Resolución Nº JD.03.12.2014: Reglamento para el transporte de productos forestales y su procedencia lícita
صدر في 2014-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- non-wood forest products, timber, transport/storage, enforcement/compliance, trade in species, procedural matters
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8 Guatemala, VIERNES 25 de abril 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 43 íC:A>' ~n~g; INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES RESOLUCIÓN No. JD.03.12.2014 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTI.VA DEL INSTITUTO N/\CIONAL DE BOSOUES. CERTI FICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL l~ISTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.12.2014, DE FECHA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: "ACTA No. JD.12.2014. CUARTO: PUNTOS CENTRALES: 4.1. Seguimiento a la aprobación de las modificaciones al Reglamento para el Transporte de Productos Forestales y su Procedencia Licita: ... 11 1. Emitir la siguiente: Resolución No. JD.03.12.2014 CONSIDERANDO Que el Decreto Legislativo Número 1 O 1-96. Ley Forestal, establece que el Instituto N~cipnat de Bosques es una entidad estatal. autónoma. descentralizada. con personalidad jurídica. ·patrimonio propio e independencia administrativa: es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal. CONSIDERANDO . ·~ Que la Junta Directiva es el órgano superior administra!ivo del Instituto Nacional de Bosques y dentro de sus atribuciones dicta las disposiciones necesarias para el func,onam,ento eficiente de la ,nst,tución y el cumplimiento de sus fines y aprobar sus r9gtamentos 111ternos CONSIDERANDO Que es necesario actualizar la normativa del transporte de productos forestales y establecer los mecanismos para ta verificación de su procedencia licita dentro del terntcrio nacional. con el fin de promover. orientar y normar las actividactes forestales. para contribuir al desarrollo económico. social y ambiental. así como. a la reducción de las actividades torestales ,licitas en el ¡Ja1~. POR TANTO Con base en lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artírnlos : 30, 43, 126. 134. 153. 154 y 155 de la Constitución Política de la República de 'Guatemala: 1. 2. 3 . .1 . 5 6 , 9. 10. 14. 15. 16. 19. 63. 64 y 94 del Decreto Número 101 ·96 del Congreso de la República. Ley Forestal 1. 2. 3 y 4 del Dec,elo Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de to Contencioso Adm,nistralivo; t . 61. 62. 63 y 65 del Reglamen:o de la Ley Forestal. RESUELVE Aprobar el Heg lamento para el Transporte de Productos Forestales y su Procedenc ia Licita . de conformidad con tos art,culos siguientes: CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular el transporte de productos foresta les y establecer tos mecanismos para ta verificación de su procedencia licita. Artículo 2. Ámbito de aplicac ión. Las regulaciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación para et transporte de productos lo,estales y verificación de su procedencia licita en todo el territorio nacional. Se exceplua de esta regulación el látex. en su estado natural o procesado. proveniente de plantaciones de hule (/-levea brasrhens,s). Artícu lo 3. Competenci,i del Insti tuto Nacio nal de Bosques. En materia relacionada con et transpone de los productos forestales y la verificación de su procedencia licita . es compe,encia del Instituto Nacional de Bosques establecer y administrar los mecaGisn1os s,gu,entes a) Crear t;¡ documentación u otro dispos,t,vo. que ampare ta procedenci,a licita de los productos forestales: bl Verificar ta •1olumetri2. cantidad . tipo e identificación de los productos forestales por especie y. c.l Establecer la coordinación c;ue sea necesaria con otras entidades nacionales relacionadas a la actIv1dad forestal. para la mejor aplicación (1el presente Pegtamento Para la cuantificación de los productos forestaies detle ut1tIzarse el Sistema Métrico Decimal y ta Gu,a Práctica para Cub1cac1ón de Productos Forestales emilida por el'INs\B. Articulo 4. Terminología . Para efectos de ta aplicación del presente Reg lamento. ~demás de la Ierm111otog,a contenida en ta Ley Forestal y otras normativas relacionadas. se definen los términos s,gu,entes a) Nota de Envio de Productos Forestales: es el documento emitido por el INAB que ampara el transporte de los productos forestales y su procedencia lícita, la cua! podrá denominarse indistintamente Nota de Envío. b} Emitir No\i de Envio es la acción mediante la cual. el INAB autoriza y pone a disposición de los usuarios la Nota de Envio. c) Titular de la Nota de Envio: es la persona individual o jurídica a quien se le autoriza por parte del INAB, determinada cantidé!d de Notas de Envío. d} Consignar Nota de Envio: es la acción medianle la cual, el Titular de la Nota de Envío o Representante Legal, consigna la información requerida, previo al transporte de los productos forestales. e) Materia prima: es el producto forestal sin transformación. que se obtiene directamente del bosque o plantación forestal. f) Producto semielaborado es el producto forestal que ha sufrido alguna transformación o proceso de elaboración, partiendo de materia prima, pero que no constituye un bien de consumo final y que puede procesarse para transformarse en otro producto g) Producto elaborado o terminado es un bien de consumo final, que ha sufrido un proceso de transformación partiendo de materia prima o producto semielaborado y que no puede procesarse para transformarse en otro producto. EJ proceso de transformación indicado anteriormente se refiere específicamente al realizado por empresa forestal. h) Sacadilla: sitios temporales que se establecen dentro de una finca objeto de manejo o aprovechamiento forestal para aglomerar o concenlrar los productos forestales obtenidos de la tala, corte y arrastre Irregularidades documentadas: son actuaciones de usuarios del INAB que transgreden cualquier disposición leaal en materia forestal, las que serán documentadas en los expedientes respectivos y registradas en una base de datos elaborada para el efecto, que debe estar disponible para consulta del personal del INAB CAPÍTULO 11 FUNCIÓN, CLASE Y CONTENIDO DE LA NOTA DE ENVÍO Articulo S. Función de la Nota de Envio. La función de la Nota de Envio es respaldar la procedencia lícita de los productos foreslales, fuera de la finca objeto de manejo o aprovechamiento forestal . siendo obligatorio exhibirla ánle la autoridad competente que la requiera. Cada Nota de Envío, se utilizará para transportar por una sola vez el Rroducto forestal indicado en la misma. Su reutilización queda expresamente prohibida. ' Para los efectos de fisca lización, la Nota de Envío debe resguardarse en el lugar de · destino. con el fin de amparar el producto forestal. Los productos forestales dentro de la finca objeto de manejo o aprovect1amiento fore~tal, podrán ubicarse en bacadillas dentro de la misma finca, éstas deben estar georeferenciadas en el plan de manejo aprobado. Artículo 6. Clases de Nota de Envío. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento. la Nota de Envio se clasifica de la manera siguiente: a) Nota de Envio de Bosque. La Nota de Envio de Bosque. ampara la procedencia lícita de los productos foreslales que provienen del lugar de aprovechamiento y se clas1f1ca en: a. I Nota de Envío de Bosque de Licencia o Concesión Forestal: a.2. Nota de Envio de Bosque Exentos de Licencia Forestal: y . a.3. Nota de Envío de Bosque de Productos Forestales No Maderables " b) Nota de Envio de Empresa Forestal. La Nota de Envio de Empresa Forestal. ampara la procedencia licita del producto forestal que proviene de la misma. Arti.culo 7. Considerac iones especiales. Las consideraciones especiales hacen referencia a otros mecanismos que apoyan la consecución de los objetivos del presenJe Reglamento. pero están bajo control de otras entidades del Estado: así. son consideraciones especiales para la aplicación del presente Reglamento, la utilización de los documentos autorizados por otros Entes del Estado que. según su competencia . amparan el transporte de productos forestales y su procedencia lícita. siendo tos s iguientes: NÚMERO.'.l3 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 25 de abril 2014 e ~ il) Guía de Transporte autorizada por el Conse¡o Nacional de Areas Protegidas. para productos forestales provenientes de áreas protegidas: b) Factura autorizada por ta Superintendenci2 de Administración Trrbuiaria. pc1ra pro.duetos 1orestales PfOvenrer1tes de empresas iorestates. cuyo volumen es 1nferior a un (1) metro c4b1co: el Poliza de Importación autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria. para productos forestales importados; y, d) Licencia de exportación autorizada por la Ventanilla Única para las Exportaciones. para produc10s forest~les a exportar: éste documento solo ampara el tránsito de tos productos ~restales. no asi su almacenamiento. Articulo 8. Con tenido de la Nota de Envio de Bosque. La Nota de Envio de Bosque. debe contener la información siguiente : a) Nota de Envio de Bosque de Licencia o Concesión Forestal' a.1 Vigencia. fecha y hora de salida del lugar de aprovechamiento; a.2 Numero correlativo impreso en la Nota de Envio· a 3 Nombre de la persona o empresa responsable: a.4 Cod1go ce autorización del aprovechamiento forestal: a.5. Nombre de la fine~: a.6. Aldea. munrcip10 y departamanto: a.7 . Firma ele! Ti tular del aprovechamiento forestal o su Representante Legal: a.8. Tipo de producto. especie y volumen en metros cúbicos: total en metros cúbicos. a.9 Volumen total transportado en metros cúbicos. el cual se consigna en numeros y letras. y saldo actual en metros cúbicos. a.1 O. Número de placa de circulación del vehicuto. plataforma o carretón sobre el que se transporta el producto forestal; a. 11 Lugar de destino: a 12. Fecha de recepción. y. a.13. Firma y selle de recibido. b) Nota ,de E·ni,10 de Bosqbe Exentos de Licencia Forestal: b.1 . Vi~encia techa y hora de salida del lu~ar de aprovechamiento: b.2. Número de correlativo impreso en la Nota de Envio: b.3. Nombre de la persona o empresa responsable: b.4. Número dé 1nscrrpc16n en el Registro Nacional ¡::oreslal: b .5 Ne>mbre de la frnca; b 6 Aldea. municipio y departamento b 7 Firma del Titular del aprovechamiento forestal o su Representante Legal: b 8 Tipo de producto. especie y volumen en meiros cúbicos: b.9 Volumen total transportado en metros cúbicos. el cual se consigna en números y letras: b.1 O Número da placa de circulsción del vehiculo. plataforma o carretón sobre el que se transporta el producto forestal; b.1 ·, . Lugar de destino: b. t 2 Fecr,a de recepción: y. b.13. Firma y sello del destinatario. c) Nota de Envio de Bosque de Productos Forestales No Maderables: c 1 Vigencia· fecha y hora de salida del lugar de aprovechamiento, · c 2 Número corret2tivo impreso en la ~Jota de Envio: e 3 Nombre de la persona o empresa responsable: c.4 Código de autorización del aprovechamiento forestal o de la autorización de. Nota de Envio, según el caso: c.5 Nombre de ta finca: c.6 Aldea. municipio y departamento: c.7. Firma del Titular del aprovechamiento iorestal o su Represen1anle Legal: c.8. Cantidad . unidad de medida y tipo de producto por especie, segt'm et caso; el total debe constar en letras y números; c .9. Número de placa de circulación del vehículo. pta'taforma o carretón sobre el que se transporta el producto forestal: c.1 O. Lugar de destino, y. c.11. Fecha de recepción. Articulo 9. Contenido de la Nota de Envio de Empresa Forestal. La 1-Jota de Envio de Empresa Forestal. debe contener la información siguiente: a) Correlativo previamente impreso en la Nota de Envio: b) Correl2.t1vo de la Nota de Envio consignado por el Sistema Electrónico de Información de Empresas Forestales (S-Et~JEF): c) Nombre de la empresa: d) Dirección de la empresa . e) Número de Identificación Tributaria de la empresa: f¡ Código del Registro Nacional Forestal; g) Vigencia: Fecha y hora de salida de la empresa forestal: h) Nombre y dirección del destinatario del producto forest¡¡I ; '11 i) Nombre. firma y sello del emisor; i) Cantidad. unid2d de mer:!Jda. tipo de producto por especie. según el caso: ' k) Número de' placa de circulación del vehículo, plataforma o carretón sobre el que ?e 1ransporta et producto forestal: 1) Fecha de recepción; y. m) Nombre. firma y sello del receptor. CAPÍTULO 111 ADM INISTRACIÓN Y USO DE LA NOTA DE ENVÍO Articulo 10. FQrmato y normas de seguridad de la NoJa de Envío. La Gerencia del INAB, debe definir el formato y las normas de seguridad de la Nota de Envío. a fin de contar con documentos e información homogénea y estandarizada, que garantice la autenticidad del documento. La Junta Directiva podrá revisar las modificaciones cuando lo considere necesario. · Artículo 11. Emisión de la Nota de Envio de .Bosque. La Nota de Envio de Bosques¡, emite en original, duplicado y triplicado Y. se· ut1l12a de la forma siguiente: a) El orig inal. es el únrco documento que ampara la procedencia licita de los produ.:tos foresta les autorizados por el INAB, durante el transporte y en et lugar de crestino el destinatario debe proceder de la manera siguiente: a.1 Firmar, sellar y consignar la fecha de recibido: a.2. Archivar en el lugar de destino; y. a.3. Presentar a la autondad competente, cuando ésta sea requerida. b) El duplicado forma parte de los informes trimestrales que el Regente Forestal o e Titular de la Nota de Envio debe presentar al INAB: y. c) El triplicado es para uso del Titular de la Nota de Envio. Art iculo 12. Emisión y Consignación de la Nota de Envío de Empresa Forestal. L Nota de Envio de Empresa Forestal se emite únicamente en original por el 11-JAB a travÉ del Sistema Electronico de Información de Empres9s Forestales (SEINEF). el i;;u, permite al Titular de la Nota de Envío. consignar los datos requeridos y entrega¡ a i persona que transporta el producto forestal · La Empresa Forestal para tener acceso al Sistema. debe estar inscrita y activa a,nte Registro Nacional Forestal. ~ Cuando el transporte de productos forestales sea mayor o igual a un (1) metro cúbico.: utiliza Nota de Envio de Empresa Forestal y en caso que el transporte de product, forestales sea menor a un (1) metro cúbico. se podrá utilizar Nota de Envio de Er¡1pre· Forestal o Factura Las empresas forestales están facultadas para transportar productos forestal, incluyendo materia prima. productos semielaborados. elaborados o terminados. 2 trav de Nota de Envio de Empresa Forestal. que garantiza su procedencia licita Articulo 13. Solicitud de Nota de Envio ante el INAB. La Nota de Envio. si solicitada en las oficinas institucionales del IN.l\8 correspondientes. por las persor siguientes· a) Nota de Envio de Bosque, se solicitará a través del T itular del aprovechamie forestal y, b) Nota de Envio de Empresa Forestal, se solicitará a 1ravés del propietario dE empresa En ambos casos puede solicitarse y entregarse por medio de Representante Legal Arti culo 14. Autorización de Notas de Envio. Las oficinas inst;tuc1onales del 1~ correspondientes. deben resolver, autorizando o no. la venta de Notas de Envio d1 forma siguiente : a) Las Notas de Envio de Bosque de Licencia o Concesión Forestal, deben autorizadas de oficio, cuando se emita la Licencia Forestal, consignando la cant1d, rango de las Notas de Envio, según el volumen autorizado: 10 Guatem..ala, VIERNES 25 de abril 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER043 b) Las Notas de Envío de Bosque Exentos de Licencia Foresta l. deben ser autorizadas a través de re solución. consignando la cantidad y rango de las Notas de Envio, según e! volumen a extraer: e) Las Notas de Envio de Bosque de Productos Forestales ~lo Maderables. deben ser autorizadas a través de resolución . consignando la cantidad y rango de las Notas de Envio. segun el producto a extraer y sa ldo disponible; y. d) Las Notas de Envio de Empresa Forestal, deben ser autorizadas a través de resolución. consignando la cantidad y rango de las Notas de Envio. según saldo Artic ulo 15. En trega de Notas de Envio. Las oficinas institucionales del INAB correspondientes. deben ent regár las Notas de Envio au torizadas a las personas siguientes a) Titular del aprovechamiento forestal . las Notas de Envio de Bosque y. b) Propietario de la empresa. las Notas de Envio de Empresa Forestal. En ambos casos puede solicitarse y entregarse por medio del Representante Legal. Las Notas de Envio de Bosque autorizadas. según el historial. deben ser entregadas de la forma sigu iente: a) A usuarios sin megularidades documentadas en las oficinas institucionales del INAB correspondientes se debe entregar el setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de las Notas de Envio autorizadas y el veinticinco por ciento (25%) restante, cuando haya cumplido con presentar los iniormes correspondientes: b) A usuarios nuevos. se debe entregar el cincuenta por ciento (50%i de la total idad de las Notas de Envio aulonzadas y el cincuenta por ciento (50%) restante. cuando haya cumplido con presentar los informes correspond ientes; e) A usuarios con irregularidades documentadas en las oficinas institucionales del INl\B correspond ientes. se debe entregar el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de las Notas de Envío autorizadas: haciendo entrega parciales de veinticinco por ciento (25%) cuando haya cumplido con presentar los informes correspondientes: y. d) A usuarios que les sean autor izadas hasta un máximo de diez ( 1 O) Notas de Envio. se debe entregar su totalidad Articulo 16. Extravío o robo de la Nota de Envio. Cuando la Nota de Envio sea extraviada o robada. el titular de las mismas o el Di rector de la oficina institucional del INAB correspondiente , según el caso, debe presentar la denuncia inmediata ante la autoridad competente. Posteriormente, el Director de la oficina institucional del INAB correspondiente, debe rea lizar ef procedimiento siguien te a) Reportar la información al Sistema electrónico correspondiente; b) Adjuntar la copia de la denuncia en el expediente respectivo: c) Emitir reso lución para inhabil itar la Nota de Envio extraviada o robada: d) Informar del hecho a las instancias siguientes: d. 1 Direcciones Regionales . Dirección de Manejo y Conservación de Bosques, Dirección de Industria y Comercie Forestal. Delegación ante la Ventanil la Única para las Exportaciones y Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación. todas del INAB; d.2. División de Protección a la Naturaleza de la Policía Nacional Civil; y. d.3 . Fiscalía de Delilos contra el Ambiente del Ministerio Público. e) Practicar inspección de campo o fiscalización, según el caso. para verificar el uso de las Notas de Envio de Bosque o Notas de Envio de Empresa Forestal , debiendo elaborar el informe correspondiente, estableciendo si procede denuncia . En caso no exista denuncia. puede autorizarse más Notas de Envio. Articulo 17. Vigencia de la Nota de Envio. Para el transporte de productos forestales. la Nota de Envio de Bosque y la Nota de Envío de Empresa Forestal tienen una vigencia de veinticuatro (24) horas. a partir de la fecha y hora consignada por parte del Titular de la Nota de Envío . Artículo 18. Obligatoriedad de presentación de Informe de uso de Nota de Envio de Bosque. Los Titulares de Nota efe Envío. deben presentar ante las oficinas institucionales del INAB correspondientes. informes en el formato establecido por el INAB, sobre los documentos utilizados. deta llando ef tipo de producto. especie y ,,.v\)f ~m~n. dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del trimestre de operaciones. tomando como referencia la fecha de notificación al Titular de la Licencia' Forestal ; la copia de los documentos .utilizados, así como. las Notas de Envio anuladas (original y copias) deben acompañarse al inlorme correspondiente. Al finalizar el período de la Licencia Forestal en la etapa de aprovechamiento, se debe presentar el informe final de la administración y uso de Notas de Envio de Bosque : se deben acompar\fr las que correspondan al último periodo. así como. las anuladas y no utilizadas (original y copias). fijándose un máximo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que venció la Licencia Forestal. Las Notas de Envío no utilizadas deben ser anuladas por el Director de la oficina institucional del l~JAB correspondien te y adjualarlas al expediente de mérito. El INAB, en cualquier momento podrá exigir informes extraordinarios y la justificación con respecto al uso de las mismas . fijándose un máximo ele cinco (5) días hábiles para su presentación a partir de la fecha en que fue requerido. El Regente Forestal es el responsable de presentar los informes; en caso de no existir obligatoriedad de éste. el Titular de la Nota de Envío debe presentarlos. El inform e del uso de la Nota de Envio de Empresa Forestal . lo establece el Reglamen to correspondienle. Articulo 19. Obligaciones del INAB. El INAB es responsable de la ad~irnstrac1ón y autorización de las Notas de Envio. establecidas en el presente Reglamento y está obligado a lo siguiente a) Proveer Notas de Envio en cantidades suficientes de acuerdo a 1a demanda de la act ividad forestal en las olicinas institucionales del INAB correspondientes; b) Establecer y hacer del conocimiento a las oficinas institucionales del INAB correspondientes, las irregularidades documentadas de los usuarios: y, c) Establecer por medio de Acuerdo de Gerencia. los criterios de valoración de las irregularidades documentadas. L.a administración de la Nota de Envio de Bosque. está a cargo de la Dirección de Manejo y Conservación de Bosques y la Nota de Envio de Empresa Foreslal, a cargo.de la Dirección de Indu st ria y Comercio Forestal. CAPÍTULO IV · PROHIBIC IONES Y SANCIONES Articulo 20. Prohibiciones. Para la ap licación del presente Reglamenlo. quedan. prohibidas las acciones siguientes: a) Consignar información falsa en la Nota de Envio onginal, duplicado o triplicado o en las copias. según el caso, b) Ceder el derecho de uso de Nota de Envio a persona no au torizada; e) Utilizar Nota de Envio para respaldar producto proveniente de actividades forestales ilícitas ; d) Omitir información requerida en la Nota de Envio. al momenlo de su consignación: e) Alterar o insertar datos en la Nota de Envio. con posterioridad a su consignación: f) Omitir fecha , hOfa . firma o sello en la Nota de Envio, al momento de recibir les productos forestales en el lugar de destino: « g) Reutilizar la Nota de Envío: h) Negar la presentación del original de la Nota de Envio. a la autoridad competente: i) Utilizar la Nota de Envio reportada como extraviada o robada; j) Utilizar Nota de Envjo falsa; k) Dejar de presentar el informe correspondiente de uso de la Nota de Envio; 1) Evadir el procedimiento establecido en el Art iculo 16 del presente Reglamento; y. m) Solicitar cualquier otra documentación no descrita en el presente Reglamento. para garantizar la procedencia licita de los productos forestales transportados. Articulo 21. Sanciones. Quien incurra en las prol11biciones establecidas en el articulo anterior, será sancionado de la manera siguiente: NÚMERO 43 DIÁRIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 25 de abril 2014 11 a) Cuando en la Nota de Envio de Bosque de Licencia o Concesión Forestal o Nota de Envio de Bosque de Productos Forestales No Maderables, se infrinja cua(quiera de las prohibiciones indicadas en las literales a), b), c), d), e), D, g), h, i) o j), no amparan la procedencia lícita del producto forestal, el Director de la oficina institucional del INAB correspondiente, procede a presentar la denuncia ante la autoridad competente y emite la resolución de suspensión de la Licencia Forestal, dicha suspensión estará vigente hasta que se emita la sentencia respectiva. La denuncia y resolución de susper.isión formarán parte del expediente administrativo en la Institución. a.1 . En i.J caso de sentencia absolutoria, se debe reactivar la Licencia Forestal; y, a.2. En el caso de sentencia .condenatoria, se cancelará en forma definniva la Licencia Forestal, debiendo cumplir con el compromiso de Repoblación Forestal que corresponda b) Cuando en ta Nota de Envio de Bosque Exentos de Licencia Forestal y Nota de Envio de Empresa Forestal, se infrinja la prohibición indicada en la literal a) no ampara la procedencia lícita del producto forestal; el Director de la oficina institucional del i'NAB correspondiente, procede a presentar la denuncia ante la autoridad competente, emite resolución de inactivatión de la inscripción correspondiente en forma temporal y notifica al Registro Nacional Forestal para su anotación, la cual estará vigente hasta que se emita la sentencia respectiva. La denuncia y resolución d.e inactivación formarán parte del expediente administrativo en la Institución. b.1. En caso de sentencia absolutoria, el Titu lar recuperará la calidad de activo; y, b.2. En caso de sentencia condenatoria, el Titular se inactivará en forma definitiva. Cuando se infrinja cualquiera de las prohibiciones indicadas en las literales b), c), d), e), 1), g), h,. i) o j), el Director de la oficina institucional del INAB correspondiente, procede a emitir resolución de inactivación de la inscripción correspondiente en forma temporal por treinta (30) días hábiles y notifica al Registro Nacional Forestal para su anotación . En caso de tres (3) reincidencias en cualquiera de las prohibiciones indicadas, el Director de la oficina institucional del INAB correspondiente, procede a p~entar la denuncia ante la autoridad competente, emite la resolución de [.i;i~g Ción definitiva y notifica al Registro Nacional Forestal para su anotación. c) Cuando en cualquier clase de Nota de Envío. se ;rifrinjan las prohibiciones indicadas en las lilerales k) y I). no se venderán Notas de Envío adicionales. hasta que se subsane la~ irregularidades. d) Cuando en cualquier clase de Nota de Envio. se infrinja la literal m). el Titular de la Nota de Envío deberá presentar la denuncia ante quien corresponda. En todos los casos anteriores . el Titular o Representante Legal debe entregar al INAB las Notas de Envio no utilizadas. hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica o administrativa, quedando en custodia del Director de la oficina institucional del INAB rnrrespondiente ,. CAPÍTULO V REGIMEN DISC IPLINARIO Articulo 22 . Régimen disciplinario. El persona l del INAB que incumpla este Reglamento. será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento . Interior de Trabajo y demás disposiciones administrativas aplicables. sin perjuicio de incurrir en responsabilidades civiles. penales o de cualqu ier otra índole . CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 23. Casos no previstos . Los casos no previstos en el presente Reglamento y su interpretación serán resuellos por la Junta Directiva del INAB Articulo 24. Cobro por servicios y documentos. Los cobros por servicios y documentos para la aplicación del presente Reglamento, serán establecidos por la Junta Direcliva del INAB. conforme a los procedimientos estipulados. Articulo 25. Transitorio. Para el transporte de productos forestales. las Notas de Envío de Bosque emitidas antes de la vigencia del presen1e Reglamento, tendrán validez hasta el treinta de junio del año dos mil catorce y se consignará en el reverso de la orig inal. la vigencia, a través de un sello que contenga ocho (8) espacios para establecer la feche. y cuatro (4) espacios para computar el tiempo en veinticuatro (24) horas. Las Notas de Envio de Bdsque. no utilizadas en la fecha establecida anteriormente, deben ser entreg11das a las oficinas institucionales del INAB correspondientes, para la anulación de las mismas. El Titular de la Nota de Envío de Bosque, que cuente con Notas de Envío y tenga saldo de volumen autorizado en la Licencia Forestal, puede solichar ante la oficina insütucioílal del INAB correspondiente, la sustitución de éstas, sin costo adicional; esta sustitución debe realizarse hasta el treinta y uno de julio del año dos mil catorce. · ,. Artículo 26. Derogatoria. Se. deroga la Resolución Número JO punto cero tres punto treinta y nueve punto dos mil trece (JD.03.39.2013) de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, de Junta Directiva del lns1ituto Nacional de Bosques y cualquier otra disposición legal que contravenga el presente Reglamen1o. Artículo 27. Vigencia. El presente Reglamento se publicará en el Diario Oiicial y entrará en vigencia el veintiocho de abril de dos mil catorce. , Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EXTIENDO, SELLO Y FIRMO LA PRESENTE CERTIFICACION EN QUINCE HOJAS DE PAPEL CON EL MEMBRETE DE LA INSTITUCION IMPRESAS SOLO EN EL ANVERSO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, VEINTITR, ABRIL ~"-r-lu111 CATORCE. 137 90E. 7-'.? )-25-obr; SECRETARIA DE OBRAS SOCIALES DE LA ESPOSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOSEP En cumplimiento con lo que establece el numernl 26 del Arliculo l O de lo Ley de · Acceso o lo Información Público, Decreto 57-2008 . PUBLICA: Informe sobre la creación , objetivo, funciones y organización del Deparlamenlo de Archivo. Mediante ACUERDO INTERNO No. 244 "A'"-2012, fue creado el DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, en el Capitulo 111 , se establece: Artícülo 35. CREACIÓN: Crear el Departamento de Archivo, el cual depende de la Dirección Administrativa . Es el responsable del registro, custodia y resguardo de la documentación oficial de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República. Articulo 36. OBJETIVO: El objetivo del Departamento de Archivos es, apoyar a las dependencias administrativas y programas de esta Secretaria en el registro , custodia y resguardo de sus documentos oficiales. Artículo 37. FUNCIONES Las funciones del Departamento de Archivo son las siguientes: 1. Recibir los documentos de las unidades administrativas y programas para su resguardo: 2. Ordenar, Registrar y colocar en el lugar que le corresponda dentro del archivo: 3. Custodiar y Resguardar los Documentos: 4. Ponerlos a disposición de los interesados; y 5. Otros que le designe la Dirección Administrativa. Articulo 38. ORGANIZACIÓN: El Depar1amento de Archivo, para el cumplimiento de sus funciones, se organiza de la siguiente forma : será dirigida por un (1) Encargado de Archivo, quien tendrá la colaboración de cuatro (4) Asistentes. El encargado del Departamento de Archivo debe contar con la experiencia en puestos similares: los técnic:os operativos con educación media completa, preferentemente en el ramo contable o a fin ; los asistentes, deben tener como mínimo educación básica, con experiencia en el puesto. '. (379386-2)- 25.!o