Acuerdo Nº 045-2011 - Manual de normas técnico administrativas para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de la Vida Silvestre
صدر في 2011-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- wild fauna, wild flora, biodiversity, biosphere reserves, protected area, protection of habitats, national parks, management/conservation, authorization/permit, contracts, concession, monitoring, special fund, registration, hunting/capture, hunting rights, captive wild animals, ranching/captive breeding, endangered species, research, seasons, marking/identification, protection of species
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1. Presentaci6n por escrito de la autorizaci6n del propietario debidamente firrr.;1da.
2. Original o fotocopia debidamente autenticada de la escritura de la propiedad. Sccciiin A Acucrdos y Lcycs REPUBL ICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763
2. Presenta r la solicitud ante la Secretar ia General del ICF • reproducci6n Ex Situ mediante el manejo de zoocriaderos mediante apoderado legal (Si aplica). o fincas cinegeticas, para vender en epocas diferentes alas
3. Estudio poblacional o inventario de la especie a aprovechar . vedadas y con el permiso explicito del Departamento de segun corresponda, de acuerdo a los terminos de referend a Vida Silvestre del ICF. establecidos por el ICF. h - El ICF de:finira marca,s, anillos, o etiquetas a los interesados
4. Registro de pr,opiedad del area a utilizar, y el respectivo a excepci6 n de las ya establec idas por Conveni os permiso Municip al (Uni dad Ambient al) para realizar la Internacionales. colecta.
5. Propuest a deAntep royecto deAprov echamie nto, la que En caso de incumpli miento de la nonnativ a establecida, se debera contener: aplicara !as sanciones correspondientes seg(m la legislaci6n 4.1 Lugar (con sus respectivas coordenadas UTM) y fecha vigente. decolect a. 4.2 Objetivos. • Articulo 5: Una vez llenada la solicitud correspondiente, el 4.3 Cantidad solicitada. interesado la presentara a la oficina regional del ICE El tecnico 4.4 Periodo de Colecta o captura. de la Region Forestal efectuara la evaluaci6n correspondiente 4.5 Nombred elaespec ie(cientif icoycom un)yfoto grafia. para verificar lo expresado en la solicitud, emitiendo su informe 4.6 •Metodol ogia de colecta o captura (cada especime n tecnico y posteriormente remitini e! expediente a la oficina de! colectad o/captur ado debe ser identific ado con una Departamento de Vida Silvestre central, quien resolveni segun etiqueta u otro mecanismo de identificaci6n o marcaje). corresponda (sin perjuicio de los demas tramites que procedan
6. Informe y dictamen tecnico correspondiente, emitido por el segun sea elfin). ICF.
7. Pago del Canon correspondiente segun el caso. • Articulo 6: Las solicitudes de colecta o captura comercial de especies silvestres que impliquen la construcci6n ymantenimiento • Articulo 4: El aprovechamiento de especies de flora y fauna de instalaciones fisicas de acopio, tambien deberan cumplir los silvestre: requisitos definidos para el establecirniento de zoocriaderos o a - Arb6reas con fines comerciales,seregiran por lanormativa viveros (exceptua ndo los requisito s que no apliquen por la forestal ~igente para tal fin, estableci da por el ICF y naturaleza de la actividad). La empresa interesada debera contar respetando los convenios internacionales. con la regencia permanente de un profesional especializado en b - Especies comercia les no maderab les, sera necesari a la la materia y cumplir con la normativ a y legislaci6n vigente. elaboraci6n de una Guia Metodol6gica deAprovecharniento • Ademas debera presentar garantia bancaria de seguro a favor elaborada por el Departam ento de Vida Silvestre. del ICF, la cual sera ejecutada en caso de incumplimiento de c - En lo referente alas colecta y captura de flora o fauna se !as normas tecnicas y administrativas en el manejo de! proyecto. respetara las especies en peligro de extinci6n (UICN}, de Di cha garantia se utilizara para brindar atenci6n inmediata a !as preocupa ci6n nacional , especies CITES, ademas de especies. La garantia correspondeni al 15% de! valor total de! respetar los sitios de regimen especial en concordancia a proyecto. La rnisma tendra validez por un periodo de dos aiios lo establecido en la normativa de las Areas Protegidas, las sin perjuicio de que pueda ser prorroga da despues de dicho zonas productoras de agua y otras areas de interes especial. periodo al momento de renovar el registro. d - Las colectas o capturas de subsistencia unicamente debera llenar lasolicitud en la oficinadel ICF mas cercana ydeberan CACERIA. respetar las vedas establecidas en el pais (ver Articu1o 17). e - El Departam ento de Vida Silvestre debera notificar alas • Articulo 7: Es la actividad o acci6n en donde se captura entidade s co manejad oras de areas protegid as sobre generalmente un animal para lo cual el Departamento de Vida permisos de colecta o captura a realizar en sus areas de S~lvestre es el responsa ble de otorgar Licencia s de Caceria acci6n por parte de centros educativ os, cientificos o dentro del territorio hondurefio. particularmente debidamente acreditados y autorizados. f - Las capturas de especies con fines comerciales deben pagar Modalidades de caceria en e1 pais: canon de aprovechamiento por especimen (ver canones). g - La disposici6n sobre las vedas no aplica en el caso de que a - Caceriad eSubsist encia. el interesad o posea un sistema de domestic aci6n y b - Caceria Deportiva o Cinegetica. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32 763 c - Cientifica. canon recortado, explosivos de uso militar o policial, d - Caceria de Control. cartuchos no convencionales de uso nacional, ode ejercito y policia extranjeros; asi tambien queda prohibida la • Articulo 8: Se pennitira la caceria, si existe previamente conversion de annas deportivas a funcionamiento de fuego elaborados Estudios de Dinamica Poblaciones o automatico. • lnventarios realizados por Bi6logos especialistas u otros e - La persecuci6n de especies de fauna con vehiculos de motor profesionales con especialidad en el Manejo de Vida Silvestre. ya sean estos, terrestres, aereos o acuaticos. f - Incendiar la vegetaci6n con fines de caza. • Articulo 9: Los estudios poblacionales o inventarios deberan g - El empleo de venenos, explosivos, otros quimicos o indicar !as densidad y la dinamica de !as pob!aciones, cualquier medio que cause la muerte de animales de caza distribuci6n y abundancia, zonas, epocas de veda y cotos de en mayor cantidad. caza entre otros, los cuales deberan ser actualizados cada cinco h - La destrucci6n del habitat o la muerte de especimenes anos en el caso de tratarse de especies NO CITES y dos (2) distintos a los permitidos. ai'ios para especies CITES, considerando monitoreos anuales 1 - Cazar especimenes cuando se hallen en sus nidos, para ambos casos. En consecuencia a lo anterior se establecen madrigueras o junto a sus crias o en estado de gravidez. !as siguientes Responsabilidades: j - Uso deperros paraestetipo de actividad. •k - El uso de ondas o huleras para caceria de e$pecies de a - El Estado de Honduras debe t~ner y realizar los estudios Fauna Silvestre nose permitira. El uso de estos aparatos poblacionales o inventarios de especies con la finalidad de en niiios o cualquier otra persona no estan penniti.dos, estos fijar cuotas y cotos de caceria, actualizar los Calendarios objetos seran decomisados por las autoridades (La Cinegeticos y establecer epocas de Veda. reincidencia del uso .sera sujeto d~ multa, en el caso de ser b - El ICF en coordinaci6n con las autoridades municipales, menores de edad se sanciqn~a a los padres o tutores). policiales civiles y militares, velaran por el monitoroo de la l - Y otras disposiciones incorporadas en la legislaci6n y caceria que se desarrolle en su jurisdicci6n. nonnativa vigente relacionada. c - La licencia debera ser portada por el interesado y estar vigente durante la actividad de caceria. • Articulo 11: El ICF debera elaborar el Calendario d - Los cazadores tiene la obligaci6n derespetarel calendario Cinegetico por coto y especie en base a estudios cinegetico o cuadro de epocas habiles vigente y de cazar poblacionales, en e1 C!IBO de fincas cinegeticas privadas sera responsabilidad del propietario la elaboraci6n (por un unicamente en los lugares autorizados para ta1 actividad. profesional especializado en la materia) del calendario con la aprobaci6n del ICF. El Calendario Cinegetico ser;i publicado • Articulo 10: Se prohibe la caceria en: cada cinco ai'ios por el ICF a traves de! Departamento de Vida Silvestre. a - Areas consideradas Zonas de Seguridad como las vias pecuarias, caminos de uso publico, carreteras y vias forreas, • Articulo 12: Las agencias de turismo, club de caceria, !as aguas de dominio pub Ji co, sus cauces y margenes, los organizaciones o federaciones seran responsables por las faltas nucleos urbanos y rurales, las zonas habitadas, recreativas que cometan sus afiliados, deberan cancelar las multas -o o de acampada y sus proximidades, en las areas privadas sanciones corre.spondientes yen caso de incumplimiento de mientras no se cuente con la autorizaci6n por escrito del 1-as cuotas, cotos o especies de caza o cualquier otra disposici6n propietario, en este ultimo caso el Departamento de Vida de las normas tecnicas se suspendera la licencia de forma Silvestre se abstendra de otorgar licencias si no existe esa temporal o definitiva segun sea la gravedad del caso o impacto autorizaci6n. que cause, sin perjuicio de la aplicaci6n de las leyes vigentes b - Dentro de los limites de las areas protegidas, sitios de en la materia. importancia para la vida silvestre, salvo en caso de que exista un estudio que compruebe un;t sobrepoblaci6n de Al afiliarse a un club de caceria se debe consultar previamente detenninada especie. si el club o la organizacion esta debidamente registrada ante c - Sacrificar o cazar especimenes excediendo la cuota el Departamento de Jlida Silvestre de/ JCF , establecida mediante dictamen o el coto de caceria. d - El uso de annas y de tecnicas de caceria no reglamentadas • Articulo 13: Todo cazadordebera portar .su licenciadecacerla para el tipo de organismo objetivo. Ejemplo: armas de y su arma de fuego debidamente enfundada fuera del coto de A. Sccciun A Acucnlos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 caza y el permiso de portaci6n de armas respectivo, en todo CACERiADEPORTIVAOCINEGETICA. momento durante la actividad. Los tipos de armas, permisos de tenencia, portaci6n y otros deben de ser consultados en la • Articulo 19: El ICF autorizara la Caceria Deportiva o Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Cinegetica definiendo los cotos y cuotas de caza deportiva, Explosivos y Otros Similares. respetando los estudios poblacionales o inventarios correspondientes. Los periodos, lugares geograficos, arte, CACERiA DE SUBSISTENCIA. armas, especies y demas requisitos para efectuar la caza deportiva, se publicaran en el Diario Oficial La Gaceta yen otros medios de comunicaci6n de cobertura nacional. • Artictilo 14: La oficina mas cercana del ICF autorizara el permiso de Caceria de Subsistencia para aquellas personas En las areas ejidales y privadas debe presentar previo que demuestren una condici6n de extrema pobreza y que las otorgamiento de licencia, la autorizaci6n por escrito de la piezas de caza sean utilizadas para complementar su dieta •autoridad correspondiente o el propietario segun sea el caso. • alimenticia. En el caso de que la caceria se realice en Areas Protegidas, se autorizara siempre y cuando su categoria • Articulo 20: El interesado debe cumplir los siguientes requisitos de manejo lo permita. comominimo: • Articulo 15: Las personas que ejercen la caceria de subsistencia 1. Pertenecer a un club de caceria legalmente organizado e deberan respetar las normas establecidas en el pais, las inscrito en el Departarp.ento de Vida Silvestre de! ICF. categoi:ias de manejo y zonificaci6n de las areas protegidas, 2. Llenar la solicitud correspondiente en la pagina deberan igualmente sujetarse a los resultados de un Diagnostico www.icf.gob.hn o solicitar el formato en las oficinas del Socioeconomico realizado por la Regi6n Forestal del ICF mas ICF anivel nacional y entregarlo mediante apoderado legal. cercana. 3. Estudio Poblacional o inventario segun corresponda de la especie, de acuerdo a los terminos de referencia • Articulo 16: Para este tipo de caceria se exceptua el estudio establecidos por el Departamento de Vida Silvestre (Si no poblacional o inventario y sepracticara sin equipo especializado, existiera). lamparas u otro, que denote caceria por deporte. 4. Propuesta de Anteproyecto de Aprovechamiento, la que debera contener: • Articulo 17: Las familias favorecidas con una licenciade caceria 4.1 Lugar de la caceria con sus respectivas coordenadas de subsistencia, deberan firmar ante la oficina del ICF mas UTM y fecha de caza. cercana, un documento de compromiso con la informaci6n 4.2 Objetivos. siguiente: 4.3 Cuota solicitada. 4.4 Periodo de caza.
1. Lugar de la captura *con sus resp~ctivas coordenadas 4.5 Nombre de la especie (cientifico y comun). UTMyfecha. 4.6 Metodologiadecaza.
2. Cuota establecida. 4. 7 Lugar de destino de las piezas cazadas. 4.8 Nombre, Numero de identidad (pasaporte),
3. Periodo de captura (fecha, diurna o noctuma). nacionalidad de los cazadores.
4. Arte de caza (armas de fuego, trampas, etc.).
5. Informe y dictamen tecnico correspondiente, emitido por
5. Nombre comun del especimen (local o nacional). elICF.
6. Uso de las pieles y otros. * Las coordenadas UTM seran tomadas por el tecnico del • Articulo 21: Las Licencias de Caza seran extendidas (mica y ICF. exclusivamente por el Departamento de Vida Silvestre, previo cumplimiento de los requisitos, dictamen y pago de! canon . • Articulo 18: Nose permitira este tipo de caceria para especies respectivo. consideradas en peligro de extinci6n o endemicas. La cuota o el numero de piezas permitidas para este tipo de caceria nose • Articulo 22: En el caso de grupos (mas de cinco cazadorcs) estima, ya que dependera de! Estudio de Poblacional de la el ICF en coordinaci6n con la Uni dad Ambiental Municipal especie. supervisara el desarrollo de la actividad en la cual se le A. Sccciiin A Acucrdos y Le~ cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 reconoceran los gastos del inspector municipal y al tecnico del como Area de Coto Privado, pagar los canonei ICF, si se trata de caceria en dias no reglamentados para el correspondientes segun el area de la finca y enviar informei personal institucional. semestrales al Departamento de Vida Silvestre de las especiei cazadas indicando datos biol6gicos de interes. • Articulo 23: Las licencias de caza deportiva podran ser extendidas a los hondurefios y extranjeros residentes y no • Articulo 28: Los propietarios podran enriquecer sus cotos residentes mayores de veintiun (21) afios, previo el pago del con programas de cria artificial previamente acreditadas ante canon diferenciado de acuerdo a nacionalidad (ver ea.nones) y el ICF. establecidos a traves de Resoluci6n de la Direcci6n Ejecutiva de!ICF. CACERIA DE CIENTiFICA. • Articulo 24: Las licencias de caza tendran una vigencia de 15 • Articulo 29: Es aquella que se realiza durante el desarrollo de dias, pudiendo otorgarse una uni ea pr6rroga hasta por 7 dias Estudios o Investigaciones cientificas yen la cual se capturan o mas, siempre y cuando se solicite antes de la fecha de cazan especies, productos o derivados de los mismos con la vencimiento del periodo inicial y sera de acuerdo a la epoca de finalidad de conocer la dinamica poblacional, realizar analisis aprovechamiento de la especie segun un Estudio de Dinamica geneticos entre otros. La caza cientifica se aprobara cuando Poblacional, respetando las epocas de veda, cotos y cuotas exista previa solicitud de Investigaci6n Cientifica. de caza establecidos de acuerdo a la especie sujeta de caza. CACERIA DE CONTROL. Los hondurefios, extranjeros residentes y extranjeros no • Articulo 30: El ICF autorizara la Caceria de Control; elaborara residentes deben presentar came de afiliaci6n o de cualquier y aprobara un Plan de Manejo de laEspecie segun los estudios organizaci6n dedicada a esta actividad legalmenteregistrada poblaciones correspondientes cuando haya sobrepoblaci6n de en el Departamento de Vida Silvestre de! ICF y adjuntarlo a la la misma que pueda causar desequilibrios ecol6gicos solicitud de licencia. importantes, dentro y fuera de un area protegida en el que se encuentra dicha especie y se hara, bajo un dictamen con • Articulo 25: Los cazadores autorizados deberan asegurarse participaci6n interinstitucional (UNAH, ESNACIFOR, de no causar sufrimiento a la especie objeto de caza mediante Departamento de Vida Silvestre, Municipalidad, SERNA, entre el uso de! arma y la munici6n apropiada, causandole una muerte otras afines)'. instantanea, no disparando desde distancias largas y localizando a los animales heridos o muertos. Asimismo no podran disparar Se deberan acatar todas las disposiciones mencionadas desde un vehiculo motorizado, ni utilizar dispositivos para vision anteriormente con respecto a caceria (Articulo 7, 8, 9, 10 y nocturna. 12). Al final del periodo de caza, los cazadores deberan • Articulo 31: Aquellas especies de vida silvestre que lleguen a teportar al Departamento de Vida Silvestre en sus oficinas considerarse como invasoras, plaga o dafiinos para la regionales, el numero de cazadores, la cantidad, edad, sexo agricultura, ganaderia y la salud publica, podran ser objeto de y captura de especimenes sacrificados. control ya sea por captura, aprovechamiento o extracci6n. La condici6n de plaga y la forma de control seran determinadas Articulo 26: La caceria de palomas y patos migratorios se previamente por un estudio cientifico y por una evaluaci6n y autorizara segun el Acuerdo Presid-encial 2462-95, mientras dictamen finnado poruna comisi6n interinstitucional coordinada no exista un Estudio Poblacional Reciente por medio del cual y dirigida por el ICF, todo lo concerniente a introducci6n de se establecera la cuota. El ICF vigilara que el numero de especies ex6ticas debera seguir lo establecido en la Normativa especimenes cazados no sobrepase la cuota anual permitida. para la Introduccion de Flora y Fauna Exotfoa en Esta cuota debe actualizarse de acuerdo a estudios pen6dicos Honduras. de Dinamica de Poblaci6n de Especies. CLUB DE CACERIA. • Articulo 27: Los duefios de fincas en donde se realizani la Caceria Cinegetica de especies permitidas, previo la • Articulo 32: Es importante resaltar que actualmente unicamente aprobaci6n del Estudio Poblacional, deberan registrar su finca se esta extendiendo permisos de caceria para cazar Paloma A. Scccio n A Acucn los y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 ala blanca (Zenajda asiatica), Paloma llanera (Zenaida macru ra) intemacionales, declarara vedas: epocas de caza o de y Yaguaza ala azul (Anas discors) para las cuales existe captura un permi tidas y dictar a las recom endac iones tecnic estudio poblacional. as que corresponden. • Articulo 33: Los requisitos para e1 registro de Clu~ de Caceria Para presentar solicitud de veda se presentaran los siguien son los siguientes: tes requisitos:
1. Llena r la solici tud corre spond iente en la pagin a I. Nombre del representante legal. www.icf.gob.hn o solicitar el formato en las oficinas 2. Taxonomia de la especie (nombre comun, nombre del cientifico, ICF anivel nacional y entregarlo mediante apoderado legal. familia, etc.).
2. Tener person eriaJu ridica 3. Estudio(s) poblacional(les).
3 — Estar regist rado en el Instituto Hondurefio de Turism 4. Estatus de la especie a nivel regional
3. Estar regist rado en el Instituto Hondurefio de Turism 4. Estatus de la especie a nivel regional. o (CuandoAplique). 5. Anali sisFO DApa rael establ ecimi entod ela Veda.
4. Debe de existir un Estudio Poblaciona~ o inventario 6. Ubicaci6n Geografica donde se establecera la Veda. segun corres ponda de la espec ie que desee cazar. Este estudi 7. Tipo de Veda que se desea establecer. o debe realiz arse de acuerd o a los tennin os de referencia establecidos por el Departamento de Vida Silvestre. • Artic ulo 36: Las Vedas se establ eceran , modif icaran o
5. Propuesta de Antep royec to de Aprovechamiento, levan taran de acuer do a los result ados de los estudi la que os debera contener: poblacionales o inventarios realizados y a la vulnerabilida d de 5 .1 Lugar de la caceria con sus respectivas coordenadas las especies amenazadas de sobreexplotaci6n, por perdid a de UTM y fecha de caza. habitat, entre otros. 5 .2 Objetivos. 5 .3 Cuota solicitada. INVESTIGACIONES CIENTJFICAS. 5.4 Periodo de caza. 5.5 Nomb rede laespe cie(ci entifi coy comun). • Articulo 37: Toda persona natural o juridica, invest igadores. 5.6 Metod ologia de cazay tipo de anna a utilizar. tesistas nacionales y extranjeros, museo s, herbarios, ong· so 5. 7 Lugar de destino de las piezas cazadas. cualquier otra instituci6n o centro que deseen realizar trabajo s 5.8 Nomb re, Nume ro de ident idad (pasa porte de investigaci6n y este implique algun tipo de manejo ), de vida nacionalidad de los cazadores. silvestre,debenrealizarelregistrodelainvestigaci6nenlaofi cina
6. Una vez tegist rados deber an de pagar el canon del ICF mas cercana. correspondiente.
7. El ICF coord inara con la DAM , alcaldia y otros, • Articulo 38: La solicitud de invest igaci6 n debe con la incluir una finalidad de que se cumplan los objetivos de la caceria. Propuesta de Investigacion la cual debe ser presen tada con
8. Informe de caceri a por parte del Club de Cacer dos (2) meses como minim o de antici paci6n , a la fecha ia de de acuerdo al formato establecido por parte del ICF. · inicio de la investigaci6n y cumplir con los siguientes requisi tos:
9. Informe y dictamen tecnico correspondiente, emitid o por elICF . 1. Introducci6n.
2. Antecedentes. VEDAS. 3. Objetivos.
4. Justificaci6n. • Articulo 34: Es el espacio de tiempo que se establ 5. Areas de estudio. ece yen el cual nose puede aprov echar deten ninad a especie de 6. Metodologia (la cual debe incluir el lugar de dep6sito flora o de fauna. Las vedas puede n ser Municipales, Departamen los especimenes colectados silo hubieran, compromiso tales y s Nacionales, las cuales pueden sertemporales o perma de repatriaci6n si es neces ario, y otros que pudier nentes. an consi derar se depen diend o de los objeti vos de la • Articulo 35: La Ley Areas Protegidas )' Vida Silvestre investigaci6n). (Decreto No. 98-2007) en sus articulos 117 y 118 establece que 7. Cronogramadetallado. el ICF hara la declar atoria de especies amena zadas o en peligr 8. Presupuesto detallado. o de extinci6n, tomando tambien en cuenta los convenios y 9. Hoja de vida o Curriculum Vitae resumido (1-4 hojas) tratados de los investigadores (principales, secundarios Yde apoyo )Y A .. Sccciun ,\ \cu,nlos, Ln t, REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 -DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 contraparte nacional. Los investigadores hondurefios deben • Articulo 42: Las licencias de Investigaci6n tendran la duraci6n presentar una Nota de Respaldo de la Universidad u otra de un afio. En caso de investigaciones que requieran de una institucion hondureiia de reconocido prestigio en el ambito renovaci6n o extension se realizara lo siguiente: nacional que respalde su investigaci6n.
10. Los investigadores extranjeros deben presentar Nota de a - Si la investigaci6n es la misma, se debe de entregar el respaldo de la instituci6n que representa y/o financia. Sise documento de avance y pagar el canon anual trata de una investigaci6n particular debe presentar dos correspondiente. notas de investigadores nacionales ode instituciones que b - Si la investigaci6n varia debe de presentar: una lo conocen y respalden su investigaci6n. Justificaci6n en la que se incluya la metodologia y todos
11. Copias de Identidad (nacionales) y pasaporte (extranjeros). los cambios realizados a la propuesta inicial y pagar el
12. Anexar copias o muestras de publicaciones cientificas canon anual correspondiente. realizadas.
13. De caracter obligatorio indicar la institucion o persona que • Artfculo43: Lospennisosdeinvestigaci6nqueincluyancaptura es Contraparte de la investigacion en Honduras (silos o sacrificio de especies CITES deberan presentar toda la investigadores son extranjeros). documentaci6n a la Oficina Nacional CITES, quien la remitira
14. Si se trata de empresas farmaceuticas deberan estar posterionnente al Departamento de Vida Silvestre. debidamente registradas en el pais y realizar los demas tramites que corresponden conforme a Ley. • Articulo 44: Los investigadores que realicen investigaciones
15. Acta de compromiso entre el l'nvestigador y el ICF en Areas Protegidas o sitios de importancia para la vida silvestre referente a la entrega de la copia de los resultados y/o deben regirsepor los lineamientos y nonnativa ya establecidos productos de la investigaci6n y posteriores beneficios en estos. El ICF seni el encargado de comunicar a los (publicaciones, libros, patentes entre otros) que se pueden' comanejadoresla programacion y desarrollo de la investigacion, obtener de la misma, segun el CBD y otros convenios los cuales podrian ser beneficiarios de capacitaciones, internacionales. donaciones, entre.otros.
16. Si la investigacion es aprobada, el investigador principal debe pagar el canon correspondiente. • Articulo 45: En caso de entidades extranjeras, el proyecto de investigacion debe considerar el capacitar (a nivel nacional y/o • Articulo 39: El Departamento de Vida Silvestre en internacional) al personal tecnico o contrapartenacional, impartir colaboraci6n con la Secretaria General del ICF son los seininarios o charlas cortas alas escuelas de las comunidades, encargados de Negociar y Acordar las Condiciones de estudiantes universitarios, donar equipo o suministros al Acceso y Utilizacion de la Vida Silvestre, 1ncluida la Departamento Vida Silvestre otra instituci6n a nivel nacional, distribucion de los beneficios que se deriven de la todo lo anterior basado en el articulo 16 al 21 del Convenio de utilizacion de dicho recurso, durante y despues de la Diversidad Biol6gica. investigacion y utilizacion de estos. Todo lo anterior basado en el Convenio de Diversidad Biologica (CDB) y Protocolo • Articulo 46: Las diferentes institucionesdel estado (ministerios, de Nagoya sobre Acceso y la participaci6n en los beneficios. departamentos tecnicos entre otros), podran realizar sus propias investigaciones, ensayos, inventarios entre otros • Articulo 40: Las investigaciones que involucren estudios a nivel (exentas de pagar el canon correspondiente), previo registro y molecular y/o genetico, debe cumplir con las disposiciones autorizaci6n por parte del I CF. establecidas en esta normativa u otras !eyes, tra:tados y convenios internacionales aplicables. •• Articulo 47: Las colectas y capturas de especimenes resultantes de investigaci.6n cientifica y destinada ainstituciones nacionales • Articulo 41: El I CF a traves Departamento de Vida Silvestre, (cuando aplique) y extranjeras, se les exigira la entrega y esta facultado para detener el desarrollo de las investigaciones dep6sito de muestras_ de referencias (representativas) y/o en caso de que nose esten logrando y/o cumpliendo con los duplicados, .del total colectado }as cuales deberan ser objetivos propuestos y presentados en la solicitud, previa depositadas en los Museos y Herbarios legalrnente establecidos discusi6n de las razones entre las partes o se demuestre abuso en el pais, los que deheran extender una nota en la cual se en contra de lo establecido en la solicitud de investigacion verifique la aceptacion de los rnismos. En casos extraordinarios original. o lasmuestras, espeGiJnenes dµplicados deberan serrepatriados A. Scccion A Acucnlos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 y los gastos correran par cuenta del investigador y/o instituci6n de comercializaci6n certificara las especies que provienen de extranjera que realice la investigaci6n. Zoocriaderos Registrados y Autorizados (Articulo 119 de la Ley Forestal). • Articulo 48: El investigador que desee exportar espedmenes que han sido colectados, capturados o cazados durante el • Articulo 53: El ICF a traves de la oficina de Vida Silvestre desarrollo de su investigaci6n pagar:i canon por individuo autorizara los permisos de operaci6n de los Zoocriaderos de dependiendo de la categorizaci6n de la especie (ver canon). Especies CITES (debe registrarse en la Oficina Nacional CITES) y No CITES. • Articulo 49: Los investigadores estan obligados a presentar dos (2) copias del documento final en forma impresa y digital • Articulo 54: Las Licencias para establecer Zoocriaderos, al Departamento de Vida Silvestre, en Idioma Espanol. estaran regidas por este manual dependiendo de la especie Deberan tambien presentar los resultados de la investigaci6n (ver canon) ypara el cual deberi presentar informes semestrales en un periodo de uno (I) a seis (6) meses despues de finalizada utilizando los formularios elaborados por el Departamento de • la investigaci6n. Vida Silvestre. • Articulo 50: Las colecciones depositadas en las instituciones • Articulo 55: Los Tipos de Zoocriadero pueden ser de especies gubernamentales del pais, tales como museos, herbarios entre nativas o ex6ticas, independientemente del objetivo de creaci6n: otros son considerados de interes publico, por lo tanto el acceso a las mismas no puede ser privado y sera gratuito para a. Zoocriadero Artesanal: es el que involucra instalaciones Consultas Cientificas, a excepci6n de las cuotas simb61icas basicas (cerco, bodega, comederos, bebederos, champas, por el ingreso al establecimiento, debiendose respetar el pediluvios) y personal minimo, (regentey al personal basico reglamento interno de la instituci6n para garantizar la seguridad (mantenimiento, aseo, vigilancia) y puede manejar de la muestras. dependiendo del tipo de modalidad (recintos o Ranching). MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE VIDA b. Zoocriadero Industrial: es aquel que tiene instalaciones o SILVESTRE. infraestructura modema, oficina, laboratorio, bodega, instalaciones sanitarias, matadero, peleteria e involucra mas • Articulo 51: Para controlar y supervisar el buen funcionamiento personal de planta con alguna especialidad, veterinario, de los diferentes modalidades de manejo y aprovechamiento bi6logo, zootecnista, agr6nomo, regente y personal de de vida silvestre el (los) propietario (s) debera proporcionar y mantenimiento. mantener un Registro de Control Sellado y Foliado por el Departamento Silvestre del I CF, en el que se registrara los a -Artesanal Ranching 1-1000 animales Recintos 1-200 datos concemientes capturas, donaciones, nacimientos, muerte, animales movilizaci6n, exportaciones, entre otros, el cual debera ser b -Industrial Ranching 1001 animales actualizado continuamente y podra ser !"equerido por el ICF enadelante Recintos 201 cuando este lo estime conveniente. Ademas para cada animalesen modalidad de manejo y aprovecharniento se pagara el canon adelante. correspondiente (ver canones). • Articulo 56: Para la obtenci6n de Pie de Cria del medio El plan de manejo para !as diferentes modalidades de Manejo silvestre el interesado debera presentar lo siguiente; y Aprovechamiento de Vida Silvestre sera revisado semestrahnente para evaluar el cumplimiento de! mismo. I. Permiso al Departamento de Vida Silvestre del ICF para captura y colecta, identificando la especie, cantidad de ZOOCRIADEROS. especimenes,si son adultos,juveniles, neonatos, huevos y/o larvas (rancheo), lugar (coordenadas UTM), metodologia a • Articulo 52: El Instituto Nacional de Conservaci6n y utilizarpara extraerlas del medio silvestre. Desarrollo Foresta!, Areas Protegidas y Vula Silvestre (ICF), autorizara y emitira las regulaciones para el establecimiento de • Articulo 57: Cuando asi lo disponga el Departamento de Vida zoocriaderos; asi como para la importaci6n y exportaci6n de Silvestre y los estudios poblacionales asi lo pennitan ePJ. algunrn productos provenientes de los mismos y para fines turisticos y casos se sustituiri el 10% de liberaci6n o repoblaci6n por un A. Scccion A . \cucnlos ~ Lc.1 cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 "Canon de Donacion" a la conservacion de la naturaleza, el natural. *Si el pie de cria para reproduccion se cual podra establecerse ya sea en efectivo u otro tipo de obtendra de otro zoocriadero, debera notificar las donativo. direcciones, telefonos y correos electronicos de la empresa que proveera los especimenes, para Articulo 58: Los propietarios de zoocriaderos de especies constatar que el zoocriadero proveedor opera de CITES, de especies en peligro de extincion, preocupacion forma legal. nacional u otro, estanin obligados a liberar una cuota de 7 .6 Descripcion de los metodos de marcaje a serutilizados repoblaci6n del 5-10% de la producci6n obtenida despues de en generacion parental y progenie. la p1imera comercializacion y debera estar basado en la 7. 7 Descripcion de c6mo se evitara la endogarnia y como distribucion geografica de la especie, el comportamiento se corregira si ocurre. genetico de la poblaci6n, el tamafio y la edad de los 7. 8 Manejo de desechos. especimenes. Los lugares de la liberacion seran establecidos 8. Estudio de poblacion o inventario de la especie segun la por el Departamento de Vida Silvestre previo a la rnisma y la magnitud del Zoocriadero y la especie a reproducir, cuando cual se realizara en coordinacion con la Region Foresta! se requiere pie de cria del medio silvestre. correspondiente.
9. Revision bibliografica de otras experiencias de reproduccion en cautiverio exitosas y antecedentes ZOOCRIADER OS DE ESPECIES CITES Y NO comerciales de la especie a ser reproducida. CITES.
10. Carta notarial suscrita por el representante legal, en la que Articulo 59: Las solicitudes para este tipo zoocriadero seharan conste el compromiso de mantener el plantel reproductor a traves de! Departamento de Vida Silvestre de! ICF segun solicitado para su manejo en cautividad.. Articulo 119 de la Ley Foresta!, quien rernitira la documentacion 11. bescripcion de los productos o a exportar/importar. a la Oficina Nacional CITES/SAG y a la DECA/SERNA. 12. Beneficios potenciales de la cria en cautiverio para la conservacion de la especie de interes. El interesado(s) en este tipo de aprovechcirniento debe cumplir 13. Escritura de la propiedad (tenencia legal) del predio en con los siguientes requisitos: donde se establecera el zoocriadero.
1. Solicitar registro al Departamento de Vida Silvestre quien 14. Notificacion semestral en Uunio y diciembre) de la rernitira a la Oficina Nacional CITES/SAG (Unicamente nacimientos, muertes, liberaciones y otros sucesos para especies CITES) para que se proceda a su registro. relacionados, los codigos de marcacion y las marcas
2. Solicitar a la DECA/SERNA constancia de registro correspondientes con sus respectivasactas. Ambiental segun sea la categorizacion de proyecto. 15. Nombrar un regente del zoocriadero que sea un profesional
3. Datos generales de la persona natural o juridica. universitario de ciencias biologicas o afines con <;specialidad
4. Ubicacion de las instalaciones con sus respectivas en el manejo de vida silvestre, de reconocido prestigio o coordenadas UTM. experiencia suficiente con las especies a ser reproduci.das.
5. Registro de propiedad del area a utilizar y el respectivo 16. Plan de contingencias. permiso Municipal para su operacion. 17. Presentacion de plan de regimen veterinario.
6. Pianos de la infraestructura ylas areas a serutilizadas. 18. Presentacion de plan de Asesoria. 7 Plan de Manejo: 19. Plan de abandono en caso de cierre del proyecto. 7:1 Objetivo de! zoocriadero y tipo de aprovechamiento. 20. Plan de liberaci6n o repoblacion al ambiente. 7.2 Especie a reproducir, distribucion en estado silvestre, 21. Presentacion de disefios completos de las instalaciones tamafio poblacional, tendencias y proyecciones de (area, recintos, sistema electrico, aguas residuales, control produccion, caracteristicas de los encierros climatico etc. u otro requisito tecnico necesario que se (dimensiones ), proyecciones exportables, grado de solicite). riesgo o pe!igro. 7.3 AnalisisFODAde lproyecto. • Articulo 60: El zoocriadero una vez establecido y registradc 7 .4 Lugar, epoca y metodologia de colecta del *pie de sera objeto de supervision~s semestrales (las cuales pueder cria(si aplica). ser sin previo aviso) por parte del ICF y las Autoridadei 7. 5 N umero y relacion de genero de los reproductores, Adrninistrativas y cientificas de CITES (si son especies CITES) permiso del Departamento de Vida Silvestre en caso las cuales seran consideradas como auditorias operativas; s1.11 de que vayan a obtener el pie de cria del medio conclusiones y recomendaciones son validas y de obligatoric A. Scccion A Acucrdos y Leyes • REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 cumplimiento para la continuidad o revocatoria de la En el caso de los zoocriaderos de especies ex6ticas, no se autorizaci6n de operaci6n de! zoocriadero. permitira la liberaci6n de especies al medio silvestre. • Articulo 61: La Oficina Nacional CITES de la SAG con base Los zool6gicos en algunos casos, manejaran bioterios en dictamen Tecnico de Vida Silvestre, previo acuerdo con !as autorizados que son una modalidad de Zoocriadero Cientifico demas Autoridades Cientificas, tramitara el registro de los para lo cual deben de cumplir con los requisitos del Articulo zoocriaderos CITES de Apendice I ante la Secretaria de la 57. Convenci6n sobre Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. • Articulo 65: Es importante resaltar que un Bioterio es el lugar fisico donde se crian, mantienen y utilizan animales de Los zoocriaderos para reproducci6n de especies CITES de\ laboratorio, para su estudio, observaci6n o producci6n. Las Apendice I seran regu\adas segun la Conf. 12.10 (Rev. <;::oP personas que desempeiien tareas dentro del bioterio deben 15); del Convenio CITES (verwww.cites.org). manejarse segun estandares internacionales en el cuidado y uso de animates ?e laboratorio. Estas especies no puedcn Para' lo anterior el interesado debera solicitar un permiso ser liberadas al Medio Silvestre. nacional de operaciones de zoocriadero CITES Apendice I, no obstante este permiso no involucra licencia para efectuar • Articulo 66: El ICF a traves de la oficina del Departamento exportaciones hasta que la Secretaria CITES otorgue e\ de Vida Silvestre autorizara los permisos de operaci6n de los reconocimiento y lo divulgue a \as otras partes de la convenci6n. Zoocriaderos de Especies No CITES, haciendo el pago de canon anual correspondiente (ver canones). El tecnico de la • Articulo 62: Los especimenes CITES seran marcados region forestal del ICF en primera instancia, elaborara el infonne utilizando el Sistema de Marcado uniforme de la convenci6n. tecnico en funci6n a la inspecci6n realizada al proyecto. El interesado(a) sera el responsable del marcaje de los especimenes. ZOOCRIADEROS CIENTIFICOS. El Sistema de Marcado Uniforme para especies CITES se Artfculo 67: El ICF.a traves de la oficina del Departamento trata de un sistema de marcado de cada producto aprobado de Vida Silvestre autorizara los perrnisos de operaci6n de los por la Conferencia de las Partes para una especie, que incluye Zoocriaderos Cientificos, cuando se trate de especies CITES comorninimo: este coordinara con la Autoridad Cientifica y la Autoridad Administrativa CITES y serealizara lo establecido en el Articulos a. El c6digo de dos letras asignado al pais de origen por la 51-56. Organizaci6n Internacional de Nonnalizaci6n, b. Un numero de identificaci6n uni co, • Articulo 68: Se prohibe a los zoocriaderos en las categorias c. El afio de producci6n. establecidas en la presente normativa, la utilizaci6n intencional de animales silvestres para la producci6n de organismos vivos Las marcas no aplican a insectos u otros invertebrados a menos geneticamentemodificados (OVM). que el ICF adopte un sistema de marcado para estas especies. En el caso de exportaci6n de cualquier especimen, parte o • Articulo 63: La contribuci6n anual de! 5-10% para Iiberaci6n subproducto se cumplira con los requisitos de exportacion (ver o repoblaci6n sera acordada con las autoridades cientificas, a Articulo xx). fin de implementarse ya sea con especimenes para liberaci6n o bien en otra actividad de conservaci6n cuando la liberaci6n en • Articulo 69: Los zoocriaderos cientificos estan obligados a ese entonces no sea la mejor opci6n para la especie o para la comunicar e infonnar al Departamento de Vida Silvestre sobre poblaci6n humana irunediata. las investigaciones realizadas. • Articulo 64: Los requisitos establecidos para Zoocriaderos • Articulo 70: Los zoocriaderos cientificos deberan tomar his de Especies CITES y No CITES seran aplicados a los medidas necesarias para evitar la fuga de animales, con elfin zoocriaderos de especies UICN y de preocupaci6n nacional de evitar la hibridaci6n con animales silvestres o la transmisicm con la excepci6n de que no realizaran registros o tramites en la horizontal o vertical de pat6genos que potencialmente afectanin Oficina Nacional CITES la fauna silvestre y la salud humana. El Departamento de V:da A. Sccciiin A AcucnJos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 Silvestre en coordinac i6n con la autoridad cientifica debeni 5. PlandeMa nejo: verificar que el Plan de manejo contempla un Protocolo de 5.1 Objetivos, finalidad y envergaduradel vivero. Bioseguridad para evitar el escape de animales de laboratorio. 5.2 Especie (s) areproducir, fotografia. 5 .3 Tipo de colecta del medio silvestre: plantulas, semillas, • Articulo 71: El Departamento de Vida Silvestre en coordinaci6n rizomas, u otro (Si aplica). directa con la autoridad cientifica podra autorizar zoocriaderos 5 .4 Metodologia de colecta del material de reproducci6n, cientificos para producci6n de suero antiofidico, identificando epoca de colecta. el mecanismo mas apropiado para el mismo conforme a Ley. 5. 5 Descripci6n del manejo de la generaci6n parental y la progenie, en los aspectos de proyecci6n futurade Se solicitara que todo el proceso de producci6 n de suero reproducci6n. antiofidico extraido de! veneno de serpientes venenosas y de 5.6 Descripci 6n del desempefio de cada generaci6n otras especies se desarrolle dentro del territorio nacional (en el producida artificialmente incluyend o registros de) caso de tener la capacidad instalada). Los especimenes porcentaje de la poblaci6n parental que ha producido tecnicamente agotados se deberan poner a la disposici6n de plantas viables. kis museos, serpentarios, zool6gicos, o centros de exJ:..ibici6n, 5. 7 Descripci6n de los metodos de identificaci6n a ser legalmente registrados en Honduras. usados en generaci6 n parental y progenie cuando fuere necesario. VIVEROS. 6. Presentaci6n de un estudio poblacional o inventario de las especies de interes (Si aplica). • Articulo 72: Los permisos para operaci6n de viveros seran 7. Presentar las clirecciones, telefonos y correos electr6nicos otorgados por el ICF previa solicitud presentada en forma de las empresas que distribuyen la especie (s) a reproducir. escrita y/o electr6nic a usando para ello la pagina Web 8. Descripcion de los productos o subproductos a reproducir, (www.ictgob.hn) de la instituci6n o los formatos extendidos comercializar y/o exportar. por las oficinas del ICF a nivel nacional. 9. Presentaci6n de disefios completo de las instalaciones (area, viveros, sistema electrico, aguas residuales, control climatico Los viveros pueden ser artesanales o industriales y estaran bajo etc., u otro requisito tecnico necesario que se.solicite). las siguientes categorias segun su finalidad: 10. Antecedentes comerciales de la especie a serreproducida.
11. Presentaci6n de Plan de regimen fitosanitario. a. Agroindustriales. 12. Presentaci6n de Plan de Contingencias. b. Reforestaci6n. 13. Plan de Asesoria tecnica (tecnico forestal especialista u c. lnvestigaci6n. experto afin)
14. Plan de abandono en caso de cierre del proyecto. Los viveros pueden ser de especies CITES o No CITES, de especies nativas y/o especies ex6ticas: • Articulo 74: El Departam ento de Vida Silvestre mediante Estudio(s) poblacional(es) o inventario(s) segun corresponda, a. Artesanal 1-50,000 plantas debera determina r la cantidad de plantas, productos o b. Industrial 50,00 l en adelante. subproductos a colectar cuando exista una solicitud previa para obtenci6n de especimenes del medio silvestre. • Articulo 73: Para realizar el registro de viveros debe reunir los siguientes requisitos: • Articulo 75: El Tecnico de Vida Silvestre de las diferentes regiones forestales-debera realizar la respectiva inspecci6n para I. Solicitar a la DECA-SE RNA la Constanci a de registro clasificar el vivero de acuerdo a la categoria y asi pagar el Ambiental segun sea la categorizacion de proyecto. canon correspondiente (ver canon). 1.. Realizar Registro mediante la pagina Web de la instituci6n o Solicitar Formato impreso extendido por las oficinas del • Articulo 76: Los propietarios de viveros que tengan registrado ICF a nivel nacional. su vivero ante el ICF y deseen comercial izar y exportar
3. Datos Generales de la persona natural o juridica (Si aplica). especies CITES del Apendice I yll podran hacerlo uni.camente
4. Registro de propiedad del area a utilizar y/o registro de teniendo su registro ante la Secretaria CITES (Suiza), dicho asiento, y el respectiv o permiso municipa l para su registro se realizani a traves del Departamento de Vida Silvestre operaci6n. y la Oficina Nacional CITES de la SAG • . _ A. Scccion A AcucrJos y Lcyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 • Articulo 77: Los viveros que vendan plantas de especies presa o especie a manejar (se estima este esfuerzo de CITES deben otorgar una factura que respalde la compra, en aprovechamiento para especies mayores) ya sean: .un establecimiento registrado y con permiso para la venta de los mismos. Todo esto con elfin de que et cliente pueda gestionar a- Especies nativas que viven libremente dentro de una el penniso CITES, si en algun momento desea trasladar la planta propiedad privada (tipo Coto de caza), previo a los o especimen al exterior para el cual deben pagar el timbre y el permisos y estudios correspondientes se asignaran las cuows penniso CITES. de caza, edades, tamafios, y otros que correspondan. • Articulo 78: Se fomentani la creacion de un vivero controlado b- Especies no nativas (exoticas) reproducidas especialmente espedficamente si son especies de Apendice I, incluyendo las para ser trofeos criados por sus caracteristicas gcneticas areas bajo manejo forestal en general, cuyos planes deberan coma talla, cuemos, etc. (siendo generalmentcmachos). considerar la valoraci6n y estudio de especies vegetales no los cuales segun el periodo asignado se liberaran dentro de maderables de interes para uso local. un area privada especifica que puede variar desde unas cuantas hectareas hasta decenas de ellas. Cumpliendo lo • Articulo 79: Cuando un vivero artesanal se transforme en establecido en cuanto a la normativa para la introducci6n industrial por aumento de capital o cualquier otro motivo, debera de especies ex6ticas y demas normas correspondientes. notificarlo al momento de pagar el canon. Si el vivero artesanal se ha transformado en industrial y no lo notifica, sera sujeto a • Articulo 84: El Departamento de Vida Silvestre de! ICF sanci6n. Ademas debera presentar los demas requisitos para proporcionara un cintillo numerado (diferenciado para naciomles su registro. y extranjeros). El cintillo solamente se utilizara una vez y debera portarlo la pieza cobrada durante su traslado y si se piensa • Articulo 80: Si los propietarios de viveros tienen especies enviarlo a un taxidermista, e1 cintillo debera permanecer UICN, de preocupaci6n especial u otro, el ICF solicitara (previo colocado, ya que es la unica forma en que el taxidennista podra acuerdo con el propietario) un porcentaje de su producci6n pasaruna auditoria sin ser amonestado. Por cada cintillo debera para repoblaci6n u otro, en el medio silvestre. pagar el canon correspondiente. • Articulo 81: El ICF a traves del Departamento de Vida VENTAS DE MERCADOS. Silvestre, en coordinaci6n con el Departamento de Cuencas y Ambiente, autorizara el registro para el establecimiento de • Articulo 85: Unicamente se comercializara, vendera y Viveros con Fines de Reforestaci6n con especies nativas, los consumira especimenes provenientes de zoocriaderos o viveros cuales no realizaran pago de canon. Sin embargo, estan legalmente establecidos, registrados y autorizado por el ICF. comprometidos a reportar anualmente las especies y cantidad Por lo que se prohibe la venta de especimenes provenientes de plantas y area reforestadas con el fin de llevar una base del silvestre. datos de esta actividad en cadaregi6n forestal. • Articulo 86: Los propietarios de establecimientos de venta~ • Articulo 82: Los propietarios de viveros de especies Ex6ticas de mercados Formales e lnformales de especies de flora y tambien deberan cumplir Jos requisitos solicitados por la SAG fauna deberan presentarse a ]as oficinas de! ICF y solicitar ~u a traves de el SENASA, la normativa y legislacion registro, con el fin de operar legalmcnte sus ventas para lo cual correspondiente a la introducci6n y manejo de especies deberan efectuar el pago del canon corrcspondiente (ver ex6ticas. canones). FINCAS CINEGETICAS. • Articulo 87: Aquellas personas que se dediquen a la venla ambulante y fija de fauna y flora terrestre deberan portar el • Articulo 83: Fincas Cinegeticas son las propiedades o fincas permiso del ICF, debiendo acatar igualmente el Articulo 83 y legalmente establecidas en !as cuales, artificial o naturalmente 84 de este manual. se reproducen animales nativos o ex6ticos y en donde los cazadores pagan para cazarlos como deporte, todo ello se • Articulo 88: Los comedores y restaurantes queen su men 1:1 realiza en forma sostenida. Los requisitos para establecer una oferten fauna silvestre, estaran sujetas a la inspeccion de! Finca Cinegetica seran los mismos a seguirpara unzoocriadero personal del lCF, Fiscalia del Medio Ambiente, entre otros, tomando en cucnta ante todo, un plan de manejo y el tipo de con la finalidad de presenten !as evidencias necesarias que A. Scccion A Acucr<los ~ Le) cs REP(JBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32 763 demuestren la procedencia legal de sus especimenes o partes 1. Exhibici6n/No Exhibici6n. de ellos (ej. Facturas, marcas, entre otros). 2. Itinerante/No Itinerante.
3. Especimenes vivos/Especfmenes Preservados. TIENDAS DE MASCOTAS. • Articulo 93: Los permisos para la colecci6n de Vida Silvestre • Articulo 89: Las tiendas de venta de mascotas deben de (Flora y Fauna) senin otorgados por el ICF previa solicitud registrarse ante el ICF mediante la oficina Regional a nivel presentada en fonna escrita y/o electr6nica usando para ello la nacional mas cercana y para lo cual pagaran el canon pagina Web (www.icf.gob.hn) de la instituci6n o los fonnatos c0rrespondiente extendidos por las oficinas del !CF a nivel nacional. Ademas deberan cumplir con las siguientes disposiciones: Los requisitos para estableceruna colecci6n de Vida Silvestre: a - Las importaciones de especies ex6ticas seran autorizadas
1. Solicitar a la DECA-SERNA la Constancia de Registro previa solicitud y coordinaci6n con el SENASA/SAG Ambiental segun la categoria del proyecto.
2. Presentar la Solicitud finnada ante la oficina del ICF m~ b - En el caso de especies CITES deberan cumplir con todos los requisitos establecidos en el marco de la Convenci6n. cercana.
3. Objetivos y finalidad de la Colecci6n. Articulo 90: Las tiendas de mascotas estan obligadas a llevar 4. Ubicaci6n de las instalaciones con sus respectivas un libro de registro el cual sera foliado y sellado por el coordenadas UTM. Departamento de Vida Silvestre, el cual debera contener la 5. Escritura de la propiedad y el respectivo permiso sii;,'Uiente informaci6n: municipal.
6. Cantidad de individuos con su nombre comun, cientifico l. Nombre comun y cientifico de la especie. y fotografia. -~. Origen. 7. Presentaci6n de _diseii.os completos de las instalaciones
3. Cantidad de Individuos (sexo). (area, recintos, sistema electrico, aguas residuales, control
4. Cantidad de individuos especies vendidas al ano. climatico etc., u otro requisito tecnico necesario que se
5. Exportaciones e impmiaciones. solicite).
8. Permiso o solicitud extendida por el Departarnento de Esta informaci6n sera requerida por el ICF el cual realizara Vida Silvestre de! !CF, para colecta y captura de inspecciones cuan asi lo estime conveniente. especimenes del medio silvestre. (ver Articulo fauna y flora). TIENDAS DEARTESANIAS. 9. Los programas que contemplan el manejo presentey futuro (educativo, cientifico, exhibici6n, entre otros). • Articulo 91: Las tiendas de artesanias que vendan productos,
10. Sistemademarcaje. sub productos, partes y derivados procedentes de plantas y
11. Tecnico Regente· fauna silvestre, deberan registrarse en la oficina mas cercana de! ICF en todo el pais. La comercializaci6n que incluya partes, 12. Plan de Regimen Fitozoosanitario. productos, subproductos y derivados de especies CITES, 13. PlandeManejo. deberan estar respaldados por las eviden::ias necesarias que 14. Plan de Contingencias. demuestren la procedencia legal de los mismos (ej. Facturas, IS. PlandeAbandono. marcas, entre otros), ademiis de contarcon laAutorizaci6n 16. Las colecciones de flora y fauna silvestre de caracter correspondientede la Oficina Nacional CITES. Es impmtante publico (Estatal) estan exentas de pagaran canon. resaltar que los productos, sub productos o partes deben de vt:nir de una modalidad de manejo debidamente autorizada. Una vez que la colecci6n ha sido registrada el propietario debe cumplir con lo siguiente: COLECCIONES DE VIDA SILVESTRE.
1. Enviar un informe semestral de !as especies objeto de Articulo 92: Las colecciones de vida silvestre pueden ser colecci6n. Privadas o Public.as (Estado ), las cuales se clasifican de acuerdo 2. Libro foliado y sellado por el ICF, e1 cual podra ser requerido :i los fines y especies manejadas (flora o fauna): en cualquiermomento. A. Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 • Articulo 94: Las colecciones de fauna podran donar y recibir Las especies que representen peligrosidad para el ser humano especimenes (previa solicitud y autorizaci6n del Departamento .podran ser "mascotas", solamente bajo medidas de seguridad de Vida Silvestre de ICF Sin Sobrepasar la Capacidad de estricta, demostrada capacidad econ6mica y logistica para Carga de las Instalaciones y el maximo estipulado (10 atender cualquier emergencia, como tambien para asegurar el especimenes por colecci6n). bienestar del mismo. Articulo 95: Las colecciones de flora tales como orquideas, • Articulo 100: Con respecto alas disposiciones para animales bromelias, cactus, helechos, Cyca entre otros, seran objeto de peligrosos, el ICF exigira: registro y al igual que las colecciones de fauna podran donar y recibir especimenes. Se consideran las siguientes escalas para l. Demostrada capacidad econ6mica para el sustento el pago de canon: alimenticio, medico-veterinario, logistico, tecnico entre otros.
2. Un plan demanejo (protocolos de higiene, seguridad, salud I. De uno a noventa y nueve especies ( 1-99). entre otros) con base a los estandares por el Departamento
2. De cien a doscientos uno especies especimenes (I 00-201 ). de Vida Silvestre.
3. De doscientos dos especies (202) en adelante.
3. T ecnico Regente.
4. Cuando el animal posea caracteristicas de peligrosidad Si se sobrepasa dicha cantidad despues de haber sido inminente y de comprobarse el maltrato del mismo, se registrado (por propagaci6n en ningun caso por compra), el procedera a decomisar de inmediato segun lo establece la ICF dara !as recomendaciones concemientes para la disposici6n Ley Areas Protegidas y Vida Silvestre. de dicho excedente. Si algun especimen del medio silvestre es adherido a la colecci6n despues de su registro sera objeto de • Articulo 101: Las colecciones privadas con fines de exhibici6n decomiso. e itinerantes como por ejemplo los circos y otros espectaculos de animales silvestres vivos o especimenes disecados con Articulo 96: Las Colecciones pertenecientes al Estado de procedimientos de taxidermia; al igual que colecciones Honduras tales como museos, herbarios, zool6gicos, centros itinerantes de flora con fines de exhibicion al publico, deberan de rescate entre otros estan en la obligaci6n de Registrarse y registrar sus especimenes pagando el canon correspondiente estan Exentas del Pago de Canon. (ver ea.nones). Articulo 97: El Transporte de flora y Fauna Silvestre debe de • Articulo'l02: Las colecciones privadas con fines de exhibici6n realizarse en las condiciones adecuadas, que garanticen el que desean ingresar al pais deberan mostrar en la aduana, los bienestar animal tomando en consideraci6n las disposiciones permisos de tenertcia y movilizaci6n correspondientes de 1as de IATA, (cuando se trate de transporte aereo) o las Directivas especies. parael TransportedeAnimales y Plantas Silvestres Vivos. En el caso de especimenes CITES, deberan mostrar los pennisos origina!es del pais deprocedencia y cumplir las nonnas Articulo 98: Los especimenes de flora y fauna registrados Fitozoosanitarias establecidas por eI SEN ASA/SAG Ademas bajo las modalidades descritas en este capitulo deberan siempre deberan cumplir con las siguientes tres condiciones: estar a disposici6n del Estado si este asi los requiere, en ningun caso el propietario podra decidir en relaci6n a • aspectos
1. Todos los detalles se registran con la Autoridad relativos al traspaso de los mismos (regalo, venta, donaci6n, Administrativa etc.) sin contar con la debida autorizaci6n de! ICF. 2. Los especimenes deberan ser pre convenci6n, criados en cautividad o reproducidos artificialmente, respaldados por \TJMALES PELIGROSOS. laAutoridad cientifica y Administrativadel pais de origen.
3. Los especimenes vivos seran transportados de manera que Articulo 99: Se consideran animales potencialmentepeligrosos se reduzca al minimo el riesgo de lesiones y garantizando a todos aquellas especies que son utilizadas con fines domesticos su bienestar en general. ode compaiiia y cuyas caracteristicas fisicas y de agresividad pueden causar lesion o muerte al propietario, otros animales y • Articulo 103: Estas colecciones itinerantes deberan registrar aterceros. su ingreso al pais a traves de las UMA en coordinaci6n con la A. Scccion A Acucrdos) I-c) •·s REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 oficina mas cercana del ICF, haciendo el pago del canon I. Se Registrara un maximo de cinco (5) especimenes (nativas correspondiente (ver ea.nones). Dichas colecciones previas a o ex6ticas) porunidad habitacional para lo cual sepresentaran su funcionamiento en cualquiera de las ciudades del pais los siguientes requisitos: Dos (2) fotografias tamafio postal deberan ser inspeccionadas en conjunto por tecnicos del ICF de la especie fuera y dentro del recinto. y de la Unidad Municipal Ambiental de la jurisdicci6nrespectiva 2. Fotocopia de la tarjeta de identidad del dueiio.
3. Llenar el formulario correspondiente. Es deber del ICF notificar por escrito inmediatamente, a los 4. Realizar el pago de canon por cada especimen. propietarios del circo instalado en cualquier espacio con respecto a tener su documentaci6 n en orden y efectuar sus • Articulo 110: Una vez terminado, el periodo de gracia, tramites de especimenes CITES al menos 25 dias habiles previo unicamente se registraran como mascotas las especies a su partida del pais. provenientes de centros (zoocriaderos o viveros) legalmente establecidos, debiendo presentar el interesado las evidencias • Articulo 104: El registro de las colecciones se realizara de Amparo Legal (facturas, actas, marcas, entre ott:os). anualmente los cuales estaran sujetos a verificaci6n de las condiciones de bienestar de las especies, particularmente en el • Articulo 111: Todo animal obtenido por herencia, obsequio caso de fauna. Silas condiciones ambientales no son adecuadas previa evidencia (fotografias, testimonios, conducta del animal se dara un tiempo (un mes) para que el interesado realice !as y otros), sera registrado a nombre del nuevo Depositario en rnejoras; de no curnplir con las recomendaciones seprocedera la Oficina del ICF mas cercana; de no hacerlo sera considerado aplicar la sanci6n correspondien te y al decomiso de los como tenencia ilegal y el Depositario tendra que pagar la sanci6n especimenes. y el (los) especimen ( es) sera objeto de decomiso. Las colecciones de especies CITES deberan registrarse en la • Articulo 112: Las Condiciones de bienestar para fauna son el Oficina N acional CITES. ambiente adecuado, prevenci6n y falta de enfermedades, alojarniento, trato, cuidado responsable, nutrici6n y eutanasia • Articulo 105: Las personas naturales,juridicas, instituciones humanitaria cuando corresponda. cientificas u otras dedicadas a la Taxidermia, deben llevar un registro de los especimenes que procesen, los cuales deben ZOOLOGICOS. ser remitidos mediante informes anuales al ICF. Articulo 106: Las colecciones de piezas completas, partes o • Articulo 113: La persona natural o juridica interesada en derivados preservadas mediante la Taxidermia seran registradas establecer un zool6gico debe cumplir los siguientes requisitos: por el ICF a traves del Departamento de Vida Silvestre. 1 - Solicitar a la DECA-SERN A la constancia de registro • Articulo 107: Los Museos, Herbarios, Jardines Botanicos, Ambiental segun sea la categorizaci6n del proyecto. Arboretum y otros deben de realizar su registro ante el 2 - Datos generales de la persona natural b juridica.. Departamento de Vida Silvestre. 3 - Ubi~aci6n de las instalaciones con sus respectivas coordenadas UTM. • Articulo 108: Un animal de compafiia deja de serlo cuando 4 - Registro de propiedad del area a utilizar y el respectivo deja de tener contacto personal con el _duefio o depositario permiso Municipal para su operaci6n. entrando en una etapa de descuido. Esto involucra queen la 5 - Carta notarial suscrita por el representante legal, en la que relaci6n, se han desmejorado los factores de bienestar para el conste el compromiso de mantener el zool6gico. animal por parte del duefio o depositario. En dichos casos se 6 - Pianos de la infraestructura y las areas a ser utilizadas. aplicaran las sanciones correspondientes y la especie sera objeto 7 - Presentarplan demanejo: de decomiso. 7 .1 Objetivo del zool6gico. 7 .2 Programas a manejar (uso publico, investigaci6n, REGJSTRO DE FAUNA SILVESTRE. educaci6n ambiental, adop~i6n, rescate/ rehabilitaci6n/ liberaci6n, entre otros). • Articulo 109: El Departamento de Vida Silvestre del ICF 7 .3 Caracteristicas biofisicas del area donde se instalara registra fauna silvestre nativa en Calidad de Deposito a todos el proyecto. aquellos animales que por diferentes motivos conviven dia a 7.4 Presentaci6n de disefios completos de las dia como "mascota". instalaciones ( area, recintos, sistema electrico, aguas A. Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 residuales, control climatico etc. u otro requisito 8.2 Enviar Informes Anuales sobre las especies tecnico necesario que se so Ii cite). manejadas, los c6digos de marcaci6n y !as marcas 7.5 Especies a manejar, cantidad, estatus de correspondientes con sus respectivas actas de: conservaci6n, peligrosidad y origen de !as mismas nacimientos si es el caso, mortalidad, liberacioncs. (debidamente respaldada). registro de anirnales nuevos que ingresaron, rnanejo, 7 .6 Tecnico regente de! zool6gico que sea un profesional reporte de enfermedades o accidentes, animales en universitario de ciencias biol6gicas o afines con rehabilitaci6n y otros sucesos relacionados, visitantes especialidad en el manejo de vida silvestre, de y copias de listados, problemas y lecciones aprendidas reconocido prcstigio o experiencia suficiente. u otros aspectos de igual importancia. 7. 7 Un registro que contenga !as fichas individuales por especie (impresa y digital) donde incluya la especie 8.3 Se realizariin inspecciones cada seis meses, los gastos y subespecie, nombre comun, el numero de animales de la misma correran por parte de! propietario de! por especie, sexo, edad (neonato, juvenil, adulto ), Zool6gico, Centro de Rescate y Rehabilitaci6n. forma de obtenci6n (donaci6n, dep6sito, rescate, otros), situaci6n en la que se encuentra, tipo de • Articulo 114: Las especies manejados por Ios zool6gicos. alimentaci6n, tipo de marca de identificaci6n (codigo Centros de Rescate y Rehabilitaci6n, estaran siempre a numerico o de barra), regimen medico veterinario al disposici6n de,! Estado, cuando este los requiera, en ningun que se somete. caso el propietario del mismo podra decidir en relaci6n a aspectos relativos al traspaso de ellos (regalo, venta, donaci5n 7 .8 Descripci6n de los metodos de marcaje (c6digo de liberaci6n, etc.) sin contar con la debida autorizaci6n de! ICF. numeros o barras, entre otros). 7.9 Plan operative para el zool6gico, estos debenin CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACION considerar los protocolos internacionales y la Estrategia Mundial de Conservaci6n de Zool6gicos • Articulo 115: Un Centro de Rescate y/o Rehabilitaci6n de yAcuarios. Fauna Silvestre es el lugar donde se reciben anirnales silvestres 7.10 Plan de contingencias (inundaci6n, fuego, escape, con el fin de habilitarlos nuevamente para regresar a su habitat plagas y enfermedades, primeros auxilios y otros). natural, cuyo objetivo principal es la recepci6n, evaluaci6n y 7.11 Presentaci6n de plan de regimen veterinario diagn6stico, tratamiento, curaci6n; readaptac\6n y Iiberaci6n o (cuarentena, maternidad, enfermeria). reubicaci6n. 7 .12 Presentaci6n de plan de asesoria. 7 .13 Plan de abandono en caso de cierre de! proyecto. • Articulo 116: El ICF a traves de! Departamento de Vida 7 .14 Plan transporte y transito de !as especies. Silvestre autorizara el establecimiento de Centros de Rescate 7 .15 Manejo de desechos. y Rehabilitaci6n. La persona natural o juridica interesada( s ). 7.16 AnalisisFODAdelproyecto. en establecer un Centro de Rescate y Rehabilitaci6n dehe 7 .17 Presupuesto y Fuentes de Financiarniento. cumplir los requisitos enunciados en el Articulo I 07. 7 .18 Cronograma. 8 - Una vez que cl Zool6gico sea registrado debera: • Articulo 117: El Centro de Rescate debera estar ubicado 8.1 Presentar garantia bancaria de seguro a favor de! preferiblemente en un area geograficamente estrategica y q Jc Jnstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo reuna las condiciones adecuadas para la rehabilitaci6n y Foresta! Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la liberaci6n de los especimenes. cual sera ejecutada en caso de incumplirniento de !as Normas Tecnicas y Administrativas en el manejo de! • Articulo 118: Los centros de rescate u otros, deberan lkvar proyecto. Dicha garantia se utilizara para brindar un libro para registro exclusivo de los especimenes que ingresen atenci6n inmediata a !as especies. La garantia al lugar en caracter de dep6sito, asi como de todos \os correspondera al 15% de! valor total del proyecto. movirnientos realizados con estos. La misma tendra validez por un periodo de cinco afios sin perjuicio de que pueda ser prorrogada • Articulo 119: Los centros de rescate informaran al despues de dicho periodo al momento de renovar el Departamento de Vida Silvestre de! ICF cada vez que tengan registro. especimenes no aptos para el programa de rehabilitaci6n y A. Scccion A Acucnlos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 que se sugiera pasen al "Programa deAdopciones". Ademas 19. Presupuesto y Fuentes de Financiamiento. deberan presentar un infonne semestral al D~partamento de 20. Cronograma. Vida Silvestre a nivel central. • Articulo 123: El propietario (privado o Estatal) debepresentar • Articulo 120: Todo proceso de liberaci6n, debera realizar~, al Departamento de Vida Silvestre un informe anual (el que en presencia de representantes de! ICF, instituciones debera contener incrementos en el numero de especies, visitas, involucradas y autoridades competentes para los cuales se ventas, entre otros). elaboraran las actas correspondientes. • Articulo 124: Para !as especies CITES debera cumplir todos • Articulo 121: El permiso de operaciones se suspendera, si el los requisitos pstablecidos en el marco de la Convenci6n. centro no esta cumpliendo con los objetivos de su creaci6n y estara sujeto alas sanciones correspondientes. BANCO DE GERMOPLASMA. JARDIN BOT A.NICO O ARBORETUM • Articulo 125: Son creados para mantener, a traves de! tiempo el material genetico (semillas, bulbos, esquejes, etc.) de especies • Articulo 122: Toda instituci6n o persona interesada en el nativas y ex6ticas con la finalidad ubicar, recolectar, conservar establecimiento de un Jardin Botanico o Arboretum (Arboreto) y caracterizar el plasma germinal de las plantas ya sea por su deb era obtener el perrniso de! ICF para el cual debera presentar importancia econ6rnica, medicinal, ecol6gica y/o extinci6n. una solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Solicitar a la DECA-SERNA constancia de registro J. Solicitar a la DECA-SERNA constancia de registro . Ambiental segun sea la categorizaci6n del proyecto. Ambiental segun sea la categorizaci6n del proyecto. 2. Datos generales de la persona natural o juridica, en el ultimo
2. Datos generales de la persona natural o juridica, en el caso el decreto de constituci6n de la Empresa. ultimo caso el decreto de constituci6n de! Jardin o 3. Ubicaci6n geografica de la instalaci6n (coordenadas UTM), Arboretum. dppartarnental y municipal.
3. Ubicaci6n geografica de la instalaci6n (coordenadas
4. Registro de la propiedad y permiso municipal. UTM), departamental ymunicipal.
5. PlandeManejo:
4. Tamaiio del area a utilizar. 5 .1 Objeti vo del Banco de Germoplasma.
5. Registro de la propiedad y permiso municipal. 5.2 Lista de Especies que se conservan, manejan y
6. Objetivos de! Jardin o Arboretum. comercializan, su procedencia y origen.
7. Plan de manejo y plan operativo (con sus respectivos 5.3 Distribuci6n en estado silvestre, tamaiio poblacional, programas ej. Uso publico, Convenios, Investigaci6n/ tendencias y proyecciones de producci6n (si aplica). colectas, reforestaci6n/repoblaci6n, manejo de 5 .4 Lugar(es) de colecta con su respectivas (coordenadas colecciones, entre otros). UTM), epoca y metodologia de colecta (si aplica).
8. Presentaci6n de disefios completos de !as instalaciones 5.5 Nombre, telefono, email y direcci6n de las empresas (areas especificas, sistema electrico, aguas residuales, alas que compra material g~netico. control climatico etc. u otro requisito tecnico necesario 5.6 Proyecciones exportables, grado de riesgo de que se solicite). extracci6n del medio silvestre (si aplica).
9. Especies que se exhibiran y manej~an, su procedencia, 5.7 AnalisisFODAdelproyecto. origen y forma de obtenci6n. 6. Penniso para colecta de sernillas u otros del medio silvestre I 0. Permisos para la colecta de! medio silvestre (si aplica). (si aplica).
11. Tecnico regente. 7. Plan operativo (con sus respectivos programas ej. Uso
12. Plan de contingencias (inundaci6n fuego, escape, plagas publico,-investigaci6n/colectas, reforestaci6n/rppoblaci6n, y enfermedades, primeros auxilios y otros). entre otros).
13. Presentaci6n de plan de regimen Fitozanitario. 8. Presentaci6n de disefios completos de las instalaciones
14. Presentaci6n de plan de asesoria tecnica (areas especificas, sistema electrico, aguas residuales,
15. Plan de abandono en caso de cierre de! proyecto. control climatico, etc.) u otro requisito tecnico necesario
16. Plan transporte y transito de las especies. que se solicite.
17. Manejo de desechos. 9. Plan de Asesoria Tecnica.
18. Analisis FODA del proyecto. 10. Plan de abandono. A. Scccion A Acucrdos y Leydi REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763
11. Plan de Contingencias. El interesado debera realizar el pago de! canon anual 1-2. Tecnicoregente. correspondiente (ver canones), se exceptuan del pago los Museos y Herbarios propiedad de! Estado de Honduras. • Articulo 126: Todo banco de germoplasma establecido a nivel nacional, publico o privado debe registrase en !as oficinas de! • Articulo 128: Aquellos museos o herbarios que ya estan e:1 ICF mas cercanas y para lo cual debeni pagar el canon anual funcionamiento, una vez que entre en vigencia esta normativa correspondiente. Quedan exentos de pagar el canon los Bancos deberan efectuar los tramites para ajustarse a la misma en un de Germoplasma que son propiedad de! Estado de Honduras. periodo de seis (6) meses. Para !as especies CITES debera declarar el medio de obtenci6n • Articulo 129: Los museos y herbarios estan obligados a tramitar (eI cual debera cumplir todos los requisitos establecidos en el los permisos correspondientes e informar sobre !as marco de la Convencion). investigaciones que realizan y dar a conocer sus publicaciones. MUSEOS Y HERBARIOS. IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y REEXPORTACIONES DE ESPECIES SILVESTRES • Articulo 127: Los Museos y Herbarios sitven como referencia en investigaciones cientificas, docurnentales y otros, ya que la • Articulo 130: El ICF es la instituci6nqueporley debeotorgar informaci6n contenida en ellos puede llegar a tener igual o mas los dictamenes tecnicos favorables o no (segun el caso) previo valor que !as propias colecciones y debido a esto sitven como a la emisi6n de permisos de exportaci6n, importaci6n y referencia cientifica para la conservaci6n Ex Situ e In Situ de reexportaci6n de vida silvestre segun lo establece la Ley diferentes especies a nivel mundial. Las personas interesadas Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- en establecer un Museo o Herbario deben de cumplir con los 2007); a traves de! Departamento de Vida Silvestre. siguientes requisitos: • Articulo 131: Las solicitudes para importaci6n, exportaci6n y
1. Solicitar a la DECA-SERNA constancia de registro reexportaci6n de especies CITES seran presentados mediante Ambiental segun sea la categorizaci6n del proyecto. apoderado legal ante la Secretaria General de la SAG. Estos
2. Datos generales de la persona natural o juridica, en el ultimo permisos seran otorgados y regulados segun lo establece la Convenci6n. caso el decreto de constituci6n del Herbario o Museo.
3. Ubicaci6n geografica de la instalaci6n (coordenadas UTM), • Articulo 132: En el numeral 3 de!Articulo VII del Conveni0 departamental y municipal. CITES se establece, que las disposiciones de losArticulos JI.
4. Tamafio del area. IV y V no se aplicaran a especimenes que son Articulos
5. Registro de la propiedad y penniso municipal. Personales o Bienes del Hogar (este procedimiento especial
6. Plan de manejo y plan operativo ( con sus respectivos es parte de las Exenciones) y se refiere a los especimenes que: programas ej. Uso publico, investigacion, colectas, manejo de colecciones, entre otros). 1. Son de propiedad privada o poseidos con fines ll('
7. Presentaci6n de disefios completos de !as instalaciones comerciales; (areas especificas, sistema electrico, control climatico etc., 2. Han sido Iegalmente adquiridos. u otro requisito tecnico necesario que se solicite).
8. Especies que se exhibiran y manejaran, su procedencia, Esta exenci6n nose aplicara si: origen y manera de obtenci6n.
9. Permisos para la colecta (si aplica). - En el caso de especimenes de una especie incluida en el Apendicel.
10. Tecnico regente. - En el caso de especimenes de una especie incluida en ei
11. Protocolos de preservaci6n para herbarios y museos. Apendice II.
12. Plan de convenios de intercambio con universidad~s, - Estos fueron adquiridos par el duefio fuera de! Estado de su instituciones cientfficas y otras. residencia normal y en el Estado en que se produjo la
13. Plan de colectas, capturas y caza cientificas. separaci6n del medio silvestre;
14. Elaboraci6n de un catalogo y base de datos. - Estos se importan al Estado de residencia normal de! dueno: J
15. Plan de Contingencias. - El Estado en que se produjo la separacion de! media silvestre
16. Plan de abandono. requiere la previa concesi6n de permisos de exportaci6n ante, A. Scccion A Acucnlos y Le} cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 de cualquier exportaci6n de esos especimenes; a menos que DECOMISO DE VIDA SILVESTRE una Autoridad Administrativa haya verificado que los especimenes fueron adquiridos antes que las disposiciones de • Articulo 135: En el Ejercicio de sus Atribuciones, el la presente Convenci6n entraran en vlgor respecto de ese Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal, especimen. Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y demas autoridades competentes decomisaran los productos o subproductos No aplica para especimenes vivos-mascotas. forestales que hayan sido aprovechados o transportados en violaci6n a las disposiciones legales vigentes. Tambien se • Articulo 133: Previo al otorgamiento del permiso de decornisaran los equipos, instrumentos y rnedios de transporte exportaci6n de especies no CITES se debeni realizar lo utilizados para cometer el delitoo falta, los que se pondran a sif,'lllente: disposici6n de la autoridad encargada de la investigaci6n, de inmediato o a mas tardar dentro de los tres (3) dias habiles a - Comprobar que los ejemplares de vida silvestre no fueron siguientes al decorniso, para que documente su existencia. adquiridos en contravenci6n de las normas de aprovechamiento y manejo establecidas en el pais, ni en El Ministerio Publico debera de inmediato preparar la prueba contravenci6n de la legislaci6n vigente. anticipada para evitar la perdida, inutilizaci6n o deterioro de b - El transporte y manejo de los especimenes cumple los los productos o subproductos forestales decomisados, requisitos tecnicos correspondientes (Protocolos IATA, ernitiendo el correspondiente dictamen pericial sobre el valor entre otros ). comercial, caracteristicas, lugares de origen si se conoce, calidad • Articulo 134: Los permisos para importaci6n de especies No o estado del rnismo, entre otros. CITES seran otorgados por el SEN ASA previo dictamen del Departamento de Vida Silvestre. Para lo cual se debe seguir el El Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Foresta!, siguienteprocedimiento: Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) asignara los productos o subproductos forestales decomisados a instituciones del
1. El importador debera comenzar su tramite al menos veinte Estado que desarrollen programas educativos o de capacitaci6n (20) dias habiles previo a la actividad. para la tnln$formaci6n de este recurso natural. Igualmentepodra
2. Llenar la solicitud correspondiente en la pagina Web adjudicar el recurso para apoyar la ejecuci6n de obras o www.icf.gob.hn o en las oficinas del ICF a nivel nacional. proyectos comunitarios en coordinaci6n con los Corisejos
3. N ombre de la persona natural o juridica. Consultivos Forestales, Areas Protegidas y Vida Silvestre.
4. Nombre de la especie, producto o s11bproducto a importar, incluir fotografias. El ICF notificara de la adjudicaci6n al Ministerio Publico y
5. Copias de los siguientes documentos: supervisara el uso apropiado de los recursos forestales 5.1 Facturas. adjudicados. 5 .2 Certificado CITES (cuando aplique). 5.3 Certificado Fitozoosanitariadel pais de origen. • Articulo 136: El decomiso debe hacerse para especimenes, 5 .4 Certificado de origen. productos, subproductos, partes y derivados de vida silvestre,
6. Pais de origen del producto. que sean incautados en casos infraganti o en procedirnientos
7. Pais de procedencia del producto. de rutina como los operativos en puntos de control, en practica
8. En caso de animales vivos presentar constancia de medico de inspecciones, supervisiones y controles que ejecute el veterinario que realizara la cuarentena. Departamento de Vida Silvestre u otra dependencia
9. Aduana por la cual entrara el producto. competente. I 0. Pago de canon. Cuando se decomise fauna es importante verificar el estado Los requisitos anteriormente expuestos deberan ser fisico del animal tomando en cuenta las siguientes preguntas: presentados ante la Secretaria General de la SAG mediante Tiene diarrea? 'riene heridas? Se ve nervioso? Tiene apoderado. Ya que es el SENASA/SAG quien emitira los secreciones por la nariz, oidos u ojos? Presenta problerilas de certificados que autoricen la salida o ingreso final de las mismas piel o plumas? La Jaula: Esta limpia? Esta en buen estado? Es una vez cumplidos los requisitos ante el ICF. segura?. A. Sccci{m A Acucrdos) Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS -.TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 El Tecnico del Departamento de Vida Silvestre, Fiscalia del - Notificar de inmediato sobre el decomiso a la Medio Ambiente u otro debe disponer de por lo menos jaula, autoridad tecnico-administrativa, si es que esta no guantes, herramientas, instrumentos u otro equipo para la esta participando en Ja accion. captura ymanejo de animales, ademas de disponer del numero - Levantar un acta de decomiso de telefono de Veterinarios para resolveruna emergencia. - Realizar el Dep6sito, liberaci6n o remisi6n a centro de atenci6n medico veterinario. • Articulo 137: El Departamento de Vida Silvestre nombrani una o mas instituciones o personas depositarias de los decomisos • Articulo 139: El Fiscal del Ministerio Publico que conozca de especimenes de flora y fauna (vivos o muertos), productos, del caso, a fin de preservar la vida de los animales decomisados subproductos, partes o derivados de especies silvestres CITES y/o darles atenci6n medico veterinaria adecuada, podra rernitir o No CITES, en el caso de que no exista un decomiso y que los especimenes al centro de rescate y/o rehabilitaci6n, refugio en el momento no se disponga de un centro de acopio o de o centro de acopio mas cercano, o a la persona natural calificada rescate inmediato o cercano. por la autoridad administrativa en calidad de dep6sito, previo el reporte fotografico pertinente que debera ser adjuntada al Las personas naturales.o juridicas nombradas para realizar la acta de decomiso. custodia de especimenes (productos, subproducft>s, partes o derivados) deben de ser de reconocida honorabilidad y se les conozca que en ellos existe respeto por la vida silvestre. Articulo 140: El Administrador o encargado del centro de rescate, debera darle atenci6n inmediata a los especimenes • Articulo 138: El procedimiento de decomiso se llevara a cabo remitidos, y si es necesario solicitara la asistencia de un medico de la forma siguiente: veterinario. Posterior a ello, yen coordinaci6n con los tecnicos del Departamento de Vida Silvestre (cuando aplique ), se
1. Si el Ministerio Publico en base alas investigaciones previas redactara el dictamen sobre la situaci6n de los animales, dando realizadas con informaci6n fidedigna, tiene indicios de que sus observaciones, recomendaciones y les colocaran !as en un area o predio de caracter privado, se encuentran fotografias correspondientes, y demas datos tecnicos especimenes silvestres de forma ilegal, el ente acusador indispensables. del Estado, debera presentar el requerimiento fiscal ante el juzgado de lo penal competente, solicitando el allanamiento • Articulo 141: El Departamento de Vida Silvestre de! ICF para el decomiso de las especies. debera emitir Constancia de Movilizaci6n o Transporte, Permiso o Licencia de especies de Vida Silvestre y el Fiscal
2. Silos especimenes silvestres se encuentran en vias publicas, asignado al caso, podra tomarunade las siguientes resoluciones: como: carreteras, reten, aduanas, restaurantes, balnearios, etcetera, se procedera de la siguiente forma: a. Cierre de la denuncia mediante auto motivado, en virtud de no concurrir ilicito penal. a. Quien este en posesi6n de fauna y flora, sera requerido b. La aplicaci6n de algunamedida alterna. para que presente los documentos que acrediten la tenencia legal, transporte, uso u otro destino que le c. Presentaci6n de requerimiento fiscal ante el Juez de lo Penal este dando a la especie. competente para su conocimiento. b. De no contar la persona (s) con la documentaci6n • Articulo 142: En el caso de los numeraies a y b del articulo necesaria emitida por la autoridad competente precedente, la especie (s) decomisada, sera depositada en un (Departamento de Vida Silvestre de! ICF), se centro de rescate y/o rehabilitaci6n, centro de acopio u otro ejecutaran las siguientes acciones: similar y en casos necesarios, seran liberadas por el Departamento de Vida Silvestre en compafiia de las autoridades - Decomiso de las especies, artes, medios de correspondientes. transporte,,jaulas, armas, etc. - Detenci6n de la persona (s) que estuviese en En caso de habersepresentado requerimiento fiscal y a solicitud posesi6nilegal de la fauna o flora Y, otras que puedan del agente del Ministerio Publico, el Juez ordenara el dep6sito ser participes del hecho, para ~er puestos a la orden (temporal o permanente) de los especimenes en un centro de de la autoridad competente. rescate y/o rehabilitaci6n legalmente autorizado. A. Sccc1i111 A ,\cucnlos ~ l.c~ cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 • Articulo 143: El centro de rescate y/o rehabilitaci6n, refugio DEPOSITO DE FAUNA Y FLORA. de vida silvestre, centro de acopio, zool6gico o persona natural en que la autoridad competente, haya depositado o dado en • Articulo 147: Cuando la especie (s) esta a la orden del custodia animales decomisados, sera responsable de los Ministerio Publico, esta instituci6n en coordinaci6n con la especimenes bajo su custodia. autoridad adrninistrativa competente, decidiran el dep6sito de las especies sean fauna o flora en un centro de rescate y/o • Articulo 144: Ante la nece:,idad tecnica urgente de liberar la rehabilitaci6n, refugio de vida silvestre, hemario,jardin botanico especie(s), y no habiendose presentado el caso ante los o cualquier otro centro legalmente constituido y registrado ante tribunales competentes; el procedimiento a seguir sera: el ICF.
1. El Fiscal que conoce del expediente en coordinaci6n con En el caso de que la especie (s) se encuentre a disposici6n del los tecnicos del Departarnento de Vida Silvestre, basandose juzgado penal; el juez de la causa y a petici6n del Fiscal, en el dictamen emitido; decidiran conjuntamente la ordenara el destino de la especie ( s ). liberaci6n de los especimenes en el sitio mas id6neo para los animales segun los criterios tecnicos. LIBERACION DE FAUNA.
2. Se levantara actas de la liberaci6n con toda la informaci6n • Articulo 148: La liberaci6n de fauna proveniente de decomisos de respaldo pertinente, adjuntandose fotografias y de ser no podra efectuarse sin la que previa consulta ya que se tiene posible, videos de la diligencia. que tomar en cuenta que el o los animale!> a liberar deben ser especies nativas y no ex6ticas y sobre todo que la especie no
3. Emisi6n del dictamen tecnico por parte de los especialistas afectm:a negativamente el ecosistema al que seran integrados de Vida Silvestre u otros delegados para tal efecto. por estar maltratados, enfermos u otro. • Articulo 145: Toda persona natural o juridica a quien se le No sera necesaria la consulta cientifica para la liberaci6n, suponga responsable de la omisi6n de un delito o infracci6n cuando se trate de Especies Nativas y por razones de administrativa en detrimento de la fauna y flora silvestre, se le salvaguardar fa vida de los especimenes, se practique dentro debera levantar denuncia correspondiente por parte de la de las veinticuatro (24) horas siguientes a SU decorniso. autoridad competente y notificarsele formalmente de tal actuaci6n al denunciado, para que ejerza su derecho de defensa • . Articulo 119: Aefectos del tema de liberaci6n y destino de especies decomisadas de fauna silvestre, el tecnico o encargado segun lo dispuesto en la Constituci6n de la Republica, el C6digo debe realizar la evaluaci6n tecnica, el cual debe de ir con las Procesal Penal y demas leyes aplicables. actas correspondientes, para lo cual se hacen las siguientes recomendaciones: • Articulo 146: Las acciones tecnico-administrativas que proceden, despues de realizarse un decomiso de animales o l. Determinar si el animal Tiene diarrea? Tiene heridas? l,Se flora silvestre y haberse levantado la denuncia correspondiente, ve nervioso7 Tiene secreciones por lanariz, oidos u ojos? son las siguientes: Presenta problemas de piel o plumas? Si presenta algunos de estos sintomas NO SE PUEDE LIBERAR y debe ser
1. Brindarle los primeros cuidados y atenci6n medico atendido por un medico veterinario. veterinaria, cuando se trate de fauna, desde aspectbs de sujeci6nde la especie, alimentaci6n y transporte, y decidir
2. Si el animal esta sano (s), recien capturado (s) yes adulto, en conjunto o con la aprobaci6n del Ministerio Publico se debera proceder a su liberaci6n lo mas pronto posible, cual es el centro de rescate y/o rehabilitaci6n, refugio, u para evitar la improntaci6n sobre todo en aquellas especies otro mas propicio para e1 dep6sito temporal de los animales. que son susceptibles a esta caracteristica etol6gica de afinidad alas relaciones afectivas con el hombre.
2. Elaboraci6n del dictamen tecnico, al que se le debera adjuntar reporte fotografico. En dicho documento se 3. En e1 caso de individuos juveniles, no es recomendable la consignara la categoria de las especies, (CITES, UICN u liberaci6n, sino, hasta despues de un tiempo prudencial (es otra); el costo econ6mico aproximado de la especie(s), el importante cuidar de no crear rutinas para que el animal no su daiio causado a la poblaci6n de la rnisma por sustracci6n. entre en un proceso de improntaci6n) en el que se valore A. Scccion A Acucr<los y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 que el ejemplar puede valerse por si mismo. Dicha opinion PROGRAMAS DE ADOPCIO N DE FAUNA. debera ser emitida por los tecnicos de Vida Silvestre o un medico veterinario. • Articulo 152: Todo animal silvestre debe vivir libre en su entorno natural; sin embargo por razones de dafios fisicos
4. En el caso de animales sanos acostumbrados a la condici6n permanentes, larga cautividad, longevidad y otras razones ·de cautividad; enfermos/dafiados, especies en estados de justificables, ciertas especies de fauna silvestres pueden ser su neonatos y juveniles, se recomienda dep6sito en un centro dadas en adopci6n a personas naturales o juridicas medico veterinario o en un centro de rescate y/o responsables. rehabilitaci 6n, refugio, zool6gico o centros de acopio legalmente autorizados por la oficina de Vida Silvestre; lugar El interesado debera llenar un formulario de solicitud de donde el animal debe alcanzar su madureZy autosuficiencja. adopci6n ante las oficinas del Departamento de Vida Silvestre del ICF, el cual autorizara la tenencia del animal como • Articulo 150: Las iniciativas o programas de introducci6n de Depositario Temporal o Permanent e. La especie (s) estara especies al medio ya sean estas reintroducci6n, transferencia o (n) aDisposici6n del Departarnento de Vida Silvestre de! (ICF), repatriaci6n de especies de Fauna N ativa a su habitat deben cuando este asi lo requiera. El Depositario se comprometera a contemplar entre otros, los criterios siguientes: darle al animal, la atenci6n, cuidados y protecci6n necesaria, asi como a curnplir con lo descrito en la norma intemacional o l . Datos del lugar de procedencia de! animal, edad estimada, nacional vigertte sobre Bienestar Animal. nombre comun, nombre cientifico, datos bibliognificos sobre la biologia y ecologia de 1a especie. • Articulo 153: A fin de darles una mejor calidad de vida a los animales silvestres, dados en adopci6n o como Depositario, el
2. Control Veterinario al que ha sido sometido (Ejemplo: responsable, ademas de lo dispuesto anteriormen te, debera parasitos, enfermedades tipicas de ia especie, potencial de curnplir las siguientes medidas: dispersion de la enfermedad ode parasitos entre otros). - Si se trata de aves, poseer jaulas lo suficientem ente
3. Sise trata de reintroducci6n debe establecerse un programa espaciosas para su vuelo. ya que ello implica establecer una especie en un area que - Para todas !as especies:· el respeto a su longevidad natural. fue en algun momenta parte de su d:.stribuci6n hist6rica, - Acatar las medidas de seguridad necesarias para personas. pero de la cual ha sido eliminada o de la cual se extingui6. y otros animales. - La implementaci6n de estandares apropiados para recrear • Articulo 151: Las reintroducciones son generalmente proyectos en casos necesarios el habitat natural de la especie dada en a largo plazo que requieren del compromis o y del apoyo Dep"6sito/Adopci6n. financiero y politico a largo plazo. ElAnteproyecto que incluya: - En todos los casos, queda prohibido y sujeto a decomiso y sanci6n, los actos de crueldad para con el animal. I. Introducci6n.
2. Meta y Objetivos de la reintroducci6n. • Articulo 154: Enningun caso se permitira la experimentacion
3. Enfoquemultidisciplinario. de cualquier finalidad con los animales dados en Deposito/
4. Actividades pre proyecto: Adopci6n. 4.1 Biol6gicas: 4.1.1 Estudio de factibilidad e investigaci6 n de NORMAS DE MARCAJE . antecedentes. 4.1.2 Reintroducciones previar,. • Articulo 155: Las marcas para especies de vida silvestre 4.1.3 Elecci6n de! sitio ytipo de liberaci6n. tendran un numero de registro, el cual coincidira corf la base de 4 .1.4 Evaluaci6n del sitio de reintroducci6n. datos de! Departamen to de Vida Silvestre. Este registro 4 .1.5 Disponibilidad de poblaciones adecuadas para comprendera lainformaci6n siguiente: nombre comun, nombre la liberaci6n. •cientifico, c6digo, nombre de! depositario, lugar y cualquier 4.1.6 Liberaci6n de poblaciones en cautiverio. otra caracteristica que el tecnico considere pertinente. 4.2 Requerimientos socioecon6rnicos y legales.
5. Etapa de planificaci6n, preparaci6n y liberaci6n. Salvo raras excepciones de amputaci6n, las marcas deberan
6. Actividades Post Liberaci6n. colocarse en: A. Sccci{m A Acucnlos y L.9 cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 I. Aves (pata izquierda). obtenida por efecto de decomisos, debera inforrnarse a la ,.., Mamiforos (patas o en la oreja izquierda). "Fiscalia General del Ambiente, para que tome las medidas
3. Cocodrilos (escamas cola). respectivas.
4. Serpientes(porescamas).
5. Anfibios (pordefinir). • Articulo 161: El ICF a traves del Departarnento de Vida
6. Invertebrados (rotular). Silvestre debera permanentemente estar actualizando los cobros de los can.ones de acuerdo alas actualizaciones que haga el Estas marcas podran ser anillos, collares, sustancias o liquidos, Ministerio del Trabajo al Salario Minirno (SM) segun elArticulo chip entre otras. 35 reformado de la Ley de Salario Minimo. • Articulo 156: El Marcaje de las especies: Lamarca llevara un • Articulo 162: El ICF debera revisar y actualizar el manual c6digo e identificaci6n (pudiendo ser anillos, collares, placas, despues de transcurrido un periodo de 5 afios de haber sido liquidos entre otros) para lo cual el propietario debera pagar el aprob~da y publicada la presente version. canon correspondiente. COORDINACIONY ADMINISTRACION SANCIONES Y MULTAS • Articulo 157: Lo referente a sanciones y multas se realizara • Articulo 163: El Estado por medio del Instituto Nacional de de acuerdo a lo establecido en el C6digo Penal, Ley General Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida de Ambiente, Ley F orestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre Silvestre (ICF) tendril como funciones las siguientes: y otros referentes al tema.
1. Administrar el recurso forestal publico para garantizas su • Articulo 158: Para prevenir el abuso sobre la vida silvestre se manejo racional y sostenible. establecera un Periodo de Gracia de dos afios para el registro 2. Regular y controlar el recurso natural privado para de las diferentes modalidades de manejo y aprovechamiento garantizar la sostenibilidad ambiental. de Vida Silvestre, el cual iniciara una vez publicada esta 3. Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada normativa en el Diario Oficial La Gaceta. con la conservaci6n de la biodiversidad.
4. Promover el desarrollo del sector en todos sus componentes Cuando haya Concluido este Periodo de Gracia todo proceso sociales, econ6micos, culturales y ambientales en un marco de registro debera presentar documentaci6n de amparo legal de sostenibilidad y para el manejo y aprovechamiento de vida silvestre en cada 5. • Dar cumplimiento a la Ley Forestal, Areas Protegidas y una de sus categorias (Ejemplo tenencia de animales silvestres Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007). como mascotas, zoocriaderos, viveros entre otros), de lo contrario estara sujeta a la normativa y Ley Vigente. • Articulo 164: El manejo de las especies marinas fluviales y lacustres que se encuentren dentro de las areas protegidas se • Articulo 159: Los usuarios que incumplan los terminos bajo los cuales fueron extendidos sus perrnisos, que contravengan hara en coordinaci6n con la Secretaria de Estado en el lo estipulado en convenios intemacionales, asi como lo Despacho de Recursos N aturales y Ambiente (SERNA) y la establecido en la normativa y legislaci6n vigente u otras Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y recomendaciones tecnicas, seran objeto de llamados de atenci6n Ganaderia (SAG), cuando correspon.da. en forma esc1ita cuando corresponda ode la aplicaci6n de las s::mciones c01Tespondientes conf01me a Ley. • Articulo 165: Corresponde al Departamento de Vida Silvestre de! ICF, las funciones de elaborar las normas, lineamientos y Articulo 160: Cuando las colecciones, zoocriaderos o cualquier otras medidas necesarias para la protecci6n, manejo y uso otra fonna de manejo y aprovechamiento de vida silvestre, sostenible de la vida silvestre a nivel nacional. pretenda ser trasladado, heredado u otro similar, se procedera a enviar una notificaci6n a la oficina regional de! ICF mas • Articulo 166: Las oficinas regionales y las Unidades Ejecutoras cercana, quien a su vez inforrnara al Departamento de Vida de Proyectos del ICF actuan como las .instancias que Silvestre central,j>ara queen conjunto analicen la solicitud y implementan las acciones nec.esarias para la aplicaci6n y resuelvan segunlcorresponda. En el caso de que sea fauna cumplimiento de !as mismas. A. Scccion A Acucrllos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 • Articulo 167: El Departamento de Vida Silvestre recomendara tendran las prohibiciones y/o restricciones de aprovechamiento emitir Resoluciones y establecer convenios, para aprobacion para asegurar su conservaci6n. Las modificaciones, adiciones, de la Direcci6n Ejecutiva, cuando lo estime conveniente. Tales eliminaciones, reservas o cambios seran publicados mediante Resolucfones o convenios deben ir en beneficio de la Vida resoluci6ndel ICF Silvestre y que estas no contravengan las demas disposiciones legaies previamente establecidas. • Articulo 172: Las inspecciones de flora y fauna Ex Situ e In Situ se llevara a cabo por tecnicos del ICF a nivel nacional, • ArticuJo 168: Cuando existan conflictos en la utilizaci6n de para verificar el estado de las plantas y animales, instalaciones, recursos de vida silvestre, se estableceran mecanismos de llevar control de inventarios, cuotas de exportaci6n, coordinaci6n entre !as instituciones competentes tales como: la comercializaci6n entre otros. Los gastos de transporte, SAG con la Direcci6n General de Pesca y Acuicultura alimentaci6n y hospedaje cotteran por gastos de la empresa (DIGEPESCA), Servicio Nacional de SanidadAgropecuaria objeto de inspecci6n. (SENASA), SERNA (DIBIO y la DECA), Unidades MunicipalesAmbientales, Escuela de Biologia de la UNAH, • Articulo 173: El Departamento de Vida Silvestre elaborani Fiscalia Especial del Medio Ambiente, Procuraduria de! una tabla de pagos de canones la cual sera revisada Ambiente y Recursos Naturales. lo anterior se estableceni en peri6dicamente con el fin de actualizar sus valores. casos excepcionales en los cuales sera necesario concertar opiniones, previo emitir el dictamen tecnico correspondiente. • Articulo 174: El Departarnento debera con base alas solicitudes DISPOSICIONES GENERAL y estudios correspondientes definir las listas de especies de flora y fauna sujetas a aprovechamiento con sus respectivos • Articulo 169: Sohre el Procedimiento Administrativo a seguir valores comerciales (nacionales e internacionales). se estahlece lo siguiente: • Articulo 175: En todo momenta se deberan seguir los a - Toda solicitud de licencia o perrniso relacionado con vida procedimientos legates correspondientes tales como: solicitar silvestre podra ser presentada por cualquier persona natural los pennisos de aprovechamiento emitidos de conformidad con o juridica seg(m corresponda a la oficina central o regional la nonnativa y legislaci6n vigente, guias detransporte, etiquetas, del ICF. cintillos, etc. b - Cuando asi se requiera di cha solicitud, acompaftada de • Articulo 176: Cuando se exija realizar re-acondicionamientos la documentaci6n correspondiente, sera presentada por a !as instalaciones o a los sitios de aprovechamiento se daia un un apoderado legal a la Secretaria General del Instituto termino maximo de 2 meses para realizarlos; una vez pasado el Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Foresta!, Areas periodo y de no haber efectuado las recomendacione s de! Protegidas y Vida Silvestre. Departamento de Vida Silvestre, se procedera al decomiso de los especimenes, productos, subproductos, partes o derivados • Articulo 170: Se establece un periodo perentorio entre 20 y provenientes de la vida silvestre asi como tambien los 60 dias habiles para que el Departamento de Vida Silvestre instrumentos o equipo correspondiente (instrumentos de caza, trami te las diferentes solicitudes mencionadas en este manual, jau.las, entre otros). aplicando tambien segun corresponda la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto No. 152-87. • Articulo 177: Para tomar mejores determinaciones, Vida Silvestre cream un Consejo Asesor Cientffico conformado por • Articulo 171: El ICF a traves del Departamento de Vida personalidades Cientificos del ambito nacional con experiencia Silvestre, elaborara y/o actualizara cada tres aftos los listados en los ramos de manejo o comercio de flora y fauna con de ~species de fauna y flora amenazadas y en peligro de reconocidahonorabilidad, quienes brindaran su criterio cientifico extinci6n; asi como de las especies endemicas. Estas listas para casos especiales que el Area de Vida Silvestre lo requiera. A. Sc~cion A Acucnlo,) Le~ cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARW DEL 2012 No. 32,763 Si es el caso, devengaran un pago por caso atendido con fondos • Articulo 182: Respecto a solicitudes de casos atipicos que no de los interesad~s. El Departarnento de Vida Silvestre dispondra se ajusten a esta normativa, el interesado debera solicitar de una lista de estos cientificos. Este comite y el Departarnento autorizaci6n correspondiente a la Direcci6n Ejecutiva del ICF, de Vida Silvestre elaboraran un reglamento intemo para su mediante oficio adjuntando la documentac i6n respectiva de respaldo para que la misma pueda ser atendi~ funcionamiento. • Articulo 183: Las disposiciones para el control de especies • Articulo 178: Las actividades de rancheo o colectas del medio domesticas, (perros, gatos y otros) no es potestad de esta seran precedidas de una evaluaci6n poblacional (Estudio) sin instituci6n por lo que cualquier dafio, agresi6n, enfermedad u embargo, si los interesados son campesinos o indigenas sin otro, recibida por estos especimene s debe remitirse a !as recursos econ6micos sera el Estado, si cuenta con los recursos autoridades correspondientes. correspondientes, el llamado a efectuar las estimaciones pob!acionales con elfin de otorgaruna cuota anual de colecta. • Articulo 184: A fin de llevarun control y registro del traslado o transporte de especies de fauna y flora, subproductos, partes Articulo 179: La LicenciaAmbiental o Constancia de Registro o derivados, la oficina central del Departame nto de Vida Ambiental es un requisito previo al otorgamiento de cualquier Silvestre deber~ coordinar con personal tecnico de las oficinas permiso para el aprovechamiento de vida silvestre. Lo anterior regionales correspondientes la inspecci6n de los centros de dependiendo de la modalidad y categoria del proyecto, la cual acopio y em.barques. debe solicitarse conforme lo estipula la Ley General del Ambiente. Los permisos del ICF son exclusivos para el Para tal efecto fos puertos aereos considerad os para el manejo y aprovechamiento sostenido de la vida silvestre. transporte de especimenes de Vida silvestre, vivos o muertos, sus productos'y subproductos son: Una vez adquirida la documentac i6n re::;pectiva emitida por SERNA, se procedera a presentar la solicitud junto a los demas - Aeropuerto Internacional de Toncontin en Te~cigalpa . requisitos ya definidos en estemanual al ICF, lo anterior segun - Aeropuerto Villeda Morales en San Pedro Sula. la modalidad de aprovecham iento de vida silvestre que se - Aeropuerto de Golos6n en La Ceiba. - Aeropuerto Internacional de Roatan. soli.cita; posteriormente se realizara la emisi6n de! permiso, si se cumplen todos los requisitos tecnicos y legales LasAduanas Terrestres: correspondientes. - Amatillo -Guasaule -ElPoy • Articulo 180: Los Tecnicos de Vida Silvestre de cada una de - Agua Caliente - El Florido - La Fratemidad las Oficinas Regionales, deben realizar el proceso de inspecci6n - Corinto - El Espino - LasManos y registro de }as diferentes modalidade s de manejo y aprovechamiento de flora y fauna silvestre y de ser necesario Y los Puertas Maritimos: se conformara el SINEA, llenando los re::iuisitos establecidos por la DECA para categorizaci6n del proyecto. - Puerto Cortes - La Ceiba - Henecan (San Lorenz~) - Roatan - Puerto Lempira - Puerto Castilla • Articulo 181: El Instituto Nacional de Conservaci 6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), debera establecer un mecanismo de apoyo a !as municipalidades CANONES o comunidades interesadas en la formulaci6n de proyectos que esten vinculados sobre todo en la Estrategia para la Reducci6n • Ariiculo 185: El ICF emitira los canones correspondientes, de la Pobreza (ERP) para el aprovecharniento sostenible de la los mismos seran actualizado s cuando este lo considere biodiversidad hondurefia y asi lograr establecer capacidades convenient e efectuando para ello las modificaci ones concemientes; para tal efecto se han definido los siguientes: locales en la gesti6n ambiental. A. Scccion A Acucnlos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,i63 ACTIVIDAD CANON Colecta de Flora o Captura de Fauna Silvestre confines: a. Comerciales a. Pago del 50 % del salario mfnimo mensual (por permiso ). b. No comerciales:
1 — Investigadores Extranjeros 1. Pago del 30% del salario minimo mensual vigente (porinvestigaci6n)
1. Investigadores Extranjeros 1. Pago del 30% del salario minimo mensual vigente (porinvestigaci6n).
2 — Investigadores Nacionales 2. Pago de! 15% de! salario minimo mensual vigente (por investigaci6n)
2. Investigadores Nacionales 2. Pago de! 15% de! salario minimo mensual vigente (por investigaci6n).
3. Estudiantes Nacionales. 3. Pago del 5% del salario minimo mensual vigente (por investigaci6n).
4. Subsistencia 4. Exenta de pago de canon (ver Articulo 14-18). Caceria: a: Subsistencia a. Exentadepagode canon(verArticu lo 14al 17). b. Deportiva o Cinegetica. b. Pago del 50% de! salario minimo mensual vigente para extranjeros y de! 25% c. Cientifica del mismo para nacionalesy extranjeros residentes, por persona. d. Controle. c. Pago del 50% del salario minimo mensual vigente para extranjeros y el 25% c. Club de Caceria para hondurefios y extranjeros residentes. d. Pago del 20% del salario minimo mensual vigente para extranjeros y 10% para hondurefios. e. Pago del 30% de! salario minimo mensual vigente, pago anual. Investigacion Cientifica a. Pago del 25% del salario minimo mensual vigente para extranjeros y el l 0% para investigadores nacionales (El registro tiene validez de un ( 1) afio ). Zoocriaderos CITES o No CITES: a. Artesanal a. Pago del 25% del salario minimo mensual vigente, anual. b. Industrial b. Pago del 50% del salario minimo mensual vigente, anual. Viveros CITES o No CITES: a. Artesanal a. Pago de! 25% del salario minimo mensual vigente, anual. b. Industrial b. Pago de! 50% del salario minimo mensual vigente, anual. - Fincas Cinegeticas Pago del 50% de! salario minimo mensual vigente, anual. Ventas de Mercado Pago uni.co del 5% del salario minimo mensual vigente, anual. Tiendas de Mascotas Pago uni.co del 10% del salario minimo mensual vigente. Tiendas de Artesanias Pago uni.co del 5% del salario minimo men"sual vigente. Colecciones de Vida Silvestre: a - Exhibici6n Itinerante de flora o fauna (vivas o preservados). a. Pagar el 30% del salario minimo mensual, pago anual. A.lfDI Scccion A Acucnlos ~ Le) cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2012 No. 32,763 b - Exhibici6n No Itinerante de Flora (vivo o preservado ): b. Pagar el 15% de! salario minima mensual vigente, pago anual. • De uno a 99 especies. • De 100 a 201 especies. c. Pagar el 15% de! salario ririnimo mensual vigente, pago anual. • De 202 especies en adelante. c- Exhibici6n No Itinerante de Fauna (vivo o preservado). Zool6gicos: a. Publico (Estatal) a. Exento de! pago de canon. b. Privado b. Pago del 50% del salario minimo mensual vigente, anual. Centro de Rescate y Rehabilitaci6n: a. Publico a. Exento de! pago de canon. b. Privado b. Pago del 25% del salario minimo mensual vigente, pago anual. J:trdin Botanic.a o Arboretum: a. Publico (Estatal). a. Exento de pago de canon. b. Privado b. Pago de 20% del salario rninimo mensual vigente, pago anual. ~ Banco de Ge1moplasma Pago del 25% de! salario minimo mensual vigente, pago anual. Museos y Herbarios: a Publico a. Exento de pago de Canon. b. P1ivado b. Pago de I 0% del salario minimo mensual vigente, pago anual. Exportaci6n, importaci6n y reexportaci6n de Pago del 30% del salario minimo mensual vigente (por cada factura). e3pecies de vida silvestre CITES y No CITES. Cuando sea una especie CITES pagara los valores correspon<llentes a la tramitologia CITES en la Oficina Nacional CITES/SAG Permiso de Exportaci6n de Muestras Cientificas Pago del 30% del salario minimo mensual vigente. El cua1 se extendera cada vez que exporten. Peimiso Exportaci6n de Muestras con Fines Pago del 60% del salario minima mensual vigerite: El cua1 se extendera cada vez Comerciales. que se exporte. I Transporte a nivel nacional (flora y fauna Pago de un 3% de! salario minimo mensual vigentepor cada guia demovi~izaci6n t,:rrestre) extendida segun lineamientos de! Departamento de Vida Silvestre. Comedores y restaurantes que en su menu Pago unico del 5% del salario minimofnensual. oferten fauna silvestre Registro Depositario de animales de Vida Pago uni co del 5% del salario minimo mensual (por individuo por especie). Silvestre "mascotas" (Restricciones aplican) Registro de especies ex6ticas (Restricciones Pago uni co del 5% del salario minima mensual vigente (por individuo por aplican) especie. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata JOSE TRINIDAD SUAZO BULNES DIRECTOREJECUTIVO y deber~ publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIONY DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y Dado en la ciudad de Comayagiiela, municipio del Distrito VIDA SILVESTRE Ccntral, a los veintiun dias del mes de noviembre del aiio dos mil ABOG MARTHA GUADALUPE TERUEL once. COMUNIQUESE. SECRETARIAGENERAL A.