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قوانين غواتيمالا

Resolución Nº 1.30/03 - Montos para aplicar a los proyectos de incentivos forestales

صدر في 2004-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, subsidy/incentive

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  1. Resolución No. 01.30.2003 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES INAB CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal establece que el Estado otorgará incentivos por medio del Instituto Nacional de Bosques -INAB-, en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas conforme la Ley Forestal a los propietarios de tierras, incluyendo a las municipalidades, que se dediquen a proyectos de reforestación y mantenimiento en tierras de vocación forestal desprovistas de bosque, así como al manejo de bosques naturales, y a las agrupaciones sociales con personería jurídica que virtud a arreglo legal, ocupan terreno de propiedad de los municipios. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Junta Directiva establecer los costos fijos por hectárea, por región y especies para la ejecución de los proyectos de reforestación, tanto en lo relativo al establecimiento de la plantación y su mantenimiento y del manejo de bosques naturales en forma anual, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial con vigencia a partir del uno de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva mediante Resolución 02.38.1997 de fecha 26 de noviembre de 1997, aprobó los costos fijos para la ejecución de los proyectos de manejo de bosques naturales del PINFOR, y que de conformidad con los estudios y análisis técnicos del personal del INAB se presenta la propuesta para los nuevos montos. POR TANTO: Con base a lo considerado y a lo establecido en los artículos: 1-2-5-14-71-75-78-79 y 80 de la Ley Forestal; 15-30-153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ACUERDA: 1.- Derogar la resolución de Junta Directiva número 02.38.1997 de fecha 26 de noviembre de 1997. 2.- Aprobar los nuevos montos para aplicar a los Proyectos de Incentivos Forestales de Manejo de Bosques Naturales con fines de protección y producción de conformidad con los cuadros siguientes: Cuadro 1: Montos de incentivos propuestos para el componente de manejo de bosques naturales con fines de protección. Rango de área (hectáreas) Monto de incentivo propuesto (Q) < 5 2,660.30 por hectárea. 5 < 15 13,301.50 por las primeras 5 hectáreas + 514.68 por cada hectárea adicional hasta 15. 15 < 45 18,448.30 por las primeras 15 hectáreas + 207.43 por hectárea adicional hasta 45 45 < 90 24,671.20 por las primeras 45 + 178.62 por hectárea adicional hasta 90 > 90 32,709.10 por las primeras 90 + 175.03 por hectárea adicional. Cuadro 2: Montos propuestos de incentivo para la actividad de manejo de bosques naturales con fines de producción. Rango de área (hectáreas) Monto de incentivo propuesto (Q) < 5 2,807.04 por hectárea. 5 < 15 14,035.20 por las primeras cinco hectáreas + 581.65 por hectárea adicional hasta 15 hectáreas. 15 < 45 19,851.70 por las primeras quince hectáreas + 271.23 por cada hectárea adicional hasta 45. 45 < 90 27,988.60 por las primeras 45 hectáreas + 188.18 por cada hectárea adicional hasta 90. > 90 36,456.70 por las primeras 90 hectáreas + 190.98 por hectárea adicional. 3.- Los montos aprobados serán aplicados en todas las Regiones de acuerdo con los criterios de selección y priorización de Áreas Geográficas y tipos de Ecosistemas Forestales que la Junta Directiva aprobará posteriormente. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2004. 5.- Instruir al Secretario de la Junta Directiva que extienda certificación de la presente, para efectos de su publicación en el Diario Oficial …" Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EXTIENDO, SELLO Y FIRMO LA PRESENTE CERTIFICACION EN TRES HOJAS DE PAPEL CON EL MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN IMPRESAS SÓLO EN EL ANVERSO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Ing. Luis Ernesto Barrera Garavito Secretario de Junta Directiva

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