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Decreto Nº 15-2007: Ley del Fondo de Cooperación a la Fruticultura Decidua Nacional

صدر في 2007-04-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
agricultural development, special fund, agricultural commodities, fruits/edible nuts
الفئات
agriculture

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  1. Diariode entro I • enca www.dca.gob.gt Director: luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organa Oficial de la Republica de Guatemala lOMO (CLXXXI SUMARIQ-----.-..-...... ...... ORGANISMO LEGISLATIVO Guatemala, LUNES 14 de mayode 2007 ORGANISMO LEGISLATIVO NUMERO 79 CONGREsO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 15-2007 DECRETO NlJMERQ 20-2007 pECRETO NUMERO ~1-2007 DECRETO NUMERO 23-2007 DECRETO NUMERO 24-2007 ' ORGANISMO EJECUTIVO MINlSTERlO DE FlMANZAS PUBUCAS Acuerdase aprobar el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de Jap6n y el Gobierno de la Republica de Guatemala, referente al Programa de Cooperaci6n Financiera No Reembolsable denomiriado "Asistencia para el aumento de Ia produccion de alimentos". Acuerdase aprobar el Convenio de Contribuci6n Financiera y Tecnica No Reembolsable numero 64000036, en Apoyo al Instituto Nacionalde Estadistica de Guatemala 2006-2008,suscrito el17 de mayo de 2006, entre el Reino de Suecia y el Gobierno de la Republica de Guatemala. Acuerdase la adscripcion a que se refiere el articulo 1.- , del presente acuerdo Gubernativo, se otorga para' el fin exclusivo de que en la misma continue funcionando el Centro de Salud de San Bartolo Aguas Calientes del departamento de Totonicapan. MlNISTERlO DE CULTURA Y DEPORTES , Acuerdase declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Naci6n la Procesi6n Acuatica de la Romeria del Nino Dios de San Juan Bautista Amatitlan del, municipio de San Juan Bautista Amatitlan del departamento de Guatemala, por conservar su valor espiritual, religioso y cultural de la ~aci6n guatemalteca. " PUBLICACIONES VARIAS MUNICIPAUDAD DE BARBERENA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA ACTA NUMERO 05-2007 MUNICIPALIDAD DE RETALJlULEU LEY TEMPORALY ESJ;lECIAL DE REPOSICION DE CEDULAS DE VECINDAD DEL MUNlClPIO DE RETALHULEU, DEPARTAMENTO DERETALHU LEU, SEGUN'EL DECREl'o-'30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006: . .: /' ANUNCIOS VARIOS Matrimoniosre Constituciones de sociedad ., . Modificaciones desoCiedad • Patentes de invericion • Registro de marcas • Titulos , .supletorioe • Edictos • Remates. '.': .. ,CONGRESO DE LA REPiJBUCADE GUATEMALA DECRETO NUMERO 15·2007 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es funci6n del Estado promover el desarrollo de la naci6n, estimulando la iniciativ.a en el sector agrlcolae impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiemdan a incrementar y diversificar la producci6n nacional con base en el principio de la propiedad privada. CONSIDERANDO: Que para mejorar el desarrollo del sector productivo fruticola, es necesarlo crear la fuente financiera, proveniente de la contribuci6n de los productores e importadores de manzana. PORTANTO: , En ejercicio de las atribuclones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Polltica -, : de la RepUblica, ; DECRETA: La slgulente: LEcY DEL FONDa DE COOPERACION A LA FRUTICULTURA DECIDUA NACIONAL Articulo 1. Sector productor de frutas deciduas. La fruticultura de deciduos a nivel nacional, esta constituida por las actividades de producci6n, comerclo y transformaci6n de frutas deciduas -y sus derivados, asi como las actividades de campo para investigaci6n y agroindustria. , Articulo 2. ,Creaci6n de la cooperaci6n a la fruticultura decidua nacional. Se establece Is· Cooperaci6n a la Fruticultura Decidua Nacional,a efecto de promover actividades productiva.~ en Guatemala, coadyuvando en la tecnificaci6n de planificaci6n de frutales deciduos y' centros de acopio, estimulando al sector productor de frutales deciduos para mejorar la calidad de la fruta guatemalteca y los volumenes de producci6n, al mismo tiernpo, . causar la generaci6n deempleo, y la contribuci6n alprccucto interno bruto (PIS), mediante el manejo de los recursos provenlentes del recaudo de la cuota de fomento frutlcola, con destino exclusivoal cumplimiento de los objetivos en el articulo 5 de la presente ley. ArticulO 3. Cuota de la ceeperaclcn a la fruticultura decidua naclonal. A partir de la vigencia de la presente ley, crease la cuota deJa cooperaci6n ala frutlcultura decidua nacional, aporte que se empteara para el desarrollo de la actividad frutlcola en toda su concepcion y I destinada al cumplimiento de los objetivos descritos en el articulo 5 de la presente ley, a efecto de elevarla competitividadde la producci6n. La cuota de cooperaci6n a la fruticultura decidua nacional, se constituira en el aporte que reallzaran los sectores productores e importadoresde manzanas en la forma siguiente: 2 Oi''Guotemolo, LUNES 14 de moyo de 2007 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 79 a) Contribuci6n de doce centavos de quetzal .(Q.0.12) por libra de manzana nacional acopiada en cada uno de los cuatro centros de acopio-autorizadosper ANAPDE. b) Contrlbuel6nde doce centivol de quetzal (Q.0.12) per libra dl mlnzlnl importlde, por cualquier persona individual 0 empresa, nacional y/o extranjera que desee importar • manzana al territorio nacional. .... -',,~ Articulo 9, Plan operatlvo y pNsupuaato InUII. La unldld admlnlstradora de Ia Cooperaci6n a la Fruticultura Decjdu, Nacional.prelet\ta'" el plan operatlvo y dl.lribucl6n del presupuesto anual enasamblea general de IaAsociael6n Nacion.' de Productores de Frutales Deciduos -ANAPDE- para lU aprobaci6n; en la que podnlln partlelpar los lectores Interesados y/o afines, deblendose convocar para el efecto, por escrito 8 todos los involucrados y r'nedian~e una publicaci6n en cualquier diario de mayor circulaci6n, con acho dias de antelaci6n a Ie celebraci6nde dicha asamblea. PUBLIQUESE Y CUMPLASE '. (E-387-2007)-14 mayo. ' EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL l?IEZ DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. RUBeNDA~~ , . // PRESID~ rfi··-r==j-~~~Ug:... .. :~/i1;b1 u;. ~SE~~WaUEZ PALACIO NACIONAL: .Guatemala,diaz de mayo del allo dos mil siete. En todo caso, la creaci6n de la Cooperaci6n a la Fr\lticultura Decidua Nacional, se concebira comoun aporte temporal para el desarrollo de las actividades productivas en frutales deciduos, el cual fomentara la eliminaci6n de cuotas arancelarias y barreras no arancelarias, en aras de Iibrflcomercio. Articulo 12. Vigencia del recaudo. EI recaudo de las cuotas de la Cooperaci6n a la Fruticultura Decidua Nacional establecldas por medio de la presente ley, tendra una duraci6n de 5 anos y surtir~ efecto, a partir de la vigencia de la misma. Articulo 13. Vlgilancla admlnlstratlva. La Unidad Adl)1lnlstratlva del Fondo de Cooperaci6n a la Fruticullura Decidua Nacional, hara el seglJimiento IY evaluaci6n del plan operativo y presupuesto anual, de las campanas, programas y proyectos ejecutados 0 que se esten ejecutando. La JuntaDlrectiva de la Asociaci6n Nacional de ProduCtores de Frutales Deciduos -ANAPDE· como entidad administradora del fondo presentara resultados a la gremial de importadores de manzana, celebraran reuniories semestrales, con el objeto de dar a conocer el manejo de los recursos obtenidos y su inversi6n de acuerdo a 10 planteado en los informes de presupuestcs, en los que se incluir~n en detalle los proyectos, programas y cualquier otra activldad objeto de dicha Cooperaci6n. Articulo 14. Reglamento. EI reglemento de la presente ley debera ser emitido por el Organismo Ejecutivo a prcpuesta del Consejo Rector dentro de los cuarenta y cinco dias siguientesde su entrada en vigencia. Articulo 15. La presente ley entrara en vigencia diez dias despues de su pUblicaci6n en el Diario Oticial. . REMiTASE AL ORGANISMQ EJECUTIVO PARA SU SANCI6N, PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N. Articulo 10. Actlvos de la cooperaclon ala frutlcultura decidua naclonal. Los activos que Ie adquieran con los recurso. de la cooperaci6n a la frutieultura decidua nacional, deber~n incorporarsea una cl,lenlaespecial del mismo. En cada operael6n deberj quedar establecldo que los activos forman parte de la Cooperaci6n, de menera que en caso de que este se liquide, todos los bienes incll,lyendolos saldos del fondo , . que. se eneuentran en caja 0 bancos, una vez cancelados los. pasivos, queden proporcionalmente distribuidos en cada una de las cuatro regiones que integran ANAPDE y que S8 encuentren legalment~:constituidas. v Articulo 11. Cumpllmlento a los compromlsos de 18 organizaci6n mundial del comercio. La presente ley, promueve el desarrollo del sector productor de frutas deciduas en el pais, estimulandoa dicho sector para alcanzar la competitividad, dando a la distribuci6n de manzana importada un trato nacional y no discriminatorio, de conformidad al articulo Ifl del AcuerdoGeneralsobre Aranceles Aduanerosy Comercio -GATT- de 1947. Articulo 5. Objativos da la cooperaci6n a la frutlcultura decidua naclonal. Los recursos de la Cooperaci6n a la Fruticultura Decidua Nacional, se utilizar~n exclusivamente en: 1. Dos representantes titulares y dos suplentes de ·Ia Gremial de Importadores de Productos Perecederos de la C~mara de Comercio de Guatemala; 2. Dos representantes titulares y dos suplentes de la Asociaci6n Nacional de Productores de Frutales Deciduos -ANAPDE-; 3. Un representante titular y suplente del Ministerio de Economla; 4. Un representante titular y suplente del Ministerio de Agricultura, ~anaderia y Alimentaci6n, que sean de la.divisi6n de PROFRUTA. . Articulo 7. Unidad administradora. La administraci6n estar~ a cargo de la Junta Directiv~ de la Asociaci'6n Nacional de Productores de Frutales Deciduos -ANAPDE-, por ser la enlldad representativade la producci6n nacional de dichas frutas. ., . . i Esta unidad rendira al Consejo Rector, informe anual de las InverSlones y gastos efectuados, con el respaldo de un informe de auditoria externa. Articulo 8. R';caudo. EI recal,ldo de la cuota de cooperaci6n a la fruticultura decidua nacional, senalada en el articulo tres de la presente ley, se hara de la manera siguiente: 1. La Federaci6n Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito de Guatemala FENACOAC- se encargara del recaudo, extendiendo el respectivo comprobante de pago. 2. Para la distribuci6n de manzana nacional. a) Cada productor de manzanas agremiado a cualquiera de los centros de acopio regionales, distribuidos en cuatro regiones "a nivel nacional el pago correspondiente con base .al volumen producido y supervisado por la administraci6n de dicho centro de acopio; b) EI administrador de cada centro de acopio, a su vez ser~ el responsable de efectuar el pago mediante una n6mina, especificando el aporte por productor de FENACOAC; c) Los recaudadores de la cuota mantendran provisionalmente dichos recursos en una cuenta separaday est~n obligados a depositarlos, dentro de los primeros 10 dlas ·del mes siguiente al recaudo, en II" cuenta especialdenominada 'Cooperaci6n a la Fruticultura Decidua Nacional" manejada por la unid~d administradora; d) La auditoria externa y/o el auditor interne de la Cooperaci~n a la Fruticultura Decidua Nacional, debera efectuar visltas de inspecci6n, supervisi6n 0 auditoria tecnica, para asegurar el debido pago de la cuota de cooperaci6~ previ~ta en esta ley, y la 'corr~cta ejecuci6n de los fondos y su desllno, baJo su responsabilidad. 3. Para la distribucl6n de manzana importaqa. a) EI Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n -MAGA- a traves de la Unidad de Normas y Regulaciones, por ser la entidad competente para la emisi6n del permiso fitosanitario para su Iibre distribuei6n para la gesti6n del mismo, previa presenta~i6n del comprobante de pago extendido por FENACOAC. b) Los recaudadores de la cuota mantendr~n .pr(ivlslol)almentedichos recursos en una cuenta separada y est~n obligados a depositarlos, dentro' de los primeros 10dlas del mes siguiente al recaudo, en la cuenta especial denomineda "Cooperaci6n a la Fruticultura Decidua Nacional" manejada per la unidad edministradora; c) La 8uditoria externa ylo el auditor interno de la Cooperaci6n a la Fruticultura Decidua Naclonal, {leber~ efectuar visltas de ins~cci6n, supervisi6n 0 auditoria tecnica, para asegurar el debido pago de la cuota de cooperaci6n prevista en esta ley, y la correcta ejecuci6n de los fondos y su destinG; bajo su responsabllidad. Articulo 6. Consejo rector. Se crea el Consejo Rector ·d~ Cooperaci6n· a la Fruticultura Decidua Nacional, el cual estar~ conformado de la manera siguiente: Articulo 4. Contrlbuyentes, La constituci6n para la coopereci6na la fruticultura dacidua nlelonal, Ie cenlrj a las condiciones estipuladas en la presente ley, estableclendose como' contrlbuyentes, los productores de manzana nacional miembros de la Asociaci6n Nacional de Productores de Frutales Deciduos -ANAPDE· asl como aquellas personas 0 empresas de nacionalidad guatemalteca y/o extranjera, que convengan en distribuir manzana importada de cualquler pais, en el territorio nacional. a) Apoyo y fomento de la producci6n de frutales deciduos para el abastecimiento del mercado interno y externo de frutas deciduas y sUbproductos; b) Establecimiento de centros de acopio y agroindustria con sistemas eficientes de comercializaci6n que permitan, en ciertos casos, subsidiar la organizaci6n y actividades de las asociaciones de fruticultores, en cada una de las cuatro regional representativas del pals, a efecto de apoyar con el acopio, mejoramiento y transformaci6n de la fruta decidua; c) Apoyo econ6mico en el eqlJipamiento, mantenimiento y generaci6n de empieo para -Ias plantas clasificadoras y m6dulos de agroindustria; d) Asistencia tecnica, transferencia de tecnologia y capacitacl6n para la tecnificaci6n de huertos y mejoramiento de la calidad y sanidad de la fruta guatemalteca; e) Investigaci6n y validaci6n de variedades y alternativas de cullivo en produc;ci6n de frutales deciduos; f) Brindar apoyoecon6mico a los programas y campanas de control y erradicaci6n de plagas y enfermedades de lnteres comercial; g) Promoei6n a pequenos grupos organizados de fruticultores, cuyo objeto sea beneficiaries con asistencia tecnica y capacitaci6n'a efecto que puedan integrarse a la Asociaci6n Nacional de Productores de Frutales Deciduol ·ANAPDE-; h) Elaborar e implementar programas econ6micos, sociales y de infraestructura para beneficia de la fruticultura decidua a nivel nacional; • i) Los recursos de dicho fonda que se destinaran a desarrollar programas y proyectos en fruticultura decidua, se distribuir~n en proporci6n al volumen anual de producci6n eslimado de cada regi6n representativa, a efecto de estimular la producci6n competitiva, agroindustria y.comercializaci6n.

Decreto Nº 15-2007: Ley del Fondo de Cooperación a la Fruticultura Decidua Nacional · Nelum