Acuerdo Ejecutivo No. STSS 308-2022 - Aprueba el Acuerdo Tripartito en el marco de la Negociación para la Fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023
صدر في 2022-04-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Agricultural and rural development, General
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- labour, poverty, social protection
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ARTÍCULO 2- Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintidós en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintidós (2022), en la forma siguiente: (2022), en la forma siguiente: 20 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,892 TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022 ARTÍCULO
ARTÍCULO 3- la 3- Aprobar Aprobar la de nueva Tabla nueva Tabla Salario deque Mínimo Salario Mínimo regirá en todo el que regirá en país, de todoa el conformidad las país, actividades de conformidad a las actividades económicas, económicas, tamaño de empresa y montos la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintitrés tamaño de empresa y montos la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del (2023), añoendos la forma siguiente: (2023), en la forma siguiente: mil veintitrés A. 21 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,892 La Gaceta TABLA DEL TABLA DEL SALARIO SALARIOMÍNIMO MÍNIMOPARA PARAEL ELAÑO AÑO2023 2023 Ta T ab blla addeell ssaallaarriioo mmí n í ni m i mooppaa rraaee llaa ññoo22 0022 33 SALARIO SALARIO TAMAÑODE TAMAÑO DELAS LAS SALARIO SALARIO MÍNIMO MÍNIMO 20232023 SALARIO SALARIO EMPRESASPOR EMPRESAS POR MÍNIMO MÍNIMO JORNADA MÍNIMO JORNADA MÍNIMO No. No. RAMA DE ACTIVIDAD RAMA DE ACTIVIDADECONOMICA ECONOMICA NÚMERO DEDE NÚMERO MENSUAL MENSUAL ORDINARIA DE POR ORDINARIA DE POR HORA HORA TRABAJADORES TRABAJADORES 2023 2023 8 8 HORAS HORAS 2023 2023 LABORABLES LABORABLES De11a a1010 De 7,802.20 7,802.20 260.07 260.07 32.51 32.51 De11 De 11a a5050 8,255.64 8,255.64 275.19 275.19 34.40 34.40 11 Agricultura, silvicultura, caza Agricultura, silvicultura, cazayypesca pesca De 51a a150 De 51 150 9,041.89 9,041.89 301.40 301.40 37.67 37.67 De151 De 151en enadelante adelante 9,915.61 9,915.61 330.52 330.52 41.32 41.32 De 1 a 10 De 1 a 10 10,659.26 10,659.26 355.31 355.31 44.41 44.41 De De11 11a a5050 11,016.61 11,016.61 367.22 367.22 45.90 45.90 Explotación de minas 22 Explotación minas yy canteras canteras De De 51a a150 51 150 12,985.89 12,985.89 432.86 432.86 54.11 54.11 De De151 151en enadelante adelante 14,878.19 14,878.19 495.94 495.94 61.99 61.99 De 1 a 10 De 1 a 10 10,462.78 10,462.78 348.76 348.76 43.59 43.59 De De11 11a a5050 11,168.89 11,168.89 372.30 372.30 46.54 46.54 Industria Manufacturera 33 Industria Manufacturera De De51 51a a150 150 13,165.40 13,165.40 438.85 438.85 54.86 54.86 De De 151en 151 enadelante adelante 15,083.88 15,083.88 502.80 502.80 62.85 62.85 De 1 a 10 De 1 a 10 11,003.11 11,003.11 366.77 366.77 45.85 45.85 De De11 11a a5050 11,371.96 11,371.96 379.07 379.07 47.38 47.38 Electricidad, gas 44 Electricidad, gas yy agua agua De De 51a a150 51 150 13,404.77 13,404.77 446.83 446.83 55.85 55.85 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 5 Construcción De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 5 Construcción De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 6 Comercio al por mayor y menor De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 6 Comercio al por mayor y menor De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De151 De 51 ena 150 adelante 13,165.40 15,083.88 438.85 502.80 54.86 62.85 De 151 De 1 a 10 en adelante 15,083.88 10,806.62 502.80 360.22 62.85 45.03 De11 De 1 aa 50 10 10,806.62 11,168.89 360.22 372.30 45.03 46.54 7 Restaurantes y hoteles De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 7 Restaurantes y hoteles De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34 De151 De 51 ena 150 adelante 13,041.26 14,526.61 434.71 484.22 54.34 60.53 De 1 a 10en adelante De 151 14,526.61 10,904.88 484.22 363.50 60.53 45.44 De11 De 1 aa 50 10 10,904.88 11,270.42 363.50 375.68 45.44 46.96 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35 De151 a De en150 adelante 13,285.08 15,220.99 442.84 507.37 55.35 63.42 De 1 a 10 adelante De 151 en 15,220.99 11,101.34 507.37 370.04 63.42 46.26 Establecimientos financieros, bienes inmuebles De De11 a 5010 11,101.34 11,473.51 370.04 382.45 46.26 47.81 9 Establecimientos y servicios financieros, prestados a bienes inmuebles De las empresas De511a a150 11,473.51 13,524.46 382.45 450.82 47.81 56.35 9 y servicios prestados a las empresas De151 a De en150 adelante 13,524.46 15,495.25 450.82 516.51 64.56.35 De1 a De 151 10en adelante 15,495.25 10,610.14 516.51 353.67 64.56 44.21 Servicios comunales, sociales y personales, De De11 a 50 10 10,965.84 10,610.14 365.53 353.67 45.69 44.21 10 seguridad y limpieza Servicios comunales, sociales y personales, De 51 a De 1 a 150 12,926.02 10,965.84 430.87 365.53 53.86 45.69 10 De seguridad y limpieza De151 en adelante a 150 14,809.63 12,926.02 493.65 430.87 61.71 53.86 De De1 a 151 10en adelante 10,610.14 14,809.63 353.67 493.65 44.21 61.71 De De a 50 11 a 10 10,965.84 10,610.14 365.53 353.67 45.69 44.21 11 Actividades de hospitales De 51 a 150 De 11 a 50 12,770.78 10,965.84 425.69 365.53 53.21 45.69 11 Actividades de hospitales De De151 en adelante a 150 14,357.47 12,770.78 478.58 425.69 59.82 53.21 De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82
ARTÍCULO 4.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero 22 ARTÍCULO A. y marzo 4.-delQue añoel2022, seráantes ajuste pagado en forma acordado diferida en los ameses correspondiente de abril, los meses demayo enero, y junio y febrero de este marzoaño.del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,892
ARTÍCULO 4.- Que el ajuste antes acordado correspondiente vigente suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será mil dieciocho (2018). pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. ARTÍCULO 8.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 5.- En caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el Central, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de veintidós (2022). inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Social, con los valores actualizados.
ARTÍCULO 6.- La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales Presidenta Constitucional de la República establecidas; garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
ARTÍCULO 7.- Quedan excluidos de este Acuerdo los LESLY SARAHÍ CERNA Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo Seguridad Social A. 23 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,892 La Gaceta ACTA V quórum suficiente para deliberar y decidir lo agendado con COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL SALARIO derecho a vos y voto sin restricción alguna, los cuales habían MÍNIMO AÑO 2022 sido convocados en legal y debida forma. II.- Apertura de la Sesión e Invocación a Dios: Habiéndose comprobado el SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. quórum el Presidente de la Comisión el Lic. Walter Armando En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Paguada procedió a declarar abierta la Sesión dando la Central, departamento de Francisco Morazán, República de bienvenida y haciendo la respectiva invocación a Dios, Acto Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico seguido se le cedió la palabra a la Sra. Ministra Abg. Lesly Gubernamental: “José Cecilio del Valle”, quinto (5to) piso del Edificio Cuerpo Bajo B, el día viernes uno (01) de abril del Sarahí Cerna, quien da palabras de bienvenida a cada uno año dos mil veintidós (2022), siendo las cuatro de la tarde de los presentes, a la vez hace un llamado a la Comisión en con treinta minutos (04:30 pm), día y hora señalados para la importancia de llegar a un consenso final en cuanto a la la celebración de la audiencia con la Comisión Negociadora fijación del Salario Mínimo para el año dos mil veintidós de Salario Mínimo, con asistencia y en representación; POR (2022).- III.- Designación de secretaria de actas ad hoc: Por EL INTERÉS OBRERO: Miembros Propietarios: Mario unanimidad de votos los miembros de la Comisión acuerda: de Jesús Sales, Constantino López Arias y Benjamín 1) Nombrar a la Abogada María Ubaldina Martínez Vásquez Gutiérrez; como Miembros Suplentes: Josué Molina como Secretaria de Actas Ad Hoc, a efecto de que Jeremías Orellana, Tomás Membreño y José Humberto elabore el Acta correspondiente. IV.- Lectura y Aprobación de Lara Enamorado. POR EL INTERÉS PATRONAL: la Agenda: En el uso de la palabra el Presidente de la Comisión Miembros Propietarios: Rafael Enrique Medina Elvir, Fernando Alejandro García Merino; como Miembros Negociadora procede a dar lectura a la Agenda a Desarrollar, la Suplentes: Marcia Raquel Alquino Valle. POR EL que una vez leída y preguntado a cada sector si se acepta la INTERES NACIONAL: Miembros Propietarios: Walter agenda propuesta, sin observaciones a la misma es aprobada Armando Paguada (Presidente), María Ubaldina por unanimidad por los miembros de la Comisión Martínez Molina; como Miembros Suplentes: Alejandro Negociadora, procediéndose a su desarrollo. V.- Lectura, Antonio Young Portillo, Martha Molina Mejía y Ogla Discusión y Aprobación del Acta Anterior. Habiéndosele Reyes Cruz. y como garante del proceso la Abogada Lesly concedido nuevamente el uso de la palabra a la Secretaria Sarahí Cerna, en su condición de Secretaria de Estado en de Actas, quien da lectura al Acta anterior la que se registra los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Abogado con el número IV, sometida a discusión y aprobación, queda Emilson Motiño, Rodríguez Subsecretario de Relaciones aprobada y ratificada procediéndose finalmente a su firma. Laborales y el Licenciado Percy Durón Rubio, Subsecretario VI.- Presentación bipartita de propuesta para la fijación del de Empleo y Seguridad Social; quienes actuando de buena salario mínimo: En el uso de la palabra los coordinadores del fe y demostrando la capacidad que priva en cada uno de los sector empleador y trabajador presentan a esta Comisión la sectores que representan para llegar a consensos en beneficio propuesta para la fijación del Salario Mínimo para los años de la población hondureña, se transcribe el acta que da cuenta de la Audiencia en la cual se deliberó y tomó las decisiones 2022 y 2023, la que ampliamente discutida por unanimidad siguiente: I.- Comprobación palabra del Quórum. los coordinadores Mediante del sector de votos la Comisión llamado y trabajador empleador presentandeaSalario Mínimo acuerda: esta Comisión 1.- Fijar el la propuesta de asistencia para lay dación de del fijación cuenta, al igual Salario que el para Mínimo Registrolosdeaños Ajuste 2022 aly Salario 2023, Mínimo por dos años, mismo la que ampliamente que entrará discutida por en Lista de Asistencia debidamente unanimidad de votos la firmado Comisión por de losSalario presentes, Mínimo vigencia a partir acuerda: 1.-del uno el Fijar (01) de enero Ajuste del dos mil al Salario veintidós Mínimo se constató por dosque se encuentran años, mismo quepresente entrará representantes los en (2022), vigencia a partir asimismo del uno partir a de (01) enero del dosdemil del(01) del uno enero dos mil veintidós enunciados en el preámbulo de la presente Acta (2022), asimismo a partir del uno (01) de enero del en veintitrés dos mil (2023), respectivamente veintitrés (2023), de conformidad de respectivamente a los representación de cada Sector y en consecuencia, existe conformidad a los porcentajes descritos en los cuadro siguiente: porcentajes descritos en los cuadro siguiente: Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo Años Categorías 2022 2023 De 1 a 10 Trabajadores 5.32% 5.32% De 11 a 50 Trabajadores 5.50% 5.50% De 51 a 150 Trabajadores 6.50% 6.50% De 151 Trabajadores en Adelante 7.50% 8.00% 24 2.- En razón a la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo se describe la Tabla de A. Salario Mínimo que regirá en todo el país para el año 2022 y 2023 de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores siguientes: Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,892 2.- En razón a la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo se describe la Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para el año 2022 y 2023 de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores siguientes: TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022 A. 25 TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,892 La Gaceta TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023 T a b l a de l s a l a r i o m í n i m o pa r a e l a ñ o 2 0 2 3 SALARIO TAMAÑO DE LAS SALARIO MÍNIMO 2023 SALARIO EMPRESAS POR MÍNIMO JORNADA MÍNIMO No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA NÚMERO DE MENSUAL ORDINARIA DE POR HORA TRABAJADORES 2023 8 HORAS 2023 LABORABLES De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51 De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67 De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32 De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41 De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90 2 Explotación de minas y canteras De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11 De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99 De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 3 Industria Manufacturera De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85 De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38 4 Electricidad, gas y agua De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 5 Construcción De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 6 Comercio al por mayor y menor De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 7 Restaurantes y hoteles De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34 De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53 De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44 De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35 De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42 De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26 Establecimientos financieros, bienes inmuebles De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81 9 y servicios prestados a las empresas De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35 De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 Servicios comunales, sociales y personales, De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 10 seguridad y limpieza De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86 De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 11 Actividades de hospitales De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21 De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82 3.-26QueA.el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. 4.- Se acuerda establecer una Cláusula de Salvaguarda que indique, que en el caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,892 3.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. 4.- Se acuerda establecer una Cláusula de Salvaguarda que indique, que en el caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados. 5.- La Comisión remita este proyecto acuerdo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a fin de que ésta lo aprueba y lo eleve a la Presidencia de la República exponiéndole las razones que estime pertinente. 6.- Que una vez emitido el acuerdo por el Poder Ejecutivo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. VII.- Cierre de la Sesión: Sin más que tratar se cierra la audiencia en el mismo lugar y fecha de su apertura siendo las cinco de la tarde con cincuenta minutos (05.50 pm), firmando para constancia al margen y calce de cada hoja útil. ------------------------------------------------------------- Última Línea ------------------------------------------------------------------------ POR EL INTERÉS OBRERO MARIO DE JESÚS SALES JOSUÉ ORELLANA Miembro Propietario - CTH Miembro Suplente - CTH CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS Miembro Propietario - CUTH BENJAMÍN VÁSQUEZ GUTIERREZ JOSÉ HUMBERTO LARA Miembro Propietario - CGT Miembro Suplente - CGT POR EL INTERÉS PATRONAL A. 27 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2022 No. 35,892 La Gaceta FERNANDO ALEJANDRO GARCÍA MERINO MARCIA RAQUEL AQUINO VALLE Miembro Propietario COHEP Miembro Suplente COHEP RAFAEL ENRIQUE MEDINA ELVIR Miembro Propietario COHEP POR EL INTERES PÚBLICO WALTER ARMANDO PAGUADA ALEJANDRO ANTONIO JESÚS YOUNG Miembro Propietario Miembro Suplente STSS STSS Presidente de la Comisión MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA OGLA REYES CRUZ Miembro Propietario Miembro Suplente STSS STSS MARTHA MOLINA MEJÍA Miembro Suplente STSS 28 A.