Decreto N° 26-2007: Ley de adjudicación, venta o usufructo de bienes inmuebles propiedad del Estado de Guatemala, o de sus entidades autonómas, descentralizadas y de las municipalidades, con fines habitacionales para familias carentes de vivienda
صدر في 2007-05-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- public land, transfer rights, agricultural land, urban land, land tenure, lease, land valuation, contracts, property rights
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Acuerdase autorizar a la entidad extranjera de caracter no lucrativo, denominada ASOCIACION ALIANZA MUNDIAL . INTERVIDA y/o INTERVIDA WORLD ALLIANCE,' INWA-.. MlNlSTERJO DE AGIUCULTUBA, GANADafA Y ALlMENTAClON .. Aeuerdase.aprobar la Ampliacion delpresupuesto deIngresos delInstitutoNacional deBosques -INAB- correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007. ' MlNlSTElUODE1'IlAILUO YltREVISlON SOCIAL '" Acuerdase crear el "Bono Monetario Unico", exclusivo para lostrabajadores delMinisterio deTrabajo yPrevision Social que se encuentren comprendidos dentro de los renglonea' presupuestarios 011"Personal Permanente" y031"Jomales" (planilla). PUBLICACIONES VARIAS MlNlSTElUODE 1'RABA.JO Y PREVISION SOCIAL ! Acuerdase aprobar la Reforma Parciala losArticulos 10,18" 19, 20, 28, 31, 34, 37, y 45 DE LOS ESTATUTOS DEI,. SINDICATO DE TRABAJADQRESDEL COMITE. NACIONAL DEALFABETIZACION· MUNICIP~mAD'DE RETALHULEU I LEYTEMPORALY1!1SPECIAL DE R:EPOSlCION DE CEDULAS. DE VECINDAD DEL MUNICIPIOD'E RETALI-tuLEU. DEPARTAMENTO DERETALHU·' LEU.~EGUN EL DECRETO 30·2006'DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. ' • -/"''''0' I Z:J ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Conatitucionas d~ sociedad "., · Modificacionas de sociedad • Patentes de invencioni · • Registro de marcas + Titulos supletorios +r · Edictos + Remates. I ORGANISMO LEGISLATIVO ,~ CONGKaODELAREPUBUCADEGUATEMALA DECRETO NUMERO 26-2007 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado.de Guatemala velar por la superaci6n de la· calidad de vida, promoviendo para el efectola legalizaci6n de bienes inmuebles estatales a favor de familias carentes de un lugarparahabitary desarrollarse dignamente. CONSIDE~NDO: i ' Que el Decreto Numero 84-2002 del Congreso de la Republica, Ie asign6 competencia a la. Direcci6n de Blenes del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas para recibir y tramitar solicitudes, recabar certificaciones necesarias, realizar todo el proceso administrativo y otorgar la escritura traslativa de dominio 0 el titulo de propiedad de los inmuebles del Estado de Guatemala, cuya vigencia finaliz6 el·31 de diciembre de 2004, sin que se hubiese finalizado el proceso de regularizaci6n. CONSIDERANDO: Queconforme 10 indicado en el considerando anterior, es necesario contarcon una disposicion legal para atender y resolver las solicitudes de adjudicaci6n para compraventa 0 usufructo de fincas propiedad del Estado de Guatemala confines habitacionales. PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica ~e la Republica de Guatemala, DECRETA:' La siguiente: LEYDEADJUDICACI6N, VENTA 0 USUFRUCTO DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD . DEL ESTADO DE GUATEMALA, 0 DESUS ENTIDADES AUT6NOMAS, DESCENTRALIZADAS Y DE LAS MUNICIPALIDADES, CON FINES HABITACIONALES PARA FAMILIAS CARENTES DE VIVIENDA Articulo 1. Adjudlcac.16h. Los inmuebles cuyo dominic este inscrito a favor del Estado 0 de las municipalidades, que esten siendo ocupados por familias en situaci6n de pobreza ~ econ6mica, podran ser adjudicados a titulo oneroso a favor'de sus integrantes, siempre que los mlsmos losdestinen para su vivienda. Articulo 2. Competeneia. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda por medio de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO-, ser el .6rgano competente para resolver y otorgar la adjudlcaci6n, compraventas 0 usufructos de fincaso fracclonee de fincaspropiedad del Estado de Guatemala, conforme esta ley. Cuando se trate de ~nmuebles 0 fracciones que sean 'Propiedad de lasmunicipalidades, sera cornpetente para tramitar, resolver la adjudicaci6n y otorgar la escritura traslativa de dominio por parte del Concejo Municipal correspondiente. De igual manera cuando los inmuebles 0 I' fracclones sean propiedad de entidades aut6nomas y descentralizadas sera la autoridad ~ . superior correspondiente, la competente para conocer y resolver las solicitudes de adjudicaoion, debiendo contar previamente con dictamen favorable emitido por el Centro de Estudios Urbanos y Rurales de la Universidad de San Carlos de Guatemala para otorgar el titulo traslativo de dominica lo~benefjciarios. 2 Guatemala, VIERNES 15 de junio de 2007 DIARIO deC~NTRO·AMERICA NUMER03 Enel calOde lal entidedea aut6nomal 0 deacentrallzadal, elltal pod'*' tenercomoreferencia lal dilposicione. que se eltipulen en el reglamento relpectivo a.1 como tendnlln la facultad paraeatablecer convenlol con UDEVIPO pararealizar los estudios socioecon6micos y calificar a losbenefielarios respectivos. Articulo 3. Tnllmlte deexpedlentea. La Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular UDEVIPo-, del Ministerlo de Comunicacionel, Infraestructura y Vivlenda tendraa su cargoel tn\mite y resoluci6n de las solicitudes de adjudicaci6n para la venta0 usufructo de las fincas 0 fracciones de fineas propiedad del Estado de Guatemala, y en su calO, estsblecerel precio de venta al contado 0 al credito, 0 del usufructo si es a titulo gratuitou oneroso, el plazoy demes condiciones; asl comoautorlzarque se otorgue laescmura traslativa de dominio0 el titulo de propiedad quecorresponda. Artlculo·4. Oerechol adqulridos. Lasautorldades competentes estipuladas en el articulo2 de la presente ley,deberan respetarlas condiciones pactadas, particularmente en el preciode la venta de los inmuebles que se consignen en los diferente.expedientesque obrenen poder de la Dlrecci6n de Bienes del Estado del Minlsterlo de-Finanzaa Publlcas y que hubiese conocido hastala fechaen que ooncluy6 la vigencia del Decreto Numero 84-2002. Articulo 5. Adjudlcacl6n y venta a famlllas de escasos recuraol. Para el caso de inmuebles que se encuentren destinados parabeneficlar a famillas guatemaltecas de escasos recursos, que carezcan de vlvlenda, la Unidad para el Desarrollo de Vivlenda Populardebe realizar el estudlo socioecon6mico a las personas solicitantes de 1,8 adjudicacl6n para compraventa de fincas 0 fracciones de fincaspropiedad del Eltado de Guatemala, en el cual cuyos objetivos es est8bleeer II el sollcitante y su familia habitan ellote de terrerorequerido, en forma pacIfica, publica, de buenafe y antesdill 31 de di~iembre del atlo 2003. Articulo 6. Fincas. Pueden ser objeto de adjudicaci6n en venta, las fincas 0 fracciones· de fincas propiedad del Estadode Guatemala, que no estencomprendidas en los artlculos 122 y 123de la Constituci6n Pollticade la Republica de Guatemala, siempre que reunan condiciones geol6gicas y topograficas adecuadas para la construccl6n de vivienda y para el efecto UDEVIPO debere requerirle a la Coordinadora para la Reducci6n de Desaltres de Origen Natural 0 Provocado -CONRED- realice una evaluaci6n y determine el nivel de habitabilidad del inmueble. EIareamaxima que se puedeadjudicar serade 120metros cuadrados en zonasurbanas y de 200metros cuadrados enzonasrurales. Articulo 7. Patrlmonlo familiar. La adjudicaci6n en venta 0 en propiedad de las fincas 0 fracciones de fincas propiedad del Estado de Guatemala, estara sujeta al regimen de patrimonio familiar, bajo la condlcl6n resolutorla de que el bien inmueble adjudicado no debe servendido, cedido 0 arrendado por el beneficiario sinoque hastaque todos los hijosmenores de edad, inclLJidos dentrodel nucleofamiliaralcancen la mayorla de edad,en cualesquiera otro caso, despues del plazo de diez (10) atlos, contado a partir de la fecha de inscripci6n en el Reglstro de la. Propiedad respectivo. ~rticulo 8. Contrato traslatlvo de domlnio y del titulo de propledad. EI Procurador General de la Naci6n en representaci6n del Estado o· el mandatario especial con representaci6n que el designea propuesta del Mlnisterlo de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, debecomparecer a otorgar la escritura publica que corresponda ante notario 0 ante Escribano de Camara y de Gobiemo, las cuales podren contener: contratos de compraventa, al contado 0 al credito; la constituci6n de hipotecas a favordel EstadQ de Guatemala; constituir y cancelar patrimonios familiares cuando proceda de conformidadcon la ley; constltl.(ir regimen de propiedad horizontal; otorgar contratos de usufructo a titulo gratulto u oneroso; endosar tltulos de agua; otorgar los contratos traslativos de dominio a favor de las municipalidades 0 instituciones gubemamentales; otorgar contratos de desmembraci6n de fincas a desmembrarse de las fincas propiedad del Estado de Guatemala, y otorgar adiciones, .aclaraciones, modlficaciones y resci,iones de los contratos que seannecesarios. En caso de emisi6n de titulode propiedad este debeser firmado porel Presidente de la RepUblica. Articulo ,,: Traslado del domlnlo. Unavezel adjudiciltario hayaefectuado el pago inicial 0 total del precio en que hubiese sido valorsda la finca 0 la fracci6n de la finca sujeta a la adjudicaci6n, se otorgara a su favor la escritura traslativa de dominioconforme 10 indica esta ·Iey, en las ventasal. credito se debe constltuir garantla hipotecaria a favor del Estado de Guatemalll, e inscrlbirse en el Registro de la Propiedad que corresponda y debe contener comomlnimo la resoluci6n de adjudicaci6n de la Unidad parael Desarrollo de Vivienda Popular o la municipalidad 0 entidad que corresponda; y si sobre la mismaprocede la constituci6n de patrimonio familiar; si se tratare de fracci6n de finca debe contener. ademas de 10 antes Indicsdo, plano, medidas linealesy colindancias, area y ia.indicaci6n de que la mismapasa a· constitulr fincanueva. EIRegistro de la Propledad y el Ministro de Comunicaclones, Infraestructura y Vivienda, deben convenir sobre la mejor forma de habilitar los Iibros necesarlos a efecto de realizar las inscrlpciones registrales, conforme estaprevlsto en la presente ley. Articulo 10. Preclo de la venta. EI preciode la finca 0 fracci6n de finca a venderconforme estaley,se fijara: a) Parael casode las fincas 0 fracciones de fincasen asentamien~~s huma.nos preca.rios, el precio se fijare conforme el ingreso mensual del grupo familiar, segun 10 refie]e el informe de la investigaci6n socioecon6mica que practique la Unidadparael Desarrollo de Vivienda PopulardelMinisteriode Comunicaciones, Infraestructura.y Vivienda, en la forma siguiente: • INGRESOS VALOR METRO CUADRADO HastaQ500.00 Q5.00 Q500.01 a Q1000.00 Q10.00 Q1000.01 a Q15oo.00 Q15.oo Q1500.01 a Q2000.oo Q20.00 Q2000.01 IiQ3OO0.00 Q30.00 En los casosen que el promedio de ingresossea superiora la tabla en referencia, I~s valores eltaran sujetosal avaluodel inmueble que para el efectopractique la Direcci6n de Catastro y Avaluode Bienes Inmuebles del Ministerio de Fianzal Publicas, 10 cual se hare de·acuerdo a los procedlmientos tecnicos basados en el comportamiento del Mercado inmobiliario; dichovalortendravigencia hastspor dos atlos. b) En los casos no comprendidos en el inciso anterior, el precio sefijanll por medio de avaluo que debereefactuarla Direcci6n de Catastro y AvaluodeBienellnmuebles del Minlsterio de Finanzas Publicas. Articulo 11. Usufructo. Podri otorgarse en usufructo fincal o.fraccionel d.e fincas del Estado de Guatemala 0 de sus instituciones aut6nomal y semlaut6nomas, a favor de instituciones 0 entidades pUblicas, con finasbeneflcos, educativos, recreatlvol, aslstencia social 0 beneficio comunitario, a titulo gratuilou oneroso, porel precio, plazoy condiciones que seestablezcan. Articulo 12. DtstIno de loa In.....oa..LOIlngreIOI perclbidoI de18 8djudieaci6"en ventS I) uSufruclo, a tituloonerOlO, def1n~ ofraccloneadetineal propiedad del Eltado de Guatemala 9uesa otorguen conformee8ta ley, se nIIn en el ordenliguiente a: . a) Cubrlrlosllaltol de funcionamiento adminlltratlvo de la Unidadparaal Desarrollo de la V1vi8!'lda Popular, deltinada a la admlnistracl6n de 10lrecursos y blenel, recuperaci6n de cartera, adjudlcaci6n y Venta de inmuebies propiedad del Eltado de Guatemala; b) Cubrir los gastol de inversi6npara el fortalecimiento legal, fisico, financlero y adminiltrativo neeesariol para la consolida;l6n de 101 asentamientos ubicados en terrenos provenlentes del Estado; c) Para la inversi6n en comprsventa de inmuebles, desarrollo y construccl6n de m6dulo, apartamentos y viviendas; d) Inversi6n en programal de IUbsidio de v1vienda a cargo del Ministario de Comunlcaclonea, Infraestructura y Vivlenda. Los Ingresos percibidos de la adjudlcacl6n en venta 0 en usufructo, a titulo oneros'o, de fincal 0 fracciones de fincils propiedad de lasentidades aut6nomas y deleentralizadas y de las municipalidades, constituyen disponibilldades especlficas de las mismas, destinadas a financiar la dotaci6n de obras que beneficien a las familias de escasos recursos econ6micos u otrosfines propios de la instituci6n respectiva. Articulo 13. DI.pen... Con la finalldad de evltar gaslos que incrementen el precio de las cQmpraventSs y UlSUfructos que se otorguen conforme esla ley, se excluyen 0 se exoneran del cumplimiento de los ,.eqUieitos liguientes: a) Delprocedimiento de subalta pUblica, ofertapublica u otros. pro~dimientos en que los oferentes puedan presentar ofertas a que se refieren los artlculos89 y 90 del Decreto Numero 57-92 del Congre.o de la Republica, Ley de Contrataclonesdel Estado.y su reglamento; b) De la emisi6n y publicaci6n de las bases para la adjudicaci6n de compraventa o· usufructos de los Inmuebles en el Diario de Centroamerica; c) De la emisi6n y publicacl6n de las bases de la adjudicaci6n, compraventa 0 usufructo de inmuebles y los acuerdos gubernativos que eslablecen los artlculos89 y 90 del Decreto Numero.57-92 del COngrelo de la RepUblica, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. d) Deobtener Iieencia 0 atltorizaci6n municipal paradesmembrar fraccionel de inmuebles. Articulo 14. Exoneracl6n. Quedan exonerados conel fin del pagode honorarios y gastos de toda inscripci6n, anotacl6n 0 cancelaci6n a favordel Estadode Guatemala y de las entidades aut6nomas y deseentraliZ!ldas y de municipalidades, queefectuen los registros de la propiedad conforme esta ley como· requisito previo 81 proeeso de adjudicaci6n; asi como, las eertificaciones, consultas electr6nicas y consultas a distancia que el Estado de Guatemala, el Ministerlo de Comunlcaclones, Infraestructura y Vivienda y la Unldad para elDesarrolio de, Vivienda PopUlar -UDEVIPo- requiera a los registros de la propiedad. Se exonera del pago dellmpuesto al ValorAgregado a las cOl1lpraventas queal amparo del presente decreta seanautorizadas. Articulo 15. Leye. apllcable•• Los procedlmientos en los cuales intervenga el Estado de GuateMala como actor 0 demandante, conforme este decreto, Be tramitaran de conformldad conIal normas procesales establecidas en la presente ley,yen 10 no previlto, serin aplicables la Leydel Organismo Judicial y el C6digo Procesal Civil y Mercantil, pudiendo en todo casoel Esta~ de Guatemala, a su eleccl6n, acogerse indlltintamente a las dlsposiciones de cualeSAulera de dichasleyes. Articulo 16. TItulos ejecutlvos. Ademllls de los previstos en las leyesordinarlas, son tltulos ejecutivos paraque proceda la via de apremlo 0 el proceso ejecutivo especial en las acciones promovidas porel Estadode Guatemala, conforme esta ley: a) Los documentos que contengan contrstos de prestamo otorgados por el Estado de Guatemala; b) Las eertlficaciones de .aldo de cuentas extendidal por la Unidad de Desarrollo de Vivienda Popularcon 101 deudores al respeeto de pr6rrogas, novaclones, ampliaciones y deml!ls modificacionela 101 contratos eelebrados o.quese eelebren; c) Las· eertlficaciones de las actas de los convenios que celebre la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular con los deudores, al respecto de pr6rrogas, novaciones, amplillciones y demasmodificaciones a los contratos eelebrados o que se celebren. ArtiCUlo 17. R••claI6n da contratoa. Los contratol otorgados por el Estado de Guatemala conforme esta ley, se rescindiran automl!ltlcamente, en cualquier momento, cuando el adjudlcatario y su familiano residen en ellote adjudicado y adeuden tres 0 mesamortizaciones peri6dicas mensuales y consecutivas, en este caso, el Registro de la Propledad que corresponda, cancelarala inscripci6n de dominio efectuada a favordel adjudicatario, all como los gravamenes hipotecarlos y la Iimitaci6n del patrimonio familiar que seencuentren registrados, e inscrlbirl!l en propiedad a favordel Estado de Guatemala a la finca relacionada, a solicitud del Estado deGuatemala. Articulo 1~. Procaso ejecutlYo especial. Cuando el adjudicatario y su familiaresidan en el lote adjudicado y III obllgacl6n elte garantlzada con hipoteca, la demanda se p1anteara, en la vIadel proeeso ejecutivo especial, por la faltade pagode tres 0 masamorti~clones peri6dicas mensuales y con~ecutivas, el juez, preVia calificaci6n del tItulo, resolveri coneediendole al demandado el plazode dos me... paraquese ponga al draen elpago del adeudo reelamado, intereses y costas procesales, bajoapercibimiento de que si vencldo dichoplazo lin que haya cumplido con efectuar elpago reelamado, el juez a petlel6n del Estado de Guatemala, resolvera setlalindole al demandado el improrrogable. plazo de tres dlas para que.otorgue a favordel Estado de Guatemala la elcritura traslativa de dominiocorrespondlente. En casode rebeidla. er juez, otorgara de oncio la ea<irltura trallatlva de dominloque correaponde a favor del Estado de Guatemala, nombrando para el efecto al notarioque el Estadode Guatemala deaigne. En la eacritura se conlignara tado 10 actuado, en lU calO, la Iiquidac!6n del capital, Intereses y costas se tramitanlln en incidente. Solamente el auto que no admlta la via de ejeeutiva especial y elque apruebe .Ia Iiquldaci6n IOnapelabln. Articulo 19. Traalado de expedlei1tea. Se ordenaa la Dlrecci6n de BlanesdelEstado del Ministerio de Finanus Publlcas paraun p1azo no mayorde ..senta(eO)dial h6b1lea, trasladar todOI los expedientss de solicitudes de adjudicaclonea y legallzaci6n de lotel ubicados en fincas propied.d del Eltado de GUltemala, que la encuentren pendientea de relolver por haber finallzado la vigencia del Decreto Nurnero 84-2002 del Congreao de Ii .Rep(ibl'!=8 de Guatemala, a la Unidad para el Deaarrollo de Vivienda PoPular -UoeVIPo- del Minilterio de Comunlcacionea, InfraestnJctura y Vlvienda para continuar el tremlte en el eatado en que St encuentre cadauno;hallta su resolUCI6n. ~ Articulo 20. Regllmento. Laa entldadea involucradas en elta ley, deber6n emitir el reg1amento respectlvo, en un plazono mayorde treinta(30) dlas habilescontados a partir de I.vigencla de eataley. . NUMERO 3 DIARIO deCENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 15 de junio de 2007 3 .. ~ CONSIDERANDO: En elejercicio de la funci6n que Ie confiere E!I Articulo 183, literal e)'de la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala, y con base en 10 establecidoen el artIculo 53 del Decreto No. 101-97 del Congresp de la Republic~, Ley Organica del Presupuesto; . POR TANTO: CoNSIDERANDO: .v.', "'.',' Que con fecha 22 de noviembre de ~005, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y el Gobiemo de Guatemala, suscribieron Carta de Entendimiento para la ejecuci6n de la Operaci6n de Emergencia No. 10497.0 denominada Asistencia a la Poblaci6n con Inseguridad Alimentaria Afl1lctada por el Huracan Stan, la cual establece la donaci6n de 24,273 toneladas metricas de a.llmentos. .Articulo 3.-APORTE LOCAL. EI Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n, en su calidad deOrganismo Ejecutor, debera aportar como contrapartida un valor estimado equivalente a un mill6n novecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro d61ares de los Estados Unidos de America (US$1,964,794.00), que se destinara a cubrir los glil,stos de internaci6n, transporte, almacenamiento y distribuci6n de la ayuda alimentaria,;;llas familias damnificadas. Articulo 4. UTILIZAC.16N DE LOS RECURSOS. EI aporte a que se refiere 'el presente Acuerdo, sera ejecutado de conformidad coli 10 estipulado en la Carta de Entendimiento ya identificada en el articulo 1. del presente Acuerdo, para los objetivos expresamente estipulados en la misma, por 10 que las dependencias involucradas deberan velar porque' se utilice oportuna y adecuadamente la donaci6n otorgada. Que el Gobiemo de la Republica de Guatemala, segun el Decreto Gubemativo Numero 1-2005, declar6 Estado de Calamidad Publica en todoel terrltorio nacional, debido a los danos ocasionadas por el Hura~nStan, afectando la segu~idad,integridad y los bienes de la poblaci6n, principalmente de las familias en situaci6n de pobreza y pobreza extrema. ACUERDA: Articulo 1. APROBACI6N.· Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita el 22 de noviembre de 2005, entre el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala" para el aporte de veinticuatro mil doscientas setenta y tres (24,273) toneladas metrlcas de alimentos, por un valor total estimado de catorce millones noventa y cinco mil doscientos setenta d61ares de los Estados Unidos de America (US$14,095,270.00). .Articulo 2. UNIDAD EJECUTORA. EI Organismo Ejecutor de la Operaci6n de Emergencia, sera el Ministerlo de Agricultura, .Ganaderla y Alimentaci6n, a traves del Viceministerio de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Articulo 5. PRESUPUESTO Y REGISTRO CONTABLE. EI Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n -MAGAl.-, debera programar, 0 en su caso incorporar al Presupuesto ~ner~:11 ,delngresosy Egre~osdel:~~ac;loCQfrespondiente,el aporte proveniente de ia Operaci6n 'deEmergericiaa: que.se refiere' el presente Acuerdo, debiendo velar porque la inversi6n ··delal'nisma; se registre presupuestaria y contablemente ante I~s dependeneias competentes del Ministerio de Finanzas Publlcas y presentar a la Direcci6n de Contabilidad del Estado la·informaci6n a que se refiere el . articulo 34 del Reglamento de la Ley Organica del Presupuesto. Articulo 6. FISCALIZACI6N. La utilizaci6n del aporte de la presente Operaci6n de Emergencia, queda. sujeta a la fiscalizaci6n de la Contralorla General de Cuentas, de conformidad con 10 establecido en el articulo 232 de la Constituci6n Polltica de la RepUblicade Guatemala. , :> I. ... " '~c CONGRESODEUR£PUBUCADEGUATEMALA PUBLfQUESE Y CUMPLASE RUBENDA~ORALESVELIZ PRESIDE:~N~tliti7==:::--~K~~ \ PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de mayo del anodosmil siete. ArticulO 21. Vigenela. EI presente Decreta debe... ser publicado en el Olarlo Ofi~i;l:ten~ra I )Iiger'lciadel dfa30 de septlembre del allo2007 al31 dedlclembre.del allo 2010. I.: - REMITASEAL ORGANISMO EJECUnVO PARA SU SANCI6N, PROMULOACI6N Y . PUEiUCACI6N. ,; EMmOO EN EL PALACIO DEL OROANISMOLEOISLAnVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL QUINCE DE MAYO DE DOSMIL SIETE•• ORGANISMO EJECUTIVO . " . Artic~lo 7. VIGENCIA. EI presente Acuerdo Gubernativo empezara a regir el dla siguiente de su publicaci6n en el Diario de Centro America. . '. ~. MINISTERIO DEFlNANZAS PUBUCAS " I Acuerdase aprobar la Carta de Entendimiento suscri~a el 22 d~ noviembre ~e 2005, I entre el Programa Mundial de Alimentos de las Naelenes Unldas y el Gobiern« de Guatemala. . ACUERDO'GUBERNATIVO No. 200-2007 COMUNIQUESE; Guatemala, 11 de junio de 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el 15 de julio de 1971 fue ·firmado el AcuerdoBasico de C:0operaci6n entre el Programa Mundial de AlimentoS'. de ~as Naciones Unidas y el GO~lemo de Gua~mala, con el fin de' apoyar proyectDs de desarrollo econ6mlco y sOCl,al 0 para satisfacer necesidades allmentarias urgentes debidas a desastres naturales 0 como resultado d~ otras condiciones de emel'Qencia.