Decreto N° 31-2012 — Ley contra la corrupción
صدر في 2012-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
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- غواتيمالا
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- corruption, governance, institution, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, enforcement/compliance, offences/penalties, court/tribunal, public participation, access-to-justice
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2 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Artículo 3. Se adiciona el numeral 7 al artículo 51 del “7º. Para todos los delitos contra la Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la administración pública y administración de República y sus reformas, el cual queda así: justicia, desde el día en que el funcionario o empleado público cesa en el desempeño de “7. A los condenados por los delitos contra la su cargo. Esta disposición se aplica a todos los administración pública y la administración participantes en el hecho punible, sin excepción de la justicia.” alguna.” Artículo 4. Se reforma el numeral 1º. del artículo 56 del Artículo 9. Se suprime el segundo párrafo del artículo Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la 214 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del República y sus reformas, el cual queda así: Congreso de la República y sus reformas. “1º. La suspensión de los derechos políticos.” Artículo 10. Se suprime el segundo párrafo del artículo 215 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso Artículo 5. Se reforma el artículo 57 del Código Penal, de la República y sus reformas. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: Artículo 11. Se reforma el artículo 220 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y “Artículo 57. Inhabilitación especial. La sus reformas, el cual queda así: inhabilitación especial consistirá según el caso: “Artículo 220. Agravación especifica. Las 1º. En la imposición de alguna o algunas de las sanciones señaladas para los hechos delictuosos inhabilitaciones establecidas en los distintos definidos en los tres artículos que preceden, incisos del artículo que antecede. serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes casos: 2º. En la prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una 1º. Si el autor se aprovechare de su calidad de autorización, licencia o habilitación. gerente, director, administrador o empleado de la dependencia, empresa o entidad En los delitos cuyo bien jurídico protegido sea respectiva. la administración pública o la administración de justicia, la inhabilitación especial será la 2º. Si se tratare de asuntos oficiales. que corresponde a los incisos segundo y tercero del artículo que antecede. Cuando se trate de 3º. Si la información obtenida, el autor la personas jurídicas, la inhabilitación especial hiciere pública, por cualquier medio. consistirá en la incapacidad para contratar con el Estado.” 4º. Si el autor fuere funcionario o empleado público.” Artículo 6. Se adiciona un párrafo final al artículo 58 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la Artículo 12. Se reforma el artículo 274 “A” del Código República y sus reformas, el cual queda así: Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: “En los delitos contra la administración pública y administración de justicia, conjuntamente “Artículo 274 “A”. Destrucción de registros con la pena principal, se impondrá la de informáticos. Será sancionado con prisión de inhabilitación absoluta o especial, la que no seis meses a cuatro años y multa de dos mil a podrá ser inferior a cuatro años.” diez mil Quetzales, quien destruya, borre o de cualquier modo inutilice, altere o dañe registros Artículo 7. Se adiciona el numeral 6º. al artículo 107 informáticos. del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, con el siguiente texto: Si la acción contemplada en el párrafo anterior estuviere destinada a obstaculizar “6º. Si el hecho fue cometido por funcionario una investigación o procesamiento de carácter o empleado público por los delitos que penal, el responsable será sancionado conforme atentan contra la administración pública al artículo 458 Bis del presente Código.” y administración de justicia, cuando haya transcurrido el doble del tiempo señalado por Artículo 13. Se reforma el artículo 274 “F” del Código la ley para la prescripción de la pena.” Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: Artículo 8. Se adiciona el numeral 7º. al artículo 108 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso “Artículo 274 “F”. Uso de Información. Se de la República y sus reformas, el cual queda así: impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa de dos mil a diez mil Quetzales al COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 3 que, sin autorización, utilice u obtenga para “Artículo 419 Ter. Falsedad en declaración sí o para otro, datos contenidos en registros Jurada patrimonial. Comete delito de informáticos, bancos de datos o archivos falsedad en declaración jurada patrimonial, electrónicos.” el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas, que durante Artículo 14. Se reforma el artículo 418 del Código Penal, el ejercicio de su cargo incurra en falsedad al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y realizar las declaraciones juradas de bienes sus reformas, el cual queda así: ante la Contraloría General de Cuentas. “Artículo 418. Abuso de autoridad. Comete La acción penal de este delito es independiente delito de abuso de autoridad, el funcionario o de los procesos por cuentas establecidos en la empleado público que, abusando de su cargo o legislación ordinaria vigente. de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio El responsable de este delito será sancionado de la administración pública o de terceras con prisión de dos a seis años, multa de personas, sean particulares, funcionarios veinticinco mil a doscientos mil Quetzales e inhabilitación especial.” o empleados públicos, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de Artículo 18. Se reforma el artículo 420 del Código Penal, este Código. El responsable de este delito será Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sancionado con pena de prisión de tres a seis sus reformas, el cual queda así: años e inhabilitación especial. “Artículo 420. Desobediencia. Comete Igual sanción se impondrá al funcionario delito de desobediencia, el funcionario o o empleado público que usare apremios empleado público que se negare a dar el debido ilegítimos o innecesarios.” cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro Artículo 15. Se reforma el artículo 419 del Código Penal, de los límites de su respectiva competencia Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y y revestida de las formalidades legales. El sus reformas, el cual queda así: responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, multa de “Artículo 419. Incumplimiento de deberes. cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación Comete delito de incumplimiento de deberes, especial.” el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio Artículo 19. Se reforma el artículo 422 del Código Penal, de su función o cargo. El responsable de este Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y LEY ANTICORRUPCIÓN delito será sancionado con pena de prisión de sus reformas, el cual queda así: tres a seis años e inhabilitación especial.” “Artículo 422. Revelación de secretos. Artículo 16. Se adiciona el artículo 419 Bis al Código Comete delito de revelación de secretos, el Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la funcionario o empleado público que revele o República y sus reformas, el cual queda así: facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento por “Artículo 419 Bis. Incumplimiento del deber razón del cargo y que por disposición de la ley de presentar declaración jurada patrimonial. deben permanecer en secreto. Comete el delito de incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial, El responsable de este delito será sancionado el funcionario público, empleado público o con prisión de uno a tres años y multa de cinco quien ejerza funciones públicas que estuviere mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación obligado legalmente a presentar o actualizar especial.” su declaración jurada patrimonial y omitiere hacerlo transcurridos sesenta días luego de Artículo 20. Se reforma el artículo 432 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y la toma de posesión, o lo hiciere sin cumplir sus reformas, el cual queda así: con los requisitos previstos en la ley de la materia, será sancionado con multa, la cual “Artículo 432. Nombramientos ilegales. corresponderá a la multiplicación del salario o Comete delito de nombramientos ilegales, sueldo mensual del responsable por los meses el funcionario o empleado público que, a de atraso en la entrega de la declaratoria.” sabiendas, nombrare para cargo o empleo público a persona en quien no concurran los Artículo 17. Se adiciona el artículo 419 Ter al Código requisitos que la ley exija. El responsable de Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la este delito será sancionado con pena de prisión República y sus reformas, el cual queda así: de seis meses a dos años y multa de diez mil a veinticinco mil Quetzales. ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
4 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Igual sanción se impondrá a quien nombrare a empleado público o quien ejerza funciones persona que reúna los requisitos legales para el públicas, directa o indirectamente, cualquier cargo, pero intencionalmente omita o altere los objeto de valor pecuniario u otro beneficio, procedimientos legales o reglamentariamente a título de favor, dádiva, presente, promesa, establecidos. ventaja o por cualquier otro concepto, para sí mismo o para otra persona, para que realice, Si la persona nombrada es pariente dentro de ordene, retarde u omita un acto propio de su los grados de ley del autor del delito, la pena se cargo. aumentará en una tercera parte y se impondrá inhabilitación especial.” El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a diez años, multa de Artículo 21. Se reforma el artículo 433 del Código Penal, cincuenta mil a quinientos mil Quetzales, e Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y inhabilitación especial, sin perjuicio de la pena sus reformas, el cual queda así: aplicable al delito cometido.” “Artículo 433. Usurpación de atribuciones. Artículo 24. Se reforma el artículo 442 Bis del Código Comete delito de usurpación de atribuciones, Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la el funcionario o empleado público que, a República y sus reformas, el cual queda así: sabiendas, se arrogare facultades que no correspondieren a su cargo o atribuciones que “Artículo 442 Bis. Cohecho activo no le competan. El responsable de este delito transnacional. Comete delito de cohecho activo será sancionado con prisión de seis meses a transnacional cualquier persona que ofrezca o dos años y multa de diez mil a veinticinco mil entregue a un funcionario o empleado público Quetzales.” de otro Estado u organización internacional, directa o indirectamente, cualquier objeto de Artículo 22. Se reforma el artículo 439 del Código Penal, valor pecuniario u otro beneficio, a título de Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o por sus reformas, el cual queda así: cualquier otro concepto, para sí mismo o para otra persona, para que realice, ordene, retarde “Artículo 439. Cohecho pasivo. Comete delito u omita un acto propio de su cargo. de cohecho pasivo, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones El responsable será sancionado con prisión de públicas, que solicite o acepte, directa o cinco a diez años y multa de cincuenta mil a indirectamente, cualquier objeto de valor quinientos mil Quetzales.” pecuniario u otro beneficio, a título de favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o por Artículo 25. Se adiciona el artículo 442 Ter al Código cualquier otro concepto, para sí mismo o para Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la otra persona, para realizar, ordenar, retardar u República y sus reformas el cual queda así: omitir un acto propio de su cargo. “Artículo 442 Ter. Cohecho pasivo El responsable de este delito será sancionado transnacional. Comete delito de cohecho con prisión de cinco a diez años, multa de pasivo transnacional, el funcionario o cincuenta mil a quinientos mil Quetzales, e empleado público de otro Estado u organización inhabilitación especial, sin perjuicio de la pena internacional, que solicite o acepte, directa aplicable al delito cometido. o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, a título de favor, Cuando el funcionario o empleado público dádiva, presente, promesa, ventaja o cualquier obligare al favor, dádiva, presente, promesa o otro concepto, para sí mismo o para otra ventaja, la pena se aumentará en una tercera persona, para realizar, ordenar u omitir un acto parte. propio de su cargo. Las personas que denuncien los actos El responsable será sancionado con prisión de mencionados en este artículo, serán protegidas cinco a diez años y multa de cincuenta mil a por las autoridades correspondientes, de quinientos mil Quetzales.” conformidad con la legislación vigente.” Artículo 26. Se reforma el artículo 444 del Código Penal, Artículo 23. Se reforma el artículo 442 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: sus reformas, el cual queda así: “ Ar t í c u l o 4 4 4 . E x e n c i ó n e s p e c i a l d e “Artículo 442. Cohecho activo. Comete delito responsabilidad. En los casos de delitos de de cohecho activo, cualquier persona que cohecho que vulneren el régimen tributario, ofrezca o entregue a un funcionario público, quedará eximida de responsabilidad penal la COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 5 persona que denuncie o coadyuve a la obtención la sustracción de dinero, efectos o bienes de de los elementos probatorios de la comisión que tratan los artículos 445 y 445 Bis de la del delito.” presente Ley. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años e Artículo 27. Se reforma el artículo 445 del Código Penal, inhabilitación especial. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: La misma pena se impondrá al funcionario o empleado público que, a sabiendas, permita que “Artículo 445. Peculado por sustracción. se pierdan, destruyan, descompongan o venzan Comete delito de peculado por sustracción, el bienes, alimentos o productos de naturaleza funcionario o empleado público que sustrajere perecedera que se encuentren bajo su custodia o consintiere que otro sustraiga dinero, efectos o administración, aún cuando no pertenezcan o bienes que custodie, perciba, administre al Estado. o guarde por razón de sus funciones. El responsable de este delito será sancionado Si el dinero, efectos o bienes estuviesen con prisión de cinco a diez años, multa de diez destinados a fines asistenciales o a programas mil a cincuenta mil Quetzales e inhabilitación de apoyo social, la pena será aumentada en una especial. tercera parte.” Si el dinero, efectos o bienes estuviesen Artículo 30. Se reforma el artículo 447 del Código Penal, destinados a fines asistenciales o a programas Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y de apoyo social, la pena será aumentada en dos sus reformas, el cual queda así: terceras partes.” “Artículo 447. Malversación. Comete delito Artículo 28. Se adiciona el artículo 445 Bis al Código de malversación, el funcionario o empleado Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la público que diere a los caudales, efectos o bienes República y sus reformas, el cual queda así: que administren, una aplicación o uso diferente de aquella a que estuvieren destinados. El “Artículo 445 Bis. Pe culado por uso . responsable de este delito será sancionado con Comete delito de peculado por uso, el prisión de dos a seis años y multa de veinte mil funcionario o empleado público que, para a cincuenta mil Quetzales. fines distintos al servicio establecidos en la administración pública, utilice o permita Si como consecuencia de la comisión de este que otro utilice, en provecho propio o de delito se ocasiona daño o entorpecimiento del terceros, vehículos, maquinaria, cualquier servicio, la pena se aumentará en una tercera LEY ANTICORRUPCIÓN otro equipo o instrumento de trabajo que se parte. halle bajo su guarda, custodia o administración pertenecientes a la administración pública, Si los caudales, efectos o bienes estuviesen así como trabajos o servicios destinados al destinados a fines asistenciales o a programas cargo público que ejerce. El responsable de este de apoyo social, la pena se aumentará en dos delito será sancionado con prisión de tres a terceras partes.” cinco años, multas de diez mil a cincuenta mil Quetzales e inhabilitación especial. Artículo 31. Se adiciona el artículo 448 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la Esta disposición es aplicable al contratista de República y sus reformas, el cual queda así: una obra pública o a sus empleados, cuando los bienes indicados pertenecen al Estado o a “Artículo 448 Bis. Enriquecimiento ilícito. cualquier dependencia pública. Comete delito de enriquecimiento ilícito, el funcionario, empleado público o quien ejerza Si los vehículos, maquinarias, y cualquier otro funciones públicas, y hasta cinco años después instrumento de trabajo, trabajos o servicios de haber cesado en el ejercicio de la función estuviesen destinados a fines asistenciales pública, que obtenga para sí mismo o para o a programas de apoyo social, la pena será cualquier persona un beneficio patrimonial, un aumentada en dos terceras partes.” incremento en su nivel de gastos, cancelación de deudas u obligaciones que no correspondan Artículo 29. Se reforma el artículo 446 del Código Penal, al que haya podido obtener, derivado del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y ejercicio del cargo o de cualquier ingreso y que sus reformas, el cual queda así: no pueda justificar su procedencia lícita. “Artículo 446. Peculado culposo. Comete El responsable de este delito será sancionado delito de peculado culposo, el funcionario o con pena de prisión de cinco a diez años, multa empleado público que, por negligencia, diere de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales e ocasión a que se realizare por otra persona inhabilitación especial.” ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
6 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Artículo 32. Se adiciona el artículo 448 Ter al Código El responsable de este delito será sancionado Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la con prisión de dos a seis años e inhabilitación República y sus reformas, el cual queda así: especial. “ Ar t í c u l o 4 4 8 T e r . E n r i q u e c i m i e n t o La misma pena tendrá la persona que, en ilícito de particulares. Comete el delito forma directa o indirecta, solicite o acepte un de enriquecimiento ilícito de particulares, beneficio, con el fin de utilizar su influencia quien sin ser funcionario o empleado público, real o supuesta en un funcionario o empleado administre, ejecute o maneje recursos públicos público, para obtener un beneficio indebido o bienes del Estado, hasta cinco años después para sí o para tercera persona. de haber cesado en dicha función, que obtenga para sí mismo o para cualquier persona un Si el funcionario o empleado público que beneficio patrimonial, incremento en su esté conociendo, deba conocer o resolver el nivel de gastos, o cancelación de deudas u asunto, es un funcionario o empleado de la obligaciones que no correspondan al que haya administración de justicia, se impondrá el doble podido obtener derivado de su administración, de la pena.” ejecución o manejo u otros ingresos lícitos. Artículo 36. Se reforma el artículo 450 del Código Penal, El responsable de este delito será sancionado Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y con pena de prisión de cuatro a ocho años sus reformas, el cual queda así: y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales. “Artículo 450. Fraude. Comete delito de fraude en la administración pública, el funcionario, En caso que el responsable de este delito sea empleado público, quien ejerza funciones una persona jurídica, para la imposición de la públicas o quien con ocasión de uno o más pena se aplicará lo previsto en el artículo 38 del contratos con el Estado de ejecución de obras Código Penal.” o servicios, intervenga en cualquier fase de los procesos de licitación, cotización, adquisición, Artículo 33. Se adiciona el artículo 448 Quáter al compra, concesión, subasta, liquidación, Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la procesada directamente o por medio de otra República y sus reformas, el cual queda así: unidad ejecutora, o usare cualquier otro artificio para defraudar al Estado. El responsable de este “Artículo 448 Quáter. Testaferrato. Comete delito será sancionado con prisión de cinco a delito de testaferrato, la persona individual o diez años e inhabilitación especial. jurídica que prestare su nombre o razón social para colaborar en la comisión de cualquiera Si la operación en la que interviene estuviese de los delitos contemplados en el Título XIII de relacionada o destinada a fines asistenciales este Código; el responsable de este delito será o a programas de apoyo social, la pena será sancionado con pena de prisión de cinco a diez aumentada en dos terceras partes.” años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales.” Artículo 37. Se adiciona el artículo 450 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la Artículo 34. Se suprime el segundo párrafo del artículo República y sus reformas, el cual queda así: 449 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas. Artículo 450 Bis. Cobro ilegal de comisiones. Comete delito de cobro ilegal de comisiones, el Artículo 35. Se adiciona el artículo 449 Bis al Código funcionario o empleado público que solicite, Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la gestione o reciba de manera directa, comisión, República y sus reformas, el cual queda así: retribución económica, pago, promesa o cualquier tipo de beneficio, para que se realice “Artículo 449 Bis. Tráfico de influencias. o adjudique por sí o por tercera persona Comete delito de tráfico de influencias la contrato de cualquier índole u obra pública. El persona que, por sí misma o por interpósita responsable de este delito será sancionado con persona, o actuando como intermediaria, prisión de cinco a diez años, multa de cincuenta influya en un funcionario o empleado público, mil a quinientos mil Quetzales e inhabilitación prevaliéndose para ello de su jerarquía, especial.” posición, amistad o cualquier otro vínculo personal, para obtener un beneficio indebido, Artículo 38. Se reforma el artículo 451 del Código Penal, para sí o para tercera persona, en un asunto Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y que dicho funcionario o empleado público sus reformas, el cual queda así: esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un “Artículo 451. Exacciones ilegales. Comete tercero. delito de exacciones ilegales, el funcionario COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 7 o empleado público que exigiere impuesto, prisión de tres a seis años e inhabilitación contribución, tasa o arbitrios ilegales o mayores especial.” de los que correspondan. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a Artículo 41. Se reforma el artículo 467 del Código Penal, tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y Quetzales e inhabilitación especial. sus reformas, el cual queda así: Si el funcionario o empleado público convirtiere “Artículo 467. Representación ilegal. Comete en provecho propio o de terceros el producto delito de representación ilegal, el funcionario de las exacciones expresadas en el párrafo o empleado del Ministerio Público, de la anterior, la pena se aumentará en una tercera Dirección General de Investigación Criminal parte.” o del Organismo Judicial, que durante su permanencia en el cargo o con posterioridad Artículo 39. Se reforma el artículo 452 del Código Penal, a él, represente, asesore o auxilie a una Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y de las partes en un asunto en el cual haya sus reformas, el cual queda así: intervenido o participado por razón del cargo; será sancionado con pena de prisión de dos a “Artículo 452. Cobro indebido. Comete el delito cinco años e inhabilitación especial.” de cobro indebido, el funcionario o empleado público que autorice recibos o comprobantes Artículo 42. Se reforma el artículo 468 del Código Penal, ficticios, alterados o injustificados, o quien Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y los cobrare. El responsable de este delito será sus reformas, el cual queda así: sancionado con prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales “Artículo 468. Retardo de justicia. Comete e inhabilitación especial.” delito de retardo de justicia, el juez que no diere curso a una solicitud presentada legalmente o Artículo 40. Se adiciona el artículo 458 Bis al Código que, a sabiendas, retardare u ordenare retardar Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la la administración de justicia; será sancionado República y sus reformas, el cual queda así: con prisión de dos a cuatro años, multa de cien mil a quinientos mil Quetzales, e inhabilitación “Artículo 458 Bis. Obstaculización a la acción especial. penal. Comete el delito de obstaculización a la acción penal: Igual sanción se aplicará al representante del Ministerio Público, de la Policía Nacional Civil Quien influya en otra persona, para evitar que y de la Dirección General de Investigación LEY ANTICORRUPCIÓN proporcione información o medios de prueba a Criminal que, a sabiendas, retardare la los órganos competentes del sistema de justicia. investigación penal o el ejercicio de la acción penal.” Quien emplee fuerza física, intimidación, amenazas o coacción sobre cualquier Artículo 43. Se reforma el artículo 469 del Código Penal, funcionario o empleado público que sea Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y miembro del Organismo Judicial o de las sus reformas, el cual queda así: instituciones auxiliares de la administración de justicia, traductor, intérprete o perito, para “Artículo 469. Denegación de justicia. Comete obstaculizar el cumplimiento de sus funciones. delito de denegación de justicia, el funcionario o empleado público del Organismo Judicial, Quien para evitar la obtención de evidencias del Ministerio Público, de la Policía Nacional o medios de prueba, rehusare proporcionar Civil y de la Dirección General de Investigación al Ministerio Público, Organismo Judicial, Criminal que maliciosamente: Policía Nacional Civil o Dirección General de Investigación Criminal, documentos o a) Desvíe la investigación penal o la acción información que conozca o que obren en su penal de oficio para evitar vincular o poder, estando obligado a ello. para desvincular al o los responsables del delito. Quien, con igual fin destruya u oculte información o documentos, o bien proporcione b) Dejare de promover la investigación penal documentos o información falsa al Ministerio de oficio o la acción penal. Público, Organismo Judicial, Policía Nacional Civil o Dirección General de Investigación c) Ocultare, alterare o destruyere cualquier Criminal. i n d i c i o o ev i d e n c i a q u e p e r m i t a establecer la comisión de un delito, la La persona responsable de cualquiera de las autoría o participación delictiva. acciones tipificadas, será sancionada con ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA
8 CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL El responsable de este delito será castigado Artículo 45. Se reforma el artículo 2, literal a.5) y se con prisión de tres a ocho años e inhabilitación adiciona la literal a.8), del Decreto Número 55-2010 del especial; con las mismas penas será sancionado Congreso de la República, Ley de Extinción de Dominio, el juez que se negare a juzgar, bajo pretexto de las cuales quedan así: oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.” “a.5) Peculado, peculado por sustracción, Artículo 44. Se reforma el artículo I, Disposiciones malversación, concusión, fraude, colusión, Generales del Código Penal, Decreto Número 17-73 del prevaricato, cohecho pasivo, cohecho activo, Congreso de la República y sus reformas, el cual queda cohecho activo transnacional, cohecho así: pasivo transnacional, evasión, cooperación en la evasión, evasión culposa, cobro ilegal “Artículo I. Disposiciones Generales del de comisiones, enriquecimiento ilícito, Código Penal. Para los efectos penales se enriquecimiento ilícito de particulares, entiende: testaferrato, exacciones ilegales, cobro indebido, uso de información, abuso de autoridad, 1º. Por muebles, los bienes que puedan tráfico de influencias, obstaculización a la trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo acción penal, representación ilegal, retardo de ellos mismos ni del inmueble donde estén de justicia, denegación de justicia, asesinato colocados, y los semovientes, en todo caso. cuando se realice por precio, recompensa, promesa o ánimo de lucro, plagio o secuestro, 2º. Por funcionario público: i) toda persona estafa propia cuando el agraviado sea el Estado, que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, estafa mediante información contable cuando administrativo o judicial, ya sea designado o el agraviado sea el Estado, trata de personas, elegido, permanente o temporal, remunerado extorsión, terrorismo, interme diación u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa financiera, quiebra fraudulenta, fabricación persona en el cargo; ii) toda otra persona que de moneda falsa, alteración de moneda, desempeñe una función pública, incluso para introducción de moneda falsa o alterada, un organismo público o una empresa pública, contenidos en el Decreto Número 17-73 del o que preste un servicio público. Congreso de la República, Código Penal y sus reformas. Por funcionario público extranjero, toda persona que ocupe un cargo legislativo, a.8) Revelación de información confidencial o ejecutivo, administrativo o judicial de un reservada, contenido en el Decreto Número 57- país extranjero, ya sea designado o elegido; y 2008, Ley de Acceso a la Información Pública.” toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un Artículo 46. Se reforma el artículo 2 literal e.1) y se organismo público o una empresa pública. adiciona la literal e.6), del Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República, Ley Contra la Delincuencia Por funcionario de una organización Organizada, las cuales quedan así: internacional pública, un empleado público internacional o toda persona que tal “e.1) Peculado, peculado por sustracción, organización haya autorizado a actuar en peculado culposo, malversación, concusión, su nombre. fraude, colusión, prevaricato, cohecho pasivo, cohecho activo, cohecho activo transnacional, 3º. Por arma, todo objeto o instrumento, cohecho pasivo transnacional, cobro ilegal destinado a ofender o defenderse, las de comisiones, enriquecimiento ilícito, sustancias explosivas o corrosivas y los gases enriquecimiento ilícito de particulares, asfixiantes o corrosivos y todo instrumento testaferrato, exacciones ilegales, cobro apto para dañar, cuando se lleve en forma de indebido, destrucción de registros informáticos, infundir temor. uso de información, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, tráfico de 4º. Por violencia, la física y psicológica o influencias, obstaculización a la acción penal, moral. La primera, es manifestación de representación ilegal, retardo de justicia, fuerza sobre personas o cosas; la segunda, denegación de justicia, contenidos en el Decreto es intimidación a personas. Se entenderá Número 17-73 del Congreso de la República, que existe esta última, cuando concurriere Código Penal y sus reformas. hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque e.6) Revelación de información confidencial o la situación o la aproveche. reservada, contenido en el Decreto Número 57- 2008, Ley de Acceso a la Información Pública.” 5º. Por injusto, lo ilegal.” COMPILACIÓN DE LEYES PENALES DE GUATEMALA 9 Artículo 47. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. GUDY RIVERA ESTRADA PRESIDENTE CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA SECRETARIO MANUEL DE JESUS BARQUÍN DURÁN SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de noviembre del año dos mil doce. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PÉREZ MOLINA Héctor Mauricio Lopez Bonilla LEY ANTICORRUPCIÓN Ministerio de Gobernación Lic. Gustavo Adolfo Martínez Luna Secretario General de la Presidencia de la República