Decreto No. 36-2024 – Ley del presupuesto general de ingresos y egresos del estado para el ejercicio fiscal 2025
صدر في 2024-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- الكلمات المفتاحية
- governance, investment, fiscal and market measures, subsidy/incentive, policy/planning, financial agricultural measures, education, food security
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ARTICULO 1. Presupuesto de ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, en el monto de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA QUETZALES (Q148,526,047,690), originados de los recursos siguientes: ESTIMADO DESCRIPCIÓN 2025 TOTAL 148,526,047,690 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 109,302,590,000 1 Impuestos Directos 40,591,438,000 10 Impuesto sobre la renta 39,676,790,000 11 De empresas 27,013,216,000 12 Sobre las personas naturales 4,695,374,000 15 De solidaridad 7,968,200,000 30 Impuesto sobre el patrimonio 41,900,000 31 Sobre la tenencia de patrimonio 878,000 Sobre transferencias onerosas de 32 14,000 patrimonio Sobre transferencias gratuitas de 33 41,008,000 patrimonio 90 Otros impuestos directos 872,748,000 91 Impuestos varios directos 872,748,000 2 Impuestos Indirectos 68,711,152,000 10 Impuestos a las importaciones 4,679,800,000 11 Arancel sobre las importaciones 4,679,800,000 Impuestos sobre productos industriales y 20 6,653,200,000 primarios 21 Sobre bebidas 1,417,200,000 22 Sobre cigarrillos y tabacos 336,500,000 23 Sobre derivados del petróleo 4,588,700,000 24 Regalías 62,190,000 25 Hidrocarburos compartibles 37,210,000 27 Sobre distribución de cemento 211,400,000 30 Impuesto al valor agregado 51,590,000,000 31 I.V.A. de bienes y servicios 23,479,800,000 ESTIMADO DESCRIPCIÓN 2025 32 I.V.A. de importaciones 28,110,200,000 40 Impuestos internos sobre servicios 620,200,000 41 Sobre transporte y comunicaciones 10,400,000 42 Sobre actos jurídicos y transacciones 609,800,000 60 Impuesto sobre circulación de vehículos 3,150,700,000 61 Sobre circulación de vehículos terrestres 1,163,214,427 62 Sobre circulación de vehículos marítimos 3,199,412 63 Sobre circulación de vehículos aéreos 7,086,161 64 Sobre primera matrícula de vehículos 1,977,200,000 70 Impuesto fiscal por salida del país 465,700,000 71 Por viajes al extranjero 465,700,000 90 Otros impuestos indirectos 1,551,552,000 91 Impuestos varios indirectos 1,551,552,000 Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 2/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 11 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,416,518,217 1 Derechos 123,431,000 10 Derechos consulares y migratorios 119,560,000 Derechos de inscripción, examen y 20 25,000 matrículas 90 Otros 3,846,000 2 Tasas 559,417,872 10 Sobre el transporte terrestre 235,600,000 30 Sobre el transporte aéreo 64,989,540 40 Sobre el comercio 95,070,000 50 Sobre la industria 18,859,000 90 Tasas y licencias varias 144,899,332 Arrendamiento de Edificios, Equipos e 4 84,697,850 Instalaciones 10 De edificios y viviendas 20,977,850 30 De instalaciones aéreas 62,420,000 ESTIMADO DESCRIPCIÓN 2025 90 Otros arrendamientos 1,300,000 6 Multas 92,579,595 10 Originadas por ingresos no tributarios 46,200,000 90 Otras multas 46,379,595 7 Intereses por Mora 7,100 90 Otros intereses por mora 7,100 9 Otros Ingresos no Tributarios 556,384,800 10 Ganancias en operaciones cambiarias 4,862,000 30 Extinción de dominio 1,500,000 90 Otros ingresos no tributarios 550,022,800 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD 12 3,540,520,000 Y PREVISIÓN SOCIAL 1 Aportes para Previsión Social 3,540,520,000 Contribuciones de los trabajadores al 10 3,469,320,000 régimen de clases pasivas 20 Aporte patronal para clases pasivas 71,200,000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE 13 LA ADMINISTRACIÓN 599,939,238 PÚBLICA 1 Venta de Bienes 57,154,705 10 Bienes 14,907,000 19 Venta de otros bienes 14,907,000 Publicaciones, impresos oficiales y 30 42,247,705 textos 2 Venta de Servicios 542,784,533 20 Servicios de salud y asistencia social 41,500,000 30 Servicios educacionales 20,300,000 40 Servicios agropecuarios 57,559,083 50 Servicios de laboratorio 44,100,000 70 Servicios de correos y telégrafos 280,000 90 Otros servicios 379,045,450 ESTIMADO DESCRIPCIÓN 2025 15 RENTAS DE LA PROPIEDAD 493,479,545 1 Intereses 27,100,000 30 Por depósitos 27,100,000 31 Por depósitos internos 27,100,000 2 Dividendos y/o Utilidades 451,880,000 10 Dividendos y/o utilidades 451,880,000 Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 3/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 11 De empresas públicas nacionales 39,880,000 Empresa Portuaria Quetzal 37,700,000 Empresa Portuaria Nacional Santo 1,400,000 Tomás de Castilla Empresa Ferrocarriles de Guatemala 100,000 Zona Libre de Industria y Comercio 680,000 Santo Tomás de Castilla (Zolic) 14 Del sector privado 412,000,000 Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 45,000,000 Banco de Desarrollo Rural 341,000,000 Empresa Inmobiliaria y Desarrolladora 10,100,000 Empresarial de América S.A. ENERGICA S.A. 1,250,000 CREDIEEGSA 1,150,000 Comercializadora Eléctrica de 6,300,000 Guatemala S.A. Transportista Eléctrica Centroamericana 7,200,000 S.A. 3 Arrendamiento de Tierras y Terrenos 14,499,545 10 Arrendamiento de tierras y terrenos 14,499,545 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 38,390,000 1 Del Sector Privado 2,400,000 30 De empresas privadas 2,400,000 4 Donaciones Corrientes 35,990,000 10 De gobiernos extranjeros 25,800,000 De organismos e instituciones 20 10,190,000 internacionales ESTIMADO DESCRIPCIÓN 2025 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE 22 39,100,000 LARGO PLAZO 1 Del Sector Privado 39,100,000 10 Del sector privado 39,100,000 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS 23 5,585,108,000 FINANCIEROS 1 Disminución de Disponibilidades 5,585,108,000 10 Disminución de caja y bancos 5,585,108,000 24 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO INTERNO 25,104,170,818 Colocación de Obligaciones de Deuda 3 25,104,170,818 Interna a Largo Plazo 10 Colocación de bonos 25,104,170,818 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 25 2,406,231,872 EXTERNO Obtención de Préstamos Externos a 4 2,406,231,872 Largo Plazo 10 De gobiernos extranjeros 25,000,000 De organismos e instituciones regionales 20 2,381,231,872 e internacionales RESUMEN A. INGRESOS CORRIENTES 115,391,437,000 B. INGRESOS DE CAPITAL 39,100,000 C. FUENTES FINANCIERAS 33,095,510,690 TOTAL: 148,526,047,690 Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 4/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 2. Registro de los ingresos tributarios. La Superintendencia de Administración Tributaria y las entidades recaudadoras que correspondan, serán responsables del registro a detalle, de los ingresos tributarios en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), y de elaborar los Comprobantes Únicos de Registro (CUR), así como del cumplimiento de los procesos legales y administrativos derivados del mismo y deben proporcionar la información de los ingresos tributarios, en el transcurso de los diez (10) días siguientes de finalizado el mes a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República de Guatemala de manera detallada, y al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera, en la forma y periodicidad que se requiera. Dicha información deberá publicarse también en el portal web del Ministerio de Finanzas Públicas a nivel de clase, sección y grupo. La Superintendencia de Administración Tributaria trasladará de forma íntegra la recaudación efectivamente recibida, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional" constituida en el Banco de Guatemala, directamente o por medio de los bancos del sistema que reciban el pago de tributos; asimismo, la Administración Tributaria continuará con la responsabilidad de administrar y conciliar las cuentas de recaudo que se encuentren constituidas en los bancos del sistema que reciban el pago de tributos, así como el cumplimiento de convenios para recaudo de impuestos.
ARTICULO 3. Registro de los ingresos propios. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas no Financieras, deben llevar cuenta corriente de los ingresos propios de cada unidad ejecutora y realizarán la conciliación mensual de saldos a nivel institucional con los registros del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). La Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, son responsables de trasladar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, a la cuenta monetaria GT28BAGU01010000000001117985 "Gobierno de la República Fondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional" y realizar los registros presupuestarios oportunamente en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), de existir documentos bancarios pendientes de registro de ejercicios fiscales anteriores al vigente, los recursos monetarios se trasladarán automáticamente, sin más trámite, a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional". La Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo a la circularización de saldos de ingresos privativos que realiza ante Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, hará del conocimiento a Tesorería Nacional de los saldos registrados en los respectivos auxiliares contables que no sean reconocidos por las Entidades, a efecto que la Tesorería Nacional realice sin más trámite el traslado de dichos saldos de la cuenta GT28BAGU01010000000001117985 "Gobierno de la República Fondo Común Ingresos Privativos Tesorería Nacional" a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional".
ARTICULO 4. Traslado de dividendos y/o utilidades a favor del Estado. Las entidades y empresas que de conformidad con la ley están obligadas a transferir dividendos y/o utilidades al Estado, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al vigente, deben trasladar dichos recursos a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional", sin aplicar deducción alguna, a través de transferencia bancaria vía Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). Asimismo, si la operación se efectúa por medio de depósitos monetarios, deberá realizarse en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en la cuenta GT82CHNA01010000010430018034 "Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común -CHN-". Las entidades que deben realizar asamblea de accionistas para aprobar la distribución de utilidades, deberán cumplir con esta disposición a más tardar treinta (30) días después de realizada la misma. Cuando las entidades o empresas posean capital en acciones y que la asamblea de accionistas decida efectuar el pago total o Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 5/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 parcial de dividendos con acciones, éstas deberán emitirse conforme lo estipulan las leyes aplicables y ser trasladadas al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería Nacional, treinta (30) días después de realizada la referida asamblea. En caso de mora, los funcionarios de las entidades responsables de transferir dividendos y/o utilidades al Estado, quedan obligados a pagar en concepto de intereses, dos veces la tasa activa promedio del mercado financiero vigente al momento de efectuar el pago, e informará directamente al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera para los registros correspondientes. Las entidades o empresas deben enviar copia de sus estados financieros al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera y la Dirección de Contabilidad del Estado, a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República de Guatemala y Contraloría General de Cuentas, a más tardar treinta (30) días después de finalizado el ejercicio fiscal anterior al vigente y publicarse en los portales web del Ministerio de Finanzas Públicas y en el de las entidades o empresas. Las entidades o empresas a que se refiere el presente artículo, deberán trasladar de oficio los dividendos y/o utilidades al Estado, sin necesidad de requerimiento. De no hacerlo, se faculta a la Tesorería Nacional a solicitar por escrito su traslado, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir las entidades o empresas obligadas, por su incumplimiento. La Contraloría General de Cuentas, en cumplimiento a sus funciones, dará seguimiento a esta disposición.
ARTICULO 5. Ingresos con destino al Fondo Común-Cuenta Única Nacional. Los ingresos que se realicen por medio de transferencias bancarias, se efectuarán directamente a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional"; y los ingresos que se realicen por medio de depósitos monetarios o notas de crédito en quetzales con destino final a esta cuenta, se efectuarán en la cuenta GT82CHNA01010000010430018034 "Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común -CHN-", constituida en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, en efectivo, cheques propios de CHN, cheques de caja, gerencia, o bien otros medios de pago electrónicos aceptados por el sistema bancario nacional; es responsabilidad de las entidades llevar los controles internos de las transacciones bancarias realizadas en cada cuenta y realizar el registro oportuno a más tardar 15 días hábiles después de realizada la transacción bancaria. TÍTULO II PRESUPUESTO DE EGRESOS CAPÍTULO I GENERALIDADES DE EGRESOS
ARTICULO 6. Presupuesto de egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, en el monto de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA QUETZALES (Q148,526,047,690), distribuidos de la forma siguiente: Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 6/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 PRESUPUESTO DE EGRESOS POR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, INVERSIÓN Y DEUDA PÚBLICA (Montos en Quetzales) PRESUPUESTO DESCRIPCIÓN ASIGNADO TOTAL 148,526,047,690 FUNCIONAMIENTO 98,910,921,309 INVERSIÓN 29,653,040,601 DEUDA PÚBLICA 19,962,085,780 PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCIÓN Y TIPO DE GASTO (Montos en Quetzales) DEUDA INSTITUCIÓN TOTAL FUNCIONAMIENTO INVERSIÓN PÚBLICA TOTAL 148,526,047,690 98,910,921,309 29,653,040,601 19,962,085,780 Presidencia de la 220,500,000 217,623,735 2,876,265 República Ministerio de Relaciones 980,000,000 960,828,764 19,171,236 Exteriores Ministerio de 8,272,774,000 7,758,145,132 514,628,868 Gobernación DEUDA INSTITUCIÓN TOTAL FUNCIONAMIENTO INVERSIÓN PÚBLICA Ministerio de la 3,859,965,720 3,801,940,076 58,025,644 Defensa Nacional Ministerio de 505,041,000 484,088,985 20,952,015 Finanzas Públicas Ministerio de 25,649,968,000 25,540,533,559 109,434,441 Educación Ministerio de Salud Pública y 15,199,951,000 14,089,398,545 1,110,552,455 Asistencia Social Ministerio de Trabajo y 2,414,418,000 2,394,101,319 20,316,681 Previsión Social Ministerio de 977,678,000 619,080,030 358,597,970 Economía Ministerio de Agricultura, 2,592,102,000 2,123,841,996 468,260,004 Ganadería y Alimentación Ministerio de Comunicaciones, 9,929,875,000 3,222,630,209 6,707,244,791 Infraestructura y Vivienda Ministerio de 106,500,000 104,694,695 1,805,305 Energía y Minas Ministerio de 1,001,272,000 917,976,089 83,295,911 Cultura y Deportes Secretarías y Otras Dependencias del 2,040,762,000 1,999,097,736 41,664,264 Ejecutivo Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 7/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Ministerio de Ambiente y 367,000,000 343,235,474 23,764,526 Recursos Naturales Obligaciones del Estado a Cargo del 51,666,410,190 31,695,400,520 19,971,009,670 Tesoro Servicios de la 19,962,085,780 19,962,085,780 Deuda Pública Ministerio de 2,579,702,000 2,438,261,445 141,440,555 Desarrollo Social Procuraduría General de la 200,043,000 200,043,000 Nación PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO (Montos en Quetzales) DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES TOTAL 98,910,921,309 15,458,274,216 48,833,056,570 34,619,590,523 Presidencia de la 217,623,735 209,339,636 8,284,099 República Dirección y Coordinación 33,047,484 31,323,385 1,724,099 Ejecutiva Servicios Administrativos y de 135,074,991 131,374,991 3,700,000 Seguridad Seguridad Perimetral al Binomio 29,750,000 29,750,000 Presidencial Servicios de Gobierno Abierto y 17,351,260 16,891,260 460,000 Electrónico Aporte a la Comisión 2,400,000 2,400,000 Trinacional del Plan Trifinio Ministerio de Relaciones 960,828,764 848,169,064 112,659,700 Exteriores Administración 108,620,968 102,620,968 6,000,000 Institucional Servicios Consulares y de Atención al 414,686,453 414,686,453 Migrante Servicios de Política 310,104,586 310,104,586 Exterior DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Conservación y Demarcación de Límites 20,824,557 20,757,057 67,500 Internacionales del Territorio Nacional Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 8/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Aporte al Consejo Nacional de Atención al 80,314,925 80,314,925 Migrante de Guatemala (Conamigua) Cuotas y Aportes a 26,277,275 26,277,275 Organismos Ministerio de 7,758.145,132 177,404,145 7,465,356,918 115,384,069 Gobernación Administración 203,311,684 12,188,050 183,573,634 7,550,000 Institucional Servicios de 88,474,404 88,474,404 Inteligencia Civil Servicios de Seguridad a las 6,467,440,176 1,459,993 6,420,633,406 45,346,777 Personas y su Patrimonio Servicios de Custodia y 736,271,936 1,485,000 728,479,114 6,307,822 Rehabilitación de Privados de Libertad Servicios de 71,941,490 70,067,810 1,873,680 Divulgación Oficial Servicios de Gobierno Departamental y 92,427,692 92,203,292 224,400 Registro de Personas Jurídicas Servicios de Control 44,477,750 44,196,360 281,390 Telemático Aportes y Cuotas a Organismos 53,800,000 53,800,000 Nacionales e Internacionales DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Ministerio de la 3,801,940,076 2,861,721,742 683,139,773 257,078,561 Defensa Nacional Administración 861,899,400 848,904,112 435,272 12,560,016 Institucional Servicios de Educación, Salud y 438,099,262 2,213,001 432,309,025 3,577,236 Astillero Naval Defensa de la Soberanía e 1,630,141,527 1,627,089,364 2,151,061 901,102 Integridad Territorial Gestión de Riesgos y Protección 271,905,119 246,425,119 25,480,000 Ambiental Control y Administración de la Seguridad y 8,976,392 8,976,392 Protección Marítima, Lacustre y Fluvial Seguridad Interior y 401,608,169 374,538,873 1,819,296 25,250,000 Exterior Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 9/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Aporte Ordinario al Instituto de Previsión Militar (IPM) (Incluye Bono 188,904,207 188,904,207 Catorce de Pensionados del Ejército de Guatemala) Aportes y Cuotas a Organismos 406,000 406,000 Regionales e Internacionales Ministerio de 484,088,985 472,932,206 11,156,779 Finanzas Públicas Administración 225,692,094 214,536,265 11,155,829 Institucional Administración del 38,517,449 38,517,449 Patrimonio Administración 188,158,868 188,158,318 550 Financiera DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Servicios de Imprenta 31,720,574 31,720,174 400 Ministerio de 25,540,533,559 17,119,221 20,376,329,104 5,147,085,234 Educación Administración 1,914,589,177 17,119,221 1,669,316,179 228,153,777 Institucional Educación Física, Recreación y 453,956,500 444,571,745 9,384,755 Deportes (Aporte Constitucional) Educación Escolar 3,095,894,043 3,009,788,083 86,105,960 de Preprimaria Educación Escolar 12,509,196,298 12,167,227,808 341,968,490 de Primaria Educación Escolar 1,796,135,850 1,605,436,740 190,699,110 Básica Educación Escolar 821,845,337 738,589,299 83,256,038 Diversificada Educación 335,658,187 305,658,187 30,000,000 Extraescolar Educación Inicial 53,260,255 51,932,755 1,327,500 Apoyo para el Consumo Adecuado 3,572,925,548 383,808,308 3,189,117,240 de Alimentos Aporte al Comité Nacional de 396,837,530 396,837,530 Alfabetización Aportes a Institutos Básicos y 339,949,800 339,949,800 Diversificados por Cooperativa Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 10/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Aportes y Cuotas a Entidades y Organismos 250,285,034 250,285,034 Nacionales, Regionales e Internacionales DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Ministerio de Salud Pública y 14,089,398,545 135,906,947 12,741,657,566 1,211,834,032 Asistencia Social Administración 1,091,850,216 135,906,947 743,209,324 212,733,945 Institucional Actividades Comunes a los Programas de 107,376,290 107,376,290 Prevención (14, 15, 16, 17 y 18) Servicio de Formación del 443,780,877 427,593,246 16,187,631 Recurso Humano Fomento de la Salud y Medicina 2,546,919,253 2,546,919,253 Preventiva Recuperación de la 6,782,135,112 6,766,277,112 15,858,000 Salud Prevención de la Mortalidad de la Niñez y de la 1,090,775,347 1,090,775,347 Desnutrición Crónica Prevención de la Mortalidad Materna 578,472,796 578,472,796 y Neonatal Prevención y Control de ITS, 158,551,457 158,551,457 VIH/SIDA Prevención y Control de la 49,360,464 49,360,464 Tuberculosis Prevención y Control de las Enfermedades 273,122,277 273,122,277 Vectoriales y Zoonóticas Aportes y Cuotas a Entidades y 967,054,456 967,054,456 Organismos DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Ministerio de Trabajo y Previsión 2,394,101,319 198,241,230 146,421,476 2,049,438,613 Social Administración 109,557,699 104,082,634 75,065 5,400,000 Institucional Gestión de Asuntos 29,063,982 29,063,982 Laborales Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 11/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Recreación de los Trabajadores del 111,874,804 500,190 110,774,614 600,000 Estado Atención al Adulto 2,070,687,600 35,248,987 2,035,438,613 Mayor Promoción de la Formalidad del 71,417,234 64,594,424 322,810 6,500,000 Empleo Aportes y Cuotas a Organismos 1,500,000 1,500,000 Nacionales e Internacionales Ministerio de 619,080,030 488,237,821 1,498,000 129,344,209 Economía Administración 123,068,532 120,041,532 1,498,000 1,529,000 Institucional Servicios Registrales 93,015,854 92,765,854 250,000 Promoción de la Inversión y 53,520,606 53,220,606 300,000 Competencia Gestión de la Integración 103,557,927 103,557,927 Económica y Comercio Exterior Desarrollo de la Micro, Pequeña y 77,349,155 77,349,155 Mediana Empresa Asistencia y Protección al Consumidor y 41,302,747 41,302,747 Supervisión del Comercio Interno Aporte al Instituto Nacional de 102,789,367 102,789,367 Estadística (INE) DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Aporte a la Corporación 5,303,000 5,303,000 Financiera Nacional (Corfina) Aportes y Cuotas a otros Organismos Nacionales, 19,172,842 19,172,842 Regionales e Internacionales Ministerio de Agricultura, 2,123,841,996 1,539,053,661 340,077,095 244,711,240 Ganadería y Alimentación Administración 221,647,129 217,637,529 4,009,600 Institucional Acceso y Disponibilidad 1,149,337,851 911,559,992 234,777,859 3,000,000 Alimentaria Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 12/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Investigación, Restauración y 100,231,097 100,081,097 150,000 Conservación de Suelos Apoyo a la Producción 408,178,653 309,775,043 91,775,000 6,628,610 Agrícola, Pecuaria e Hidrobiológica Apoyo a la Protección y 13,524,236 13,524,236 Bienestar Animal Aportes a Entidades Descentralizadas y 210,205,760 210,205,760 Autónomas no Financieras Cuotas y Aportes a Organismos Nacionales, 20,717,270 20,717,270 Regionales e Internacionales DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Ministerio de Comunicaciones, 3,222,630,209 2,925,043,778 235,656,781 61,929,650 Infraestructura y Vivienda Administración 78,670,681 70,011,017 8,659,664 Institucional Dirección General 627,645,955 598,067,598 29,578,357 de Caminos Unidad Ejecutora de 1,462,961,000 1,456,587,878 6,373,122 Conservación Vial Dirección General 17,160,000 16,460,000 700,000 de Transportes Dirección General 308,883,000 306,383,000 2,500,000 de Aeronáutica Civil Unidad de Construcción de 356,016,000 356,016,000 Edificios del Estado Dirección General de Radiodifusión y 17,500,000 17,283,892 216,108 Televisión Nacional Unidad de Control y Supervisión de 10,217,400 10,092,129 125,271 Cable Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, 48,565,540 14,462,089 34,103,451 Meteorología e Hidrología Dirección General de Correos y 35,030,670 34,830,670 200,000 Telégrafos Superintendencia de 31,390,300 28,574,676 2,815,624 Telecomunicaciones Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 13/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Unidad para el Desarrollo de 23,742,050 23,410,325 331,725 Vivienda Popular Dirección General de Protección y 55,000,000 54,694,240 305,760 Seguridad Vial Fondo Social de 91,326,950 43,650,850 47,107,700 568,400 Solidaridad Fondo para la 49,849,804 48,965,044 884,760 Vivienda DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Aporte a la Empresa Portuaria Nacional 5,124,520 5,124,520 de Champerico Aporte a la Empresa Ferrocarriles de 750,000 750,000 Guatemala Cuotas a Organismos 2,796,339 2,796,339 Regionales e Internacionales Ministerio de 104,694,695 95,129,314 5,638,701 3,926,680 Energía y Minas Administración 41,660,377 41,140,877 519,500 Institucional Desarrollo Sostenible del Sector 8,805,364 7,217,083 1,452,281 136,000 Energético, Minero y de Hidrocarburos Fomento y Control en la Exploración, Explotación y 21,594,790 21,322,790 272,000 Comercialización de Hidrocarburos Fomento a la 11,117,796 10,515,740 602,056 Actividad Minera Seguridad 4,188,420 4,186,420 2,000 Radiológica Servicios Técnicos 6,014,874 5,854,874 160,000 de Laboratorio Fomento de las Actividades de Generación, 9,277,950 9,077,950 200,000 Transmisión y Distribución de Energía Cuotas a Organismos 2,035,124 2,035,124 Internacionales DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Ministerio de 917,976,089 1,631,294 866,917,949 49,426,846 Cultura y Deportes Administración 39,858,600 1,631,294 37,877,306 350,000 Institucional Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 14/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Formación, Fomento y Difusión de las 176,970,687 166,573,880 10,396,807 Artes Restauración, Preservación y Protección del 221,577,000 221,577,000 Patrimonio Cultural y Natural Fomento al Deporte no Federado y a la 384,022,525 379,339,763 4,682,762 Recreación Gestión del 62,000,000 61,550,000 450,000 Desarrollo Cultural Aporte al Consejo Nacional para la Protección de La 10,000,000 10,000,000 Antigua Guatemala (CNPAG) Aporte para la Descentralización 7,500,000 7,500,000 Cultural y de las Artes (Adesca) Aportes a Entidades 14,212,740 14,212,740 Nacionales Aportes y Cuotas a Organismos 1,834,537 1,834,537 Regionales e Internacionales Secretarías y Otras Dependencias del 1,999,097,736 406,758,967 1,409,311,639 183,027,130 Ejecutivo Autoridad para el Manejo Sustentable 35,191,213 35,191,213 de la Cuenca y del Lago de Amatitlán DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del 15,744,409 15,744,409 Lago de Atitlán y su Entorno Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra 10,326,620 10,246,620 80,000 los Pueblos Indígenas en Guatemala Consejo Nacional de 238,119,000 237,100,234 1,018,766 Áreas Protegidas Consejo Nacional de 15,649,700 15,066,548 583,152 la Juventud Comisión Presidencial por la 234,966,660 234,966,660 Paz y los Derechos Humanos Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 15/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Defensoría de la 28,314,700 27,789,700 525,000 Mujer Indígena Fondo de Desarrollo Indígena 34,486,589 33,736,589 750,000 Guatemalteco Unidad Ejecutora Temporal para la Liquidación de las 22,000,000 22,000,000 Extintas SAA, SEPAZ y COPREDEH Oficina Nacional de 65,593,357 61,014,747 4,578,610 Servicio Civil Secretaría Ejecutiva de la Comisión contra las 10,000,000 9,392,000 608,000 Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas Secretaría de Bienestar Social de 398,022,000 626,426 367,727,234 29,668,340 la Presidencia de la República DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Secretaría Nacional de Ciencia y 34,954,306 30,873,794 4,080,512 Tecnología Secretaría de Comunicación 71,701,844 71,701,844 Social de la Presidencia Secretaría de Coordinación 85,973,200 82,716,245 3,256,955 Ejecutiva de la Presidencia Secretaría General de la Presidencia de 45,519,520 41,878,671 3,640,849 la República Secretaría de Inteligencia 48,032,600 42,892,600 5,140,000 Estratégica del Estado Secretaría Presidencial de la 44,988,000 44,624,126 363,874 Mujer Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del 257,794,150 16,580,650 127,553,500 113,660,000 Presidente de la República Secretaría de Planificación y 143,000,000 130,538,829 2,608,564 9,852,607 Programación de la Presidencia Secretaria Privada de 39,916,100 24,954,405 10,361,615 4,600,080 la Presidencia Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 16/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Secretaria de Seguridad Alimentaria y 64,841,113 64,541,113 300,000 Nutricional de la Presidencia de la República Secretaría Técnica del Consejo 31,000,000 30,679,615 320,385 Nacional de Seguridad DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Secretaría contra la Violencia Sexual, 22,962,655 22,962,655 Explotación y Trata de Personas Ministerio de Ambiente y 343,235,474 32,391,999 307,528,475 3,315,000 Recursos Naturales Administración 111,126,298 32,391,999 77,084,299 1,650,000 Institucional Gestión Ambiental con énfasis en el 180,031,986 179,031,986 1,000,000 Cambio Climático Conservación y Protección de los 25,657,650 25,657,650 Recursos Naturales y Ambiente Sensibilización Socio Ambiental y 25,754,540 25,754,540 Participación Ciudadana Aportes y Cuotas a Entidades y Organismos 665,000 665,000 Nacionales, Regionales e Internacionales Obligaciones del Estado a Cargo del 31,695,400,520 4,953,147,000 3,431,000,000 23,311,253,520 Tesoro Academia de las Lenguas Mayas de 40,000,000 40,000,000 Guatemala (ALMG) Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de 18,000,000 18,000,000 Infraestructura Económica (Anadie) Asociación Nacional de Bomberos 63,000,000 63,000,000 Municipales Departamentales DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 17/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Benemérito Cuerpo Voluntario de 70,000,000 70,000,000 Bomberos de Guatemala (CVB) Clases Pasivas 7,814,000,000 592,000,000 7,222,000,000 Civiles del Estado Colegio de Abogados y Notarios 13,158,000 13,158,000 de Guatemala Comisión a Patentados por la 29,085,000 29,085,000 compra de Especies Fiscales Comité Olímpico Guatemalteco 184,254,800 184,254,800 (COG), aporte constitucional Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala 737,019,200 737,019,200 (CDAG), aporte constitucional Conformación del Fondo para Emergencias y 110,000,000 110,000,000 Calamidades Públicas Congreso de la República de Guatemala, aporte por Q850,000,000 (Adicionalmente, incluye aportes a la Procuraduría de los Derechos Humanos 1,110,400,000 1,110,400,000 por Q245,000,000, al Parlamento Centroamericano por Q13,000,000 y a la Corte Centroamericana de Justicia en Q2,400,000) DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Consejo Económico y Social de 8,000,000 8,000,000 Guatemala (CES) Consejo Nacional de 19,850,000 19,850,000 Adopciones (CNA) Consejo Nacional para la Atención de las Personas con 19,910,000 19,910,000 Discapacidad (Conadi) Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 18/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Contraloría General de Cuentas, aporte 614,182,000 614,182,000 institucional Coordinadora Nacional para la Reducción de 232,999,397 232,999,397 Desastres de Origen Natural o Provocado (Conred) Corte de Constitucionalidad, 122,836,000 122,836,000 aporte constitucional Corte de Constitucionalidad, 152,164,000 152,164,000 aporte Cuerpo de Bomberos 21,000,000 21,000,000 Municipales Devolución de 560,000,000 560,000,000 Impuestos Facultad Latinoamericana de 3,000,000 3,000,000 Ciencias Sociales (FLACSO) Fondo Nacional Permanente de 10,000,000 10,000,000 Reducción de Desastres Inspección General de Cooperativas 24,949,250 24,949,250 (Ingecop) Instituto de Fomento 81,499,945 81,499,945 Municipal (Infom) DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Instituto de la Defensa Pública 328,400,000 328,400,000 Penal (IDPP) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 1,200,000,000 1,200,000,000 (IGSS), aporte del Estado para el CAMIP Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 1,490,000,000 1,490,000,000 (IGSS), cuota patronal Programa EMA Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 22,000,000 22,000,000 (IGSS), cuota patronal Programa IVS Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 19/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) 157,335,000 304,000 157,031,000 (Incluye comisiones bancarias por salida aérea y marítima) Instituto Nacional de Administración 29,800,000 29,800,000 Pública (INAP) Instituto Nacional de Bosques (Inab), Administración del Programa de Incentivos para el Establecimiento, 122,836,400 122,836,400 Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques (Probosque) DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Instituto Nacional de Bosques (Inab), administración del Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de 46,063,650 46,063,650 Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal (Pinpep) Instituto Nacional de Bosques (Inab), Programa de Reducción de 6,990,378 6,990,378 Emisiones de Dióxido de Carbono Equivalente, Tramos AyB Instituto Nacional de Ciencias Forenses de 290,395,000 290,395,000 Guatemala (Inacif), aporte institucional Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (Inacif), 2,000,000 2,000,000 aporte para el Banco de Datos Genéticos para uso Forense Instituto Nacional de Cooperativas 25,000,000 25,000,000 (Inacop) Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 20/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Instituto Nacional de Electrificación 950,400,000 950,400,000 (INDE) Instituto para la Asistencia y 55,000,000 55,000,000 Atención a la Víctima del Delito Intereses en Devolución de 40,000,000 40,000,000 Impuestos DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Ministerio Público, 1,793,480,000 1,793,480,000 aporte Ministerio Público, 1,800,000,000 1,800,000,000 aporte institucional Ministerio Público, funcionamiento de la Coordinadora Nacional de 1,700,000 1,700,000 Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros 20,000,000 20,000,000 Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Organismo Judicial, 2,456,729,000 2,456,729,000 aporte constitucional Organismo Judicial, 732,062,000 732,062,000 aporte Otros aportes para 280,000,000 280,000,000 contingencias Previsión Protección Financiera ante el 7,000,000 7,000,000 Riesgo de Desastres Registro de Información Catastral de 25,000,000 25,000,000 Guatemala (RIC), aporte Registro de Información Catastral de 60,000,000 60,000,000 Guatemala (RIC), aporte institucional Registro Nacional de 160,000,000 160,000,000 las Personas (Renap) Resarcimiento 107,000,000 107,000,000 Chixoy DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 21/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del 15,300,000 15,300,000 Sector Justicia (SEICMSJ), aporte institucional Secretaría Nacional de Administración de Bienes en 15,000,000 15,000,000 Extinción de Dominio (Senabed) Superintendencia de Administración 2,223,600,000 2,223,600,000 Tributaria (SAT) Tribunal Supremo Electoral (TSE), 382,091,000 382,091,000 aporte institucional Tribunal Supremo Electoral (TSE), 20,000,000 20,000,000 Deuda Política Universidad de San Carlos de Guatemala 3,070,910,500 3,070,910,500 (USAC), aporte constitucional Previsión para el Circuito 1,700,000,000 1,700,000,000 Metropolitano del Metro Ministerio de 2,438,261,445 96,046,191 626,347,093 1,715,868,161 Desarrollo Social Administración 121,412,546 95,538,791 21,373,755 4,500,000 Institucional Servicios de Apoyo a los Programas 136,426,391 133,478,693 2,947,698 Sociales Apoyo para el Consumo Adecuado 295,890,250 194,860,250 101,030,000 de Alimentos Prevención de la Delincuencia y 50,461,642 26,359,942 24,101,700 Generación de Capital Humano DESARROLLO TRANSFERENCIAS INSTITUCIÓN TOTAL ADMINISTRACIÓN HUMANO CORRIENTES Dotaciones, Servicios e 1,036,863,845 507,400 227,767,682 808,588,763 Infraestructura para el Desarrollo Social Transferencias Monetarias 797,006,771 22,506,771 774,500,000 Condicionadas en Salud y Educación Aportes y Cuotas a 200,000 200,000 Organismos Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 22/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Procuraduría General de la 200,043,000 196,176,000 3,867,000 Nación Administración 58,254,242 56,958,242 1,296,000 Institucional Representación y Defensa de los 72,564,352 70,939,352 1,625,000 Intereses del Estado Consultoría y 8,416,443 8,091,443 325,000 Asesoría del Estado Protección de los Derechos de la 60,807,963 60,186,963 621,000 Familia PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCIÓN E INVERSIÓN (Montos en Quetzales) INVERSIÓN TRANSFERENCIAS INVERSIÓN INSTITUCIÓN TOTAL FÍSICA DE CAPITAL FINANCIERA TOTAL 29,653,040,601 8,476,628,813 20,307,810,860 868,600,928 Presidencia de la 2,876,265 2,876,265 República Equipamiento 2,876,265 2,876,265 INVERSIÓN TRANSFERENCIAS INVERSIÓN INSTITUCIÓN TOTAL FÍSICA DE CAPITAL FINANCIERA Ministerio de Relaciones 19,171,236 13,951,436 5,219,800 Exteriores Equipamiento 13,951,436 13,951,436 Aporte al Consejo Nacional de Atención al Migrante 5,219,800 5,219,800 de Guatemala (Conamigua) Ministerio de 514,628,868 514,628,868 Gobernación Construcción de Infraestructura de 250,820,229 250,820,229 Centros de Detención Equipamiento 263,808,639 263,808,639 Ministerio de la Defensa 58,025,644 58,025,644 Nacional Equipamiento 58,025,644 58,025,644 Ministerio de Finanzas 20,952,015 20,952,015 Públicas Equipamiento 20,952,015 20,952,015 Ministerio de Educación 109,434,441 103,531,291 5,903,150 Infraestructura Educativa del 23,893,339 23,893,339 Nivel Diversificado Equipamiento (aporte 6,680,500 6,680,500 constitucional) Equipamiento 72,957,452 72,957,452 Institucional Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 23/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Aporte al Comité Nacional de 5,903,150 5,903,150 Alfabetización Ministerio de Salud Pública 1,110,552,455 1,110,552,455 y Asistencia Social Construcción, Ampliación y 484,255,315 484,255,315 Mejoramiento de Infraestructura de Salud Equipamiento 626,297,140 626,297,140 Ministerio de Trabajo y 20,316,681 20,316,681 Previsión Social Equipamiento 20,316,681 20,316,681 INVERSIÓN TRANSFERENCIAS INVERSIÓN INSTITUCIÓN TOTAL FÍSICA DE CAPITAL FINANCIERA Ministerio de Economía 358,597,970 9,997,042 348,600,928 Equipamiento y Otros 9,997,042 9,997,042 Bienes Servicios Financieros a la Micro, Pequeña y 48,600,928 48,600,928 Mediana Empresa Fondo de Innovación 300,000,000 300,000,000 Tecnológica Ministerio de Agricultura, 468,260,004 370,364,764 77,895,240 20,000,000 Ganadería y Alimentación Reactivación y Modernización de la 36,265,000 36,265,000 Actividad Agropecuaria (Fonagro) Apoyo Financiero para Productores del Sector 20,000,000 20,000,000 Cafetalero Construcción, Ampliación, Mejoramiento y 110,464,584 110,464,584 Reposición de Infraestructura de Riego Construcción, Ampliación, Mejoramiento y Reposición de Infraestructura de Centros 13,535,416 13,535,416 de Acopio, Transformación y Distribución de Productos Agropecuarios Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 24/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Aportes a Entidades Descentralizadas y 41,630,240 41,630,240 Autónomas no Financieras Equipamiento 246,364,764 246,364,764 Ministerio de Comunicaciones, 6,707,244,791 5,959,461,791 747,783,000 Infraestructura y Vivienda Dirección General de 2,669,862,160 2,669,862,160 Caminos Unidad de Construcción de 320,000,000 320,000,000 Edificios del Estado Unidad para el Desarrollo de 35,000,000 35,000,000 Vivienda Popular INVERSIÓN TRANSFERENCIAS INVERSIÓN INSTITUCIÓN TOTAL FÍSICA DE CAPITAL FINANCIERA Fondo Social de 1,205,531,597 1,205,531,597 Solidaridad Fondo para la Vivienda 747,783,000 747,783,000 Programa de Atención por 8,377,203 8,377,203 Desastres Naturales y Calamidades Públicas Equipamiento 1,720,690,831 1,720,690,831 Ministerio de Energía y 1,805,305 1,805,305 Minas Equipamiento 1,805,305 1,805,305 Ministerio de Cultura y 83,295,911 83,295,911 Deportes Infraestructura Deportiva y 44,763,437 44,763,437 Recreativa Equipamiento 38,532,474 38,532,474 Secretarías y Otras Dependencias del 41,664,264 41,664,264 Ejecutivo Autoridad para el Manejo Sustentable de la 108,787 108,787 Cuenca y del Lago de Amatitlán Autoridad para el Manejo Sustentable de la 255,591 255,591 Cuenca del Lago de Atitlán y su Entorno Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los 173,380 173,380 Pueblos Indígenas en Guatemala Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 25/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. 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DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Consejo Nacional de Áreas 11,881,000 11,881,000 Protegidas Consejo Nacional de la 350,300 350,300 Juventud Comisión Presidencial por la 33,340 33,340 Paz y los Derechos Humanos Defensoría de la Mujer 285,300 285,300 Indígena Fondo de Desarrollo Indígena 5,435,411 5,435,411 Guatemalteco INVERSIÓN TRANSFERENCIAS INVERSIÓN INSTITUCIÓN TOTAL FÍSICA DE CAPITAL FINANCIERA Oficina Nacional de Servicio 1,406,643 1,406,643 Civil Secretaría de Bienestar Social 1,978,000 1,978,000 de la Presidencia de la República Secretaría Nacional de 2,427,694 2,427,694 Ciencia y Tecnología Secretaría de Comunicación 8,298,156 8,298,156 Social de la Presidencia Secretaría de Coordinación 4,026,800 4,026,800 Ejecutiva de la Presidencia Secretaría General de la 480,480 480,480 Presidencia de la República Secretaría de Inteligencia 1,967,400 1,967,400 Estratégica del Estado Secretaría Presidencial de la 12,000 12,000 Mujer Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del 2,205,850 2,205,850 Presidente de la República Secretaría Privada de la 83,900 83,900 Presidencia Secretaría de Seguridad Alimentaria y 216,887 216,887 Nutricional de la Presidencia de la República Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 26/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y 37,345 37,345 Trata de Personas Ministerio de Ambiente 23,764,526 23,764,526 y Recursos Naturales Equipamiento 23,764,526 23,764,526 Obligaciones del Estado a 19,971,009,670 19,471,009,670 500,000,000 Cargo del Tesoro Asociación Nacional de Bomberos Municipales 7,000,000 7,000,000 Departamentales INVERSIÓN TRANSFERENCIAS INVERSIÓN INSTITUCIÓN TOTAL FÍSICA DE CAPITAL FINANCIERA Benemérito Cuerpo Voluntario de 30,000,000 30,000,000 Bomberos de Guatemala (CVB) Consejos Departamentales de 22,894,000 22,894,000 Desarrollo, aporte Fonpetrol Consejos Departamentales de 4,299,166,000 4,299,166,000 Desarrollo, aporte IVA Paz Consejo Nacional de 150,000 150,000 Adopciones (CNA) Consejo Nacional para la Atención de las 90,000 90,000 Personas con Discapacidad (Conadi) Contraloría General de 50,818,000 50,818,000 Cuentas, aporte Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de 29,186,421 29,186,421 Origen Natural o Provocado (Conred) Cuerpo de Bomberos 9,000,000 9,000,000 Municipales Fideicomiso de Transporte de 250,000,000 250,000,000 la Ciudad de Guatemala (Fidemuni) Fondo para Primera 500,000,000 500,000,000 Vivienda Garantía Fondo de 5,000,000 5,000,000 Tierras Inspección General de 50,750 50,750 Cooperativas (Ingecop) Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 27/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Instituto de Fomento 20,500,055 20,500,055 Municipal (Infom) Instituto Nacional de Administración Pública 200,000 200,000 (INAP) Instituto Nacional de Ciencias Forenses de 13,736,872 13,736,872 Guatemala (Inacif) Ministerio Público, 204,820,000 204,820,000 aporte Municipalidades, aporte 6,141,821,000 6,141,821,000 constitucional Municipalidades, aporte de 798,745,000 798,745,000 varios impuestos INVERSIÓN TRANSFERENCIAS INVERSIÓN INSTITUCIÓN TOTAL FÍSICA DE CAPITAL FINANCIERA Municipalidades, aporte IVA 6,448,749,000 6,448,749,000 Paz Programa de Incentivos para el Establecimiento, Recuperación, 491,345,600 491,345,600 Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques (Probosque) Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones 261,027,350 261,027,350 de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal (Pinpep) Programa de Reducción de Emisiones de Dióxido 382,574,622 382,574,622 de Carbono Equivalente Reserva de Solidaridad de Reducción de 3,935,000 3,935,000 Emisiones de Dióxido de Carbono Equivalente Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 28/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del 200,000 200,000 Sector Justicia (SEICMSJ), aporte institucional Ministerio de Desarrollo 141,440,555 141,440,555 Social Infraestructura 13,642,890 13,642,890 Educativa Infraestructura de Cultura, 5,792,091 5,792,091 Recreación y Deporte Infraestructura de Agua, 83,916,945 83,916,945 Saneamiento y Ambiente Infraestructura Vial 10,767,729 10,767,729 Equipamiento 27,320,900 27,320,900 PRESUPUESTO DE EGRESOS POR SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA (Montos en Quetzales) INTERESES DESCRIPCIÓN TOTAL Y AMORTIZACIONES COMISIONES TOTAL 19,962,085,780 16,278,634,780 3,683,451,000 Deuda Interna 10,155,649,580 10,155,649,580 Deuda Externa 9,806,436,200 6,122,985,200 3,683,451,000
ARTICULO 7. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro. Es responsabilidad de los autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando, así como la aplicación de las retenciones que correspondan, e incluir las judiciales de conformidad a lo ordenado por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, el funcionario de cada entidad, queda obligado a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.
ARTICULO 8. Anticipo de recursos. Adicionalmente a lo que establece el artículo 30 Ter del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá anticipar recursos del presupuesto asignado en los siguientes Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 29/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 casos: a) Por medio de cartas de crédito; b) Por lo establecido en convenios de préstamos externos, donaciones externas y canje de deuda que suscriba el Estado; y, c) Otras que el Ministerio de Finanzas Públicas determine de conformidad con la Ley.
ARTICULO 9. Modificaciones presupuestarias. Cada Entidad de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, podrá gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas, un máximo de cuatro (4) solicitudes de modificaciones presupuestarias intrainstitucionales (clase INTRA1) en cada mes, con excepción de las entidades Servicios de la Deuda Pública y Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro. Esta disposición no se aplicará cuando se trate de la atención de casos declarados conforme al Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.
ARTICULO 10. Pago por servicios, así como cuotas de seguridad social. Los servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía, transporte, almacenaje, extracción de basura y destrucción de desechos sólidos, servicios de lavandería y vigilancia, así como las cuotas de seguridad social y los arrendamientos de bienes inmuebles, deberán ser pagados oportunamente por las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, con cargo a su propio presupuesto de egresos. La autoridad superior de cada entidad será responsable del cumplimiento de tales obligaciones.
ARTICULO 11. Informe de ejecución presupuestaria al Congreso de la República de Guatemala. El informe analítico de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, a que hace referencia la literal w) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, será remitido al Congreso de la República de Guatemala cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho período, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. El último informe del ejercicio fiscal corresponderá a la liquidación del presupuesto anual, contemplada en el artículo 241 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Los otros Organismos del Estado, Entidades Descentralizadas y Autónomas, procederán de la misma manera. Las copias de los informes mencionados deberán ser trasladados en formato digital al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado y a la Contraloría General de Cuentas.
ARTICULO 12. Celebración de convenios. A las entidades receptoras de transferencias, autorizadas por el Congreso de la República en el Presupuesto General de Ingresos y Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 30/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente, les son aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 32 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto. Asimismo, en los convenios que se celebren con las entidades receptoras, se estipulará si se trata de fondos destinados a funcionamiento o inversión, los cuales deberán coadyuvar al logro de los objetivos y metas de la institución que otorga el aporte y del ente rector afín a su naturaleza y objeto. En el caso de la Entidad de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, serán las entidades receptoras quienes le den cumplimiento a tales requerimientos. Las entidades referidas en el párrafo anterior, deberán publicar copia del convenio en sus portales web dentro de los treinta (30) días siguientes a su suscripción.
ARTICULO 13. Transferencias de fondos. Ningún Ministerio de Estado o Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, puede transferir fondos a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones lucrativas o no lucrativas nacionales e internacionales y sus programas, así como las asignaciones especiales que se deriven de la presente Ley, que no estén incluidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente. Esta disposición no se aplicará cuando se trate de convenios con organismos internacionales y para la atención de aquellos casos declarados conforme al Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. CAPÍTULO II PRESUPUESTO POR RESULTADOS
ARTICULO 14. Metodología y ejecución. Las Entidades del Sector Público no financiero, ejecutarán el presupuesto conforme la metodología y sistemas del Presupuesto por Resultados (PpR) que para el efecto defina el Ministerio de Finanzas Públicas. Los Organismos de Estado deberán realizar las gestiones para avanzar con la implementación de los Módulos de PpR, con la asesoría del Ministerio de Finanzas Públicas. Para las municipalidades el proceso se continuará realizando de forma gradual.
ARTICULO 15. Ejecución física y financiera. Las instituciones públicas propiciarán la eficiencia en la ejecución física y financiera de sus respectivos planes y presupuestos y deberán implementar las medidas necesarias para hacer más eficientes y tecnificar los modelos de servicios de sus intervenciones de manera que se garantice la provisión de los bienes y servicios a la población. Se autoriza para que en el caso de los informes a los que hace referencia el artículo 32 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, los institutos por cooperativa de enseñanza puedan presentar los mismos de manera cuatrimestral. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 31/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 16. Vinculación Plan Presupuesto. Las entidades públicas son responsables de velar por la ejecución física y financiera de los productos y subproductos, que apoyen al cumplimiento de las Prioridades Nacionales de Desarrollo, las Políticas Públicas y Ejes Estratégicos de la Política General de Gobierno 2024-2028, para lo cual la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) debe verificar los planes estratégicos y operativos multianuales y anuales institucionales. Los avances de metas físicas y ejecución financiera deben registrarse y actualizarse en el Sistema de Planes (SIPLAN), adicionalmente a lo registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
ARTICULO 17. Medición de avances de indicadores. Las autoridades de las instituciones son responsables de realizar el seguimiento de los indicadores definidos, considerar que los mismos deben ser verificables y cuantificables, y contar con criterios de relevancia, claridad y pertinencia. Del seguimiento realizado, deberán entregar un informe de los resultados del avance de los indicadores, en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto y publicarlo en su portal electrónico.
ARTICULO 18. Informes de avance físico y financiero de préstamos externos. Las entidades ejecutoras de préstamos externos deben cumplir con la presentación de los informes de avance físico y financiero, establecidos en el artículo 53 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto, y planes de ejecución de los préstamos externos a su cargo, caso contrario, el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Crédito Público, informará a la Contraloría General de Cuentas, a efecto que se apliquen las medidas que correspondan.
ARTICULO 19. Clasificadores temáticos. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con base al artículo 17 Quáter del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la información de los clasificadores temáticos, para lo cual debe utilizar el módulo disponible en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). El ente rector de cada clasificador temático debe proporcionar orientación y capacitación sobre el tema que le corresponda, derivado de la naturaleza de sus funciones y su ámbito de competencia en la política que rige cada tema; velará porque las estructuras presupuestarias que las entidades definan para cada clasificador, sean consistentes con la política vigente del sector que se trate la temática, dando seguimiento al gasto con el objeto que las erogaciones sean pertinentes, sostenibles, transparentes y que tengan un efecto positivo sobre la población; y, elaborará un informe semestral sobre el avance en la materia, el cual deberá ser público y de acceso sin restricciones en los respectivos portales web. Asimismo, cada ente rector debe mantener actualizados y publicados los manuales y/o guías conceptuales del clasificador temático que le corresponda. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 32/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 CAPÍTULO III TRANSPARENCIA Y CALIDAD DEL GASTO
ARTICULO 20. Transparencia y eficiencia del gasto público. Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.
ARTICULO 21. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público. Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y priorizar el gasto en beneficio de la población más necesitada. Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo: a) El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados. b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal. c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.
ARTICULO 22. Publicación de informes en portales web. Las Entidades de la Administración Central. Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar. Los informes a los que se refiere el presente Decreto, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán en los respectivos portales bajo un apartado accesible denominado Transparencia Presupuestaria. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 33/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 23. Medidas de transparencia de los ingresos. Para promover la transparencia, se establecen las siguientes medidas: a) La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Economía crearán una base de datos de acceso público en sus portales web, en la que se publiquen los nombres de los beneficiarios, montos globales por exenciones, exoneraciones y demás tratamientos diferenciados. Cuando se trate de incentivos tributarios a actividades económicas, esta base de datos de acceso público, detallará, además, el número de empleos creados, monto de inversiones realizadas y los salarios pagados, directamente vinculados al goce de los incentivos fiscales. b) A más tardar el cinco (5) de cada mes, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria trasladarán al Congreso de la República de Guatemala y publicarán en sus respectivos portales web, un informe estadístico mensual sobre regalías y todo ingreso que el Estado perciba de las industrias extractivas en Guatemala, y la ejecución de los ingresos que por estos conceptos se hayan incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente. En cumplimiento al convenio de intercambio de información suscrito por la Superintendencia de Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, a más tardar el dieciséis (16) de cada mes, la SAT actualizará la base de datos del Impuesto al Valor Agregado, alojado en el servidor del Ministerio de Finanzas Públicas. En cuanto a la base de datos del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto de Solidaridad, la SAT deberá de actualizar la información trimestralmente, a más tardar un mes después de la liquidación, en dicho servidor.
ARTICULO 24. Acceso a medicamentos, productos farmacéuticos, equipo médico e insumos para atención en salud. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe priorizar la compra o adquisición de medicamentos, productos farmacéuticos, equipo médico e insumos, a través de convenios con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), agencias del Sistema de Naciones Unidas, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA). La adquisición de productos medicinales y farmacéuticos, útiles menores, suministros e instrumental médico-quirúrgicos de laboratorio, mobiliario y equipo médico-sanitario y de laboratorio, incluye la adquisición de vacunas contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), para la prevención del cáncer cérvico-uterino, debe realizarse a costos accesibles, de buena calidad y con plazos no menores de dieciocho (18) meses antes de su vencimiento, contados a partir de la recepción del producto, debido al tiempo del transporte para llegar a Guatemala. Los convenios podrán suscribirse durante el ejercicio fiscal vigente, los cuales se regirán por las normas de tales organismos internacionales bajo la estricta responsabilidad de las entidades. Están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de los insumos de salud indicados anteriormente y que se realicen al amparo de dichos convenios. La modalidad de pago podrá realizarse en forma de anticipos y de convenir a los intereses del país, podría anticiparse hasta por el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal vigente. Para el caso de las compras y adquisiciones indicadas en el párrafo anterior, los anticipos podrán liquidarse durante el ejercicio fiscal vigente y el posterior. Las adquisiciones a nivel nacional podrán realizarse exclusivamente, cuando se garantice menor costo, de igual calidad y plazos de por lo menos dieciocho (18) meses de fecha de vencimiento, contados a partir de la recepción del producto, que los medicamentos que se adquieren a través de organismos internacionales o regionales.
ARTICULO 25. Dotación de alimentos y compra de insumos agropecuarios para garantizar la producción agropecuaria y seguridad alimentaria. Para garantizar el acceso y disponibilidad de alimentos para los pequeños y medianos agricultores y población en vulnerabilidad alimentaria, mediante la entrega de raciones de alimentos a los beneficiarios o a través de la dotación de insumos agropecuarios para producirlos por su cuenta, podrá priorizarse la compra de alimentos e insumos agropecuarios para pequeños y medianos Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 34/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 agricultores así como población en vulnerabilidad alimentaria, a través de la suscripción de convenios de cooperación con Organismos Internacionales como el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA), el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) o el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Dichos Organismos deben considerar adquirir los alimentos e insumos agropecuarios, de preferencia, en el mercado local. En la suscripción de los convenios con los Organismos Internacionales, debe garantizarse: costos accesibles, plazo de expiración óptima en función de la naturaleza del producto a partir de la fecha de entrega, de buena calidad. Están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones de alimentos e insumos agropecuarios, que se realicen al amparo de los mencionados convenios. La modalidad de pago debe realizarse en la forma que convenga a los intereses del Estado, pudiendo anticiparse hasta por el total del convenio firmado para el ejercicio fiscal vigente y observar las normas de ejecución aplicables. Los servicios logísticos complementarios comprenderán la cadena de suministros para garantizar la entrega directa a los beneficiarios, y la cooperación técnica, consistirá en que los Organismos Internacionales realizarán acciones en el ámbito de su competencia social y económica en las áreas de: producción agropecuaria, seguridad alimentaria y nutrición, resiliencia comunitaria, gestión de riesgo climático y sistemas de información social, incluyendo el apoyo en la generación y manejo de sistemas de registro de beneficiarios.
ARTICULO 26. Uso adecuado y transparente de los recursos públicos. Las entidades que integran el Organismo Ejecutivo deberán adoptar un manejo prudente de las finanzas públicas, y adoptar medidas que propicien mayor productividad del gasto público, por lo que deberán abstenerse de asignar recursos a lo siguiente: a) Alimentos y bebidas, para los despachos de ministros, viceministros, secretarios y subsecretarios del Organismo Ejecutivo, los cuales deberán estar orientados a las actividades sustantivas de cada Institución, por lo que deberán hacer uso racional de los recursos destinados a estas adquisiciones. b) Telefonía móvil mayor a seiscientos Quetzales mensuales (Q600) por funcionario o empleado público. c) Gastos relacionados con viajes al exterior, incluyendo viáticos, gastos de representación en el exterior para ministros, viceministros, secretarios y subsecretarios del Organismo Ejecutivo. Se exceptúa de esta prohibición a ministros, viceministros, secretarios y subsecretarios, en los siguientes casos: 1) cuando representen al Estado de Guatemala ante Organismos Internacionales o Regionales; 2) en los casos que participen en eventos de estricto interés del Estado a nivel bilateral o multilateral, en cuyo caso deberán informar previamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; y, 3) ministro y viceministros de Economía cuando realicen actividades directamente inherentes a su despacho. d) La creación de cualquier tipo de bono único o incremento a los complementos personales y bonos específicos existentes, independientemente de la fuente de financiamiento, con excepción de aquellos que se deriven de disposición judicial debidamente documentada, los procedentes por pactos colectivos vigentes o que presenten la aprobación de la máxima autoridad del Organismo Ejecutivo; debiendo ser financiados con el presupuesto de egresos vigente de la Entidad que corresponda, sin que esto ponga en riesgo la prestación de bienes y servicios a la población, lo cual deberá ser sustentado plenamente por la autoridad superior de las entidades, con los estudios de sostenibilidad financiera y de cumplimiento de metas necesarios. e) Las nuevas contrataciones de personas individuales en la modalidad de servicios técnicos o profesionales con cargo a los renglones de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal y Subgrupo de gasto 18 Servicios Técnicos y Profesionales. Sin embargo, en caso de realizarse se deberán financiar con las asignaciones del presupuesto de egresos vigente de la entidad, sin poner en riesgo la ejecución de los programas prioritarios de la entidad, lo cual deberá ser justificado por la autoridad superior de las Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 35/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 entidades. Adicionalmente, por ningún motivo podrán efectuarse disminuciones presupuestarias de las siguientes instituciones, salvo entre ellas mismas: a. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-. b. Ministerio de Educación -MINEDUC-. c. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República -SBS-. El Organismo Ejecutivo deberá emitir, por conducto y bajo la estricta responsabilidad del Ministerio de Finanzas Públicas, a más tardar el 1 de febrero de 2025, instrucciones y lineamientos de eficiencia, control y contención del gasto público para el ejercicio fiscal 2025, las cuales deberán abordar, al menos, los siguientes aspectos: a. Priorización de la mejora y prestación de servicios públicos. b. Estimación de compromisos de nómina. c. Evaluación de la continuidad de programas sustantivos en fase final.
ARTICULO 27. Incorporación de saldos de efectivo. Las entidades del Sector Público, deberán priorizar la ejecución de los saldos de caja de ejercicios fiscales anteriores, dichos saldos deben ser utilizados en los programas esenciales para la producción de bienes y servicios que se prestan a la población. En el caso del Organismo Judicial y el Ministerio Público deberán incorporar a la ejecución de sus respectivos presupuestos para el ejercicio fiscal vigente, los saldos de caja no utilizados en ejercicios fiscales anteriores, así también las inversiones temporales, con el propósito de orientarlos a la extensión y ampliación de cobertura de sus respectivos servicios, así como para la reducción de la mora judicial, en el caso del Organismo Judicial y fortalecimiento de las Agencias Fiscales Liquidadoras, en el caso del Ministerio Público.
ARTICULO 28. Asignación de cuotas financieras. Las cuotas financieras, incluyendo las que reciben las Entidades Descentralizadas y Autónomas, como aporte a través de Ministerios de Estado y Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, se asignarán considerando la ejecución presupuestaria, y el traslado efectivo de recursos dependerá del flujo estacional de ingresos, la disponibilidad de caja y la capacidad real de ejecución, lo anterior de acuerdo a lo establecido en las literales d) y e) del artículo 35 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y el artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ARTICULO 29. Gratuidad de servicios públicos esenciales. Los Organismos del Estado garantizan los servicios públicos esenciales de educación y salud pública y asistencia social, por lo cual se prestarán íntegramente en forma gratuita por parte del Organismo Ejecutivo, Entidades Descentralizadas y Autónomas, y cuando correspondiere, a las municipalidades de la República. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 36/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 30. Política Pública de Reparación a las Comunidades Afectadas por la Construcción de la Hidroeléctrica de Chixoy. Dentro del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal vigente, de conformidad con la literal j) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se programa una previsión de CIENTO SIETE MILLONES DE QUETZALES (Q107,000,000) destinados al resarcimiento contenido en la Política Pública de Reparación a las Comunidades Afectadas por la Construcción de la Hidroeléctrica de Chixoy. La entidad responsable, elaborará el programa de ejecución, y los desembolsos se realizarán con apego a la disponibilidad de recursos que permitan hacer efectivas las reparaciones económicas pendientes de pago. La referida programación podrá ser objeto de revisión periódica, a fin de trasladar los recursos estrictamente necesarios. La entidad responsable, con base en el reglamento respectivo para la administración de la Política de Reparación, se asegurará de la debida custodia de la documentación que dé cuenta sobre el uso de los recursos y el cumplimiento de sus fines, y que se llenen los requisitos y procedimientos administrativos que deberán cumplir las personas beneficiadas de la reparación individual y los proyectos definidos. La entidad responsable, en función a la Política Pública de Reparación a las Comunidades Afectadas por la Construcción de la Hidroeléctrica de Chixoy, podrá realizar las transferencias de presupuesto que sean necesarias, a las instituciones y/o unidades ejecutoras que deban llevar a cabo las inversiones o gastos previstos para tal fin. Las asignaciones descritas en el presente artículo se encuentran programadas de manera temporal en la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, las cuales no pueden ser ejecutadas dentro de la misma. La entidad responsable de la política debe gestionar las modificaciones presupuestarias correspondientes ante el Ministerio de Finanzas Públicas. Si durante el ejercicio fiscal no se requiriera la utilización de los recursos a que hace referencia el presente artículo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que reoriente el espacio presupuestario no utilizado, en función de las prioridades de Gobierno.
ARTICULO 31. Desembolsos por concepto de transferencias, subsidios y subvenciones. Las entidades públicas son responsables por los recursos que trasladen en calidad de aportes al sector privado y externo, debiendo exigir a las entidades receptoras de dichos recursos cuando corresponda, que registren el avance físico y financiero en el Sistema de Transferencias, Subsidios y Subvenciones (Sistema TSS), que se constituye en la plataforma informática que el Ministerio de Finanzas Públicas ha desarrollado y puesto en funcionamiento para tal efecto. Además, las entidades otorgantes no podrán efectuar desembolsos de recursos si la entidad receptora respectiva no ha registrado en el referido Sistema, los reportes de avance físico y financiero correspondientes al mes inmediato anterior, a excepción de los Institutos por Cooperativa de Enseñanza, quienes presentan los mismos de manera cuatrimestral. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Transparencia Fiscal, emitirá las disposiciones correspondientes atendiendo los casos especiales.
ARTICULO 32. Implementación y uso del Fondo Rotativo Institucional con Tarjeta de Compras Institucional (TCI). Con el propósito de gestionar de forma eficiente los recursos financieros, así como facilitar, agilizar y transparentar las adquisiciones, las dependencias del Organismo Ejecutivo, deberán priorizar el uso del Fondo Rotativo Institucional con Tarjeta de Compras Institucional (TCI) como medio de pago, para modernizar la administración del régimen de los fondos rotativos y fortalecer la Cuenta Única del Tesoro (CUT) utilizando medios electrónicos de pago para realizar gastos emergentes de baja cuantía, según lo establecido en la normativa vigente. La implementación se realizará de forma gradual y progresiva conforme resolución del Ministerio de Finanzas Públicas, quien brindará la capacitación e inducción necesaria. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 37/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 33. Información sobre las adquisiciones realizadas en la modalidad de compra de baja cuantía. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas, Empresas Públicas y Organismos de Estado, con el propósito de brindar transparencia a la ciudadanía guatemalteca, deberán publicar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe sobre el gasto de contrataciones públicas en la modalidad de Compra de Baja Cuantía realizadas en el mes anterior. El informe contendrá un detalle ordenado de Números de Publicación Guatecompras (NPG) por Unidad Compradora y deberá incluir: 1) Número de Identificación Tributaria y Nombre del proveedor adjudicado; 2) Monto total de las adjudicaciones por proveedor; y 3) Listado de publicaciones NPG, detallando: 3.1) Número de NPG; 3.2) Monto por NPG; y 3.3) Descripción del NPG, tal y como consta en GUATECOMPRAS. Los informes mensuales a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán en el portal electrónico de información pública de oficio institucional. El Ministerio de Finanzas Públicas pondrá a disponibilidad el formato para dar cumplimiento a la presente disposición.
ARTICULO 34. Promoción de adquisiciones mediante contrato abierto. Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, para favorecer la transparencia, eficiencia y calidad del gasto público, deberán promover la realización de procesos competitivos para la adquisición de bienes, suministros y servicios de uso general y constante a través de la modalidad de Contrato Abierto. Para el efecto, se priorizarán las siguientes categorías: a) Computación y telecomunicaciones; b) Limpieza, fumigación y artículos afines; c) Papelería y artículos de librería; d) Alimentos y semillas; y, e) Salud e insumos hospitalarios. Las solicitudes serán presentadas ante la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. CAPÍTULO IV RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 35. Otras remuneraciones de personal temporal. Los Organismos de Estado, sus Entidades Autónomas y Descentralizadas, la Universidad de San Carlos de Guatemala, las empresas públicas, estatales o municipales, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, observando además, las siguientes normas: 1. Las personas contratadas con cargo al renglón de gasto mencionado, no tienen la calidad de "servidores públicos" de conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil y el artículo 1 de su reglamento, por lo que debe quedar claramente estipulado en el contrato respectivo lo siguiente: la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado, que no tienen derecho a ninguna de las prestaciones de carácter laboral que la ley otorga a los servidores públicos, tales como: indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificaciones, pago de tiempo extraordinario, licencias y permisos; que no se les hará descuento alguno para el Fondo de Clases Pasivas Civiles del Estado, y tampoco del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ni Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 38/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 el descuento a que se refiere el Decreto Número 81-70 del Congreso de la República, exceptuándose las retenciones derivadas de obligaciones tributarias y aquellas ordenadas por los Tribunales de Justicia, no estando en consecuencia amparadas por ninguna de las estipulaciones del Código de Trabajo. 2. Las entidades en referencia, que suscriban contratos para la prestación de servicios con financiamiento interno o externo (préstamos y donaciones), con cargo al renglón de gasto 029, no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES (Q30,000) en cada mes. Las distintas entidades deberán registrar los contratos mencionados, a más tardar treinta días después de la aprobación del contrato, en el Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y Otros Relacionados con el Recurso Humano (Guatenóminas). La entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte, no pudiendo los servicios a contratar exceder del ejercicio fiscal vigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal web de la entidad la información que transparente los servicios, así como los informes con los nombres y las remuneraciones. 3. Al suscribir el contrato de las personas con cargo al renglón de gasto 029 debe ser aprobado por la autoridad superior que corresponda, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República y 42 de su reglamento; cada autoridad deberá velar porque en dichos contratos y su registro se observe el principio de transparencia y cada jefe deberá velar porque el servicio profesional o técnico se lleve a cabo de conformidad con el contrato respectivo y la normativa vigente aplicable al caso concreto, sin reconocer pago alguno, cuando los servicios no hubieren sido prestados conforme a lo establecido por el artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto. 4. El Estado o sus instituciones deben reservarse el derecho de rescindir unilateralmente el contrato sin ninguna responsabilidad de su parte, sin perjuicio de hacer efectiva la "fianza o garantía de cumplimiento" en caso de incumplimiento por parte de la persona contratada, de las obligaciones estipuladas en el contrato. 5. No podrán celebrar contratos con cargo al renglón presupuestario 029 Otras remuneraciones de personal temporal, los servidores públicos de Estado o las personas con las limitantes establecidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala. Las autoridades superiores de las relacionadas entidades, deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, la cual debe contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. Durante enero del ejercicio fiscal vigente debe remitirse la programación y la resolución de aprobación a la Contraloría General de Cuentas. Las reprogramaciones deben ser aprobadas y notificadas de la misma forma. Asimismo, las entidades deberán registrar la programación y reprogramaciones en el sistema correspondiente.
ARTICULO 36. Jornales. Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán celebrar los contratos para el personal por jornal, siempre que los servicios a contratar no excedan del ejercicio fiscal vigente, y se enmarquen en la descripción del renglón de gasto 031 Jornales, contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. Para efectos de la contratación, deberá observarse el procedimiento, la aplicación de títulos de puestos, el valor diario del jornal y las disposiciones legales establecidas que regulan esta materia. Asimismo, es responsabilidad de las autoridades superiores de las entidades mencionadas, autorizar mediante resolución, la programación mensualizada de jornales por estructura presupuestaria, conforme al monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal vigente, y las entidades que utilizan el sistema Guatenóminas, deberán registrarla en el sistema mencionado; la cual deberá ser remitida a la Contraloría General de Cuentas, durante enero del mismo ejercicio fiscal. Las instituciones quedan obligadas al cumplimiento del pago del salario mínimo indicado en la ley específica. La programación podrá variarse en el transcurso del ejercicio fiscal, utilizando el mismo mecanismo de aprobación; y si la misma conlleva una modificación presupuestaria, deberá acompañarse a la gestión correspondiente. El costo Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 39/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 adicional deberá ser financiado con los recursos asignados en el presupuesto de egresos de la entidad de que se trate.
ARTICULO 37. Reconocimiento de gastos por servicios prestados. A las personas individuales que presten servicios técnicos o profesionales a las instituciones públicas, se les podrá pagar los gastos que realice con motivo de los servicios prestados, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en los contratos respectivos y estén debidamente justificados y comprobados, conforme a los procedimientos estipulados en el reglamento vigente.
ARTICULO 38. Uso del Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y otros relacionados con el Recurso Humano (Guatenóminas). Los Organismos de Estado, Entidades Descentralizadas y Autónomas deben continuar durante el ejercicio fiscal vigente, la implementación del Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y otros relacionados con el Recurso Humano (Guatenóminas) para ello deberán enviar la solicitud a la Dirección de Contabilidad del Estado y cumplir los requisitos establecidos. Las entidades que aún tengan módulos pendientes de implementar deberán remitir la actualización y los avances de su plan de implementación a la Dirección de Contabilidad del Estado al 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente. En el caso de las municipalidades, la implementación se debe realizar en función a su necesidad y se realizará de forma gradual y progresiva, para ello deberán enviar la solicitud a la Dirección de Asistencia a la Administración Financiera Municipal (DAAFIM) del Ministerio de Finanzas Públicas y cumplir los requisitos establecidos. Las entidades que utilicen el Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y otros relacionados con el Recurso Humano (Guatenóminas), deberán utilizar dicho sistema para efectuar el registro correspondiente para los renglones de gasto siguientes: a) 011 Personal Permanente; b) 021 Personal Supernumerario; c) 022 Personal por Contrato; d) 029 Otras remuneraciones de personal temporal; e) 031 Jornales; f) 035 Retribuciones a Destajo; g) 036 Retribuciones por Servicios; h) 081 Personal Administrativo, Técnico y Operativo; e i) subgrupo 18 Servicios Técnicos y Profesionales de personas individuales; así como de los complementos de cada tipo de renglón; se exceptúan los gastos que correspondan a supervisión de obra y mantenimiento con cargo al renglón 188 Servicios de ingeniería, arquitectura y supervisión de obras.
ARTICULO 39. Contratación de otros estudios y/o servicios. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, deben abstenerse de autorizar contrataciones de personal para servicios o atribuciones permanentes con cargo a los renglones de gasto del subgrupo 18 Servicios Técnicos y Profesionales, en virtud de que las contrataciones de estos renglones de gasto deben ser de carácter estrictamente temporal en función de productos a entregar, sin relación de dependencia y cuyas funciones no sean de carácter permanente.
ARTICULO 40. Consulta y verificación previa a las contrataciones con cargo a los renglones de gasto 011, 021, 022 y 031. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 40/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Las Direcciones de Recursos Humanos o su equivalente de cada entidad del sector público no financiero, en las nuevas contrataciones bajo los renglones de gasto 011 Personal permanente, 021 Personal supernumerario, 022 Personal por contrato y 031 Jornales, deberán incorporar al expediente de contratación, el Formulario Público de Situación de Pensionado del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, el cual podrán contrastar realizando las consultas y verificaciones que correspondan, a efecto de determinar si las personas a contratar se encuentran como pensionados del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Si el contratado es pensionado activo de dicho régimen, las Direcciones de Recursos Humanos o su equivalente de cada entidad del sector público no financiero deberán dar aviso a la Dirección de Contabilidad del Estado en un plazo de (5) cinco días posterior a la aprobación del contrato respectivo, adjuntando el documento que acredite la contratación, a efecto que en el Sistema de Nómina de Clases Pasivas el pensionado quede en estado suspendido y solvente al iniciar la relación laboral.
ARTICULO 41. Certificación de solvencia. Las Direcciones de Recursos Humanos o su equivalente de cada entidad del sector público no financiero, deberán entregar la certificación de solvencia al momento de finalizar la relación laboral a los trabajadores del Estado que hayan prestado sus servicios bajo los renglones presupuestarios 011 Personal permanente, 021 Personal supernumerario, 022 Personal por contrato y 031 Jornales, en la que conste que no tienen registro de deuda pendiente con el Estado, por haber cobrado sueldos, prestaciones o cualquier otro pago relacionado y que no le correspondía percibir. El documento será emitido de oficio y sin requerimiento del trabajador del Estado. En caso de fallecimiento del trabajador del Estado, la certificación de solvencia debe emitirse a requerimiento del o los beneficiarios del mismo. Cuando el trabajador del Estado se encuentre insolvente, las Direcciones de Recursos Humanos o su equivalente serán responsables de informar y requerir el reintegro de los salarios y/o prestaciones pagadas de más, para la recuperación de los mismos y de regularizar la situación del servidor en sus registros de personal. Toda vez se hayan recuperado los montos, podrá emitir la solvencia antes indicada. Para que el Ministerio de Finanzas Públicas haga efectivo el pago de pensión, el interesado debe presentar ante la Oficina Nacional de Servicio Civil (Onsec) junto al expediente, la certificación de solvencia que respalde que no tiene deudas con el Estado, emitido por las instituciones donde prestaron sus servicios, la cual la Onsec deberá adjuntar al acuerdo que autoriza la pensión. CAPÍTULO V TESORERÍA
ARTICULO 42. Retenciones del Impuesto al Valor Agregado. Cuando las retenciones correspondan a la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y la Procuraduría General de la Nación, efectuadas a través de sus unidades ejecutoras, las cuales están obligadas a retener el impuesto, por medio del Comprobante Único de Registro (CUR), y hacer la declaración jurada en el Sistema de Retenciones Web de la Superintendencia de Administración Tributaria. La Tesorería Nacional deberá liquidar y enterar el total del impuesto retenido a la Superintendencia de Administración Tributaria en forma consolidada y conforme las declaraciones efectuadas por las Unidades Ejecutoras. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, que efectúen compras a través de fondo rotativo serán responsables ante la Superintendencia de Administración Tributaria del pago del impuesto retenido y de las correspondientes declaraciones. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 41/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 43. Retenciones del Impuesto Sobre la Renta. De conformidad con el artículo 48 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, las Entidades estatales a través de sus unidades ejecutoras están obligadas a retener el impuesto; para tal efecto, la determinación del impuesto se debe realizar en el momento del registro del gasto en el Sistema Informático de Gestión (Siges) y Guatenóminas. La constancia de retención se deberá emitir por parte de las unidades ejecutoras con la fecha en que se liquide el pago del Comprobante Único de Registro (CUR) de egresos y la entregará al contribuyente a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente. Cuando las retenciones correspondan a la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y la Procuraduría General de la Nación, efectuadas a través de sus unidades ejecutoras, las cuales están obligadas a retener el impuesto, por medio del Comprobante Único de Registro (CUR) y hacer la declaración jurada, en el sistema establecido para el efecto por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, Tesorería Nacional deberá liquidar y enterar el total del impuesto retenido a la Superintendencia de Administración Tributaria en forma consolidada y conforme retenciones y declaraciones efectuadas por las Unidades Ejecutoras. Las dependencias de la Administración Central, Entidades Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, que efectúen compras a través de fondos rotativos, serán responsables ante la Superintendencia de Administración Tributaria del pago del impuesto retenido y de las correspondientes declaraciones.
ARTICULO 44. Prohibición de inversiones en instituciones financieras privadas. Se prohíbe a las Entidades de la Administración Central, a los Consejos Departamentales de Desarrollo, Organizaciones No Gubernamentales ONG, Fundaciones y Asociaciones civiles sin fines de lucro, así como a las Entidades Descentralizadas y Autónomas que reciben aporte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, realizar con los fondos públicos que se les trasladan, cualquier tipo de inversión en instituciones financieras privadas. Se exceptúa de esta disposición a las instituciones que manejen fondos de pensiones, fondos para fines específicos de carácter legal o laboral o que las leyes que las rijan se los permitan y las municipalidades. La Contraloría General de Cuentas deberá verificar el cumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de la supervisión que en esta materia efectúa la Superintendencia de Bancos.Las Organizaciones No Gubernamentales ONG, fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro, no podrán pagar dietas u otros emolumentos a favor de miembros de Juntas Directivas o similares provenientes de los fondos que reciben del Estado.
ARTICULO 45. Consulta de saldos y cierre de cuentas monetarias. La Tesorería Nacional queda facultada para consultar en el Banco de Guatemala y demás bancos del sistema, información y saldos de las cuentas bancarias registradas en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), constituidas por Entidades de la Administración Central, según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y que reciban o hayan recibido recursos financieros del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal vigente y anteriores. Cuando las cuentas de depósitos monetarios de las Entidades de la Administración Central existentes en el Banco de Guatemala permanezcan sin movimiento por más de seis (6) meses, se faculta a la Tesorería Nacional para que proceda a solicitar al titular de la cuenta el traslado inmediato de los recursos a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional", y que gestione la desactivación de dichas cuentas en el Sicoin. El traslado de recursos y gestiones de cierre de la cuenta monetaria es responsabilidad del titular de la misma. Con relación a las cuentas de préstamos y donaciones, Tesorería Nacional gestionará la cancelación de la cuenta y traslado de recursos al fondo común, una vez el titular presente dentro del expediente el visto bueno del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Crédito Público en el caso de Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 42/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 préstamos; y en el caso de donaciones externas el visto bueno de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, entidad que deberá presentar la gestión ante el Ministerio de Finanzas Públicas. Se faculta a la Tesorería Nacional para que, gestione ante el Banco de Guatemala y demás bancos del sistema, el traslado de los saldos depositados en cuentas monetarias bajo la titularidad de Tesorería Nacional, independientemente del origen y destino de los recursos, que no presenten movimientos por más de 2 años a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional".
ARTICULO 46. Saldos de los Consejos de Departamentales de Desarrollo. Los Consejos Departamentales de Desarrollo que dispongan de recursos trasladados como aporte del Gobierno Central de ejercicios fiscales anteriores en cuentas monetarias, deberán reintegrar de oficio dichos saldos durante el mes de enero del ejercicio fiscal vigente a la cuenta monetaria GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional", a través de transferencia bancaria vía Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). Deberá informar de lo actuado a la Dirección de Contabilidad del Estado y a la Tesorería Nacional para los efectos correspondientes. Cuando dispongan de saldos en cuenta corriente constituida en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) de recursos trasladados como aporte del Gobierno Central de ejercicios fiscales anteriores, deberán enviar un informe indicando los contratos o convenios pendientes de pago a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal vigente a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, quien realizará un informe tomando en cuenta los contratos o convenios que no cuenten con movimiento para los ejercicios fiscales anteriores e incluyendo a 2023 y los saldos que no constituyan obligaciones de pago en la cuenta corriente, sean trasladados al fondo común. Con base en el informe se faculta a la Dirección Financiera para solicitar a la Dirección de Contabilidad del Estado, para que realice el débito de la cuenta corriente del Consejo correspondiente.
ARTICULO 47. Constitución y manejo de cuentas de depósitos monetarios en los bancos del sistema. Para constituir cuentas de depósitos monetarios en los bancos del sistema, con recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, las entidades públicas, además de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala y la Resolución de la Junta Monetaria Número JM-178-2002, bajo su estricta responsabilidad, presentarán al Banco de Guatemala certificación del origen de los recursos. Es responsabilidad de las entidades que poseen la titularidad de las cuentas bancarias, gestionar el registro, actualización de sus cuentas monetarias y seguimiento de la carga de movimientos bancarios en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).
ARTICULO 48. Pagos autorizados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto de la Tesorería Nacional y a través del Sistema Bancario Nacional, liquidará los pagos requeridos que se deriven de la ejecución del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, principalmente con abono directo en cuenta monetaria a los funcionarios, trabajadores o empleados públicos, proveedores, contratistas, clases pasivas, municipalidades y otros beneficiarios del Estado. Tesorería Nacional podrá realizar transferencias de fondos utilizando sistemas automatizados por medios electrónicos de pago establecidos por el Sistema Financiero Nacional o Internacional. A requerimiento de la Entidad autorizadora de egresos, ya sea en pagos nacionales o al exterior, se enviará liquidación en forma electrónica vía Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco de Guatemala y cuando corresponda de acuerdo a instrucción de pago de la entidad se enviará por medio de documentos físicos o electrónicos utilizando el Mecanismo de Entidades Depositantes (MED) al Banco de Guatemala. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 43/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Las Entidades Descentralizadas y Autónomas realizarán sus propias operaciones y registros, conforme a sus procedimientos. Las Entidades deberán implementar de forma gradual y progresiva el pago directo con abono en cuenta monetaria.
ARTICULO 49. Operaciones en cuenta única para recursos de préstamos, donaciones y contrapartidas. Las operaciones de préstamos y donaciones recibidas en efectivo se administrarán por medio de cuenta única en quetzales en el Banco de Guatemala; salvo que el instrumento que formaliza el programa establezca expresamente que se deben administrar en cuentas bancarias en la moneda extranjera respectiva. El visto bueno que otorga el Ministerio de Finanzas Públicas, conforme lo establecido en los manuales vigentes, se limita a la verificación del saldo disponible en la cuenta secundaria o corriente respectiva, según registros del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). En el caso del Organismo Legislativo, Organismo Judicial, Órganos de Control Político, las Empresas Públicas, Entidades Descentralizadas, Autónomas y las municipalidades que no requieran aporte o contrapartida de parte de la Administración Central como complemento para financiar proyectos con recursos provenientes de donaciones, podrán recibir y desembolsar dichos recursos en sus cuentas abiertas en los bancos del sistema, según sus manuales respectivos. En tal caso, deberán enviar el Comprobante Único de Registro (CUR) de ingreso al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Crédito Público para el registro estadístico respectivo, en un plazo no mayor a diez (10) días posteriores a la fecha de recepción del desembolso. En el caso de las entidades públicas que requieran recursos de contrapartida para donaciones que reciban, deben cubrirlos con su propio presupuesto. Cuando las instituciones donantes así lo requieran, el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Crédito Público en forma conjunta con Tesorería Nacional, podrá autorizar la continuidad en el uso de las cuentas existentes en el sistema bancario. Las entidades ejecutoras son responsables de trasladar a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional", los diferenciales cambiarios generados en las cuentas correspondientes, con excepción de los casos en los cuales los convenios respectivos o políticas de los Organismos Financieros Internacionales establezcan que los diferenciales cambiarios deban utilizarse para el fin que fue contratado el préstamo o donación, adjuntando para el efecto, un visado de auditoría interna del Ministerio o Entidad responsable.
ARTICULO 50. Incorporación de entidades receptoras de transferencias a la CUT. La incorporación de las entidades receptoras de transferencias a la Cuenta Única del Tesoro (CUT) se hará en forma gradual y progresiva, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento. Las Entidades que no incorporen sus recursos a la CUT en el presente ejercicio fiscal, mantendrán las cuentas de depósitos monetarios en los bancos del sistema y liquidarán sus pagos conforme los procesos legales y administrativos vigentes.
ARTICULO 51. Intereses generados por depósitos. Las Entidades de la Administración Central deberán trasladar mensualmente de oficio, los intereses que se generen por los depósitos de las cuentas constituidas en el Sistema Bancario Nacional, a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional", a través de transferencia bancaria vía Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR); asimismo, si la operación se efectúa por medio de depósitos monetarios, deberá realizarse en el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala en la cuenta GT82CHNA01 01000001 0430018034 "Tesorería Nacional, Depósitos Fondo Común CHN-", exceptuándose de esta disposición los generados por recursos externos, cuando así lo establezcan los convenios respectivos, por estipulación expresa en los contratos de fideicomiso del Estado o por una ley específica. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 44/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Los Consejos Departamentales de Desarrollo que dispongan de intereses en cuentas monetarias provenientes de los recursos trasladados como aporte del Gobierno Central de ejercicios fiscales anteriores, deberán reintegrarlos sin más trámite a las cuentas antes mencionadas, lo cual deberá informarse a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas. Asimismo, las Entidades Descentralizadas y Autónomas a las cuales se les haya otorgado recursos externos para su administración y ejecución, deberán trasladar mensualmente de oficio a la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional", los intereses generados por dichos recursos, con excepción de los casos en los cuales los convenios respectivos establezcan que los intereses generados deban utilizarse para el fin que fue contratado el préstamo o donación. Asimismo, deben solicitar a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas a través de oficio, los registros presupuestarios de ingresos por los depósitos realizados a la cuenta bancaria indicada en los párrafos anteriores. CAPÍTULO VI CRÉDITO PÚBLICO
ARTICULO 52. Registro Estadístico actualizado de Donaciones. Cuando las donaciones externas e internas recibidas por la Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y de referencia para la elaboración de los manuales respectivos en las Empresas Públicas, Entidades Descentralizadas, Autónomas y las municipalidades, reportadas y registradas en el Sistema Nacional de Donaciones del Módulo Deuda-SIAF, que permanezcan sin movimiento por más de (5) cinco años, la Dirección de Crédito Público procederá a cambiar el estado a inactivo en dicho sistema, con la finalidad de mantener una cartera del registro de donaciones actualizada, lo cual se notificará por escrito a cada Entidad/Unidad Ejecutora/Beneficiaria/Coordinadora. Las solicitudes de reactivación de las donaciones en el mencionado sistema se analizarán por la Dirección de Crédito Público, conforme requerimiento escrito de la Entidad/Unidad Ejecutora/Beneficiaria/Coordinadora interesada.
ARTICULO 53. Documentos de respaldo para el registro de desembolsos de préstamos y donaciones. Los documentos de respaldo generados por las operaciones provenientes de préstamos y donaciones deberán registrarse y documentarse conforme lo establecido en la normativa y manuales vigentes. En el caso de las donaciones en especie que sean administradas total o parcialmente por el donante, así como las pendientes de registro se faculta a la Unidad Ejecutora a regularizar sus operaciones de desembolsos y gastos, utilizando como documento de respaldo los informes generales acordados entre las partes. Para el caso de registro, se entenderá como instrumentos de formalización de la donación, los convenios específicos, cruce de cartas, canje de notas, cartas de entendimiento, memorándum de entendimiento y otros documentos, que validen la negociación de la cooperación, siempre y cuando i) Estén firmados por ambas partes, ii) Que contenga el monto total suscrito en moneda original de la donación, iii) Contenga como mínimo la información financiera y contractual requerida en el anexo 1, del Manual de Registro de Donaciones, iv) Que esté suscrito por la máxima autoridad de la entidad. En los casos que se reciba una donación y no exista un instrumento de formalización firmado por el donante, derivado a situaciones diversas ajenas a las entidades del Estado (muerte del cooperante, falta de localización, quiebra o disolución, negación de firma u otros, la unidad ejecutora para registrar la operación deberá: 1) Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 45/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Solicitar al donante la suscripción del instrumento de formalización de la donación. 2) De no recibir respuesta del donante, a más tardar 45 días hábiles posteriores a la solicitud de firma, podrá suscribir sin firma del donante el formulario denominado "Documento de Recepción de Donaciones" "Anexo 1", incluido en el Manual de Registro de Donaciones emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas. El resguardo físico y digital de la documentación técnica, financiera, presupuestaria y estadística que dé cuenta de la utilización de los recursos provenientes de los préstamos externos y donaciones, que respalde las solicitudes de desembolsos y que den cumplimiento a los fines para los cuales se aprobaron los recursos y el cierre de sus operaciones, estará bajo la responsabilidad del Organismo Ejecutor, designado para dicho fin, en el instrumento de formalización correspondiente.
ARTICULO 54. Aprobación del monto total de la donación y sus adendas. Toda donación y las adendas que se generen, deberán ser aprobadas de conformidad con el artículo 53 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, el último párrafo del artículo 54 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Manual de Registros de Donaciones vigente emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, por el monto total suscrito en la moneda original otorgada por el donante, descrita en el convenio y/o instrumento de formalización de la donación. Para el caso de donaciones con múltiples ejecutores y/o beneficiarios, deberá procederse como se indica a continuación: a) La entidad coordinadora o receptora inicial de los recursos en efectivo y/o en especie es la responsable de emitir el Acuerdo Ministerial o Resolución, según corresponda, así como de realizar el registro correspondiente. b) Cuando el instrumento de formalización de la donación indique que varias entidades serán receptoras de los recursos financieros y/o en especie, cada una será responsable de emitir el Acuerdo Ministerial o Resolución, según corresponda, por el aporte que le sea asignado en el instrumento, así como realizar el registro conforme lo establecido en manuales o normativas respectivas. Las entidades que suscriban convenios de donaciones deben remitir a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, copia del convenio o instrumento que formaliza la donación, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la fecha de la suscripción de los mismos. En el caso de donaciones internas y externas, la máxima autoridad de la entidad deberá velar porque previo a finalizar los proyectos cada unidad ejecutora concilie y cierre todas las operaciones en los sistemas financieros y estadísticos de Gobierno.
ARTICULO 55. Modalidad de registro de desembolsos provenientes de donaciones, cuyos recursos no ingresan a las cuentas bancarias del gobierno. En el caso de los desembolsos de recursos provenientes de donaciones cuyos recursos financieros no ingresan a las cuentas bancarias del Gobierno, debido a que el donante es quien realiza los pagos directamente a los proveedores, por bienes, productos, y servicios, incluyendo asistencia técnica, estos desembolsos deberán ser registrados de forma contable por la entidad, conforme la normativa correspondiente; y conforme a los plazos establecidos en el Manual de Registro de Donaciones vigente del Ministerio de Finanzas Públicas. La información de dichos desembolsos debe ser registrada adicionalmente en el Sistema de Gestión, Ejecución y Análisis de la Cooperación Internacional (Sigeaci) de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, así como al Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), cuando corresponda. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 46/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 56. Componentes de convenios de préstamos externos. Las entidades del Sector Público podrán programar gastos de funcionamiento con recursos de préstamos externos, en los casos que los componentes establecidos en los contratos o convenios de dichos préstamos, no se refieran a formación bruta de capital fijo.
ARTICULO 57. Canje de Deuda. Las máximas autoridades institucionales, conjuntamente con las unidades ejecutoras a quienes se les delegue la administración y ejecución de los recursos provenientes de Canje de Deuda, son responsables de efectuar la rendición de cuentas que corresponde, cumplir con los deberes y obligaciones contenidos en los contratos/convenios respectivos, debiendo priorizar y ejecutar oportunamente las asignaciones presupuestarias destinadas a la utilización de los recursos; así como, de velar porque se alcancen los fines y resultados para los cuales fueron aprobados los recursos, realizar el cierre de operaciones con el cooperante y sistemas financieros de gobierno; y asegurar el resguardo de la documentación técnica, financiera correspondiente a la ejecución según lo establecido en los contratos y convenios respectivos. Las entidades ejecutoras deben remitir, a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal vigente, al Congreso de la República de Guatemala, Contraloría General de Cuentas y al Ministerio de Finanzas Públicas, su plan de trabajo para el ejercicio fiscal vigente, debiendo informar en forma cuatrimestral a dichas entidades, sobre el avance alcanzado en los planes de ejecución presentados. Asimismo, en el caso que el Cooperante declare gastos no elegibles que tenga como efecto la no condonación de la deuda o de existir remanente de saldos financieros de dichos proyectos, será responsabilidad del Organismo Ejecutor reintegrar los recursos financieros correspondientes de dichos gastos o remanente al Cooperante, con cargo a su propio presupuesto.
ARTICULO 58. Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal vigente y Letras de Tesorería de la República de Guatemala. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, realice la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal vigente, hasta por el valor nominal de VEINTICINCO MIL CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO QUETZALES (Q25,104,170,818). En este monto se incluye, entre otros, la asignación para el traslado al programa del adulto mayor, apoyo a la producción agrícola, desarrollo de la infraestructura vial, entre otros. Adicionalmente, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que en el transcurso del ejercicio fiscal vigente proceda a emitir, negociar y colocar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, de conformidad con lo que establece la presente Ley, hasta por un monto igual al de los vencimientos que se produzcan durante el periodo antes indicado, de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, que fueron aprobados en ejercicios fiscales anteriores, los cuales tendrán únicamente afectación contable. El Ministerio de Finanzas Públicas podrá colocar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala por plazo, por fecha de vencimiento y/o por series que incorporen una misma fecha de emisión y de vencimiento, mediante la creación de nuevas series o la reapertura de series en circulación, en moneda nacional o extranjera, también bajo la modalidad de bonos temáticos, así como establecer las condiciones financieras respectivas. Las adjudicaciones se podrán realizar por precio o por tasa de interés. De conformidad a las condiciones del mercado, para la adjudicación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y Letras de Tesorería de la República de Guatemala vía precio, el valor nominal de la inversión podrá ser mayor, menor o igual al financiamiento obtenido de los inversionistas. En el caso de la adjudicación a un precio menor, el valor nominal de la inversión será mayor al Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 47/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 financiamiento obtenido, siendo caso contrario para la adjudicación a un precio mayor. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a realizar los pagos de capital, intereses, comisiones y demás gastos imputables al servicio de la deuda originada por la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala.
ARTICULO 59. Saldo de la deuda pública bonificada. El saldo de la deuda pública bonificada al 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente, no deberá exceder al saldo del valor nominal de la deuda pública bonificada al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al vigente, más el valor nominal de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala autorizados en el primer párrafo del artículo que se refiere a "Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal vigente" del presente Decreto más el saldo de las operaciones resultantes de la gestión de pasivos que corresponda.
ARTICULO 60. Estandarización de Títulos de Valores. Se faculta al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, a emitir, negociar, colocar, liquidar y custodiar estos títulos valores representados mediante Anotación en Cuenta, a través de procesos a ser realizados por las bolsas de comercio y centrales depositarías de naturaleza privada autorizadas para operar en la República de Guatemala, en las competencias y funciones que a cada una corresponda. Estos procesos se realizarán de conformidad con lo que establece el Decreto Número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Mercado de Valores y Mercancías; y, por otras disposiciones legales que para el efecto se emitan. Para ese propósito, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas, a contratar los servicios de las entidades anteriormente indicadas. Para realizar la liquidación de los recursos obtenidos de la colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala representados mediante Anotación en Cuenta, el Banco de Guatemala pondrá a disposición de la central depositaría contratada por el Ministerio de Finanzas Públicas el acceso directo o por medio de un participante directo al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). El Banco de Guatemala en su calidad de Agente Financiero será el encargado de realizar el pago del servicio de la deuda bonificada que derive de la emisión de los títulos valores emitidos bajo la representación de Anotación en Cuenta a que se refiere este artículo, utilizando los mecanismos que considere pertinentes, para lo cual dispondrá de acceso directo de la información de la titularidad de dichos títulos valores que se encuentren en custodia en la central depositaría contratada y ejercerá acciones de control de dicha información por los medios que estime más adecuados. Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, del total del monto máximo de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala aprobado en el presente Decreto, disponga para pequeños inversionistas (personas individuales), acorde a su capacidad financiera, hasta QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q500,000,000). El Ministerio de Finanzas Públicas incluirá en el Reglamento para la Emisión, Negociación, Colocación y Pago del Servicio de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 61. Disposiciones generales para la emisión, negociación y colocación, así como para el pago del servicio de las Letras de Tesorería y los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Las operaciones que se deriven de la emisión, negociación y colocación, así como del pago del servicio de las Letras de Tesorería y de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, deberán ser efectuadas por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y se regirán por las disposiciones siguientes: Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 48/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 a) Las Letras de Tesorería se emitirán hasta por el monto aprobado en la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, son títulos valores de corto plazo y se denominarán Letras de Tesorería de la República de Guatemala. Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala aprobados en la presente Ley, son títulos valores de largo plazo y se denominarán Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. b) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala aprobados en la presente Ley o los recursos producto de su colocación, se destinarán al financiamiento de pasivos, incluyendo los intereses respectivos y a financiar componentes de inversión. Para lo cual, se autoriza a la Tesorería Nacional de acuerdo al monto establecido por la Dirección de Crédito Público, el traslado total o parcial de los recursos provenientes de prima derivadas de dicha colocación, así como la generada al cierre del ejercicio fiscal anterior al vigente, para el efecto dichos recursos deberán ser trasladados de la cuenta GT85BAGU01010000000001111624 "Venta de certificados de Inversiones en Valores Públicos" a la cuenta GT24BAGU0101C0C0000001100015 "Gobierno de la República Fondo Común-Cuenta Única Nacional" para disponibilidad de los mismos. Los recursos provenientes de la colocación de Bonos del Tesoro aprobados en la presente Ley, que financien gastos de funcionamiento, se exceptúan de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto. c) Los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, aprobados por la presente Ley, podrán ser emitidos hasta por un plazo de 50 años. d) Los procesos establecidos en la literal b) del artículo 71 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, podrán ser realizados directamente por el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del proceso de selección que será definido en el reglamento de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, o podrá realizarse a través de contratación directa y de conformidad a prácticas internacionales. e) El Ministerio de Finanzas Públicas tendrá la facultad de representar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y las Letras de Tesorería por medio de: i) Certificados representativos físicos emitidos a la orden; ii) Certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala; y, iii) Anotaciones en cuenta. f) El Banco de Guatemala ejercerá las funciones de agente financiero de la deuda originada por la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería, y llevará el registro, control y pago del servicio de la deuda, así como el control y registro de las transferencias de titularidad de los certificados representativos registrados electrónicamente en custodia en el Banco de Guatemala, e informará al Ministerio de Finanzas Públicas, excepto en el caso de las "emisiones internacionales". Por las funciones antes referidas y los procesos de contratación que realice el Banco de Guatemala, de conformidad con lo establecido en las literales a) y b) del artículo 71 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, el referido Banco devengará una comisión equivalente a gastos de operación que tales actividades conlleven. La metodología de cálculo de los gastos de operación se establecerá como un anexo del contrato de prestación del servicio de agente financiero. El valor de dicha comisión no deberá exceder de 1/32 del 1 por ciento anual, que se calculará sobre el valor nominal de los bonos y letras en circulación, al último día hábil de cada mes. En dicho cálculo no se tomará en cuenta el valor de las "emisiones internacionales", y de las "emisiones nacionales" cuando estas sean representadas por medio de anotaciones en cuenta realizadas a través de centrales de valores de naturaleza privada, y el valor nominal de los bonos colocados y vigentes de conformidad con lo preceptuado en la literal b) del artículo 9 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala. El pago de dicha comisión se hará con cargo al Fondo de Amortización. Por la prestación del servicio de agente financiero, se deberá suscribir, cuando corresponda, el contrato respectivo entre el Banco de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas, en el transcurso de un año a partir de la fecha de emisión de los certificados representativos globales correspondientes. Independientemente de lo anterior, el citado Ministerio queda facultado a efectuar el pago de la comisión referida, a partir de la fecha en que el Banco de Guatemala comience a prestar el servicio de agente financiero de dicha deuda. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 49/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 El cálculo de pago de la comisión al Agente Financiero, a la que se refiere este inciso deberá ser cobrada al Ministerio de Finanzas Públicas, en forma mensual el último día del mes vencido y notificarlo a más tardar la semana siguiente del mes finalizado. El Ministerio de Finanzas Públicas podrá proporcionar información específica referente a la titularidad de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería, correspondientes a los inversionistas de títulos valores emitidos por el Estado, una vez medie orden de juez competente. g) Para el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería, el Ministerio de Finanzas Públicas y el Banco de Guatemala formularán el plan de pago del servicio de la deuda y el plan de aprovisionamiento del Fondo de Amortización constituido en dicho banco. Para el efecto, el Banco de Guatemala, sin trámite previo ni posterior: i) Separará de la cuenta GT24BAGU01010000000001100015 "Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional" y abonará a la cuenta GT38BAGU01010000000001501634 "Disponibilidad Fondos Amortización del Gobierno", y acreditará en el Fondo de Amortización los recursos necesarios para el pago de capital, intereses, comisiones y demás pagos derivados por la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería; y, ii) Pagará con los recursos del referido Fondo de Amortización los compromisos originados por los conceptos establecidos en el numeral anterior. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para aproximar o redondear los decimales que estime pertinentes en el pago del servicio de la deuda pública, y en las diferencias por aproximaciones en datos estadísticos de las operaciones de crédito público siempre y cuando este no sea mayor a un quetzal (Q1.00). h) Para efectos presupuestarios, se observará lo siguiente: i) La amortización de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y Letras de Tesorería que se emitan y rediman dentro del mismo ejercicio fiscal, no deberán causar afectación presupuestaria alguna, únicamente contable; ii) La variación neta del saldo nominal final de la deuda bonificada, interna y/o externa, con respecto al saldo nominal inicial, que se origine por la conversión de deuda bonificada externa a interna o viceversa, no deberá causar afectación presupuestaria, únicamente contable; iii) Causarán afectación presupuestaria las colocaciones de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala autorizados en el primer párrafo del artículo que se refiere a "Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal vigente" del presente Decreto; y, iv) Los recursos financieros que reciba el Ministerio de Finanzas Públicas de los inversionistas en concepto de intereses corridos, así como su reintegro a éstos de conformidad a la práctica financiera internacional, causarán afectación únicamente contable. i) Para registrar el ingreso por las colocaciones, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, en el caso de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, realice las operaciones pertinentes entre los rubros Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo y Colocación de Obligaciones de Deuda Externa a Largo Plazo, según el lugar y la legislación bajo las cuales se realicen las colocaciones; en el caso de las Letras de Tesorería, en el rubro Colocaciones de Obligaciones de Deuda Interna a Corto Plazo. j) Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, por medio del Banco de Guatemala, en su calidad de Agente Financiero del Estado, amortice los certificados representativos globales de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, aprobados en ejercicios anteriores, referidos en el segundo párrafo del artículo que se refiere a "Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal vigente" del presente Decreto, por el valor nominal correspondiente a su vencimiento. La amortización mencionada se efectuará en la fecha de vencimiento de dichos bonos. Para efectos de registro, amortización y control de las emisiones de Letras de Tesorería de la República de Guatemala, el Ministerio de Finanzas Públicas, por medio del Agente Financiero, emitirá y amortizará por el valor a su vencimiento uno o más certificados representativos globales, para lo cual se considerará lo establecido en el artículo 57 y en lo que corresponda a lo establecido en la literal d) del artículo 71, ambos del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto. k) Para los efectos del plan de aprovisionamiento del Fondo de Amortización de Préstamos Externos, conforme lo establecido en la literal a) inciso i) del artículo 66 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, este será aprovisionado únicamente, según las instrucciones que emita el Ministerio de Finanzas Públicas al Banco de Guatemala, entidad que deberá asegurar la disponibilidad de recursos suficientes para cumplir oportunamente los compromisos de pago. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 50/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 l) Para el caso del servicio de la deuda generada en ejercicios anteriores y que se genere por la colocación de deuda titularizada de las "emisiones nacionales" por medio de anotaciones en cuenta realizadas a través de bolsas de comercio y centrales de valores de naturaleza privada. Dicha central será el agente de cálculo de las operaciones de pago, para lo cual trasladará el aviso de cobro del servicio, de deuda oportunamente al ente emisor en forma física. m) La central de valores de naturaleza privada, deberá cumplir con el pago oportuno del servicio de deuda a los inversionistas de títulos valores del Estado. En caso de incumplimiento de pago del servicio de deuda por causas imputables a la central de valores de naturaleza privada, será dicha entidad la encargada de cubrir la totalidad de las penalizaciones, gastos administrativos, intereses moratorios, etc. que se generen al respecto. n) Garantías de la central de valores de naturaleza privada. En el contrato a ser suscrito entre el Estado de Guatemala y la central de valores de naturaleza privada para atender la colocación y pago del servicio de deuda de Bonos del Tesoro mediante anotación en cuenta para el ejercicio fiscal vigente, podrá detallar las garantías que dicha central de valores ofrezca al Estado de Guatemala, en concepto de la administración de dichos bonos. o) Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para contratar directamente, los sistemas de información financiera, que permitan el monitoreo de las cotizaciones de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala colocados en el mercado financiero internacional. p) Con el propósito de facilitar la administración de la deuda originada por la emisión, negociación y colocación de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de las Letras de Tesorería y/o de aumentar la liquidez del mercado secundario con respecto a dicha deuda, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para que de común acuerdo con el inversionista, en forma directa o por medio del agente financiero o de la bolsa de comercio contratada, realice operaciones de rescate y/o canje de los títulos valores que corresponden a la referida deuda. q) El Ministerio de Finanzas Públicas, con el propósito de fortalecer las prácticas de transparencia fiscal, publicará en el portal de Guatecompras la documentación de contratación de las entidades nacionales e internacionales que participen en la emisión, negociación, colocación y pago del servicio de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala en el mercado internacional, lo cual será realizado en el transcurso de un año a partir de efectuada la referida colocación, con el objeto de cumplir a cabalidad con las reservas de información exigidas por las normativas contenidas en el contrato respectivo. r) En relación a los otros gastos inherentes al servicio de la deuda pública, que se indican en el artículo 66 del Decreto Número 101-97 y 76 del Acuerdo Gubernativo 540-2013, estos se definen como todos aquellos gastos imprescindibles o necesarios en que incurre el Estado, y que sin ellos no es posible contratar, colocar, o atender el pago de la deuda Pública, los cuales deberán ser registrados a través de la entidad Servicios de la Deuda, con los documentos de respaldo descritos en los manuales respectivos.
ARTICULO 62. Reglamento de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y de Letras de Tesorería de la República de Guatemala. Los Bonos del Tesoro aprobados en la presente Ley, y la emisión de Letras de Tesorería estarán regulados por sus respectivos reglamentos, que para los efectos emita el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 51/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 63. Exención de requisitos en la gestión de donaciones y préstamos externos. Los documentos de gestión de donaciones y préstamos externos se rigen de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Organismo Judicial.
ARTICULO 64. Gastos no elegibles en préstamos, donaciones y Canje de Deuda. Las entidades responsables de la ejecución de préstamos y donaciones externas y Canjes de Deuda, deberán velar porque en ningún momento se tengan gastos no elegibles en los financiamientos a su cargo. En los casos que, durante la ejecución de préstamos y donaciones externas y Canjes de Deuda, los Organismos Financieros Internacionales o donantes, declaren la existencia de gastos no elegibles para dichos financiamientos, corresponderá a la entidad responsable de la ejecución cubrirlos con su propio presupuesto de fuentes nacionales. Asimismo, las autoridades de las entidades ejecutoras deberán realizar las acciones pertinentes para deducir responsabilidades referentes a la ejecución de los gastos declarados como no elegibles, informando al organismo financiero o al donante sobre lo actuado. La entidad deberá efectuar la devolución de los recursos al organismo financiero o donante respectivo, a más tardar seis (6) meses después de confirmado el gasto no elegible por el Organismo Financiero o donante. En el caso de fondos no utilizados la devolución se realizará en forma presupuestaria. Concluido el procedimiento, la entidad debe informar de lo actuado al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Contraloría General de Cuentas. En el caso de donaciones externas también deberá informar a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. Queda bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad conjuntamente con las unidades ejecutoras a quienes se les delegue la administración y ejecución de los recursos, el cumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 65. Gastos operativos de las entidades responsables de la ejecución de préstamos externos. Para la aplicación del último párrafo del artículo 61 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, no serán considerados como avance en la ejecución del préstamo, los montos utilizados por las entidades responsables de la ejecución, para financiar los gastos de la unidad ejecutora que tenga a su cargo la implementación del programa o proyecto que se financie con los recursos de préstamo.
ARTICULO 66. Responsables de los préstamos y donaciones externas. Las máximas autoridades institucionales, conjuntamente con las unidades ejecutoras a quienes se les delegue la administración y ejecución de los recursos de préstamos y/o donaciones externas, son responsables del diseño, contratación y ejecución de las obras, bienes y servicios previstos en el Programa/Proyecto objeto de financiamiento, así como efectuar la rendición de cuentas que corresponde, cumplir con los deberes y obligaciones contenidos en los contratos respectivos, debiendo priorizar y ejecutar oportunamente las asignaciones presupuestarias, así como de velar porque se alcancen objetivos, metas e indicadores para el cumplimiento de los fines y resultados para los cuales fueron aprobados los recursos externos; y asegurar el resguardo de la documentación técnica, financiera correspondiente a la ejecución del préstamo y/o donación según lo establecido en los contratos y convenios respectivos, incluyendo el cierre de operaciones, presupuestarias, contables, estadísticas, tanto en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), Sistema Informático de Gestión (Siges), como en el Sistema Nacional de Donaciones (Sinadon), según corresponda, así como programar las asignaciones presupuestarias que correspondan con recursos de su presupuesto para Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 52/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 la finalización de las obras previstas en los Proyectos/Programas, en caso los recursos del financiamiento sean insuficientes. El Ministerio de Finanzas Públicas en el caso de los préstamos de apoyo presupuestario será únicamente el responsable de tramitar los desembolsos ante el organismo financiero respectivo. Las entidades a quienes presupuestariamente se les asigne la ejecución de los recursos financieros provenientes de préstamos de apoyo presupuestario, son responsables de la ejecución de dichos recursos y al finalizar la ejecución de los fondos asignados, deberán presentar un informe de los resultados obtenidos, al Congreso de la República de Guatemala, con copia al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Crédito Público.
ARTICULO 67. Informe sobre donaciones corrientes y préstamos. A más tardar, el décimo día hábil de cada mes, a partir de febrero, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia trasladarán al Congreso de la República de Guatemala y publicarán en sus respectivos portales web, un informe mensual sobre la ejecución presupuestaria de las donaciones corrientes y préstamos previstos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente.
ARTICULO 68. Saldos en cuenta única de préstamos y donaciones externas. Las entidades ejecutoras deberán verificar en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), los saldos disponibles al cierre anual en sus respectivas cuentas secundarias de préstamos y donaciones, a efecto que de ser procedente gestionen bajo su responsabilidad el traslado de sus respectivos saldos al Fondo Común o a donde corresponda, según la normativa vigente, así como la inhabilitación de las cuentas secundarias; realizando las gestiones pertinentes ante la Dirección de Crédito Público, en el caso de préstamos; así como de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia en el caso de donaciones; quienes de ser procedente remitirán el expediente respectivo a Tesorería Nacional, la cual queda facultada para trasladar al fondo común los saldos indicados. La Entidad Ejecutora es responsable de la liquidación y conciliación con los registros del Sicoin, así como del cumplimiento de lo establecido en los contratos y convenios correspondientes. En el caso de los saldos de préstamos de apoyo presupuestario suscritos en años anteriores, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, previa confirmación del saldo por Tesorería Nacional, pueda asignar presupuestariamente los mismos para cubrir las necesidades presupuestarias del presente ejercicio fiscal, independientemente del destino para el que fue contratado el préstamo originalmente.
ARTICULO 69. Opiniones técnicas. Se exceptúan de las opiniones técnicas establecidas en el artículo 67 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, a las municipalidades, cuando el pago de los créditos públicos se garantice con ingresos percibidos dentro de su propia competencia y de conformidad con la legislación aplicable para la materia.
ARTICULO 70. Cambio del cálculo de operaciones financieras basada en LIBOR a SOFR para préstamos externos. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba convenios, cruce de cartas, u otros instrumentos modificatorios, según corresponda, con los diferentes organismos financieros internacionales y/o Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 53/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 acreedores, que faculten el cambio del cálculo de operaciones financieras basadas en LIBOR de préstamos externos vigentes. Las modificaciones se circunscribirán a los términos relacionados con el cambio del cálculo de operaciones financieras basadas en LIBOR de préstamos externos vigentes, dentro de las cuales se incluyan cláusulas de transición a esquema referenciado al índice SOFR. Asimismo, a los contratos o convenios de préstamos negociados y los que estén en proceso de aprobación en el Congreso de la República de Guatemala se les realizarán los ajustes que correspondan, mismos que se circunscribirán al cambio del cálculo de operaciones financieras de la base de cálculo de la tasa de interés basada en LIBOR.
ARTICULO 71. Operaciones de Gestión de Pasivos para Préstamos Externos. Con fundamento en el artículo 171, literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para que pueda realizar operaciones de gestión de pasivos, considerando los contratos de préstamos externos suscritos por el Estado de Guatemala, vigentes al 30 de junio del ejercicio fiscal anterior al vigente, mediante la modificación de condiciones financieras con el objeto de mitigar los riesgos inherentes al Portafolio de Operaciones de Crédito Público relacionada con Préstamos Externos, para tales efectos deberá negociar con los acreedores que corresponda. Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que de forma directa realice las renegociaciones respectivas; concluidas las operaciones de registro de las operaciones de gestión de pasivos en los sistemas correspondientes, deberá informar al Congreso de la República de Guatemala. Dichas facultades, abarcan la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar los registros contables y/o las adecuaciones presupuestarias que correspondan para efectuar el pago del servicio de la deuda y/u otros costos asociados a la gestión de pasivos que podría generarse de la presente operación.
ARTICULO 72. Operaciones de Gestión de Pasivos para Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas pueda realizar las operaciones de gestión de pasivos cuando sea posible y las condiciones de mercado lo permitan, con el objeto de mitigar los riesgos inherentes al Portafolio de Operaciones de Crédito Público relacionados con deuda bonificada. A este efecto, podrán realizarse todas aquellas operaciones generalmente aceptadas o empleadas en la práctica internacional para la administración de la deuda pública, así mismo, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá realizar las renegociaciones respectivas a través de la entidad financiera que corresponda; concluidas las operaciones deberá informar al Congreso de la República de Guatemala. Dichas facultades, abarcarán la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar los registros contables y/o adecuaciones presupuestarias que correspondan para efectuar el pago del servicio de la deuda y/o otros costos asociados a la gestión de pasivos que podría generar la operación.
ARTICULO 73. Planes de ejecuciones anuales de préstamos externos. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de fortalecer la rendición de cuentas, en la gestión y ejecución de los recursos financieros provenientes de préstamos externos, publicarán en sus páginas de internet, a más tardar el 31 de enero, el Plan Anual de Ejecución de los préstamos a su cargo, en el cual deberán Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 54/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 actualizar los avances obtenidos, en forma mensual. Los informes de avance del citado Plan, deben ser presentados en forma cuatrimestral al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República de Guatemala, en oficio adjuntando el informe en medios magnéticos. Para el efecto se utilizarán las herramientas informáticas que ponga a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas, quedando bajo la responsabilidad de las Entidades Ejecutoras el plan presentado y la información reportada, la cual debe contar con el visto bueno de su máxima autoridad. Se exceptúa de esta disposición los préstamos en la modalidad de apoyo presupuestario. Las copias de los Informes de Avance Físico y Financiero correspondientes a donaciones, que deben ser entregados al Ministerio de Finanzas Públicas en forma bimestral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto; en el presente ejercicio fiscal, podrán ser entregadas mediante un oficio, anexando únicamente copia digital del informe.
ARTICULO 74. Comisión inicial. Cuando se contraten préstamos de apoyo presupuestario y el organismo financiero cobre comisión inicial, el gasto de dicha comisión debe registrarse dentro del presupuesto de egresos de la entidad establecida en el Decreto de aprobación. Cuando el Ministerio de Finanzas Públicas sea el ejecutor, la Dirección Financiera de dicho Ministerio registrará en el código de la entidad 11130007 y en la cuenta 0100CAJAPREXT o la que se establezca, afectando el código de la fuente específica de cada préstamo que fue contratado.
ARTICULO 75. Agilización de gestiones para la ejecución de préstamos externos de las entidades ejecutoras. La autoridad máxima de las entidades que ejecuten recursos de préstamos externos deberá designar a su inmediato inferior, como encargado de facilitar las gestiones administrativas y financieras que sean necesarias para la ejecución de los recursos a cargo de la entidad; de dicha designación se informará al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Contraloría General de Cuentas.
ARTICULO 76. Suscripción de instrumentos de gestión ante desastres. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar las gestiones necesarias para la renovación de las Pólizas de Seguros paramétricos para eventos climáticos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company -CCRIF SPC-. Para lo cual se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a utilizar la asignación presupuestaria de SIETE MILLONES DE QUETZALES (Q7,000,000), contenida en el presupuesto de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, para cubrir el valor de la renovación de las pólizas del seguro que se autorizan en el presente artículo y para realizar los pagos que de la renovación se deriven, asimismo para la contratación de otros seguros. Dicha asignación podrá ser ajustada en función de las pólizas de seguro. Asimismo, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá realizar las gestiones para la suscripción de pólizas de Seguros para eventos climáticos y geofísicos, para lo cual se podrán realizar modificaciones presupuestarias en función a las necesidades para asignar recursos al presupuesto de Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro para realizar los pagos que de la suscripción se deriven. Dichas facultades, abarcan la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a normas internacionales. Para la ejecución de los recursos provenientes de pagos y saldos por concepto de indemnizaciones y reclamos de pólizas de seguros paramétricos, no será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones de las unidades ejecutoras a las cuales se hayan asignado dichos recursos. Las adquisiciones de registrarán de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 55/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 77. Donaciones recibidas en el marco de los casos previstos en el Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. Al declararse los casos previstos en el Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, se exime a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado (Conred) de cumplir con lo establecido en los artículos 53 y 53 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, a excepción que el donante lo solicite. Cuando las donaciones sean en efectivo, Se-Conred podrá utilizar la cuenta única de donaciones en quetzales habilitada en el Banco de Guatemala. Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas, para realizar lo siguiente: a) Creación y habilitación de los códigos de fuente específica y cuentas secundarias por cada estado de calamidad decretado durante el año. b) Registrar los desembolsos en efectivo, en la cuenta secundaria a favor de la Se-Conred con cargo a la entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro. Posteriormente de ser necesario, cuando Se-Conred no sea la entidad ejecutora, esta designará por medio de Resolución emitida por el Consejo Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) y previo a la aceptación de los ejecutores, solicitará al Ministerio de Finanzas Públicas la reclasificación de dichos recursos de su cuenta secundaria a la cuenta secundaria que corresponda. Los desembolsos recibidos posteriores al vencimiento del plazo de los casos previstos en el Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, provenientes de donaciones, deberán registrarse atendiendo el presente artículo. c) En caso de existir remanente de saldos en efectivo sin ejecutar en las cuentas secundarias de donaciones bajo la titularidad de Conred recibidas en años anteriores o en el ejercicio fiscal vigente para atender los casos previstos en el Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, Se-Conred bajo su estricta responsabilidad solicitará a Tesorería Nacional el traslado de los saldos a la cuenta No. GT65BAGU01010000000001130608 Cuenta "Fondo Emergente" Acuerdo Gubernativo No. 105-2012/TN e inhabilitación de la cuenta secundaria en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).
ARTICULO 78. Contrapartida para préstamos externos. Las asignaciones presupuestarias de contrapartida de préstamos externos serán gestionadas por los Ministerios responsables dentro de su propio presupuesto. A solicitud de la entidad responsable, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá gestionar en caso sea requerido por el Organismo Financiero Internacional, el monto necesario de aporte de la contrapartida nacional, en la tabla de costos, o plan de inversión, incluido en los contratos de Préstamo suscritos; para lo cual se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para la suscripción del documento que corresponda para su formalización.
ARTICULO 79. Suscripción de convenios de reconocimiento de deuda pendientes de suscripción. Conforme lo establecido en la literal d) del artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República; todas las entidades que tengan pendiente la suscripción de convenios de reconocimiento de deuda por pagos de Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 56/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 servicio de deuda pública de préstamos externos, que el Ministerio de Finanzas Públicas realizó por cuenta de estas como garante financiero; deberán suscribir a más tardar el 31 de agosto del ejercicio fiscal 2025, el convenio mencionado en el presente artículo; conforme los montos registrados en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin) como acreeduría a favor del Estado de Guatemala, excepto los casos en que exista en trámite un proceso de compensación.
ARTICULO 80. Contratación de Servicios de Asesoría Reembolsable provistos por Organismos Financieros Multilaterales. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que de forma directa realice las negociaciones y suscripciones de los convenios y/o contratos para utilizar los instrumentos financieros, con los distintos Organismos Financieros Multilaterales, de los cuales Guatemala es país miembro, tales como: Servicios de Asesoría Reembolsable del Banco Mundial, Servicios Remunerados de Asesoría y Conocimiento del Banco Interamericano de Desarrollo, y Servicios reembolsables, remunerados y/o de recuperación contingente del Banco Centroamericano de Integración Económica. La facultad abarca la autorización para aceptar cláusulas relacionadas a normas y prácticas internacionales, cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional, siendo extensiva además para suscribir los convenios y/o contratos modificatorios que los mismos requieran. Todo servicio o estudio convenido o contratado será responsabilidad de la Entidad, quien coordinará las acciones necesarias para su implementación y ejecución, para lo cual realizará las gestiones de pago con cargo a su propio presupuesto, durante la vigencia de los mismos. Toda documentación relacionada a lo indicado en el párrafo anterior, se regirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto Número 2-89, Ley del Organismo Judicial, y las contrataciones y servicios de asesoría a las que se hace referencia estarán exentas de toda clase de impuestos. CAPÍTULO VII INVERSIÓN
ARTICULO 81. Ejecución física de inversión. Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal web de cada Entidad.
ARTICULO 82. Inversión. Se aprueba la asignación de inversión física, transferencias de capital e inversión financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente. Las entidades deberán realizar las reprogramaciones de obras físicas que sean necesarias, con el propósito que la asignación de Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 57/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 recursos aprobada en el Programa de Inversión Física, Transferencias de Capital e Inversión Financiera, corresponda a la asignación del presupuesto de inversión aprobado por el Congreso de la República de Guatemala en el presente Decreto. Las entidades, mediante resolución de la máxima autoridad, con excepción de los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codede), podrán aprobar la reprogramación de obras y trasladar copia de la misma, a la Contraloría General de Cuentas, y en formato digital a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, durante los siguientes diez (10) días hábiles de haberse aprobado. Los responsables de la ejecución de obras de infraestructura están obligados a realizar la reprogramación y ejecución de las obras de arrastre sin exceder el techo presupuestario por institución aprobado para el ejercicio fiscal vigente. Para los Consejos Departamentales de Desarrollo, en el caso de las obras que se enmarquen dentro de la ampliación presupuestaria a que se refiere el artículo 3 del Decreto Número 27-2024 del Congreso de la República de Guatemala, deberán gestionarse atendiendo las disposiciones del referido Decreto a efecto de que la ejecución de obras continúe con el avance físico y financiero inmediatamente. La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP) y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) brindarán la asistencia técnica que sea requerida a efecto de que la continuidad inmediata de la ejecución de las obras no se vea interrumpida. En los demás casos, en la reprogramación de obras, los Consejos Departamentales de Desarrollo, deberán atender la priorización de funciones y tipologías de obras que contribuyan a alcanzar las metas que contempla la Política General de Gobierno 2024-2028; cuando aplique, las modificaciones deberán contar con el aval por escrito de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y Consejos Municipales de Desarrollo involucrados; y posteriormente, ser conocida y aprobada mediante resolución del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo, a más tardar el último día hábil del mes de abril del presente ejercicio fiscal, gestión que deberá constar en acta. La ejecución y rendición de cuentas contendrá, como mínimo, la ejecución física de los programas y proyectos, comparándolos con lo programado; incluyendo la información de metas, indicadores, productos y resultados, los cuales deben estar asociados a las políticas públicas; en el caso de obra física, debe respetarse todos los indicadores de divulgación de la Iniciativa de Transparencia en Infraestructura (CoST), de la cual Guatemala forma parte, y aquellas iniciativas que contribuyan a la transparencia de la inversión pública. Los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán registrar sus reprogramaciones en el Sistema informático de Gestión (Siges); asimismo, enviar copia de la resolución de las obras reprogramadas y el detalle de los registros efectuados en el Siges en estado de registrado, a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas quien continuará con el trámite correspondiente con base a dicha resolución; en un plazo de diez (10) días hábiles después de la aprobación de la resolución, a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, Contraloría General de Cuentas y copia digital a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. Las reprogramaciones de obras que realicen los Consejos Departamentales de Desarrollo, deben ajustarse a los criterios y normativa establecida en los Puntos Resolutivos vigentes del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural; asimismo, cada Consejo Departamental de Desarrollo deberá actualizar la información correspondiente en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip). El Ministerio de Finanzas Públicas no podrá desembolsar recursos para financiamiento de proyectos que no se encuentren en estado Aprobado. Cuando la reprogramación de obras conlleve la autorización de una modificación presupuestaria que deba resolver el Ministerio de Finanzas Públicas, las entidades deberán remitir la resolución que autorice dicha reprogramación, anexos respectivos, y la reprogramación de metas, como parte de la gestión que se presente al citado Ministerio. Los Consejos Departamentales de Desarrollo, con base en la resolución del Codede que autoriza la reprogramación de obras, coordinará la actualización de metas físicas en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), realizará los registros en el Sistema Informático de Gestión (Siges) y deberá gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera la modificación presupuestaria que corresponda. Como parte del proceso de ejecución de los recursos asignados a los Consejos Departamentales de Desarrollo, previo a que el Ministerio de Finanzas Públicas inicie con el traslado de desembolsos, la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia verificará la integración, funcionamiento y vigencia de los Consejos Municipales de Desarrollo, en el marco de lo establecido en el Decreto Número 11-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y su reglamento, aprobado por Acuerdo Gubernativo Número 461-2002; y deberá notificar el listado correspondiente al referido Ministerio, a través de la Dirección Financiera, y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, a más tardar el último día hábil de mes de enero. Las unidades ejecutoras quedan obligadas a colocar en el lugar físico en que se realice la obra, el rótulo que indique el nombre, procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, unidad ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución, lo cual propiciará que las comunidades beneficiadas realicen la auditoría social correspondiente. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 58/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Las entidades del sector público responsables de la ejecución de contratos, cuya vigencia inició en ejercicios fiscales anteriores, deberán inscribir en los registros y sistemas correspondientes, especialmente en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), los proyectos a que se refieren dichos contratos para el registro del avance físico y financiero de los mismos. Se faculta a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia para emitir las disposiciones correspondientes, que permitan la regularización de este tipo de registros. Las entidades del sector público no podrán hacer desembolsos financieros a proyectos que no estén en el estado Aprobado en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip).
ARTICULO 83. Ruta Estratégica de Atención y Viabilización de Proyectos. Se establece la obligación para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y sus unidades ejecutoras involucradas en la ejecución de proyectos que, por cualquier razón tenga interrumpida su ejecución o su proceso de recepción y liquidación, a integrar la Mesa Técnica de Atención y Viabilización de Proyectos. En un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá integrarse la mesa técnica mencionada con la participación de: a) el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y sus Unidades ejecutoras correspondientes; b) el Ministerio de Finanzas Públicas; c) la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; d) la Procuraduría General de la Nación; e) la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; y f) la Contraloría General de Cuentas. La mesa será convocada por el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda bajo su estricta responsabilidad. En un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, las instituciones públicas o privadas podrán presentar a la Mesa Técnica de Atención y Viabilización de Proyectos los listados de proyectos que consideren deben ser incluidos en el análisis y plan de acción. La falta de presentación de listados no detendrá u obstaculizará de forma alguna el trabajo de la Mesa Técnica. En un plazo no mayor a ciento ochenta días calendario, contados a partir del dia de su integración, la mesa deberá presentar de forma pública el Plan de Atención y Viabilización de Proyectos y publicarlo en los portales de las entidades que la integran. Dicho plan incluirá, en el análisis de cada caso, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Listado de proyectos a nivel nacional sujetos a las acciones definidas en el Plan. 2. Evaluación de la viabilidad legal de cada proyecto, identificando los obstáculos normativos, administrativos y de otra índole por los cuales se encuentra interrumpida su ejecución o su proceso de recepción y liquidación, así como la ruta para viabilizar la ejecución, recepción y liquidación de cada uno de los proyectos. 3. Análisis de la sostenibilidad financiera, incluyendo la identificación de fuentes de financiamiento y la proyección de costos y desembolsos. 4. Estudio de la factibilidad técnica, analizando la capacidad de ejecución y los recursos necesarios para la reactivación, modificación o liquidación de los proyectos. 5. Propuesta de acciones concretas aplicables a cada caso y ruta que determine si el caso debe: a. Reactivarse por cumplir con los criterios establecidos, definiendo un cronograma de implementación. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 59/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 b. Modificarse por presentar deficiencias corregibles, con recomendaciones específicas para su mejora. c. Liquidarse por deficiencias de viabilidad, incluyendo la remisión de los casos correspondientes a las instancias administrativas o legales pertinentes para la deducción de responsabilidades, en caso corresponda. d. Identificar las necesidades y posibilidades de reactivación, nueva licitación o reprogramación de las obras en caso corresponda e. Facultar a la unidad ejecutora responsable, para brindar el mantenimiento de las obras identificadas mientras se define la ruta de reactivación, nueva licitación o reprogramación de las obras. f. Rutas de acción no previstas en los numerales anteriores que deban aplicarse al caso concreto. 6. Cronograma general y específico por caso, así como la programación presupuestaria para cada caso. Las decisiones y acciones que se deriven del Plan de Atención y Viabilización de Proyectos deberán respetar el principio de conservación del acto administrativo, priorizando la reactivación y corrección de los proyectos antes que su anulación o rescisión contractual siempre que se trate de irregularidades o vicios no invalidantes, defectos menores de forma, fomentando así la estabilidad en la gestión pública, la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y la posibilidad de llevar la obra al servicio de la ciudadanía. El plan deberá iniciar su implementación quince días calendario posteriores a su presentación. La Mesa Técnica deberá publicar en los portales de las entidades que la integran informes de avance bimensuales, garantizando la transparencia del proceso y el seguimiento de las acciones propuestas. La Mesa Técnica de Atención y Viabilización de Proyectos deberá levantar actas donde dejará constancia de sus actuaciones. Las actas deberán ser públicas en los portales web de las instituciones integrantes de las instituciones.
ARTICULO 84. Ejecución presupuestaria bajo la modalidad múltiple de gestión financiera. Se faculta a los Fondos Sociales y Entidades Descentralizadas, para que transfieran a las comunidades recursos destinados a financiar la parte que le corresponde al Estado para la ejecución de programas y proyectos, debiéndose documentar plenamente, dentro de la modalidad múltiple de gestión financiera. Los proyectos de inversión pública ejecutados por esta modalidad deberán ser registrados en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip).
ARTICULO 85. Actualización de activos. Para el caso de los bienes inmuebles e infraestructura, las Unidades de Administración Financiera o su equivalente de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, que ejecuten o hayan ejecutado obras físicas, por ejecución directa, fideicomisos y otros, deberán remitir al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, en un período no mayor de quince (15) días hábiles después de emitir el acta de liquidación del contrato, un expediente por cada contrato que contenga fotocopia del acta de recepción de la obra, acta de liquidación del contrato y su integración de pagos, a fin de trasladar los saldos de la cuenta de construcciones en proceso a la cuenta de activo o de resultados acumulados, según corresponda; dicha remisión la realizará la Unidad de Administración Financiera en coordinación con las unidades ejecutoras responsables de los proyectos. Luego de realizado el registro, la Unidad de Administración Financiera debe informar al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Bienes del Estado. Se faculta a las entidades que cuenten con obras terminadas, una vez concluido el pago a los contratistas en ejercicios fiscales anteriores al vigente, que no hayan suscrito las actas de recepción de obras y liquidación de contratos, para que procedan a elaborar las actas correspondientes a efecto les permita la regularización del saldo de la cuenta contable construcciones en proceso al activo que corresponda. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 60/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 La Contraloría General de Cuentas fiscalizará a las entidades acerca del cumplimiento de la presente disposición. Asimismo, las entidades deben registrar en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip) el proceso de cierre del proyecto, y copia de dichas actas para que formen parte del expediente de las obras finalizadas. La infraestructura, edificios y las instalaciones de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, y Procuraduría General de la Nación, incluyendo los ejecutados por medio de fideicomisos, que se hubieren trasladado entre ellas, o hacia Entidades Descentralizadas, Autónomas, Empresas Públicas y a beneficiarios particulares o viceversa, deben remitir al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, fotocopias certificadas de las actas de entrega y recepción de las mismas, donde se haga constar que la persona o entidad recibió la obra, para que realice los ajustes contables para rebajar los saldos de las cuentas de activo afectando la cuenta contable de resultados acumulados de los ejercicios anteriores o reclasificación según corresponda. Las Entidades Descentralizadas y Autónomas, deberán realizar los registros contables en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin) para incorporar el valor de las obras de infraestructura, instalaciones y edificios que reciba de las entidades de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, y Procuraduría General de la Nación, incluyendo los ejecutados por medio de fideicomisos o de otras Entidades Descentralizadas y Autónomas. Las obras que se hubieren construido con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 en terrenos que no son propiedad del Estado, que tengan saldos pendientes de regularizar y que hayan sido entregadas a las Entidades Descentralizadas, Autónomas o beneficiaros particulares, las Unidades de Administración Financiera o su equivalente de las Entidades de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, remitirán a la Dirección de Contabilidad del Estado fotocopias certificadas de las actas donde se haga constar que la persona o entidad recibió la obra, para que realice los ajustes contables para rebajar los saldos de las cuentas de activo afectando la cuenta contable de resultados acumulados de los ejercicios anteriores. Cumplido este procedimiento, las entidades deben registrar en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip) el proceso de cierre del proyecto, y copia de dichas actas para que formen parte del expediente de las obras finalizadas.
ARTICULO 86. Regularización de cuentas contables de construcciones en proceso. Los coordinadores de las Unidades de Administración Financiera (UDAF), de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivo que tengan saldos en la cuenta 1234 Construcciones en Proceso deben coordinar con sus unidades ejecutoras para la regularización de las obras que correspondan.
ARTICULO 87. Creación de comisión para el saneamiento de cuentas contables. La Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, deberán crear una comisión interna en su entidad, encargada de revisar, analizar y verificar el origen de los saldos contables anteriores al ejercicio fiscal 2021 para la depuración de los mismos a efecto se reflejen saldos razonables en los Estados Financieros, de lo actuado presentar informe documentado a la autoridad superior de cada entidad, para que tome las decisiones que consideren pertinentes para regularizar la situación contable de la entidad. La referida Comisión Interna deberá incluir dentro de la misma al encargado de la Unidad de Administración Financiera (UDAF) y al encargado de la Auditoría Interna o sus equivalentes para que con ello se tenga certeza de la viabilidad técnica y contable de la regularización contable que dicha Comisión proponga o establezca. Además de considerarlo necesario, la Comisión podrá contar con la asesoría de la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 88. Acceso al Sistema de Información de Inversión Pública. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 61/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia pondrá a disposición de los ciudadanos guatemaltecos, a través de su portal web, la información de los proyectos de inversión pública registrada en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), tomando como base la información de la programación y de avance físico y financiero que las entidades responsables de los proyectos registren en los plazos de ley. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo las municipalidades y sus empresas, deberán registrar como máximo en los primeros diez (10) días de cada mes, la información correspondiente en el módulo de seguimiento del Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.
ARTICULO 89. Seguimiento de la inversión física y georreferencial. Para contribuir a la transparencia, las instituciones responsables deben incluir las coordenadas geográficas: latitud y longitud (código georreferencial) de cada proyecto registrado en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), así como agregar una cláusula en los contratos de obras, que obligue a los contratistas a colocar y mantener en pleno funcionamiento dispositivos de grabación digital para visualizar en línea el desarrollo integral de las obras a través de internet y proveer el enlace a la entidad contratante para realizar el monitoreo y seguimiento que permita a la población observar el avance físico de las mismas. Las instituciones son responsables de registrar los avances físicos de los proyectos de inversión en el Sinip, con sus documentos de respaldo, así como las fotografías que evidencien esos avances. La Unidad Compradora de la Entidad contratante deberá publicar en el Sistema GUATECOMPRAS la dirección de la página de internet provista por el Contratista, donde se pueda visualizar en línea el desarrollo integral de la obra y su avance físico. Esta disposición será obligatoria en proyectos mayores a novecientos mil quetzales (Q900,000.00) y deberán contar con un archivo electrónico que contenga el historial de ejecución de los proyectos, el cual deberá ser actualizado mensualmente.
ARTICULO 90. Mantenimiento o remozamiento de edificios escolares, centros y puestos de salud. Se instruye al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para que, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, proceda a verificar el estado de los edificios e instalaciones escolares, centros y puestos de salud, a efecto de determinar las acciones a realizar para llevar a cabo el mantenimiento necesario que permita garantizar la continuidad del servicio con la calidad respectiva. Se faculta al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y a la Municipalidad que corresponda, de acuerdo a la ubicación del edificio e instalaciones, para llevar a cabo el mantenimiento o remozamiento de edificios e instalaciones escolares, centros y puestos de salud, que no cuenten con una posesión legítima del terreno y que, mediante certificación de la municipalidad respectiva, demuestren la necesidad.
ARTICULO 91. Regularización de la posesión de terrenos. Se instruye a los Ministerios de Educación y Salud Pública y Asistencia Social a regularizar la posesión de los terrenos en que está construida la infraestructura del Estado que no acreditan la propiedad o posesión de los bienes. Para efectos del cumplimiento del párrafo anterior, los ministerios mencionados deberán consolidar y aprobar un listado con los casos pendientes de regularización en un plazo que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 62/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 A más tardar, treinta días posteriores a la aprobación del listado mencionado, se instruye al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Bienes del Estado y a la Procuraduría General de la Nación a conformar con cada uno de los ministerios mencionados en el párrafo primero del presente artículo, una mesa técnica de regularización de la posesión de terrenos. La mesa técnica deberá publicar en el mes de septiembre del año 2025 el plan de trabajo de regularización de la posesión de terrenos en que está construida la infraestructura del Estado en la que no se ha acreditado la propiedad o posesión de los bienes, incluyendo la formulación de sus necesidades financieras, técnicas y de recursos humanos para implementarse durante el año 2026. En un plazo que no exceda de quince días calendario a partir de la publicación del plan de trabajo, el Ministerio de Finanzas Publicas, y otras entidades relacionadas deberán actualizar sus normativas y en general llevar a cabo las gestiones y diligencias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Además, se instruye a todas las instituciones públicas a prestar los apoyos necesarios a la para la implementación del plan de trabajo de la comisión. La colaboración que se requiera será solicitada, por medio de oficio, a las instituciones que correspondan. Sera de estricta responsabilidad de la autoridad máxima de las instituciones solicitadas, el atender los requerimientos planteados con celeridad y efectividad.
ARTICULO 92. Fortalecimiento a las Iniciativas de Preinversión e Inversión. Para fortalecer los procesos de preinversión e inversión, los documentos de los eventos de adquisición relativos a los proyectos de inversión y obras del sector público, podrán incluir una cláusula de obligación de reembolso de los costos de preinversión y gastos por estudios y dictámenes técnicos, jurídicos y financieros que asumirá el adjudicado. Para tal efecto, dichos costos y gastos serán justipreciados en las bases o sus anexos y aceptados por los ofertantes mediante su participación en el evento. Los recursos que sufraguen los costos y gastos mencionados serán depositados en su calidad de reembolso, en la cuenta específica de la institución pública o unidad ejecutora que señalen las bases del evento. Dichos recursos serán considerados ingresos privativos por concepto de reembolso de preinversión a la institución pública contratante con destino específico para la preinversión de proyectos y obras del sector público por lo que no estarán sujetos a devolución a fondo común y deberán permanecer disponibles para continuar con el financiamiento y desarrollo de iniciativas de proyectos de inversión y obra pública. Si los recursos que sufraguen los costos y gastos mencionados fueran erogados o aportados por una institución que no forme parte del sector público, las bases podrán establecer la posibilidad de que la entidad contratante pueda programar y realizar la transferencia de fondos correspondiente, una vez verificado el reembolso por parte del adjudicado. En un plazo no mayor de treinta días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá actualizar la normativa contable, presupuestaria y financiera que corresponda, para incorporar a la clasificación, el concepto y la descripción de los ingresos privativos por reembolso de preinversión. CAPÍTULO VIII INTERVENCIONES E INVERSIONES ESTRATÉGICAS
ARTICULO 93. Acciones para la reducción de emisiones y desarrollo de los recursos energéticos renovables. En cumplimiento a la Ley del Alcohol Carburante, Decreto Ley 17-85 y su reglamento, en el primer cuatrimestre del presente ejercicio fiscal, el Ministerio de Energía y Minas, readecuará su presupuesto para establecer una asignación extraordinaria de DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q10,000,000) a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Hidrocarburos y ejecutará las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones transitorias y finales del Acuerdo Gubernativo 159-2023. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 63/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 94. Convoyes para Intervención Estratégica. Se asigna al Ministerio de la Defensa Nacional la cantidad de cuatrocientos millones de quetzales (Q400,000,000), para que, financie, con destino específico, la adquisición y mantenimiento de convoyes, equipo, maquinaria pesada complementaria y especializada, por doscientos millones de quetzales (Q200,000,000), así como materiales e insumos por doscientos millones de quetzales (Q200,000,000), para atender negociaciones entre las entidades del sector público con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala. CAPÍTULO IX FIDEICOMISOS
ARTICULO 95. Responsables de los fideicomisos. Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y las municipalidades que por ley están autorizadas para ejecutar recursos por medio de la figura del fideicomiso, conjuntamente con los encargados de las unidades ejecutoras a quienes se les delegue la administración y ejecución del fideicomiso, serán responsables del cumplimiento de los contratos respectivos y la rendición de cuentas, así como de velar para que los fiduciarios cumplan con sus obligaciones. Las autoridades superiores de las entidades referidas velarán, conjuntamente con el fiduciario, para que se alcancen los fines y objetivos del fideicomiso, y se cumplan las obligaciones establecidas en la presente Ley y las disposiciones complementarias que se emitan. La responsabilidad en materia de control interno, ejecución presupuestaria, obligaciones en materia de acceso a la información pública, transparencia, y cumplimiento de la normativa de contratación pública, será de la entidad responsable de la ejecución de los recursos a cargo del fideicomiso, a través de la unidad ejecutora que corresponda. Para los fideicomisos que por su naturaleza no requieran una unidad ejecutora designada, estas responsabilidades serán asumidas por el Comité Técnico o su equivalente.
ARTICULO 96. Obligaciones de las entidades públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado. En adición a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las entidades responsables de los mismos deberán: 1. Obtener dictamen del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Fideicomisos, previo a constituir, modificar, extinguir, o finiquitar los contratos de fideicomiso. 2. Hasta la liquidación del fideicomiso: a) Remitir mensualmente los estados financieros definitivos al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Fideicomisos, al Congreso de la República de Guatemala y a la Contraloría General de Cuentas, por medios informáticos u otros que se establezca el ente rector, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 64/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 b) Requerir al fiduciario y poner a disposición de la Contraloría General de Cuentas, los órganos competentes del Ministerio de Finanzas Públicas y las Unidades de Auditoría Interna de la institución que ejerza la representación del Estado como fideicomitente, la documentación relativa a las operaciones del fideicomiso, cuando dichas instituciones lo soliciten por escrito. c) Regularizar los bienes que se adquieran con los fondos del fideicomiso, de acuerdo a la normativa vigente. d) Informar trimestralmente al Congreso de la República, Contraloría General de Cuentas y Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas, la situación de los procesos de extinción y liquidación de los fideicomisos de primer y segundo grado a su cargo, utilizando el formato que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los treinta (30) días calendario de finalizado cada trimestre. 3. Cuando los fideicomisos se encuentren vigentes, las entidades responsables deberán, en adición a las disposiciones anteriores: a) Ejercer el derecho de supervisar o auditar las actividades de los contratos de fideicomiso, de conformidad con lo establecido en los mismos. b) Elaborar informes cuatrimestrales de conformidad con la naturaleza del fideicomiso, utilizando los formatos que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas. Los informes deberán ser enviados en formato físico y electrónico a la Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto de la Dirección de Fideicomisos, dentro del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre, y deberán contener como mínimo: i. Ejecución física y financiera de los fideicomisos; ii. Detalle de las adquisiciones, así como las contrataciones de bienes, servicios u obras realizadas con fondos del fideicomiso, y las obligaciones y compromisos financieros que están pendientes de pago y/o regularización al cierre de cada cuatrimestre; iii. En el caso de los fideicomisos crediticios, un informe de la situación detallada de la cartera; iv. Documento narrativo sobre el cumplimiento de metas y calidad del gasto en el período de que se trate; v. Publicar dichos informes y los estados financieros en sus portales web. c) Publicar los informes cuatrimestrales a los que se refiere la literal anterior y los estados financieros, en el portal web de la entidad responsable. d) La Dirección de Fideicomisos publicará la información financiera consolidada, en el portal web del Ministerio de Finanzas Públicas, con base en la información que le remitan los entes responsables. e) Las publicaciones a que hacen referencia las literales c) y d) anteriores deberán realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la obligación. f) Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 65/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Requerir al fiduciario y poner a disposición de la Dirección de Contabilidad del Estado, Dirección Financiera y otras dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas que lo requieran, la documentación de respaldo de las operaciones financieras, contables y de cartera efectuadas por el fideicomiso, para los efectos que corresponda según la normativa específica vigente. g) Se exceptúan de la obligación establecida en la literal f) anterior, los aportes que por disposición legal se reciban del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado en calidad de transferencia. h) Registrar, cuando corresponda, la información relativa a los proyectos de inversión y su avance físico y financiero en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), conforme a la legislación y normativa vigente.
ARTICULO 97. Extinción de fideicomisos. Para la extinción de los fideicomisos constituidos con recursos del Estado, las entidades responsables que administren y ejecuten fideicomisos, deberán obtener dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas. La extinción de los fideicomisos constituidos con recursos del Estado, se sujeta en primer lugar a las condiciones pactadas en el contrato. De común acuerdo se podrán pactar nuevas condiciones pudiendo aplicar, a criterio de la entidad responsable, los procedimientos modelo que para el efecto publique dicho Ministerio, a través del ente rector. Durante el ejercicio fiscal vigente, no se podrá ampliar el plazo de los fideicomisos constituidos con recursos del Estado, con excepción de los destinados a reactivación económica por medio de concesión crediticia, reactivación de la actividad agropecuaria, recuperación de cartera, otorgamiento de becas o desarrollo de capacidades humanas y tecnológicas. Las obligaciones de regularización de pagos a terceros, sentencias judiciales y otras que de conformidad con la normativa vigente tengan afectación presupuestaria y que hayan quedado pendientes al vencimiento del plazo contractual de los fideicomisos, deberán ser cumplidas por las entidades responsables con cargo a las asignaciones de su presupuesto vigente. Dichas entidades deberán gestionar las modificaciones presupuestarias necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta disposición. Se exceptúa de la disposición anterior la regularización de los saldos contables originados por el registro en el Sicoin de anticipos, intereses por depósitos e inversiones, recuperaciones de cartera, intereses por préstamos concedidos, productos financieros en general, desembolsos de préstamos y donaciones recibidas, de fecha anterior al 1 de enero del ejercicio fiscal vigente, los cuales podrán ser regularizados únicamente de forma contable en la herramienta Registro Contable de Fideicomisos en el Sistema Informático de Gestión (Siges).
ARTICULO 98. Fideicomisos por constituir con recursos del Estado. Se prohíbe la constitución de nuevos fideicomisos con recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, salvo lo dispuesto en leyes especiales o para actividades relacionadas con la reactivación económica por medio de concesión crediticia, reactivación de la actividad agropecuaria, recuperación de cartera, otorgamiento de subsidios, garantías, otorgamiento de becas, acceso a la tierra y desarrollo de capacidades humanas y tecnológicas.
ARTICULO 99. Disposiciones adicionales relacionadas con la ejecución a través de fideicomisos. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 66/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 a) Se prohíbe la constitución de fideicomisos secundarios o de segundo grado, los cuales se definen como nuevos fideicomisos constituidos con fondos de un fideicomiso formado con recursos financieros del Estado. A los fideicomisos de segundo grado establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, no se les podrá ampliar el plazo que indique la escritura constitutiva. La extinción y liquidación de los fideicomisos secundarios o de segundo grado deberá pactarse entre el fideicomitente y fiduciario de segundo grado. Cuando falten los elementos personales, la entidad responsable de los recursos ejecutados a través de los fideicomisos deberá asegurarse de proteger y salvaguardar el patrimonio del Estado realizando las acciones legales que correspondan. La liquidación de los fideicomisos de primer grado está sujeta a la previa liquidación de sus fideicomisos de segundo grado. b) Los Fideicomitentes de los fideicomisos de segundo grado junto la entidad responsable de los recursos ejecutados a través de los mismos, quedan obligados a requerir al Fiduciario y poner a disposición de la Contraloría General de Cuentas, la documentación relativa a las operaciones de los fideicomisos de segundo grado, cuando dicha institución lo solicite por escrito por conducto del Fideicomitente de primer grado. c) También deberán remitir mensualmente, por conducto de la entidad responsable, los estados financieros definitivos de los fideicomisos de segundo grado a la Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República de Guatemala y a la Contraloría General de Cuentas, por medios informáticos y otros que se establezcan, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente. d) El plazo máximo de los créditos a otorgar por los fiduciarios de los fideicomisos constituidos con recursos públicos, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder del plazo de vigencia del contrato de fideicomiso. e) En las escrituras de constitución, modificación, extinción y finiquito de fideicomiso, cuando corresponda, deberá comparecer el Procurador General de la Nación, en calidad de Representante Legal del Estado de Guatemala, facultad que podrá delegarse mediante mandato especial con representación al Ministro de Estado responsable de la ejecución de los recursos asignados al fideicomiso. Los responsables de los fideicomisos, deberán remitir copia simple legalizada de toda escritura de constitución, modificación, extinción o finiquito de todos los contratos celebrados, a la Contraloría General de Cuentas y al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Fideicomisos, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de emisión del testimonio correspondiente. El contrato a suscribirse, en ningún caso causará pago de honorarios con cargo al patrimonio fideicometido. f) Para la contratación o sustitución del fiduciario, la entidad responsable deberá implementar un procedimiento de selección competitivo con participación de por lo menos tres entidades financieras autorizadas. Se exceptúan de lo anterior, las contrataciones entre entidades del Estado, según lo establecido en la ley específica de la materia. g) La remuneración al fiduciario se deberá pactar entre la entidad responsable y el banco, procurando la salvaguarda del patrimonio del Estado y de acuerdo a la naturaleza de las operaciones a realizar por el fiduciario, el monto y el destino del patrimonio fideicometido. h) Las entidades responsables que administren y ejecuten fideicomisos con recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, deberán seguir los procedimientos sobre la operatoria de la figura de fideicomiso, establecidos en el manual correspondiente, salvo que la ley o el propio manual establezcan un procedimiento u operatoria específicos. i) Para efectos de la fiscalización sobre las operaciones de los fideicomisos estatales, las unidades ejecutoras responsables de los fideicomisos públicos, así como las Entidades Descentralizadas y Autónomas que coordinen o ejecuten fideicomisos públicos, deberán atender lo que establece el artículo 88 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto. Esta fiscalización es independiente de la supervisión que efectúe la Superintendencia de Bancos a los fiduciarios, de Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 67/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 acuerdo con la legislación vigente, así como de las auditorías externas independientes que, en el caso de estar pactadas en los contratos de fideicomiso, se contraten. Para los fideicomisos que por su naturaleza no requieran una unidad ejecutora designada, la rendición de cuentas será asumida por mandatario, representante legal o quien designe el Comité Técnico en cumplimiento de los contratos. j) Se prohíbe la ejecución por delegación de proyectos, obras o prestación de servicios por medio de organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones legalmente constituidas. Las entidades responsables quedan facultadas para suscribir convenios que amparen el financiamiento de proyectos que se ejecuten en forma directa por la entidad beneficiaria de la cadena agroproductiva, científicos o conservacionistas, cuando el otorgamiento de dicho financiamiento no constituya delegación y estén expresamente contemplados en los contratos de fideicomiso ya suscritos. k) Corresponde al Ministerio de Finanzas Públicas la emisión de las disposiciones de carácter técnico, administrativo, financiero y presupuestario, destinadas a garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 100 — Acciones de regularización de las carteras crediticias en riesgo de irrecuperabilidad
ARTICULO 100. Acciones de regularización de las carteras crediticias en riesgo de irrecuperabilidad. Se disponen las siguientes acciones tendentes a procurar el retorno del capital invertido por el Estado, a través de créditos otorgados por fideicomisos constituidos con fondos públicos: a) Se faculta a los fiduciarios de los fideicomisos vigentes constituidos con fondos públicos, que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior a la vigencia de la presente Ley hayan reportado en sus estados financieros carteras en riesgo de irrecuperabilidad, de conformidad con la clasificación establecida por la Superintendencia de Bancos, a implementar políticas destinadas a la recuperación del capital e intereses de los créditos que se encuentren en dicha situación. b) Se autoriza a los fiduciarios de los fideicomisos constituidos con recursos del Estado, vigentes y en proceso de liquidación, a aplicar la rebaja de los intereses, cargos moratorios y otros cargos acumulados en los créditos otorgados, en un porcentaje proporcional a los abonos que los deudores realicen a los saldos de capital vencidos, registrados hasta el 31 de diciembre del año anterior a la vigencia de la presente Ley. c) Salvo que el contrato de fideicomiso o la normativa aprobada por el órgano de decisión definido en el mismo establezcan un procedimiento específico, los fiduciarios quedan facultados para clasificar como irrecuperables los créditos, siempre que se acredite ante la entidad responsable del fideicomiso, mediante informe emitido por los órganos competentes de la institución fiduciaria, tanto el haber efectuado la correspondiente gestión de cobro sin obtener resultados positivos, como la concurrencia de dos o más de las causales establecidas en el presente articulo. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de la entidad responsable del fideicomiso mediante un informe del fiduciario. Siendo las siguientes causas: i. Cuando el saldo de capital del crédito, a la fecha de la declaratoria de irrecuperabilidad, sea hasta de DIEZ MIL QUETZALES (Q10,000), siempre que se hubieran realizado diligencias para localizar al deudor, sus bienes o derechos que puedan ser perseguidos para el pago de la deuda sin haber logrado una recuperación efectiva; ii. Cuando se confirme que el deudor y/o codeudor se encuentren en una situación de pobreza o pobreza extrema; iii. Cuando se determine que el deudor y/o codeudor carecen de bienes o derechos que cubren el monto del adeudo, o se establezca que los costos administrativos o judiciales de la gestión de cobro superan el monto a recuperar; iv. Cuando se determine que el monto de las obligaciones del deudor no puede ser cubierto en su totalidad con los bienes o derechos dejados en garantía u otros que hayan sido ubicados o identificados, en cuyo caso la declaración de incobrabilidad será por el saldo del adeudo no cubierto; Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 68/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 v. Cuando los préstamos tengan más de diez (10) años de encontrarse en mora o vencidos; siempre y cuando no exista responsabilidad por tal omisión a cargo del fiduciario; vi. Cuando las obligaciones correspondan a deudores fallecidos, deudores cuya muerte presunta se haya declarado legalmente, o se encuentren en situación de privación de libertad; vii. Cuando se documente que existe proceso de concurso de acreedores o quiebra, por la parte de la obligación crediticia que no pudo cobrarse; viii. Cuando exista una recomendación específica al respecto en informes de auditoría externa o informes de auditorías realizadas por los órganos competentes del Estado; ix. Cuando el deudor del crédito sean personas jurídicas o entidades públicas, extinguidas o disueltas totalmente, exceptuando casos de transformación o de fusión; y. x. Cuando se compruebe que el crédito fue trasladado originalmente al fideicomiso en estado vencido. d) Los saldos de capital, intereses y otros cargos que hayan sido clasificados como irrecuperables de conformidad con lo establecido en la presente Ley, no serán susceptibles del pago de remuneración al fiduciario por concepto de recuperación de cartera y deberán regularizarse aplicando las cuentas contables correspondientes dentro de los 60 días calendario siguientes a la emisión de los informes a que hace referencia la literal c) del presente artículo. e) Aplicando criterios y procedimientos análogos a los que establece el presente artículo, los créditos en riesgo de irrecuperabilidad que se hayan reportado en los estados financieros de los fideicomisos de segundo grado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior, podrán regularizarse de común acuerdo entre las partes. f) Cuando existan recuperaciones de créditos que hayan sido previamente declarados irrecuperables de conformidad con la normativa del fideicomiso o lo que establece la presente Ley, los fiduciarios deberán trasladar los montos recuperados sin efectuar deducción alguna, por medio de transferencia bancaria, directamente al Fondo Común de conformidad en lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, o bien a las cuentas bancarias contempladas en la normativa específica aplicable.
ARTICULO 101. Normas para la contratación de servicios técnicos y/o profesionales con fondos de fideicomisos. Las contrataciones de servicios técnicos o profesionales que efectúen los fiduciarios con cargo al patrimonio fideicometido son contratos de naturaleza civil y la regularización presupuestaria no presupone relación laboral o contractual con el Estado.
ARTICULO 102. Devolución del Patrimonio Fideicometido. Al terminar los fideicomisos constituidos con recursos del Estado, los bienes y derechos que tenga en su poder el fiduciario, deberán ser devueltos conforme la ley. Las autoridades superiores de las entidades de la Administración Central, responsables de fideicomisos que ejecuten recursos públicos en los que se ha producido causal de terminación deberán en el presente ejercicio fiscal, instruir al fiduciario lo siguiente: Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 69/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 1. Que se provisione del patrimonio fideicometido los recursos estrictamente necesarios para liquidar el fideicomiso, e inmediatamente devolver el remanente al fondo común. 2. Devolver en el estado que se encuentren (ad corpus) y por medio de escritura pública los bienes inmuebles y derechos posesorios registrados en el patrimonio fideicometido al Estado de Guatemala quedando adscritos a la entidad responsable de cumplir el fin para el cual se adquirieron. 3. Devolver a favor del Estado de Guatemala las acreedurías o derechos crediticios contraídos dentro del plazo del fideicomiso con entidades del Estado, mediante una Cesión de Derechos, sin que dicha cesión suponga la variación de las condiciones de la obligación originalmente pactada. La notificación de la cesión deberá hacerla el fiduciario al deudor notarialmente. De lo anterior se deberá informar trimestralmente, en formato físico y electrónico a la Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio de Finanzas Públicas. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 103. Contrato de obra y servicio multianual. Los artículos 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 15 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, facultan a las entidades públicas para contratar obras y servicios que exceden el ejercicio fiscal vigente, para lo cual deben provisionar adecuadamente las asignaciones presupuestarias. La máxima autoridad institucional es responsable de considerar pertinente la contratación de los servicios que excedan el ejercicio fiscal vigente, hasta su terminación, por lo que deberá justificar y documentar la naturaleza y las características del servicio que se requiera, respetar el principio constitucional de anualidad del presupuesto y la necesidad de la programación para ejercicios fiscales siguientes, que aseguren la transparencia y que de forma proba se pueda constatar las circunstancias por las cuales los servicios a contratar requieren más de un ejercicio fiscal para su terminación y que no correspondan a funciones y responsabilidades ordinarias de las unidades administrativas de la entidad de que trate o de sus funcionarios y empleados. La contratación del grupo de gasto 0 Servicios personales establecido en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, se regirá por la ley de la materia.
ARTICULO 104. Readecuaciones Presupuestarias. A efecto de promover la preinversión e inversión en infraestructura en los Presupuestos de distintas entidades incluidas en la presente Ley, se efectúan las siguientes modificaciones al Presupuesto General de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal 2025 de la forma establecida en el presente artículo. El Ministerio de Finanzas Públicas, deberá efectuar, las readecuaciones presupuestarias correspondientes y necesarias para asignar y transferir recursos a las entidades que se indican y de acuerdo con los siguientes montos para los proyectos siguientes: A efecto de promover la preinversión e inversión en infraestructura, las entidades a que hace referencia el presente artículo deberán readecuar su propio presupuesto para incorporar y viabilizar la ejecución de los siguientes proyectos: Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 70/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS 1. Construcción paso a desnivel en el ingreso principal al municipio de Sumpango, de los cuales se destinan dos millones (Q.2 millones) para preinversión y dieciséis millones (Q.16 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 2. Construcción paso a desnivel en la intersección de los municipios de Jocotenango y Pastores, ambos del departamento de Sacatepéquez, sobre la ruta nacional 14, de los cuales se destinan dos millones (Q.2 millones) para preinversión y dieciséis millones (Q.16 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 3. Mejoramiento carretera RD ESC 17, RD ESC 43 y RD ESC 35 tramo BIF CA 09 sur a Iztapa, Escuintla, Hawai Chapetón, Chiquimulilla, Santa Rosa, Snip 279916, treinta millones de quetzales (Q.30 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 4. Mejoramiento camino rural CR-TOT-34 tramo Aldea Calel San Carlos Sija -Quetzaltenango BIF-CA-01; occidente Aldea Pologua, Momostenango, Totonicapán, 11 kilómetros de asfalto, de los cuales se destinan un millón (Q.1 millón) para preinversión y diez millones (Q.10 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 5. Mejoramiento carretera RD-AV-35 Cubulguitz a Zapotal I, Cobán, Alta Verapaz, Snip 330676, de los cuales se destinan tres millones de quetzales (Q. 3 millones) para preinversión y veinte millones (Q20 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 6. Mejoramiento carretera Santo Tomas II a Chama Grande, Cobán, Alta Verapaz, Snip 330727, de los cuales se destinan tres millones de quetzales (Q. 3 millones) para preinversión y veinte millones (Q20 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 7. Estudios de Ingeniería y Evaluación Técnica, Económica y Ambiental Ruta CA-02 Occidente, tramo: Km 172 - Km 198, Retalhuleu, once millones (Q.11 millones). 8. Construcción Tercer Carril de Ascenso, Ruta CITO 180: Santa Cruz Muluá, Retalhuleu -Zunil-Las Rosas, Quetzaltenango, de los cuales se destinan tres millones (Q.3 millones) para preinversión y veinticinco millones (Q.25 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, FONDO SOCIAL DE SOLIDARIDAD 1. Mejoramiento camino rural Raxruhá hacia Aldea La Unión de Raxruhá, Alta Verapaz y Santa Isabel, Sayaxché, Petén, Snip 342066, de los cuales se destinan tres millones (Q.3 millones) para preinversión y cincuenta millones (Q.50 millones) ejecución estimada de obra fase 2025. 2. Mejoramiento camino rural en Colonia Posadas del Sol, Aldea El Fiscal, municipio de Palencia, Guatemala, Snip 342969, de los cuales se destinan un millón (Q.1 millón) para preinversión y siete millones (Q.7 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 71/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 3. Mejoramiento calle acceso Aldea Cacalotepeque, Nueva Santa Rosa, Santa Rosa, Snip 33772, de los cuales se destinan dos millones (Q.2 millones) para preinversión y ocho millones (Q.8 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 4. Construcción paso a desnivel ingreso al municipio de Fraijanes, Guatemala, Snip 299325, de los cuales se destinan quinientos mil quetzales (Q.0.5 millones) para preinversión y diez millones (Q.10 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 5. Construcción de Nuevo Campus CUSAM -USAC-, Fase I, módulo B de 3 niveles, San Marcos, de los cuales se destinan dos millones de quetzales (Q.2 millones) para preinversión y diez millones (Q.10 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 6. Proyecto de asfalto de 9.5 kms que van de San José la Máquina a Tulate, Suchitepéquez, tres millones (Q.3 millones) para preinversión. 7. Mejoramiento carretera tramo I: BIF.RD-SRO-03, Trapichito-Ojo de Agua-BIF. RD-SRO-15. Tramo II: Ojo de Agua-Los Pinos, Nueva Santa Rosa, Santa Rosa, doce millones (Q.12 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 8. Mejoramiento Camino Rural Bifurcación RD-PET- 13 KM. 565 - Caserío El Aguacate, La Libertad, Petén, catorce millones de quetzales (Q.14 millones) para preinversión. 9. Mejoramiento Carretera CA-13 KM 490.00 Aldea Ixlu - KM. 529 Puerta Del Cielo, Flores - Melchor de Meneos, Petén, trece millones de quetzales para preinversión. 10. Mejoramiento Carretera RD-PET-12, Tramo Las Cruces, Puesto Fronterizo Bethel, Peten, Subtramo BIF CR-PET-12 (EST. 479.200 - Puesto Fronterizo Bethel (EST. 499+100), Las Cruces, Petén, diez millones de quetzales (Q.10 millones) para preinversión. 11. Mejoramiento carretera RDQui13 finca El Tesoro Chajul, El Quiche- RDQUI21 San Antonio el baldío Ixcan, El Quiché se destinan 3 millones para preinversión MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FONDO DE DESARROLLO SOCIAL 1. Construcción sistema de tratamiento aguas residuales Sector 4, Aldea Santa Lucía Los Ocotes, zona 25 Guatemala, Guatemala, Snip 343299, de los cuales se destinan dos millones de quetzales (Q.2 millones) para preinversión y tres millones (Q.3 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 2. Construcción sistema de tratamiento aguas residuales Sector El Aguacate, Cantón El Porvenir, Aldea Canalitos, zona 24 Guatemala, Guatemala, Snip 343305, de los cuales se destinan dos millones de quetzales (Q.2 millones) para preinversión y tres millones (Q.3 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 3. Construcción sistema de tratamiento aguas residuales Calle Principal, Cantón El Jaguey, Aldea Canalitos, zona 24 Guatemala, Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 72/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Guatemala, Snip 343308, de los cuales se destinan dos millones de quetzales (Q.2 millones) para preinversión y tres millones (Q.3 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 4. Construcción sistema de tratamiento aguas residuales 63 calle "a", 2a avenida, Colonia Los Ángeles, zona 25 Guatemala, Guatemala, Snip 343312, de los cuales se destinan dos millones de quetzales (Q.2 millones) para preinversión y tres millones (Q.3 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 5. Construcción sistema de aguas pluviales, zona 4 de Cabecera Municipal de Aguacatán, Huehuetenango, Snip 343900, tres millones de quetzales (Q.3 millones) para preinversión y seis millones (Q.6 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 6. Desarrollo de proyectos de mejora en las condiciones de vida identificados, priorizados y en coordinación con el Consejo de la Autoridad Indígena Poqoman, tres millones de quetzales (Q.3 millones) 7. Construcción sistema de tratamiento aguas residuales, cabecera municipal Teculután, Zacapa, de los cuales se destinan tres millones (Q.3 millones) para preinversión y doce millones (Q.12 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA NACIONAL CIVIL 1. Construcción Hospital General de la PNC, Los Cipresales de la zona 6, Guatemala, Guatemala, Snip 279988, de los cuales se destinan dos millones (Q.2 millones) para preinversión y treinta millones (Q.30 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. Las entidades mencionadas en el presente artículo podrán contratar la preinversión en modalidad de adquisición por excepción conforme a lo establecido en el artículo 44, literal e), de la Ley de Contrataciones del Estado, caso en el cual la ley no fija límite de monto a contratar. De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, los proyectos mencionados podrán ser contratados en modalidad de diseño y construcción o modalidad de diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha, según corresponda. Los montos incluidos en el presente artículo se refieren a la asignación para el período fiscal 2025 y no al precio de las adquisiciones. Los montos son solamente referenciales de costo probable por lo que sirve únicamente como dato para fijar montos de asignaciones presupuestarias y por tanto sirven únicamente en calidad de pauta o guía que sirve a las acciones del proceso presupuestario, pero que en ejecución y adquisición puede presentar variaciones de acuerdo al comportamiento económico nacional e internacional. Por lo anterior, se faculta a las instituciones para que las economías presupuestarias que surjan durante la ejecución de los proyectos, puedan trasladarse entre los proyectos de la misma institución contemplados en el presente artículo, a efecto de cubrir eventuales necesidades financieras, dando uso eficiente a los espacios presupuestarios disponibles. Asimismo, se faculta a las instituciones mencionadas en este artículo para realizar los ajustes que sean necesarios dentro del Sistema Nacional de Planificación (SNIP) y del Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), a efecto de que la información y todos los datos y documentos de los proyectos corresponda a los eventos o procesos que finalmente se liciten, cuidando que la(s) boleta(s) que genere el SNIP cuenten con la información completa y actualizada, incluyendo la programación multianual. Cuando por razones justificables se requiera el cambio de Unidad Ejecutora de un SNIP, el traslado se hará por medio de cruce de cartas o convenio aprobado por autoridad máxima de las unidades ejecutoras involucradas. Cuando el traslado de SNIP suceda entre entidades de gobierno central a gobierno municipal o viceversa, la evaluación continuará siendo responsabilidad de la Unidad Ejecutora que llevará a cabo la ejecución, por lo que no requerirá para el proceso de evaluación del SNIP, intervención de terceros. Se instruye a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República (Segeplan) para que, en un plazo que no exceda del treinta de enero de 2025, realice y desarrolle las aplicaciones necesarias dentro de las herramientas y plataformas informáticas del SNIP para dar cumplimiento a esta instrucción. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 73/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 105. Facultad de suscripción de convenios para la mejora de programas y ejecución de proyectos. Con el propósito de facilitar la mejora de programas y ejecución de proyectos, se faculta la suscripción de convenios: a) La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para la contratación de servicios, equipamiento, materiales e infraestructura a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el objetivo de diseñar e implementar una estrategia de control de aduanas, puestos fronterizos y punto de control interinstitucional; así como el fortalecimiento y traslado de capacidades; b) El Ministerio de Desarrollo Social para que pueda suscribir convenio con el PNUD con el objeto de fortalecer la transparencia y ejecución de los programas sociales a cargo de dicha institución; c) La Municipalidad de Guatemala para suscribir un convenio con el PNUD para la contratación de bienes y servicios, que le permita ejecutar proyectos y programas bajo la dirección de dicha municipalidad; d) El Ministerio de Educación para que pueda suscribir convenio con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), para la construcción de Institutos Regionales de Excelencia; y e) El Ministerio de Cultura y Deportes para que pueda suscribir convenio con la UNOPS, para la construcción de Ciudades Deportivas. f) Las entidades públicas responsables en las intervenciones en puertos, aeropuertos, y transporte público masivo, quedan facultadas para suscribir convenios de ejecución con las Agencias del Sistema de Naciones Unidas con competencia en estos temas.
ARTICULO 106. Arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del Estado. Con el propósito de fortalecer a las Instituciones que den en arrendamiento bienes inmuebles o fracciones de estos propiedad del Estado, de acuerdo al procedimiento establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 905-2002, Reglamento para Regularizar y Otorgar en Arrendamiento Bienes Inmuebles Propiedad del Estado, los fondos que se perciban por la regularización de arrendamientos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se distribuirán de la siguiente manera: el cincuenta por ciento de los recursos obtenidos serán ingresos propios de la entidad que lleve a cabo el proceso de regularización del arrendamiento y el otro cincuenta por ciento se destinará al Fondo Común. Las entidades arrendantes deberán por medio de resolución de su máxima autoridad, establecer la finalidad del uso de los recursos a más tardar el último día hábil de febrero. Los ingresos propios percibidos por este concepto no podrán destinarse a mejoras salariales. La entidad que otorgue el arrendamiento será la responsable del cumplimiento de las obligaciones formales de orden tributario, de acuerdo a la regulación vigente.
ARTICULO 107. Bienes inmuebles adscritos propiedad del Estado. Las Entidades de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, Procuraduría General de la Nación, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas deberán registrar en el activo de sus estados financieros los bienes inmuebles propiedad del Estado que tengan adscritos, considerando que están bajo su administración, de lo cual deberán informar a las Direcciones de Bienes del Estado y Contabilidad del Estado. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 74/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 108. Registro de bienes inmuebles propiedad del Estado. Las Entidades de los Organismos de Estado, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo a las municipalidades, deberán remitir durante el mes de enero del ejercicio fiscal vigente, a la Dirección de Bienes del Estado, los documentos relacionados a la actualización de inventario de los bienes inmuebles que tengan en propiedad, administración, usufructo o donación a favor del Estado de Guatemala. Así mismo, deberán informar treinta días, después de la fecha de su adquisición, sobre los inmuebles que adquieran durante el transcurso del año vigente, para su incorporación al sistema informático de la Dirección de Bienes del Estado.
ARTICULO 109. Declaratoria de Bienes Muebles Inservibles. Se declaran bienes muebles inservibles, los bienes muebles ferrosos y no ferrosos o destructibles, equipos, y en general bienes no fungibles, que se encuentren en mal estado, deteriorados, en desuso y obsoletos, registrados y codificados en el inventario institucional de las entidades o empresas que conforman el sector público guatemalteco; se autoriza su descarga inmediata en los registros de inventario; y, se ordena su disposición final como material de desecho. Los bienes muebles inservibles, deberán cumplir con al menos dos de los siguientes criterios: 1. Que tengan más diez años de antigüedad en el inventario; 2. Que tengan un valor en libros igual o menor de cinco mil quetzales (Q5,000.00); 3. Los que evidentemente sufran deterioro o se encuentren en total deterioro; 4. Los que su reparación sea igual o mayor a un treinta por ciento (30%) de su valor de inventario; 5. Los equipos de tecnología en desuso y los obsoletos mecánicamente; Para que un bien mueble sea declarado institucionalmente como inservible, deberá contar con dictamen técnico (según el área de competencia), administrativo y de auditoría. En el dictamen administrativo deberán constar las circunstancias por las cuales los bienes se declaran institucionalmente como inservibles, y la justificación debidamente documentada de inexistencia de responsabilidad administrativa sobre los bienes. El proceso de baja y verificación de bienes será emitido y autorizado por la máxima autoridad institucional por medio de reglamento interno. Se faculta para que las Unidades Ejecutoras, dependencia administrativa o la que haga sus veces, para que lleven a cabo la baja definitiva y disposición final de ios bienes muebles declarados inservibles. La declaración de baja de inventario y disposición final no procede cuando los bienes se encuentren en buen estado, no tengan sustitución, cuenten con garantía en trámite o tengan pendientes de resolver o presentar reclamo, sean peligrosos para la población o el medio ambiente. La Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, pondrá a disposición de las entidades o empresas que conforman el sector público guatemalteco, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el Formulario para la Declaración de Bienes Muebles Inservibles y su Disposición Final y su respectiva guía de uso o llenado, utilizando la codificación del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-, u otras formas de control interno y clasificación vigentes institucionalmente. Se prohíbe la apropiación de bienes muebles de desecho contemplados en las presentes disposiciones, y se obliga a las autoridades a presentar las denuncias en las instancias correspondientes, en contra de los funcionarios, empleados y todo trabajador del Estado, que incumpla con lo estipulado en el presente párrafo.
ARTICULO 110. Negociaciones de condiciones de trabajo entre entidades del Estado y organizaciones sindicales y de trabajadores. Toda negociación de condiciones de trabajo y los pactos colectivos que se alcancen, resultado de la negociación colectiva en la Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 75/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 administración pública, deberán cumplir con la Ley de Servicio Civil, Ley de Contrataciones del Estado, Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado y demás legislación vigente relacionada; asimismo, tomarán en consideración las condiciones financieras del Estado y establecerán el impacto de las nuevas condiciones laborales acordadas sobre las finanzas públicas, detallando los costos adicionales que se generen en el ejercicio fiscal presente y futuros que implique el cumplimiento de los acuerdos alcanzados. Las negociaciones que se realicen por medio de pactos colectivos de condiciones de trabajo deberán ajustarse a lo que establece la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado y demás leyes que sobre la materia se establezcan, respecto a las posibilidades legales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y en su caso, el de las Entidades Descentralizadas y Autónomas de que se trate, independientemente de la fuente de financiamiento. En el caso específico de beneficios financiados con ingresos propios, podrán considerarse su otorgamiento siempre que la productividad de los servicios que generan dichos ingresos, cubra el costo financiero de manera sostenida en el mediano plazo, lo cual deberá fundamentarse con el costeo respectivo. Tal como lo establece el artículo 49 del Código de Trabajo, el objeto de los pactos colectivos de condiciones de trabajo es reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse, y en sintonía a lo que postula la literal a) del artículo 2 del Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio sobre el Fomento de la Negociación Colectiva), respecto a que el fin de la negociación colectiva es fijar las condiciones de trabajo y empleo; se motiva para que sean parte de la negociación colectiva las mejoras a la calidad de los servicios públicos brindados a favor de la población, procurando reflejar una disminución de los costos fijos de los servicios que se presten institucionalmente. De igual manera, se motiva a las organizaciones sindicales, para que como actores sociales de importancia en el desarrollo del Estado de Derecho y del fortalecimiento en la construcción y mejoramiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la población guatemalteca, elaboren un informe público sobre los avances de las mejoras que se implementen producto de la negociación colectiva en las instituciones del Sector Público, informe que deberá ser remitido a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de los treinta y un días de enero, con el objeto de documentar, incentivar y difundir las buenas prácticas que se implementen en la Administración Pública, producto de la negociación colectiva.
ARTICULO 111. Exención del Impuesto al Valor Agregado en donaciones en especie. Están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y derechos arancelarios, las entidades de Gobierno Central, Gobiernos Locales y Empresas Públicas no Financieras según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, por las importaciones de bienes muebles, materiales y suministros que se reciban en calidad de donación proveniente del exterior, previa autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para uso exclusivo de las mismas y/o que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población guatemalteca, las mismas deberán ser fiscalizadas por la Contraloría General de Cuentas.
ARTICULO 112 — Exención de impuesto por el traslado de inmuebles a favor del Estado y entes públicos
ARTICULO 112. Exención de impuesto por el traslado de inmuebles a favor del Estado y entes públicos. Las donaciones de bienes inmuebles que se otorguen a favor del Estado, los que este adquiera por compensación o permuta, así como los que traslade a entes públicos mediante transferencia de la propiedad sin pago, quedarán exentos de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando sea la primera traslación de dominio. Si la traslación de dominio corresponde a la segunda o subsiguiente, se exentará el pago del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. En el caso de la permuta, se tendrá por exenta toda la negociación.
ARTICULO 113. Regularización del gasto de donaciones y préstamos en forma contable. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 76/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Los saldos pendientes de regularizar de donaciones internas y externas anteriores a la entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, podrán ser regularizados contablemente, sin afectación presupuestaria, por la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación de conformidad con la documentación de respaldo respectiva, en la herramienta informática que está a disposición en el Sistema Informático de Gestión (Siges). Para el caso de los pagos directos (desembolsos) correspondientes a donaciones en especie totalmente desembolsadas anteriores a la entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 antes mencionado, en los cuales la Unidad Ejecutora, carezca de documento de respaldo (Ingreso/Gasto), podrán registrarse dichas operaciones utilizando como documento de respaldo una nota del donante que indique, que esta fue ejecutada satisfactoriamente. Dicha nota deberá contener como mínimo: Fecha de la operación, monto moneda origen, nombre del proyecto, descripción general de los bienes productos o servicios, entre otros. Cabe indicar que el párrafo anterior, no exime de responsabilidad a la Unidad Ejecutora, de la rendición de cuentas que corresponde al cumplimiento de obligaciones establecidas en los instrumentos de formalización, así como del resguardo de la documentación técnica y financiera en forma física y digital correspondiente a la ejecución de la donación. Los saldos pendientes de regularizar de las cuentas contables de préstamos, que fueron originados hasta el 31 de diciembre de 2013, deberán ser regularizados en forma contable, sin afectación presupuestaria, por la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la documentación de respaldo respectiva, en la herramienta informática que está a disposición en el Sistema Informático de Gestión (Siges). Las entidades referidas en el párrafo anterior, bajo su estricta responsabilidad, podrán regularizar sus saldos utilizando el estado de cuenta bancario y el informe de auditoría respecto del cierre del uso de los recursos financieros, en el caso de las donaciones recibidas por la entidad ejecutora, dicho informe deberá contener la opinión sobre si el mismo se ejecutó conforme a las condiciones del contrato, lo cual no exime de responsabilidad a los órganos ejecutores de dichos recursos respecto a la documentación de soporte.
ARTICULO 114. Fondo del Programa de Becas de Formación Técnica Laboral en Inglés. Se crea el Programa de Becas de Formación Técnica Laboral en Inglés y el Fondo denominado Fondo del Programa de Becas para Formación Técnica Laboral en Inglés -PROBEFI-, para facilitar la formación técnica laboral en inglés, mediante el acceso a estipendio por asistencia a clases, recursos educativos y tecnológicos, cursos de capacitación y materiales didácticos que permitan a los beneficiarios a nivel nacional mejorar su dominio del idioma inglés, ampliando su formación con modalidades de entrega flexibles que se adaptan a las necesidades e intereses de la población y a la demanda del mercado laboral. Este fondo será gestionado y administrado bajo la responsabilidad del Viceministerio de Educación Extraescolar y Alternativa, del Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Extraescolar, -DIGEEX-, en coordinación con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- y El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. El fondo se constituirá con un monto de cincuenta millones de quetzales (Q50,000,000.00) que podrán ser otorgados a los beneficiarios autorizados por DIGEEX, en modalidad por nivel de aprendizaje, a cada beneficiario, el cual se acreditará y entregará tomando en cuenta la disponibilidad de recursos existentes en el fondo especial que se constituya. Dicho beneficio económico queda exento de cualquier tipo de deducción, retención e impuesto. Se instruye al Organismo Ejecutivo realizar las transferencias a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, por conducto de la entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro. La única transferencia deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2025. Dicho banco destinará los recursos mencionados a la conformación de un Fondo Especial por encargo del Ministerio de Educación, para financiar y ejecutar las actividades del programa. El Organismo Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo definirá las condiciones y requisitos necesarios para acceder a los beneficios de este fondo, así como los mecanismos de verificación e inspección garantizando el uso adecuado y transparente de los fondos otorgados, mediante reglamento que deberá contener, como mínimo: a. Los convenios interinstitucionales que deberán suscribirse y aprobarse. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 77/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 b. Los requisitos para constituirse como beneficiarios. c. La contratación de una auditoría externa para control, medición y evaluación de resultados con alcances mínimos de: 1. Evaluación de definición y cumplimiento de objetivos 2. Análisis de Población Objetivo, en cuanto a su pertinencia, oportunidad e interés. 3. Calidad de contenidos, metodología de enseñanza y competencia de instructores. 4. Medición del progreso y competencias adquiridas por beneficiarios 5. Impacto en la empleabilidad y el desarrollo profesional de los beneficiarios. 6. Satisfacción de beneficiarios en cuanto a experiencia, calidad y tipo de recursos disponibles. 7. Gestión eficiente y transparente de los recursos financieros 8. Seguimiento y Evaluación Continua sobre el impacto a largo plazo del programa en los beneficiarios. 9. Recomendaciones de mejora basadas los hallazgos para optimizar el programa y maximizar su impacto. d. La obligatoriedad de estructurar los aprendizajes por niveles y llevar a cabo equivalencias a los beneficiarios de becas públicas que ya hayan completado alguno de los niveles que se establezcan. e. La contraprestación que recibirá El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala como Comisión por los servicios derivados de la gestión y administración del Fondo Especial de conformidad con las instrucciones del Ministerio de Educación; así como el tratamiento de los productos derivados de la tesorería de los recursos. f. La posibilidad de incluir en el monto de cobertura de las becas el pago de dispositivos electrónicos; materiales y herramientas de aprendizaje; servicio de internet; telefonía o datos; cursos y otros mecanismos que complementen el aprendizaje; y, pago de estipendios por asistencia a clases. g. El tratamiento de: 1. Los fondos no ejecutados en el ejercicio fiscal que corresponda 2. Los compromisos de arrastre que puedan darse. h. La obligatoriedad de considerar los egresos considerados en las literales y numerales anteriores como destino específico del Fondo Especial. i. La obligatoriedad de creación conjunta, por las entidades involucradas en el programa, de una plataforma de transparencia, para que la población conozca la información y los resultados del programa. j. La obligatoriedad de la emisión de manuales de aplicación, autorizados por la autoridad superior de cada una de las entidades involucradas en el programa. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 78/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 k. La posibilidad de celebrar acuerdos con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos del programa y la ampliación de sus alcances.
ARTICULO 115. Fondo Nacional de becas. Se faculta a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) para la creación del Fondo Nacional de Becas por DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES (Q250,000,000), el cual será administrado por el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala (CHN). Para este efecto, ambas entidades deberán realizar un convenio para la transferencia de los recursos. SEGEPLAN, en conjunto con el CHN, quedan obligados a elaborar el reglamento respectivo, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial y en la página web del referido ministerio, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal presente. Asimismo, de dicho fondo se asignan CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q5,000,000) a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) para la gestión, administración y supervisión del mismo.
ARTICULO 116. Asignación extraordinaria para el fortalecimiento del Programa PIPAA. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), deberá readecuar su presupuesto para establecer una asignación extraordinaria de QUINCE MILLONES DE QUETZALES (Q15,000,000), con destino exclusivo para el fortalecimiento del Programa Integral de Protección Agrícola y Ambiental -PIPAA-. Este monto es adicional al presupuesto ordinario del Programa PIPAA y dicho Programa, deberá presentar al MAGA, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, su respectivo plan de fortalecimiento institucional, plan operativo anual ajustado, plan de compras y resultados estratégicos e institucionales incluyendo el monto de la asignación extraordinaria que se autoriza en esta Ley para acceder a la programación y ejecución de tales recursos. El Programa deberá generar un informe mensual sobre el avance y resultados de la asignación extraordinaria y su presupuesto ordinario, el cual debe remitirse a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Congreso de la República de Guatemala. Este mismo aporte extraordinario deberá ser incluido en la formulación de presupuesto del próximo año, con el fin de institucionalizar este fortalecimiento; asimismo, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA- realizará las gestiones administrativas, presupuestarias, financieras y patrimoniales que fuesen necesarias para que el PIPAA se constituya como Unidad Ejecutora dentro de la estructura presupuestaria del MAGA con efectos a partir de la fecha de formulación del año 2026.
ARTICULO 117. Ampliación del Fondo para la Adquisición de Primera Vivienda (FAPRIVI). Se autoriza un monto de QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q500,000,000) para ser trasladado al fondo revolvente denominado Fondo para la Adquisición de Primera Vivienda (FAPRIVI) creado mediante el Decreto 17-2024 del Congreso de la República. El Ministerio de Finanzas Públicas y El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, deberán realizar el convenio interinstitucional de traslado presupuestario y financiero. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de Acuerdo Gubernativo, pueda ampliar los recursos del Fondo para la Adquisición de Primera Vivienda (FAPRIVI), utilizando para ello saldos de caja, ingresos ordinarios o cualquier otra fuente disponible. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 79/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 118. Ampliación al presupuesto general de ingresos y egresos. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, hasta en DOS MIL MILLONES DE QUETZALES (Q2,000,000,000); para la ejecución de recursos provenientes de: a) Donaciones; b) Préstamos externos en ejecución; c) La aplicación de la Ley de Extinción de Dominio; d) Ingresos propios de las entidades y sus saldos; e) Al declararse cualquier caso previsto en el Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, siempre que exista disponibilidad de recursos en el fondo emergente; f) Al obtenerse recursos por la activación de seguros paramétricos; g) Recursos provenientes de la Emisión o negociación de Bonos de Carbono. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, proponga y gestione para su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá informar al Congreso de la República de Guatemala sobre la ampliación realizada.
ARTICULO 119. Fondo emergente. Dentro de las Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, se asignan CIENTO DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q110,000,000) como una previsión para conformar el fondo emergente, que permite mitigar los daños que puedan ocasionar los fenómenos naturales que afecten al país, asimismo para atender programas y proyectos relacionados con la atención de epidemias, pandemias y otras que afecten la salud o bienestar de la población Guatemalteca, cuyo compromiso o devengado deberá realizarse durante la vigencia indicada al momento de declararse los casos previstos en el Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. Si durante el ejercicio fiscal no se requiriera la utilización de dichos recursos, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, en función a la disponibilidad financiera, se transfieran contablemente a la cuenta de depósitos monetarios de Tesorería Nacional correspondiente al "Fondo Emergente". Los recursos del Fondo Emergente estarán también disponibles para la ejecución por medio de la modalidad múltiple de gestión financiera, en virtud de lo cual se faculta a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED) y al Ministerio de la Defensa Nacional por medio del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Guatemala, para que programen y ejecuten los proyectos de mitigación por daños que puedan ocasionar los fenómenos naturales, o por emergencia, que postulen las municipalidades del país y sus empresas, con los siguientes criterios: 1. Las municipalidades del país o las empresas municipales propondrán a la CONRED proyectos orientados a la mitigación de daños causados por fenómenos naturales o para la atención de emergencias a nivel local. 2. La Constancia de Causa y Daño que emita la CONRED, tendrá en cuenta el número de personas afectados, impacto en la economía y el comercio local, y el impacto en servicios básicos de las comunidades, entre otros aspectos. 3. La ejecución de programas y proyectos estará a cargo del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Guatemala, debiéndose Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 80/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 documentar plenamente, dentro de la modalidad múltiple de gestión financiera, en la cual la municipalidad de que se trate pondrá a disposición los recursos financieros o físicos según su capacidad financiera o patrimonial. 4. En lo que corresponda, los proyectos de inversión pública ejecutados por esta modalidad deberán ser registrados en el Sistema de información de Inversión Pública (Sinip). Para la ejecución de los recursos del Fondo Emergente por medio de la modalidad múltiple de gestión financiera para mitigación por daños que puedan ocasionar los fenómenos naturales o por emergencia, se faculta al Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Guatemala, en su calidad de Unidad Ejecutora y bajo su estricta responsabilidad, la contratación directa de los insumos, materiales, equipos o servicios que sean necesarios para el cumplimiento de la presente disposición, siempre que la intervención se refiera a espacio geográfico, infraestructura o intervenciones que sean necesarias para atender alertas generales amarillas, anaranjadas o rojas declaradas por el Consejo Nacional para la Reducción de Desastres con el propósito de solucionar en todo o en parte la situación para evitar ulteriores amenazas. Para la ejecución por medio de esta modalidad, no será requisito la declaratoria los casos previstos en el Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.
ARTICULO 120. Reprogramación de fuentes de financiamiento. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y mediante la base legal correspondiente, efectúe la reprogramación y ajuste de las fuentes de financiamiento que integran el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente, con el propósito que los programas y proyectos previstos se ejecuten en forma congruente con los ingresos proyectados, manteniendo el déficit fiscal dentro de los límites considerados técnicamente manejables. Esta facultad también incluye el uso de las disponibilidades de caja y sin trámite previo ni posterior los que se puedan generar producto (prima) de la colocación de bonos del tesoro aprobados durante el ejercicio fiscal anterior al vigente.
ARTICULO 121. Ingresos por Operación Escuela. Los ingresos propios y saldos acumulados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al vigente, percibidos por el Ministerio de Educación por concepto de Operación Escuela, deben ejecutarse por las dependencias responsables, a través de las Organizaciones de Padres de Familia (OPF) de cada establecimiento educativo público, para el mantenimiento de los edificios escolares públicos priorizados por el Ministerio de Educación y de conformidad con los lineamientos que dicho Ministerio establezca.
ARTICULO 122. Financiamiento para el Fondo Nacional de Cambio Climático. Se asigna de manera temporal dentro del presupuesto del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES (Q50,000,000) con destino al Fondo Nacional de Cambio Climático para financiar planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, adaptación forzosa y mitigación obligada, así como el mejoramiento de las capacidades nacionales frente al cambio climático, priorizados y aprobados por el Consejo Nacional de Cambio Climático, para su ejecución por las entidades públicas según su competencia normada y complementariamente a través del otorgamiento de subsidios o subvenciones para el apoyo a programas de asociaciones, fundaciones o entidades no lucrativas con el mismo objeto. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que por medio de la Tesorería Nacional constituya una cuenta única de depósitos monetarios en el Banco de Guatemala a solicitud del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para el Fondo Nacional de Cambio Climático (FONCC) a cargo de dicho Ministerio. Si durante el ejercicio fiscal no se requiriera la utilización de los recursos a que hace referencia el presente artículo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que reoriente el espacio presupuestario no utilizado, en función de las prioridades de Gobierno. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 81/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 123. Pago de Salarios para funcionarios diplomáticos en el servicio exterior. Para efectuar el pago de los salarios del personal permanente en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe fijar los salarios en moneda de curso legal Quetzales y los descuentos autorizados por ley deben calcularse y pagarse sobre el salario nominal en Quetzales. El salario líquido será pagado al tipo de cambio de un quetzal (Q1.00) por un dólar (USD 1.00), el diferencial cambiario que resulte de la conversión de Quetzales a Dólares de los Estados Unidos de América de conformidad con el tipo de cambio de referencia del Banco de Guatemala, debe aplicarse al renglón de gasto 018 Complemento por diferencial cambiario al personal en el exterior.
ARTICULO 124. Liquidación de prestaciones al personal en el exterior. Para efectuar la liquidación de las prestaciones laborales del personal permanente en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expresar la liquidación en Quetzales, como resultado de la conversión al tipo de cambio de referencia del Dólar de los Estados Unidos de América con respecto al Quetzal, publicado por el Banco de Guatemala el día que finalice la relación laboral. Asimismo, dicho Ministerio deberá emitir los instrumentos legales, técnicos y financieros que correspondan, previo a efectuar el pago respectivo.
ARTICULO 125. Proyectos de inversión en gobiernos locales. Las municipalidades podrán financiar gastos orientados a Proyectos que no forman capital fijo; es decir, Proyectos que no generan ni habilitan bienes de capital fijo. Conforme las Normas de Inversión Pública y las Clasificaciones Presupuestarias vigentes, los proyectos de inversión que no forman capital fijo pueden ser utilizados exclusivamente por los Gobiernos Locales, y tienen como propósito incrementar, mantener o recuperar la capacidad de generar en las personas beneficios o proporcionar información para la toma de decisión.
ARTICULO 126. Plan de inversión para el desarrollo en la infraestructura local. Se contempla una asignación extraordinaria a Consejos Departamentales de Desarrollo por el monto de CINCO MIL DOCE MILLONES DE QUETZALES (Q5,012,000,000) para la ejecución de proyectos que promuevan el bienestar a través de inversión local en infraestructura, mejorando la movilidad y reduciendo costos logísticos de las comunidades. También se podrán incluir proyectos para educación, salud, servicios de agua potable, gestión de desechos, drenajes, saneamiento, infraestructura de fomento a la producción, construcción de edificios de usos múltiples, infraestructura vial urbana y rural, y caminos rurales. Para la ejecución del aporte extraordinario establecido en el presente artículo y según lo establecido por el artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por el artículo 15 del Decreto Numero 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las entidades públicas están facultadas para contratar obras que exceden el ejercicio fiscal vigente, para lo cual se deben provisionar adecuadamente las asignaciones presupuestarias. Asimismo, se prohíbe la reprogramación y reordenamiento de las asignaciones presupuestarias para la ejecución del aporte extraordinario en el listado de municipios que a continuación se detalla: Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 82/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO MONTO TOTAL Q 5,012,000,000.00 Total Alta Verapaz Q373,000,000 1 Alta Verapaz Santa María Cahabón Q27,000,000 2 Alta Verapaz Chahal Q10,000,000 3 Alta Verapaz Chisec Q18,000,000 4 Alta Verapaz Cobán Q50,000,000 5 Alta Verapaz Fray Bartolomé de Las Casas Q19,000,000 6 Alta Verapaz Santa Catalina La Tinta Q12,000,000 7 Alta Verapaz Lanquín Q25,000,000 8 Alta Verapaz Panzós Q25,000,000 9 Alta Verapaz Raxruhá Q32,000,000 10 Alta Verapaz San Cristóbal Verapaz Q25,000,000 11 Alta Verapaz San Juan Chamelco Q30,000,000 12 Alta Verapaz San Pedro Carchá Q30,000,000 13 Alta Verapaz Santa Cruz Verapaz Q10,000,000 14 Alta Verapaz Senahú Q15,000,000 15 Alta Verapaz Tactic Q20,000,000 16 Alta Verapaz Tamahú Q5,000,000 17 Alta Verapaz Tucurú Q20,000,000 Total Baja Verapaz Q100,000,000 18 Baja Verapaz Cubulco Q15,000,000 19 Baja Verapaz Granados Q3,000,000 20 Baja Verapaz Purulhá Q5,500,000 21 Baja Verapaz Rabinal Q14,500,000 22 Baja Verapaz Salamá Q16,500,000 23 Baja Verapaz San Jerónimo Q6,000,000 24 Baja Verapaz San Miguel Chicaj Q18,500,000 25 Baja Verapaz El Chol Q21,000,000 Total Chimaltenango 185,000,000 26 Chimaltenango Acatenango Q16,500,000 27 Chimaltenango Chimaltenango Q20,000,000 28 Chimaltenango El Tejar Q11,500,000 29 Chimaltenango Parramos Q10,000,000 30 Chimaltenango Patzicía Q10,000,000 31 Chimaltenango Patzún Q5,000,000 32 Chimaltenango San Miguel Pochuta Q4,000,000 33 Chimaltenango San Andrés Itzapa Q8,000,000 34 Chimaltenango San José Poaquil Q10,000,000 35 Chimaltenango San Juan Comalapa Q18,500,000 36 Chimaltenango San Martín Jilotepeque Q17,000,000 37 Chimaltenango Santa Apolonia Q8,000,000 38 Chimaltenango Santa Cruz Balanyá Q16,000,000 39 Chimaltenango Tecpán Guatemala Q2,000,000 40 Chimaltenango San Pedro Yepocapa Q13,500,000 41 Chimaltenango Zaragoza Q15,000,000 Total Chiquimula Q87,000,000 42 Chiquimula Camotán Q3,000,000 43 Chiquimula Chiquimula Q2,000,000 No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO MONTO 44 Chiquimula Concepción Las Minas Q5,000,000 45 Chiquimula Esquipulas Q 1,000,000 46 Chiquimula Ipala Q30,000,000 47 Chiquimula Jocotán Q10,000,000 48 Chiquimula Olopa Q8,000,000 49 Chiquimula Quezaltepeque Q13,000,000 Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 83/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 50 Chiquimula San Jacinto Q2,000,000 51 Chiquimula San José la Arada Q10,000,000 52 Chiquimula San Juan Ermita Q3,000,000 Total El Progreso Q115,000,000 53 El Progreso El Jícaro Q7,000,000 54 El Progreso Guastatoya Q12,500,000 55 El Progreso Morazán Q17,000,000 56 El Progreso San Agustín Acasaguastlán Q12,000,000 57 El Progreso San Antonio La Paz Q17,000,000 58 El Progreso San Cristóbal Acasaguastlán Q14,000,000 59 El Progreso Sanarate Q20,000,000 60 El Progreso Sanarate Q15,500,000 Total Escuintla Q292,000,000 61 Escuintla Escuintla Q45,000,000 62 Escuintla Guanagazapa Q13,000,000 63 Escuintla Iztapa Q7,500,000 64 Escuintla La Democracia Q27,000,000 65 Escuintla La Gomera Q30,000,000 66 Escuintla Masagua Q24,000,000 67 Escuintla Nueva Concepción Q10,500,000 68 Escuintla Palín Q47,000,000 69 Escuintla Puerto San José Q4,000,000 70 Escuintla San Vicente Pacaya Q15,000,000 71 Escuintla Santa Lucía Cotzumalguapa Q17,000,000 72 Escuintla Sipacate Q30,000,000 73 Escuintla Siquinalá Q7,500,000 74 Escuintla Tiquisate Q14,500,000 Total Guatemala Q375,000,000 75 Guatemala Amatitlán Q15,000,000 76 Guatemala Chinautla Q11,000,000 77 Guatemala Chuarrancho Q2,000,000 78 Guatemala Guatemala Q57,500,000 79 Guatemala Fraijanes Q18,500,000 80 Guatemala Mixco Q4,000,000 81 Guatemala Falencia Q36,000,000 82 Guatemala San José el Golfo Q30,000,000 83 Guatemala San José Pínula Q36,000,000 84 Guatemala San Juan Sacatepéquez Q50,000,000 85 Guatemala San Miguel Petapa Q10,000,000 86 Guatemala San Pedro Ayampuc Q21,000,000 87 Guatemala San Pedro Sacatepéquez Q19,000,000 88 Guatemala San Raymundo Q23,000,000 No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO MONTO 89 Guatemala Santa Catarina Pinula Q2,000,000 90 Guatemala Villa Canales Q23,000,000 91 Guatemala Villa Nueva Q17,000,000 Total Huehuetenango Q464,800,000 92 Huehuetenango Aguacatán Q33,000,000 93 Huehuetenango Chiantla Q38,000,000 94 Huehuetenango Colotenango Q 16,500,000 95 Huehuetenango Concepción Huista Q5,000,000 96 Huehuetenango Cuilco Q5,000,000 97 Huehuetenango Huehuetenango Q31,000,000 98 Huehuetenango Jacaltenango Q8,000,000 99 Huehuetenango La Democracia Q11,000,000 100 Huehuetenango La Libertad Q6,000,000 101 Huehuetenango Malacatancito Q26,500,000 Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 84/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 102 Huehuetenango Nentón Q18,000,000 103 Huehuetenango Petatán Q12,300,000 104 Huehuetenango San Antonio Huista Q14,000,000 105 Huehuetenango San Gaspar Ixchil Q3,000,000 106 Huehuetenango San Ildefonso Ixtahuacán Q21,000,000 107 Huehuetenango San Juan Atitán Q16,000,000 108 Huehuetenango San Juan Ixcoy Q7,000,000 109 Huehuetenango San Mateo Ixtatán Q19,000,000 110 Huehuetenango San Miguel Acatán Q9,000,000 111 Huehuetenango San Pedro Necta Q14,000,000 112 Huehuetenango San Pedro Soloma Q7,000,000 113 Huehuetenango San Rafael La Independencia Q4,000,000 114 Huehuetenango San Rafael Petzal Q18,000,000 115 Huehuetenango San Sebastián Coatán Q14,000,000 San Sebastián 116 Huehuetenango Q17,000,000 Huehuetenango 117 Huehuetenango Santa Ana Huista Q10,000,000 118 Huehuetenango Santa Bárbara Q13,000,000 119 Huehuetenango Santa Cruz Barillas Q18,000,000 120 Huehuetenango Santa Eulalia Q11,000,000 121 Huehuetenango Santiago Chimaltenango Q3,000,000 122 Huehuetenango Tectitán Q8,000,000 123 Huehuetenango Todos Santos Cuchumatán Q20,500,000 124 Huehuetenango Unión Cantinil Q8,000,000 Total Izabal Q106,000,000 125 Izabal El Estor Q25,000,000 126 Izabal Livingston Q8,000,000 127 Izabal Los Amates Q10,000,000 128 Izabal Morales Q50,000,000 129 Izabal Puerto Barrios Q13,000,000 Total Jalapa Q165,000,000 130 Jalapa Jalapa Q55,000,000 131 Jalapa Mataquescuintla Q12,000,000 132 Jalapa Monjas Q21,000,000 133 Jalapa San Carlos Alzatate Q20,000,000 No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO MONTO 134 Jalapa San Luis Jilotepeque Q 15,000,000 135 Jalapa San Manuel Chaparrón Q9,000,000 136 Jalapa San Pedro Pinula Q33,000,000 Total Jutiapa Q344,000,000 137 Jutiapa Agua Blanca Q 15,000,000 138 Jutiapa Asunción Mita Q25,000,000 139 Jutiapa Atescatempa Q25,000,000 140 Jutiapa Comapa Q20,000,000 141 Jutiapa Conguaco Q22,000,000 142 Jutiapa El Adelanto Q2,000,000 143 Jutiapa El Progreso Q30,000,000 144 Jutiapa Jalpatagua Q15,000,000 145 Jutiapa Jerez Q20,000,000 146 Jutiapa Jutiapa Q50,000,000 147 Jutiapa Moyuta Q20,000,000 148 Jutiapa Pasaco Q 13,000,000 149 Jutiapa Quesada Q15,000,000 150 Jutiapa San José Acatempa Q30,000,000 151 Jutiapa Santa Catarina Mita Q20,000,000 152 Jutiapa Yupiltepeque Q19,000,000 153 Jutiapa Zapotitlán Q3,000,000 Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 85/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Total Petén Q267,500,000 154 Petén Dolores Q5,000,000 155 Peten El Chal Q 1,000,000 156 Petén Flores Q3,000,000 157 Petén La Libertad Q 18,000,000 158 Petén Las Cruces Q 10,000,000 159 Petén Melchor de Mencos Q50,000,000 160 Petén Poptún Q50,000,000 161 Petén San Andrés Q8,000,000 162 Petén San Benito Q10,000,000 163 Petén San Francisco Q49,000,000 164 Petén San José Q 15,500,000 165 Petén San Luis Q5,000,000 166 Petén Santa Ana Q41,000,000 167 Petén Sayaxché Q2,000,000 Total Quetzaltenango Q314,500,000 168 Quetzaltenango Almolonga Q2,000,000 169 Quetzaltenango Cabricán Q2,000,000 170 Quetzaltenango Cajolá Q5,250,000 171 Quetzaltenango Cantel Q20,000,000 172 Quetzaltenango Coatepeque Q 16,000,000 173 Quetzaltenango Colomba Costa Cuca Q 18,000,000 174 Quetzaltenango Concepción Chiquirichapa Q4,500,000 175 Quetzaltenango El Palmar Q6,850,000 176 Quetzaltenango Flores Costa Cuca Q 10,000,000 177 Quetzaltenango Génova Q25,000,000 178 Quetzaltenango Huitán Q5,900,000 No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO MONTO 179 Quetzaltenango La Esperanza Q24,000,000 180 Quetzaltenango Olintepeque Q 18,000,000 181 Quetzaltenango Palestina de Los Altos Q5,000,000 182 Quetzaltenango Quetzaltenango Q26,000,000 183 Quetzaltenango Salcajá Q26,000,000 184 Quetzaltenango San Carlos Sija Q20,000,000 185 Quetzaltenango San Francisco La Unión Q2,000,000 186 Quetzaltenango San Juan Ostuncalco Q 18,000,000 187 Quetzaltenango San Martín Sacatepéquez Q19,000,000 188 Quetzaltenango San Mateo Q15,000,000 189 Quetzaltenango San Miguel Siguilá Q4,000,000 190 Quetzaltenango Sibilia Q 12,000,000 191 Quetzaltenango Zunil Q 10,000,000 Total Quiche Q438,000,000 192 Quiche Canillá Q 17,000,000 193 Quiche Chajul Q24,000,000 194 Quiche Chicamán Q 19,000,000 195 Quiche Chiché Q 12,000,000 196 Quiche Chinique Q8,000,000 197 Quiche Cunén Q 16,000,000 198 Quiche Playa Grande Ixcán Q20,000,000 199 Quiche Joyabaj Q28,000,000 200 Quiche Nebaj Q30,000,000 201 Quiche Pachalum Q18,000,000 202 Quiche Patzité Q 12,000,000 203 Quiche Sacapulas Q15,000,000 204 Quiche San Andrés Sajcabajá Q 14,000,000 205 Quiche San Antonio Ilotenango Q26,000,000 206 Quiche San Bartolomé Jocotenango Q8,000,000 Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 86/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 207 Quiche San Juan Cotzal Q24,000,000 208 Quiche San Pedro Jocopilas Q24,000,000 209 Quiche Santa Cruz del Quiché Q29,000,000 Santo Tomás 210 Quiche Q40,000,000 Chichicastenango 211 Quiche Uspantán Q28,000,000 212 Quiche Zacualpa Q26,000,000 Total Retalhuleu Q161,000,000 213 Retalhuleu Champerico Q3,000,000 214 Retalhuleu El Asintal Q5,000,000 215 Retalhuleu Nuevo San Carlos Q20,000,000 216 Retalhuleu Retalhuleu Q30,000,000 217 Retalhuleu San Andrés Villa Seca Q30,000,000 218 Retalhuleu San Felipe Q30,000,000 219 Retalhuleu San Martín Zapotitlán Q7,000,000 220 Retalhuleu San Sebastián Q23,000,000 221 Retalhuleu Santa Cruz Muluá Q13,000,000 Total Sacatepéquez Q115,500,000 222 Sacatepéquez San Juan Alotenango Q 10,000,000 223 Sacatepéquez La Antigua Guatemala Q2,000,000 No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO MONTO 224 Sacatepéquez Ciudad Vieja Q22,000,000 225 Sacatepéquez Jocotenango Q 1,600,000 226 Sacatepéquez Magdalena Milpas Altas Q4,000,000 227 Sacatepéquez Pastores Q2,000,000 228 Sacatepéquez San Antonio Aguas Calientes Q 10,000,000 229 Sacatepéquez San Bartolomé Milpas Altas Q6,000,000 230 Sacatepéquez San Lucas Sacatepéquez Q10,000,000 231 Sacatepéquez San Miguel Dueñas Q8,000,000 232 Sacatepéquez Santa Catarina Barahona Q 10,500,000 233 Sacatepéquez Santa Lucía Milpas Altas Q4,000,000 234 Sacatepéquez Santa María de Jesús Q6,400,000 235 Sacatepéquez Santiago Sacatepéquez Q5,000,000 236 Sacatepéquez Santo Domingo Xenacoj Q7,000,000 237 Sacatepéquez Sumpango Q7,000,000 Total San Marcos Q382,000,000 238 San Marcos Ayutla Q2,000,000 239 San Marcos Catarina Q15,000,000 240 San Marcos Comitancillo Q15,500,000 241 San Marcos Concepción Tutuapa Q20,000,000 242 San Marcos El Quetzal Q4,000,000 243 San Marcos El Tumbador Q4,000,000 244 San Marcos Esquipulas Palo Gordo Q5,000,000 245 San Marcos Ixchiguán Q8,000,000 246 San Marcos La Blanca Q45,000,000 247 San Marcos La Reforma Q2,000,000 248 San Marcos Malacatán Q20,000,000 249 San Marcos Nuevo Progreso Q14,000,000 250 San Marcos Ocós Q5,000,000 251 San Marcos Pajapita Q3,000,000 252 San Marcos Río Blanco Q7,500,000 253 San Marcos San Antonio Sacatepéquez Q5,000,000 254 San Marcos San Cristóbal Cucho Q5,000,000 255 San Marcos El Rodeo Q5,000,000 256 San Marcos San José Ojetenam Q29,800,000 257 San Marcos San Lorenzo Q5,000,000 258 San Marcos San Marcos Q42,500,000 Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 87/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 259 San Marcos San Miguel Ixtahuacán Q 15,000,000 260 San Marcos San Pablo Q13,000,000 261 San Marcos San Pedro Sacatepéquez Q32,000,000 262 San Marcos San Rafael Pie de la Cuesta Q 15,000,000 263 San Marcos Sibinal Q8,700,000 264 San Marcos Sipacapa Q 11,500,000 265 San Marcos Tacaná Q 15,500,000 266 San Marcos Tajumulco Q5,000,000 267 San Marcos Tejutla Q4,000,000 Total Santa Rosa Q206,500,000 268 Santa Rosa Barberena Q25,000,000 269 Santa Rosa Casillas Q15,000,000 No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO MONTO 270 Santa Rosa Chiquimulilla Q28,000,000 271 Santa Rosa Cuilapa Q23,500,000 272 Santa Rosa Guazacapán Q15,000,000 273 Santa Rosa Nueva Santa Rosa Q16,000,000 274 Santa Rosa Oratorio 010,000,000 275 Santa Rosa Pueblo Nuevo Viñas Q15,000,000 276 Santa Rosa San Juan Tecuaco Q10,000,000 277 Santa Rosa San Rafael Las Flores Q6,000,000 278 Santa Rosa Santa Cruz Naranjo Q6,000,000 279 Santa Rosa Santa María Ixhuatán Q1,000,000 280 Santa Rosa Santa Rosa de Lima Q11,000,000 281 Santa Rosa Taxisco Q25,000,000 Total Sololá Q84,700,000 282 Sololá Concepción Q3,000,000 283 Sololá Nahualá Q2,700,000 284 Sololá Panajachel Q5,000,000 285 Sololá San Andrés Semetabaj Q2,500,000 286 Sololá San Antonio Palopó Q8,500,000 287 Sololá San José Chacayá Q2,500,000 288 Sololá San Juan La Laguna Q9,000,000 289 Sololá San Lucas Tolimán Q4,000,000 290 Sololá San Marcos La Laguna Q2,500,000 291 Sololá San Pablo La Laguna Q2,500,000 292 Sololá San Pedro La Laguna Q5,000,000 293 Sololá Santa Catarina Ixtahuacán Q5,000,000 294 Sololá Santa Catarina Palopó Q2,500,000 295 Sololá Santa Clara La Laguna Q4,000,000 296 Sololá Santa Cruz La Laguna Q2,500,000 297 Sololá Santa Lucía Utatlán Q4,000,000 298 Sololá Santa María Visitación Q2,500,000 299 Sololá Santiago Atitlán Q7,000,000 300 Sololá Sololá Q10,000,000 Total Suchitepéquez Q227,000,000 301 Suchitepéquez Chicacao Q 15,000,000 302 Suchitepéquez Cuyotenango Q2,000,000 303 Suchitepéquez Mazatenango Q12,500,000 304 Suchitepéquez Patulul Q8,700,000 305 Suchitepéquez Pueblo Nuevo Q6,000,000 306 Suchitepéquez Río Bravo Q5,500,000 307 Suchitepéquez Samayac Q8,000,000 308 Suchitepéquez San Antonio Suchitepéquez Q29,000,000 309 Suchitepéquez San Bernardino Q19,500,000 310 Suchitepéquez San Francisco Zapotitlán Q44,000,000 311 Suchitepéquez San Gabriel Q5,000,000 Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 88/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 312 Suchitepéquez San José el Ídolo Q4,400,000 313 Suchitepéquez San José La Máquina Q1,000,000 314 Suchitepéquez San Juan Bautista Q3,000,000 315 Suchitepéquez San Lorenzo Suchitepéquez Q7,000,000 No. DEPARTAMENTO MUNICIPIO MONTO 316 Suchitepéquez San Miguel Panán Q 1,000,000 317 Suchitepéquez San Pablo Jocopilas Q18,500,000 318 Suchitepéquez Santa Bárbara Q17,500,000 Santo Domingo 319 Suchitepéquez Q2,900,000 Suchitepéquez 320 Suchitepéquez Santo Tomas La Unión Q10,000,000 321 Suchitepéquez Zunilito Q6,500,000 Total Totonicapán Q87,000,000 322 Totonicapán Momostenango Q7,000,000 323 Totonicapán San Andrés Xecul Q10,000,000 324 Totonicapán San Bartolo Q10,000,000 325 Totonicapán San Cristóbal Totonicapán Q2,000,000 326 Totonicapán San Francisco El Alto Q20,000,000 327 Totonicapán Santa Lucía la Reforma Q10,000,000 328 Totonicapán Santa María Chiquimula Q7,000,000 329 Totonicapán Totonicapán Q21,000,000 Total Zacapa Q121,500,000 330 Zacapa Cabañas Q2,000,000 331 Zacapa Estanzuela Q2,000,000 332 Zacapa Gualán Q6,000,000 333 Zacapa Huité Q2,000,000 334 Zacapa La Unión Q12,000,000 335 Zacapa Río Hondo Q27,500,000 336 Zacapa San Diego Q11,000,000 337 Zacapa San Jorge Q1,000,000 338 Zacapa Teculután Q6,000,000 339 Zacapa Usumatlán Q2,000,000 340 Zacapa Zacapa Q50,000,000 La distribución y asignación de recursos a las obras debe responder a los costos estimados y las necesidades de la comunidad, pudiendo elegir proyectos de una o varias tipologías referidas en el presente artículo, respetando el techo global asignado a cada municipio. Se faculta a la Contraloría General de Cuentas para la fiscalización de la ejecución de los proyectos que se ejecuten al amparo de este artículo.
ARTICULO 127. Dictámenes y/o avales. Todo proyecto u obra que se coordine por parte de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y ejecutados por las municipalidades con recursos ordinarios o extraordinarios contemplados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que requiera el aval previo de los entes rectores de los ministerios de Salud Pública y Asistencia Social; de Educación; de Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura, Ganadería y Alimentación; de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -CONRED- y otras instituciones del Estado, deberán ser emitidos por las sedes departamentales y/o regionales, atendiendo a la jurisdicción territorial del proyecto y/o obra respectiva. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 89/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 128. Seguimiento y Transparencia de la Inversión Pública. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo las municipalidades y sus Empresas, deberán registrar en el Sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), en los campos dispuestos para el efecto, el Número de Operación Guatecompras (NOG) asignado por el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Guatecompras), de cada proyecto de inversión pública que sea cotizado y/o licitado. Asimismo, el Número Electrónico de Contrato (NEC) del Sistema Informático de Gestión (Siges), y el código de fuente específica del préstamo o donación, cuando corresponda. De igual manera, para todo proceso de adquisición de proyectos de inversión pública, las Entidades antes descritas, deberán registrar el Código SNIP en el campo dispuesto para el efecto dentro de Guatecompras. Lo anterior, con el fin que la población cuente con la información relacionada en los sistemas referidos.
ARTICULO 129. Modificaciones del Presupuesto de Egresos. Se autorizan las modificaciones al Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025 de la siguiente manera: I. Incrementos al presupuesto de las siguientes instituciones: a. Ministerio de la Defensa Nacional por un monto de Cuatrocientos millones de quetzales (Q400,000,000), integrado de la siguiente manera: Adquisición y mantenimiento de convoyes, equipo, maquinaria pesada complementaria y especializada para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército: Doscientos millones de quetzales (Q200,000,000). Materiales e insumos para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército: Doscientos millones de quetzales (Q200,000,000). b. Ministerio de Energía y Minas Gastos de funcionamiento, fortalecimiento de capacidades: Diez millones de quetzales (Q10,000,000). c. Secretaría General de la Presidencia de la República Gastos de funcionamiento, fortalecimiento de capacidades: Cinco millones de quetzales (Q5,000,000). d. Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia Gastos de funcionamiento, fortalecimiento de capacidades: Veinticinco millones de quetzales (Q25,000,000). e. Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República Gastos de funcionamiento, fortalecimiento de capacidades: Veinticinco millones de quetzales (Q25,000,000). f. Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán Gastos de funcionamiento, fortalecimiento de capacidades: Veinte millones de quetzales (Q20,000,000). Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 90/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 g. Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente Gastos de funcionamiento, fortalecimiento de capacidades: Veinticinco millones de quetzales (Q25,000,000). h. Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlán y su Entorno Gastos de funcionamiento, fortalecimiento de capacidades: Quince millones de quetzales (Q15,000,000). i. Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, integrado de la siguiente manera: Asociación Nacional de Bomberos Municipales Departamentales (ASONBOMD): Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Veinte millones de quetzales (Q20,000,000). Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (CVB): Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Cuarenta millones de quetzales (Q40,000,000). Comité Pro Mejoramiento del Cuerpo de Bomberos Municipales del Municipio de Guatemala: Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Doce millones de quetzales (Q12,000,000). Congreso de la República de Guatemala: Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Ciento treinta y siete millones de quetzales (Q137,000,000). Consejos Departamentales de Desarrollo Aporte Extraordinario: Transferencias de capital, fortalecimiento de inversión en el territorio: Cinco mil doce millones de quetzales (Q5,012,000,000). Contraloría General de Cuentas: Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Ciento diez millones de quetzales (Q110,000,000). Crédito Hipotecario Nacional: Programa de becas: Cincuenta millones de quetzales (Q50,000,000). Cuerpo de Bomberos Municipales: Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Diez millones de quetzales (Q10,000,000). Fondo Nacional de Becas: Transferencias corrientes, Doscientos cincuenta millones de quetzales (Q250,000,000). Instituto de Fomento Municipal (INFOM): Transferencias corrientes, Diecinueve millones de quetzales (Q19,000,000). Instituto de la Defensa Pública Penal: Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Noventa millones de quetzales (Q90,000,000). Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF): Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Setenta y cinco millones de quetzales (Q75,000,000). Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito: Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Veinte millones de quetzales (Q20,000,000). Ministerio Público: Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Cuarenta millones de quetzales (Q40,000,000). Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Quince millones de quetzales (Q15,000,000). Organismo Judicial: Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Quinientos millones de quetzales (Q500,000,000). Registro Nacional de las Personas (RENAP): Transferencias corrientes, fortalecimiento de capacidades institucionales: Ciento cincuenta millones de quetzales (Q150,000,000). Tribunal Supremo Electoral: Transferencias corrientes: Cincuenta millones de quetzales (Q50,000,000). Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC): Transferencias corrientes, Programa Ejercicio Profesional Supervisado EPSUM: Diez millones de quetzales (Q10,000,000). Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 91/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 II. Disminuciones al presupuesto de las siguientes instituciones: a. Ministerio de Educación Gastos programados en funcionamiento: Ciento veinte millones de quetzales (Q120,000,000). b. Ministerio de Trabajo y Previsión Social Gastos programados en funcionamiento: Quinientos millones de quetzales (Q500,000,000). c. Ministerio de Economía Fondo de Innovación Tecnológica (FIT); Doscientos cincuenta millones de quetzales (Q250,000,000); créditos a micro, pequeños y medianos empresarios, Cuarenta y siete millones de quetzales (Q47,000,000) y gastos programados en funcionamiento: Ciento tres millones de quetzales (Q103,000,000). d. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación Gastos programados en funcionamiento: Cuatrocientos millones de quetzales (Q400,000,000). e. Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por un monto de Dos mil setenta millones de quetzales (Q2,070,000,000), integrado de la siguiente manera: Dirección General de Caminos: Maquinaria y equipo para construcción, Equipo de Transporte e Inversión: Novecientos noventa millones de quetzales (Q990,000,000). Unidad Ejecutora de Conservación Vial -COVIAL-: Maquinaria y equipo para construcción, Equipo de Transporte y otras máquinas y equipos: Quinientos treinta millones de quetzales (Q530,000,000). Unidad de Construcción de Edificios del Estado -UCEE-: Inversión: Doscientos millones de quetzales (Q200,000,000). Fondo Social de Solidaridad: Inversión: Doscientos cincuenta millones de quetzales (Q250,000,000). Fondo para la Vivienda: Inversión: Cien millones de quetzales (Q100,000,000). f. Ministerio de Cultura y Deportes Gastos programados en funcionamiento: Veinticinco millones de quetzales (Q25,000,000). g. Consejo Nacional de Áreas Protegidas Gastos programados en funcionamiento: Cuarenta y seis millones cien mil quetzales (Q46,100,000). h. Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos Gastos programados en funcionamiento: Ciento setenta millones de quetzales (Q170,000,000). i. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Gastos programados en funcionamiento: Diez millones de quetzales (Q10,000,000). Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 92/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 j. Ministerio de Desarrollo Social Gastos programados en funcionamiento: Cien millones de quetzales (Q100,000,000). k. Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, integrado de la siguiente manera: Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado (CONRED): Transferencias corrientes: Veintisiete millones de quetzales (Q27,000,000). Devolución de Impuestos: Gastos de funcionamiento: Cien millones de quetzales (Q100,000,000). Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: Aporte del Estado para el CAMIP: Seiscientos cuarenta y tres millones de quetzales (Q643,000,000). Instituto Nacional de Electrificación: Transferencias corrientes: Novecientos cincuenta millones cuatrocientos mil quetzales (Q950,400,000). Otros Aportes para Contingencias: Gastos de funcionamiento: Doscientos ochenta millones de quetzales (Q280,000,000). Previsión para el Circuito Metropolitano del Metro: Gastos de funcionamiento, Quinientos millones de quetzales (Q500,000,000). Programa de Reducción de Emisiones de Dióxido de Carbono Equivalente: Transferencias corrientes y de capital: Trescientos noventa y tres millones de quinientos mil quetzales (Q393,500,000). Superintendencia de Administración Tributaria (SAT): Gastos de funcionamiento: Cuatrocientos millones de quetzales (Q400,000,000).
ARTICULO 130 — Asignación para cubrir desfinanciamientos del Régimen de Clases Pasivas y Civiles del
ARTICULO 130. Asignación para cubrir desfinanciamientos del Régimen de Clases Pasivas y Civiles del Estado. Se autoriza ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente, para cubrir el desfinanciamiento identificado en las jubilaciones y pensiones del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado derivado de la implementación de los Decretos 17-2024 y 18-2024, ambos del Congreso de la República. Dicha ampliación será financiada con recursos de las fuentes de financiamiento que se ubiquen en función a la disponibilidad financiera. La ampliación debe gestionarse en monto y forma conforme al estudio que la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas defina a más tardar el 30 de abril 2025. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, proponga y gestione para su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados asignando las partidas específicas para su aprobación.
ARTICULO 131. Fondo de Innovación Tecnológica. Al Ministerio de Economía a través del Viceministerio de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se destinan TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES (Q350,000,000), del cual se inicia con una asignación de CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES (Q50,000,000) y deberá ser completado de las subejecuciones durante el presente ejercicio fiscal, para la creación del Fondo de Innovación Tecnológica (FIT), el cual será revolvente y tendrá como objetivo financiar proyectos productivos, que permita el fomento, innovación y transición tecnológica a través de la mejora de procesos productivos, sistemas y equipo, que propicie la calidad, mayor producción y rentabilidad en la economía nacional. El Ministerio de Economía deberá elaborar y aprobar el Reglamento de requisitos y condiciones para la implementación y Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 93/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 administración del Fondo de Innovación Tecnológica. Los recursos financieros de dicho fondo serán otorgados en forma de créditos a proyectos debidamente evaluados por las instancias correspondientes, a través del Banco Crédito Hipotecario Nacional (CHN) a una tasa preferencial no mayor al promedio de la tasa pasiva vigente que rige en el sistema bancario guatemalteco. Del monto total del fondo, se deberá realizar la provisión correspondiente de los gastos administrativos y operativos del programa.
ARTICULO 132. Asignaciones especiales. Los ministerios dentro de su presupuesto deberán efectuar las readecuaciones presupuestarias para programar y financiar las asignaciones especiales siguientes: ENTIDADES, ASOCIACIONES Y ONG\'S 2025 (Cifras en millones) Total ENTIDAD MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Transferencias a instituciones de salud y 432 1,004,73 asistencia social 1 Asociación "Hermana Tierra" O.N.L.U.S. 5.00 Asociación de Señoras de la Caridad de 2 1.25 San Vicente de Paul 3 Asociación Humana ONG 11.75 Asociación Instituto Panamericano 4 1.00 Contra la Ceguera Asociación Obras Sociales del Santo 5 Hermano Pedro Frailes Franciscanos 40.00 O.F.M. 6 Asociación Gloria por Cenizas 5.00 Asociación de Madres Organizadas para 7 3.38 la Rehabilitación 8 Cruz Roja Guatemalteca 14.75 9 El Refugio de la Niñez (ONG) 9.00 10 Fundación Aldo Castañeda 6.00 Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del 11 6.00 Enfermo Renal Fundación de Asistencia Social de la 12 Iglesia Católica de la Arquidiócesis de 12.00 Guatemala Fundación de Especialidades Materno 13 8.00 Infantil Fundación Guatemalteco Americana de 14 14.00 Cirugía Ortopédica Avanzada Fundación Margarita Tejada para Niños 15 10.00 con Síndrome de Down Fundación Probienestar del Minusválido 16 15.00 y/o Fundabiem 17 Fundación Sonrisas que Escuchan 7.00 Fundación Guatemalteca para 18 4.00 Linfedema Manos Amigas Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 94/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Instancia Coordinadora de Acciones Políticas por la Salud y el Desarrollo de 19 1.00 las Mujeres ONG 20 Instituto Neurológico de Guatemala 4.00 Liga Guatemalteca Contra las 21 11.00 Enfermedades del Corazón 22 Liga Nacional Contra el Cáncer 100.00 Misioneros de San Carlos 23 0.60 Scalabrinianos Organización Cristiana de Beneficio 24 30.00 Social Esperanza de Vida ONG 25 Patronato de Acción Contra la Lepra 2.00 Fundación Guatemalteca de Transplante 26 5.00 Hepático (FUNDAHEPA) Saint Joseph S Hospice Association 27 13.00 (Asociación Hospicio de San José) Unidad de Cirugía Cardiovascular de 28 110.00 Guatemala 29 Unidad de Oftalmología 5.00 Unidad Nacional de Atención al Enfermo 30 430.00 Renal Crónico UNAERC Unidad Nacional de Oncología 31 120.00 Pediátrica Transferencias a otras instituciones sin 435 35.30 fines de lucro Asociación Civil Ministerio Shadai Nueva 1 1.25 Familia Asociación Nacional de Sordos de 2 9.00 Guatemala Asociación Unidos para Ayudar al 3 1.30 Desarrollo Integral de los Pueblos ONG Fundación Ayúdame a Escuchar 4 4.75 Bárbara Nicolle Fundación Guatemalteca para Niños con 5 3.00 Sordoceguera Alex Instituto de Investigación en Enfermedades Genéticas y Metabólicas 6 10.00 Humanas / Rozas Botrán ONG Super héroes por el Autismo, José 7 3.00 Miguel De León Flores Asociación para el Desarrollo Integral de 8 las Comunidades de Guatemala - 3.00 ASDICGUA- MINISTERIO DE EDUCACIÓN Transferencias a instituciones de 431 626.94 enseñanza Asociación Ak Tenamit, (Pueblo Nuevo) 1 10.68 AAT 2 Asociación Centro Don Bosco 54.14 3 Asociación Comunidad Esperanza 6.29 Asociación Cultural de las Religiosas 4 Terciarias Capuchinas de la Sagrada 5.18 Familia Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 95/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Asociación Cultural Misioneras 5 Somascas Hijas de San Jeronimo 2.25 Emiliani Asociación de Centros Educativos 6 28.38 Mayas -ACEM- Asociación de Educación y Asistencia 7 1.30 Sociales (EDUCASISTA) Asociación de Padres de Familia y Amigos de la Escuelas de Educación 8 Especial 10.00 y Centro de Rehabilitación Integral de Alta Verapaz (Asoedecri A.V.) 9 Asociación Futuro Vivo 2.82 10 Asociación Grupo Ceiba 9.19 Asociación Obras Sociales de las 11 4.31 Dominicas de la Anunciata Asociación para el Desarrollo Integral de 12 2.09 Nororiente (ADIN) Asociación Pequeñas Apóstoles de la 13 3.69 Redención 14 Fundación Adentro 1.23 15 Fundación Fe y Alegría 126.00 16 Fundación Futuro de los Niños 1.15 Fundación para el Desarrollo y la 17 6.54 Educación de la Mujer Indígena 18 Fundación Pescanova 2.69 19 Fundación Rigoberta Menchu Tum 2.87 20 Instituto de Cooperación Social 1.20 21 Institutos Básicos por Cooperativa 289.79 22 Institutos Diversificados por Cooperativa 50.15 23 Asociación por una Vida Digna 5.00 Asociación Civil Red Avanzada 24 Guatemalteca para la Investigación y la 5.00 Educación MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Transferencias a otras instituciones sin 435 6.90 fines de lucro Comité permanente pro-festejos de la 1 0.90 Independencia Nacional Asociación de Desarrollo Integral 2 3.00 TZANJUYUB\' Asociación de Mujeres Alas de 3 3.00 Mariposas MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Transferencias a otras instituciones sin 435 25.00 fines de lucro Asociación para el Desarrollo y Progreso 1 3.00 de Guatemala -ASODESPRO- Asociación de Mujeres en Acción 2 4.00 Solidaria -AMAS- 3 Plataforma de Mujeres Indígenas 3.00 Centro para el Desarrollo de los Pueblos 4 5.00 -IXIWA- 5 Asociación Civil Rut Noemi 5.00 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO 6 5.00 INTEGRAL IXCHEL (APDESI) MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 96/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Transferencias a otras instituciones sin 435 18.00 fines de lucro 1 Academia de Geografía e Historia 1.00 Asociación Gremial de Editores de 2 5.00 Guatemala 3 Casa Comal, Arte y Cultura As. Civil 2.00 Asociación de fútbol de la República de 4 2.00 Guatemala Asociación Zacapaneca de Contadores 5 2.00 de Cuentos y Anécdotas -AZCCA Asociación Guatemalteca de Olimpiadas 6 3.00 Especiales Academia Guatemalteca de Artes y 7 3.00 Ciencias Cinematográficas Transferencias a entidades 453 descentralizadas y autónomas no 9.50 financieras Descentralización Cultural y de las Artes 1 9.50 (Adesca) MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Transferencias a otras instituciones sin 435 49.85 fines de lucro Fondo de Pensiones del Instituto Nacional de Transformación Agraria 1 3.35 (INTA-FOPINTA) - (Asociación de Jubilados del INTA) 2 Fundación Defensores de la Naturaleza 1.00 FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE LAS VERAPACES, 3 30.00 RESPONSABILIDAD LIMITADA -FEDECOVERA, R.L.- ASOCIACION MANOS AGROPECUARIAS PARA EL 4 4.00 DESARROLLO, la que podrá abreviarse "AMAD" 5 Fondo Maíz de Poder -Semilla Nueva- 5.00 Asociación para el Desarrollo Integral del 6 3.50 Nororiente (ADIN) ASOCIACIÓN DE BENEFICIO SOCIAL 7 INTEGRAL ONG, la que podrá 3.00 abreviarse con las siglas "ABSI" ONG MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 483 Transferencias a mancomunidades 19.00 Mancomunidad de Municipalidades de 1 4.00 Sacatepéquez Mancomunidad de Municipios de la 2 15.00 Cuenca del Río Motagua
ARTICULO 133. Integración de los aportes a Centros de Apoyo Integral de Mujeres Sobrevivientes de Violencia -CAIMUS-. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 97/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Dentro del Presupuesto del Ministerio de Gobernación del ejercicio fiscal 2025, establecido en el artículo 6 de esta Ley en Aportes de Transferencias Corrientes y atendiendo al artículo 16 del Decreto Número 22-2008 del Congreso de la República, Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, se incluyó un Aporte de cincuenta y dos millones de quetzales (Q.52,000,000.00) para los Centros de Apoyo Integral de Mujeres Sobrevivientes de Violencia -CAIMUS- siguientes: No. ENTIDAD MONTO 2025 ASOCIACIÓN GRUPO 1 GUATEMALTECO DE MUJERES 12.3 -GGM- ASOCIACIÓN DE JUSTICIA DE ALTA 2 3.5 VERAPAZ ASOCIACIÓN DE MUJERES ACTIVAS 3 1.2 DE JUTIAPA ASOCIACIÓN GRUPO INTEGRAL DE 4 1.4 MUJERES SANJUANERAS -ONG- ASOCIACIÓN DE MUJERES DE 5 1.2 OCCIDENTE, IXQUIC ASOCIACIÓN GENERANDO, EQUIDAD, LIDERAZGO Y 6 OPORTUNIDADES, 5.0 ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL (ONG) MUJERES TRANSFORMANDO EL 7 6.0 MUNDO ASOCIACIÓN MULTICULTURAL DE 8 MUJERES PARA EL DESARROLLO 1.2 INTEGRAL Y SOSTENIBLE No. ENTIDAD MONTO 2025 9 ASOCIACIÓN NUEVOS HORIZONTES 6.4 ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y PROTECCIÓN DE 10 1.2 MUJERES ORGANIZADAS DE SACATEPÉQUEZ ASOCIACIÓN POR NOSOTRAS IXMUKANÉ, PARA EL DESARROLLO 11 INTEGRAL SOSTENIBLE DE LA 1.2 MUJER, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ, IXMUKANÉ MUJERES MEJORANDO VIDAS 12 1.2 ZARAGOZA HEREDIA ONG ASOCIACIÓN DE MUJERES 13 LUQUEÑAS PARA EL DESARROLLO 1.4 INTEGRAL ASOCIACIÓN DE ABOGADAS 14 1.2 INDÍGENAS CHOMIJA ASOCIACIÓN COLECTIVA PARA LA 15 DEFENSA DE LOS DERECHOS DE 1.2 LAS MUJERES EN GUATEMALA ASOCIACIÓN DE MUJERES 16 1.2 Q\'EQCHI\'ES NUEVO HORIZONTE FUNDACIÓN RED DE 17 SOBREVIVIENTES DE VIOLENCIA 4.0 DOMÉSTICA Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 98/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 ASOCIACIÓN EL DESPERTAR DE LAS 18 1.2 MUJERES DE ORATORIO
ARTICULO 134. Disponibilidades Presupuestarias. Con miras a promover el desarrollo local, el crecimiento económico y la inversión en infraestructura pública para el ejercicio fiscal 2025, se instruye al Ministerio de Finanzas Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, poner, a disposición del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, los recursos necesarios para la ejecución de los siguientes proyectos que se han identificado de manera prioritaria como candidatos a garantía de ejecución por sus características de generadores de impacto social para el bienestar de la población, a fin de garantizar que los proyectos se lleven a cabo según lo previsto, en términos de tiempo, calidad, costo y alcances, para la ejecución y avances de obra. 1. Número de Operación de Guatecompras 17899605, construcción carretera a cuatro carriles. Anillo C-50. Tramo 1: bifurcación CA-09 Norte - Sanarate - Sansare, El Progreso. Doscientos millones de quetzales (Q200,000,000) para ejecución estimada de obra fase 2025. 2. Número de Operación de Guatecompras 20384211, construcción carretera a cuatro carriles. Anillo C-50. Tramo 6, Fase 2: bifurcación CA-01 Oriente - El Jocotillo - El Obrajuelo, Villa Canales, Guatemala. Doscientos millones de quetzales (Q200,000,000) para ejecución estimada de obra fase 2025. 3. Número de Operación de Guatecompras 19155875, construcción carretera a cuatro carriles. Anillo C-50. Tramo 7: El Obrajuelo, Guatemala -Guanagazapa, Escuintla. Doscientos millones de quetzales (Q200,000,000) para ejecución estimada de obra fase 2025. 4. Número de Operación de Guatecompras 17360889, Construcción carretera, libramiento Sayaxché, RD-PET-11, Petén, Ciento cincuenta millones de quetzales (Q.150 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. 5. Número de Operación de Guatecompras 17894212, Diseño y Construcción Carretera a cuatro carriles ruta CA-14, Tramo: Santa Cruz Verapaz - Cobán, Alta Verapaz, Ciento cincuenta millones de quetzales (Q.150 millones) para ejecución estimada de obra fase 2025. Los contratos deberán establecer claramente los plazos de inicio y finalización de cada proyecto, así como hitos específicos que permitan medir el avance en cada etapa. A medida que los proveedores completen las fases de los proyectos, los recursos previstos en el presente artículo deberán liberarse según lo estipulado, garantizando que la ejecución se mantenga en curso y conforme al presupuesto. Las asignaciones que regula la presente norma no podrán ser transferidas a otro destino, salvo que, al final del segundo cuatrimestre se acredite que los recursos no serán utilizados en el ejercicio fiscal para cubrir los avances de ejecución, en cuyo caso podrán ser reprogramados para el año fiscal siguiente.
ARTICULO 135. Ampliación a los Consejos Departamentales de Desarrollo. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 99/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 Se podrá ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025 hasta por los saldos por devengar de las asignaciones extraordinarias a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo, aprobadas mediante el artículo 12 del Decreto Número 17-2024 del Congreso de la República de Guatemala y mediante el Artículo 130, "Asignación presupuestaria para apoyo de la Gran Cruzada Nacional por la Nutrición" en el Decreto Número 54-2022 vigente para el período fiscal 2024. Esta ampliación tendrá como objetivo garantizar las asignaciones a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica de la ampliación presupuestaria de ingresos y egresos para efectos del presente artículo. Asimismo, se faculta a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas para que gestione las solicitudes presentadas por los Consejos Departamentales de Desarrollo, a efecto de dar cumplimiento al presente artículo.
ARTICULO 136. Movilidad Urbana (Metro). Dentro de las Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, se asignan MIL DOSCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q1,200,000,000) como una previsión de los fondos necesarios que requiera el desarrollo de las actividades de preinversión e inversión para el circuito metropolitano del Metro. Las entidades responsables de la ejecución de los recursos serán determinadas a través del Acuerdo Gubernativo correspondiente. Asimismo, dichas instituciones deberán dar cumplimiento a las normas vigentes que les sean aplicables.
ARTICULO 137. Ampliación a Ley Temporal de Desarrollo Integral. Se amplía hasta por el monto de TRESCIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q300,000,000) el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal vigente a favor del Ministerio de Desarrollo Social hasta por el monto necesario para cubrir los compromisos de los beneficiarios del Decreto Número 51-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Temporal de Desarrollo Integral y sus reformas. Dicha ampliación será financiada con recursos de las fuentes de financiamiento que se ubiquen en función a la disponibilidad financiera. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, proponga y gestione para su aprobación por medio de Acuerdo Gubernativo, la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados asignando las partidas específicas para su aprobación.
ARTICULO 138. Carácter Social del Suministro de Energía Eléctrica. El Instituto Nacional de Electrificación (INDE) realizará las gestiones presupuestarias, financieras y administrativas que sean requeridas para cubrir con sus propios recursos, con un aporte mínimo de Novecientos millones de quetzales (Q.900,000,000) para la Tarifa Social de Energía Eléctrica del presente ejercicio fiscal, y con ello favorecer al usuario regulado del servicio de distribución final con menos recursos. El INDE presentará de forma trimestral a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República de Guatemala, un informe sobre el cumplimiento de la presente disposición que contenga como mínimo el alcance en términos de beneficiarios, metodología de cálculo, comportamiento del consumo, impacto económico y social, y evolución histórica y mensual de los descuentos en la facturación de los usuarios que muestre la reducción en el monto de la factura. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 100/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024
ARTICULO 139. Fortalecimiento del Programa de Inversión en Infraestructura y equipamiento hospitalario. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá actualizar a más tardar el 28 de febrero de 2025, la programación y asegurar la disponibilidad de recursos de fuentes externas y nacionales para el año 2025 y los años subsiguientes, con el fin de garantizar la finalización de la construcción y equipamiento de los hospitales de Jutiapa, Jutiapa; Mazatenango, Suchitepéquez; Cobán, Alta Verapaz, Sololá, Sololá; Chiquimula, Chiquimula contemplados en el programa de inversión aprobado mediante el Decreto Número 18-2020, en alineación con el Plan Global de Inversiones (PGI) actualizado a las necesidades de estos proyectos. Para el período fiscal 2025 a requerimiento del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para asignar y transferir hasta Sesenta millones de quetzales (Q60,000,000) de fondos nacionales al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para este propósito.
ARTICULO 140. Fortalecimiento del recurso humano en el sistema de salud nacional. Se faculta al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que, dentro del presupuesto de funcionamiento aprobado para el ejercicio fiscal 2025, realice las readecuaciones para financiar un incremento salarial e incentivo económico para todo el personal, la reclasificación de todo el personal y para continuar con el proceso de incorporación de contratistas temporales al reglón 011 "personal permanente", privilegiando la antigüedad en la prestación continuada de los servicios. En lo que corresponde a las becas de estudio de los estudiantes de Medicina, Ciencias de la Salud y Ciencias Médicas en Ejercicio Profesional Supervisado -EPS-, en servicios de atención en salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se incrementarán a un monto equivalente al salario mínimo mensual de actividades no agrícolas vigente para el ejercicio fiscal. Para el efecto, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, deberá readecuar dentro de su propio presupuesto, los recursos necesarios para cubrir el incremento autorizado en el presente artículo.
ARTICULO 141. Observancia obligatoria de las normas. Las presentes normas son de observancia obligatoria y complementaria a lo que establece el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, en lo que respecta al ejercicio fiscal vigente. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección que corresponda, en su calidad de entes rectores dentro del ámbito de su competencia, deberán dictar las disposiciones que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de la presente Ley, de manera separada o conjunta.
ARTICULO 142. Plan extraordinario para la rehabilitación de puentes y carreteras. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda deberá elaborar y publicar un plan extraordinario para el mantenimiento y la rehabilitación de puentes y carreteras, dentro de los primeros sesenta días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley. Con el objetivo de financiar el plan extraordinario para el mantenimiento y la rehabilitación de puentes y carreteras se autoriza, mediante acuerdo gubernativo, la ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, hasta por un monto de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES (Q3,500,000,000), financiados con disponibilidades de caja, financiamiento externo o colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala no programados. La Contraloría General de Cuentas deberá instalar una delegación permanente, que en conjunto con las autoridades del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda darán seguimiento a los procesos de contrataciones, así como a la ejecución física y Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 101/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 financiera de todas las obras ejecutadas con base en este artículo. El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda creará un sitio web de acceso público donde se incluirá, y se mantendrá actualizada mensualmente la información siguiente: la documentación técnica, estudios, ejecución presupuestaria, ejecución física de los proyectos y los informes cuatrimestrales con el uso de los recursos utilizados. El sitio web deberá tener la capacidad de dar acceso al ciudadano a la información incluida en este artículo.
ARTICULO 143. Aprobación y Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, entrará en vigencia el día uno de enero de dos mil veinticinco y deberá publicarse en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. DARWIN ALBERTO LUCAS PAZ PRESIDENTE EN FUNCIONES RAÚL ANTONIO SOLÓRZANO QUEVEDO SECRETARIO SONIA MARINA GUTIÉRREZ RAGUAY SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre del año dos mil veinticuatro. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE AREVALO DE LEON Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 102/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.) DECRETO DEL CONGRESO 36-2024 JONATHAN KIRILL THOMAS MENKOS ZEISSIG MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS LIC. JUAN GERARDO GUERRERO GARNICA SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 103/103 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 12. SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD (Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.)