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Decreto Nº 41-97: Ley que declara la Reserva Forestal Protectora de Manantiales Cordillera Alux

صدر في 1997-05-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Environment, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
erosion, protected area, zoning, biodiversity

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  1. ·' 2438 DIARIO DE CENTRO AMERICA=--Julio l' de 1997 NUMER081 ARTICULO 6. . Supervision de· la SlIeretart. Elecutive del Conselo Naelorlal d. Areas Protegldas. La Secrelarla Ejecutlva pel Consejo Nacio"al de Areas Pro\egidas, realizars evaluaciones quinquenale" de la lebor desarrollada por el ente admitlistrador de la Res!lrva oe Bi6slera iXIL. VISIS-eABA, teniendo la .fKultad de r.vocer la delegaci6n de la edminis~aci6n. si despues de des evaluaciones las mismas resultaren negativas a juicio del CONAP. ARTICULO 7. Flnanclamlento. EI presupuesto paraelmanejo de Ie Reserva de Bi6sfera IXll, VISIS·CABA, se integrars de la sig-.iente nianera: DECRETO NUMERO 41-97 EL CONGRESO DE LA REI)lIUUCA DEGUATEMALA CONSIDERANDO: a) b) c) Asignaciones ordinarias y extraordinerias del Estado; Donaclones y aportes de personas individuales y/o jurldicas. nacionales o.extranjeres. publica" 0 pr.ivadas 0 enlidades internecionales; EI prodUcto financiero de las actividades' organizadas por la edministracion de la Reserve. ARTICULO 8. Prevencl6n. Para garanUzar la optima eonservaclcn de la Reserva de Biosfere IXll. VISIS·CABA, se aplicarsn medidas que prevenganel funcionamiento de industrias.· 0 actividades polencialmElnte canlaminentes, asl como las obras que puedan provocar una sensible alteracion de las condiciones ecol6gicas locales, ARTICULO 9. Vigencia. EI presente decreto entrara en vigencia ocno dias despues de su publicacion en el diario oficia\. . 'Que la Constiluci6n Politica de la Republica d.e Guatemala consigna como una obligaci6n del Eslado. las municipalidades y IQS habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social, econ6mico y tecnol6gico que prevenga la contammactcn del ambienle y maritenga el equillbrio ecol6gico;ademas declara de Interes nacional la conssrvacion, proteccion y mejoramiento del patrimooio nalural de la Naci6n. EI Eslado fomentara la crescicn de parques nacionales, reservas y refugios naturales. los cuales son inalienables. CONSIDERANDO: 'Que el. Consejo Nacional de Areas Prolegidas (CONAP) aprob6 los estudios tecnicos tendentes a decterar ta reserva forestal de proletci6n de mananliales de la cordillera ALUX. en acta numero'20-96 de lecha 3 de diciembre de 1996. PORTANTO: ,I1§nejerciciode las atribuciones que Ie conliere el articulo 171 InCISO a) de la • Constitucion Politica de la Republica de Guatemala. CONSIDERANDO: Que /a cordillera' ALUX se encuentra ublcada entre los departamentos de Guatemala y Sacatepequez, y conshluye la reserva bascosa mas irnponante con que cuenta la ciudad capital: ademas de desemoeliar funciones hidrol6gicas y de! infillraci6n que permiten manlener caudales de agua subterraneos y superf/ciales que inciden en /a regulaci6n del clima. dentro y en los alrededores de la rnisma, 10 que perrnitira un marco.natural en oonoe se desarrollen aclividades al aire Iibre: LA I'l que.presenta polencial para promover y desarroUar unaagrlcultura orqanica, en "TIC" ~"'<, benelicio de las poblaciones locales y las aledalias a la rrusrna. Q~~ ~~ I .. 0 ;Z~ " PASE AL ORGANISMO EJECUilVO PARA su SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EIII LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTINUEVE DIAS D.EL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.' .) PAt.ACIO NAClOOAL: noventa y siete. Guatemala., veinticua~['"o de junio de mil novecientos· PU8LlQUBSBy~ DECRETA: La siguiente: LEY QUE DECLARA LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE MANANTIALES CORDILLERA ALUX ARTICULO 1. Declaratoria de Area Protegiaa de la Cordillera ALUX. Se declara Area Prategida la Cordiller~ Alux, ubicada entre los departamentos de Guatemala y Sacatepequez. can una superficie total aproximada de cincuenta y Ires punlo satanta y. dos kil6metros cuadrados (53.72 Km. cuadrados). ARTICULO 2. Cal gorfa d Man io y Delimltaelon. La Cordillera Alux sera manejada bajo la categoria de RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE MANANTIALES, siendo sus coordenadas las si;;ui:;::t::~, t~::~::ndo como punto de partida la carretera interamericana. CA·I, kilometro 17.5 (LATITUO 14 grados, 37 minutos, 29 segundos; lONGITUD 90 grados, 36 minutos, 26 segundos), siguiendo la misma rula CA-l al kilomelro 27 (LATITUD 14 grados, 36 .minulos, 42 segundos; LONGITUD 90 grados, 39 minutes, 05 segundos). De esta aldea por el camino'de terraceria que conduce a San Pedro Sacatepiiquez(LATITUD 14 grados, 41 minutos, 07 segundos: LONGITUD 90 grados, 38 minutos, 36 segundos). De San Pedro Sacatepequez, carrelera a San Juan Sacatepeqoez, linea recta al oriente a la carretera que conduce a San Raymundo (LATITUD 14 grados. 42 minutos, 00 segundos: LONGITUD 90 grados, 37 minutos, 18 segundos). De este punto al sur, sobre camino de lerraceria a la inlersecci6n de la carretera a San Pedro Sacatepequez (LATITUD 14 grados, 40 minutos. 52 segundo,; LONGITUD 90 grados, 37 minutes, 30 segundos) De este punto sobre la carreteia a la entrada del Club Campeslre La Montalia (LATITUD 14 grados, 39 minutos, 39 segundos; LONGITUD 90 grados. 36 minutos. 44 segundos). De este punlo en linea recta norte-sur al rio Et'Naranjlto siendo SU cause a San Jose Los Pinos (LATITUD 14 grados. 39 minutos, 29 segundos: LONGITUD 90 grados, 36 minutos, 44 segundos).y de esle punlo. linea recta de norte a sur para lIegar al punto de origen (kilometro 17.5). . ARTICULO 3. Obletlvos. La. Reserva Forestal Protectora de Manantiales Cordillera Alux, hene como objetivos principales los siguienles: a) Conservar la diversidad blol6glca y los procesos ecol6gicos del area: b) Fortalecer el sistema de areas de conservaci6n del patrimonio genetico natural y el sistema de corredores blol6gicos; . c) Promover el usc sostenible de sus recurses naturales para beneficio de las poblaciones locales y aledalias: as; como fortalecer la gesli6n comunitaria del manelo de dlchos recursos; NUMER08. DIARIO DE CENTROAMERICA....:..-JuliQ Ide 1997 di. Manener ISS ,o,Ancones h.dro oglcas del area; con 81fin de ev;tar~a erOSton. ma~net Is 'upacidad de auas tasas de infiltrac:on que perrnuan tener lOS caudates de aguas subterraneas y superficieles regula. e, clime y caplar e! egua: ARTICULO 8. F;nanclamianto. E presupuesto para et "'anelo de teo Reserva Foresta, Protec;tora oe Manantiales Cordillera A1ux sa integrara de la s'gu,ente mane-a 0) Mantener el sistema. de . absorcloh, filtration ) s.edimentacion de substaneias contaminante. presentes en el alre, • f) Promover la investigacion cientifica de los ecosistemas ysu entorno, para su conocimiento y aplicaci6n en .beneficio de ta regi6n y del pais en general. a) Asignaclones ordinariasy extraord.nanas del Eslado; b) Donaciones y aportes de personas individuales'o juridicas, nacionales 0 eXlranj,ras, podran recibirse en efectivo 0 en especie; c; E' producto "nanciero de lasactividades organ'zadas por la admlOlstraci6n d~ ra Reserva PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO' PARA SU $ANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. . DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A lOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. ARTICULO 9. PraveneI6n.· Para asegurar la conservacion y" debida protecc.on de la Reserva Forestal Protectora da Manantiales Cordillera Alux, la adm.rusuac-on de la misma queda iacultada para aplicer las medidas pravislas y proceder de acuerdo con la legislaci6n vigente y el Plan MaestrG respectivo, a fin de evitar el tuncionamiento de industrias 0 actividadl}s pOiencialmante contaminantes el ejercicio de ectlv,dades que amenacen exl,ngulr 0 afectar cualesquiera de las especies de flora y fauna del area asi como las que puedan provocar una senSible altaracron de las condiciones ecol6gicas e hldricas locales y reg;onales ' ARTiCULO 10. Vigancia. La presente ley entrari en vigencia inmediatamente dsspues de su publicacion en al diario oficial. ~ RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE EN FUNCIONE!'t Guatemala, veinticUlltro de junio de mil novecient08 I, I'WI.I~Y~ PIILIICIO NACIctlAL: noventa y eiete. g) Preservar los varoras escenicos.unicos de! area, . h) Constituir un area potencial, para promover y desarrollar' una agncullura organica que bnnde beneftcrcs .·econ6micos a la poblaci6n iocal y. ecol6gicos para toda la region. ' a) Un represenlanle del CONAP; b) Los alcaldes municipales da Mixco. San Pedro 8acatepequez, San Lucas Sacatepequez y Santiago Sacatapequez; c) Los gobemadoras· departamenlales de Guatemala y Sacatep8quez 0 sus represantantas, A)Zona de Proteccl6n de Caudales y Flujos de Agua. I·a Zona de Protecci6n de Ceudates y FluJoS de Agua liene como objetlYO principal· proteger los manantlaies 0 fuentes de agua, contiene. elevacionas superiores a los 2,200 metros sobra e4 nival dal mar especielmanta las que comprenden los carros Alu~, Miramundo, Chilayon y al ktillero que canslituyan la parta mils alta de la cordillera. En general tiena pendienles altas y medias. rodeando a la mayoria de los rios en su~ cuencas medias denuo de ia zona La mayor parte de la zonapresenta susceptibilidad a la erosion y dabera ser obleto de un manejo eSP!lCial,orientedo en' principio al mantenimiento e Incremento de la cobertura arbOrea para mejorar la captacion de agua y desaceleraci6n de la erosion. Rodea a ,las zonas 'definldas como de prolaCci6n y suma aprO~lmadamenta 23.04 kil6metres cuadrados constituyendo el 42 88% del area total. B) Zonas da Uso Extenslvo. La Zona IJe usc Extensive esta compuesla de zonas aplas para la act.vidad agricola, can suelos de pendienles suaves ) con posibilidades de'desarrollo urbane. de baja intensldad y carga. Est. zona rodea a su vez a la proteccion de caudales. L'Os lugarenos podran continuar con .las act-vidades agropecuarias tradlcionales y con -Ia expansion de 'a actividad urbanlzadora: tomando todas aquellas acciones de m,t,gaci6n para eVltar la erosion y ,a fuga aceierada de agua. Su e~lenston totai es de 23.68 kl16metros cuadrados, s,endo un 44.080/0 del area 10laL • C) Zona de Desarrollo Urbano. La Zona de Desarrollo Urbano se caracteriza por contener nueve areas consideradas de expansion urbana (Mi~co,' Tempiscal. Escuela CaMla Mtramundo, San Lucas, Pactlali, San Pedro Sacalepequez. Buena Vista y Altagracla). Comprende una extensi6n de slete kil6metros cuadrildos, equivalente al 13.03% derarea proteglda., Estas localidades deberan contar con servicios bilsicos de saneamienlo ambiental y, de, exislir mercados, plantas Indu.striales y otra actividad que por su magnitud necesiteA infraestruclura extraordinaria de tratamiento de aguas, Ie administracien del ilrea protegida daril facilidades para que ICls prop,etarios de dichas actividades productivas asi 10puedan desarroller. Debers fomentarsa la creaci6n al intarior da los conglomerados urbanos de programas de educacion ambiental para concienlizar de la necesidad de proteger 'js mananliales y hacer un uso racional del suefo. RTICULO 5. Ragulaclones. La Reserva Forestal Protectora de anantiales Cordillera Alu~ se regiril por 10eslablecido en asle decreto. la Ley de reas Protegidas y sus reglamentos, asi como la demils legislacien vigente r laliva a la materia que Ie sea aplicable. Las regulaciones tscoicas y operativas d en estar reguladas por su PI2n ,Maestro y deberil contar con una r glamenlaci6n especifica. ~RTICUlO 6. Admlnistracl6n. La adminislr~cien de la Reserva Forestal ~ otectora de Manantiales Cordillera Alux estaril, a cargo del Consejo Nacional de eas Protegtdas, quien podra delegarla. mediante Iicitac.on, en. un termino p orrogable de sesenta dias, contados a partir de la entrada en vigen cia de la p[esente ley. Para logrer los obje\ivos del presenta articulo, el enle administrador contaril c n el apoyo de un 'Consejo Asesor integrado por los siguianles iniembros: I . ARTICULO 4. Zontneael6n. La reserve Forestal Protectora de Manantiales Cordillera ALUX, tendrilla siguiente zon/ficacion: ARTICULO 7. Supervlal6n da la Seeretlna Ejecutlva del Coilsejo Naclonal da Araas'Protegldas. La Seeretaria Ejecutiva del CONAP"realizara evaluaciones quinquenales de la labor desarrollada par el ante administrador de Ie Reserva Foreslal Protectora da Mananliales Cordillera, A1Ull, teniendo la facullad de revocar la delegaci6n de la edministraci6n, si despues de dos evaluaciones las mis!"8s resultaran negativas a juicio del CONAP.

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