Acuerdo Nº 1/13 - Establece veda para la pesca de camarón, langosta, caracol gigante, concha reina y mero
صدر في 2013-01-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, crustaceans, molluscs, seasons, fishing gear/fishing method, size, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRJL DEL 2013 No. 33,lll g) Una garantia otorgada por el becario, que pucde ser hipotecaria o consistir en el aval de una persona econ6micamente solvente debidamente acreditada, para el caso de incumplimiento de !as disposiciones impuestas en el prese11te Reglamento o en el Contrato de Beca. h) El plazo de Contrato de Beca y cualesquiera otras condiciones no contempladas en este Reglamento y que acucrden !as partes contratantes. CAPiTULOVI DISPOSICIONES FINALES Articulo 19. Cada entcnom inador t?ndra la obligaci6n de realizar evaluaciones anuales con el objeto dedetenninar: I) Las calificaciones durante la formaci6n de los becarios; 2) La mejora en el rendimiento laboral; 3) Los logros obtenidos en la practica como consecuencia <lei desarrollo del programa de bccas. A rtic ulo 20 . Las becas serfo canceladas previa recomendaci6n del Comite de Becas por haberse perdido el derecho a la misma, por incumplimiento de cualquiera de !as obligaciones del becario, establec'idas en este Reglamento o en el Contrato de Beca respective. Articulo 21. Estc Reglamento queclara supeditado a la finalizaci6n de! convenio firmaclo entre la Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas {SEFIN), la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEi) y la Univcrsidad Tecnol6gica Centroamericana (UNITEC). Articulo 22. El presente Reglamento de Becas entrara en vigencia a partir de la publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta, de! Acuerd9 aprobado por el Sccretario de Estado en el Despachos de Finanzas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, a los veintisietedfas del mes de febrero de dos mi! trcce. PUBLiQUESE: CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPA<;:HO DE FINANZAS POR LEY CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL ( Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia A~I.JEROO No.,OOJ-13 Tegucigalpa, M.D.C., 02 enero, 2013. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRlCULTU RA Y GANADERIA ) CONSlDERANDO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, a traves de la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura {DIGEPESCA}, es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, fijar epocas de veda y demas requisitos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiol6gicos en aguas jurisdiccionales del pais. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesidad publica, cl aprovechamiento sostcnible y la conservaci6n de los recursos pesqueros y acuicolas dcl Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que cl establecimiento de periodos de veda es una mcdida que contribuye a la recuperaci6n de algunas especies sujetas a explotaci6n, y a la vez pennite que la reproducci6n de sus poblaciones se efectue de forma natural. CONSIDERANDO: Que el C6digo de Conducta para la Pesca Responsable establece principios, deconfonnidad CQn las Nonnas del Derecho Internacional pertinentes, para que la pesca y las acti vidades relacionadas con la pesca, se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biol6gicos, tecnol6gicos, econ6micos, socialcs, ambientales y comerciales. CONSlDERANDO: Queel C6digo de Conducta, sirve come instrumento de referencia para ayudar a los Estados a establecer o mejorar el marco juridico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable, a formular y aplicar las medidas apropiadas. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de pesca establece el periodo de licenciamiento con el fin de agilizar los tramites administrativos, siendo una necesidad ordenarlo por actividad. CONSIDERANDO: Quc las pesquerias de camar6n, langosta, caracol, concha reina, y algunas especies de escama son recursos transfronterizos de la Regi6n Centroamericana y del Caribe, por lo quc es necesario la annonizaci6n y unificaci6n de los periodos de veda. CONSIDERANDO: Que a partir del 01 de julio del 2009, entr6 en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el "Reglamento OSP-02-09 para i:l Ordenamiento Regional de la Pesqueria de la Langosla del Caribe (Panulirus argus). CONSIDERANDO: Que no se ban implementado medidas de ordenaci6n para la pesqueria de escama y de algunas especies A. Scccitin A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2013 No. 33,111 segun Investigaciones realizadas demuestran que sus poblaciones han disminuido dnlsticamcnte. CONSIDER.ANDO: Que las poblaciones de las especies de pepino de mar, son vulnerables a la sobrepesca siendo la principal amenaza cl agotamiento de sus crias lo que pone -en peligro la reposici6n natural de las poblaciones. CONSIDERANDO: Que se ha reconocido a nivel mundial un declive considerable de las poblaciones de algunas especies de tiburones, dado que por sus caracteristicas biol6gicas son muy susceptibles a la sobrepesca, enconlrandose varias de sus especies en la lista roja de Uni6n Internacional para la Conservaci6n de la Naturaleza (UICN) yen los apendices de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). CONSIDERANDO: Que en evaluaciones realizadas por la Uni6n Internacional para la Conservaci6n de la N'aturaleza (UICN, 2003) valor6 al mero de Nassau Epinephelus striatus como "especic en vias de cxtinci6n", y, asimismo 111e Nature Conservacy, (TNC 2008) concluy6 que "es probable que las reservas del mero Nassau colapsaran comercialmente y que se encuenlran a punto de extinci6n en la Costa Atlantica de Honduras. l'OR TANTO En uso de sus facultades yen aplicaci6n de los articulos 255 y 340 de la Constituci6n de la Republica, 36 numeral 8, I 16, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administraci6n P(lblica; 32 y 33 de la Ley de Procedimienlo Administralivo, 3, 5, numeral 4 de la Ley General de Pesca Vigcnte, 14 parrafo segundo del Reglamento de Pesca. AC U ER DA: PRIMERO: Que el periodo de pesca incluye todas las operaciones pesqueras y el mismo inicia desde el momenta de! zarpe de la flota industrial hasta cl momenta de atraque de los barcos en puerto (fecha en que se cierra la pesca). SEGUNDO: Que la flota pesquera industrial deben\ zarpar a las 00.00 horas, del dia de inicio de las operaciones pesqucras y debenl alracar en Pue110 con todo su equipo de pesca antes de las 23:59 horas, el dia de cierre de las operaciones pesqueras. TERCERO: Que desde la fecha de inicio del periodo de veda, hasta la fecha qe cierre, ning(m barco debera ejercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras en el mar. Todas las embarcaciones pesqueras y su equipo deberan ser inspeccionadas por inspectores de la DIGEPESCA, a fin de vetificar el cumplimiento de las regulacioncs legales establecidas. CUARTO: Que los inspectores de pesca ademas de inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras, los puertos de desembarque, y los sitios de comercializaci6n de mariscos, tambien deben 'inspeccionar los talleres de construcci6n de nasas, . a fin de constatar que estas reunen los requisitos reglamenlarios. QUINTO: Declarar como periodo de veda para la pesca de langosla mediante el apero de pesca nasa de la Langosta espinosa Panulirus Argus del Catibe Hondureiio, el .comprendido desde las 00:00 horas del dia 1°. de marzo hasta las 23:59 horasdel dia 30 de junio del 2013. SEXTO: Declarar como periodo de veda para la pesca de camar6n blanco Litopenaeus schmitti, camar6n cafe Farfantcpenaeus aztccas y camar6n rosado Farfontepenacus duornrum, el comprendido desde las 00:00 horns del dia 1 °. de marzo del 2013, quedando condicionada la fecha de su apertura a los resultados obtenidos de los muestreos biol6gicos que seran realizados durante la prirnera quincena del mes de mayo por tecnicos de la DIGEPESCA, con el apoyo de la lndustria Pesquera, caso contrario permanecera vedado hasta realizar dicho estudio. S.El'TIMO: Declarar como periodo de veda de la Concha Reina Cassis madagascariensis, cl comprendido desde las 00:00 horas del dia I 0 . de scptiembre del 2013 hasta las 23 :59 horas del 31 de marzo del 2014. OCTAVO: Mantener la veda indefinida para la pesca comercial del caracol gigante Strom bus gigas, quedando sujeta a las decisiones que emita la Convenci6n CITES en Ginebra, de acuerdo a la investigaci6n cientifica que se realiz6 por parte del gobiemo con apoyo de la industria pesquera. • NOVENO: Se continua con la veda indefinida para la pesca de todas las espccies de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la Republica de Honduras, quedando terrninantemenle prohibidas, la captura, tenencia, la comercializaci6n y exportaci6n de todas sus partes y derivados (aleta, came, cuero, pie!, Etc.) Asi como tambien la importaci6n de esta especie independientemente de su pais de captura. DEClMO: Declarar como periodo de Veda indefinida para la pcsca de todas las especies de Pepinos de Mar, quedando sujeta la suspensi6n de la veda a los resultados que surjan de la investigaci6n cientifica que realiza el gobiemo con apoyo de la industria pesquera. DECIMO PRIMERO: Se declara Veda temporal en las aguas jurisdiccionales para la pesca del mero (mero Nassau) Epinephelus stria partir del I 0 .. de diciembre del 2013 al 30 de marzo del 2014. Quedando sujeta la suspension de la veda a la densidad poblacional 6ptima de la especie. DECJMO SEGUNDO: La pesca de langosta espinosa utilizando nasas deben\ cumplir con los siguientes requerimientos: a) La talla minima de captura de langosla sen\ de 5.5 pulgadas de longitud de cola, equivalente a 145 mm. b) Todas las embarcaciones industriales langosteras deberan llevar a bordo y h:icer uso de los calibradores para la medida minima de langosta. c) Se prohibe la captura de hem bras ovadas, o en muda, y aquellas cuyos huevos hayan sido removidos de la cola. d) Queda terrninantemente prohibido la comercializaci6n de came de cola de langosta sin caparaz6n. e) Queda terminantemente prohibido capturar, mantener a bordo o regalar a los marines o buzos cualquier cantidad-de langosta inferior a la talla minima legal o langosta ovada. I) Los arrnadores o capitanes de barcos la1,1gosteros al finalizar el perlodo de pesca y previo al atraque de los barcos en puerto, deberan notificar su llegada al inspector de pesca a fin de que A. REPUBLICA DE HONDURAS . - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRJL DEL 2013 No. 33,111 estc proceda a realizar cl inveotario de los aperos de pesca que vengan a bordo. g) Se prohibe el almacenamiento y desembarque de productos de pesca en balsas oscuras o sacos, ademas de recipientes sellados, sin embargo se permiten estas actividades en balsas plasticas transparentes y recipientes sin sello, lo anterior con el objetivo de facilitar las inspecciones de! producto capturado. Las nasas deberAn cumplir con las nonnas siguientcs: a) Se utilizaran un m\mero maximo de dos mil quinientas (2,500) nasas par barco y par. periodo de pesca. b) Las nasas para su uso deberan tener al menos una rejilla de escape, en dos de sus lados, con una abertura de 2 1/8 pulgadas entre el fondo y la primera regla inmediata superior al piso de la misma a efecto de garantizar la salida de langostas juveniles de las nasas. c) Las nasas pod ran ser colocadas los 10 dias antes de! inicio de! periodo de pcsca correspondiente. Deberan ser levantadas y llevadas con el cementa a puerto el ultimo dia de pesca. d) Las nasas deberan ser fabricadas de madera, cl incumplimiento de esta medida pem1itira el decomiso de las mismas y su sanci6n conforme a Ley. • DECI~IO TERCERO: La pesca de camar6n debera ajustarse a los siguientes requerimientos: a) Cada embarcaci6n industrial camaronera debera tener instalado previo ~1 zarpe y durante el periodo de pesca el dispositivo excluidor de tortugas marinas (TED) en todas las redes de arrastre y unicamente se permitira el uso de! TED duro (Hard TED), b) Queda tenninantemente prohibido ejercer la pesca de camar6n a nivel industrial en los estuarios como bahias, desembocaduras de los rios y lagunas costeras, y dentro de las tres millas propias para el desarrollo de pesca artesanal c) La pesca industrial de Camaron podn\ extraerse en la zona econ6mica exclusiva y en la t?talidad del mar territorial a excepci6n de las tres millas territoriales directamentc frente de !as Bahias de Omoa, Cones, Tela y Trujillo. DECIMO CUARTO: La pesca de concha reina (Cassis madagascariensis) debera ajustarse a los requerimientos siguientes: a) La cuota de captura y exportaci6n para el ai\o 2013, senl de seis mi! (6000) ejemplares de concha reina, b) Toda embarcaci6n que sea utilizada para el aprovechamiento de concha reina debera contar con el permiso correspondiente de la Secretaria de Agricu!tura y Ganaderia, c) Los capitanes quedan obligados a llevar un inspector de DIGEPESCA a 11ordo durante la faena de captura de la especie, cuyos ga.stos corren por cuenta del interesado o propietario de la embarcaci6n, d) Unicamente deberan ser capturados individuos adultos, de labio grueso y con capa oscura intermedia en la parte dorsal de la concha, y con una longitud total no menor de quince (15) centimetros, e) Queda tenninantemente prohibido capturar otras especies diferentes a la concha reina. DECIMO QUINTO: Quince (15) dias antes del inicio de la veda respectiva, los propietarios de empacadoras y demas negocios que comercialicen productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de las oficinas regionales de la DIGEPESCA debenin levantar un ir.ventario de! producto almacenado en los cuartos frios . Onicamente los productos bajo inventario y repol1ados podran ser comercializados: !as infractores de esta disposici6n, quedaran sujetos a !as sanciones estipuladas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. DECIMO SEXTO: Las embarcaciones pesqueras dedicadas a la actividad de Escama seran inventariadas del 2 al 6 de julio de! ai\o 2013, par lo que deberan permanecer en. puerto para su respectiva impecci6n. La Constancia extendida por los inspectores de DIGEPESCA en dicha inspecci6n servira como requisito para el tramite de renovaci6n para el afio 2014. Caso contrario se procedera conforme a Ley. DECIMO SEPTIMO: Los tn\mites para la solicitud y renovaci6n de licencias deberan presentarse de la manera siguiente: l} La escama del 01 de febrero al 01 de abril del 2013. 2) La langosta par nasa de! 01 de marzo al 15 de abril de! 2013. 3) El camar6n de! 15 de abril al 31 de mayo del 2013. 4) El caracol estara sujeto a las condicionei del Estudio de Investigaci6n Cientifica. DECIMO OCTAVO: Los propietarios que incumplan con la clausula anterior quedaran sujetos a renovaci6n tardia. DECIMO NO VENO: El inventario pesquero, quedara sujeto a las condiciones y tiempos que la DIGEPESCA considerc oportunas. VIGESIMO: Queda derogado en todas y cada una de sus paites el Acuerdo No. A-001-20 I 2 del 03 de enero de! dos mi! doce. VIGESIMO PlUMERO: Hacer !as transcripciones de Ley. VJGESIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo cs de ejecuci6n inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNiQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRJCULTURA Y GANADERIA , SALVADOR POLANCO SECRETARIO GENERAL A.