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Decreto Nº 7-2010 - Reforma la Ley del Fondo de Tierras

صدر في 2010-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
special fund, agricultural land

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  1. funbabo tn 1880 lliario be <!Centro ~mirim 0RGANO OFICIAL DE LA REPOBLICA DE GUATEMALA, C. A. UEVES 25 de marzo de 2010 No 5 Torno CCLXXXIX O1rectora General: Ana Maria Rodas www.dca.gob.gt Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 7-2010 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdose conceder lo nocionolidod guotemolteco por noturolizoci6n a JESUS IVAN GUTIERREZ AGUDELO. MINISTERIO DE CUL TURA Y DEPORTES Acuerdose reformer el Artfculo 7 del Acuerdo Ministerial Numero 794 2008, de fecho 24 de noviembre de 2008. Acuerdose designer lo Solo de Colecci6n de Microfilm de lo Hemeroteco Nocionol, con el nombre del Doctor FRANCISCO JOSE RAL6N AFRE. Acuerdose declarer Potrimonio Cullurol Intangible de lo Noci6n, lo "HUELGA DE DOLORES", de lo Universidod de Son Carlos de Guatemala. PUBLICACIONES VARIAS MUNICIPALIDAD DE PASTORES, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ ACTA NO. 01-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE No. 949-2010 ANUNCIOS VARIOS Motrimonios • Lfneos de T ronsporte • Constituciones de Sociedod •Modificociones de Sociedod • Disoluci6n de Sociedod • Potentes de lnvenci6n • Registro de Morc·os • Titulos Supletorios • Edictos • Remotes • l\iario be (tntro ~mirica Los publicaciones que se rea lizan en el Diorio de Centro America , se publ ican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencio cualquier error que se cometa en ese original, el Diorio de Centro America no osume ninguno responsobilidod . Por lo ontes descrito se les solicito cumplir con los siguientes requisitos: l . Jamaiio de letra segun Acuerdo Gubernativo No . 163-2001 , no menor de 6 .5 (Letra Tipogr6fica) . 2. Letra dare e impresi6n firme. 3. Legibilidad en los nUmeros. 4 . No correcciones , tochones, morcos de l6piz o lopicero. 5. No se oceptan fotocopias . 6 . Que lo firma de lo persona ·responsable y sello correspondiente se encuentren fuero del texto del documento. 7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sella y Numero de Colegiado. 8 . Nombre y Numero de telefono de la persona responsable de la publicaci6n, para cuolquier consulta posterior. Dfrecci6n ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 7-2010 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDC): Que el Estado de Guatemala cre6 el Fondo de Tlerras por medio del Oecreto Nuniero 24 99 del Congreso de la Republica, Ley del Fondo de Tierras, como una entidad descentralizada del Estado, que goza de autonomfa funcional, personalidad jurldica, patrimonio, recursos propios y con la facultad para dictar las normas para la administraci6n de sus recursos humanos y ejecutarlas en forma aut6noma; y para su funcionamiento e inversi6n le asign6 recursos durante el perlodo comprendido entre el at;o 1999 al 2008, inclusive. CONSIDERANDO: Que el Fondo de Tierras no cuenta con recursos financieros desde el alio dos mil nueve, para su funcionamiento e inversl6n, que le permitan cumplir con sus objetivos y los fines que le fueron asignados en su ley organica, tomando en cuenta que un gran sector de la poblaci6n guatemalteca, particularmente campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, se les dificulta el acceso a mejores condiciones de vida en libertad, justicia, paz y seguridad para su desarrollo Integral, siendo obligaci6n del Estado promover el desarrollo econ6mico de la Naci6n. CONSIDERANDO: Que para darle continuidad a las operaciones institucionales del Fondo de Tierras, resulta imperative que el Congreso de la Republica apruebe una reforma que amplie el periodo establecido en el artlculo 26 de ta Ley del Fondo de Tierras, contenido en et Decreto Numero 24-99, de fecha trace de mayo de mil novecientos noventa y nueve, asignandole los recursos financieros que le permitan alcanzar su sostenibilidad, funcionamiento e inversi6n PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere et articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, DECRETA: La siguiente: REFORMA AL DECRETO NUMERO 24-99 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DEL FONDO DE TIERRAS Articulo 1. Se reforms el articulo 26 del Decreto Numero 24-99 del Congreso de la Republica, Ley del Fondo de Tierras, et cual queda asl: "Articulo 26. Financlamlento. El Estado asignara anuatmente los recursos financieros para el sostenimiento, func.ionamiento e lnversi6n • del Fondo de Tierras, a partir del Ejercicio Fiscal 2010. 2 Guatemala, JUEVES 25 de marzo 201 O DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 5 El Consejo Oirectivo de FONTIERRAS • ~ presentar anualmet'lte al Organismo EjecOtivo, por lntennedlo del Ministerio de F"inanzaa Publica, Ja programaci6n de loa recul'IOI requeridos para lnverli6n y funcionamiento, para su aprobacion y aeignacion respectiva en el Presupuelto General de lngresos y Egresos del Estado, de cada uno de los ejercicioa fiscalea. Para el cumplimiento de la presente ley, en el Ejercicio Fiscal 2010. -el Organismo Ejecutivo efeduari taa transferencias preaupuestariaa correspondientea." Articulo 2. El preeente Decreto fue declarado de urgencia nadonal con el voto favorable de mas de las dos terceras partea del nurnero total de diputado& que integran el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate y entrari en vigencia et dla aigUlente de su publicaci6n en el Ciarlo Oflcial. • • REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCl6N, PROMULGACl6N Y PUBLICACl6N. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUOAO OE GUATEMALA. El DIECIOCHO OE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. CHRISTIAN JA 1.i ~ . 'J. .. .. ,.,, ..: .. 1-11. ....... -.." x. r ~ .s:·:., ... J~ j ... ·'. :,e ownM t , \.:~ ( ;; 'i , ~ . ~ ,;, ·• \\~ '-'. \ ~llftJ ~ ASEL ESTRADA ROCA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, vein#Hs de marzo de/ alfo dos mil diez. VICEPRESIDE EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA (E-226-2010)- 25-marzo ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalizaci6n a JESUS IVAN GUTIERREZ AGUDELO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 64-2010 Guatemala, l O de febrero del 20 l 0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA CONSIOERANDO: Que la ConstituciOn Politica de la Republica de Guatemala reconoce la nacion~ad guatemalteca por naturalizaci6n y otorga a los guatematecos naturaliz~ los mislOOS derechos que a los de origen, salvo las lirnitaoones que la misma establece. CONSIDERANDO: Que JESUS IVAN GUTIERREZ AGUDELO, inscrito en la Direcci6n General de M~raci6n COl1Xl Colombiano Residente en prija 0275, folK> 0275 del libro 242 de Extranjeros Residentes y C0100 Oomiciff ado en la pri!a 393, folio 43 del ibro 26 de Extranjeros Dorniciiados del Registro Civil de Guatemala, Departamento de Guatemcia, q~ dlt6 su naturalizaci6n guatemateca en . expediente cuyo tramite satisfizo todos sus requisb y formalidades lega pertinentes. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que le confiel'e el artlculo 183, iteral e) de la Constituci6n Politica de la Republica. ACUERDA: ARTICULO 1. Conceder la nack>nalidad guatemalteca por naturalizaci6n a JESUS IVAN GUTIERREZ AGUDELO; por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. B interesado debe cumplir adelll$ con las formaldades prescrilas por los articulos 37 y 38 del Dea-eto 1613 del Congreso de la Rep(tblica (Ley de Naciooalidad). ARTiCULO 2. El presenle Acuerdo empieza a regir al dia siguiente de su poblicaci6n en e1 Diario de Centro America.

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