Acuerdo Ejecutivo Nº 021-2015 ─ Reglamento Especial para la Implementación de Mecanismos de Compensación por Bienes y Servicios Ecosistémicos
صدر في 2016-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Air and atmosphere, Environment, Forestry, Land and soil, Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- ecofriendly products/ecofriendly processes, ecosystem conservation, ozone layer, payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), forest management/forest conservation, forestry protection measures, afforestation/reforestation, fees/royalties, soil conservation/soil improvement, medicinal plants, water conservation zone, waterworks, water resources management, pollution control, protected area, liability/compensation, emissions
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1 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 15 DE ABRIL DEL 2016. NUM. 34,008 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Acuerdo Ejecutivo No.021-2015 OTROS Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas Desprendible para su comodidad Sección B Avisos Legales B. 32 ACUERDO EJECUTIVO No. 021-2015 REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara la utilidad y necesidad pública para la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, así como el derecho que tiene el Estado de conservar el ambiente para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que la Ley General del Ambiente asume como uno de sus principios la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales, de igual forma la utilidad pública y el interés social de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de Enero del 2014, establece que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Ambiente le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, las fuentes nuevas y renovables de energía, la generación, trasmisión y distribución de energía, la actividad minera y a la exploración y explotación de hidrocarburos, las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y parques nacionales, y la protección de la flora y fauna, así como los servicios de investigación y control de la contaminación en todas sus formas. A.1- 16 A.16-32 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa Gaceta CONSIDERANDO: Que según el Decreto No.98-2007, de fecha 26 de febrero de 2008, uno de los Objetivos Generales de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es determinar e implementar un sistema de valoración por bienes y servicios ambientales para incentivar la conservación y mejoramiento de las áreas forestales, tanto públicas como privadas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo 134-90, Artículo 14) otorga a cada Municipalidad funciones de administración de los recursos naturales en su jurisdicción, así como la responsabilidad de lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y proteger los ecosistemas a nivel del municipio, asegurando la participación de la comunidad en la solución de los problemas del municipio. CONSIDERANDO: Que es interés del Estado de Honduras promover la descentralización hacia las Municipalidades para que acciones como la gestión ambiental sea más efectiva, y por consiguiente, la mayoría de los problemas ambientales locales se atiendan con mayor agilidad, prontitud, eficiencia y apropiación por las autoridades municipales y con corresponsabilidad comunitaria en la toma de decisiones. CONSIDERANDO: Que los Consejos Regionales de Desarrollo, creados en el marco del Plan de Nación y Visión de País son instancias permanentes de diálogo y concertación entre el gobierno, sector privado, sociedad civil, municipalidad y la cooperación internacional para fortalecer los procesos de desarrollo del territorio, que pueden apoyar las acciones de coordinación interinstitucionales e intersectoriales para promover la conservación de los recursos naturales a través de mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos, en consonancia con el Objetivo 3 del Plan de Nación - “Una Honduras productiva generadora de oportunidades y empleos dignos que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce la vulnerabilidad ambiental”. CONSIDERANDO: Que la diversidad de los ecosistemas, son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección de la vida humana y la infraestructura nacional. CONSIDERANDO: Que el manejo de los ecosistemas forestales, áreas protegidas y vida silvestre y sistemas productivos agropecuarios es indispensable para la protección de la biodiversidad, el agua y el suelo, así como para garantizar la sostenibilidad de la inversión para el desarrollo económico, social y ambiental a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que el sector público debe promover y orientar la aplicación de mejores prácticas ambientales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios ecosistémicos, propiciando la participación de las comunidades, instituciones y empresas. CONSIDERANDO: Que la compensación por bienes y servicios ecosistémicos tiene como finalidad proteger, conservar y reducir la alta vulnerabilidad al cambio climático en áreas que brindan tales bienes y servicios a través de acciones apoyadas por contribuciones como el pago por servicios ambientales, aportes en especies, en otros, y el involucramiento de instituciones públicas, privadas, no gubernamentales (ONGs), proyectos, comunidades y sus organizaciones, siendo el mismo un concepto más amplio que el de pago por bienes y servicios ambientales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 CONSIDERANDO: Que resulta necesaria la adopción de un instrumento regulatorio que viabilice la ejecución y puesta en marcha de instrumentos técnicos, administrativos, financieros y legales para la implementación de mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos, que funcionen bajo principios de equidad, justicia, proporcionalidad, transparencia, subsidiaridad y descentralización. CONSIDERANDO: Que los Artículos 44 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Decreto No.98-2007 de fecha 26 de febrero del 2008, y los Artículos 49 y 52 de la Ley General de Aguas del Decreto No.181-2009 de fecha 14 de diciembre del 2009 sientan las bases para el uso de mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para apoyar su protección y conservación; y los cuales necesitan ser regulados para promover su aplicación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Delegación de Firma No.031-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de noviembre del año 2015, le fue delegada la función de suscribir los Acuerdos Ejecutivos al Secretario de Coordinación General de Gobierno. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo 1, 245, literal 11; 246, 247, 248, 255, 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 16, 28, 29, 33, 36, 116, 118, 119 de la Ley General de la Administración Pública (Reformado por Decreto No.266-2013 de fecha 23 de enero del 2014); 1, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 41, 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 29, 47, 102, 106 de la Ley General del Ambiente; 13, 74, 84 de la Ley de Municipalidades; 5, 27 de la Ley de Ordenamiento Territorial; 3, 11, 18, 19, 20, 44 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 19, 20, 38 Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 6, 7, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 43, 49, 50, 51, 52 de la Ley General de Aguas;Acuerdo Ejecutivo de Delegación de Firma No.031-2015. ACUERDA: Aprobar el Reglamento Especial para la Implementación de Mecanismos de Compensación por Bienes y Servicios Ecosistémicos, que literalmente dice: TITULO I Disposiciones Generales Capítulo I: Objetivo y Ámbito de aplicación Artículo 1.- Objetivo General: Promover la protección, conservación, restauración y uso sostenible de áreas que brindan bienes y servicios ecosistémicos de interés a usuarios directos e indirectos en el territorio nacional a través de la implementación de mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos. Artículo 2.- Objetivo Específicos: • Establecer disposiciones, procedimientos, formas e instancias para la financiación, promoción, implementación y monitoreo de mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos. • Integrar a la sociedad a mecanismos de compensación en municipios, cuenca, microcuenca y áreas protegidas bajo principios de equidad, responsabilidad y derechos compartidos hacia el ambiente. Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Los servicios ecosistémicos objeto de promoción e implementación de mecanismos de compensación a nivel comunitario, local (Municipal), regional y nacional son: 1) Regulación hídrica; 2) Almacenamiento de los gases efecto invernadero, específicamente CO2; 3) Conservación de ecosistemas y hábitat de la vida silvestre; 4) Belleza escénica o paisaje. 5) Conservación de suelos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 Capítulo II: Principios Generales Artículo 4.- Principios. Los principios que regirán el Reglamento para la Promoción e Implementación de Mecanismos de Compensación por Bienes y Servicios Ecosistémicos son: a) El que se beneficia compensa: El que se beneficia de un bien o servicio ecosistémico debe contribuir a la sostenibilidad de las prácticas de protección, conservación y restauración que aseguren que tal bien o servicio se mantenga en buenas condiciones para el aprovechamiento de las generaciones futuras y la biodiversidad. b) El que genera servicios ecosistémicos es compensado: Aquellos que con sus prácticas de protección, conservación o manejo de recursos naturales fomentan la generación o mejora de los bienes y servicios ecosistémicos, podrán ser compensados para que se mantengan dichas prácticas en el tiempo. c) Inversión en el lugar de origen del bien o servicio ecosistémicos: La compensación por los aportes o contribuciones que realizan los usuarios de bienes o servicios ecosistémicos a través de un mecanismo de compensación serán utilizados para la ejecución de medidas de protección, conservación y restauración en las áreas donde se generan dichos bienes o servicios. d) Negociación y concertación: Los mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos estarán basados en procesos de negociación, concertación e inclusión de los intereses de las partes involucradas a fin de llegar a los acuerdos y consensos sobre la contribución requerida para mantener la calidad y cantidad de los bienes y servicios ecosistémicos de su interés. e) Subsidiariedad: Los asuntos deben ser resueltos por la autoridad más próxima a donde se presente el problema y la gestión necesaria para resolverlo. En tal sentido, el Gobierno Municipal es el más cercano a la población, por consiguiente, el más idóneo para ejercer las funciones de administración, planificación y seguimiento, relacionadas con la adecuada gestión ambiental de los bienes y servicios ecosistémicos y la atención pertinente a las demandas de las comunidades a nivel local y regional. A nivel nacional corresponde a las autoridades competentes. f) Integralidad de usuario: Los mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos que se desarrollan en el país deben ser integrales en el sentido que todos los beneficiarios de un servicio ecosistémico determinado, ya sea en un espacio geográfico definido, límites territoriales administrativos, cuenca o micro cuenca, un área protegida, para un ecosistema o parte de el, deberán integrarse al mecanismo y contribuir equitativamente con responsabilidades y derechos compartidos. g) Quien contamina paga: Quien actualmente contamina, o lo haga en el futuro, debe incorporar a sus costos las inversiones necesarias para evitar o revertir la degradación ambiental. Este principio en ningún caso debe de ser interpretado como un derecho adquirido para contaminar por parte de quien paga, sino más bien como una forma preventiva para desincentivar la contaminación y promover prácticas más amigables con el ambiente. h) Transparencia y rendición de cuentas: La claridad en la definición de responsabilidades y deberes de actores, así como la institucionalización de los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y de acceso a la información que muestren los resultados y avances en los compromisos pactados, la efectividad en el uso de los recursos transferidos y el logro de las metas establecidas son fundamentales, a fin de generar confianza e incentivo en la población para insertarse en los mecanismos de compensación promovidos. Capítulo III: Definiciones Artículo 5.- Definiciones y Conceptos: Para los fines del presente Reglamento, los términos que a continuación se expresan, tienen el significado siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 a) Bienes ecosistémicos: Son productos tangibles que brinda la naturaleza directamente aprovechados o pueden ser transformados para su utilización por el ser humano, tales como: madera, agua, suelo, plantas medicinales, alimentos vegetales, semillas forestales, flora y fauna silvestre, entre otros. b) Servicios ecosistémicos: Son todos aquellos servicios producidos por las interacciones de los elementos de un ecosistema que generan un entorno favorable y beneficioso para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Se pueden clasificar en cuatro categorías: I. Servicios de provisión: Son servicios que se ven reflejados en la producción de bienes concretos y utilizados generalmente por las personas como insumos en la producción, alimentación y salud como son productos agropecuarios, agua fresca para consumo humano, agua para la producción, combustible, fibras, caza, raíces, semillas, madera, leña, plantas medicinales, pigmentos, entre otros. II. Servicios de regulación: Son procesos naturales a través de los cuales se generan condiciones favorables en el ecosistema y territorio donde habitamos, como, por ejemplo: regulación de las condiciones climáticas, control de las inundaciones, control biológico de enfermedades, recarga hídrica de las fuentes de agua, la regulación de los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono, entre otros. III. Servicios de soporte: Son las condiciones y procesos que debe generar el ecosistema para mantener la producción contínua de todos los bienes y servicios que este ofrece, por ejemplo: formación de suelos productivos, mantenimiento del ciclo de nutrientes, sostenimiento de la biodiversidad, la polinización, el ciclo hidrológico, entre otros. IV. Servicios culturales: Son servicios que se perciben a través de nuestro beneficio espiritual y emocional, según el nivel de exposición con los elementos del entorno natural y del contexto social en el que interactuamos con las demás personas, por ejemplo: la belleza escénica como fuente de inspiración, recreación y esparcimiento que ofrece el entorno natural, la acumulación de información ancestral social, artística y religiosa, la capacidad de generar ciencia y educación para la sociedad, entre otros. c) Proveedor (oferente) de servicios ecosistémicos: Es toda persona natural o jurídica que tiene a título o posesión, una propiedad o terreno en el cual se desarrollan actividades propicias para mantener o mejorar su estado de protección, conservación, restauración o uso sostenible de sus recursos naturales, y a la vez se mantiene o mejora la provisión de uno o varios servicios ecosistémicos de manera contínua, dentro de dicha propiedad o como contribución al contexto de ecosistema, cuenca o microcuenca. d) Usuarios (demandantes) de servicios ecosistémicos: Es toda persona natural o jurídica que se beneficia por el uso o aprovechamiento de un bien o servicio ecosistémico ya sea para su subsistencia, generación de una actividad económica, o el goce de actividades culturales o recreativas. e) Compensación por bienes y servicios ecosistémicos (CSE): Es la retribución que una persona, grupo, comunidad, empresa o institución está dispuesta a efectuar, ya sea de manera económica, en especie o en cambios propositivos de actitud para contribuir a la protección de los ecosistemas, los cuales son indispensables para satisfacer las necesidades básicas de las personas y mejorar así su calidad de vida, desarrollo de actividades económicas y culturales de las presentes y futuras generaciones. f) Pago por bienes y servicios ecosistémicos: Es la retribución resultante de los procesos de negociación, mediante los cuales el usuario (demandante) de un bien o servicio ecosistémico se compromete, con el Ente Administrador de un mecanismo o autoridad competente, a efectuar pagos en efectivo como parte de su compensación por el beneficio que le genera el uso o aprovechamiento de tal bien o servicio ecosistémico. g) Aporte en especie: Los usuarios demandantes de un bien o servicios ecosistémico pueden realizar sus contribuciones a un mecanismo de CSE bajo la modalidad de aporte en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 especie, es decir en forma diferente al pago de dinero en efectivo. Se considera como contribución en especie: La mano de obra calificada o no calificada, materiales y suministros, herramientas, equipo, capacitaciones entre otras que hagan posible el cumplimiento de las actividades planificadas y necesarias para mantener la provisión de bienes y servicios ecosistémicos a nivel local, municipal o nacional. La negociación entre los actores claves de un mecanismo de CSE definirá las condiciones y características de los aportes en especies que aplican a las condiciones particulares de cada ámbito territorial. h) Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos: Es el conjunto de actores, instrumentos y acciones que se vinculan, coordinan y regulan hacia el objetivo común de proteger, conservar o restaurar áreas proveedoras de bienes y servicios ecosistémicos de las que ellos dependen para satisfacer sus necesidades básicas de calidad de vida, desarrollar actividades económicas y culturales, y apoyar la existencia de biodiversidad para el presente y el futuro. TÍTULO II: Arreglos Institucionales Capítulo I: Competencias Institucionales Artículo 6.- Autoridad competente: Para efectos del presente Reglamento, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), son la autoridad competente para la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones que se dicten sobre la materia. De manera colaborativa MIAMBIENTE e ICF acordarán con las autoridades nacionales, departamentales, consejos regionales de desarrollo, gobiernos municipales, instancias de ordenamiento territorial, comunidades, organizaciones de la sociedad civil y todos los demás actores locales la realización de alianzas estratégicas, lineamientos de política y acciones en el establecimiento de los mecanismos de CSE en el marco de sus competencias, desde la perspectiva de la conservación, protección y restauración de los bienes y servicios ecosistémicos. Artículo 7.- Municipalidades: Los gobiernos locales por su autonomía pueden contribuir de la siguiente manera: 1. Apoyar al Gobierno Central, tomando el liderazgo en los procesos de control, ordenamiento, administración y protección de los recursos naturales y los ecosistemas a nivel del Municipio. 2. Velar porque las personas naturales o jurídicas en su jurisdicción se integren a iniciativas de protección, conservación, restauración y uso sostenible de los bienes y servicios ecosistémicos de mayor importancia para el desarrollo social, económico y cultural del Municipio. 3. Fomentar la conciencia ambiental y participación de la población en la protección comunitaria de microcuencas para los diferentes usos socioeconómicos y ambientales. 4. Apoyar el establecimiento de arreglos voluntarios, efectivos y justos entre actores que integran los mecanismos de compensación. 5. Gestionar y apoyar la puesta en marcha de mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos entre los usuarios a través de esquemas basados en la descentralización, transparencia, rendición de cuentas, incentivos, responsabilidad ambiental del usuario y del gobierno local entre otros, con el fin de avanzar en la protección, conservación, restauración y uso sostenible de los bienes y servicios ecosistémicos en su territorio. 6. Establecer alianzas con ONGs, instituciones públicas o privadas, la academia, sociedad civil y/o la cooperación internacional para la protección de bienes y servicios ecosistémicos locales o compartidos entre Municipios. 7. Implementar instrumentos prácticos y ágiles de registro, monitoreo y supervisión, para verificación de incentivos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 otorgados y el cumplimiento de compromisos pactados a través de iniciativas y mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos en el ámbito municipal o intermunicipal. 8. Apoyar la gestión financiera que se realice a través de los mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos, que de manera directa o indirecta impactan en el mejoramiento ambiental en las áreas donde operan tales mecanismos. Artículo 8.- Unidad Municipal de Ambiente (UMA): Esta Unidad tiene como función principal apoyar técnicamente a la Corporación Municipal en el desarrollo de acciones para lograr una gestión ambiental adecuada y efectiva, acorde con la legislación vigente y dirigida a lograr la protección, conservación, restauración y manejo adecuado de los recursos naturales, los ecosistemas y sus servicios priorizados, con la participación de la sociedad a nivel del Municipio. Artículo 9.- Organizaciones de la Sociedad a nivel local: Las organizaciones locales tienen la responsabilidad de velar por los mejores intereses de sus miembros, entre los cuales están el derecho a un ambiente sano, acceso a bienes y servicios ecosistémicos, convivir en armonía con las prácticas y creencia ancestrales y gozar de la diversidad biológica en su entorno, entre otros. En tal sentido, tales organizaciones vinculadas directamente al aprovechamiento de los bienes y servicios ecosistémicos deberán ser parte integral de mecanismos de concertación e implementación de acciones relacionadas con la gobernabilidad en el uso, aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales en el territorio nacional, municipal y comunitario, de manera que su representatividad logre insertar masivamente el cumplimiento de acciones de beneficio ambiental a través de toda su colectividad. Por consiguiente, estas organizaciones son consideradas como base integral en la construcción, financiamiento y operación de los mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos. Artículo 10.- Empresa Privada: Es la instancia con responsabilidad compartida en el manejo y uso sostenible de los ecosistemas que le brindan bienes y servicios como insumos dentro de sus factores de producción; quien deberá participar en la ejecución de actividades de protección, conservación y restauración; desarrollando su propio mecanismo de compensación o integrándose a los existentes, a través de esquemas organizativos, instrumentos técnicos y financiamiento, bajo los principios de responsabilidad ambiental compartida y compensación justa. Artículo 11.- Universidades: El sistema universitario deberá apoyar los procesos de investigación, capacitación y divulgación de información relevante para la promoción e implementación de mecanismos de compensación, reconociendo y enfatizando el valor directo e indirecto de los bienes y servicios ecosistémicos, el desarrollo y comprobación de mejores prácticas y tecnologías apropiadas para el eficiente aprovechamiento de los recursos naturales, así como la generación de información para la toma de decisiones relacionadas con normativas y políticas para el desarrollo socio-económico y ambiental en los Municipios del país y a nivel nacional. Artículo 12.- Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR): Es la instancia para desarrollar investigación científica y aplicada, así como técnicas mejoradas en apoyo al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para establecer o validar metodologías de valoración económica de los servicios ambientales, especialmente en su aplicación para la negociación de la compensación en mecanismos de escala nacional e internacional. Artículo 13.- Comité Nacional de Bienes y Servicios Ambientales (CONABISAH): Es el ente de coordinación a nivel nacional de las acciones tendientes a proponer políticas, normas y estrategias, relacionadas a la valoración y compensación por bienes y servicios ecosistémicos ante las autoridades competentes; y apoyar la gestión de asesoramiento, intercambio de experiencias e información con las instituciones u organizaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 involucradas e interesadas en la aplicación de mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos. Capítulo II: Arreglos locales Artículo 14.- Arreglos voluntarios entre proveedores y usuarios: Los arreglos se fundamentan en las diferencias en el nivel de importancia e interés de los usuarios por los bienes y servicios ecosistémicos, así como por la capacidad técnica, operativa y financiera de las partes involucradas. Para la puesta en valor de los bienes y servicios ecosistémicos, de manera práctica y consentida por parte de los usuarios, los aportes para la compensación se realizarán a través de arreglos voluntarios y se formalizarán de manera conveniente a través de la negociación de acuerdos ágiles, flexibles y con claridad sobre los servicios ecosistémicos de los usuarios aportantes. Artículo 15.- Instrumentos financieros y legales para la compensación: La negociación entre las partes será la base para establecer las condiciones y requerimientos para la transferencia de recursos que justifican la compensación, ya sea ésta en efectivo, en especies u en otras, la cual se podrá formalizar a través de los instrumentos financieros y legales, tales como pagos al fondo de servicios ecosistémicos, acuerdos de colaboración, convenios intercomunitarios, contratos entre privados o de usufructo, entre otros establecidos a través de los mecanismos de CSE en operación en las áreas donde se generan los servicios. Artículo 16.- Consideración de la compensación dentro de Programas y Proyectos: Los programas o proyectos con financiamiento del Estado deberán considerar dentro de su planificación el establecimiento de convenios de cooperación y asistencia con la entidad administradora del mecanismo de compensación de servicios ecosistémicos, o con las Municipalidades que velan por la gestión de estos mecanismos en su territorio, esto para asegurar que exista una adecuada participación, coordinación e inclusión de las comunidades y actores relevantes dentro de las acciones de desarrollo que los proyectos y programas efectúan. Artículo 17.- Integración de las Comunidades: Las comunidades a través de sus Patronatos, Juntas Administradoras de Agua, u otra organización comunitaria deberán integrarse o constituir por sí mismos un mecanismo de CSE que esté relacionado con las microcuencas, cuenca u otras áreas de interés que les provean bienes y servicios ecosistémicos de manera directa o indirecta. Artículo 18.- Agrupación de instituciones: Las empresas públicas, público-privadas, privadas o municipales podrán agruparse para conformar Entidades que dediquen su finalidad a la protección, conservación y restauración de los ecosistemas que proveen bienes y servicios de los cuales depende directa o indirectamente su actividad económica, administrando sus propias aportaciones por concepto de compensación por bienes y servicios ecosistémicos, y otros fondos que pudieran gestionar para tal fin. Estas entidades tendrán la obligación de coordinar, planificar y divulgar sus logros técnico-financieros con los mecanismos de CSE existentes en las mismas áreas y a la Municipalidad o Municipalidades pertinentes. Artículo 19.- Ordenanzas y normas locales: Las Municipalidades podrán establecer, a través de ordenanzas, normas de cumplimiento y otros instrumentos, la compensación por el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios ecosistémicos, las condiciones de cumplimiento ambiental local, así como, los instrumentos de coordinación y vinculación aplicables a la empresa privada, organizaciones comunitarias, ONGs y cooperación internacional en función de los mecanismos de CSE existentes. Artículo 20.- Compensación en cumplimiento de medidas ambientales: Los proyectos que por su nivel de impacto sobre los recursos naturales requieran de una Licencia Ambiental o Certificado de Auditoría Ambiental, deberán incorporar en el cumplimiento de medidas ambientales, además de medidas de mitigación, las acciones a desarrollar en función de la compensación por el bien o servicio ecosistémico en el que mayormente se fundamenta el giro de dicho emprendimiento. Para el establecimiento de dichas medidas de compensación se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 considerarán los planes de acción del mecanismo de CSE correspondiente. Entendiéndose que las medidas de mitigación son dirigidas a reducir, eliminar, controlar o compensar por el impacto ambiental negativo que se genera por la actividad que se promueve; y las medidas de compensación son dirigidas a mantener o mejorar la provisión de bienes y servicios ecosistémicos, que mantienen la viabilidad del giro del emprendimiento. Artículo 21.- Compensación por bienes y servicios ecosistémicos en el control, seguimiento y renovación de licencias ambientales: Todos los proyectos que a la fecha de publicación del presente Reglamento cuenten con Licencia Ambiental o Certificado de Auditoría Ambiental y sean objeto de un Control y Seguimiento o de Renovación de la misma, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) debe considerar el plan de acción del mecanismo de CSE correspondiente al área de influencia del proyecto, para establecer medidas de compensación equitativas y justas. Artículo 22- Integralidad de usuarios en el Mecanismo: Toda actividad agropecuaria, industrial, generación de energía eléctrica, turismo y otras que hagan uso o consumo de bienes y servicios ecosistémicos; deberán participar en la ejecución de actividades de protección, conservación y restauración de los recursos naturales en las áreas donde se generan dichos bienes y servicios, ya sea desarrollando un mecanismo de compensación propio o integrándose a un mecanismo de compensación existente en la zona. La empresa deberá negociar ante el Ente Administrador de dicho Mecanismo la forma y el monto del aporte por compensación, bajo los principios de responsabilidad ambiental compartida y compensación justa. Artículo 23.- En caso de conflicto en la compensación de bienes y servicios ecosistemicos en un mecanismo a nivel comunitario, la Municipalidad en donde se suscite el mismo, deberá proponer la conciliación como un método alterno de solución del inconveniente y así lograr el acuerdo y solución entre las partes involucradas. En el caso de que la Municipalidad forme parte de la Junta Directiva del Ente Administrador del mecanismo en conflicto, la conciliación será efectuada por el ICF a través de la Oficina Regional correspondiente al área de influencia del mecanismo. TITULO III: Mecanismos de Compensación Capítulo I: Elementos básicos del Mecanismo de Compensación Artículo 24.-Los elementos básicos para un mecanismo de compensación por bienes y servicios ecosistémicos son: • Identificación del área de procedencia de los bienes y servicios ecosistémicos de interés; y área de influencia del mecanismo. • Inventario de Proveedores en el área de influencia del mecanismo de compensación. • Inventario de los usuarios beneficiados por el (o los) bienes y servicios ecosistémicos. • Entidad Administradora legalmente constituida. • Fondo de Servicios Ecosistémicos debidamente reglamentado. • Plan de Acción para la protección, conservación y restauración del área. • Convenios o contratos suscritos para compensación. • Informe que evidencia el estado de la conservación. De la Escala, área de procedencia y área de influencia del mecanismo Artículo 25.- El Área de Procedencia de los bienes y servicios ecosistémicos de un mecanismo: Es el área de procedencia de bienes y servicios ecosistémicos establecida a través de un diagnóstico práctico del contexto socioeconómico y biofísico, relacionado con el interés de los usuarios de un mecanismo en particular. Artículo 26.- El Área de Influencia de un mecanismo de CSE: Es el área comprendida por el área de procedencia y el territorio donde se ubican los usuarios beneficiarios de bienes y servicios ecosistémicos de un mecanismo de compensación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 Artículo 27.- La Escala de los mecanismos de CSE se determinará de la siguiente manera: I. Será de Escala Comunitaria: Si los bienes y servicios ecosistémicos que benefician, a individuos, empresas, instituciones, industrias y/o comercio de una o varias comunidades en su conjunto, proviene directamente de una microcuenca, cuenca o ecosistema establecida dentro del territorio de un mismo Municipio, y el mecanismo es implementado por tales actores comunitarios beneficiados. II. Será de Escala Local (municipal): Si el mecanismo es promovido y/o implementado por disposición de la autoridad local, a lo interno de su gestión administrativa y financiera municipal, considerando los bienes y servicios ecosistémicos que están vinculados a los servicios que presta la Municipalidad a la población (aprovechamiento forestal, explotación minera, uso del suelo para construcción, sistemas de agua municipales, agua subterránea, hidroelectricidad, turismo, biodiversidad entre otros), a través de los cuales se aplique una taza retributiva de la que se destinará un porcentaje orientado a la creación de recursos financieros para promover y apoyar la implementación de mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos en el territorio municipal. La Entidad Administradora para este Mecanismo estará integrada por los miembros de la Corporación Municipal bajo la estructura y roles que a lo interno definan. III. Será de Escala Regional: Si el mecanismo trasciende el ámbito de un municipio para la provisión de bienes y servicios ecosistémicos a usuarios (demandantes) que pueden estar ubicados en una o varias ciudades contiguas, una región metropolitana o una zona productiva dentro de la extensión de los municipios involucrados (tal es el caso de los bienes y servicios mencionados en el mecanismo comunitario y local, pero provenientes de ecosistemas comprendidos en más de un municipio). IV. Será de Escala Nacional: Si el mecanismo está asociado a servicios de regulación y soporte, generalmente, con los cuales se beneficia a la sociedad en su conjunto y su aprovechamiento no necesariamente puede discriminarse por grupo poblacional, región o condición temporal (servicios ecosistémicos tales como, regulación de gases de efecto invernadero, captura de carbono, belleza escénica de las áreas protegidas, conservación de la biodiversidad a nivel nacional, entre otras). Su implementación estará regulada por las disposiciones que a nivel de poder ejecutivo se emanen a través de las instituciones competentes según el bien o servicio y para el funcionamiento del mecanismo correspondiente. De los Proveedores Artículo 28.- Todas las personas naturales y jurídicas interesadas en ser consideradas como proveedores (oferentes) de servicios ecosistémicos, objeto de beneficios provenientes de las acciones de compensación, deberán registrarse ante el Ente Administrador del Mecanismo de CSE. Los criterios y requisitos para ser considerado Proveedor (oferente) de servicios ecosistémicos serán establecidos por el Ente Administrador del mecanismo. Artículo 29.- El Ente Administrador deberá gestionar la participación de Proveedores (oferentes) de servicios ecosistémicos en las áreas de interés, logrando que se incorporen al Mecanismo de CSE. Artículo 30.- El Proveedor (oferente) de servicios ecosistémicos que goce de beneficios provenientes de las acciones de compensación, promovidas por el Ente administrador del mecanismo, deberá aplicar medidas de protección, conservación y restauración en su propiedad siguiendo un plan de trabajo consensuado y acordado entre ambas partes. El cumplimiento del Plan en mención será objeto de supervisión y monitoreo por parte del Ente y la Unidad Municipal de Ambiente y los resultados serán la base para continuar otorgando los beneficios. Artículo 31.- Los Proveedores (oferentes) de servicios ecosistémicos con contratos para recibir incentivos, pagos, u otros beneficios por la Entidad Administradora deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales para mantener tales beneficios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 Dicha acreditación consistirá en la comprobación técnica del estado de conservación de la propiedad bajo contrato, así como, el cumplimiento de las acciones convenidas en el mismo. Los resultados deberán ser plasmados en un informe de seguimiento técnico elaborado por la Unidad Municipal de Ambiente o cualquier otro Ente supervisor que se haya definido para tal fin. Los beneficios se otorgarán dando por aceptado los resultados favorables del informe. Artículo 32.- El incumplimiento de los acuerdos establecidos contractualmente por parte del Proveedor (oferente) de servicios ecosistémicos, dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados a través del mecanismo. De los Usuarios Artículo 33.- Los mecanismos de CSE deberán promover la integralidad de los usuarios, es decir, que los usuarios de los diferentes sectores económicos que se benefician de un bien o servicio ecosistémico, proveniente de un área en común, deben estar vinculados al mismo mecanismo a través del cual se pueda canalizar sus compensaciones para la protección, conservación y restauración de dicha área. La Entidad Administradora del mecanismo velará con prioridad para el cumplimiento de esta condición. Artículo 34.- La Entidad Administradora deberá mantener actualizado un inventario que caracterice a todos los usuarios (vinculados o por vincular) del mecanismo, ubicación espacial y dotación estimada de los bienes o servicios aprovechados, entre otra información que permita establecer el comportamiento de la demanda y el aprovechamiento de los mismos. Del Ente Administrador del Mecanismo Artículo 35.- El Ente Administrador del Mecanismo será la entidad responsable de articular los Proveedores y Usuarios de servicios ecosistémicos, custodiar el fondo de servicios ecosistémico, suscribir convenios o contratos, realizar o coordinar acciones en campo, aprobar informes para la acreditación de avances en el buen estado de la conservación de áreas de procedencia de bienes y servicios bajo compensación, divulgar informes de transparencia en el manejo de los fondos, determinará quién coordinará las actividades técnicas y administrativas y en general velará por la coordinación de las actividades y el funcionamiento efectivo del mecanismo, entre otras acciones vinculantes. Artículo 36.- En el Mecanismo de CSE a Escala Comunitaria, el Ente Administrador será una organización que cuente con personería jurídica, teniendo amplia libertad administrativa, financiera y funcional; mismo que estará integrado por los usuarios, proveedores, comanejadores, patronatos, gobiernos municipales, ONGs y otros actores vinculados al o los bienes y servicios ecosistémicos de interés para el mecanismo, para tal fin la autoridad competente podrá brindar asistencia técnica, financiera y legal. La Junta Directiva será electa en Asamblea, incluyendo a todos los actores involucrados en el Mecanismo. Artículo 37.- En el Mecanismo de CSE a Escala Local (municipal), la Entidad Administradora está centrada en la Corporación Municipal como figura rectora de la política ambiental local, coordinadora de la planificación, recolectora de la compensación y ejecutora de acciones de protección, conservación y recuperación de áreas proveedoras de servicios ecosistémicos en un Municipio específico, por consiguiente, las compensaciones por el uso o aprovechamiento de bienes y servicios ecosistémicos deberán estar regulados por la política municipal y el Plan de Arbitrios para los diferentes sectores de usuarios demandantes. Artículo 38.- En el Mecanismo de CSE a Escala Regional, el Ente Administrador será una organización que cuente con personería jurídica, teniendo amplia libertad administrativa, financiera y funcional; mismo que estará integrado por los usuarios, proveedores, comanejadores, patronatos, gobiernos municipales, instituciones públicas, empresa privada, ONGs y otros actores vinculados al o los bienes y servicios ecosistémicos de interés para el mecanismo. MIAMBIENTE, ICF y los Gobiernos locales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 deberán coordinar la creación y puesta en marcha de este tipo de Entidad. La Junta Directiva será electa en Asamblea, incluyendo a todos los actores involucrados en el Mecanismo. Artículo 39.- En el Mecanismo de CSE a Escala Nacional, la Entidad Administradora está conformada por las instituciones públicas con competencias sobre la regulación, control y financiamiento para la protección, conservación, restauración y uso sostenible de bienes y servicios ecosistémicos a escala nacional, así como, por representantes de los usuarios. MIAMBIENTE e ICF establecerán los criterios y requerimientos para la operación de esta Entidad según las disposiciones que emanan de la legislación ambiental vigente. Artículo 40.- El Ente Administrador del Mecanismo de CSE es quien definirá los criterios para negociar y acordar con los Proveedores y Usuarios, las tarifas y montos a aportar para capitalizar el fondo ambiental del mecanismo, así como otras formas de compensación por los beneficios de los bienes y servicios ecosistémicos recibidos. De la Compensación por el Servicio Ecosistémico Recibido Artículo 41.- La compensación por el servicio ecosistémico debe entenderse como una acción de carácter continuo y permanente siempre que se mantenga el beneficio o utilidad de parte de un usuario (demandante) de dicho servicio, razón por la cual, la compensación por parte del usuario (demandante) debe mantenerse como un flujo permanente para el sostenimiento de la protección, conservación y restauración del ecosistema. Artículo 42.- La compensación podrá realizarse en efectivo o en especies tomando en cuenta un Plan de Acción que deberá contener una Visión a 5 años para la protección, conservación y restauración del área del mecanismo y sus respectivos planes de trabajo anuales, así como las actividades en marcha y las condiciones del área bajo intervención. Artículo 43.- La compensación acordada con los usuarios de servicios ecosistémicos deberá reflejar que al menos el 70% será utilizado en la ejecución de actividades en campo relacionadas con la protección, conservación y restauración del área de influencia del mecanismo de compensación. El porcentaje restante podrá ser dedicado para costos de transacción, administración, seguimiento y monitoreo. Artículo 44.- Cuando los bienes o servicios ecosistémicos, que forman parte de un mecanismo de CSE, provienen de diferentes microcuencas, cuencas o ecosistemas, la compensación por tales bienes o servicios ecosistémicos deberán gestionarse de manera que la trasferencia de recursos hacia la protección, conservación y restauración sea proporcional a los beneficios que los usuarios perciben de dichas áreas. La proporcionalidad podrá sustituirse solamente en las siguientes condiciones: Importancia estratégica para mantener la provisión, el relativo buen estado de conservación de un área con respecto a otra y la amenaza latente de un área que amerite mayor atención. La Entidad Administradora establecerá los criterios e instrumentos necesarios para aplicar la distribución diferente a la de proporcionalidad en mención. Artículo 45.- Las empresas que no utilizan bienes o servicios ecosistémicos como insumo directo en su actividad comercial (como ser un banco, centro comercial, aerolínea, empresas de transporte entre otras) podrán conformar o integrarse a un mecanismo de CSE justificando su participación en la responsabilidad compartida con la sociedad para generar o mantener un clima ambientalmente prospero para la competitividad, la inversión y los negocios. Del Fondo de Servicios Ecosistémicos Artículo 46.- Según la conveniencia establecida por el Ente Administrador, su Junta Directiva puede encomendar el manejo del Fondo a una empresa especializada, Banco, una ONG , Unidad Técnica o a un Comité creado a lo interno de los miembros para tal fin. Artículo 47.- El Fondo de Servicios ecosistémicos estará sujeto a auditoría por parte de la Municipalidad, o en su defecto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 por la comisión de transparencia municipal, MIAMBIENTE o ICF, cuando por razones de interés común de los proveedores y usuarios beneficiarios se considere necesario u oportuno. Artículo 48.- A nivel local, el Fondo deberá ser manejado de manera eficiente y transparente, sobre la base de un marco jurídico que garantice su funcionamiento adecuado. Artículo 49.- El Ente Administrador del mecanismo estará obligado a llevar contabilidad objetiva de sus transacciones financieras y a presentar a la Municipalidad y, en su caso, a las entidades financiadoras del Fondo, los estados financieros y de avance de las actividades convenidas cada seis meses o en las fechas convenidas, considerando las condiciones y necesidades particulares de cada mecanismo. Del Marco Regulatorio Local (sobre acuerdos o contratos que establezcan derechos y obligaciones de cada una de las partes) Artículo 50.- El Ente Administrador de un Mecanismo de CSE a nivel Comunitario deberá presentar ante la Municipalidad correspondiente, copia de su personería jurídica para su registro. A partir de su registro en la Municipalidad, el Ente Administrador contará con el reconocimiento municipal de ser una instancia que promueve la conservación de los recursos naturales en el territorio a través de sus Contratos y Convenios suscritos con los usuarios (demandantes) y proveedores (oferentes) de servicios ecosistémicos. Artículo 51.- El Ente Administrador de un Mecanismo de CSE a nivel Regional, deberá avocarse ante la Regional más cercana del ICF, para determinar la Municipalidad en donde se realizará su registro. Una vez determinada la Municipalidad, se presentará ante ésta la copia de su personería jurídica. A partir de su registro en la Municipalidad, el Ente Administrador contará con el reconocimiento municipal de ser una instancia que promueve la conservación de los recursos naturales en el territorio a través de sus Contratos y Convenios suscritos con los usuarios (demandantes) y proveedores (oferentes) de servicios ecosistémicos. Artículo 52.- Para legalizar un Mecanismo de CSE a nivel Local (municipal), la Corporación Municipal deberá emitir una ordenanza municipal o establecer su creación, funcionamiento y aplicación en su Plan de Arbitrios. Artículo 53.- Para legalizar un Mecanismo de CSE a nivel Nacional, MIAMBIENTE e ICF establecerán los procedimientos y requerimientos pertinentes para su creación, aplicación, administración y funcionamiento según la legislación vigente. Artículo 54.- La negociación entre los usuarios, proveedores y entidad administradora del mecanismo se concretarán a través de un Convenio o Contrato firmado entre las partes involucradas a través del Mecanismo. Dicha negociación se regirá en torno al servicio ecosistémico a proveer, el beneficio que presta el servicio, forma de mitigar los impactos negativos que afectan el servicio, las responsabilidades de las partes involucradas en el establecimiento del Acuerdo, y los montos y formas de compensación que se efectuarán. La negociación, como tal, se basará en criterios económicos (como costos y beneficios) y derechos de propiedad en las áreas de influencia del mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos. Del Monitoreo y Seguimiento Artículo 55.- En el caso que la Municipalidad sea parte de la Junta Directiva del mecanismo de CSE, ésta no podrá realizar la acción de evaluación, por lo que las actividades relacionadas con esta acción deberán ser gestionadas para su ejecución a través de las Oficinas Regionales del ICF. Todo lo anterior no limita el seguimiento por parte del ente financiero correspondiente o por parte de los beneficiarios del servicio ecosistémico a realizar el monitoreo y seguimiento respectivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 Del Sistema en Línea de Monitoreo y Reporte de los Mecanismos de CSE. Artículo 56.- MIAMBIENTE en coordinación con ICF desarrollarán un Sistema en Línea de Monitoreo y Reporte de los mecanismos de CSE implementados en las diferentes escalas al nivel nacional. Las Municipalidades ingresarán la información correspondiente de los mecanismos que se encuentran en su jurisdicción. Artículo 57.- A nivel municipal, la Unidad Municipal de Ambiente deberá conocer del estado de los mecanismos en desarrollo o en operación en sus áreas de influencia, de manera que posea información suficiente para actualizar el Sistema en Línea de Monitoreo y Reporte. La Municipalidad velará porque el registro se mantenga actualizado, al menos con una periodicidad semestral. Artículo 58.- Las Oficinas Regionales de MIAMBIENTE e ICF serán las responsables de brindar apoyo pertinente a las UMAs para asesoramiento sobre cómo superar limitaciones tecnológicas, de capacitación y manejo de información, de manera que el registro se mantenga actualizado con la periodicidad establecida. Capítulo II: Sostenibilidad de los Mecanismos de Compensación Artículo 59.- MIAMBIENTE e ICF deberán incluir dentro de sus actividades anuales el fortalecimiento de capacidades y conocimientos: a los técnicos, tomadores de decisión, consejos regionales de desarrollo y otros actores clave que formarán parte del recurso humano de apoyo para la formulación e implementación de los mecanismos de CSE que se desarrollen en los niveles comunitario, local (municipal), regional y nacional. Artículo 60.- MIAMBIENTE en coordinación con ICF deberán desarrollar un conjunto de herramientas técnicas, planes de capacitación, gestión, sistematización, intercambios de experiencias y procesos metodológicos fáciles y prácticos para potencializar las capacidades técnicas de actores claves que contribuyen a reducir la alta vulnerabilidad del país al cambio climático. Artículo 61.- Las oficinas regionales de ICF deberán integrar dentro de su Plan Operativo y presupuestario, las acciones de evaluación, seguimiento y monitoreo de los mecanismos de CSE. Artículo 62.- ICF deberá desarrollar experiencias de mecanismos piloto de manera periódica que permitan evidenciar la aplicabilidad de este Reglamento, así como el desarrollo de insumos y metodologías para la elaboración de Guías Técnicas. Articulo 63.- MIAMBIENTE en coordinación con ICF, desarrollarán guías técnicas específicas para cada tipo de servicio ecosistémico establecido en el artículo 3, en la implementación de mecanismos de compensación, priorizando la elaboración de la Guía Técnica para la Implementación del Mecanismo de Compensación por el Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica. Artículo 64.- Las Municipalidades según lo amerite la situación actual deben promover, con el apoyo de MIAMBIENTE e ICF, la instalación de una mesa de coordinación interinstitucional e intersectorial para el establecimiento de un Plan Integral que tenga como propósito divulgar, informar, concientizar y sensibilizar a la población para la creación o el fortalecimiento de mecanismos de CSE. Dicha mesa estará integrada por las instituciones gubernamentales, empresas, sociedad civil organizada, entes cooperantes y proyectos presentes en la zona. Artículo 65.- MIAMBIENTE e ICF publicarán la información referente a la CSE a través de sus sitios Web oficiales, poniendo a disposición del público en general información sobre intercambios de experiencias, boletines informativos, informes del estado del ambiente, las herramientas técnicas y otros que generen una amplia difusión sobre el tema. Artículo 66.- MIAMBIENTE e ICF desarrollarán e implementarán campañas permanentes para promover la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 responsabilidad ambiental de las empresas para fortalecer los mecanismos de CSE. Se otorgará el reconocimiento apropiado a nivel nacional a todas las empresas que contribuyan con los mecanismos para la protección, conservación y restauración del ecosistema. Artículo 67.- El SINFOR elaborará o validará las metodologías prácticas simplificadas que sean aplicables en campo a nivel técnico, en la escala nacional, regional, local o comunitaria, con el propósito de obtener un valor económico estimado de un Bien o Servicios Ecosistémico. Artículo 68.- MIAMBIENTE e ICF mantendrán una base de datos sobre las necesidades de valoración de servicios ecosistémicos para fortalecer los mecanismos en desarrollo u operación, o para promover mecanismos en nuevas áreas. La Base de Datos deberá estar disponible a las Universidades a nivel nacional, para promover la investigación en apoyo a la sostenibilidad de dichos mecanismos. Capítulo III: Fuentes de Financiamiento Artículo 69.- El Fondo Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Programa Nacional de Reforestación y cualquier otro fondo que se cree para el manejo, protección, conservación y restauración de los recursos naturales deben incluir criterios para la promoción, implementación y fortalecimiento de mecanismos CSE dentro de sus procesos de inversión y en la asignación de sus recursos. Articulo 70.- En relación al Artículo 320 inciso (2) del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el cual se establece que las empresas que se beneficien de los servicios ambientales de un área protegida deben contribuir al FAVPS con un 10% de sus ganancias netas. Dicho porcentaje se aportará de la siguiente manera: se destinará un 7% para el financiamiento de actividades de protección, conservación o restauración en el área de procedencia de los bienes y servicios ecosistémicos de interés y el 3% restante como aporte en efectivo para capitalizar el fondo de servicios ecosistémicos del mecanismo. Este arreglo deberá sustentarse mediante un convenio firmado entre la empresa de servicios comerciales y el ICF, en consenso con el Ente Administrador del mecanismo. Articulo 71.- ICF a través del Programa Nacional de Reforestación atenderá de manera prioritaria las solicitudes realizadas por las organizaciones que cuenten con el aval de la Entidad Administradora de un Mecanismo de Compensación por Servicios Ecosistémicos, para el financiamiento de asistencia técnica enfocada al establecimiento de viveros forestales in situ, actividades de reforestación en las áreas degradadas o deforestadas y apoyo a procesos técnicos y legales de certificación forestal de plantaciones. Artículo 72.- Las instituciones públicas que cuenten con medios para promover la compensación de servicios ecosistémicos, deberán publicar en su portal toda la información relacionada a los medios disponibles, procedimientos y requerimientos para accesar a los recursos, tipos de inversión, distribución por áreas geográficas y otra información relevante. Capítulo IV: Transparencia y Rendición de Cuentas Artículo 73.- Las actividades que se efectúen por compensación de servicios ecosistémicos deben realizarse de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia y transparencia. El Ente Administrador del Mecanismo velará por el cumplimiento de esta condición. Artículo 74.- Todas las personas naturales o jurídicas que hagan uso de los recursos ecosistémicos deberán respetar los lineamientos y condiciones exigidos por el Instituto de Acceso a la Información Pública por ser el ente garante de la transparencia a nivel nacional. Artículo 75.- El Ente Administrador del Mecanismo deberá presentar a la Municipalidad donde se desarrolle o tenga influencia el mecanismo de compensación de servicios ecosistémicos y a su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,008 Asamblea informes sobre los convenios, contratos y acuerdos establecidos, así como, montos de capitalización y administración del fondo de servicios ecosistémicos, avance del plan de trabajo y plan de acción. Artículo 76.- Las Municipalidades deberán presentar en sus mesas de coordinación interinstitucional e intersectorial para el tema CSE, establecida en el Artículo 64 donde existan, un informe consolidado en base al inventario de proveedores de servicios ecosistémicos actualizado, el cual refleje todas las inversiones realizadas por los mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos en el Municipio. TITULO IV: Disposiciones Transitorias Artículo 77.- Los mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos existentes previamente a la publicación de este Reglamento deberán adaptarse gradualmente a las disposiciones establecidas en este Reglamento. Artículo 78.- La Municipalidad podrá ejercer como Ente Administrador del Mecanismo mientras tanto no exista el Ente Administrador organizado y creado con personería jurídica para tal fin. La Municipalidad hará efectiva la creación y organización del Ente Administrador y al constituirse, dicho Ente deberá ejercer de manera independiente, con amplia libertad administrativa, financiera y funcional. Artículo 79.- MIAMBIENTE en coordinación con ICF deberá crear, en el transcurso del primer año de vigencia, el sistema en línea de monitoreo y reporte de los mecanismos de compensación por servicios ecosistémicos a nivel nacional, que facilite el acceso y reporte de información a nivel municipal. Artículo 80.- Para facilitar y ordenar el proceso de implementación de mecanismos de compensación deberán desarrollarse gradualmente guías técnicas y normas específicas para cada tipo de servicio ecosistémico. Artículo 81.- Una vez aprobado el presente Reglamento, MIAMBIENTE en coordinación con ICF elaborará la Guía Técnica para la implementación de mecanismos de compensación por el Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica. Artículo 82.- Al término de un año de vigencia del presente Reglamento, MIAMBIENTE e ICF realizarán un proceso de evaluación sobre su aplicabilidad con el fin de realizar ajustes, de ser necesario, para asegurar que el mismo responda a las condiciones actuales del contexto socioeconómico y ambiental del país. Artículo 83.- El presente Reglamento entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; tiempo en el cual se llevará a cabo el proceso de socialización. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) MISAEL ALSIDES LEÓN CARVAJAL Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG