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Decreto Nº 133-96: Ley de creación de la Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitlán y su Entorno

صدر في 1996-12-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, ecosystem conservation, freshwater pollution, inland waters, pollution control, governance

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  1. NUI\1ERO 50 DlARIO DE CENTRO AMERICA--Dicicmlllc 20 de 1996 1441 a) Cuando no exceda de cinco mil quetzales un centavo ( 0.5,000.01), cien quetzales de base ( 0.100.00) mas el diez por ciento sobre el activo invenlariado. f) Da un mill6n de quetzales un centavo (0.1,000.000.01) en adelante, quinientos quetzales ( 0.500.00) de base. mas el dos poi' ciento sabre al valor del eontrato. ""=+-~ LBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE PALACIO NACIOOI\L: Guatl!llll!lIe, dleciocho de dicieri>ra de mil noveclent08 noventa y sale. I De cien mil quetzales un centavo (0.100,000 01) a un mlll6n da quetzales. ( 0.1,000,000.00), quinientos quetzales ( 0.500.00) de base. mas el tres por ciento sobre el valor del contralo. Oa cincuenla mil quetzales un cenlavo ( 0.50,000.01) a cien mil quetzales (0.100,000.00), quinientos quetzales (0.500.00) da basa, mas el cualro por clento sobre el valor del contrato. Cuando el valor no exceda de cinco mil quetzales ( 0.5000,00), trescienlos (0.300.00) de base, mas el diez por cienlo sobre el valor del contrato. De veinlicinco mil quetzales un cenlavo ( 0.25,00001), a cincuenta mil quetzeles ( 0.50,000.00). cuatroclentos cincuenta quetzales ( 0.450.00) de base mas el seis par cienlo sobra al valor dal conlralo. De cinco mil quetzales un cenlavo ( 0500001) a veinticinco mil quetzales ( 0.25.000.00), cuatrocienlos quetzales (0.400.00) de base. mas el ocho por cienlo sobre el valor del contralo. b) De cinco mil quetzales un centavo ( 0.5, a veinticinco mil quatzales (0.25,000.00) cien quetzales e basa ( .100.00) mes el ocho por cienlo sobre el activo inventar' do. Por acla notadal, de cian quetzales ( 0.100.00) a dos mil quetzales ( 0.2,000.00), segun su importancia. Por los invenlarios, se cobraril conforme a la base y porcentajell'siguientes: Por autorizaci6n de un testimonio, cincuenta quetzales ( 0.50:00), cuando fuera del protocolo del mismo eOO en que se solicita y satenta y cinco quetzales· ( 0.75.00) par los de los aOOs enteriores. Por los testlmonios que axtianda al Director de Archivo General de Protocolos. selanta y cinco quetzales (0,75.00). d) a) c) b) a) 9, 7. s. c) d) De veintlcinco mil quetzales un centavo ( 0.25,000.01) a cincuenta mil quetzeles, ( 0.50,000.00) den quetzales de basa ( 0.100.00) mas al seis par ciento sabre el ectivo inventariado. De dncuenta mil quetzales un centavo ( 0.50,000.01) a cien mil quetzales (0.100,000.00) cien quetzales de base ( 0.100.00) mas el cuatro por ciento sobre el activo inventariado. e) De cien mil quetzales un centavo ( 0.100.00001) a un mill6n de quetzales (0.1,000.00000) c1enquetzales de base (0.100.00) mas eltres por ciento sobre el activo Inventariado i) De u;'l mill6n de quetzales un centavo ( 0.1,000.00001) en adelante, cien quetzales de base (0.100.00) mas el dos por ciento sobre. activo invenlarledo. DECRETO NlJMERO 133-96 10. Por eutlmticas, de cincuenla quatzales ( 0.5000) a doscientos quetzales ( 0.200.00), segun su importancla. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 11. Por el examen de Iibros en loda clase de regislro pUblico, cincuenla quetzales ( 0.50.00), el primer Iibro y veinticlnco quetzales ( 0.25.00) por cada uno de los subsiguientes. 12, Por verifiear las operaciones da lraspeso en las oficlnes fiscales. municlpales 0 de re9lslro. cincuenta quetzalee ( 0.50.00) por cada verificaci6n. .. CONSIDERANDO: Oue es obligaci6n del Estado velar par la protecci6n y conseivscion de los recurso. naturales, como son los lagos de la Necl6n en particular y los recursos hfdrlcos an general, como parta del palrlmonto natural del pals y emllir las dlsposlclones legales necesarlas para conservar al equllibrlo ecol6gico y prevenir la conlamlnaci6n ambiental. 14. Por los proyectos de partici6n, trescienlos quetzales ( 0.300.00) de bese mas II seis par c1ento ( 6%) sobre el valor divisible hasta vainte mil quetzales ( 0.20.000.00) mas ellres por c1ento(3%).sobre el excedente. 15. Por las consultas relecionadas con actos 0 conlratos que sa les hicieren, los notarios cobraran de cien a mil quetzales ( Q.100.00 a 1,000). segun la imporlancia del negocio. su cuantla y extensi6n 0 dificultad de la consulte. CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Polflica de la Repliblica de Gualemala en su articulo 64: 'Patrlmonio Nalural', expresa que 'se declara de interas nacionar la conservaci6n. prolecci6n y mejoramienlo del patrtmonio netural de la Naci6n.' CQNSIDERANDO: 18. Adem's de los honoTarlos aspecfficados anterlormenta, el Notarlo cobrar' 10 escrito a raz6n de cinco quetzalas ( 0.5.00) por cada hoja 0 fracei6n. Los Impuastos. timbres fiseeles y honorarios que cobraren los registros respectivos seran por cuenta del interesado. ARTICULO 4. EI presenle decrelo entrara en vigencla el dia siguienle de su publicaci6n en el diarlo oliciat. Que el articulo 97 de la Conslltuel6n Pol/llca dice: 'Medio AmblentEl y Equllibro Ecol6gico. EI Estado, las municipalidades y los habilanles del terrilorio nacional eslan obligados a propiclar el desarrollo social, economico y lacnol6gico que prevenga la eontamlnaci6n del ambiente y manlenga el equillbrio ecol6glco Se dlclaran todas las normas necesarias para garantizar que la u1l11zacl6n y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, S8 realicen racionalmente, evitando su depredaci6n." CONSIDERANDO: PASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU ;SANCION. PROMULGACION Y PUBLICACION. DADO EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE OIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y-8t!fS:..... Que el articulo 128 be la Constlluci6n Politica 'Aprovechamiento de Aguas, Lagos y RIDS'; dice: 'EI aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los rlos para fines agrlcolas, agropecuarios, turlslicos 0 de cualquier olra naluraleza. que contrlbuya al desarrollo de la eeonomfa naclonal, asta al servlclo da la comunidad y no de persona particular alguna. paro los usuarlos estan obllgedos a reforeslar las riberas 'J tos calJt:escorraspondlehtes. asl como a facllitar las vias de ecceso.' 1442 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Dicicmbre 20 de 1996 NUMER050 ARTICULO 7. La Coordinacl6n Ejecutive debera quedar integrada un rnes despues de la entrada en vigencia de la presente ley, para 10cual corwocara la Vicepresidencia de la Republica. ",,.,,. ARTICULO 5. La Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atillan ysu Entorno queda facullada para planificar, coordinar y ejecutar en coordinaci6n ton las insliluciones que corresponda, todos los trabajos que permitan conservar, preservar y resguardar .los ecosistemas de la cuenca del Lago de Alillan, generando los mecanismos necesarios para lograr sus objetivos. ARTICULO 6. Para el cumplimiento de sus fines y prop6sitos, la Autoridad pare el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atillan y su Entorno. contara con una partida presupuestaria que Ie sera asignada en el presupuesto general de ingresos y egresos de la Naci6n, el cual debera contener los recursos nscesarios para su funcionamienlo e inversi6n; podra asi mismo acepta r donaciones. gestionar y aceptar asistencia tecnica y financiera nacional e inlernacional. ubicados en las riberas del lago y en su cuenca a cualquier titulo que ocupen, con el fin de la mejor utilizaci6n de la tierra, la conservad6n de los recursos renovables y no renovables propios del lago y de las zonas ..,de recarga d<'l acuiferos y zonas boscosas. CONSIDERANDO: PORTANTO: Que existe un inadecuado uso del suelo en las nberas del Lago de Atillan, que alecta el equilibrio de los ecosistemas que Ie rodean,~ecialmente en aque""s zonas de recarga de aeuite ros y cobertura boscos'¥!'iue esn.ecesario conserv,r\y restaurar para prevenir mayores dalios ecol6gicos. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Lago de Alillan suIre ya una grave contaminaci6n en sus aquas y su enlorno. que requiere de estrategias inmediatas para el diseno de planes de manejo y cuidado integral del mismo que conlleve a la ejecuci6n de program as y proyectos orientados a garantizar la preservaci6n, conservaci6n y proteccion del medio ambiente y del equilibrio ecol6gico del Lago de Atillan y su entorno. Que se hace necesaria la ';reaci6n de una autoridad que tengs la capacidad de normar el desarrollo futuro y la conservaci6n y protecci6n del Lago de Atillan. En ejercicio de las atribuciones qua Ie confiare 101 Articulo 171, inciso a) de la Conslitucion Politicil de Ie Republica de Gu!!teml'I!!. DECRETA: ARTICULO 8. La Coofdlnacion Ejeculivll deberi elaborer ot reglamentn para la apllcacl6n de la presente ley, en un plaza de trelnta dlas de su integraci6n. ARTICULO 10. EI presente decreto enlrara en vigencia el dia de su publicaci6n en el diario olicia!. BERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE Se deroga cualquier disposici6n le~e oponga a laARTICULO 9. presente ley. PASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMUlGACION Y PUBLICACION. DADO EN El PALACIO DEL ORGANISMO lEGISlATIVO, EN lA CIUDAD DE GUATEMALA. A lOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MI(J;!:IENTOS NOVENTA SEIS. COORDINACION EJECUTIVA. Sera la encargada de: ARTICULO 2. Se crea la Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de At,lIan y su Entorno. la cual podra denominarse AMSCLAE, con el lin especilico de planificar. coordinar y "jecutar las medidas y acciones del sector publico y privado que sean neces arias para conservar, preservar y resguardar el ecosistema del Lago de Alitlan y sus areas circunvecinas "LEY DE CREACION DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL LAGO DE ATITlAN Y SU ENTORNO" 1.!::'T1itir las directriC'Js y mecanismos de la aplicaci6n dal plan de manejo integra do de la Cuenca del Lago de Atillan y su Entorno, AMSCLAE, quien establecera la estructura administrativa que considere pertinente, a travss del reglamento que para el efecto se adoptara. ARTICULO 3. Para el electivo cumpllmiento de sus fines. la Autoridad para el Manejo Sustantable de Ie Cuenca dei Lago de Alittan y su Entorno, se integrara de la siguiente manera: ARTICULO 1. Se declara de interes y urgencia nacional la conservadQn, preservaci6n y resguardo del Lago de Atill!!n y su entorno natural, La siguiente' La selecci6n y reclutarrnento de oersonal se hara conforme al sistema de oposicion y calilicad6n de meritos que seran fijadas por la Coordinaci6n Ejeculiva. y de acuerdo a Ley de Servicio Civil , 2, La representaci6n de los distintos seclores que intervienen en el uso de los recursos de la cuenca y el lago, a fin de que mantenga una coordlnaci6n inlerinslilucional que agillce las acclones y aplicaciones de normas y reglamentos, estara inlegrada por un represent ante titular y un suplente en forma ad.honorem, de las siguienles instituciones: a b. c d. Vicepresidencia de la Republica Gobernador Departamenlal del Departamento de Solola, quien preside la Auloridad Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. Procuradurla del Medio Ambienle de la procuradurOe la Naci6n. lES Inslituto Guatemalleco de Turismo ·INGUAT· h. Camara de Turismo Gualamela (CAMTUR) g. Un represent ante de las instiluciones privadas que se dediquen a la conservaci6n y ulilizad6n sostenible de la cuenca y del Lago de Alitlan. eleclo en asamblea general PALACIO IlACIOOAL: Guat.....la. dieciaiete de dicieai:>re de mil novecientos noventa y seis. Fiscalia del Medio Ambiente del Mini.sterio Publico. Dos represent antes de la Asociaci6n de Municipalidades (ANAM) eleelos enlre las municipalidades que se encuentren dentro de la cuenca del Lago de Atittan. e Cada representante 0 su suplente debera asislir a las reuniones de trabajo. a fin de conocer las acciones que deban ejecutar las instituciones que ellos represanlan. ARTICULO 4. Por la forma de integraci6n, la Autoridad para el' Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitten y su Entorno, .AMSCLAE.actuerll, dependiendo directamente de la Vicepresldencia de la Republica. Todas las instituciones del sector publico y privado que electuen actividades que puedan alectar el ecosislema del Lago de AtiUsn, y SU entorno eshln obligadas a acatar les resoluclones, ordenanzes, disposlciones sanitarias, resoluciones 0 disposiclones que dicte la Aulorldad, asi como los propietarios de los inmuebles

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