Resolución Nº 02-15-2010 – Autoriza la comercialización de árboles de las especies de Pinabete provenientes de las plantaciones voluntarias y de las especies de abetos que ingresaron en al país
صدر في 2010-10-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- timber, timber extraction/logging, forest management/forest conservation, trade in species, authorization/permit, fees/royalties
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CONSEJO NACIONAL DE ARIAS PROTEGIDAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GUATEMALA REFERENGIA "RESOLUCION 02-15-2046! CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS Guatemala, 27 de Octubre de 2070 CONSIDERANDO: Que en armonia con los articulos 64 y 97 de ia Constitucisn Politica de la Repdblica, la Ley de Areas Protegidas, establece como uno de los fines principales del Consejo Nacional de Areas Protegidas, el propiciar y fomentar la‘ conservacién y el mejoramientea del patrimonio natural de Guatemala y coordinar la administracion de los recursos de flora y fauna silvestre y de ja diversidad biciédgica de la Nacién. CONSIDERANDO: j Que eS competencia det CONAP. oiorgar licencias, autortzacionés y permises de apravechamiento de especies de flora y fauna protegidas, asi como fa aitorizacién para su importacién. Que para cumplir con los requisitos legales correspondierites y de control se hace necesario el olorgamiento de “Marchamos Blancos INAB/CONAF", identificando arboles de las especies Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa, provenientes de plantaciones voluntarias nacionales, y abetos importados de las especies Abies taseri, Abies procera, Abies balsamea y Pseudelsuga menziesii, a efecto de certifisar la. procedencia legal de jos especimenes anteriormente identificadas que sean comercializadas dentro de la Repiiblica de Guatemala. CONSIDERANDO: Que de conformidad con ei Reglamento de fa Ley de Areas Proiegidas, se faculta al CONAP para establecer, actualizar periddicarnente y publicar en el Diario Oficial, al Estado con jas tarifas para el aprovechamiento de flora y fauna silvesties, y que dichos pagos ingresaran al fondo privativa. del-CONAP. Siendo que el mecanismo de control: mediante “iMarchamos Blancos INAB/CONAP, Edicién. 2010" conileva gastos adicionaies. de produccién y administracion, slendo necesario autorizar la tarifa para la obtencién de fos miismos; asi también, segun to dispuesto por el citade Reglamento, corresponde al CONAP aprobar las normas de organizacién ‘y funcionamiento - del: Sistema Guatematteco de Areas Protegidas, asi como todas ias normas de organizacion, funcionammiento y manuales operatives que le fueren sometidos a su co! rocimiento por la Secretaria Ejecutiva del mismo, y siendo que para curnplir con los fines de protecciéri y conservacién de las especies de Pinabete Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa es imperative contar con los controles neéecesarios para que la cadena. de custodia de los subproductos elaborados de las ramillas de pinabete durante la época navidetia, por lo que es necesario contar con lugares especificas an los cuales es permitida la comercializacion de “corona” y “guirnaida”. Que el Honorable Consejo Nacional de Areas Protegidas, en sesién ordinaria celebrada el veintisiete de octubre de dos mit diez, emitid la Resolucién 02-15-2010, mediante la cual autoriza Ja cornercializacién de arboles de las especies de Pinabete provenientes de las plantaciones voluniarias y las especies de abetos que ingresen al pais, debiendo éstos contar’con ef respective marchamo blanco, asi también establece {a tarifa de esios marchamos-y sutoriza la comercializacion de subproductos de ramilla de pinabete (corona y guirnalda), sus 1 . CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GUATEMALA REFERENCIA. respectivos marchamos y puntos de venta, instruyendo a la Secretaria Ejecutiva mandar a publicar tal resolucién, por lo que debe emitirse la disposicion legal correspondiente. POR TANTO: Con base en las consideraciones anteriores y lo precepiuado en los articulos 1, 5, 23, 24, 25, 26, 33, 35, 50, 69 incisos a), b) e i) y, 76 de la Ley de Areas Protegidas, Decreto Numero 4-89 del Congreso de la Republica y sus Reformas; 89, 90 y 97 del Reglarnento de la Ley de Areas Protegidas, Acuerdo Gubernativo Numero 759-90; y, la Gonvencién sobre el Comercio ternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ratificada mediante Decreto Nimero 63-79 del Congreso de la Reptiblica de Guatemala, RESUELVE: l.~ AUTORIZAR LA COMERCIALIZACION de Arboles de las especies Abjes guatemalensis Rehder y Abies religiosa, provenientes de plantaciones voluntarias nacionales, y las especies de abetos Abies fraseri, Abies procera, Abies balsaniea y Pseudotsuga menziesii, que ingresen al pais, los cuales deberan contar, sin excepcidn, con el correspondiente “Marchamo Blanco INAB/CONAP, Edicién 2010”; { Ill.- AUTORIZAR LA COMERCIALIZACION del producio ornamental denominado “CORONA”, el cual eS subproducto forestal de ramilla de la especie Pinabete (Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa), provenientes de plantaciones voluntarias nacionales, W.- ESTABLECER la tarifa para el olorgamienio de marchamos blancos con fondo negro, que contengan la leyenda “INAB/CONAP” y el correspondiente numero oficial correlativo, por un costo de CUATRO QUETZALES EXACTOS (Q.4.00) por cada corona. V.- ESTABLECER como puntos de venta para los subproductos (coronas y guirnaldas) provenientes del manejo silvicultural aplicado a tas plantaciones de pinabete (Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa) debidamente registradas en CONAP, los siguientes: a) En la ciudad de Guatemala: El Mercado de Artesanias ubicado en la Zona Trece (13); : b) En la ciudad de Queizaltenango: “Templo. Minerva”, ubicado en la Zona Uno (1); c) Cualquier otro punto de venta que apruebe la Secretaria Ejecutiva del CONAP. Vi- El pago de la tarifa por marchamos blancos que extienda el CONAP debe ser depositado en la cuenta de fondos privativos de esta Institucién. VIl- La presente resolucién surte efectos el mismo dia de su publicacién en el Diario Oficial. CONSEIO NACIONAL DE AREAS PROTEG GIDAS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA GUATEMALA REFERENC A Vill Se instruye a la Secretaria Efecutiva del COMAP publicar en el Diario Oficial la presenie resolucién.” 2) PUBLIQUESE, + ML \ SS SSP, Lic. — Nn, Galindo Arévalo SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS