Decreto Nº 64-95: Ley que declara Áreas Protegidas los complejos I, II, III y IV en el sur de Petén
صدر في 1995-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- قانون
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- Wild species and ecosystems
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- protected area, biodiversity, management/conservation, biosphere reserves, sustainable use
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Ley que declara Áreas Protegidas los complejos I, II, III y IV en el sur de Petén Decreto No. 64-95 del Congreso de la República 135 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 DECRETO NÚMERO 64-95* * Publicado a páginas 1835 a 1838, del número 65, tomo 252, de fecha 8 de noviembre de 1995, del Diario de Centro América EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en el Sur del departamento de Petén se localizan los municipios de: Sayaxché, San Francisco, San Luis, Poptún, Dolores, La Libertad y al Noroeste el municipio de Melchor de Mencos, que poseen ecosistemas, fenómenos naturales y especies de fl ora y fauna de especial importancia, así como sitios y zonas arqueológicas de la cultura maya que le confi eren una gran importancia desde el punto de vista histórico-cultural, a nivel nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que es necesario manejar y proteger de una forma especial y sostenida este tipo de riqueza, para garantizar su permanencia y equilibrio, a fi n de conservar su expresión natural. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, por medio del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP– velar por su protección, estructurar las acciones de manejo, y administrar las áreas protegidas de acuerdo a la particularidad de cada una. CONSIDERANDO: Que se ha producido todos los estudios necesarios que constituyen base fundamental para la creación de cuatro complejos de áreas protegidas ubicadas al Sur del departamento de Petén, para su protección y manejo racional. POR TANTO: En uso de las facultades que le confi eren los artículos 64 y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base al Artículo 12 del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Áreas Protegidas. DECRETA: Artículo 1. Se declaran Áreas Protegidas cuatro complejos ubicados al sur del Departamento de El Petén, en los municipios de: Sayaxché, San Luis, Poptún, Dolores, Melchor de Mencos, San Francisco y La Libertad, con una superfi cie total aproximada de cuatrocientas once mil trescientas setenta y nueve hectáreas (411.379 Ha), las cuales tendrán las categorías y superfi cies siguientes: 136 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 COMPLEJO I 1 Reserva Biológica San Román 18.646 Ha Zona de amortiguamiento 42.232 Ha COMPLEJO II 2 Refugio de Vida Silvestre Petexbatún 4.044 Ha 3 Monumento Cultural Aguateca1 0.683 Ha 4 Monumento Cultural Dos Pilas 3.120 Ha 5 Monumento Cultural Ceibal 1.512 Ha 6 Refugio de Vida Silvestre E Pucté 16.695 Ha Zona de amortiguamiento 97.224 Ha COMPLEJO III 7 Reserva de Biosfera Montañas Maya/Chiquibul 61.864 Ha Zona de amortiguamiento 61.821 Ha COMPLEJO IV 8 Refugio de Vida Silvestre Machaquilá 14.766 Ha 9 Refugio de Vida Silvestre Xutilhá 19.037 Ha Zona de amortiguamiento 68.735 Ha Artículo 2. Objetivo de la Reserva. Los complejos establecidos en el Artículo uno conservarán a través de un manejo sostenido la diversidad biológica en ella representado; se promoverá el desarrollo sostenible en las áreas de amortiguamiento conjuntamente con las comunidades que en ella estén asentadas. Artículo 3. Defi niciones. Unidad de conservación: Es cada uno de los cuatro complejos de las áreas protegidas. Límites: Serán las orientaciones de tipo topográfi co, físico y/o puntos naturales referidos para delimitar cada complejo. Zonifi cación: Es el complejo constituido por las áreas protegidas con su respectiva zonifi cación, defi nida en los planes de manejo. Artículo 4. De la delimitación. Los límites de cada unidad de conservación (complejos), constituida por las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento son las siguientes: 137 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 UNIDAD DE CONSERVACIÓN COMPLEJO I: 1.1 Reserva Biológica San Román La Reserva Biológica San Román está ubicada en el municipio de Sayaxché, con los límites siguientes: Del Punto 1, sobre el río San Román en dirección Noroeste al Punto 2 sobre el arrollo. Lo veremos, siguiendo su curso aguas arriba hasta el punto 3. Del Punto 3 en línea recta en dirección Sureste hasta el punto 4, continuando en línea recta hacia el Sur hasta el punto 5 sobre el afl uente del río San Román, siguiendo su curso aguas arriba hasta el Punto 6. Del Punto 6 en línea recta en dirección Sur hasta el Punto 7. Partiendo de este Punto, en línea recta en dirección Oeste, hasta el Punto 8 sobre el río San Román. Siguiendo el curso del río San Román, aguas abajo, hasta el Punto 9, de donde parte en línea recta en dirección Noroeste, hasta el punto 10, nuevamente sobre el río San Román, y siguiendo su curso aguas abajo hasta el Punto 1, donde se cierra el polígono. Las coordenadas de los Puntos Indicados se especifi can a continuación: Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 90 21 56 16 21 39 P2 90 21 36 16 22 16 P3 90 18 06 16 21 28 P4 90 15 47 16 18 58 P5 90 15 00 16 14 58 P6 90 13 34 16 13 49 P7 90 13 35 16 10 56 P8 90 18 33 16 10 59 P9 90 19 45 16 15 27 P10 90 21 34 16 18 58 1.2 Zona de amortiguamiento de La Reserva Biológica San Román Comprende el municipio de Sayaxché Partiendo del Punto 1 sobre la carretera Sayaxché-Raxhujá a la altura de Las Pozas en dirección Sur sobre la misma carretera, hasta el Punto 2. Del Punto 2 en la recta en dirección Oeste hasta el Punto 3, sobre el afl uente de la quebrada Chinajá, siguiendo su curso aguas abajo hasta encontrarse en el Punto 4 con la mencionada quebrada y continuando sobre su curso hasta la confl uencia con el río San Román en el Punto 5. De este Punto, aguas arriba sobre el río San Román hasta su intersección en el Punto con la carretera a Tierra Blanca, y siguiendo ésta hasta llegar a la población de Tierra Blanca en el Punto 7. Partiendo de Tierra Blanca sobre el camino que conduce a San Juan Caribe en dirección Noroeste y continuando sobre este camino hasta el Punto 8, de donde se dirige en línea recta en dirección Noroeste hasta el Punto 9 138 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 sobre el afl uente del río El Estacón y partiendo éste aguas abajo hasta su confl uencia con el río Salinas en el Punto 10. Del Punto 10, aguas abajo sobre el río Salinas hasta su confl uencia con el arroyo Lo Veremos en el Punto 11. De este Punto aguas arriba sobre el mismo arroyo hasta el Punto 12 de donde se dirige en línea recta en dirección Suroeste hasta el Punto 1 donde se cierra el polígono. La Zona de Amortiguamiento al Norte de esta Reserva Biológica es compartida con la Zona de Amortiguamiento del Complejo II. Las coordenadas de los puntos indicados se especifi can a continuación: Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 90 10 37 16 19 54 P2 90 10 52 16 07 54 P3 90 13 53 16 07 55 P4 90 15 32 16 06 36 P5 90 17 29 16 08 26 P6 90 18 53 16 07 41 P7 90 18 59 16 07 40 P8 90 23 28 16 09 54 P9 90 24 29 16 11 55 P10 90 25 23 16 15 29 P11 90 23 13 16 24 30 P12 90 18 06 16 21 28 2. UNIDAD DE CONSERVACIÓN COMPLEJO II 2.1 Monumento Cultural Aguateca El Monumento Cultural Aguateca está ubicado en el municipio de Sayaxché con los límites siguientes: Partiendo del Punto 1 sobre el río Aguateca, siguiendo el cauce del río aguas arriba hasta el Punto 2. A partir de este punto el área se conforma en una fi gura geométrica de línea recta de acuerdo a los Puntos 3 a 10. Del Punto se continúa en línea recta hasta el Punto 1 cerrando el polígono. Las coordenadas de los puntos indicados se especifi can a continuación: 139 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 90 11 38 16 24 09 P2 90 12 12 16 23 17 P3 90 12 19 16 23 13 P4 90 12 27 16 23 11 P5 90 12 34 16 23 07 P6 90 12 55 16 22 27 P7 90 15 06 16 22 28 P8 90 15 04 16 24 19 P9 90 12 40 16 24 16 P10 90 12 40 16 24 11 2.2 Monumento cultural dos pilas El Monumento dos Pilas está ubicado en el Municipio de Sayaxché, con los límites siguientes: El Monumento Cultural de Dos Pilas se ubica al Noroeste del Monumento Cultural Aguateca, y se defi ne por líneas rectas desde los Puntos 1 al 9. Del Punto 9 se cierra el polígono en línea recta hasta el Punto 1. Las coordenadas de los puntos indicados se especifi can a continuación: Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 90 14 16 16 27 12 P2 90 14 17 16 26 39 P3 90 14 37 16 26 40 P4 90 15 32 16 25 34 P5 90 19 21 16 25 37 P6 90 19 19 16 27 46 P7 90 15 19 16 27 42 P8 90 15 13 16 27 29 P9 90 15 14 16 27 13 2.3 Monumento Cultural El Ceibal El Monumento Cultural El Ceibal se encuentra sobre el margen Oeste del río La Pasión en el municipio de Sayaxché. Partiendo del Punto 1 sobre dicho río siguiendo su cauce aguas arriba hasta el Punto 2. A partir de este punto, el área se conforma en una fi gura geométrica de dos líneas rectas de acuerdo a los puntos 3 a 9. Del Punto 9 en línea recta al Punto 1 cerrando el polígono. Las coordenadas de los puntos indicados se especifi can a continuación: 140 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 90 2 35 16 31 21 P2 90 3 12 16 29 20 P3 90 5 44 16 29 23 P4 90 5 54 16 29 59 P5 90 5 53 16 30 20 P6 90 5 29 16 30 19 P7 90 5 30 16 31 01 P8 90 4 6 16 31 00 P9 90 4 5 16 31 22 2.4 Refugio de Vida Silvestre el Pucte El Refugio de Vida Silvestre el Pucté se ubica sobre el margen Norte del río La Pasión los municipios de Sayaxché y la Libertad, limitando al Este con el río El Subín describiéndose sus límites de la siguiente forma: Partiendo del Punto 1 sobre el río El Subín y siguiendo su curso aguas abajo hasta la confl uencia con el río La Pasión en el Punto 2, continuando por el canal a la laguneta El Mangal y siguiendo por la laguneta El casco y la laguneta de San Juan Acul, hasta su unión con el río La Pasión en el Punto 3. De este, Punto sobre el río El Subín y siguiendo su curso aguas abajo hasta la confl uencia con el río La Pasión en el punto 2, continúa en dirección Oeste siguiendo los límites legales Norte de las parcelas PROS-II-93 a la PROS II-95, hasta el Punto 5 sobre el río La Pasión, permitiendo internar el hábitat del meandro del río dentro del refugio. Del Punto 5 sobre el cauce del río La Pasión aguas abajo hasta el Punto 6. De éste hacia el Norte sobre el límite legal Este de la parcela PROS-II-90 (Cooperativa La Palma) hasta el Punto 7. De ahí continuando sobre el límite legal Sur de las parcelas PROS-II-01 a la PROS-II-37 hasta el Punto 1, donde se cierra el polígono. Las coordenadas de los puntos indicados se especifi can a continuación: Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 90 14 25 16 36 21 P2 90 15 21 16 33 40 P3 90 18 37 16 33 04 P4 90 21 22 16 34 16 P5 90 22 19 16 34 20 P6 90 27 41 16 33 01 P7 90 27 26 16 38 26 141 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 2.5 Refugio de la vida silvestre Petexbatún El Refugio se ubica sobre los ríos Petexbatún y Aguateca y la laguna Petexbatún en el municipio de Sayaxché, incorporando dichos cuerpos de agua. Partiendo del Punto 1 sobre el río Petexbatún, siguiendo en dirección Este y Sur los límites legales de las parcelas PROS-II-38, que colindan con el humedal, hasta el punto 2. De éste en dirección Sur siguiendo los límites legales Norte y Oeste de las parcelas PROS-II-44 a la PROS-II-51, hasta el Punto 3, sobre el riachuelo indicado aguas abajo, el cual también es límite legal Norte de las parcelas PROS-II-52 a la PROS-II-54, hasta el Punto 4. Del Punto 4 siguiendo los límites legales Oeste y Norte de las parcelas PROS-II-54 a la PROS-II-58 en dirección Sur y Oeste hasta el Punto 5 sobre el río Aguateca. De ahí siguiendo el cauce del río aguas abajo hasta la laguna Petexbatún continuando sobre la ribera Oeste de esta laguna y siguiendo el cauce del río Petexbatún aguas abajo hasta el Punto 1 donde se cierra el polígono. Las coordenadas de los puntos indicados se especifi can a continuación: Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 90 12 25 16 29 38 P2 90 9 15 16 28 40 P3 90 10 09 16 23 54 P4 90 10 49 16 24 01 P5 90 12 12 16 23 17 2.6 Zona de amortiguamiento del complejo II Comprende los municipios de Sayaxché, San Francisco y La Libertad Partiendo del Punto 1 sobre la carretera El Subín-Bethel a la altura del caserío Nuevo Progreso, en dirección Sur siguiendo los límites legales Este de las parcelas PROS-II-59 a la PROS-II-63, hasta el Punto 2 sobre el río La Pasión. De éste situando el cauce del río aguas arriba hasta el Punto 3 al Sur Este de Nueva Libertad. Del Punto 3 siguiendo los límites legales de las parcelas PROS-II-64 a la PROS-II-72 en dirección Norte y Este hasta el Punto 4, continuando en dirección Sur y siguiendo los límites legales Este de las parcelas PROS-II-72 a la PROS-II-76, hasta el Punto 5 de donde se dirige en dirección Oeste siempre siguiendo los límites legales Sur de las parcelas PROS-II-76 a la PROS-II-88, hasta el Punto 6 sobre la Carretera Sayaxché-Las Pozas. Del Punto 6 sobre la misma carretera en dirección Sur hasta el Punto 7, continuando sobre el límite Norte del Complejo I hasta el Punto 8 sobre el arroyo Lo Veremos. De este, siguiendo el cauce del arroyo aguas abajo hasta su desembocadura en el río Salinas en el Punto 9 y continuando el cauce de este río aguas abajo hasta el Punto 10. 142 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 Del Punto 10, siguiendo el límite legal Oeste de la parcela PROS-II-89 (Cooperativa Mario Méndez) en dirección Norte hasta el Punto 11, y continuando en dirección Este sobre el límite legal Norte de la misma cooperativa hasta el Punto 12 sobre el río La Pasión. Del Punto 12 siguiendo el cauce del río La Pasión aguas arriba hasta el Punto 13. De ésta dirección Oeste siguiendo el límite legal Sur de la parcela PROS-II-90 (Cooperativa la Palma) hasta el Punto 14 y continuando en dirección Norte sobre el límite legal Oeste de la misma Cooperativa hasta el Punto 15. Del Punto 15 en dirección Este siguiendo el límite legal Norte de la cooperativa antes mencionada, hasta el Punto 16 de donde se dirige en dirección Norte nuevamente siguiendo el límite legal este de la parcela PROS-II-91 hasta el Punto 17 sobre la carretera El Subín-Bethel y continuando sobre la misma carretera en dirección Este hasta el Punto 1 cerrando el polígono. Las coordenadas de los puntos indicados se especifi can a continuación: Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 90 13 25 16 38 39 P2 90 13 38 16 32 56 P3 90 03 56 16 33 12 P4 90 03 56 16 34 32 P5 90 00 06 16 34 32 P6 90 00 01 16 28 47 P7 90 07 25 16 28 30 P8 90 10 37 16 19 54 P9 90 18 6 16 21 28 P10 90 23 13 16 24 30 P11 90 28 52 16 27 37 P12 90 28 53 16 30 15 P13 90 27 50 16 30 05 P14 90 27 51 16 32 30 P15 90 29 53 16 32 33 P16 90 29 48 16 39 20 P17 90 27 38 16 39 16 P18 90 27 43 16 40 49 3. UNIDAD DE CONSERVACIÓN COMPLEJO III 3.1 Reserva de biosfera Chiqubul-Montañas Mayas La Reserva de Biosfera Chiquibul Montañas Mayas se ubica en los municipios de Poptún, Dolores, San Luis y Melchor de Mencos, con los siguientes límites: 143 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 Del Punto 1 en dirección Sur hasta Punto 2, del cual parte en dirección Oeste, siguiendo el límite legal Sur de la Parcela PROS-III-1 (Ejido de Poptún) hasta Punto 3 donde continúa en dirección Norte siguiendo el límite legal Oeste de la misma parcela hasta el Punto. Del Punto 4 siguiendo el límite legal Sur de la parcela PROS-III-2 en dirección Este hasta Punto 5, de donde se dirige en dirección Norte sobre el límite legal de la parcela hasta Punto 4. Del Punto 4 siguiendo el límite legal Sur de la parcela PROS-III-2 en dirección Este hasta Punto 5, de donde se dirige en dirección Norte sobre el límite legal de las parcelas PROS-III-3 a la PROS-III-5 hasta Punto 6 sobre el Río Machaquilá; de este punto siguiendo el curso del río Machaquilá aguas abajo hasta Punto 7 en la coherencia del mismo río y el río El Mollejón. Del Punto 7 aguas arriba sobre el río El Mollejón hasta Punto 8 en el límite Sur de la parcela PROS-III-6 (Cooperativa Machaquilá); de este punto bordeando el límite legal de la anterior parcela en su parte Oeste hasta Punto 9, de donde sigue el límite legal Oeste de las parcelas PROS-III-7 y PROS-III-8, hasta llegar a Punto 10 sobre el Río Mopán, el cual siguiendo el curso de dicho río aguas abajo hasta punto 11. Del Punto 11, bordeando la cresta de Montañas Mayas y manteniéndose dentro del Ejido municipal de Dolores (Parcela PROS-III-9), en dirección Este sobre el límite legal Norte de dicho Ejido, hasta llegar a Punto 13 sobre el río Sacul. Del Punto 13, en línea recta con dirección Noroeste hasta Punto 14, en el esquinero Suroeste de la parcela PROS-III-10, del cual parte en dirección Norte sobre el límite legal Oeste de las parcelas PROS-III-10 a la PROS-III-17 hasta Punto 15. De ese Punto, siempre en dirección Norte, siguiendo el límite legal Oeste de las parcelas PROS-III-18A Y PROS-III-18B, hasta Punto 16 sobre el límite Sur, en dirección Este, hasta Punto 17. Del Punto 17, en línea recta en dirección Norte hasta Punto 18 sobre el Río Chiquibul; de este punto siguiendo el curso aguas abajo del mismo río hasta Punto 19, de donde se sigue en línea recta con dirección Noroeste hasta Punto 1, cierra el polígono. Las coordenadas de los puntos indicados se especifi can a continuación: Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 89 09 32 16 56 12 P2 89 12 05 16 17 35 P3 89 16 29 16 17 19 P4 89 16 27 16 19 34 P5 89 15 34 16 19 28 P6 89 15 23 16 24 16 P7 89 23 20 16 23 57 P8 89 26 40 16 23 34 144 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P9 89 22 13 16 25 60 P10 89 21 49 16 27 35 P11 89 21 33 16 28 38 P12 89 19 09 16 30 00 P13 89 15 20 16 29 48 P14 89 14 35 16 32 51 P15 89 14 20 16 34 51 P16 89 14 24 16 38 21 P17 89 13 47 16 38 21 P18 89 13 41 16 43 24 P19 89 14 17 16 53 06 3.2 Zona de amortiguamiento de la reserva de biosfera Chiquibul-Montañas Mayas Comprende los municipios de Poptún, Dolores y Melchor de Mencos. Del Punto 1 de la misma intersección del afl uente sin nombre del Río Mopán con el límite de facto con Belice, existente en la actualidad y sujeto a la solución fi nal del diferendo existente entre Guatemala y Belice, partiendo de este punto en dirección Sur sobre el límite de facto hasta el punto 2. Del mismo Punto 2 en línea recta con dirección Oeste sobre el camino de Jalacte-Esperanza a Joventé en el Punto 3. Siguiendo dicho camino y pasando por Joventé hasta el Punto 4 en la intersección en el camino que lleva Tan-Joc. De este punto y siguiendo el camino Tan-Joc, pasando por dicho pueblo y continuando hasta el punto 5 en la intersección del camino de Sabaneta a Poptún. Del Punto 5 siguiendo el camino a Poptún en dirección Oeste hasta el punto 6 en la intersección de la carretera de Poptún a San Luis, de donde se sigue sobre la misma carretera a San Luís en dirección Sur hasta el Punto 7, en la intersección del camino que de Ixobel lleva a el Pañuelo. Del Punto 7 en dirección Suroeste siguiendo el camino antes mencionado hasta el Punto 8 en el esquinero Suroeste de la Parcela PROS-III-45. De este punto en dirección Noroeste siguiendo el límite legal Oeste de las Parcelas PROS-III-45 y PROS-III-45 hasta el Punto 9, de donde se continúa en dirección Noroeste sobre los límites legales de las parcelas PROS-III-46 a la PROS-III-50 hasta el punto 10, sobre el camino de El caoba a Machaquilá. Del Punto 10 en dirección Noroeste sobre el mismo camino hasta la intersección de la carretera Poptún Flores y continuando hasta el Punto 11 en la intersección de la misma carretera y el Río Machaquilá y continuando por la carretera antes mencionada con dirección Norte hasta el Punto 12 en la intersección con el cruce a la posición de Dolores. Del Punto 12 en dirección noreste, pasando por Dolores sobre el camino a El Duende hasta llegar a esta población en el Punto 13, de donde se sigue en dirección Sureste sobre el camino a Xaan hasta el Punto 14, en la intersección del camino a Pedro. Luego se continúa en dirección Noreste sobre el mismo camino, 145 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 hasta llegar a dicha población en el punto 15, del cual se sigue en línea recta en dirección Noreste hasta el Punto 16, en la intersección con el límite legal Oeste de la parcela PROS-III-18C. Del Punto 16 en dirección Norte siguiendo el límite Oeste de la anterior parcela hasta el Punto 17 en la interacción del límite Sur de la parcela PROS-III-19, de este en dirección Oeste, sobre el límite sur de la misma parcela hasta su esquinero Suroeste, en el Punto 18. Del Punto 18 en dirección Norte y siguiendo el límite legal Oeste de las parcelas PROS-III-44 hasta el Punto 19 sobre el camino del Grano de Oro a las Flores de este punto en dirección Noroeste sobre el camino señalado hasta el Punto 20, en la intersección con la carretera Sabaneta (Dolores) a Cruzadero (Melchor de Mencos). Del Punto 20 siguiendo la carretera antes mencionada en dirección Norte hasta el punto 21 de donde se continúa en línea recta con dirección Noreste hasta el Punto 22 siguiendo el río Chiquibul. Del Punto 22 siguiendo el Río Chiquibul aguas abajo hasta Punto 23 en la confl uencia con el Río Mopán; posteriormente, siguiendo el curso aguas abajo del Río Mopán hasta el Punto 24, en la confl uencia con el afl uente sin nombre y continuando con el cauce aguas arriba en dirección Este del mismo afl uente, hasta el Punto 1 cerrando el polígono. Las Coordenadas de los puntos indicados se especifi can a continuación: Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 89 09 23 16 58 24 P2 89 12 17 16 14 27 P3 89 13 13 16 14 28 P4 89 19 53 16 16 11 P5 89 20 52 16 19 21 P6 89 24 38 16 19 50 P7 89 24 52 16 18 31 P8 89 31 51 16 16 35 P9 89 33 06 16 18 42 P10 89 29 12 16 20 50 P11 89 26 40 16 23 34 P12 89 25 48 16 30 25 P13 89 21 37 16 33 43 P14 89 21 08 16 32 56 P15 89 19 37 16 34 48 P16 89 17 09 16 35 31 P17 89 17 11 16 38 20 P18 89 17 53 16 38 19 P19 89 17 56 16 47 34 P20 89 18 04 16 47 41 P21 89 16 42 16 55 39 P22 89 16 33 16 55 41 P23 89 12 39 16 58 09 P24 89 12 08 16 58 53 146 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 4. UNIDAD DE CONSERVACIÓN COMPLEJO IV 4.1 Refugio de Vida Silvestre Machaquilá El Refugio de Vida Silvestre Machaquilá se localiza en el municipio de Poptún con los límites siguientes: Partiendo del Punto 1, aguas arriba sobre el antiguo cauce del río Machaquilá hasta llegar al punto 2. Del Punto 2, aguas arriba sobre el mismo río (ya en su cauce normal), hasta llegar al punto 3 en el esquinero Noroeste de la parcela PROS-IV-01; de ahí en línea recta al Sur sobre el límite Oeste de la misma parcela en el Punto 4. Del Punto 4 siguiendo los límites legales Sur de las parcelas PROS-IV-01 a la PROS-IV-30, que colinda con el río Machaquilá hasta el Punto 5, siguiendo en línea recta del Sur hacia el Punto 6, atravesando el Karst cónico. Del Punto 6 en línea recta hacia el Oeste hasta el esquinero Suroeste de la parcela PROS-IV-31 que es 6 y de ahí siguiendo una trayectoria recta al Sur sobre Karst quebrado en el punto 7. De este punto en línea recta hacia el Oeste a interceptar al camino que conduce Jabalí Oriental en el Punto 9, para continuarlo hasta interceptar el Río Santa Amelia en el Punto 10. Del Punto 10 siguiendo el cauce del Río Santa Amelia aguas abajo hasta el Punto 11. Del Punto 11 sobre el límite Oeste del Área de Manejo Cultural de IDAEH en dirección Norte al Punto 1 hasta cerrar el polígono. Las Coordenadas de los puntos indicados se especifi can a continuación: Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 89 52 06 16 19 40 P2 89 50 29 16 20 49 P3 89 48 57 16 22 56 P4 89 48 55 16 21 33 P5 89 46 05 16 23 10 P6 89 40 52 16 23 40 P7 89 40 49 16 21 04 P8 89 41 57 16 21 03 P9 89 42 02 16 18 04 P10 89 46 43 16 18 11 P11 89 49 15 16 18 27 P12 89 52 00 16 17 45 4.2 Refugio de Vida Silvestre Xutilhá El refugio de Vida Silvestre Xutilhá se localiza en el municipio de San Luís, con los límites siguientes: En el Punto 1 en camino Chinajá-Esquipulas con dirección Este hasta el Punto 2 sobre los límites legales Sur de la parcela PROS-IV-32 a la PROS-IV-40. Del Punto 2 hacia el Norte al esquinero Suroeste de la parcela PROS-IV-41 en el Punto 3, y de ahí subiendo al límite legal Sur de las parcelas PROS-IV-41 a la PROS IV-44, hasta el Punto 4. 147 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 Del Punto 4 hacia el Norte siguiendo el límite legal Oeste de la parcela antes mencionada hasta el Punto 5, para después seguir los límites legales Sur de las parcelas PROS-IV-45 a la PROS-IV-52, en dirección Este hasta llegar al Punto 6. El Punto 6 en dirección Sur sobre los límites legales Oeste de las parcelas PROS-IV-53 a la PROS-IV-69, el punto 7 (esquinero suroeste del Ejido Municipal de San Luis), y de ahí en dirección Oeste siguiendo el límite Sur Ejido a el Punto 8. Del Punto 8 al Punto 9 siguiendo una línea recta hasta interceptar el nacimiento del riachuelo Machaquilsito y luego, siguiendo su cauce aguas abajo hasta llegar al Punto 10, en esquinero Noreste con la parcela PROS-IV-90. Del Punto 10 en dirección Norte, siguiendo una línea recta hasta el Punto 11 esquina noroeste de la parcela PROS-IV-92 (Cooperativa el Caoba) hasta el Punto 12. Del Punto 12, en dirección Norte a la intersección del camino Chinajá-Esquipulas, 13 para luego continuar el camino a Esquipulas en dirección Norte hasta llegar al punto 1 cerrando el polígono. Las coordenadas de los Puntos indicados se especifi can a continuación: Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 89 43 31 16 10 01 P2 89 42 09 16 10 02 P3 89 42 09 16 11 13 P4 89 39 56 16 11 12 P5 89 39 56 16 12 41 P6 89 33 25 16 13 26 P7 89 33 36 16 7 19 P8 89 37 42 16 6 48 P9 89 38 30 16 6 30 P10 89 41 04 16 5 41 P11 89 41 05 16 6 45 P12 89 44 25 16 6 41 P13 89 44 23 16 6 56 4.3 Zona de amortiguamiento del refugio de vida silvestre Machaquila-Xutilhá Comprende los municipios de San Luis, Poptún y Dolores. Del Punto 1 hacia el Este siguiendo el río Poxté aguas arriba hasta llegar al Punto 2. Del 2, sobre los límites legales Norte de las parcelas PROS-IV-93 a la PROS-IV-97, hasta la intersección con el Río Machaquilá en el Punto 3 y siguiendo el cauce del mismo río aguas arriba hasta el Punto 4. 148 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 Del Punto 4 en línea recta con dirección Suroeste a interceptar con el camino del Parcelamiento Agrario la Campeona en el Punto 5, y de este punto sobre el mismo camino rumbo Sur hasta la intersección con el camino que lleva del Caoba al Triunfo en el Punto 6. Del Punto 6 hacia el Oeste sobre el camino antes mencionado, con dirección al Triunfo hasta el Punto 7 y de ahí hacia el Sureste hasta el Punto 8. Del Punto 8 en línea recta con dirección Sureste hacia la intersección de caminos de Caoba a San Luis en el Punto 9 y de ahí en línea recta con dirección Suroeste a la intersección con el camino de Chimay en el Punto 10. Del Punto 10 sobre el camino que va a Chimay pasando por Tzuncal en dirección Suroeste hasta el Punto 11, en la intersección con la carretera La Balsa-Soselá; de ahí el camino ya mencionado al Oeste y pasando por las poblaciones de Soselá, Machaquilá y El Zapote hasta el Punto 12. Del Punto 12 en línea recta al Oeste hasta el Punto 13, y de ahí el Norte sobre el camino a Chinajá hasta el Punto 14. Del Punto 14 en línea recta al Norte hasta la intersección del camino que conduce al Nacimiento Jabalí en el Punto 15 recto sobre el camino hasta la intersección con el Río Machaquilá en el Punto 16. Del Punto 16 sobre el río Machaquilá aguas arriba sobre el Punto 17, posteriormente en línea recta rumbo al Norte al Punto 18 que intercepta con el límite legal de la parcela PROS-IV-98. Del Punto 18 rumbo al Noroeste por el límite legal de la parcela mencionada, hasta llegar al Punto 19 y de ahí con dirección Norte, por el límite legal Noroeste de las parcelas PROS-IV-98 a la PROS-IV-100 y el límite de la parcela PROS-IV-93, hasta llegar al Punto 1 para cerrar el polígono. Las coordenadas de los puntos indicados para la Zona de Amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Machaquilá-Xutilhá se especifi can a continuación: Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P1 89 54 5 16 24 13 P2 89 53 26 16 24 09 P3 89 48 56 16 23 33 P4 89 36 46 16 23 21 P5 89 37 56 16 20 09 P6 89 37 53 16 18 06 P7 89 38 13 16 17 51 P8 89 35 10 16 15 47 P9 89 29 27 16 12 12 P10 89 30 48 16 06 12 P11 89 36 29 16 02 25 P12 89 44 52 16 05 53 P13 89 46 3 16 05 57 P14 89 45 40 16 07 02 149 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 Latitud Longitud Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos P15 89 45 33 16 15 10 P16 89 52 45 16 18 27 P17 89 53 18 16 19 34 P18 89 53 24 16 20 17 P19 89 54 02 16 20 36 Artículo 5. Para la administración, control, vigilancia, coordinación y prevención de los complejos que forman el área de reserva estarán bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP–, quien hará uso de la legislación vigente en el país, lo establecido en los Planes Maestros y cualquier otro instrumento legal que coadyuve a la protección y manejo racional de las áreas protegidas. Artículo 6. Prohibiciones. Queda prohibido en todas las zonas núcleo del Sur de Petén propiciar o ejecutar actividades que impliquen modifi caciones temporales o permanentes de los ecosistemas, así como desarrollar cualquier tipo de infraestructura. Se exceptúan las construcciones que deben realizarse con fi nes de protección y vigilancia. Artículo 7. De las Delimitaciones de Áreas Pobladas. Los perímetros de las áreas habitacionales ocupadas conservarán esta situación y deberán adecuar su permanencia a las condiciones y normas de manejo, usos y zonifi cación de la unidad que se trate, procurando su incorporación al manejo de la misma, de acuerdo a lo establecido en los Planes Maestros respectivos. Artículo 8. Prevención. Para asegurar la conservación y protección de las unidades de conservación, se aplicará lo establecido en la legislación vigente en el país. Los Planes Maestros regularán las acciones en las diferentes zonas a establecerse. Artículo 9. Infracciones. La infracción a las prohibiciones establecidas en el presente Decreto, se sujetará a lo regulado por la ley de la materia, conexa y afi ne. Artículo 10. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. Lizardo Arturo Sosa López Segundo Vicepresidente en funciones de Presidente Jorge Mario Bonilla Martínez Secretario 150 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Ley que declara Áreas Protegidas en Petén los complejos…, Decreto 64-95 Carlos Leonel Moscoso Machorro Secretario PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Publiquese y cúmplase: Ramiro de León Carpio Lic. Carlos Enrique Reynoso Gil Ministro de Gobernación