Decreto Nº 110-96: Reformas al Decreto Nº 4-89 del Congreso de la República, Ley de Areas Protegidas
صدر في 1996-11-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- قانون
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- غواتيمالا
- الموضوعات
- Water, Wild species and ecosystems
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- wetlands, ecosystem conservation, protected area, biodiversity, offences/penalties, protection forest
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NUMER044 DlARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de IYY6 1291 • que amenace la vida, salud, seguridad y bienestar del ser humano, ante la auloridad mas careana 0 sus agentes, quienes de inmediato deberan dar parte de la denuncia a la autoridad correspondiente. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DEROGATORIAS Y FINALES ARTICULO 22. Integracl6n del Conse)o Naclonal y su Junta Dlrectlva. EI Consejo a que a se refiere el articulo 7 de la presente ley, quedara integrado lreintedla~despu6s de su puesta en viger-cia. ARTICULO 23. Destlno del CONE. Conjuntamente con la vigencia de la presante lay, III Comit6 Naeional da Emargencie -CONE- y su parsonal, se Iransformars an la Junta y Secrelaria Ejeculiva, para la Reducci6n de Oesastres. Ie cuel se reglr6 por al raglemenlo del CONE, en tanto sa emila el reglamento de la presanla lay. ARTICULO 24. Sa deroga lode disposici6n que sa 0p9098 0 eontravenga 10 eslablacido an asia lay. 'ARTICULO 25. EI presanta dacreto entrara en vigencia un dla despulis de su publicaci6n an al diario orieial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA . SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. DADO EN EL PALACIO DI!:L ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS SIElE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. '\ CONSIDERANDO: Que el lOde enero de 1989 rue aprobada la Leyde Areas Protegtdas, que tiene (OInD objetivos generales: asegurar el funcionamiento optimo de los procesos ecologicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemahecos. lograr 18 conservacion de la diversidad genetica de la nora y fauna silvestre, alcanzar I" cnpRcid"c.I de tlnn ulili7.ncion ! ~lenld" de lil!,!; espccies Y t"cu:-;iMemn!l ell lotio el tCllilotiO nacionnl, defender y preserver el patrimonio natural de la Nacion y establecei las areas ptnh..·yitln!4 nCl~C~lniil~ ell el tcninulu uaciounl (;ONSIDERAN DO: Que despues de siere anos de vigencie de 18 ley cirada, se determina la necesidad de modiflcarla. especiflcamente en el aspecto' administrativo. que 18 hagan funcional v epliceble. con et fin de que la administracion de 135 areas protegidas responda a la·s condiciones actuates y futuras . CONSIDERANDO: Que el articulo 97 de la Constitucion Politica de la Republica estableeer que "se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilizacion y el aprovechamiento de la Ilot a. de In fauna, de laticlT! y del agua, se realicen racionalmente. evitando su depredacion" PORTANTO En -eiercicio de las atribucioaes que Ie confiere la literal a) del articulo 171 de I~ Constitucion Politica,de la Republica de Guatemala DECRETA: Las signientes REFORMAS AL DF.CRETO NtiMERO 4-89 DEL ('ONGRESO DE L\ REPUBLICA. "LEY DE AREAS PROTEGIDAS" "ARTICIILO I: Inler" Nadon.1. La diversidad biologica, es parte inteural del patrimonio natural de los guetemaltecos y POt 10 tanto. se declara de interes nacional su conservation por medic de areas protegidas debidamente declaradas y administradas" "ARTIClILO 2. en-acion del Si!llrmlt Gu"trmaltrfo dr Arf'A!I Protf'gidns. Se crea el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP). in!t'gr~d{l .~or todas las IIreas protegidas y entidades que la administran, cuya crgemeacrcn y caracteristicas establece esra ley. a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservacion, rehabilitation. mejoramiemo y proteccion de los recursos nalurales del pais. y la diversidad biologica' ( j} ~ ~ '\':: -------~ -"""1'''' i CAR \ S ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE ~-~ ,~;' ., '. ) /u,""tl! MURAlLES SECRETARIG '. ARTlCl'LO I. ARTICULO Z. ARTlCIILO J. Se reforma el Articulo I. el cual queda >lsi Se reforma el Articulo 2, el cual queda aSI Se reforma et Articulo 5. et cual queda asi AR'r1CULO 4. :~~JO Nl\CIONI\L: G.mtelll<Jla. Nlieve de Llicienbre de Mil NovecicItLll~:; d~ NOVC'l1tily i. "ARTICliLO 5. Objetivo, Generale,. Los objetivos de 'a Ley de. Areas Prote-gidas son a) A~egurar eI funcionamiento optimo de los procesos ecologicos csenciales y de 105 sistemas naturales virale~ para. el benelicill de todo~ los guatemaltecos b) Logra, la conservacion de la diversidad biologic. del pais c) Alcanzar la capacidad de una ulilizacion sostenida de las especies y ecosistemas en to~o el territorio nacional d) Defender y preservar el patrimon;o nalural de la Nacion e) ESlablecer las areas protegidas necesarias en el lerrilorio nacional. con canicter de utilidad publicae iJ1~en!s social Se reforma el Arliculo 6. el lOual queda asi ARTlCliLO 6. Aplicodon. La presente ley es de aplicacion general en ' lodo el territorio de la Republica y para ereclos de la mejor Atencio" de lits necesidades locale' y regionale' en las materias de su competencia. los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y las Municipalidades coadyuvaran en la identificacion. eSludio. proposicion y desarrollo de areas prolegidas. denlro del ambito d~ su respectiva region" ARTICULO ~. 5e reforma el articulo 9. el cual queda as; ARTICULO 6. DECRETO NUMERO 110-96 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GllATEMALA CONSIDERANDO: Que In cc.ln~ervacion. re~'aurllcion 'f numejo de In diver~hlad hit1ltlgica Clue I'0~ee Guatemala ~5 '\mdamental para el logro de un desarrollo sosfenible, ·tanto social como economico. ya que la mi~ma ha devenido en rranco deterioro. al extremo de que \·arias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de e.'<tincion "ARTICliLO 9. Fundo. propiedad del. Nadon. Las rese"as terriloriales y tineR!' inscritas propiedad de la Nadon, que reiman caracleristicas adecuadas par. ello. deberan dedicarse preferiblemenle a objetivos de conse"'acion bajo manejo La Oficina de Control de ReseT\'as de la Naciim. -OCREN-. dara prioridad a la administracion conservacionista de los-Iftmales lacusues v marinos }' riberas de riDs" Se reforma el articulo II. el cual queda as;. "ARTICULO It. ESllldio' d. Are., Prote~lda,. La deda,.'oli. oficial de un area protegida. de~ualquier naturaleza qu~ sea. debe rundamentarse en un eSludio rocnico aprobado por CONAP. que anali"" perfectamenle las caracterislicas y condiciones fi~jcas. sociales. econ6mjca~, clIltm",les y am?ienlales en general que. prevalecen en la zona propue">ta, aSI C0l110 105 1292 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 NUMER044 efectos de su ereacion para la vida inteyral de ·su poblacion Dicho esIudio selllJiri los lineamienlos establecidos en ef reglamento de esta ley y podre ser realindo por profesionales con larmacion en el lirea ambiental 0 ciencias afines. activos en los respeetivoe colegios profesionlles" Se reforma el Aniculo.63. el cual queda asl: Planificar. conducir y difundir [a b.strategra National de Conservacion de la Diversidad Biolcgica y ios Recursos Naturales Renovables de Guatemala ,.' Coordinar la administration de los recursos de'" flora' y fauna silvestre y de la diversidad biologica de la Naclon. por medio de sus respectivos organa! ejeculores. d) c} o Constituir un rondo nacional para Ie conservacion de la naturaleza, nutrido con recursos financieros provenientes de cooperacion interna y externa'.. e) Planiflcar y coordinar la aplicacion de las disposiciones en materia de conservation de 18 diversidad biolOll.iclt conrenidos en los mstrumentos internaeion:l1e5ratiflcados po; Guatemala, "ARTICULO 6J. Inl'.flcIOn, PAri cumplir lUI finl. y objttivol I' Consejo 'Nacional de Areas Protegidas estar' integrado por los representantes de las entidades siguientes: . ARTICULO I~. Se reforma eIArticulo II. eIcual queda asi: Se reforma el Aniculo 12. el cual queda asi. "ARTICULO 11. P....cedimlento leneral para la declanotoria. En base a ias propuest.. que Ie reciban en el Consejo Nacional de Are.. Protegidas que ~re. estl misma ley, 0 en las que surjan de 50 propia iniciativa. el Conseio dispond"i de la realincmn delestudio seOalado en el aniculo anterior. en base a una evaluaci6n preliminar sobre la justiticacion de la propuesta de merito, Si las cn~lu,ione. del estudio tKntCO hllcen recnmend.ble 18 creacion 1egal tie! iTea protegida se propondr' la iniciativa de ley al Organismo Legislativo p,/rra Itl creacion y legislacion correspondiente Una vel emitido el ~~eto respectivo. la Secretaria Ejecutiva del CONAP dispondri 10 convenienie para su .pUcaciOn inmediata y su adecuada progr.madan, adnllnistracion: finlftClimiento yconlrol" ARTICULO I. ARTICULO 7. "ARTIClJLO Ill. ·P1an.. Ma ..lros 1 OperaUvo.. EI manejo de cada una de las ireas protegida. del SiSlema Guatemalteco de Areas Pretegidas. SI~AP•..esta'" 'detinido por su respective plan maestro. el euai .e"i cOlflpanamentalizado en detallado. a planes operatives anuales, 10. cuales serin elaborldos por el ente ejecutor del irel. 0 la persona individual 0 juridica que la administra. Todos los planes maestros y operativos deben ser regislrados. aprobados y supervisedos por la Seerelaria Ejecutiva del CONAP para veriticar que se cumple con los propOsitos de conservacion de esla ley EI CONAP lomar' las aedones legales pertin'enles en caso conlrario" a) . b) c) d) Comision Nacional del Medio Ambiente, 'ONAMA. Centro de Estudloa Ccnservaclonistas, CECONIUSAC; Inslituto Nacionalde Antropologia. Historia, luAEH; Un delegado' de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los rea-rsos naturales y el media ambiente, registradas en CONAP; ARTICULO'. Se reforma el Aniculo 20. el CUllqueda asi. e) Ul Asodacion Nac.ional de Municipalidadcs. ANAM. ARTiCULO 20. ArUvldades dtntro dt I.. Artal Prottlid... La. empresas publicas 0 privad.. que tengan actualmenle. 0 que en el fuluro delllrrollen instalacione. 0 actividades comerciales. induSlriales. luristica •. pesqueras. forestales. agropecuarias. experiment ale. 0 de lransporte denlTo del perimelro de las 'reas protegidas, celebra,,;n de mutuo acuerdo con el CONAP. un contrato en el que 50 estableeerin las condicipnes y normas de operacion. delerminadas por un eSludio de impacto ambiental. presenlado por el inleresado al Consejo Nacional de Areos Prolegidas. el cual. con S\l opinion 10 remitir' a la Comision Nacional del. Medio Ambienle para su evaluocion. siempre y cuando su aclividad sea compatible con los usos previslos en el plan maestro d~ I. ~nidad de conser\;'acion de que se trate" I) Instltuto Gualemalteco de Tutismo. INGUAT; g) Minislerio de Agricultura. Ganaderia y A1imenlacion. MAGA . "ARTICULO 67. Rtuniones y decldones. EI Consejo Nacional de· Area. Prbtegidas ~ reunir' ordinariamente cada quince dias y en forma txtraoidinaria cuando 10 considere conveniente 0 su Presidente 10 eSlime n~esario La loma de detisiones la hara pc: mayoria de votos de sus miembros asistenles. cuyo quorum 10 compoRen cuatro de sus integrantes En caso de empate en las votaciones. quien presida la sesion tendr. derecho a doble voto" Se reforma cl Aniculo 67. el cual queda asi.ARTICULO 16. St. rerorm. el Artkulo 22, el cuallp.Je(J1l aSIARTIClILO IA. "ARTICULO 61. A,istenri. a sesion... Los miembros del Consejo National, de, Areas P~otegidas asistiran t' atendenin las sesion~~rdinarias .y ..Inordlnanas del omsmo. plra 10 cual la Secretaria EjecUliva '~del CONAl' dennir'. presupueslar' y provee"i las dielas correspondienfes"· . "ARTICULO 22. A.entamientos. Las personas individuales 0 juridicas que se encoenlran asent.dls dentro de las ireas protegidas 0 en las que en el futuro oblengan su declaratoria legal, deberin adecuar su permanencia en las mislnas., • las condiciones y norma. de oper.d6n. usos y 7.onificacion de la unidad de que se tra'e. procurando SU plena incorporaci6n al manejo progr.mado de la mism.·· ARTIClILO 17. Se reforma el Articulo 68. el cual queda asi ARTICULO II. Se reforma eI Anlculo 31. el cual quedo asi· ARTICULO 18. Se reforma el Articulo 69, ef cual queda asi "ARTICULO JI. [sendon del Impunlo Tnrltorlal. Quienes dediquen sus propiedades para re,ervas naturales privadas e'laran exenlos del pago del Impuesto territorial de II tioca 0 porrion que dediquen a lales tines, 10 cual lendri vigenria indelinida. siempre y cuando la Secreta ria. Ejeculiva del CONAP emita diclamen favorable anual" ··ARTICliLO 69. Alrlbuclon.. del CONAP. Las atribudone. del Con.ejo Nadonal de Are.s Protegidas son: a) Formular las polilic8S y estrategia5 de conservation. proleccion v mejoramiento del patrimonio nalural de 1ft N"d('" por me(liu (I~I SiSle01"G""letnalteco de Areas Prolegidas (SIGAP) ARTICULO 12. Aprobar . la memoria anual de labores t la liquidacion. de su presupuesto anual. Aprobar los dictamen.. de convenios y contratos s"" entid.des internacionales. Aprobar su plan estrategico insliludonal. sus planes y prosrama. snuales de .rabajo y .u presupuesto anual Aprobar lo!; reglAmentos y las nonnas de funcionanliento del Sislema G"atemalleco de Area. Prolegid .. (SIGAP) c) d) e) b) Planleamiento. Estudios y Pioyectos.a) Se reforma el Aniculo .60. el cual queda asi.: "ARTICULO 60. Seeretarla Ejeeutiva dtl CONAP. Para la ejecucion de SUI decisione. de polltica y la realinrion de sus programas de accion. el CONAP contari con una Secretaria Ejecutiva. cuyo titular 'eri designado por eI Presidente de la RepUblica. La Secretaria es'ar' inte!!rada con las de",:~enci~s neee..rlos. p"~a el. huen maneJo de Ina •• unto. tt!cnicna y admlmSlrauvos del.Cons..,o. Incluyendo por 10 inenoslos deportamenlos de· ARTICULO U. Se reforma el Articulo 61. el cual queda asi "ARTICULO 61. Sede, delelaclon"l duraclon. EI CONAP tendri su ..de principal en la riudad de Guatemala y podr' eSlablecer olicin .. regionales en el interior de la RepUblica. para coordlitar directa y en forma descenlralizada. el Sislema Oualemaheco de Are.. Prolegidas por medio de regiones" II III ARTICULO 14. Se reforma eIAniculo 62. el cual queda asi: "A~T1CULO 6Z. Fines dtl CONAP. los tines pr.incipalel del Consejo Naclonal de Areas Protegidas JOn los siguientea b) c) d) Vida Silvestre yManejo Forestal. Gerencia de Unidades de Conservacion. Oepiu'tamenlo Administratlvo" i) g) h) I) Aprobar la, suscripcion de conce~ione!\ de 1tprovechamiento y manejo de las ire.. protegidas del SIGAP y >elar porque se cump!anlas. norma'S conte~ida!\ en 105reglamenh\~ establecidos pa.ra lal efecto. Mantener estrecha coordinaeion t-intercomunicadon entre las enUdades integrantes del SIGAP. en espeeial. con la ("omision Nadonal del Medio Ambiente. Servir de organo asesor de la Presidencia de la Repuhlica y de lodos la' entidades estatales en materia de conservacion. proteccion y uso de los fecUrsOS naturales del pai!. en· especial.. dentto de las .rea~ rnolegidas, . Aqudlas f~nciones qu~ sean neeesarias ~ara el buen desarrollo y funclOnamlenlo del SIstema Guatemallefo de Areas Protegidas (SIGAP)" . "ARTICULO 70. Atribuclon.. del Surttorlo EjecuU>u. La Seerelar;a Ejecolivl como autoridad administrativa y ejecutiva tendri las siguientes ~tti.l!tKinne5 . a) b) Propiriar y fomentar la conservacion y el mejoramiento del palrimonio natural de Guatemala. i Orllaninr. ditillir y desorrollar el Sistema Gualemalleco de Areas Ptolegidas. SIOAP. . ARTICULO 19. Se reforma el Anlculo 70. el cual queda asi ·'.~ NUMER044 DlARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 1293 a) b) c) Dirigir I.. IIctividades teenie.s y .dmin;slnltivas del Sistema Oualemalteco de Areas PrOlegidas ydel CONAP Convocar a sesiories ordinaries y extraordinarias y proponer la agenda a Iralar: de comlin acuerdo con et Presideesedel-Consejo Partidpar en la••esiones del Consejo en calidad de seer.iorlO con VOl y sin veto d) e) t) , Los bienes que adquier. por eualquier titulo La. don,~cionesde bienesinmuebles bajo cualquier con~plo i • Ingresos generados por las unidades de conservacion del Sistema Guatemaheco de Areas Protegidas, -SIGAP-. que no tengan caracter privado, 0 pertenezcana olras institucionesdel Estado d) Hacer aplicar las politicas. estralegias y directrices aprobada. por el Con.ejo y ejecutar lal r..oludones y dispoliciones que eSle emita g) EI prQduclo finandero delas actividades organizadas directamente por hISecretaria Ejeculiva del CONAP y sus Jltpenderici;ts tecnico adrninistrativas. e) Presentar 81Consejo los iriformes que Ie sean requeridos lsi como aquenol que sean neeesarios par razon del cargo, h) Otros no especiflCados en el presente articulo y que 'n~ contravenyan la legislacion guatemalteca vigente' Evaluar de ofido lal diferenles dependeneias y el penonal del CONAP. y las direrenlei ireas del SIOAP ARTICULO Z4. Se reforma eI Articulo 81. el cual queda ali: g) Desarrollar un sillema de informilica del Siltema Guatemalteco de Areal Prolegidas. denlro del CON AP. sobre lriodivenidad y areas prolegida. de Guatemala, i) Proponer 10. reglarnentos que se requieren para el buen IUncionamionto del CONAP y las dependencia. de la Secretaria Ejeculiva y del SIGAP" h) Aprobar los ga.'ol administrativo. del CONAP, siguiendo.e 101 procodimionto. y normas establecido. en la Ley de Compras y Contralaciones u Olra regulaciOn vigente en la maleria "ARTICULO II.' De lal fattal. Las falla. en maleria de vida .ilve.tre y areas protegidas. serln sanCionadas en I. rorm~ siguiente S. er.. ,I .rtlculo II bll,el culi qued. IIi , b) Sera saneionado con mulla de quinientol a tres mil quetzales quien se oponga a las inspecdones solid.ad.s 0 las que se realizaren de olido per parte de empleados 0 IUneionario. del Consejo Nadonal de Areas Prolegidas. -C'ONAP-. debidamenle autorizados" a) Seri saneionado con multa de den a mil quetzalel. quien se negare a devolver una licenda olorgada por el CONAP. ya prescnta. sin justificar IU retention. ARTICULO 25. Se refotma eI Articulo 11. el cual qUoda a.FARTICULO ZOo "ARTICULO 11. Calidad.. del Se<retarlo Eje<utlvo. Para ser Secretario Ejecutivo se requiere reunir las liguiellles calidades: a) Ser gualemalteco, i'~~) ,Ser profesional univerlilario con el grado minimo de Licenciado" "ARTICULO 1I1bl.. Atentado eontra el Patrlmonlo Nalural y Cultural de la Nad6n. Quien .in contar con la liceneia olorgada por autoridad competente. cortare, recolectare ejemplares vivos 0 muertos. partes o derivados de espeeies de flora y Cauna silvestre. 85' como quien transponare. intercambiare. comercializare 0 ex.ponare picut arqueol6gicas 0 derivados de estls. sera sancionado con prision de cinco a diez aftos Y"flta de diez mil. veinte mil quetzales. . \. c) Tener especializadon en administracion de Areas Prolegida. 0 e.periencia demostrable en manejo de ireas prolegid~s y conl'crvlcion de vida silvestre, par 10meno~ de Ires .i\~s. Seran sandonaila. con igual pena aquell.. personas que. conlando can la autorizaci6n correspondiente se ex.ttalimitaren 0 8busaren de IO!l limiles permilidos en la misma" , d) E,'ar en el goce de sus derechos civile., ARTICU,LO 26. ~e reforma el Articulo 82. el cual quod a asi: f! I, e) Ser del estado segler" d) Regi.'ro de fauna silveltre exotica, a) RegiSlro de ireas ~e conservad6n del SIOAP, b) Regislro de fauna silvestre de la Nadon, "ARTICULO 1S. Rell.trol. £1 CONAP establecera 101 regi.tro. neces-rios que propendan de I. conservation. aprovechamiento racional y buena administracion de 101 recurso. de vida silveSlre y ire.. prnlegidas. incl';lyendo 101 tiguientes: Se crea el Articulo 83bis. el cual queda a.iARTICULO 211. ARTICULO 29. Se reforma eI Arti~ulo 84. el cual queda asi: , I "ARTICULO 84. 8len.. decomlsado.. Todo. 10. produelo. de Dora y fauna silve5tre. que !\e.n objeto de I. comision de 'un delito de 105 contemplado. en esta ley y el COdigo Penal. seran deposilados inmedialamenle en el CONAP: los biene. perecodero. susceplibles de set aproveehados. podri el CONAP ulilizarlos direclamenle cuando Nere neeesarlo 0 bien enviarlol a las inlliludon.. que estime conveniente, De igual manera Ie procederi con las· .rmal. \'ehicuIOI. herramionlo 0 equipO ulilizado en la comili6n de un delilo. ul como en el objeto de la ralla. establocidol en la presenle loy" • "ARTICULO 82bil. Ulurpacl6n a Areal Prolegldal. Comele delito de usurpation a areal prolegidas quien con fine. de apoderamienlo, aprovechamienlo 0 onriqueeimienlo ilidlo, promoviere. facililare 0 invadiere tierras ubitadas dentm de ireu protegidas debidamente declaradas EI responsable de esle delilo seri saneionado con prision de cualro a ocho aftos y multa de Ires mil a sell mil quetzales" "ARTICULO 8Jbl.. Multal. las multas que se impongan. en la aplicadon de la pre te ley. ;ngreserin a los fondol privalivos del C'ONAP. en una cuentt especial. como ditponibilidad privativa destinada a programas de formacion y capacitacion de 101recUtsoshumanos especializadol en el manejo. conservaci6n y control de ires. protegidils" "ARTICULO 82. TriOeo ilegal de nora y fauna. Seri sandonado con pnsion de cinco a die~ ailo. y multa de die~ mil a veinle mil quetzalel. quien ilegalmenle Iransporte. intercambie. comerdalice 0 e'porte ejemplarel vivol 0 muertos. parte. 0 derivados de prodUCIOS de Oora y fauna silvestre amenazadas de e.,indon asi como de las endemicas y de aquellas elpeeies consideradas dentro de los Iistados de espeeiel amenazadas en peligro de e"iMion publicados por el CONAP" ARTICULO 21. ' Se crea el Articulo 82bis. el cual queda 01: Se reforma eIArticulo 14. el cual que,da asi: Se rerorma el Articulo 75. el cual quod~i\ c) Regi'lro de personas individuales D juridicas que se dodiquen a cualquiera de 10 actlvid.del lilJUienlel: cuniembre de pielei. taxidermia. cornen:io de animales y planlal .ilveslr... ca.adore. profe.ionales. peleteria de animales silve,'res. investil.don de Dora y fauna silve.lre, "ARTICULO 14. Atrlbuelon.. del SUMurelarlo [juutivo. EI Seerelario Ejecutivo eslara asistido por el Subsecrelario quien seri nombrado por el Seeretario Ejeculi,'o. y lendr' la. misma. calidadel de .sle. con funciones especifico determinadas en el reglamento de esta ley., En caso de ~capacidad. impedimento 0 auseneia lemporal del Secrelario. hari sus veee. el rubsecretariu" . '" Rellillro de ireas protegid.. privaeta., I) Todol aque1l01que ajuicio del CONAP sean neeesanos, EJ reglamento de estaley determi.... r.101 requisitos y la. normal operalivas apIiGables'acada uno de 101registros mencionados" ARTICULO Z1. ARTICULO 12. ARTICULO 13. 5e refonna eI Articulo 80. eIcual qUoda asi ARTICULO 30. Se reforma eI~lculo 81. el cual qUoda a.i" "ARTJCUW 80.' Pra.p...to'del CONAl'. EI CONAP y su Secretaria Ejeculjva int.an ill presupuesto lint" en base esencialmente a las alignacione. ordinarial y exlraordinaria. que se Iljon en el Presupueslo de Ingresos yEgr",," del Estado. y aquello. recursol generado. por conceplo de ' la. dilposiciones legales que por III naturaleza Ie correlpondan. adeM con la ' COI\It\tu~ de privativos provenientes de: I' a) Lol illllf08O' que perciba par cualquier donation en efectivo 0 en especie. b) loslltulos 0 vaIores queadquier. per cualquierconcer lo., c) los bie.- quesean Iransferidospar lal dependeneial del Es..do 0 IUS instilucionesdescenlrallzad.. 0 aulOnomal, "ARTICULO 111. imp.l"ad6n de reloludon... ' Contra la. resoluciones definitivaa que dicle la Seeretarla Ejecutiva pod" interponerse eI recuno de revocalori. inle eI propio IUncionario. 'quien con su infonne. elevari 10 acluado al Conlejo Nacional de Areas Prolegida•. elcual confirmari 0 reYocarala providentia recurrida. debiondo resOlver denlro dei ·termino de ley, SI se tratare de resoluciones originarias del Consejo Nacional de Area. Protegidas. podri inlerponerse el recurso de repositi6n ante eI propio Consejo. el que se reuniri de manera .extraordinaria para conocer el recurso interpuesto TranScurrido un mes sin que Ie haya diclado la correspondienle resoludori. so lendr' por resuelto desfavorablemenle y por agolada lavia administrativa. para e1efee.to de uw eI recurso de 10Conlentioso-Administralivo", H'J I I ! I I ARTICULO 31. Se refonna el Articulo 89. el cual qUoda asi: 1294 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1996 NUMER044 "ARTICULO 19. las ireas prolegida. bajo manejo que no han sido legalmenle declaradas. 0 Slldeclaraloria no esli contenida en alguna ley, pero que" ~in embargo se encuentran protegidss y manejadas. 0 se encuentran eft rase. lerminalel de esludio para su declaralOria legal, se declaran oficialment~ eslablocida. por eslaley, I 21 laguna del Rio Salinas, localizada en el municipio de Sayixche del departamento de Pelen ' I , 28. Reserva Ecologica Sabana del Sos, siluada en el municipio de La Libertad, del departamento de Peten. Son ireas prolegid .. las .iguiente.: a) BiolOpo para la conservacion del Quetzal "Mario Dary Rivera". Iocalizac!o en Purulhi. Baja Verap"", Biotopo Cerro Calntl. IOCllizadoen.el deplrtamenlO de Peten, Biolopo para la conservacion del Manall, CIIo"!'>n Machacas, loealindo en el departamento de lubal. Biolopo laguna del Tigre-Rio Escondido. 1ocItInd&. aI noroeste del deplrtamento de Peten, 2Q. Area de Uso Multiple de San Rarael Pixcay", localizada en el . departamento de Chimaltenango 30 Laguna de Ouija. situada en el este del departamento de JUliapa. 3 I. San Isidre Cafetale s, Cumbre de ChiramlY, localizada enel departamento de Chiquimula. 32" Valle de La Arada. que se eneuentra en el departamento de Chiquimula, l3 Laguna de Ayarza. localizada en el departamento de Santa Rosa e) Biolopo eI 'Zotz. San Miguel la Palotada, ubicado al norte del departamento de Peten. 3,~ laguna Chic-C1loc. localiuda en el municipio de San Cristooal Verapaz. departamento de Alta Verapaz. ARTICULO n. I. Yolnabaj. "bicada en eI departamento de Huehuelenango g) Parque Nacional Laguna lachoi. localizado en Alta Verapu" Reserva de Uso Multiple Uaxaclun-Carmelila. que se ubica en par1'e de los muniCipios de Meichor de Mencos. San Jose, Flores y San Andr". del departamento de Pe!'!n. Parque fUlcinnal Mirador Rio Azul. ubicado en los municipio! de Melchor de Menco., Flores. San Jose y San Andres. del departamenlo de Peten 37 36. H Silio Arqueologico Abaj-Takalic, situado erv1rilllHlicipio del As;ntal del departament<>de Retalhuleu Biolopo Naachlun Do' Lagunn. locallzado aI norte del departamento de Peten. limite cOftMexico, l) Se rel'orma eI Articulo QQ, el cual queda asi: "ARTICULO 90. Area. de p...teedoll "1I«Ial. Se deelaran ireas de proleeciOn para la con.ervaciOn. 10. siguientel silios 0 regioneJ en el interior del pal.: 2,~ ("uchumatanes. que se localizan en los departamentos de Huehoer ngo y Quiche, 38 Otros sidos que contribuyan a I. formacion de cerredores biologicos entre estes are-all 3. 4 6 EI Cabi. siluado en el departamenlo de Quiche. Manch6n-Huamuchal. lacalizada en la costa sur de 10' dep.rtamenlos de Retalhuleu y San Morcos Boea Costa de los volcanes del suroecidente del pais.. Sierra Atal, siluada en eIdepartamento de Izabal E'tas areas. previa estudio, delimiracion geogranca y asignacion de cateyoria de manejo, se presentaran para su declaratoria de areas protegidas.' conforme 10$eftala el articulo 12 de la presente ley" . lRTlCULO 11, Reglamenlo. EI reglamento general de la Ley de Areas Protegidas Jeberi ser actualizado ccnforme las disposiciones emitidas en el presente decreto. dentro de los 90 diu siguientes a la publication del misrno. lsi como estudiado y modiflcadc, en base a cambias aprobados por otras leyes. dentro de los novema dias siguientes ~ 18 entrada en vigencia de las mismas. 7 Reserva Ecologica Cerro San Gil. situada en el departamento de Izabal. ARTICULO 14. Urgenri. Narional. Se declara. de urgencia nacionalla declaraloria de las siguicnte!C lit eas, comu protegidas: 8.' Punla de Manabique. situada al norte del1departamento de IzabaL' Reserva Ecologica C~rro San Gil, situado en el departamento de Izabal 12 Reserva Ecologica EI Pino de Poplun, 'ituada en el departamenlo de Pelen. 10. MontaAa Espirilu Santo. localizada al oriente del departamento de IzabaL II. Sierra Chinaji, localizada al norte d~1 departamento de Aita Verapaz ARTICULO 1~, Vigencia. El presente decreto eniran; en vigencia el dia de ,u rublicaci6n en el diirio oticial M.nch6n-Huamuchal, situado en la cosla sur, en 10' departamenlo, de Retalhuleu y San Marcos ' 2. I Punta de Manabique, en el departamento de Izabal 4 Cerro Nux. siluado en el departamento de Guatemala. Sierra de Santa Cruz. localizada e.nel departamenlo de Izabal.Q Il Ampliacion del Parque Nacional y"j,,-Yalorh, siluado en el municipio de Melchor de Mencos, del departamento de Peten. 14 Relilgio de Vida Sil"estre y Monumento Cultural Altar de los Sacrificios. laguna ("coche. quese localiza en los municipio. de La Libertad y Sayaxche, del departamento de Peten. 15 Monumenlo Nalural Semuc-ChamJley. ubicad~-;;a"am.nto de Alia Verapaz 16. Cumbre de Maria TecUn. .ituada en ;'1 departamento de TOlonicapin. 17 Volcin de Ipala. siluado en el municipio de Ipala, departamento d. Chiquimula. 18 Reserva de I;' Bin.fera Fraternidad. que se localiza en el departamenlo de Chlquimula. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA Sll SANCION. P~OMULGACIONY PUBLICACION. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISl\-1O LEGISLATlVO EN LA ClllDAO DE GUATEMALA. A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE I DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. III Rio Satstun•.en el norte del departamenlo de Itaba!. 20 Montaflu de Teepin. ubicadas en el departamenlo de , Chimallenango. CARL ALBERTO GARCIA REGAS I PRESIDENTE 21. Sabanas de San Francisco. 22 Reservu Ecolo!i... y Monumenlos Nalurales con.tituidos en los cono. volcinicos del pais, 23, Xacui, ubicada en eIdepartamento de Chim"ltenango. 24. Cumhre AlIa. ubicada enlre 10. departamento. de (ubal y Zacapa. 25. Rio Chiqui~l. que recorre los municipio. de Dolores, Poptun y Sayaxchl! del departamenlo de Peten, 26 Laguna Perdida. que 50localiza en el departamento de Peten