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قوانين غواتيمالا

Decreto Nº 66/78 - Ley que protege el árbol de hormigo

صدر في 1978-10-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
forestry protection measures, afforestation/reforestation, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity

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النص

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  1. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que toda riqueza histórica y artística gozará de la total protección del estado, así como aquellas manifestaciones del folklore nacional; CONSIDERANDO: Que la marimba ha constituido la genuina manifestación de la nacionalidad guatemalteca existiendo a la fecha obras de una gran calidad artística dentro de la producción de compositores nacionales, lo que constituye la representación del espíritu del guatemalteco; CONSIDERANDO: Que es procedente dictar las normas legales que tiendan a lograr su conservación dentro de la riqueza artística de nuestro país, así como su pureza tradicional, sin la inclusión de elementos extraños a su propia naturaleza; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer una fecha para celebrar el día de la marimba, con el objeto de mantener su vigencia y permanencia dentro de las costumbres guatemaltecas, POR TANTO, Con base a lo que establece el inciso 1º. Del artículo 170 de la Constitución de la República, DECRETA: Artículo 1º.-Se declara la marimba Instrumento Nacional. Artículo 2º.-Se declara día de la Marimba el 20 de febrero de cada año. Artículo 3º.-El Estado brindará la protección necesaria a la marimba, debiendo tomar entre otras, las siguientes disposiciones: a. Ordenar la edición de un sello postal de varias denominaciones con motivos inspirados en la marimba, destinándose los fondos provenientes de la emisión a programas de difusión de la marimba como instrumento nacional, evitando que se desnaturalice o desvirtúe su expresión; b. Incorporar la marimba a programas educativos, culturales y turísticos, dentro y fuera del país: c. Cualesquiera otras disposiciones que a través de los organismos del Estado y entidades privadas, tiendan a la difusión y desarrollo del arte nacional representado en la marimba. Artículo 4º.-El Estado brindará protección especial al arte y folklore nacionales y brindará toda clase de estímulo y apoyo a los artistas y en particular a los compositores y ejecutores de música de marimba. De igual protección gozarán quienes se dediquen a la construcción del instrumento nacional; manteniéndose su originalidad y pureza. Artículo 5º.-Se declara de interés nacional la siembra y protección del árbol de Hormigo (Platamisclum dimorphandrum) y otras especies forestales que se usen en la fabricación de la marimba. El Ministerio de Agricultura reglamentará los programas tendientes al logro de dicho fin, divulgando por carteles, medios de televisión y otros de difusión social, el interés de su incremento y protección. Artículo 6º.-Las radiodifusoras autorizadas para operar en el país, deberán incorporar a sus programas ordinarios música de marimba. Las dependencias oficiales correspondientes velarán por el cumplimiento de esta disposición. Artículo 7º.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. ROBERTO ALEJOS VASQUEZ Presidente en Funciones. JORGE BONILLA LOPEZ, Secretario AMERICO RENE URRES LOPEZ, Secretario Palacio Nacional: Guatemala 31 de octubre de 1978. Publíquese y cúmplase. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA El Ministro de Educación CLEMENTINO CASTILLO CORONADO El Ministro de Agricultura, LUIS EDGAR PONCIANO CASTILLO.

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