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Acuerdo Ejecutivo No. 281-2022 - Ratifica el Convenio de Cooperación Técnica para la Administración y Operación del Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINAT)

صدر في 2022-12-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants, General
الكلمات المفتاحية
international cooperation, governance, registration, financing, enforcement/compliance, traceability, transport/storage, marking/identification, animal health, food safety and quality, agricultural commodities, fish products, genetic resources, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,114 RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD Y REGISTRO agosto de dos mil dieciocho al treinta y uno de julio de dos AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO mil veintidós, quien en lo sucesivo se denominará “EL (SINART), SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DE OIRSA”, acordamos celebrar el presente CONVENIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), EL COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA ADMINIS- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD TRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL AGROALIMENTARIA (SENASA) Y EL ORGANISMO DE RASTREABILIDAD O TRAZABILIDAD Y INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD REGISTRO AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y AGROPECUARIA (OIRSA). Los suscritos, LAURA PESQUERO (SINART), de acuerdo a las siguientes ELENA SUAZO TORRES, Ph.D. en Educación Agrícola y cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO Desarrollo Rural mayor de edad, casada, hondureña, con GENERAL. El presente CONVENIO tiene como objetivo número de Identidad 1201-1967-00144, y de este domicilio definir mecanismos de Cooperación Técnica, Financiera y quien para los fines de este contrato actúa en condición de Administrativa entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Ganadería de la República de Honduras, nombrada mediante y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Acuerdo Ejecutivo No.11-2022 de fecha 27 de enero de Agropecuaria para la implementación del Sistema Nacional 2022, quien para los efectos del presente contrato se de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuario, denominará “LA SECRETARÍA”, JUAN RAMON Acuícola y Pesquero de Honduras, de ahora en adelante VELASQUEZ PAGOAGA, mayor de edad, casado, referido como SINART, aprobado mediante Decreto hondureño, médico veterinario con número de Identidad Ejecutivo PCM-032-2018, a través del uso del Fondo 0801-1970-02886 en su calidad de Director General del Regional de Trazabilidad Agropecuaria, aprobado mediante Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Resolución número 19 por los Ministros o Secretarios de nombrado mediante punto de ACTA No. 6 de la sesión CD- Agricultura y Ganadería de los países miembros del OIRSA SENASA-029-19/11/2019, quien en adelante se denominará en marzo del 2014, los cuales constituyen el Comité “El SENASA” y EFRAÍN MEDINA GUERRA, de sesenta Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), y siete años de edad, guatemalteco, casado, Ingeniero como una herramienta que permita al SENASA, agilizar los Agrónomo, identificado mediante su pasaporte oficial procesos de operación para la implementación y guatemalteco No. 222816163, que actúa en calidad de mantenimiento del SINART en todos sus componentes, Director Ejecutivo y Representante Legal del Organismo incluida la movilización de animales, productos y Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, quien en subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. lo sucesivo se denominará “El OIRSA”, calidad que acredita CLÁUSULA SEGUNDA: RESPONSA-BILIDADES DE con copia de la escritura pública de protocolización del punto LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y séptimo del Acta LXIII reunión celebrada en la ciudad de GANADERÍA. Corresponde a la SAG las acciones Guatemala en fecha dieciséis y diecisiete de noviembre de siguientes: a) Apoyar la implementación y gestión de los dos mil diecisiete, en la cual se efectuó la reelección del aspectos normativos y operativos que se requieran para el Director Ejecutivo del OIRSA, por el período del uno de desarrollo del Sistema Nacional de Rastreabilidad o A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,114 La Gaceta Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquero. b) Apoyar Internacionales de referencia. b) Elaborar, para cada especie la gestión de recursos financieros que se requieran para la o rubro del sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero el ejecución de los diferentes planes de implementación del Plan de Implementación gradual del Sistema de Rastreabilidad SINART y sus diferentes etapas, incluyendo la infraestructura, o Trazabilidad que corresponda. c) Aprobar el uso de adquisición de equipo y dispositivos para la identificación de dispositivos para la identificación individual oficial de los objetos trazables, así como presupuesto operativo. c) bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y demás especies Facilitar infraestructura y personal de apoyo técnico para la pecuarias, así como los equipos y servicios de apoyo implementación del SINART tanto para la capacitación y relacionados. d) Aprobar el uso de métodos, dispositivos y formación de actores, como aspectos operativos y logísticos materiales de identificación (identificadores) de productos y que sean requeridos. d) Servir como enlace institucional y subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, apoyar la gestión con otras instituciones o entidades públicas así como los equipos y servicios de apoyo relacionados a la o privadas que puedan contribuir en la implementación del Trazabilidad. e) Aprobar los rangos de fabricación de SINART. e) Consensuar, fortalecer y acompañar la difusión identificadores y dispositivos de identificación individual y divulgación de los procedimientos y planes de oficial para animales, plantas, material genético, productos y implementación del SINART con el SENASA y demás subproductos de origen agropecuario, acuícola y pesquero. f) actores públicos y privados involucrados. f) Apoyar los Habilitar Operadores de Trazabilidad para la prestación de procesos de gestión sanitaria y vigilancia epidemiológica los servicios de identificación individual, inscripción y mediante las iniciativas o proyectos en desarrollo por la registro de animales, plantas, material genético, productos y SAG, en apoyo al sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero. subproductos de origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, g) Promover la implementación de la Trazabilidad para así como otros servicios necesarios para la implementación fortalecer el cumplimiento de normativas sanitarias, del SINART. g). Dirigir, ingresar y mantener actualizada la admisibilidad y requisitos de acceso a mercado a nivel información en la Plataforma Tecnológica denominada nacional, regional e internacional. CLÁUSULA TERCERA: Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad Agropecuaria, RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO NACIONAL Acuícola y Pesquera (Trazar-Agro) del SINART, DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. Corresponde al SENASA a través de sus Direcciones correspondiente a productores, establecimientos, dispositivos Técnicas de Salud Animal Sanidad Vegetal, inocuidad de los de identificación, identificadores, población animal Alimentos y la Unidad de Trazabilidad Agropecuaria, identificada, productos, subproductos, movimientos, Acuícola y Pesquera, las acciones siguientes: I. operadores y demás aspectos relacionados a la Trazabilidad. Responsabilidades Técnicas: a) Aprobar las directrices y h) Establecer un procedimiento para el Control de normativas sobre las cuales se implementará el Sistema Movilización de animales, productos y subproductos Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad y Registro Agropecuarios, Acuícolas y Pesqueros, con base en la Agropecuario, Acuícola y Pesquero del país, en armonía con normativa existente, que registre en los desplazamientos el los Estándares Regionales aprobados por los estados origen y destino, así como los medios de transporte utilizados miembros del OIRSA y las directrices de Organismos para la movilización. i) Realizar supervisiones y auditorías

  2. 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,114 de carácter técnico en los lugares y fases de implementación inscripción, registro y control de movilización de animales, que requiera el SINART, a fin de evaluar el desempeño y plantas, material genético, productos y subproductos de desarrollo del Sistema, con el objeto de dar el seguimiento origen agropecuario, acuícola y pesquero, así como otros correspondiente. J) Informar al OIRSA de los cambios en costos relacionados con la sanidad de los animales y la materia de normativa o legislación relacionados al SINART. inocuidad de los productos y subproductos objeto de cada k) Elaborar y ejecutar un plan de capacitación y divulgación especie o rubro en el SINART. f). Revisar y actualizar en continua sobre la implementación del SINART. II. conjunto con el OIRSA los costos de los insumos y servicios Responsabilidades Administrativas: a). Definir y gestionar requeridos por el SINART, con el fin de mantener la la aprobación de las tasas por servicios correspondientes a la autosuficiencia financiera del Sistema. g). Delegar al OIRSA Trazabilidad, identificación, inscripción, registro y control para el manejo y administración de la Plataforma Tecnológica de movilización de animales, productos y subproductos de de Trazabilidad (Trazar-Agro) y demás aplicaciones origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero. b). Delegar en el informáticas de apoyo a la implementación del SINART. h). OIRSA la captación y el manejo de los recursos financieros Proporcionar al OIRSA las facilidades necesarias para la provenientes de los servicios de Trazabilidad, identificación, ejecución del presente Convenio. i). Facilitar las instalaciones inscripción, registro y control de movilización de animales, y el personal necesario para el almacenamiento y custodia de plantas, material genético, productos y subproductos de los dispositivos de identificación individual, materiales, origen agropecuario, acuícola y pesquero de acuerdo a los identificadores, equipos y cualquier otro insumo que se valores establecidos en el Reglamento de Tasas por Servicios requiera para la implementación del SINART. j). Mantener del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria actualizado el sistema de manejo, distribución y entrega de (SENASA) y el mecanismo de sostenibilidad del Fondo dispositivos, equipos y demás insumos adquiridos con Regional de Trazabilidad Agropecuaria. c). Pagar al OIRSA recursos del SENASA, del Fondo Regional de Trazabilidad el valor del 6% (seis por ciento) sobre los ingresos percibidos Agropecuaria o cualquier otra fuente de apoyo al SINART. por la administración y operación de las tasas por servicios k). Gestionar ante las dependencias del Estado vinculadas a de movilización captadas bajo el presente Convenio. d). la operación del SINART, para que presten la colaboración Facultar al OIRSA para recuperar los recursos financieros que requiera el OIRSA para la ejecución del presente invertidos para la prestación de los servicios de identificación, Convenio. l) Gestionar cualquier recurso adicional a nivel inscripción, registro y control de movilización de animales, público, privado o cooperación internacional necesaria para plantas, material genético, productos y subproductos de la operación del SINART. m). Recibir los bienes y servicios origen Agropecuario, Acuícola y Pesquero, así como aquellos que se requieren para la operatividad de los Programas materiales, insumos, equipos y costos operativos de los Sanitarios de Productos Acuícolas relativas a la Inspección y servicios requeridos para la implementación del Sistema Certificación de la Dirección Técnica de Inocuidad Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria, Agroalimentaria y del departamento de Vigilancia Acuícola y Pesquera. e). Autorizar al OIRSA para cubrir el Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal, costo de Operadores de Trazabilidad habilitados por el según corresponda y conforme a los montos asignados en el SENASA, derivados de los servicios de identificación, presupuesto bienal aprobados para tal fin. n). Como parte del A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,114 La Gaceta cierre del ejercicio anual por parte del OIRSA, el SENASA SINART. d) Conjuntamente con el SENASA, realizar deberá presentar el presupuesto por objeto de gasto para la labores de evaluación y seguimiento de carácter técnico y ejecución de la cantidad de cien mil dólares de los Estados administrativo en los lugares y fases de implementación del Unidos de América (US$ 100,000.00), costos incluidos en el SINART, así mismo, evaluar el desempeño e implementar presupuesto operativo anual del año objeto de liquidación. acciones de mejora. e) Presentar al SENASA los informes La utilización de dichos recursos será destinada únicamente técnicos sobre las diferentes actividades realizadas. II. para actividades relacionadas a los Programas de Trazabilidad, Responsabilidades Administrativas: a). Adquirir los Programas de Inspección y Certificación de la Dirección dispositivos de identificación individual oficial, equipos de Técnica de Inocuidad Agroalimentaria, así como los lectura, materiales de identificación o identificadores, así Programas Sanitarios y de Vigilancia Epidemiológica de la como otros insumos y servicios necesarios para la Dirección Técnica de Salud Animal. o) Asignar un implementación, mantenimiento y operación del SINART, presupuesto de al menos tres mil quinientos dólares de conformidad con los lineamientos establecidos en el (US$3,500.00) moneda de los Estados Unidos de América, Fondo Regional de Trazabilidad Agropecuaria y los mensuales para apoyar el mantenimiento y operación de la procedimientos administrativos del OIRSA. b). Captar y Plataforma Tecnológica de Trazabilidad (Trazar-Agro), administrar los recursos financieros provenientes de los además del soporte técnico de la Unidad Regional de servicios de Trazabilidad, movilización de animales, plantas, Trazabilidad Agropecuaria. Dicho monto será incluido en el material genético, productos y subproductos de origen presupuesto operativo consensuado entre las partes y podrá Agropecuario, Acuícola y Pesquero en el SINART, de aumentarse en función de las necesidades de implementación acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tasas por del SINART en Honduras, así como el crecimiento y Servicios prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e escalabilidad de Trazar-Agro y del soporte técnico. Inocuidad Agroalimentaria. c). Captar y administrar los CLÁUSULA CUARTA: RESPONSABILIDADES DEL recursos provenientes por la venta de dispositivos de OIRSA: Corresponde al OIRSA las acciones siguientes: I. identificación de objetos trazables, de acuerdo a lo establecido Responsabilidades Técnicas: a) Brindar Asistencia Técnica en el Reglamento de Tasas por Servicios prestados por el al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, y la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la bajo el mecanismo de sostenibilidad operativa del Fondo Unidad Regional de Trazabilidad Agropecuaria y el Equipo Regional de Trazabilidad Agropecuaria. d). Cubrir los costos Técnico de la Representación de país, para la implementación acordados con el SENASA, derivados del servicio de del SINART. b) Capacitar los cuadros técnicos a nivel identificación individual, inscripción, registro y control de público y privado para la implementación del SINART. c) movilización de animales, plantas, material genético, Proveer, desarrollar, administrar, actualizar y brindar soporte productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y técnico para el desarrollo de la herramienta informática de pesquero, realizado por los Operadores de Trazabilidad Trazabilidad denominada Sistema Regional Armonizado de habilitados u otros actores involucrados en la implementación Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (Trazar– del SINART. e). Contratar con recursos de la operación, el Agro) y demás aplicaciones informáticas de apoyo al personal técnico y administrativo que se requiera para el

  3. 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,114 manejo de los recursos y presentar al SENASA los informes Certificación de la Dirección Técnica de Inocuidad administrativos sobre las diferentes actividades realizadas. Agroalimentaria y los Programas de Vigilancia f). Administrar el Sistema Trazar–Agro y adquirir con Epidemiológica de la Dirección Técnica de Salud Animal, recursos de la operación los servicios de apoyo necesarios siempre y cuando se perciban los ingresos proyectados y para su implementación, desarrollo y escalabilidad. g). esperados. l). En caso de una reducción de los ingresos sobre Realizar labores de supervisión, seguimiento y auditorías la proyección esperada, se deberán priorizar los costos sobre los inventarios de equipos, insumos y procedimientos operativos necesarios para el funcionamiento y la continuidad administrativos de implementación del SINART. h). Captar del Programa anual del SINART y al cierre del ejercicio, recursos financieros provenientes del sector público y informar al SENASA sobre el disponible para tomar acciones privado en apoyo a la implementación del SINART, tanto de y consensuar el presupuesto para la ejecución de los recursos cooperación, asignación presupuestaria o financiamiento y antes mencionados. m). Anualmente el OIRSA realizará la establecer, cuando se requiera, en coordinación con el liquidación presupuestaria y la auditoría financiera SENASA un plan de pago de los mismos en función de los correspondiente a fin de informar al SENASA la operatividad excedentes y las condiciones de apoyo previamente de la ejecución presupuestaria relativa al presente Convenio. establecidas. i). Cubrir con los fondos de ingresos corrientes n). Rendir informe trimestral sobre los servicios prestados, generados por el SINART, los costos y gastos operativos montos económicos percibidos, acciones ejecutadas y asociados al funcionamiento del Sistema Nacional de aspectos contables de labor realizada, así como el Rastreabilidad o Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y comportamiento del recurso humano que labora en el Pesquera del presente Convenio, en las instalaciones del cumplimiento de este Convenio, el cual se presentará al OIRSA, SENASA u otras instituciones o localidades públicas Director General del SENASA. Adicionalmente o privadas en las que se requiera para que el SINART pueda proporcionará cualquier otra información que sea solicitada ser ejecutado en las mejores condiciones. j). De los ingresos por el SENASA. o). Los recursos de apoyo a los Programas percibidos en el año, provenientes de la operación de de Trazabilidad, Programas de Inspección y Certificación de movilización, gestionar la adquisición de los bienes y la Dirección Técnica de Inocuidad Agroalimentaria y los servicios para cubrir las necesidades de operatividad de los Programas de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección Programas Sanitarios de Inspección y Certificación de Técnica de Salud Animal, generados en el año de ejecución, Productos Pesqueros y Acuícolas de la Dirección Técnica de deberán estar disponibles a partir de la liquidación del Inocuidad Agroalimentaria y los Programas de Vigilancia ejercicio y también recibido el presupuesto por objeto del Epidemiológica de Dirección Técnica de Salud Animal, en gasto correspondiente oportunamente, a más tardar en el mes base al monto que sea destinado y aprobado en el presupuesto de febrero del siguiente año. CLÁUSULA QUINTA: bienal para tal fin. k). Del total de los ingresos recaudados SERVICIOS DE TRAZABILIDAD, IDENTIFICACIÓN, del SINART, se destinarán del presupuesto anual la cantidad INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ANIMALES, de Cien Mil Dólares con 00/100 moneda de los Estados PLANTAS, MATERIAL GENÉTICO, PRODUCTOS Y Unidos de América (US$ 100,000.00) para apoyar los SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AGROPECUARIO, Programas de Trazabilidad, Programas de Inspección y ACUÍCOLA Y PESQUERO: Los servicios de trazabilidad, A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,114 La Gaceta identificación, inscripción y registro, serán ofrecidos a los de pago aprobados, previo a la ejecución del movimiento. La sectores productivos través de Operadores de Trazabilidad elaboración de los formularios o talonarios de Guía Única de habilitados por el SENASA. El productor, usuario o Movilización y Control Sanitario (GUIASA) será interesado depositará, previo al servicio de identificación, responsabilidad del OIRSA, en coordinación con el SENASA inscripción y registro, el valor del servicio de trazabilidad y la captación de los recursos para la adquisición de talonarios correspondiente, o cualquier otro insumo, formulario o se realizará utilizando el mismo mecanismo o cuenta bancaria equipo requerido para la implementación del SINART en designada para tal propósito, en función del valor una cuenta bancaria que el OIRSA designará específicamente correspondiente establecido en el Reglamento de Tasas por para este fin en los Bancos de mayor presencia a nivel Servicios. CLÁUSULA OCTAVA: INFORMACION Y nacional, así mismo, previa autorización del SENASA, el CONFIDENCIALIDAD: La SAG, el SENASA y el OIRSA podrá gestionar y proponer mecanismos alternos de OIRSA intercambiarán información referente al ámbito de pago que faciliten a los usuarios la ejecución de los mismos. su competencia durante la ejecución del presente Convenio a CLÁUSULA SEXTA: OPERADORES DE través del titular de la SAG, la Dirección General del TRAZABILIDAD HABILITADOS: El OIRSA cubrirá SENASA y por parte del OIRSA, la Dirección Ejecutiva, con recursos de la operación, los costos de los Operadores de Coordinación Regional de Trazabilidad Agropecuaria o la Trazabilidad Habilitados de acuerdo al valor del servicio Representación del Organismo en Honduras. Las partes acordado con las autoridades del SENASA para dicha convienen el manejo de la información de todas las personas actividad. Los recursos generados por efecto de la actividad y establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros con de los Operadores de Trazabilidad del sector oficial, serán el mayor nivel de confidencialidad y a destinar su uso para trasladados a una cuenta del Programa de Trazabilidad del fines exclusivos de desarrollo sectorial y fortalecimiento de SENASA en OIRSA Honduras, con el objeto de apoyar los sistemas de trazabilidad, vigilancia y control sanitario. única y exclusivamente la operatividad del SINART. La República de Honduras, a través del SENASA, es la CLÁUSULA SÉPTIMA: MOVILIZACIÓN DE propietaria de la información y será responsable de autorizar ANIMALES, PLANTAS, MATERIAL GENÉTICO, el acceso y uso de la información registrada en el Sistema PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN Trazar–Agro y sus módulos de Trazabilidad. CLÁUSULA AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y PESQUERO: La NOVENA: ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN: Los movilización de animales, plantas, material genético, excedentes provenientes de la operación de movilización productos y subproductos de origen agropecuario, acuícola y serán destinados al Programa de Trazabilidad, Programas pesquero se realizará en función de la normativa y Sanitarios o pago de financiamiento para la implementación procedimientos establecidos por el SENASA para tal fin. del Sistema. La SAG, el SENASA y el OIRSA consensuarán Sobre esta base, todo propietario o responsable de la y aprobarán anualmente el Plan y Presupuesto Operativo movilización deberá cancelar el valor de la Tasa por Servicio para su ejecución. En caso de existir excedentes anuales, se correspondiente, en una cuenta bancaria que el OIRSA destinará un porcentaje mínimo del 10% para constituir un designará específicamente para este propósito en los Bancos Fondo de Reserva General que será utilizado exclusivamente de mayor presencia a nivel nacional, o bajo otros mecanismos para cubrir algún déficit en la operación del SINART,

  4. 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,114 originado por imprevistos y disminuciones de ingresos no Convenio entrará en vigencia a partir de la firma del mismo proyectadas. Dicho Fondo de Reserva dejará de acumularse y tendrá una duración hasta el 26 de enero de 2026, una vez se alcance el 60% del presupuesto anual objeto de prorrogable a voluntad de las partes. En prueba de liquidación y deberá mantenerse por parte del OIRSA en un conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un depósito a plazo para que genere rendimientos, los cuales mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Tegucigalpa, deberán capitalizarse, hasta que las entidades abajo firmantes a los 27 días del mes de enero de 2022. (Firma y Sello), lleguen a un consenso para la utilización total o parcial del Ph.D. Laura Elena Suazo Torres, Secretaria de Estado en la Fondo. En caso de existir una contingencia y déficit financiero Secretaría de Agricultura y Ganadería, Dr. Juan Ramón que no pueda ser cubierto por el Fondo de Reserva General, Velásquez, Director General del Servicio Nacional de deberá ser atendido con los recursos del presupuesto del Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Ing. Efraín Medina periodo, mediante una reprogramación de sus actividades Guerra, M.Sc. Director Ejecutivo Organismo Internacional físicas y financieras y de no acceder a ningún tipo de recursos Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA. externos el OIRSA, ejecutará la cláusula de recisión del convenio, numeral tres. El OIRSA no asumirá, bajo ninguna SEGUNDO: Hacer las transcripciones de ley. circunstancia, la cobertura de un déficit derivado de la operación de este convenio. CLÁUSULA DÉCIMA: TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en MODIFICACIÓN: Toda modificación a este convenio se vigencia a partir del día de su publicación, en el Diario realizará de común acuerdo, por medio de Adenda, de Oficial “La Gaceta”. conformidad con las partes involucradas, previa comuni- cación escrita entre las mismas. CLÁUSULA DÉCIMA Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito PRIMERA: RESOLUCIÓN: El presente convenio podrá Central, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos ser resuelto en los casos siguientes: 1) A voluntad expresa de mil veintidós (2022). las partes, cuando se considere oportuno, garantizando antes la recuperación de los recursos correspondientes al Fondo COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Regional de Trazabilidad Agropecuaria antes de su finalización. 2) Unilateralmente, cuando una de las partes no cumpla con sus compromisos. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible alcanzar los objetivos fijados. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Toda notificación para la resolución del convenio deberá Presidenta Constitucional de la República de Honduras realizarse al menos con noventa (90) días de anticipación, la cual deberá ser por escrito, con acuse de recibo e indicando la causal específica de resolución anticipada. En caso de rescisión del Convenio, el mismo deberá ser liquidado en un DRA. LAURA ELENA SUAZO TORRES periodo de seis meses calendario. CLÁUSULA DÉCIMA Secretaria de Estado en los Despachos SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente de Agricultura y Ganadería A. 9

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