Decreto Nº 74-82 – Aprueba el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
صدر في 1982-08-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Sea, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- international cooperation, international agreement-implementation, standards, public health, hazardous substances, transport/storage
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— ~ mdrica ANTES EL GUATEMALTECO ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera . Fundado el 2 de Agosto de 1880 Teléfono de Redacci6n: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administracién: 24-4-18 TOMO CCXXI GUATEMALA, VIERNES 6 DE MAYO DE 1983 / .NUMERO 19 SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO LEY NUMERO 74-82 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Declérase la adhesién de la Republica de Gua temala al Convenio Internacional para la Segu ridad de la Vida Humana en el Mar, que quedé abierto a la adhesién en 1° de julio de 1975 texte dal referile Com venio. Cancélase el Acuerdo Gubernativo de fecha 28 organizar las actividades de conmemoracién del bicentenario del nacimiento de Dofa Dolores Bedoya de Molina. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Confiérese la condecoracién Medalla Monja Blan ca de Primera Clase, al Teniente de Reserva de las Fuerzas de Montafia Alpina del Ejército Ita liano, Doctor Piero Luigi Raimondi. MINISTERIO DE ECONOMIA Legalizase la ampliacién al Presupuesto de Ingre sos y Egresos de la Corporacién Financiera Na cional (CORFINA), correspondiente al ejercicio 1982, en la forma que se indica. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios. — Lineas de transporte. — Consti tuciones de sociedad. — Modificaciones de so~ ciedad. — Disoluciones de sociedad. — Regis tros de marca. — Titulos supletorios. — Edic tos. — Remates. Vanroy de Guatemala, S. A., Balance General al 31 de diciembre de 1980. Inversiones Estrada, S. A., Balance General al 30 de junio de 1980. ‘Transportes Bonanza, S. A., Balance General Con aensado al 30 de junio de 1980. Neggeeme rs Peawiebenet. ciffetes Gener. FE DE ERRATA ee En el Diario de Centro América (Seccién Oficial), To mo CCXXI, nimero 7, de fecha 20 de abril del afio en curso, se publicé el Acuerdo No. 16-83, emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Por error’ : de copia, en el Articulo 15, quinta linea, se lee: *.RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, Ministro de Gobernaci6n. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Viceministro de la Defensa Nacional, . Encargado del Despacho. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas Pdblicas. “21 del Acuerdo Nimero 294 y el inciso I... (I ma yuscula)”. - EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS, ~ ~ Ministro de Comunichciones Siendo lo correcto: - y Obras Piublicas. “21 del Acuerdo Nimero 294 y et inciso L.. LUIS MERIDA LOPEZ, (1 mi-! néscula)’’. : =— — ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO LEY NUMERO 74-82 El Presidente de la Republica, CONSIDERANDO: Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, que qued6 abierto a la firma , en Londres e] lo, de noviembre de 1974 y seguiré | abierto a la adhesion después del lo. de julio de 1975, se propone proteger las vidas humanas que afrontan los peligros propios de una travesia por el mar, mediante el mantenimiento de un alto nivel de seguridad a bordo de los buques dedicados al comercio internacional; CONSIDERANDO: Que la participacién de Guatemala en el citado ins trumento internacional conviene a los intereses de la . ~ Naci6n, POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confieren los Articulos 40. y 26, inciso 80. del Estatuté Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Numero 36-82, En Consejo de Ministros, DECRETA: Articulo Primero.—Se aprueba el Convenio Interna cional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, que quedé abierto a la adhesion en Londres después del lo. de julio de 1975. Articulo Segundo.—El Ministerio de Relaciones Ex teriores queda encargado de depositar oportunamente el instrumento de adhesién en poder del Secretario Ge neral de la Organizacién Consultiva Maritima Intergu bernamental. Articulo Tercero.—El presente Decreto Ley entrar& en vigor el dia siguiente de su publicacién en el Diario Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guate mala, a los treinta dias del mes de agosto de mil nove cientos ochenta y dos. Publiquese y camplase. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. YE JESUS GT8ON TANCHE?, ti tO tegciebae SSANOE rm Ministro de Educaci6n. LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. ‘pe JULIO MATHEU DUCHEZ, Ministro de Economia. ADOLFO CASTANEDA FELICE, Ministro de Salud Publica y Asistencia Social. OTTO PALMA FIGUEROA, Ministro de Trabajo y Previsién Social. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Declarase la adhesion de la Repablica de Guatemala al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, que quedé abierto a la adhesion en Londres después del lo. de julio de 1975, y texto del referido Convenio. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 234-82. Palacio Nacional: Guatemala, 30 de agosto de 1982. El Presidente de la Republica, CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto-Ley Numero 74-82, fue aprobado en Consejo de Ministros, el Convenio Inter ; nacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, que qued6 abierto a la firma en Londres el lo. de ‘noviembre de 1974 y seguiré abierto a la adhesion des pués del lo. de julio de 1975, y en vista de que dicho : Convenio no contraria las leyes del pais, sino antes bien : beneficia a los intereses de la Nacién, es el caso de 1 eocarar la adhesion de Guatemala al citado instrumen o, POR TANTO, ' ' En el ejercicio de las facultades que le confieren los Articulos 40. y 26, inciso 80. del Estatuto Fundamental . de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Naimero 36-82. fonts ACUERDA: 1 q ‘Articulo lo. Se. declare la ‘adhesion de la Republica de Guatemala al Convenio Internacional! para la Segu ridad de la Vida Humana en el Mar, que qued6 abierto a-la adhesion en J.ondres después del 10. de julio de 1976, « ' Articulo 20.—El presente Acuerdo ’ en vigor el dia ‘de su publicacion en el Diario Oficial, fentendose Ta Rentibtion «on ctie cis eee fecha como Lev de