Resolución Nº 13/2007 – Reglamento de Coadministración de Áreas Protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP)
صدر في 2007-11-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- غواتيمالا
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- Wild species and ecosystems
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- protected area, non-governmental entity
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CAPiTULO II CRITERIOS PARA OTORGAR LA COADMINISTRACION Para areas de protecclori especial se firmaran acuerdos de cooperacion a un plazo no mayor de " cinco aiios, con la finalldad de cumplir con los requisaos legales para su declaratoria como area protegida. Si posee sitios arqueologicos el acuerdo debe incorporar a la Direccion General de Patrimonio Cultural y Natural-DGlPCN-, NUMERO 8DIARIO de CENTRO AMERICAGuatemala, JUEVES 15 de noviembre de 20076 Articulo 3. Criterios del area protegida. Para toda area protegida se debe considerar previa otorgamiento de la coadmtnistracion los criterios siguientes:CONSEJO NACIONAL DEAREAS PROTEGmAS RESOLUCION No. 13/2007/SC SECRETA RIA EJECUTIVA, CONSEJO NACIONAL DE ARh."'AS PROTEGIDAS -CONAP·. Guatemala. cinco de noviembre lie dos mil siete. a) b) c) d) Las areas protegidas sin declaratoria legal, no se podran otorgar en coadminetracion: Debe estar definido ellimite extemo del area protegida en el documento de declaratoria; . Todas las categorias de manejo de areas protegidas son sUjetas a coadmintsfraclon, exceptuando las reservas naturales privadas y areas protegidas municipales; y Aquellas areas protegidas que poseen sRiosarqueologicos, que al momenta de entrar en vigencia el presente reglamento que no esliln administradas por la DGPCN, el conveni6 de coadministracion debera ser suscrito entre el CONAP y el coadministrador, previo dictamen favorable de la DGPCN. SECRETARIA EJECUTIVAj CONSIDERANDO: Oue 10 Constitucion Politico de 10 Republica de Guatemala PI1 su aniculo 6-1, declara de interes nacional la conservacion, proteccion y mejorumicntcr del i'otrimonio Naturalde la Nacion; que el articulo I de la Ley de Areas I'l'IIlegidas: Decreto -I-XV del Congreso de la Republica de Guatemala. establece de intercs nucional lu diversidad biologica. la cual es parte integral del patrinumio nat ural de los gualel1U1ltecos, declarando, igualmente. de interes nacional su conservucion por medio de areas protegidas dehidamente declaradas y administriulas. Articulo 4. Criterios de elegibilidad de las entidades. los criterios de elegibilidad de las entidades que optan a la coadministraci6n de un area proteqidason los siguientes: a) Estar inscrito ante el CONAP, en el caso de entidades privadasno lucrativas: b) Por su relaci6n con el ambito geografico, se establece el orden de prioridad siguiente: entidades locales; entidades regionales; y entidades nacionales; y c) 'Cumplir con los requisitos establecidos en el capi\U1Q III del presente reglamento CAPiTUlOlll PROCESO DE L1CITACION Y ADJUDICACION Articulo 5. Inlcio del proceso. La Secretaria Ejecutiva del CONAPdebera autorizar el inicio del proceso para la adiudicacion, mediante la resolucion correspondiente. CONSIDERANDO: Oiu:cl articulo 2 de la Lev de Areas Protegidas. establece 10 ('I'<'ac/()11 del Slstcmn (illalemalleco de Areas Protegidas (SIGAP), el CIIal esta integrado por todux los areas protegidas y entidades que las administrun. CUl'lI organizucion y curacteristicas eSlllhiece la referida ley, enfe de lograr 10,1' objetivos de III misnia en pro de III L'Onserl'aci6n, rehabilitacion, mejoramiento y proteccion de los recursos naturales del pais, y la diversidad biologica: que c! articulo I ~ del Reglamento de la Ley de Areas Protegidas, Acuerdo Gubcrnativo ntunero 759-911, estipula que el manejo de las areas protegidas legalmente declaradas Iwdni scr cfectuado. de acuerdo a su categoria de manejo, directamente 1I truves dc'!« •Secrcturla Ejccutiva 0 ser confiado. mediante suscripcion de U/1 convenio u otro mccunismo leglll, a otrus enttdades nacionales publicus 0 privadas Sill fines de lucro. PORTANTO: ('011 buse el1 IllS comiderllciones, articulos cillldos y que el f/onorllh!e ('ol1seio Naciol1al de Areas I'rolegidas, mediante Resoluci6n mimero 01-IX~20(r del ,1<'11l IIIll11em 1X-2007 de III Sesi!)n Ordinaria defecha once de ocwbre de dos mih,iele, ajll'olul 1'1 Reglamento tie Coadministracion tie Areas Protegitlas Ilel Si~·temt' Guatemalteco tie Areas Protegillas, - SIGAP·. RESUELVE: I Articulo 6. Bases de Iicitacion para otorgar la eoadminlstraci6n. La Secretaria Ejecutiva del CONAP a traves de la oficina regional correspondiente, en conjunto con la Gerencia de Unidades de Conservecion, elaborara el proyecto de bases de licitaci6n para otorgar en coadministraci6n determinada area protegida, observando los articulos tres y cuatro del presente reglamento; deoiendo el Departamento Juridico del CONAP emitirel dictamen de viabilidad juridica. Para aquellas areas protegidas que cuentan con administrador legal previo a 1a emision del decreto 4-89, este debera participar en la elaboracion del proyecto de bases de licitacion. La Secretaria Ejecutiva mediante la resoluclon correspondiente, aprobara y ordenara la publicacion de la convocatoria respectiva y designara a los miembros de ta comision calificadora. Articulo 7. Convoeatoria. EI CONAP publicara par 10 menos una vez en el Diario Oficial y otra en uno de los diarios de mayor circulaci6n, igdicando el area protegida Que se desea dar en coadmsusfracicn, ellugar, el dia y la hora para recibir ofertas. Las bases de licitacion para. optar a la coadministracion se podran obtener en el lugar y mediante el procedimiento que se indique en la convocatoria, Articulo 8. Comlsi6n Califieadora•. La Comisi6n Calificadora debera integrarse por tres miembros nombrados por la Secretaria Ejecutiva del CONAP. Se debe integrar de la manera siguiente: el Director de la Oficina Regional correspondiente 0 su delegado, el Gerente de Unidades de Conservacion 0 su delegado, y el Director del Departamento Juridico 0 su delegado. 1,- Ordenar ia puhlicaci!ln o/icial tiel Re,glamento de Coadministraci6n .de Areas; I'mtegidas del Sislema Guotemalteco de Areas Protegidas, -Fi1GAI'-. Para aquell..s areas protegidas que cuentan con administrador legal previo a la emision del decreto 4-89, este debera participar con un representante eri la comisi6n calificadora. Lo actuado por la Comision C8lificadora debera constar en acta administrativa debidamente firmada por tod.ossus miembros. Articulo 9. Presentaeion de ofertas y apertura de plieas. En al.dia y hora seiialados para , recibir ofertas, pasados treinta minutos de la hora seiialada para la recepcion de ofertas, no se . aceptara alguna mas. • ' Posteriormente la comision ealiflCadora procedera al acto publico de apertura de plicas, debiendo rechazar en ese acto aquellas que no cumplan con los requisitos fundamentales indicados como tal en las bases de licitaeion, /0 que se hara constar en e/ acta respectiva. Articulo 10. RequisitOs de participae!on en la lieitaei6n. Las personas Quede conformidad con la legislaci6n vigente y de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos en' este reglamento, pueden optar a la coadministracion de un area protegid.., deben cumplir como minima con los sigui:ntes requisitos: . 2.- Insll'llir a la Direcc/()n 7ecnica General del CONAl' para que ~'e eje,'utel1 IllS lIcciones y L'Oordinaci!ln perlinentes II ~feeto de hacer ete.clim III pre.I'enle resl,luci!ll1. 3.- I,a jlf'esente Resoluci6n entrelen I'igencia ocho dillS de,17mes dt' su pUh!h',!cijiit, "n "I Oillrio Of/cial: .,' " 1.- NOlitiquese. Reglamento de Coadministraci6n de Areas Protegidas del SIGAP CAPiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objetivo. Establecer lineamientos generales que permitan incorporar entidades juridicas publicas 0 privadas sin fines de lucro, interesadas en administrar areas protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas -SIGAP-, bajo la figura de coadministracion come, modelo de trabajo participativo. ArticUlo 2. Coadministraci6h. Es la figura administrativa mediante la cual al Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP- conviene con entidades juridica.s publicas 0 privadas, sin fines de lucro, la administracion de un area protegida del SIGAP. Las reservas naturales privadas, areas protegidas municipales y parques arqueol6gicos no seran slljetas a coadministracion y se regiran por 10 que establezca' la resolucion de declaratoria, emitida por la Secretaria Ejecutiva del CONAP, Aquellas reservas naturales privadas que se localicen dentro de otra area protegida deben regirse par 10 que establece la .declaratoria leg!!1 y el Plan Maestro de dicha area protegida. a) b) Requisitos para entidades juridicas sin fines da lucro: 1. Carta dirigida a la Comision Calificadora, firmada par el representante legal. en la cual indica el interes por optar a la coadministracion, la direcci6n para reciblr' notificaciones, correo electr6nico y numeros de telefono; 2. Copia le9alizada de la escritura publica de constitucion y sus estatutos; 3. Copia legalizada del acta de nombramiento del representante legal; 4. Certificacion del Punto de Acta de Junta Directiva 0 Asamblea General en la que se acuerda solicitar la coadministracion del area protegida; 5. Copia de'la ultima auditoria financiera externa efectuada a la institucion; 6. Presupuesto certificado de la inversion destinada para la coadministraci6n; 7. Declaracion Jurada en Acta Notarial del rep,resentante legal que exprese la solvencia legal y tributaria; 8. Propuesta tecnica de coadminis1racion a corto, mediano y largo plazo para el manejo del area protegida; 9. Propuesta a corto, mediano y largo pla;zo de la gestion y administraci6n de fondos a nivel nacional e intemacional; y 10. Propuesta de la oferta de personal profesiona1 y tecnico. Requisitos para municipalidades: 1. Carta dirigida a la Comision Calificadora, firmada por el Alcalde Municipal, en la cual indica el interes paroptar a la coadministracion, la direcei6n para recibir notificaciones, correo electronico y numeros de teh~fono; 2. Certificacion del Punto de Acta del Concejo Municipal, donde el Ooncejo se lO:ompromete durente por 10 menos cinco aiios a la coadministraci6n responsablll del area proteRidaen cuesti6n, incluyendo la asiRnllcion financiera; "i NUMERO 8 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 15 de noviembre de 2007 7 l j Ai'io de Evaluaci6n 1-2 3-5 6-8 s a mas .- -..-"---- . -- --Poco---- - .. -- -AceptaBje~--f--" C "---'" ... Calificaci6n Esperada aceptable Regular satisfactorio Satisfactorio Propuesta tecnica de coadministraci6n a corto, 'mediano y iargo plazo para al manejo del area protegida; Propuesta a corto, mediano y largo plazo de la gesti6n y administraci6n de fondos a nivel nacional e internacional;y Propuesta de la oferta de personal profesionaly tecnco.5. 4. 3. i) f) g) h) a) b) c) d) e) Elaborar e implementar el Plan Maestro en un plazo no mayor de un ano a partir de otorgada la coadmtatstraclon, gestionando la participaci6n de las diferentes entidades locales relacionadas, dicho plan debera seguir los lineamientos establecidos por CONAP; Divulgar el Plan Maestro con las diferentes entidades locales relacionadas; Elaborar el Plan de Uso Publico del area protegida; Avalar las solicitudes de investigaci6nprevia autorizaci6n de licencia por el'CONAP; Avalar las propuestas de proyectos a ejecutarse dentro del area protegida que corresponda, para asegurarse que sea conqruente con el plan maestro, previa autorizaci6n del CONAP. Notificar al CONAP y a la DGPCN sobre cualquier hallazgo 0 descubrimiento de bienes culturales dentro del area protegida. La DGPCN en tanto se evalua la irnportancia .dElI descubrimiento ordenara la suspensi6n de actividades E~tregar el POA al departamento de Planeamiento, Estudios y Pmyectos del CONAP, en el mes de abril del ario previo al presupuestado,.el cual debera ser aJustado en el mes de diciembre del mismo ario segun el presupuestoaprobado; Presentar a la Direccion Financiera de la Secretaria Ejecutiva de CONAP, infonnes cuatrimestrales de manejo de fondos del areas protegida coadministrada, dentro de los primeros cinco dias habiles del siguiente cuatrimestre; Presentar a la Direccion Financiera de la Secretaria Ejecutiva de CONAP, informe en el mes de febrero sobre la ejecuci6n presupuestaria, incluyendo todas las fuentes financieras; Administrar los recursos y bienes asignados al area protegida; Implementar los instrumentos de gestion del SIGAP; Elaborar propuestas tecnicas por concepto de cobro de tarifas de bienes y servicios que brinda el area protegida, para ser sometida al CONAP; Ejercer la Secretaria Ejecutiva en las sesiones del Consejo Asesor; Facilrtar mecanismos de coordinaci6n interinstitucional para mejorar y conservar el area protegida; Proponer tecnicamente un calendario cinegeticodel area protegida; Implementar programas de autoevaluaci6n sobre el manejo del area protegida y del cumplimiento de Plan Maestro y POA; Y Opinar a requerimiento del CONAP, sobre los instrumentos de evaluacion ambiental de actividades a ejecutar dentro del area protegida, Incluir recomendaciones tecnicas legales. Articulo 21. Responsabilidad institucional compartida. AI CONAP y al coadministrador les corresponden las siguientes responsabilidadesen fonna compartida: a) Apoyar el financiamiento del area protegida; b) Presentar denuncias de actividades i1egales en areas protegidas; c) Elaborar el perfil del puesto directivo, realizar convocatoria pUbliGS y seleccionar el director; • d) Velar por la protecci6n y conservaci6n del Patrimonio Cultural de la Naci6n. e) Promover la participaci6n local con grupos de interes en el area protegida; f) Gestionar la cooperaci6n de los llobiemos locales, para el manejo del area protegida; q) Crear la red proqramatica y cuentas privativas para el manejo presupuestario de cada area proteqida: y r) Informar de nuevos procesos y regulaciones relativos a la coadministraci6n y dar seguimiento a su implementaci6n. Articulo 20. Responsabilidades del coadministrador. AI coadministrador Ie corresponden las siguientes responsabilidades: La coadministraci6n podra serrescindida antes de cumplir los cinco arios establecidos, en base a las causales descritas en el articulo 18 del presente reglamento. Articulo 18. Causales generales para rescindir el convenio de coadministraci6n. EI convenio de Coadministraci6n debera ser rescindido,previo aval del Consejo, por las siguientes causales generales: a) Por mutuo acuerdo dando preaviso de 60 dias; b) Por violaci6n a Ia ley de areas protegidas y/o ley de declaraloria del area protegida, por parte del coadministrador; c) Cuando se provoque darios irreversibles al area protegida ,que sean imputables al coadministrador; d) Por incumplimiento de las clausulas del convenio; e) Por incumplimiento al presente reglamenlo; y f) Por otras causales que establezca el convenioespecifico. Articulo 19. Responsabilidades del CONAP. AI CONAP Ie corresponden las siguientes responsabilidades: a) Aprobar, evaluar y monitorear la implernentacicn de los instrurnentos de gesti6n del SIGAP; b) Supervisar y evaluar la administractondel area protegida; c) Otorgar concesiones para aprovechamientode recursos naturales renovables; d) Emitir licencias para aprovechamiento de recursos naturales renovables: e) Autorizar yregistrar investigaciones e investigadores,otorgando la Iicencia respectiva; f) Ejercer los mecanismos de control de los recursos financieros invertidos por e! coadministrador: g) Proveer asistencia tecruca-leqal, capacrtaci6n e infonnaci6n; h) Autorizar tarifas por cobro de bienes y servicios que brinde el area protegida; i) Autorizar las propuestas de proyectos a ejecutarse dentro del area protegida previa aval del coadministrador; J) Dictaminar, tecnica y legalmente, los instrumentos de evaluaci6n ambiental de actividades aejecutar dentro del area protegida; k) Ejercer la presidencia en las sesionesdel Consejo Asesor de cada area protegida; I) Otorgar la acreditaci6n respectiva a guardarecursosen el primer trimestre de cada aric; m) Emitir finiquito de POA cuando los coadministradores10 requieran; n) Emitir certificado de efectividad de manejo cuando los coadministradores 10 requieran: 0) Descentralizar y desconcentrar procesos y toma de decisiones 'a las oficinas regionales en el tema de coadministraci6n que la Secretaria Ejecutiva censidere pertinentes para operativizar del presente reglamento; p) Solicitar el dictamen a la DGPCN previa otorgamiento de un area protegida en coadministraci6n, sobre la existenciade sitios arqueol6gicos; m) n) q) 0) p) j) k) I) Articulo 12. Calificaci6n de ofertas. Dentro del plazo indicado en las bases de Iicitaci6n, la comisi6n calificadora evaluara las ofertas y adjudicara la coadministraci6n al oferente que haya presentado la propuesta mas conveniente. Articulo 13. Licitaci6n desierta. La Comisi6n Calificadora podra declarar desierta la oterta unicarnente en los siguientes casos: a) si no hubieren ofertas b) si ninguna de las ofertas presentadas lIenen los requisitos establecidos en ~ste reglamento. EI CONAP debera reiniciar el proceso, en un plazo no mayor de sesenta dias. Articulo 14. Aprobaci6n de la adjudicaci6n. EI Secretari~ Ejecutivo del CONAP, previa opinion del Consejo Nacional de Areas Protegidas, aprobara 0 irnprobara 10 actuado por la Comision Calificadora; en este ultimo caso, ordenara su revision con base en las observaciones que fonnule. Aprobada la aojudkacion, la Secretaria Ejecutiva del CONAP notificara a la entidad elegida y se procedera a la suscripcion del convenio respectivo. Articulo 15. Regulaci6n. Todo procedimiento para adjudicaci6n debera regirse por 10 estipulado en el presente reglamento y supletoriamente se aplicara 10establecido en la i,e¥.de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de los casos en que una ley ordene seguir un procedimiento de Iicitaci6n especifico. c) Requisitos para mancomunidades municipales: 1. Carta dirigida a la Comisi6n CaliflCadora, flrmada por los alcaldes municipales, en la cual indica el interes por optar a la coadministraci6n, la direcci6n para recibir notificaciones, correo electr6nicoy numeros de telefono; . 2. Documentaci6n legal que acredite la representaci6n de la mancomunidad, en, copia certificada; 3. Certificaci6n del Punto de Acta de los respectivos concejos municipales donde se aprueba a la mancomunidad para la coadministraci6n, incluyendo la asignaci6n financiera; 4. Propuesta tecnica de coadministraci6n a corto, mediano y largo plazo para el manejo del area protegida; 5. Propuesta a corto, mediano y largo plazo de la gesti6n y administraci6n de fondos a nivel nacional e intemacional;y 6. Propuesta de la oferta de personalprofesional y tecnico, Articulo 11. Requisitos adicionales. Para entidades que han administrado areas protegidas, se establece los siguientes criterios adicionales: e) Requisitos para comunidades legalmente organizadas: 1 Carta dirigida a la Comisi6n Calificadora, finnada por el representante legal de la comunidad, en la cual indica el mteres por optar a la coadministraci6n, la direcci6n para recibir notificaciones,correo electr6nico y numeros de teletono: 2. Certificacion de Acta de la Junta Directiva de la Comunidad 0 Consejo Comunitario de Desarrollo en la que se acuerda a traves de una asamblea comunitaria, solicitar la coadministraci6n; 3. Presentar documentaci6n que garantice la legalidad de su asentamiento; 4. Propuesta tecruca de coadministraci6n a corto, mediano y largo plazo para el manejo del area protegida; 5. Propuesta a corto, mediano y largo plazo de la gesti6n y administracion de fondos a nivel nacional e internacional;y 6. Propuesta de la oferta de personal profesional y tecnico. CAPiTULO IV CONVENIO DE COADMINISTRACION d) Requisitos para universidades e institucionescientificas sin fines de lucro: 1. Carta dirigida a la Corrusion Calificadora, firmada por el representante legal, en ta cual indica el interes por optar a la coadministraci6n, la direcci6n para recibjl:. notificaciones, correo electr6nicoy numeros de telefono; 2. Certificaci6n del Acta de nombramiento0 toma de posesi6n del cargo; 3. Certiflcacion del' Punto de Acta del Consejo Universitario 0 de la instituci6n donde se manifiesta el acuerdo clesolicitar la coadministraci6n: 4. Estado financiero del organismo{balance general del ultimo periodo fiscal); 5. Propuesta tecnica de coadministraci6n a corto, mediano y largo plazo para el manejo del area protegida; 6. Propuesta a corto, mediano y largo plazo de la gestioi'l y administraci6n de fondos a nivel nacional e internacional;y 7. Propuesta de la oferta de personal profesional y tecmco. a) Presentar el finiquito del Plan Operativo Anual -POA- del area 0 areas protegidas que coadrninistra, extendido por la Secretaria Ejecutivadel CONAP; y b) Presentar el certificado de efectividad de manejo de la gestion del area 0 areas protegidas que coadministra, extendido por la Secretaria Ejecutiva del CONAP. Articulo 17. Plazo del convenio. EI plazo por el que se otorgara el convenio de coadministracion sera de cinco arios. Podra prorrogarse por periodos iguales con base. a la evaluaci6n y actualizaci6n del convenio respective y tomando en cuenta los criterios siguientes; a) EI cumplimiento de las clausulas delconvenio, verificado a traves de evaluaci6n bianual o por requerimiento del CONAP; Y b) La efectividad de manejo del area protegida que debe cumplir con la siguiente calificaci6n: a) Identificaci6n de los comparecientes; b) Nombre y c6digo oficial del area protegida a coadministrar; c) Objetivo del convenio de coadministraci6n; d) Limites del area protegida a manejar; e) Mecanismos de resolucion de conflictos entre las partes; f) Plazo del convenio; g) Causales para rescindir el convenio de coadministraci6n; h) Responsabilidades de las partes, de ser el caso incluyendo la protecci6n al patrimonio cultural; y i) Sostenibilidad financiera. Articulo 1"6. Convenio de Coadministracion.· EI convenio de coadministracion es el instrumento legal y vinculante que define las responsabilidades entre el CONAP y el(los) coadministrador(es). Debe establecer como minimo las siguientes clausuias: 8 Guatemala, JUEVES 15 de noviembre de 2007 DIARIOde CENTRO AMERICA NUMtRO 8 n) I'll) 0) p) g) h) i) Administrar al personal del area protegida; Resguardar los bienes y recursos del area protegida; Emitir opinion previa a la emision de lice9cias de aprovechamiento de flora y fauna por par'le del CONAP; . . '1IJ1onitorear el cumplimiento de compromisos adquiridos por usuario ante el CONAP, en retacicn a las garantias, medidas de mitigacion, planes de manejo y otros; Velar por que las especies, .periodos, lugares geograficos, artes, annas y dernas requisitos para efectuar caza consideren la Ley General de Caza y su reglamento; Exigir la licencia de investigacion a todas las personas y entidades juridicas que desean hacer investigaciones sobre recursos naturales dentro del area protegida. . Velar porque los investigadores cumplan con todos los procedimientos, normas y requisitos de ta ley dentro del area protegida; Exigir a los investigadores que entreguen al CONAP los resultados y documentos finales de la investigacion; Supervisar y asesorar aprovechamientos forestales comerciales autorizados por CONAP; Autorizar y supervisar aprovechamientos forestales familiares; Autorizar caza de subsistencia; , Informar durante los primeros cinco dias habiles de cada mes a la direccion regional de CONAP que corresponda, sobre los aprovechamientos forestales familiares y caz.a de subsistencia; Informar durante los primeros cinco dias habiles de cada mes el avance del POA a la direcci6n regional de CONAP que corresponda y al coadministrador; Desarrollar Ia formaci6n de capacidades en las comunidades: municipalidades y otros grupos de interes relacionados con el area protegida, en la coordinaci6n,gestion y ejecucion de fondos; y Establecer un plan de capacitaci6n especifico derivado de -las'necesidades que el Plan Maestro defina en el componente operativo, normativo y el anallsts de amenazas. f) g) h) i) j) k) I) 0) I'll) n) a) b) c) d) e) se re~onoce el Director Titular d~-~;;~lIas ;rea~ protegidas que cuenta~ con administrador I legal previo a la emision del decreto 4-89, nombredo de acuerdo a los procedimientos intemosI de cada institucion, ". . Articulo 33. Funciones de Ia direccion de la unidad tecnica. Dentro de las principales funciones.de la direccion del area protegida coadministrada se encuentran las siguientes: j) k) I) Realizar el inventario de bienes de la unidad tacnica; Invertir en infraestructura; Analizar la faetibilidad de cobro por servicios ambientales y ctrcs brindados par el area protegida; Intervenir en la resolucien de conflictos; Informar sobre foros, actividades infonnativas, educativas y de participacion; Representar al area protegida en los diferentes foros 0 actividades nacionales e intemacionales; Elaborar un plan financiero, el cual debera estar basado en el Plan Maestro del area protegida; Diseiiar y ejecutar programas de capacitacion al personal del area protegida que incluya la gestion de cooperaclon tecnlea a nivel nacional e intemacional; Organizar la instencia de acompaiiamiento del area protegida; y Identificar toda actividad, publicacion, distintivos y emblemas del area protegida, con los creditos de CONAP y del coadministrador, a traves de sus logotipos y siglas respectivas. Articulo 22. Sostenibilidad flnanciera. Se elaborara el plan financiero basado en el Plan Maestro y sera aprobado conjuntamente con este; ambos tendran una proyeccion de cinco aiios. EI plan financiero se podraadecuar anuall'll~ntea traves del procedimiento ~el POA: este o su rnodlficacion seran ap~obados por la Secretana EJecutlvadel CONAP. Debera Inclulr como minimo los siguientes aspectos: a) Ejecucion de los programas del Plan Maestro; b) Identifieaci6n de fuentes de financiamiento; y C) Mecanismos financieros. Articulo 23. Fondos Propios. Constituyen fondos propios del area protegida los provenientes del cobro por tarifas de bienes y servicios que brinde el area protegida, 105 cuales seran destinados al desarrollo del area protegida que los ha generado. Los cobros seran re"alizados por la unidad tecnicadel area protegida. Para aquellas areas protegidas que cuentan con administrador legal previo a la ernision del decreta 4-89, este, a traves de los mecanismos legales vigentes, podra establecer las tarifas de bienes y servicios. . La unidad tecnica del area protegida debera programar ta ejecucion financiera de su presupuesto mediante el POA que incluya una programacion cuatrimestral de desembolsos, de manera que el CONAP 10 integre a su propia programacion de ejecucion presupuestaria y financiera. Articulo 24. Supervision. EI CONAP a travesde la Unidad de Aud~oria Intema 0 cualquierotro medio que considers pertinente realizara Iasupervision correspondiente. . CAPITULO VI MESAS DE COADMINISTRACI6N i ~ CAPITULO V ORGArillZACION ADMINISTRATIVA DEl.AREA PROTEGIDA Articulo. 25. Unidad Tecnica de Manejo. Cada area protegida del SIGAP que cuente con convenio de coadministraci6n, debe considerarse como una unidad tecnica de manejo reconocida e integrada a la estructura organizacional del CONAP segun se haga constar en Resolucion de Secretaria Ejecutiva. Cada unidad tecnica debe contar como minimo con un director, personal tecnico. guardarecursos y asistencia secretarial; adernas de infraestructura y equipo necesario para el manejo del area protegida. .. . Articulo 26. Consejo Asesor. Este consejo se constituye en forma adhonorem, como un organa asesor para velar por el manejo eficiente del area protegida. EI CONAp y los coadministradores deben de estableeer la contonnacon de este Consejo, en los casas que no este establecido por la ley especifica de declaratoria, incluidas aquellas areas protegidas que cuentan con administrador legal previo a la ernlsion del decreta 4-89. • En la integracion del consejo asesor debera incluirse un representantEl'".de la sociedad civil organizada ubicada dentro y alrededor del area protegida, asi como, al ~ los alcaldes municipales que por jurisdiccion corresponda. Articulo 34. Mesa Regional de Coadministradores. Se crean las mesas regionales de coadministraci6n. Este foro estara confonnado por la direcci6n regional del CONAP, quien preside, y las direcciones de las unidades tacnicas de las areas protegidas coadministradas de la jUrisdiccion. Se establece un maximo de una mesa de coadmlntstrecion por regi6n y si no existen suficientes coadministradores deben fusionarse entre regiones. Su funcion sera la coordinacion entre unidades tecnicas a nivel regional y el CONAP. Se regira par un reglamento operatvo intemo. Articulo 35. Mesa Nacional de Cciordinaci6n de Coadministradores. Este foro estara conformado por un representante eleeto de cada una de las mesas regionales de coadministradores, el Grupo Asesor y la Secretaria Ejeeutiva del CONAP quien preside. Su funcion sera la coordlnacion interregional y e/ CONAP. Se reqira por un reglamento operativo interno. . Articulo 36. Grupo Asesor. EI grupo asesor es un foro de coordlnacion entre las maximas autoridades de las instituciones coadministradoras a nivel nacional. Su funcion es asesorar a la mesa nacional de coordmacion de coadministradores y a la Secrelaria Ejeculiva del CONAP, para mejora,la administracion del SIGAP. Articulo 37. Legalidad de las Mesas de Coadministracion y Grupo Asesor. Las mesas de coadministraci6n y Grupo Asesor se constituyen en fonna ad-honorem y seran reconocidas a traves de una resolusion de Secreta ria Ejecutiva. Articulo 27. Presidencia del Consejo Asesor. La presidencia del Consejo Asesor sera desempeiiada por el Secretario Ejecutivo del CONAP quian podra dele9arla en el Director Regional. CAPiTULO VII SEGUIMIENTO Y EyAlUACI6N DE PROCESOS DE COADMINISTRACI6N Articulo 28. Vicepresidencia del Consejo Asesor. La vicepresidencia del Consejo Ases~r sera desempeiiada por el Alcalde jurisdiccional, quien podra delegart.a en la pers~na que el designe. Para el caso de un area protegida que Integre vanas Junsdlcclones mUnlclpales. la vicepresidencia se ejercera en fonna rotativa, por perfodos anuales. Articulo 29. Secretaria del Consejo Asesor. La secretaria del Consejo Asesor sera desempeiiada por el representante legal del coadministrador del area prot~gida,. quien participara en las sesio,nes con voz pero sin voto, salvo qu~ Ia. Ley .de ~eclaratona estlpule 10. contra rio. Podra delegana por escrito en la persona que consldere mas Idonea, Articulo 38. seguimiento. EI seguimiento al convenio de coadministracion 10 debE1r8 realizar la Direccion Regional del CONAP que por jurisdiccion Ie corresponda. La Direccion regional debera rendir a Secretaria Ejecutiva del CONAP informe semestral de la situaci6n de cada area protegida ·coadministrada. Articulo 39. Evaluacion. EI CONAP evaluara el manejo del area protegida anualmente y medira el grado de cumplimiento de los objetivos de conservacion en cada area protegida, con base a: Articulo 30. Sesiones y toma de decisiones. EI Consejo Asesor sesionara ordinariamente de forma bimensual, salvo que la ley de declaratoria estipule 10 contrario, y de forma extraordinaria cuando sus miembros 0 el presidente 10consQeren neeesario. La toma de recomendaciones se hara por mayoria de votosde sus miembros asistentes, en caso de empate en las votaciones, quian presida la sesion tendra derecho a doble voto. Se regira par un reglamento operativo I intemo. .. a) b) c) Efectividad de manejo, la cual hace referencia al indice de calificacion utilizado por el CONAP para evaluar el desempeiio anual de la unidad tecnica encargada del manejo del area protegida;' . Integridad ecologica, Ia cual hace referencia iii indice que resume el grado de conservacion 0 tervencion de un area protegida en particular, basada en indicadores biologicos; y . EI articulo 17 del presente reglamento. Articulo 31. Atribuciones del Consejo Asesor. Las atribuciones del Consejo Asesor son: a) Orientar la toma de decisiones de Ia Direccion de la Unidad Tecnica; b) Servir de espacio para construir consensos; c) Servir de mediador de conflictos sociales; d) Observar y supervisar la correcta. aplicaci6n de este reglamento entre el CONAP y el coadministrador; e) Opinar sobre los POAs, planes financit\ros, actualizaciones del Ptan Maestro, proyectos y programas a ejeeutar en el area protegida; f) Apoyar en la busqueda de recursos financieros para la adecuada administracion del area protegida; y g) Apoyar la construccion de una vision del area protegida, Articulo 32. Direcci6n de la unldad tecnica del 61'8a protegida coadministrada. EI area protegida coadministrada contara con una direcci6n cuyo titular sera designado par el CONAP y el coadministrador. ArtIcul.o. 40. Fimllidad de la Evaluacion. La finalidad de la evaluacion es que los coadmlnlstradores Incorporen las observaciones y recomendaciones al POA del allo siguiente y a la actualizaci6n del Plan Maestro. CAPiTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 4'1. Liderazgo Institucional en acuemos y actividades con otras "4lntidades del Estado. EI CONAP debera facilitar cualquier proceso que implique relacion con otras entidades • del,Estado en temas de a'reas protegidas. Previo a la celebracion de convenios y/o cartas de' entendimiento con otras entidades, el coadministrador debera contar con el aVal de la Secretaria Ejecutiva del CONAP', (20842(}-"2)-15-noviembre ACTA NUMERO 003-2006-2008 9 "coiegiado 349 CoIegiado 377 . CoIegiadO 387 CoJegiado 394 Colegiado 403 Colegiado 483 Colegiado 535 Colegiado 592 Colegiado 706 Colegiada 742 CoIegillda 764 CoIegiado 796 Colegiado 887 Colegiado 978 Colegiado 993 CoIegiada 1004 Colegiado 1081 Colegiado 1113 Colegiado 1133 Colegiado 1141 Colegiada 1155 Guatemala, JUEVES 15 de noviembre de 2007 DOdorcarlos EiifkiueCameyROdas--'--'--~ Doctor Heber Daniel Castillo Morales Licenciado Manuel Antonio Aldana y Aldana Doctor Cosme leonarclo Mansllla Sarazua Doctor Jaime Rolando Menendez Sosa Licenciado Luis Francisco Franco Cabrera Licenciado Carlos Rene Sierra Romero Doctor Janio Rolando Johnston Sandoval Doctor Byron Efrafn Gil Morales Doctore Maria Eugenia Paz Dlaz Doctore Elsa Martha Hiandira Roque Duque . Licenciado Manuel de JesUs Ilcquiac Cabrera Doctor Carlos Humberto De Le6n IIIeSC88 Doctor Carlos Fernando De Le6n Garcia Doctor Oscar Emesto Ruano Ponce Licenciacla Estrella de Lourdes Marroquin Guerra Licenciado Adrian Mauricio Castro L6pez Licenciado Jose Estuarclo Martinez Mancos Doctor Luis Eduardo Giron Arana Doctor Juan Pablo Del Aguila Padilla Doctora Sandra Viviana saenz Galdamez ACTA NOMERO 004-2006-2008 PRIMERO: EI Doctor Gustavo Estuardo OrdMez KOCher, en su caUdad de Presidente, da la bienvenida a los presentes y declara abierta la' sesi6n una hora despues de acordada, par falta de qu6rum, indicando que asta se.si6n se realiza para elAnalisis y Aprobaci6n de la Modificaci6n de los Estatutos del Colegio Profesional de Medicos Veterinarios y Zootecnistas de Guatemala, par sustituci6n total de los mismos, asi como parapreooner la fecha en que, se celebrara la sesion de Asamblea General, para aprobar 0 improbar las reforrnas sugeridas. . . SEGUNDO: EI Doctor Emilio Gutierrez Cambranes. miembro de la Comlsl6n de Estalutos, da lectura del articulo 1 al articulo 10, quedando revisados y modificados cada uno de ellos, par unanimidad en la Asamblea. TERCERO: Por motivos de cansancio y horas de trabajo. los asistentes acuerdan por unanimidad suspender la sesi6n y continuarla el dla mlereoles veintiseis del presente mes a las diecisiete horas, siendo suspendida la sesi6n en el mismo lugar a las veintidos horas en punto. CUARTO: De acuerdo al punto anterior y para dar continuidad a la sesi6n iniciada el dia veinticuatro de septiembre del presente allo, el Doctor Gustavo Estuardo Ord6f\ez Kocher, en su calidad de Presidente de Junta Directiva de este Colegio, declara reiniciada la sesi6n a las diecisiele horas en punto del dla miercoles veintiseis de . septiembre del presente allo. QUINTO: EI Licenclado Robin Rodoifo Ibarra, Vocal II de Junta Directiva de este Colegio, da lectura a la propuesta de modificaci6n de los Estat,utos, del articulo 11 al articulo 33, quedando revisados y modificados cada uno de ellos, par unanimidad en la Asamblea. SEXTO: Por motivos de cansancio y horas de trabajo, los asistentes acuerdan por unanimidad suspender la sesi6n y. continuarla el dia lunes uno de octubre a las diecisiete horas, siendo suspendida la sesi6n en el mismo lugar a las veintid6s horas con veintitr6s minutos. SEPTIMO: De acuerdo al punto anterior y para dar continuidad a la sesi6n iniciada el dla veintic:uatro de septiembre del presente ano, el Doctor Gustavo Estuardo OrdMez Kocher, en su calidad de Presidente de Junta Directiva de este Colegio, declara reiniciada la sesi6n a las diecisiete horas con quince minutos del dia lunes uno de octubre del presente allo. . OCTAVO: EI Licenciado Robin Rodoifo Ibarra, Vocal II de Junta Directiva de este Colegio, da Iectura a la propuesta de modificaci6n de lo.s Estatutos, del articu~o 34 al articulo 53, quedando revisados y modificados cada uno de ellos, par unanimldad en la Asamblea. NOVENO: Por motivos de cansancio y horas de trabajo, los asistentes acuerden por unenimidad suspender Ia sesi6n y conlinuarla el dla mNrlrcolestres de octubre a las dieciocho hores, siendo suspendida la sesi6n en el mismo lugar a las veintid6s hores enpunto. . DECIMO: De acuerdo al punto anterior y para dar conlinuidad a Ie sesiOn iniciada el dfa veinlicuatro de septiembre del presente ano, el Doctor Gustavo Estuardo Ord6f\ez Kocher en su calidad de Presidente de Junta Directiva de este Colegio, declara reiniciada la sesi6n a las dieciocho horas en punta del dia miercoles ·tres de octubre del presente ano. . UNDECIMO: La Dra. Andrea Lorena .Portillo, vocal I de Junta Directiva de este Colegio, de lectura a la propuesta de modificaci6n de los Estatutos, del articulo 54 al a'rtIculo 77, quedando revisados y modificados cada uno de ellos, par unanimidad en la Asamblea. DUODECIMO: Por motivos de cansancio y horas de trabajo, los asistentes acuerdan par unanimidad suspender la sesion y continuarla el dla lunes ocho de octubre a las dieciocho horas, siendo suspendida la sesion en el mismo lugar a las veintiuna hores con cincuenta minutos. DECIMOTERCERO: De acuer'dO al punta anterior y para dar continuidad a la sesi6n iniciada el dla veinticuatro de septiembre del presenta al\o, el Doctor Hector Andrade Palma, en su calidad de Vicepresidente de Junta Directiva de este Colegio, declara reiniciada la sesion a las dieciocho ho~s con diez minutos dla lanes ocho de octubre del presente ano. DECIMOCUARTO: EI Licenciado Robin Rodoifo Ibarra, Vocal II de Junta Directiva de aste CoJegio, da Iectura a la propuesta de modificaci6n de los Estatutos, del articul.o 78 al articulo 99, dos Considerando y un Por Tanto, quedando revisados y, modificados cada uno de ell08, par unanimidad en la Asamblea. DECIMOQUINTO: Quedando revisados y modificados en su totalidad los Estatutos de aste Colegio,Asambiea General acuerda por unanimidad convocar a fa Asamblea General Extraordinaria para aprobar 0 improbar las reformas augeridas, el dla lunes ocho de octUbredel presente ano, a.1as veintid6s ho~ con diez minutos en ef Salon •Julio Cesar Mendez Montenegro" del noveno Nivel del Edificio de los Colegios P~ales cera calle quince gui6n cuarenta y seis, zona quince (0 calle 15-46 Zona 15), colonia EI Maestro. Dando par terrninada la asamblea general extraordinaria iniciada el lunes veinticuatro de septiembre, en el mismo luger a las veinliuna horas con cuarenta y cinco minutos. En la Cluclad de Guatemala, aiendo el dlalunes ocho de octubre de dos mil siete, reunldos en eI Sal6n •Julio Cesar M6ndez Montenegro" del noveno Nivel del Edlficio de los CoIegios Profesionales cera calle quince gui6n cuarenta y seis, zona quince (0 calle 15-46 Zona 15), colonia EI Maestro, se encuentrar/ preaentes los siguientes profesionaIes: DIARI() de CENTRO AMERICA Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Vocal I Vocal II Prosecretario CoIegiado 54 Colegiado 86 CoJegiado 89 Colegiado 101 Coiegiado 106 CoIegiado 188 CoJegiado 236 Colegiado 277 CoIegiado 326 Colegiado 337 COLEGIODE MEDICOS VETERINARIOS Y ZOOTECNISTAS DEGUATEMALA POR JUNTA D1RECTIVA POR LA ASAMBLEA GENERAL Doctor Gustavo Estuardo Ord611ez Kocher Doctor Hector Octavio Andrade Palma Doctor Gustavo Enrique Taracena Gil Doctor Guilleimo Clodoveo Blanding Torres Doctora Andrea Lorena Portillo Garcia Licenci~o Robin Rodoifo Ibarra Menendez Licenciado Edgar Rolando Polanco Doctor Carlos Eugenio del Aguila Bernasconi Doctor Mario Antonio Motta Gonz61ez Doctor Carlos Alberto Sanchez Flamenco Doctor Hugo Leonel Gaytan Colindres Doctor Francisco Rene Bobadilla Palomo Doctor Emilio Gutierrez Cambranes Doctor Lui$ Najarro Assarclo Doctor Manuel Ramon Lopez Tar'acena Doctor Rodolfo AJfredo Fuentes Perdomo Doctor Juan Francisco Barillas Friely En .Ia Ciudad de Guatemala, siendo el dla lunes veinticuatro de Septiembre de dos mil siete, reunidos en el Sal6n "Doctor Saul Osorio Paz" del Edificio de los Colegios Profesionales, en la cero calle quince gui6n cuarenta seis zona quince Colonia EI Maestro primer nivel (0 calle 15-46 Zona 15, Colonia EI Maestro, 1er nivel) se encuentran presentes los siguientes profesionales: Articulo 43. Plan Operativo Anual. EI POA del area protegida estara compuesto por la~ actividades que se desarrollaran durante un allo calendario. Lo debe elaborar la Oirecci6n de'la Unidad Tecnica de cada area protegida, procurando la consecuci6n de los resultados planteados en el Plan Maestro 0 Plan Financiero. Articulo 42. Bienes. AI finalizar un convenio de coadministraci6n los bienes. adquiridos y asignados al area proteqida, durante la vigencia de dichoconvenio, qcedaran.cornc parte del inventario de la unidad tecnica para continuar con el manejo del area protegida. EI CONAP conjuntamente con el coadministrador realizara el inventario de los bienes. '"'~-'~ .. -~ EI coadministrador debera participar en las instancias que considere oportunas para la apropiada administraci6n del area protegida, en las reuniones con otras instituciones del Estado, y debera informar al CONAP sobre las actividades que desarrolla en conjunto con las dernas instituCiones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y orgamsmos internacionales. Articulo 44. Red programiltica. AI entrar en vigencia el presente ·reglamento, el CONAP debera actualizar su red programatica de presupuesto ante la Direcc;i6n TecnilOa-...de Presupuesto del Ministerio de Finanzas Publicas, con la flnalidad de establecer cada areli' protegida como actividad presupuestaria, que. permita elaborar el POA que soporte SIJ incorporaci6n al anteproyecto de presupuesto anual del CONAP. Articulo 45. Cuentas propias. AI entrar en vigencia el presente reglamento, et CONAP debera crearcuenias propias para aquellas areas protegidas que aun no la posean ante la Direcci6n Tecnica de Presupuesto del Ministerio de Finanzas Publicas, con la finalidad de facilitar los controles de ingreso provenientes de tarifas por cobro de bienes y servicios que brinde el area protegida y permita financiar las actividades planteadas en el POA. Articulo 46. Plazo para regularizar las coadministraciones existentes. AI entrar en vigencia el presente reglamento, las coadministraciones existentes cuentan con plazo de ·un ano para regularizar 0 actualizar su situaci6n por medio del convenio respectivo. Todos los entes . administradores de areas protegidas del SIGAP, incluyendo aquellas declaradas previas al Decreto 4-89, deberan suscribir un convenio de coadministraci6n ante el CONAP. Paraincorporar a otro ente coadministrador, debera realizarse un proceso conjunto con el CONAP y cumplir con 10establecido en el presente reglamento. Articulo 47. Modificaciones. Cualquier cambio al presente reglamento debera proponerse a la Mesa Nacional de Coordinaci6n de Coadministradores, quien 10 solicitara de manera formal a ta Secretaria Ejecutiva del CONAP para resolver 10 procedente. Articulo 48. Vigencia. EI presente reglamento entrara en vigencia echo dias despues de su publicacion en el diario oficia!. NUMERO 8