impacto negativo sobre la biodiversidad predominante en las áreas arrécifales. DÉCIMO CUARTO: La pesca de camarón deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) Cada embarcación industrial camaronera deberá tener instalado previo al zarpe y durante el periodo de pesca el Dispositivo Excluidor de Tortugas Marinas (TED’s) en todas las redes de arrastre y únicamente se permitirá el uso del TED‘s duro ( Hard TED). b) Queda terminantemente prohibido ejercer la pesca de camarón a nivel industrial en los estuarios, desembocaduras de los ríos y lagunas costeras, pudiendo extraerse en la zona económica exclusiva y en la totalidad del mar territorial a excepción de las tres millas territoriales directamente frente a las bahías de Omoa, Cortés, Tela y Trujillo. según lo establecido en el Capítulo IV; Artículo 11 en el inciso “c” del Reglamento General de Pesca vigente. DÉCIMO QUINTO: La pesca de Concha Reina (Cassis madagascariensis) deberá ajustarse a los requisitos siguientes: a) La cuota de captura y exportación para el año 2016, será de seis mil (6000) ejemplares de concha reina. b) Toda e m b a r c a c i ó n q u e s e a u t i l i z a d a p ara el aprovechamiento de concha reina deberá registrarse en el Departamento de Pesca Marítima previo a contar con el permiso correspondiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. c) Los capitanes quedan obligados a llevar un inspector de DIGEPESCA a bordo durante la faena de captura de la especie, cuyos gastos corren por cuenta del armador o propietario de la embarcación. d) Únicamente deberán ser capturados individuos adultos, de labio grueso y con capa oscura intermedia en la parte dorsal de la concha, y con una longitud total no menor de quince (15) centímetros. e) Queda terminantemente prohibido capturar otras especies diferentes a la concha reina. DÉCIMO SEXTO: Queda terminantemente prohibido el uso del método de pesca conocido como HOOKAH, o manguera, para disminuir el riesgo de accidentes por inmersión prolongada ocasionada por narcosis de nitrógeno a los pescadores. DÉCIMO SEPTIMO: Quince (15) días antes del inicio de la veda respectiva, los propietarios de empacadoras y demás establecimientos que comercialicen productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de la DIGEPESCA, deben levantar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE ABRIL DEL 2016 No. 33,998 un inventario del producto almacenado en depósitos y cuartos fríos.- Únicamente los productos bajo inventario y reportados podrán ser comercializados, los infractores de esta disposición, quedarán sujetos a las sanciones estipuladas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. DÉCIMO OCTAVO: Los trámites para la solicitud y renovación de licencias de pesca deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el artícul 26 del Reglamento General de Pesca. DÉCIMO NOVENO: Los propietarios que incumplan con la cláusula anterior quedarán sujetos a la sanción respectiva por renovación tardía. VIGÉSIMO: El Inventario Pesquero, se iniciará una vez concluida la temporada de pesca y concluirá un mes antes de inicie la temporada de pesca. . VIGÉSIMO PRIMERO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Ministerial No. 001-15 del 05 de enero del dos mil quince. VIGÉSIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGÉSIMO TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley COMUNIQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÌA JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL, POR LEY ACUERDO DELEGACIÓN No. 1759-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG