تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين غواتيمالا

Decreto Nº 84/02 - Ley de adjudicación de bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de familias en situación de pobreza y extrema pobreza

صدر في 2002-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
agricultural land, urban land, public land, transfer rights, land tenure, property rights

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 NUMER071 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NIJMERO 81-2002 PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de/ ano dos mil dos. PUBLfQUESE y CUMPLASE CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA. DEC.RETO NUMERO 84-2002 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a 1a fam111a, su fin supremo es la real1zac10n del b1en comlln. CONSIDERANDO: Que uno de las comoromisos de las Acuerdos de Paz, ob!1gan al Estado de Guatemala a buscar soluc1ones hab1tac1onales para qu1enes carecen de viv1enda propia CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar par !a elevac16n dl!!I n1vel d& v1da de los hab1tantes ae1 ~a,s, promo-v1endo para el efecto la legal1zac16n de bienes 1nmuebles estatales a favor de famil1as en s1tuac16n de pobreza y extrema pobreza, que les perm1ta en el futuro hao1tar ios terrenos Que ocupan con certeza Jurid1ca. CONSIDERANDO: Que es necesano contar con un instrumento legal de fac1I apl1cac16n para legal1zar la ocupac16n que de hetho ya t1enen las fam1llas en s1tuac16n de pobreza y extrema pobreza, de tos terrenos urbanos y rurales prop1edad del Estado, el~Gob,erno o la Nao6n. s,"!,..,,:Jr~ Que 1as.f'am1lias sol1c1tantes no posean con o sin tltulo Justo uno o mas 1nmueo1es v no sean prop1etanas de uno o mcls mmuebles. POR TANTO: En e1erc1c10 de las atnbac1ones que le conf1ere el articuto 171 hteral a} de la Const1tuc16r. Po11t1ca de la ReplJblica de Guatemala OECRETA: La siguiente: LEY DE ADJUDICACION DE IIIENES INMUEIILES PROPIEDAD DEL ESTADO, EL GOIIIERNO O LA NACION, A FAVOR DE FAMILIAS EN SITUACION DE POBREZA Y EXTREMA POBRIZA AATICULO 1. Adjudlc■c16n. Se autonza la adJudicacl6n y venta de rmcas o fracc1ones de flncas urbanas o rurales 1nscr,tas en los Reg,stros de la Propiedad a nombre del Estado, el Gob,erno o la Nac16n, Que esten ocupadas por fam1fias en s,tuaci6n de oobreza o extrema pobreza, lo cual debt! determinarse a traves del estud10 soc1oeconom1ca respectivo, slemprl! qu.-. las mlsmas sean destmadas excfusivamente para v1v1enda, y se cumpl1 con lo que establt:cen lo!' articulos 4 y 6 de esta Ley. · AIITICULO 2. Competencla. Cuando el ilimueble de que se trate sea prop,edad del Est1do, el Gob1erno o I• Nacl6n, corresponde a la Oirecci6n de Bienes de! Estado del Minister,o de Flnanzas PUbhcas, rec,bir y tramitar las solicitudes, recabar las cert1f1cac1ones necesarias del Reg,stro de la Propiedad, elaborar el piano o poligono general del inmue:le a fraccionar y el piano por cada fracci6n a adJud,car, reahzar todo el proceso admmistrat,vo,.. • deriv1do de esta Ley, hasta que todo quede en estado de emitirse la resoluci6n mmisterial que resuelv1 11 solicltud y, en su caso, m1nde a otorgar 11 escritura traslativa de dominio conforme lo lndica esta Ley o el titulo de propiedad el cual debe ser flrmado por er Presidente de 11 RepUblica. AIITICULO 3. Jn9resos que •• reclban. Los lnqresos que se rectban de . la adJud1c1c16n o venta de estas tlnc ~s o fr1cclo~es de fincas, se destinaran para financ1ar provr1m11 de vtvlenda de f1mill11 en s1tu1c1on tie pobreza o extrema pobreza. ·aanCULO 4. lnmuebta para la adjudicacl6n. El Organlsmo EJecutivo debera em1t1r 1nmedl1t1mente un Acuerdo Gubernativo, mediante el cua! detal!e !as ''.--:JS=~·':-:-•,"· . · · Gobeerno o de la Nacl6n, que deben ser objeto de venta y adjudicac16n Conforme lo prncrtto en la presente ley. AIITICULO S. Beneflclado■. Se benef,ciara a toda ~ersona o grupo familiar que dernuestre: I. 2. Que ha oc~pado el lnmue6te en form1 padftca, P\lbHca, de buen1 fe, por ~ no menor de tres 16os contados 1ntes de 11 vt9enc11 de esta Ley; Ser guatemalteco par naclmlento; 3. Que no posee ni ·es propietarlo de otro lnmueble alguno. ARTICULO 6. Requl•lto•. Con la ~ollcitud que presen~n ante la Olreccl6n de Blenes del Estado deben acompariar: a) b) C) d) e) f) g) h) Fotocopla autentlcada de la cl!d~la de vecindad; Certlflcaci6n reciente de la partlda de naclmlertto del 1011C:1t1nte, y de los Que lntegran el grupo familiar; • . Certtficaci6n de ta partlda de matrtmon,o o de la unl6n de hecho declarada; Fotocopla autentlcada de la cl!dula de veclndad de las hlJas e hlJos mayores i:te edad, lnc1uidos Para form:,r el nUcleo famlllar y Que se lntegran con deredlo, al mismo patrlmonio familiar; Certlflcaci6n reciente de la partida de naclmiento de las hljas e hijos menores, de edad, qulenes deben de ser integrados can derecho al mlsmo patrlmonlo famlllar; Si es madre o padre soltero manlfestar dlcho estado, lndicando- el nUmero de hijos bajo su patrla patestad, guarda o custodia; · Con·stancia de carencla de bienes extendlda par la Dlreccl6n General de Catastro y Ava!Uos de Blenes tnmuebles del Ministerio de Flnanzas PUblicas, del solicitante y de las que integran el nUc!eo familiar; Presentar declaracl6n Jurada prestada par el lntere.sado ante ftota~lo, en la Que conste: l. Que no posee bienes inmuebles y que no es prapletario de brenes inmuebles; 2. NUmero de hljos procreados, Quienes son mayores y menor~s de~ edad y si las referidos hiJos son los mismos a incluirse dentro det patrimonio famillar; 3. Si es su c6nvuge o su convlviente la persona Que ha 1n'clul~o· dentro del patrlmonlo familiar, en caso de ser su convivle:nte, tiempo que tlevan'de v1vir juntas, si las hijas e hijos prOCreoldos con l!ste, son las que esti!ln inclu1dGs coma su nUcteo famillar en la solicitud de adjudicaci6n; 4. Si es madre o padre soltero manifestar dlcho estado, indicando el nUmero de hijos bajo su patria potestad, guarda y custodia. i) Adjuntar piano referenclal de la fraccl6n a desmembrar elaborado y flrmado -i,or et interesado o un tercero aunque no sea experto. ARTICULO 7. Plano.' El piano general de la flnca a fraccionarse y el de la fracc,On a adjudicarse deberi!I ser elaborado por la OirecciOn de Sienes del Estado del Mimsterio de F1nanzas PUblicas, debe de con~ner como minima los datos $igu1entes: a) Identlficar si la finca e, rUst1ca o urba"na; b) Oatos reglstrales, incluyendo el nUmero de matricula fiscal; c) d) e) f) Indlcar con prec1siOn y en ta mayor forma posible: la ubu:"ao6n y localizaci6n del 1nmueble; f · Nombre del otorgante y del adquiriente; Extensi6n o area total y med1das 1ineales y collndancras del 1nmueble y de la fracci6n a desmembrar; Lugar y fecha de elaboraciUn ARTICULO a. Estudlo socioecon6mlco. La Dlreccl6n de Bienes del Estado, debe realizar el estud10 socioecon6m!co a las personas sohcttantes de la adjudicac16n del terreno, las que deber.in tener siempre vocacl6n de construcciOn de v1v1enda, que perm1tan garant1zar la satud, la seguridad, la convlvencia soclal y pacifica, ta part1cipao6n comun,tana y el bienestar de las famllias beneflcladas. ARTlCULO 9. Flncas. La ven~a y adjudicaci6n a que se refiere el articulo 1 de es.ta Ll:r, se rige par las siguientes disposiciones: a) b) c) d) e) Unicamente pueden ser objeto de adjudicacl6n y venta las fincas ~Ustlcas O urbanas que se encuentren inscrttas en los Re91stros de la Propiedad a nombre del Estado, el Gobierno o· la Nacl6n; siempre que no sean de. las prescrltas en los articulos 122 y 123 de la Corist1tuc16n Politica de la RepUblica de Guatemala, siempre Que reUnan · condiciones geol6gicas y topograficas adecuadas pfra la construcc16n de v1vienda y declaradas para la adj:.Jdicaci6n y venta conforme el articulc, 4 J.: ,c.1 ..,,1.:,n;i,l\: ,1.,, El .irea a adJudlcar no p,:,dr.i exceder de doscientos (200) metros cuadradqs en finC:as urbanas, y de ochocientos (BOO) metros cuadrados en flncas rUsticas; La adJudicac,6n y venta debe estar suJata al rl!g1men de patrimonlo faf'!"lil1ar, baJo la condic16n resolutona de que el b,en inmueble adjudicado no debe ser vend1do, cedido o arrendado par el ·beneflclario sino hasta QUe todos las hijos ·menores de edad inclu1dos dentro del nUcleo familiar alcancen la mayona Cle edad, er cualesqu1era otro caso, despues del plazo de diez ( 10) a~os, contado a partir de la fecha de lnscripc16n ~n el Registro de la Propiedad respective; . . Las fracc1ones adjudicadas y vendidas conforme la presente Ley no podr.in enajenarse m dividirse por ntngUn titulo duraiite el termmo fiJado en 11 literal anterior, nl podri!ln ser obJeta de embargo Judiclal o alguna otra ljm1taci6n en cuanto al uso, usufructo o dominio durante ·el plaza lndlcado, se exceptUa.n de las anteriores 11mitaclones, la enaJenac16n' del mmueble a titu-10 cJe 11erent1o1 o 1e9auo por causa de ·muerte y los gravamenes que se establezcan par raz6n de crl!clttos hipotecarios excluslvamente para la construcci6n de vivienda en et propio inmueble, constltuidos a favor de instituclones bancarlas, caso contrarlo es nulo ipso Jure cualquier gravamen hipotecarto que se constltuya; El precio de la finca o fracciOn • de finca 5e fijara adecuando el valor del bM!n al promedlo de lngreso mensual del grupo f1mill•r, segUn lo reffeje el lnforme de la lnvestlgacton socto-econ6mica que prKttque 11 Olreccl6n de Blenes del Estado del MlnisterlO de Finanzas PUbllcas, en la form1 stou1ent1: Q. 100.01 Q. 500.01 Q. 1,000.01 Q. 1,500.01 Q. 2,000.01 INGRHOS Q. 500.00 Q .. 1,000.00 Q . . 1,500.00 Q. 2,000.00 Q. 3,000.00 VALOR MURO CUADRADO Q. 5.00 Q.10.00 Q.15.00 Q.20.00 Q.30.00 Pero en las casos cuando el promedlo de lngresos sea superior a la tabla en referenda, loS valores estaran suJetos al avalUo del 1nmueble, que para el efecto practlque la Olreccl6n de Catastro y AvalUo de Blenes Inmuebles del Minlsterlo de Flnanzas Publicas. lo cual se hara de .acuerdo al procedlmlento tl!cnico basado en el comportamiento del mercado lnmobmano. y dicho valor tendr8 vigencla hasta por dos arias, pero 1!1 prec10 de ia fr~h .... ,.:.,, j.,.,. .:. p19ar10 par media de amartlzaclones mensuales en condlclone.s flnancleras favorables de acuerdo a las ingresos econ6mlco.i de la f1mma benefldeda. Es entendldo que cuando se reflere al avail.Jo del lnmueble, se reflere solo 11 terreno y .110 1 la construcclOn Que a la fecha pudlera existlr dentro de 11 fracciOn I adJudlcar .. NUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-· 24 de diciembre de 2002 9 !11~1.0 10. eontrato t;~!latlvo de domlnlo y del tltulo de propledad: ' El · Procurador Gen.,.I de 11 Nacl6n en represent1c16n del Estado debe compuecer a otorga r la escr1tura traslatlva de domlnio ante Noterlo per cuenta del lnteresado o ante el Escribano de c,mara v Gobjemo, en caso de emlsl6n del Titulo de P ropledad ,ste debe ser flrmado por el Presldente de la RepUbllca. AlllTICULO 11. Tr■•lado del domlnlo. Una vez el adjudlcaterlo h1y1 efect~ado el pa90 total del preclo en que hublese sklo v1lorad11 ta flnca o la fraccl6n de 111 flnca suJeta a la adJudlcacl6n, se otorQ•r• a su favor la escrltura tra5'atlva de domlnlo conforme lo lndlca esta Lev o el Tltulo de Propledad, que debe ser lnscrtto en el Reglstro de la Propledad 9ue correspond• y debe contener como minima la resoluci6n minlstenal OI 1dJu<:11cac1on, piano, ~ medldH Un••les y collndanclH, ,,ea o e,ctensl6n superficial, valor1cl6n y la lndlcaci6n de que I• ml1m1 ~•• 1 constttulr nnu nuev1. 1:1 R~lstrador de la Propled1d y el Mlnlstro de flnanzas PUbllcas deben conven lr sobre la mejor form1 de h1bllltar 101 llbros necesarlos a efecto de reallzar las 1nscnpc,ones te9lstrales, conforme est, prevlsto en 11 presente Ley. AIITICULO 11. Rqlamento. El reglamento de esta Ley debe emit irlo el Min.steno de Fln1nzas PUbllcas en un plazo no mayor de un ( 1) mes a partir de su v1genc1a. I • ARTJCULO 13. O.recho del c6nyuge o convlvlent• de hecho. En caso de que la sollcltud de 1djudlc1cl6n y venta de la fracc16n de terreno, sea efjctuada s61o por el c6nyuge o convlvlente var6n y no lncluya dentro del nUdeo familiar a la c6nyuge mujer cuyo vlnculo legalmente aUn subsista o conviviente mujer que del estudlO socioecon6m1co se- establezca y que del lberadamente pretenda dejar al margen, siendo la madre soltera v que los hljos los ha procrudo con el sollcitante, par lnclulr • otra mujer en su lugar, la escrttura traslatlva de dominlo o el t itulo de propledad del lnmueble debe otorgarse a favor de ambos c6nyuges o convlvlentes, siempre debe constltu lrse baJo el regimen de patr1monlo familiar . AIITICULO 14. O.recho • la adjudlcacl6n. Si durante el proceso adm,n1strat1vo de adjudlcac16n de la fraccl6n de terreno, ocurrlere alguno de los supuestos que se deswben a contlnuad6n, I• misma se realizari a favor de las per-sonas que se indlcan · •> b ) C) d) Si falleclere el o la c6nyuge o convlviente, se adjudlcara a favor del c6nyuge sup,rst1te o del convlvlente vivo o de tos h,jos Uamados con derecho al pa tr1mon,o familiar; S1 fallec1e{ en los padres casados o unidos de hecho o en conv1venc1a, se adJud1cara en copropledad a favor de los hljos mayores y menores de edad , Uamados con derecho al patrtmon10 fam lllar, pero I los menore:s los represent ar.in los hermanos mayores de edad o el tutor, en su caso; SI falleo eren las padres casados o unldos de hecho o en convlvencla , se adJudicar.i al Un.co hlJo sobrevlvlente llamado con derecho al patrlmonlo familiar , -Sea este mayor o menor de edad, pero sl es menor y Unico h•Jo lo representara la Procuraduria de Menores ; SI al fallecer los padres casados o unldos de hecho o en convivenc1a ya no quedan h,Jos llamados con derecho al patrimonio famlllar, el raiz vuelve al pleno dominto del Estado y este puede otorgar1o a cualesqulera otro solicltante que reUna los requisites de esta Ley o bien darlo en uso o destine de beneficlo soc ial ; Se ent1ende que son h1Jos llamados con derecho al pat,1mon10 famil iar , los que en la souc,tud y adJudicac16n et lnteresado lncluyO como nUcleo familiar. En los casos prevlstos en los inc1s0s anterlores, debe darse lnmediato aviso a la 01recc16n de 91enes del Estado, Qu1en indlcari a las famlllarf:s del causante o· mteresados , ios documentos a presentar, p.,ra contlnuar con el procedlmiento adm1ntstrat1vo respect1vo o para adqu1r1r la finca o fracc,6n de terreno que volv16 a pleno dom1nio del Estado. I AltTICULO 15. Preclo. El precio de la nnca o fracc16n de finca, debe ser cancelado por el s.ohc1tante benefic1ado en un solo pago, el cual deberi enterar a la cuenta del Gob1erno de la RepUbhca MFondo ComUn-Cuenta un1ca Nac1ona1~, en el Banco Oe Guc1 le11 1e1 1e1 . ARTJCULO 16. Notlflcaclones. cualesqulera notlflcaci6n relacionada con tos proceso de adjudiCKi6n y venta de acuercto • est1 ley, debe hacerse personalmente a los 1nteresados en el lugar que hay1n se~alado en la solicltud, sl no fuere posible se 1es citara para aue comparezcan a la Olrecc,6n de Blenes del Estado para ser not lf icados personatmente. ARTICULO 17. Censo poblaclon■ I . La Olrecc,On de Bienes del Estado del M1msterio de Finanzas PUbhcas, levantari censo pobtac1onal en las f1ncas en las que ndyd Uch..lo "111... ,.., c. • proceso de adJudlcaci6n , con la f lnalldad de determlnu las condlclones habitac100a1es. ARTICULO 11. Apoyo lnstltuclonal. La 01recci6n de Blenes del Estado de1 Mlmster,o de Finanzas PUbllcas, debe sumln lstrar a la entldad de! Estado que corresponda , 1a 1nformac1on aue requ1era sobre los 1nmuehles del Estado adjudlcados y los que estan en proced1m1ento de adJudlcaci6n y brlndar1e el apoy('I t~cn lco necesarlo a efecto de fac1htarle la labor que ordena la Ley . ART1CUlO 19. exencl6n. Para la rea11Hcl6n de las ventas y adJudlcac1ones contempladH en la presente Ley, se excluyen o se exoneran de los reQu ls,tos sigu1entes: a} De la subasta pUbllca a que se retJeren los artk ukls 89 y 90 del Oecreto NUmero 57 • 92 del Conoreso de ta RepUbllca, Ley de Contratac1ones del Est ado y su A.eglamento; y, b ) De la obhgatoriedad de pubhcar el Acuerdo Gubcrn.Jt1vc; de A~;~; •: :? ::~ ~~ · •,.. -.~• O,lc1al. AlllTJCUlO 20. lnvent■rlo. en tanto se emite la ley especifica que regule el reg,stro, protecc16n y uso del patrimon10 de! Estado, el Gobierno o la NaclOn, a que se refieren lo~ ,1,cuerdOS de Paz, se faculta al M1nisterlo de Flnanzas PUbllcas para que, a traves de la Olrecclon de llenes de! Estado, reallce un lnventarlo del patrlmonlo lnmobihano del Estado. ARTICULO 11, exoner■c16n. Queda exento de pa90 de honorar10, toda 1nscnpc16n, anot•cl6n o cancel1c16n a favor de! Estado, el Goblerno o la Nacl6n, que se efectUe en tos Reglstros de la Propledad a requerlmlento de la Olrecct6n de 8ienes del estado del Mlnlstetto de Flnanzas Publlcas, HI como IH certlflcaclones que se extlendan de las indlcad11 operaclonn r~l~trales . . • AIITICULO 22, Derecho adqulrlclo. En los expedlentes cuyo tr,mlte haya conclu1do conform• a la 1eo1s1ac16n anterior, se em1tiril el Acuerdo Gubernatlvo correspondlente, s1 aUn no M h• emltldo. En cuanto a los expedlentes en trimite tendr, valldez lo efectuado ~st• I• v~encl1 de est1 Ley, pues a partlr de la mt1m1 el tramlte pendlente se 1justara a las estlputaclones contenldH en el preHnte·oecreto. AIITICULO 23. V ... ncla. El presente Oecreto entrar, en v19enc1a el dia slguiente de" su publlcKl6n en el dlar1o of'k:l•t y conclulr, el trelnt• y uno de dlciembre del aria dos mil cuatro. IIIMITASI AL OIIGANISMO IJICUTIVO PAIIA SIJ" SANCION, PROMULGACION Y PUaUCACION, IMmOO IN IL PALACIO OIL DIIGANISMO LIGISLATIVO, IN LA CIUDAD DI GUAffMAI.A, A LOS TIIU DIAS OIL ..... DI 01c11Ma111 OIL Atllo DOS MIL DOS, SANCION AL DECRETO DEL CONGRES0 NUMERO 84-2002 PALACIO NACIONAL: G11atemala, diecislete de dlciembre de/ aiio dos mil dos. • \ PUBL{QUESE Y CUMPLASE CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 85-2002 El CONGRESO DE LA REPUBLICA OE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformldad con to establecldo en la Constituc10n Politica de la RepUbhca " otras !eyes, el derecho de anteju1cio ha sldo concedldo a determ1nadas personas Que estan al serviclo del Estado para preservar la estab1lidad del desemperlo del cargo 'V 9arantizar el ejerc1c10 de la funci6n pUbllca. CONSIDERANDO: Que es necesa~lo establecer un procedimiento umforme para el tram1te de anteJu•c:o· asi como determiner el ambito de su apllcaci6n, proced1m1ento y efectos lega1e!. . ~a que la normativa vigente se encuentra dispersa en !eyes de d1versa naturaleza : por 10 que debt hacerse una ley que contenga las d1spos1c1oneS adecuadas para vlab1hzar el tr1'1m1te de dicho proceso. POR TANTO: En ejercicio de las atribuclones que le conf1~re e1 art1cu10 171 hteral a) de 1a ConstituciOn Polit ica de la RepUblica . La slgulente: DICRETA: LEY EN t-lATERIA DE ANTEJUICIO CAPITULO I DISPOSICION!S GINERAUS ARTICULO 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por obJeto crear los procedimientos para el trimite de las dlligenc,as de antejuic10 Que, de conform1dad con el ordenamiento Juridico, se promueven en contra de los dlgnatanos v funclonarios a Qu1enes la ConstltuciOn Politlca de la RepUbllca y las leyes conceden ese derecho; su . imbito de apllcaC:16n, su tramitaci6n y efectos. · AIITICULO 2, Nat11r1lez■ de la Ley. La presente Ley es de orden pUbllco. . ARTICULO 3. Deflnkl6n. - Derecho de anteJu,cio es la garantia Que la Constituci6n Politica de la RepUblica o 4eyes especificas otorgan a los d1gnatanos y runcionarios pUbllcos de no ser detenldos nl sometldos a procrd'""tf""t -:- ;-f - J: J -. : .. ' .:.. :. · 6rganos Jurisdicc1onales correspona lentes, sin que prevlamente c:xista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formaci6n de causa, de conformtdad con las d1sposictones establecldas en la present• Ley. El anteju1cio., un derecho 1nhe~nte al cargo, Inalienable, lmprescriotillle e irr~nunciable . · ·

Decreto Nº 84/02 - Ley de adjudicación de bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de familias en situación de pobreza y extrema pobreza · Nelum