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قوانين غواتيمالا

Decreto Nº 006-2003 – Ley de protección al consumidor y usuario

صدر في 2003-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
basic legislation, consumer protection, business/industry/corporations, internal trade, non-governmental entity, access-to-information, liability/compensation, packaging/labelling, public health, institution, legal proceedings/administrative proceedings, alternative dispute settlement, offences/penalties, governance, food safety and quality
الفئات
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  1. ARTICULO 1. l-bien o io Objeto. Esta Ley tiene por objeto promover, divuigar y defender ha utilizado o consumido. : : los derechos de los consumidores y usuarios, establecer tas infracciones, sanciones y tos procedimientos i) Recibir educacién sobre el consumo y uso adecuado aplicables en dicha materia. Las normas de esta Ley son tutelares- de bienes ° servicios que le de los consumidétes y usuarios y constituyen un minimo de derechos permita conocer y ejercitar sus derechos y obligaciones, y garantias de caracter irrenunciable, de interés social y de orden publico. j Utilizar et libro de quejas o el medio legalmente autorizado por la Direccién de

  2. ARTICULO 2. Ambito de aplicacién. ,Estan sujetos a las disposiciones de esta Atencién y Asistencia al Cansumidor, para dejar registro de su disconformidad Ley todos los actos juridicos que se realicen entre proveedores y consumidores y/o con respecto a un bien adquiriddo un servicio contratado. usuarios dentro del territorio nacional; se aplicaré a todos los agentes econdmicos, se trate de personas naturales 0 juridicas. ARTICULO 5. Obligaciones: San obligaciones del consumidor o usuario: : Lo normado en leyes especiales, asi como los servicios ptblicos con legislacién a) Pagar por los bienes a servicios en el tiempo, modo, y condiciones establecidas especifica y cuya actuacién sea controlada por los érganos que la misma contemple, en el convenio o contrato, se regirdn por esas normas, aplicandose esta Ley en forma supletoria. b) Utilizar los bienes y servicios en observancia a su uso normal y de conformidad con las especificaciones proporcionadas por el proveedor y cumplir con las Esta Ley no sera aplicable a los servicios personales prestados en virtud de una condiciones pactadas. relacién laboral, ni a jos servicios profesionales o técnicos Para cuyo ejercicio se requiera tener titulo facultativo. - . c)} Prevenir ta contaminacién ambiental mediante el consumo racional de bienes y ‘ servicios, .

  3. ARTICULO 3. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entendera por: a) Anunciante: Proveedor que, mediante publicidad, se propone ilustrar al SECCION II ORGANIZACIONES DE LOS CONSUMIDORES publico sobre la naturaleza, caracteristicas, propiedades o atributos de les Y USUARIOS bienes o servict@e:cuya produccién, intarmediacién o prestacién constituyen el ARTICULO 6, Organizaciones. Las organizaciones de consumidores objeto dé'su actividad. : usuarios. son asociaciones civiles sin finalida y des lucrativas, organizadas con ta exclusiva finalidad de defender en forma colectiv . b) Bienes: -Son las Conas que por sus caracteristicas pueden a los derechos de Ios consumidores y ser apropiables y usuarios; deberan inscribirse en el Registro Civil enajeriables, . y en el registro que para ei efecto . levard la Direccién de Atencidn y Asistencia al Consumidor. sree NUMERO 24 DIARIO DE CENTRO AMERICA—11 de marzo de 2003.

  4. ARTICULO 7. Personalidad juridica. as asociaciones de consumidores y | ARTICULO 15. Obligaciones. Sin perjuicio de las contenidas en otras leyes, usuarios constituidas de conformidad con la ley e inscritas en el Registro Civil y el que * son obligaciones de los proveedores: para el efecto lleve la Direccién de Atencidn y Asistencia al Consumidor, tendran personalidad juridica propia y distinta de la de sus asoclados individualmente a) Cumplir las disposiciones legales que le sean aplicables tanto nacionales come considerados pare realizar sus fines y serén representadas por ia persona u organo internacionales, derivadas de los convenios o tratados internacionales de los , que designen sus estatutos 0 reglamentas. que Guatemala sea parte.

  5. ARTICULO 8. Inscripcién y registro. Las asociaciones presentaran para su b) Respetar ia vida, la salud y la seguridad del consumidor 0 usuario, al proveerle inscripcién en los respectivos registros, el primer testimonio de la escritura publica de - bienes.o prestarle servicios. su constitucion en el que consten sus estatutos o regiamentos; asi como de cualquier ampliacién o modificaci6n, a los respectivos registros. c) Proporcionar la informacién basica sobre los bienes y servicios que provee. Para que la inscripcién quede firme en el registro correspondiente de la Direccién de d) Cumplir con ias leyes tributarias del pais. Atencién y Asistencia al Consumidor, se debera adjuntar certificacién de la inseripcion en el Registro Civil, dentro:de los quince dias posteriores a dicha inscripcidn. e) Extender al consumidor y/o usuario la factura correspondiente de conformidad con la ley.

  6. ARTICULO 9, Finalidades. Las organizaciones de consumidores y usuarios tendran por finalidad: : wt Shas ots foe f) Utilizar el.idioma espafol an. las especificaciones de contenido, manejo, uso, fecha de produccién, de vencimiento y demas indicaciones de los productos que a) Promover, proteger y defender los intereses de los consumidares y usuarios. se ofrecen al publico. b) Difundir el contenido de las disposiciones de esta Ley y sus regulaciones 9) Traducir al. icioma espafol las especificaciones completas de los productos compiementarias, importados que las traigan impresas en idioma extranjero, asi como identificar ¢) Informar, orientar y educar a ios consumidores y usuarios por cualquier medio plenamente al importador. : de difusion que consideren conveniente, en el adecuado ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y brindarles asesoria cuando -h) Indicar con caracteres graficos notorios cuando se ofrezcan al publico praductos la requieran. deficientes, usados o. reparados, asi como la indicacién de que son© reconstruidos, lo cual debera ademas constar en la factura. d) Estudiar y proponer medidas técnicas y legales encaminadas a la proteccién de fos derechos de los consumidores y usuarios, y efectuar o apoyar iP Entregar los bienes y sus accesorios completos cuando formen parte integrante investigaciones en el area del consumo. del bien objeto.de la transaccién, o sean indispensabies para su funcionamiento | optimo, en el tiempo y jugar convenidos. 2} Representar a sus asociados ante las autoridades administrativas de! pais, en todos los asuntos de interés general y particular, salvo que los asociados j) Responder por los vicios ocultos que tuvieren los productos motivo de la decidieran ejercer personalmente las acciones que les correspondan. transaccién o por dafios a instaiaciones, aparatos u otros, imputables a f) Recopilar, recabar y difundir informacion publica que se considere conveniente persona! del proveedor en la instalacién-de productos o servicios contratados. para los consumidores y usuarios. *k) Devolver el pago de lo indebido mediante procedimientos sencilios y agiles, g) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones, que hayan cuando alguna persona creyéndose deudora emita pago a su favor. sido dictadas para proteger al consumidor y usuario. y presentar las denuncias ) Entregar al consumidor o usuario los productos. segun las especificaciones que h) Recibir reclamos de. consumidores o usuarios se le ofrecen por medio de ja publicidad. correspondientes. i) Organizar y realizar estudios de mercada, de control de calidad, estadisticas de m) Probarle al consumidor y/o usuario, antes de su entrega, los productos que por precios y suministrar toda informacién de interés para. los consumidores y su naturaleza- sean suscertibles de elio, tales como tos"mecdnicos, eléctricos, usuarios. En los estudios sobre controies de calidad, se requerird la electronicos u otros. certificacién de las mismos par los organismos correspondientes. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA nj) Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas

  7. ARTICULO 10. Limitaciones. Las organizaciones de consumidores o usuarios ‘las pesas,. medidas, registradoras, basculas y:los demas instrumentos de peso, en ningun caso podran: que se utilicen en el negocio, a) Tener fines de lucro. , A) Incorporar en listados, rotulos, letreros, etiquetas o envases, el. precio de los bienes 0 servicios que se ofrecen al publico, inciuyéndo ei Impuesto del Valor b) _— Percibir ayudas, donaciones y subvenciones de los proveedores. Agregado -IVA-. ec} Realizar publicidad o difundir comunicaciones que sobrepasen fas finalidades 0} Respetar las especificaciones de los productos, asi como las ofertas, . establecidas en sus estatutos y en esta Ley. promociones y liquidaciones hechas sobre los mismos, cumpliendo exactamente d) Ejercer finalidades distintas a tas establecidas en el articulo anterior. con los términos contractuales,

  8. ARTICULO 11. Impedimentos para integrar érganos directivos. No podrdn p) Responsabilizarse por la idoneidad y calidad de los productos y servicios, por ja ser integrantes de fos organos directivos de las organizaciones de consumidores y ‘autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los Productos, por fa usuarios: veracidad de ia propaganda comercial de ‘ios productos, por él contenido y la vida dtl’ del producto, asi: como poner a disposicién del publico numera a) Los menores de edad e incapaces. { telefonico para la atencidn de reclamos, atendido por persona iddnea, capacitada para ese servicio. b) Las personas que no sean ciudadanos guatemaltecos. q) Cumplir sin mayores formalismos con tas garantias a tas que se. hubiere c). Quien haya sido candenado en quiebra culpable o fraudutenta, mientras no se obligado por medio del certificado o constancia que haya librado a favor del le rehabilite. cliente. d) ° Quien tenga antecedentes penaies. r) Responsabilizarse por los productos cuyo uso resulte peligroso para la satud o e) Quien habiendo sido condenado en juicio de cuentas no haya scolventado su integridad fisica de los consumidores, si éste no se comercializa bajo fas situacion. prevenciones que correspondan tanto en su manejo como en su administracidn. fy Quienes representen intereses de proveedores o prestadores de servicios. 8) Responsabilizarse porque, al introducir un bien en ef mercado del cual se tenga conocimiento de existencia de peligro o riesgo, se comunique e informe al

  9. ARTICULO 12. Interés del directive. | directivo de una arganizacién de publico sobre la existencia de dichos peligros o riesgos en el uso o. consumo del consumidores y usuarios, que tenga interés personal directo o indirecto en la mismo, especialmente para la salud, deliberacion y resolucién de algun asunto en que participe o que le afecte por razones , d@ amistad o parentesco, deberd manifestarlo a los demas directivos y abstenerse de th Resarcir al‘consumider Yio‘usuario de acuerdo a las leyes del pais, los dafios y participar, perjuicios que le ocasione debido at ‘incumplimiento de lo convenido con él, de” las disposiciones de la presente Ley o de otras yigentes del pais que sean La contravencién a esta: norma sera sancionada con ja pérdida del cargo en ja aplicables, organizacién’ de consumidores y usuarios, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que puedan deducirsele. " , u} Respetar la dignidad de la persona humana no discfiminando al consumidor o usuario, negandose. injustificada o arbitrariamente a proveer un bien o prestar

  10. ‘ARTICULO 13. Promocién de reclamos, Las asociaciones de consumidores y un servicio. usuarios podran substanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios’ ante la Direccion, que se deriven dal incumplimiento de esta Ley. En estas instancias, v} Atender los reclamos formulados por los conSumidores 0 usuarios, sin condicion la funcidn de tas asociaciones de consumidores y usuarios’ sera estrictamente alguna. denunciante extrajudiciai, su funcién se limitaraé a facilitar el acercamiento entre las partes. w)} Proporcionar ta informacion que te sea requerida por la autoridad competente. x) Las demas contenidas en ésta y otras leyes del pais que le sean aplicables.

  11. ARTICULO 16. Prohibiciones. Sin perjuicio de las demas contenidas en otras SECCION IIT teyes dei pais, se prohibe a los proveedores: PROVEEDORES a) El cobro de un precio superior at exhibido, informado o publicado. En todo

  12. ARTICULO 14. Derechos. Son derechos dei proveedor, sin perjuicio de jos caso, el-consumidor tiene el derecho a Pagar ai proveedor el precio, tal y como contenidos en la Constitucién Politica de la Republica y en las demas leyes del pais: se muestra enla informacion. a a) Percibir !as ganancias o utilidades que por sus actividades econdémicas b) La fijacién de precios,fraccionados para los distintos elementos de un bien o apegadas a la ley, ja ética y la moral les correspondan. servicio que constitdye una unidad, cuando la finalidad es el incremento del - b) Exigir al consumider o usuario el cumplimiento de los contratos validamente precio normal para dicho. bien o servicio. celebrados, ¢) la adulteracion de los productos, sea en sus componentes- quimicos, organicos ¢) ‘€1 libre acceso a.los érgaros administrativos y judiciales para Ja solucién..de o de cualquier tipo que modifique su idoneidad 0 calidad.= conflictos que surgieren entre proveedores y consumidores o usuarios. d) La adulteracion de peso, masa, volumen, calidad: cualquier atra medida d) Los demas que establecen las leyes del pais. especificada: en fos productos. que se ofrecen al pubticd. Saepee ‘4 DIARIO DE CENTRO AMERICA—11 de marzo de 2003 NUMER RS €)- La venta ai publics de cualquier clase de. productos con posterioridad a ja fecha . SECCION II de su vencimiento e adulterando dicha fecha. NORMALIZACION Y METROLOGIA f) . El acaparamiento, especulacién, desabastecimiento o negativa a vender ARTICULO 26. Normalizacién y | metrologia. Para ja. normatizac Productos esenciales o basicos, con la finatidad de provocar el alza de sus verificacién, ‘control, certificacion de la calidad, metrologia y el establecimie precios. Dicho procedimiento serd sancionado de conformidad. con ef Cédigo cientifico de ja prueba en la substanciacién de los procedimientos a que hubiere fu Penal y demas leyes. aplicables. en el cumplimiento de esta Ley, se aplicaraén las normas obligatorias emitidas po Organismo Ejecutivo y con los reglamentos técnicos que hubieren emitido o emitan ¢). - La produccion, fabricacién, importacién, - construccién, | distribucién. -y ministerios-de Estado para asegurar la calidad de los productos naciqnale: comercializacion. de alimentos, medicamentos u otros bienes prohibidos por importados, o .para la proteccién de la salud y la vida de las personas, o part otras leyes especificas. \ . prevencion de practicas que puedan inducir a error. . h) Cobrar por un servicio que no se ha prestado, o que no se-ha Prestado. en su totalidad, 0 no se ha demostrado que se ha prestado mediante fa. factura correspondiente, salvo que asi lo convengan las partes . SECCION IIT y exista constancia de ello. : pe CREDITOS PARA EL CONSUMO i) Cobrar por concepta de intereses por moras y cheques-rechazados, recargos

  13. ARTICULO 27. Operaciones de crédita, En todo crédito para la adquisicién a evidentemente.dasproporcionados. - un. bien’o servicio, el. proveedor. deberd “poner . previamente a .disposicién 5 ‘ he tie consumidor.o usuario da siguiente informacion: . 4. tos j) Cualquier accion u omisién que redunde en perjuicio de los derechos: de tos ay E! precio al contado del bien o servicio de que se trate, indicando clarament consumidores y usuarios contenidos en esta Ley. diferencia entre efectuar el pago al contado o al crédito; dando a conocer, caso de existir, los descuentos o bonificaciones o cualquier otro motivo: po cual exista diferencia entre el precio de venta al contado y a plazos.

  14. ARTICULO 17. Libro de quejas. A efecto de garantizar el derecho de. reclamo b) La tasa’ de interés o el procedimiento para estableceria y la tasa de inte de jos consumidores y usuarios, toda proveedor deberd poner a disposicién de los moratoria en caso de incumplimiento o el precedimiento para establecerla, mismos en un lugar visible, un libro de quejas © cualquier medio autorizado por la cuales deberan quedar indicados en forma explicita. Direccion de Atencién y Asistencia al Consumidor, ef cual deberd ser de acceso irrestricto al publico, el que debe contener como minimo los espacios en los que se De utilizar una tasa fija, se informard al consumidor o usuario e! monto de indique el nombre det consumidor o usuario afectado, el tipo de reclamo y Ja fecha en intereses a pagar en cada periodo. De utilizarse una tasa variable, que quedd solucionado el mismo. Cuando el proveedor tenga agencias o sucursaies informard por anticipado sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no po debera contar con un libro de quejas en cada una de ellas. depender de decisiones unllaterales del praveedor, sino de las variaciones | ragistre una tasa de interés representativa de! costo de! crédito al consumid: usuario, la cual.debera ser fdciimente verificable por éste. ¢) El monte de cualquier pago adicional que sea procedente cobrar conformidad con la iey o contrato respectivo. . noe CAPITULO IIT DISPOSICIONES ESPECIALES ad) Las opciones respecto del.numero de pagos,.su monto y périodicidad. SECCION I : e) El procedimiento segun el cual se caiculardn Jos costos y gastos que gener INFORMACION Y PUBLICIDAD cobranza por incumplimiento de! pago de los saidos pendientes.

  15. ARTICULO 18. Informacién. basica, Se considera «bdsica’ la informacion relativa a las caracteristicas de los bienes f) La cantidad total a pagar por e! producto o servicio, que no podra supera y productos, asi como sus medidas, precio al contado mas los intereses en su caso y gastos admiAistrativos. composicion, peso, calidad, precio, instrucciones de uso y riesgos © peligros que represente su consumo o uso, condiciones de pago’y garantia, fecha de fabricacién y 9) El derecho que tiene el consumidor o usuario a pagar anticipadamente ei se vencimiento, consignadas:en etiquetas, envolturas, envases y empaques, la cual de! crédito tota! o parciaimente, con a consiguiente reduccién proporcional deberd ser veraz, exacta, clara y visible, consignada en idioma espafiol o a través de los intereses y ja liquidacién de los cargos y costos de esta operacion. ia simbologia internacionalmente aceptada, en moneda nacional y con las uhidades de medida que correspondan. h) Las demas condiciones dei crédito y los derechos y obligaciones de-am partes. .

  16. ARTICULO 19. Exhibicién de precios. Los establecimientos. comerciales deberan contar.y poner a disposicién del consumidor, la informacién. de los precios ARTICULO 28. Intereses. Los intereses se aplicaran solamente sobre los sal finales de todos los bienes y servicios que ofrecen. De acuerdo al tipo de actividad, x pendientes del crédito cancedido y los pagos no podran ser exigides por adelanta dicha informacién debera colocarse de manera visible al publica expresada en salvo pacto en contrario. : quétzales, moneda nacional. . . ’ ARTICULO 29. Documentacién de tas operaciones de crédito, |

  17. ARTICULO 20. Publicidad engafiosa. Se prohibe la publicidad engafiosa que operaciones a que se refiere él articulo anterior dében constar en documentos de induzca al consumidor o usuario a error mediante ardid o engafio, para defraudarlo en que deberd entregarse copia al consumidor o usuario, debidamente firmada por SU patrimonio en perjuicio propio o de tercero. . proveedor o su representante, En tales documentos se sefalard especificame todes los datos a que se refiere el articulo 27 de esta Ley. y la fecha en que

  18. ARTICULO 21. Bienes deficientes, usados o reconstruides. Cuando se entregara el producto o seré prestado e! servicio. ofrezcan al publico bienes con aiguna deficiencia o que sean usados o'reconstruidos debera indicarse esa circunstancia en forma precisa, notoria y previa a la venta y hacerse constar este extremo en los propios articulos, etiquetas, envoituras o empaques, asi como en la factura o en el dacumento que acredite la transferencia de SECCION Iv propiedad del bien, indicandose en dichos documentos las garantias de que goza el ' PRESTACION DE SERVICIOS bien o producto de que se trate.

  19. ARTICULO 30. Obligaciones. Quienes presten servicios de cualquier naturale

  20. ARTICULO 22, estén obligados a respetar las estipulaciones, plazos, condiciones, modalidad Garantias. La expresién “garantizado” o “garantia” o cualquier frase, leyenda o palabra equivalente, sdlo podra ser consignada en documentos, garantias, reservas y demés circunstancias conforme a jas cuales hayan sido ofrecid etiquetas 0 propaganda, cuando se sefiale en qué consiste, la persona obligada y jas publicados o convenidos dichos servicios. condiciones de forma, plazo y jugar en las que ef consumidor o. usuario podré haceria efectiva. ARTICULO 31. . Servicio de reparaclén. Si el servicio fuera de reparaciones . . . . ‘ bienes, e! proveedor debera especificar en la correspondiente orden de trabajo,

  21. ARTICULO 23. tiempo estimado para la prestacién del servicio y ta descripcién def bien a reparar, Condiciones de ia garantia. Cuando et consumidor o usuario adquiera un bien nuevo de consumo duradero, el proveedor debera extender un certificado de garantia de uso 0 funcionamiento'con los requisitos sefalados en el Antes de ser entregado un bien que haya sido reparada, el mismo debera ser probe articulo anterior.” Los fabricantes, importadores. y vendedores deben asegurar un en presencia del usuario, previamente a ser recibido. servicio"técnico adecuado y el. suministro de partes y repuestos, sin costo’ adicional para el consumidor o usuario, mientras dure ja garantia. ARTICULO 32, Servicios prestados sin contrato escrito. Se entenderd o ‘ la base para el cabro es la misma prestacién del servicio, por lo que en ningun caso cobrara un servicio ho. prestado. .

  22. ARTICULO 24. —_ Promociones, ofertas © liquidaciones de.temporada. En las . * ; ofertas, promociones o tiquidaciones de temporada de bienes y servicios, los proveedores deberdn indicar en su publicidad; et piazo.o en su.caso el ntimero de ARTICULO 33. , Garantia del servicio. “eI Prestador de.un servicio esta obliga a indicar Por escrito el plazo por el cual garantiza el servicio o la reparacién efectuad unidades o el volumen.de mercaderias a promocionar, asi como ias condiciones del negocio ofrecido. Si no se indicare e! plazo de duracién se entendera que fa oferta, Ei consumidor o usuario podré.reciamar al proveedor dal servicio, los desperfecto: Promacion y liquidacién de temporada, durara hasta por to menos un mes contado z dafios ocasionades por el servicio o fa reparacién defectuosa, debiendo acreditar partir de la difusion del ultimo anuncic. solicitud con Ja documentacién respectiva, dentro del plazo estipulado en ei contrato Cuando se trate de promociones en su defetto, el establecido en.ta ley, © . cuyo incentivo consista en la posibilidad de participar en concursos o sorteos, el anunciante deberd informar al publico sobre el monto o montos, la forma del concurso o sorteo, ef numero de premios indicando ARTICULO 34, Abandeono de bienes. Se tendran por abandonados a favor « en qué Consisten y ef plazo en que se podrén rectamar. El aniinciante esta obligado proveedor de los servicios, los bienes entregados para que se reparen, cuando no se a difundir ios resultados de tos concursos o sorteos inmediatamente después ‘reclamados por el consumidor o usuario en el plazo de un afio, salvo acuerdo de efectuados por medios iddéneos. : contrario © causas de fuerza mayor que imposibiliten al consumidor o usua presentarse a retirar el bien, en todo caso después de 30 dias de no retirarse el bie

  23. ARTICULO 25, Incumplimiento de ofertas, promocianes o liquidaciones el proveedor podra refuerir ei pago de Ja reparacion, almacenaje y custodia del misr temporada. de” Si el proveedor que. hublere anunciado una Oferta, . promocién previo a su retiro, pero ja cantidad a cobrar por el almacenaje y custodia, no poc -o liquidacion de temporada no cumple con: lo anunciado de exceder el ciento por ciento de! valor de Ja -reparacién, salvo bienes que por contormidad con: lo establecido en el articuto anterior, el consumidor-o usuario podra. naturaleza ameriten tratamiento especial. : ‘ optar por-una de las acciones siguientes: ” . . : a) Exigir en forma directa al proveedor, el cumplimiento de la obligacién. b) Aceptar otro bien-de igual o mayor precio, sin desembolsar diferencia SECCION V la prestacién de un, servicio similar, . a alguna, ° SERVICIOS PUBLICOS

  24. ARTICULO 35.“ Precios. Para a! establecimiento de ios Precios de ios servici ¢c) La rescisién dei contrato. Si hubiere Pagado anticipadamente publicos se observard ei. precio en {o regulado en tas leyes especificas correspondientes . forma total.o parcial, éste debera ser devuelto en forma inmediats. servicio. 8 cx ' - NUMERO 24 DIARIO DE CENTRO AMERICA—11 de.marzo de 2003 5

  25. ARTICULO 36. Instrumentos y unidades de medicion. La Direccion ae Atencion y Asistencia al Consumidor queda facultada para intervenir en la verificacién No producirén efecto aiguno en los contratos de adhesion las clausulas o / estipulaciones que: del buen funcionamiento de los instrumentos de medicién de energia, combustibies, comunicaciones, agua potable o cualquier otro similar, debiendo establecer un. sistema de verificacién periédica sobre jas lecturas efectuadas por ias empresas prestadoras de , a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su servicios. Para et efecto, la Direccién deberd coordinar estas actividades con el ente * soto arbitrio el contrato, saivo cuando esta facultad se conceda al consumidor o | Nacional responsable de la metrologia del pais o del servicio de que se trate. usuario en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por. muestrario o catalogo, usando medios audiovisuales u otras andlogas y sin perjuicio de las excepciones que jas leyes establecen. Las empresas prestatarias garantizardén a los usuarios o consumidores el control individual de los consumos. Las facturas o. requerimientos de. cobros, deberdn ser b) Establezcan. incrementos de. precio del bien o servicio por accesorios, entregadas al consumidor.o usuario con no. menos de veinte: dias calendario de financiamiento o.. recargos no previstos, salvo que dichas-. incrementos anticipacién a la. fecha de su vencimiento utilizando los. medios idéneos para su| correspondan. a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptadas o distribucién y expresarén como minimo el consumo real dei consumider o usuario, el rechazadas. en cada caso..y estén consignadas por. separado en forma detalle respectivo y Ja tarifa aplicada durante el periodo de facturacién.. Se prohibe-a especifica, =~ oS . : las. empresas prestadoras. de. servicios. publicos realizar unilateralmente: los cobros en. base a promédios histéricos de consumo. c) . Hagan responsable a! consumidor o-usuario por los efectos de las deficiencias, omisiones © errores det bien o servicio cuando no le sean imputables.

  26. ARTICULO 37. . Facturaci6én de consumo excasive. Cuando una, empresa de servicié publico; facture ef. Un" itiporte que exceda en ‘tin cincuenta por ciento el promedio d)-. Contengan limitaciones de responsabilidad ante el consumider 6 usuario, que de consumo efectivo del usuario en los doce ‘meses inmediatos anteriords, se-presume error puedan privar a éste de su derecho.o resarcimiento por deficiencias que afecten’ en la facturacién. , la utilidad o.finalidad esenciales:.del bien o servicio: En tal caso, el cansumidor o usuario deberd, abonar unicamente el valor de dicho consumo e} Incluyan espacios en blanco que no hayan sido llenados 0 inutilizados antes que promedio, amparado por una resolucién judicial cautelar solicitada por la Direccidn a Juez se suscriba el contrato. competente. f} ° Imptiquen-renuncia. o limitacién de fos derechos que esta Ley reconoce a los. Para los efectos dé ejercer este derecho el consumidor:o usuario debera presentar,en un consumidores y/o Usuarios. plazo no mayor de diez dias después del vencimiento de ja factura en cuesti¢n,; como minimo las correspondientes a las cuatro meses inmediatos anteriores a la objetada. ARTICULO 48. Caracteristiens. Ademas de jo establecido en otras leyes los contratos de adhesién.podran constar en formuiarios ya impresos o reproducidos y En caso de que é! proveedor demuestre fehacientemente que no hubo error en ja medicién, deberan estar escritas en idioma espafiol con tamafio de letra y caracteres legibles a podré cargar ef saldo pendiente en el proximo cobro dando Aviso anticipadamente al simple. vista. Las cldusulas en que no se cumplan dichos requisitos no produciran consumidar o usuarto. ~ efecto alguno para el consumidor o usuario.

  27. ARTICULO 38, Indemnizacion. En el caso que ja empresa prestadora reclame el No debera hacerse relacian a textos a documentos que no se Proporcionen al pago de una suma indebida al consumidor, ta misma debera indemnizario acreditando a favor de éste una cantidad idéntica a ia reclamada indebidamente, la que deberad hacerse consumidor o usuario simultaneamente a su suseripcién. efectiva a partir de la factura inmediata siguiente. ‘Si et acuerdo de arbitraje ha sido incorporado a ‘contrates:- mediante formularios, dichos contratos deberan incorporar en caracteres destacados, claros y precisos la siguiente advertencia: “ESTE CONTRATO INCLUYE ACUERDO DE ARBITRAJE”. SECCION VI aa SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS ARTICULO 49, interpretacién. Las cldusulas de los contratos de adhesion se

  28. ARTICULO 39. Informacién de productos peligrosos. Los productos cuyo uso interpretarén de acuerdo con el contenido literal de las mismas; en caso de duda, resulte potenciaimente peligroso para la vida, ja salud o imtegridad fisica de ios deberah interpretarse en el sentido mas. favorable al consumidar o usuario. consumidores o usuarios 0 de los animales, para la seguridad de sus bienes, e! proveedor deberd incorporar en los mismos, © en instructives anexos, fas advertencias e indicaciones Seran nulas ipgo jure las clausulas que infrinjan las disposiciones de la presente Ley. necesarias para que puedan ser utilizados con ja mayor seguridad posible. En lo que se refiere a {a prestacidn de servicios riesgosos, el proveedor deberdé adoptar las medidas ARTICULO 50.. _ Copia de contratos de adhesiédn. Ce todo contrato de necesarias para que se realicen en adecuadas condiciones de seguridad, informando adhesion debera entregarse copia integra a las partes que !o hubieren suscrito. Si no CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Previamente at consumidor o usuario y a quienes puedan verse afectados por tales riesgos fuera posible hacerlo en el acto, el proveedor entregara de inmediato una fotocopia af para que se tomen las medidas preventivas que correspondan. consumidor oa usuario, con la constancia que la misma és fie! al original suscrito por éste, Mientras no se cumpla con ella, las obligaciones de! consumidor o usuario no

  29. ARTICULO 40. Informacién al consumidor o usuario. i proveedor que, seran exigibles. Posteriormente a la introduccién de un bien en el mercado de. consumo, tenga conocimiento de la existencia de peligros o riesgos para la salud en el uso de! mismo, especiaimente en el caso de

  30. ARTICULO 51. Derecho de. retracto. El consumidor tendra derecho a medicamentos, deberdé comunicarlo de inmediato al organo retractarse siempre, dentro de un plazo no mayor de cinco dias habiles contados a estatal que corresponda y a la Direccién' de Atencién y Asistencia al Consumidor e informar partir de ta firma del contrato o desde ta fecha en que éste se hubiere celebrado fuera ai publico consumidor mediante anuncios publicitarios por los. medios de comunicacién social adecuados al caso, sobre la existencia de tales riesgos o peligros y, de ser necesario, del estabiecimiento comercial, especiaimente por teléfono o en el domicilio del debera proceder a retirar dichog productos del mercado, reembolsando sin mayores consumidor o usuario. . formalismos su importe a quienes los hubieren adquirido, En casos especiales en donde se hubiere causado un dafo grave a los consumidores o usuarios, el proveedor responsable Si ejercita oportunamente este derecho, le seran restituidos los valores pagados por el debera indemnizar a los: mismos en la forma legal que corresponda. consumidor © usuario, siempre que no hubiere hecho uso del bien o servicio.

  31. ARTICULO 41, Cumpiimiente de normas. Todo productor, importador o ARTICULO 52. Registro. Los proveedores en los contratos de adhesion deberan distribuidor de praductos alimenticios, bebidas, medicinas 0 productos que puedan . enviar copia dei mismo a la Direccién para su aprobacion y registro, cuando cumplan incidir en la salud humana, debera cumplir estrictamente con Jas normas contenidas con las leyes del pais en su normativa. en e| Cddigo de Salud, las regulaciones dictadas por las autoridades de} Ministerio de = ( Salud Publica y Asistencia Socia’ y del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Al estar registrado el contrato de adhesion, los proveedores deberan hacer referencia Alimentacian, respectivamente, asi como todos aquellos reglamentos técnicos de a ja resolucion de su inscripcién en dicha Direccion, en las clausulas del contrato. ‘aplicacién obligatoria en todo e! territorio nacional. La obligaci6n de cumplir con dichas. normas se aplica también a aquellos productos que han sido exportados, rechazados @ internados nuevamente al pais. Estos se trataran como importaciones, para efecto de verificar su inocuidad. CAPITULO IV

  32. ARTICULO 42. DIRECCION DE ATENCION Y ASISTENCIA AL CONSUMIDOR Fecha de vencimiente. Deberd constar en el envase o empaque de las medicinas o alimentos, bebidas o de cualquier otro producto Perecedero, las fechas de produccién y de vencimiento de los mismos, asi como tas . SECCION I reglas.para su uso. DISPOSICIONES GENERALES °

  33. ‘ARTICULO 53. Creacién. Se crea la. Direccién de Atencién y Asistencia al arriciio 43. Advertencias. Cuando se trate de productos farmacéuticos, Consumidor. como una dependencia de! Ministerio de Economia, que gozaré de. toxicos u otros nocivos para todo ser viviente, debera incorporarse en jos mismos o en Independencia funcional.y téenica:con: competéncia en todo ef territoria: nacional, instructivos anexos, advertencia en idioma Espanol para que su empleo se haga con la. siendo al organo: responsable de la aplicacién de la presente Ley y: regiamentos, sin, mayor seguridad posible para el consumidor o usuario. . perjuicio de las funciones que competen’a tas tribunales de justicia. -

  34. ARTICULO 44, Detectos de los blenes. En caso de constatarse gue un bien de . ARTICULO 54. Atribuciones: : Son atribucibhes de ta Direccién: consumo adolece de un defecto que constituye un peligro o riesgo aun utilizandolo . adecuadamente, el proveedor del.mismio deberé rétirarlo del mercado o sustituiric por - a) Velar_ por: el. respeto y cumplimienta de los derechos de los consumidores o otro a su costo. En todo caso, el proveedor deberé devolver al consumidor o usuario usuarios y de las obligaciones de los proveedores. a pagado por el producto, contra la presentacién de éste en su respective envase . cuando proceda y el documento que acredite la adquisictén det mismo. b) Aplicar tas medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad juridica en las relaciones entre proveedores y consumidores y/o usuarios. ARTICULO.45. Responsabilidad solidaria. Deciarada judicialmente o determinada por la autoridad competente-la’ peligrosidad de un bien o servicio, 0 su ¢ Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar informacion para facilitar al toxicidad en niveles considerados nocivos para la salud o seguridad de las personas, consumidor.o usuario un mejor conocimienta de fas caracteristicas de jos {os dahos 0 perjuicios que de su consumo se deriven seran de responsabilidad bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. solidaria entre el productor, importador, distribuidor o del prestador-de! servicio, en. su caso. 4 : d) Formular y realizar programas de difusién y capacitacion de los derechos del

  35. ARTICULO 46. Dafios Y perjuicios. Quien incumpla fas abligaciones consumidor y usuario. consignadas en los articulos de esta seccién debera indemnizar al afectado por los @) Promover y realizar directamente, en. su caso, dafios y perjuicios que por sus hechos u omisiones ocasione, de acuerdo programas educativos y de a las leyes capacitacion en materia de orientacidn al consumidor del pais. - y usuario, asi como prestar asesoria a consumidores, usuarios y-proveedores. SI los hechos fueran constitutivos de delito, se presentara la denuncia correspondiente f) Promover y realizar investigaciones técnicas en las dreas de consumo ante el Ministerio PUblico para los efectos respectivos. de bienes y uso.de servicios. 9) Iniciar las actuaciones administratiyas encaso de. presunta infraccion a las disposiciones de esta Ley, sus normas reglamentarias SECCION VII y resoluciones que en consecuencia se dicten, de Oficio o por denuncia de quien invocare PROTECCION CONTRACTUAL un interés particular o actuare en defensa de! interés general de ‘los ‘consumiido res y Usuarios.

  36. ARTICULO 47, _- Contratos de adhesién.. Se entenderé por contrato de adhesion’ aque! cuyas condiciones son estabiecidas unilateralmente por una de las partes, sin. h} Establecer procedimientos agiles- y conciliadores Para la que ja otra pueda discutir 0 modificar su contenido en el momento de contratar. solucién de. los conflictos de los que tenga conocimiento de conformidad con esta Ley. DIARIO DE CENTRO AMERICA—11 de marzo de 2003 NUMERC Tn =) Celebrar convenios con proveedores, consumidores y/o. usuarios y sus administrativo. Deberdn ser personas de reconocida honorabilidad, pose organizaciones para aicanzar los objetivos de esta Ley. conocimientos sobre las materias que regula esta Ley y deberan estar en el goce | sus derechos civiles. vd Vigilar porque ia oferta de productos y servicios se enmarque en los principios que rigen la economia de mercado. En sus actuaciones se .desempefiaran con independencia de criterio, aplicando s conocimientos y experiencia en io que fueren requeridos, debiendo sujetarse a k) Velar por la observancia, por parte de los proveedores, en coordinacién con los Prescrito por esta Ley y devengaran para los casos que fueren nombrados conforme entes administratives especializados, de las disposiciones legales relacionadas los honorarios pactados. con regiamentos técnicos o normas de calidad, pesas y medidas para la actividad comercial o la salud de ja persona humana, asi como requerir de la ARTICULO 62. Asesoria. La Direccién contaré con un cuerpo de asesor autoridad competente se adopten las medidas correctivas necesarias, en su juridicos, técnicos y administrativos, quienes seran nombrados por el Director caso. desempejfiaran las funciones inherentes a su cargo. Su funcién principal sera asesor ly Aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta Ley, cuando a Ja Direccion en el Ambito de su competencia segun las atribuciones que le otorga corresponda y ptiblicar fos resultados. . presente Ley. © . SECCION III m) Praomover y “apoyar la constitucién de organizaciones de consumidores o REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO usuarios, proporcionandoles capacitacion y asesoria. fi) ‘*: Lievar registro de las organizacioriés de consumidores o usuarios ¥, cuando sea ARTICULO 63. Patrimonio de la Direccién. E! patrimonio de la Direccion. posible, de los proveedores de determinados productos o servicios. integra con, a) Llevar a cabo en forma directa 0 indirecta un programa general de verificacién a} Los fondos que se le asignen anuaimente en el Presupuesto General de las mediciones de los servicios. publicos, en coordinacién con 6s -entes Ingresos y Egresos del Estado. administrativos especializados. b} Los aportes ordinarios y extraordinarios que reciba de entidades nacionates 0) Representar fos. intereses de los consumidores o usuarios abogando por los internacionales. mismos mediante el ejercicio de las acciones, recursos, tramites. y gestiones c) Los bienes de cualquier naturaleza, que le sean transferidos por el Gobierno que procedan. la Republica o por entidades descentralizadas por el Estado. Pp} Dictar medidas administrativas en los casos que se presutna-errores de célculo d) Las donaciones o subsidios que le otorguen personas individuales o juridic de parte de fos proveedores que afecten econédmicamente a! consumidor o saivo las de proveedores o prestadores de servicios que pretendan un benefi usuario. particular. q) Establecer. dependencias para diferentes areas del pais que la Direccién e Los fandos obtenidos mediante suscripcion de convenios de cooperacion. . determine, atendiendo a su ubicacién geografica y de acudrdo a sus f: Fondos provenientes del ingreso por pago por sanciones que incrementarar posibilidades presupuestarias. constituiran sus fondos privativos. r) Registrar ios contrates de adhesién cuando exista requerimiente de ios proveedores y se jlenen los requisitos legaies. SECCION IV CONTROL Y FISCALIZACION s) La Direcci6n debera llevar una memoria mensual sobre fos procedimientos administrativos que se inicien ante ella, la cual debera publicar mensualmente,

  37. ARTICULO 64. Control y fiscalizacién. La inspeccidn, fiscalizacién y control con indicacion de las partes involucradas. las operaciones contables y financieras de la Direccién estén a cargo de la Audito t) Registrar de oficio los contratos de adhesion. Interna de la misma y de la Contraloria General de Cuentas en la que sea de competencia. u) Las demas que je asigne esta Ley.

  38. ARTICULO 65. Conformacién de ta Auditoria Interna. La Auditoria Intel SECCION II de ia Direccién se integra con un auditor interno, el cual seré nombrado por DIRECTOR | Director, y el personal necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines. ~ auditor interno debe poseer el titulo universitario de Contador Publico y Auditor,

  39. ARTICULO 55. Jerarquia. E! Director es ia autoridad administrativa superior y colegiado activo y tener experiencia reconocida en ja materia de por lo menos cil CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerarquico de dicha Direccién, ejerceré sus anos. funciones con absoluta independencia de criterio, pero apegdndose a criterios técnicos y legales, bajo su responsabilidad de conformidad con la ley, asimismo tendra a su- CAPITULO V cargo la representacion legal de la Direccion. FUNCION Y PROGRAMAS DE TUTELA

  40. ARTICULO 56. Calidades. Para ser Director se requiere: ARTICULO 66, Programas de tutela. (a Direccion representard los intere de tos consumidores o usuarios, abogande por ios mismos mediante el ejercicio de a) Ser guatemalteco. acciones, recursos, tramites y gestiones que procedan en la proteccién al consumi 0 usuario. Para hacer operativa la funcién de proteccién antes indicada, la Direce b) Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. debera implementar los siguientes programas: c) Ser persona de reconocida honorabilidad, probidad y experiencia. a) Defensa legal del consumidor o usuario, d) Ser abogado y notario o profesional de las Ciencias Econdmicas, colegiado b) Investigacidn de mercados y productes de consumo final, productos peligro activo. : . y de riesgo en el consumo.

  41. ARTICULO 57. Nombramiento. £1 Director sera nombrado por el Ministro de- f c) Educacién y oriantacion al consumidor o usuario. Econamia. d) Apoyo técnico a la organizacion de consumidores y usuarios.

  42. ARTICULO 58. Remocién. €1 Directar podraé ser: removido por e{ Ministro de e) Promocién de fa resolucién negociada <de conflictos entre proveedore: Economia, fundamentada en las causales siguientes: consumidores y/o usuarios. a) Por cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemenfe opuestos a las f} Cooperacion con entidades. publicas y privadas para jograr mejoras en atribuciones o intereses de los consumidores o usuarios, de la Direccién y del condiciones del consumidor y usuario. Estado en general, 9) Estudios, formulacion y planteamiento de sugerentias para la emisién b) Por actuar o “proceder con manifiesta negligencia en ef desempefio de sus nuevas leyes o refarmas a las mismas, para mejorar la defensa del! consumi funciones. o usuario, : . . c) Por ser dectarado judiciaimente en estado de interdicci6n o por padecer ARTICULO 67; Areas de Investigacién. Para generar los conocimier incapacidad fisica que lo imposibitite para ei ejercicio del cargo. indispensables para la defensa del consumidor 0 usuario y para apoyar el programe educacion y orientacian, se debera cubrir con mayer énfasis las areas. siguiehtes: . dg) ~ Por haber sido condenado. en séntencia firme por la comisién 1 de un delito doloso.- a) Derechos del consumidor o usuario. b) Publicidad enganosa. ARTICULO S89. Atribuciones del Director. Ademaés de jas funciones c) Operaciones de crédito. establecidas en la presente Ley, son atribuciones del Director: sd) | Obligaciones en la prestacién de servicios. : @) Garantias comerciales. a; Planificar, organizar, controlar, ‘dirigir e-integrar los recursos fisicos, humanos -y f Metodologia de informacion. financieros de la Direccion. g} Advertencia en el uso o adquisicién de bienes y servicios. b) Velar por el.cumplimiento de ta presente Ley .y sus respectivos reglamentos. h) ‘Alimentos. de la Direccién, at Ministerio de CAPITULO VI c) Presentar ei proyecto de presupuesto anual Economia para su discusién y aprobacidén. INFRACCIONES Y SANCIONES d) Crear las secciones técnicas que se requieran para el buen funcionamiento de la ARTICULO 68. — Infraccién. Toda accién u omisién por parte de proveedor Direccién, sefialandoles sus functones. consumidores y/o usuarios u organizaciones de consumidores y usuarios que impl violacién de normas juridicas sustantivas en esta materia o el abuso del ejercicic e) Promover ja colaboracién con otros organismas nacionales @ internacionales u los derechos y obligaciones que establece fa presente Ley, constituye infrac otros estados, en relacién con las materias contenidas en Ja presente Ley y sus sancionable por ia Direccién, en ta medida y con {os alcances que en ella reglamentos. : : establecen. f) Disefiar las politicas de la Direccién para ta consecucién de sus objetivos. Los funcionarios y empleados de la Direccién que en ejercicio de sus funciones ter 9) Las demas que sean inherentes a sy cargo. conocimiento de.la comisién de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, de denunciario inmediatamente a ia autoridad competente, bajo pena de incurri:

  43. ARTICULO 60. Subdirector. La Direccion contardé con un subdirector. Para ser .responsabilidad. subdirector se requieren las mismas calidades del Director y asimismo sera nombrado por el Ministro de Economia. ARTICULO 69. Sanciones. Sin perjuicio del derecho de defensa que tiener proveedores o prestadores de bienes y servicios, de ejercitar su derecho de defen -En caso de ausencia o impedimento temporal del Director, asumiré el cargo el _través de los procedimientos administratives para la solucion de cenflictos qu Subdirector. “reguian mas adelante, la Oireccién podra imponer progresivamente fas sandi siguientes: _ARTICULO 61. Con gultores. Los consultores se incluirén en un listado o banco a) Apercibimiento éscrito, que formulard et funcionario o empleado debidam de’ datos de téenicos"¥ ‘profesionales en diferentes ambitos juridicos, sociales y _ecoriomicos, que podrén ser consultados por la Direccién durante el procedimiento; autorizado por la Direccién, segiin lo establecido en esta Ley. ‘NUMERO 24 DIARIO DE CENTRO AMERICA—11 de marzo de 2003 | 7 Se en b) — Apercibimiento pdblico, el cual se podré publicar en los medias masivos de ARTICULO 72. Reincidencias. Existe reincidencia cuando en un periodo de dos comunicacién. afios, una persona individual o -juridica, incurra en una infraccién de ta misma. naturaleza y por ja cial ya habia sido sancionado, en cuyo caso la sanci6n a imponer. ¢) . Multas, jas cuales serdn caiculadas en Unidades de Multa Ajustables (UMAS). El valor de cada UMA sera equivalente al salario mensual minimo vigente para las se aumentara en un veinticinco por ciento. - actividades no agricolas, siempre que no exceda dei cian por ciento dei valor

  44. ARTICULO 73. Registro. La Direccién llevaré un registro publico de todas las del bien o servicio. quejas que se planteen ante ella. a) Publicacién de los resultados de ta investigacién a costa del infractor en el diario de mayor circulacién del pais. ARTICULO 74, Reparacién, restitucién, reposici6n o devolucién. Sin Perjuicio de la indemnizacién por dafios ocasionados, cuando procedan, e! consumidor | Para determinar la sanci6n de multa a imponer, la Direccion tomard en cuenta el tipo de infraccion, el riesgo o dato causado, condictién econdmica del infractor, perjuicio. © usuario, previa devolucién al proveedor, podré optar entre ta reparacién gratuita del bien, su reposicion o la devolucién de ia cantidad pagada. Causado, intencionalidad, reincidencia, su trascendencia a la poblacidn y e! valor de tos bienes y servicios objeto de la Infraceién. ‘ El ejercicio de estos derechos deberé hacerse efective ante el proveedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido e| producto, siempre que

  45. ARTICULO 70. Infracciones. La Direccién deberé sancionar con multa de no se hubiere deteriorade por ei hecho imputable al consumidor o usuario. Si el producto quince a setenta y cinco UMAS, a aquellos proveedores que incurran en las siguientes se hubiere vendido con determinada garantia, prevalecera el plazo por el cual ésta se infracciones: n extendid, si fuere mayor. Para los productos perecederos el plazo no podré ser mayor a) de siete dias. Incurrir en alguna o algunas de las prohibiciones establecidas en la presente Ley. .

  46. ARTICULO 75. Reposicién de productos. Los productos que los proveedores, b) -*.,No cumplir con sus obligaciones. siendo éstos: distribuidores o comerciantes, hubieren debido reponer a los a jeonsumidores © usuarios y aquellos por jos que devolvieron la cantidad recibida en c) La omisién de proporcionar ta informacién basica de los productos y servicios pago, deberan series restituidos, contra su entrega, por ja persona de quien -los que se ofrecen a los consumidores y usuarios. adquirieron o por ef fabricante o impartador, sienda, asimismo, de cargo de estos d) - No exhibir jos precios de los bienes o Servicios que se ofrecen al publico. uitimos el resarcimiento, en su caso, de los costos de restitucién o de devotucidn, si ‘los hubiere, y de fas indemnizaciones que se hayan debido pagar, siempre que et e) La omisién de .la informacién cuando se expendan productos deficientes, defecta que dio lugar a una u otra les fuere imputabie. usados, reparados u otros en cuya elaboracién o fabricacién se hayan utilizado partes o piezas usadas, a los consumidores o usuarios. ARTICULO 76. Sanciones a los consumidores o usuarios. Siempre que los consumidores © usuarios incurran en violaciones a lo negociado o pactado con los . f) Omitir la informacién compiementaria que le sea requerida Proveedores o prestadores de servicios y tal circunstancia pueda ser comprobada por por ta Direccién, siempre que no se viole ta garantia de! secreto profesional y cualquier @stos, podrén ser sancionados de acuerdo a lo establecido en et propio contrato o informacion confidencial por disposicion legal, negociacion de que se trate, pero en todo caso se garantiza el derecho dei consumidor 9) Proporcionar informacién © usuario. a ejercitar su derecho de defensa, a través del procedimiento administrativo no susceptible de comprobacion, o que induzca a error 0 engafo. o legal que corresponda. h) feigingir las normas relativas a promociones de temporada o liquidaciones establecidas en esta Ley. CAPITULO VIT PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA SOLUCION DE CONFLICTOS i) No informar previamente al consumidor o usuario sobre las candiciones en las que se le. otorga un crédito. SECCION I ) No advertir, ni proporcionar jas indicaciones sobre et uso OISPOSICIONES GENERALES de productos potencialmente ‘dafinos para la salud o integridad fisica de los consumidore s o ARTICULO 77. Procedimientés. usuarios, o para la seguridad de sus bienes. La Direccién actuara de oficic o por denuncia de consumidores o usuarios agraviados,-o de parte interesada, para asegurarse de que k) Cuando, en ei momento de tener conocimiento de que ‘as infracciones a esta Ley sean debidamente sancionadas. un producto sea dafiino © peligroso para el consumo o uso, no informar a! publico y no retirario del J mercado. ARTICULO 7a. Resolution de conflictos. Para ia resolucién de los conflictos y controversias que surjan entre proveedores y consumidores o usuarios que puedan )) No cumplir con la garantia extendida al consumidor o usuario. constituir infraccion a la presente Ley, se establecen los siguientes procedimientos: m)} No proveer ei. libro de quejas que establece la presente Ley o e! medio legalmente autorizado por ta Direccién. a) Arreglo directo conciliatorio entre las partes. b} Arbitraje de consumo. n) Impedir ei acceso de los consumidores o usuarios que desean registrar ¢) Procedimiento administrative. sus reclamos, al medio legalmente autorizado o al libro de quejas, sea por pérdida © extravio, por deterioro o por estar agotados tos folios respectivos. ARTICULO 79. Actas. Todas las actuaciones En ningtin de! procedimiento administrativo Caso se puede negar al consumidor o usuario el derecho a inscribir se asentaran en actas. sus reclamos.

  47. ARTICULO 80. Conciliadores. la Direccién contara con un cuerpo de No mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente a .conciliadores capacitade y especializado, quienes téndrén a su cargo Ja audrencia calibradas jas pesas, medidas, de registradoras, basculas y los demas conciliacion. fl instrumentos de peso, que se utilicen en et hegocia. 9) Cobrar en exceso los intereses que se deban aplicar sobre ARTICULO 81. Permisos para asistir a las asudiencias. Para que saidos pendientes de ei créditos concedidos, o por exigir pagos por adélantada, cansumidor 0 usuario pueda asistir, cuando haya sido requerido personaiment sin ja existencia de un e, a las pacto de anuencia por parte del consumidor o usuario. audiencias fijadas por fa Direccién, su empleador deberd otorgarle ei} permiso correspondiente, previa citacian enviada por escrito por la Direccion. El trabajador p} No registrar en la Dirgccion ios contrates de adhesidn. gue se ausente de su trabajo por este motivo, debera comprobarlo mediante ta \ \ constancia de asistencia y de tiempo de duracién de la audiencia, otorgada por la

  48. ARTICULO 71. Casos especiales. Constituyen casgs especiales de infracciones Direccion. contra los derechos de los consumidores 0 usuarios, los Siguientes hechos: a) Precio superior: Quien cobre un precio. superior.al exhibido, informado SECCIONIT Publicado, se le impondré una multa de quince a veinte UMAS. o ARREGLO DIRECTO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES 5) Fraccionamiento, del precio: Quien fije precios ARTICULO 82. Audiencia de conciliacién, fraccionados para jos En ta primera audiencia, si las distintos elementos de un bien o servicio que constituye partes optan por el arreglo directo conciliatorio, una unidad, cuando la en esta audiencia se convertira finalidad es el incremento del precio normal para dicho bien o ‘servicio, audiencia de conciliacién. El concitiador nombrado por la Direccién buscard avenir a impondra uha muita de diez a veinticinco UMAS. se le _las partes, praponiéndoles férmutas ecudnimes de conciliaci én. Si se tlegara a un | acuerdo, el conciliador levantara un acta que document ¢) Condiciones de entrega: Quien incumpla con las condiciones de entrega, e el acuerdo y conciliacién a plazos y. caracteristicas que fueron ofrecidas o pactadas.con e! consumidor, se que hayan ilegado fas partes. En cualquier momento las partes podran concildr le impondra una multa de diez a veinte UMAS. | quedando cancluide el proceso. i d) Aduiteracién de productos: Quien adultere productos,. ya sea en sus componentes quimicos, organicos o de cualquier tipo que modifique su idoneidad 0 calidad, se le impondra una multa de veinte a ochenta UMAS. SECCION IIT ARBITRAJE DE CONSUMO e) Contenido inferior: La fijacién inferior en el envase o empaque, de la cantidad o del contenido neto de un producto, dara lugar a una multa de veinte ARTICULO 83. Arbitraje de consumo. En ia primera audiencia 0 en cualquier momento las partes podran someterse voluntariamente al arbitraje de consumo, a ochenta UMAS. que se deberd formalizar de acuerdo con la Ley de Arbitraje, a su tramite y demas f) Obstruccién o resistencia: Quien por cuaiquier acto o accién dolosa que { Cuestiones aplicabies. : obstaculice o impida la accién de investigacidn y fiscalizacion de la Direccién, se la impondrdé una muita de quince a cincuenta UMAS. : 'SECCION IV * 9) Publicidad: Por Ja utilizacién de publicidad engafiosa por parte del proveedor, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO se le impondra una muita de cuarenta a ochenta UMAS.

  49. ARTICULO 84. Procedimiento administrativo. A través del procedimiento h) Garantia:— No-extender garantia de los productos que vende el proveedor, de administrativo, la Direccién queda facultada para sancionar a los infractores de la conformidad con lo egtablecido en la presente Ley o por, no extenderla presente Ley. La Direccién podra iniciar el procedim iento administrativo, de oficio o ¢ completa, se fe impondra una multa equivalente a cincuenta UMAS. por medio de queja presentada per un consumidor © usuario, o asociaci consumidores. én de ~ E! presente procedimiento se, basa en fos Principios de celeridad, i) Abuso de derechd: A ias organizaciones \de consumidores o usuarios que oralidad, equidad, informaiidad y publicidad. contravengan las, limitaciones ‘contenidas en el articulo 10 de esta Ley, se les impondré una muita ‘equivaie ite & veinticince UMAS. ARTICULO 85, Representaci6én. Tanto los consumidores Proveedores, podran acudir © usuarios camo los ante ta Direceién en nombre propio o por representantes legales. medio de sus p , Negligencia: Quien en la venta de un bien ° en Ja prestacién de un servicio, | : “actuande con negligencia, cause menoscabo ai consumidor o usuario, debido 8 fallas 0 deficiencias én Ja identidad y procedencia dei respectivo bien o Servicio, ARTICULO 86. Planteamiento de ia queja. ‘tonsidere agraviado deberd {lenar el-formulario Ef consumidor o usuario que se ‘yy la seguridad en su uso, se le impondré una multa de veinte a cincuenta- Proporcionado por ta Direccién, en et cual expresaré la queja, :consignard sus a... MAS... datos _personaies y iuaar para egcibir_ DIARIO DE CENTRO AMERICA—11 de marzo de 2003. NUMERO « ae ee notifaciones, asi como los datos del proveedor de bienes 0 prestador ae servicios ARTICULO 101. —_Prohibicién de doble sancién. Por cada infraccian’ que s puede ser notificado o bien cometa, la Direccion aplicaré una sancién. Sin embargo, cuando un mismo hech contra quien se plantea ja queja y la direccion donde éste .ta sucursal o agencia del.proveedor donde adquirid o contraté el bien o servicio. constituya mas de una infraccién, se aplicara la sancién de mayor valor. N

  50. ARTICULO 87. Notificacién, La Direccién debera notificar en forma personal a ARTICULO 102. Destino de tos fondos. Los fondos recaudados en concepto d recepcién de ta multas v sanciones que se impongan y provengan por {a aplicacién de esta Le} jos interesados citandolos para el efecto por correo que certifique la nto de notificacion citacidn, en caso de incomparecencia por medio del procedimie ingresaran a ios fondos privativos de la Direccion, para promover la educacién | establecida en e| Cédigo Procesal Civil y Mercantil. Para continuar el procedimiento consumider, > w : fueron debidamente administrativo debera constar fehacientemente que las partes ARTICULO 103. Extinci6n de la responsabilidad. La responsabilidad pc notificadas con referencia expresa de lugar, forma, dia y hora. infracciones y las sanciones establecidas en esta Ley y su reglamento, se extinguen € Direccién citaré al presunto infractor y al los casos siguientes: : °

  51. ARTICULO 88. Citacién. La que presento el reclamo, sefialando dia y hora para la audiencia consumider o usuario a la fecha en que se presento la a) Cumplimiento de la sancién; administrativa, dentro de los diez dias siguientes comparezcan con los elementos idéneos que fundamenten b) Prescripcion de la responsabilidad; queja, para'que las partes a su disposicion para c) -Prescripcion de la sancién; y, see su posician; asimismo, para informarles sobre los procedimientos d)* Porconciliacion. °~ °° . con to establecido en la presente Ley. resolver el conflicto, de canformidad la audiencia, el conciilador nombrade por ta ARTICULO 104, Prescripcién. La responsabilidad por infracciones y

  52. ARTICULO 89. Audiencia. - Durante n entre las sanciones establecidas en esta Ley prescriben por el transcurso del plazo de tres afic Direccian buscara dirimit la controversia o conflicto, buscando la conciliacié los que principian a contarse a partir de la fecha en que se cometié la infraccién, y arreglo directo o partes, Si jas partes voluntariamente !o desean, podran someterse al se hubiere impuesto alguna sancion, desde la fecha en que se notificd al infractor Si el infractor no compareciere a la audiencia, © a! arbttraje de consumo. al arbitraje resolucion que la impuso. a@compareciendo a la misma manifiesta que no desea conciliar o someterse . de consumo, la audiencia terminara. El plazo de prescripcian se interrumpe por: el conciliador de la Direccién levantard acta que documente del procedimiento par. Si se flegard a un acuerdo, a) La notificacién al infractor de ta orden de instruccion los acuerdos a que hayan llegado las partes. determinar'su responsabilidad. b} La notificacion de la resolucian que determina la responsabilidad de! infractor | sancionador. Si en la audiencia no se logra la

  53. ARTICULO 90. Procedimiento la sancion que se te imporie. al arbitraje de consumo, la Direccién debera iniciar et conciliacion o el sometimiento tal parte de fa persona sefialada com procedmiento administrative para sancionar la infraccion a la presente Ley, Para ¢) El reconocimiento expreso o tacito, por administrativa para que efecto, volveré a citar al infractor a una segunda audiencia infractor, de que cometié ja infraccion. este sea cido y ofrezca las pruebas en que basa su defensa. qd} Por cualquier acto o gestion, escrita de la persona sefiaiada como infracto dentro del expediente administrativo, o cualquier otro tipo de actuacio Rebeldia. Si él infractor no evacua la audiencia la Direccion

  54. ARTICULO 91. producida por funcionario o profesional que esté investido de fe publica. procedera a dictar la resolucién correspondiente declarando su rebeldia. e) La renuncia del infractor a la pregcripcion consumada. Dentro del procedimiento habra un periodo de prueba a”

  55. ARTICULO 92. Prueba. sus pruebas de . ‘ CAPITULO VIII que tendra un plazo de diez dias, para que el supuesto infractor aporte descargo, pudiendo utilizarse todos los medios legales de prueba. IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES Prueba pericial. En los casos que sea necesario, la Direccion ARTICULO 105. Recursos. Las resoluciones de la Direccién que pongan fin }

  56. ARTICULO 93. d podra contratar los servicios de un perito. En caso de expertajes contradictorios, los procedimiento administrativo podran ser impugnadas a través de los recursos expertos designaran un tercero para que emita dictamen. revocatoria y de reposicién los que se regiran en su forma y plazos por Jo establecid en la Ley de lo Contencioso Administrativo. Nombramiento del perito. Si la Direccién considera necesario, 7

  57. ARTICULO 94, En contra de | un perito. La Direccién debe elaporar una lista de peritos expertos ARTICULO 106. Proceso de lo contencioso administrative. deberan designar escoger. E! infractor podra resuelto por el Ministerio de Economia, se podra iniciar el proceso contencios en ja materia objeto de la queja, entre los cuales puede CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA proponer un experto a Su costa. administrativo de conformidad con Ia Ley de lo Cantencioso Administrativo 95. Impedimentos. No podran desempefiarse como peritos los CAPITULO IX ARTICULO miembros del Organismo Judicial. Tampoco podran serlo quienes tengan con las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS de las relaciones que partes o con la controversia que se somete a su peritaje, alguna den lugar a abstencion, excusa 0 recusacién de juez, de conformida d con la Ley del ARTICULO 107. Procuraduria. En e! plazo de cinco afios contados a partir de Organismo Judicial. vigencia de la presente Ley, el Congreso de la Republica deberd emitir la disposicic Consumider : legal pertinente para que la Direccién de Atencién y Asistencia al

  58. ARTICULO 96. Dictamen. E! perito debera presentar su dictamen dentro del convierta en Procuraduria de la Defensa del Consumidor y del Usuario. menos que plazo que le fije la Direccién, el que no deberaé ser mayor de cinco dias, a y Asistencia un lapse mayor. El dictamen deberd contener la ARTICULO 108. Inicio de funciones. La Direccién de Atencién la naturaleza del asunto requiera debera ajustar su procedimiento opinion-del perito sobre la materia que se le solicite, estableciendo, seguin su criteria y Consumidor -DIACO- dei Ministerio de Economia pruebas o analisis realizados, @ qué persona o entidad le asiste la razon. funciones de acuerdo a lo prescrito en ja presente Ley.

  59. ARTICULO 97. Publicidad. Todos los expedientes que inicie ta Direccién son Todas las gestiones, procedimientos y demas asuntos que se encuentren en tramite publicos y pueden ser consultadas por las partes interesadas en el procedimient o, sus ( los nuevos que se presenten antes de la fecha en que inicie sus operaciones abogados y representantes. Direccion, se sequirén tramitando con arreglo a las disposiciones legales vigentes momento de su presentacién ante el organo competente.

  60. ARTICULO 98. Resolucién. Concluido el pracedimiento, se dictara resolucién Para el funcionamiento de la Direccién dentro ae los cinco dias siquientes, debiendo la Direccién, en base a las pruebas ARTICULO 109. Funcionamiento. determina o no en la cumplimiento a lo prescrito en la presente Ley, el Ministerio de Economia recabadas, determinar si el proveedor o prestador de servicios incurrid . infraccioén y la sancién, en caso afirmativo, La resolucian debera llenar, en lo las transferencias presupuestarias que sean necesarias. aplicable, los requisitos que establece la Ley del Organismo Judicial. .

  61. ARTICULO 110. Reglamente. €! Ministerio de Economia deberd elaborar someter a consideracion del Presidente de {a Republica, el Reglamento de la presen * , . SECCION V Ley, dentro del improrrogable plazo de sesenta (60) dias. APLICACION DE LAS SANCIONES

  62. ARTICULO 111. Derogatoria. Se deroga la Ley de Proteccion al Consumid sanciones- establecidas en esta

  63. ARTICULO 99. Competencia. La aplicacion de Decreto Ley 1-85 del Jefe de Estado, y las disposiciones reglamentarias derivadas salvo tos casos’ que constituyan delitos, cuyo la misma. Ley corresponde a ta Direccién, a los érganos jurisdiccionales. En al tramite + conocimiento y sancién correspande de una infraccién a los administrative que se siga para determinar la comisién ARTICULO 112. Epigrafes. Los epigrafes que preceden a los articulos de e ores o usuarios, la Direccién debe actuar con oficiosidad, derechos ae los consumid Ley, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al conteni : my celeridad, imparcialidad y especialidad de {as actuaciones. y alcance de sus normas, de un delito, la Direccién se Si de la investigacion que se realice apareciera la comision el hecho en conocimiento del abstendra de imponer-sancion alguna y pondra, de oficio, ARTICULO 113. Vigencia. El presente Decreto entrara en vigencia quince di Ministerio Publico. después de su publicacion en el diario oficial. que se

  64. ARTICULO 100. Aplicacién. Si agotada la via administrativa, ta parte a ja REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIO o en et articulo 106 de le hubiere impuesto alguna sancidn, no recurre a lo establecid PROMULGACION Y PUBLICACION. de la siguiente esta Ley, la resolucian sancionadora quedara firme y se procedera forma: crupan OF GUATEM EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN | EMALA, EL DIA DIECIOCHO DEL MES DE FEB! F pagarse dentro de a) Si la sancién consiste en la imposicién de multa, ésta debera DOS MIL TRES. RERO DEL AN especifico a los diez dias siguientes en la Tesoreria de la Direccion, con cargo a cabo en sus fondos privativos. En caso de incumplimiento, el cobro se llevara los documentos la ‘via econoémico-coactiva, constituyendo titulo ejecutivo siguientes: " . Certificacién de 1a resalucion que contenga la multa impuesta. adeudo 2. Certificacian del documento en que conste el reconocimiento del nte por concepto de multa, efectuado por el infractor o su representa legal ante funcionario o empleado competente. . . 3. Acta notarial o testimonio del instrurnento “piblico, autorizado por notario, en. que conste el reconocimiento del adeudo por concepto de muita, efectuado por el infractor o su -representante fegal. ENRIQUE PINTO: MAR Cuaiquier otro documento que por ‘disposicion legal tenga fuerza SECRETARIO i 4. ejecutiva. de la b) En jos casos en que la sancién consista en la publicacién de tos resultados de investigacién a costa del infractor, la, Direccién supervisaré el cumplimiento esta sancion. NUMERO 24. DIARIO DE CENTRO AMERICA—11 de marzo de 2003 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 6-2003 . PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de marzo del afio dos mil tres. MINISTERIO DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE FINANZAS PUBLICAS -Acuérdase aceptar a titulo gratuito libre de gravamenes, anotaciones, condiciones y limitaciones que hace el Banco Nacional de la Vivienda — En Liquidacié6n- a favor del Estado. ACUERDO GUBERNATIVO No. 306-2002 Guatemala, 26 de agosto de 2002 E] Presidente de la Republica, CONSIDERANDO: ‘Que de conformidad con el Decreto Numero 89-97 de! Congreso de la Republica, se decrets la disolucién, liquidacion y supresién de! Banco Nacional de la Vivienda ATRICIA RAMIRE -BANVI-, por existir problemas de orden legal, financiero y administrativo que lo Z ¢ - Min istra de Eoon smnn hacen inoperante para alcanzar los objetivos que justificaron su creacion. A partir de la_vigencia del citado decreto, el Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, agregé a su denaminacién la expresién “En Liquidacién”, siendo actualmente ta Comisi6n Liquidadora la que tiene a su cargo, la representacion legal de dicha instituci6n; , , CONSIDERANDO: Que la donacién entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a. otra la propiedad de una cosa, a titulo gratuito, y que la donacién de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptatse por escritura publica; CONSIDERANDO: . ORGANISMO EJECUTIVO F Que la Comisién Liquidadora del Banco Nacional de la Vivienda, a través de resolucion nuimero 088-99 de fecha 4 de mayo de 1999, acordo ceder a titulo - MINISTERIO DE GOBERNACION gratuito a favor del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, una fraccian de terreno de 1,403.81 metros cuadrados de la finca numero 23, folio 23, del libro 2,578 de Guatemala, y siendo que dicho acto de fiberalidad patrimonial Acuérdase aprobar la reforma de los estatutos de la FUNDACION PARA LA reporta beneficios para el Estado, es procedente emitir la disposicién legal mediante ia INVESTIGACION Y ESTUDIO DEL DESARROLLO HUMANO. cual se autorice aceptar dicha donacién: ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 418-2003 POR TANTO: Guatemala, 28 de febrero del afio 2003 I En ejercicio de fas funciones que le confiere el articulo 183, literales e) y q) de la : Constitucion Politica de la.Republica de Guatemala. y de conformidad con lo El Ministro de Gobernacién, dispuesto en los articulos 1855, 1857, 1860, 1862 y 1863 del Decreto Ley 106. Cédigo Civil; 2. del Decreto numero 57-92 del Congreso de la Republica. Ley de CONSIDERANDO: Contrataciones del Estado; 1. del Acuerdo Gubernativo numero 1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992, Reglamento dé la Ley de Contrataciones del Estado, y Que por Acuerdo Gubernativo sin nimero de fecha nueve de mayo de mil novecientos setenta y 53 del Decreto numero 101-97 del Congreso de la Republica, Ley Organica del tres, se reconocid la personalidad juridica y aprobaron los estatulos de la FUNDACION PARA LA Presupuesto. INVESTIGACION Y¥ ESTUDIO DEL DESARROLLO HUMANDO. ACUERDA: CONSIDERANDO:

  65. ARTICULO 1. Aceptar a titulo gratuito, libre de gravamenes, anotaciones. Que con fecha cuatro de febrero del aiio dos mil tres, la arquitecta Sylvia Rosalia Pinto de» condiciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donataria y con un Farfan, actuando: como Presidente y Representante Legal de la FUNDACION PARA LA valor estimado de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS INVESTIGACION Y ESTUDIO DEL DESARROLLO HUMANQ, solicito a este Ministerio se VEINTICUATRO QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.631.624.50). la autorice la reforma de los estatutos, lo que al ser objeto de andlisis por la Unidad de Asesoria Juridica, donacion que hace el Banco Nacional de la Vivienda - En Liquidacién - a favor del se confirmd que la reformas solicitadas no son contrarias a,la ley ni al orden publico y que se han Estado de la fraccién de terreno, ubicado en el Boulevard Ei Caminero y 22 calle cumplido los requisitos legalmente exigibles por lo que, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial “A" zona 6, colonia Carolingia de Mixco, departamento de Guatemala. con un area correspondiente. de un mil cuatrocientos tres punto sesenta y un metres cuadrados (1,403.61 Mts.?), que debera desmembrarse de la finca inscrita en el Registro.General de Ja POR TANTO: Propiedad de ia Zona Central, bajo el numero veintitrés (23), folio veintitrés (23). del libro dos mil quinientos setenta y ocho (2,578) de Guatemala, con las medidas f) de la Constitucion En ejercicio de las funciones que fe confieren los articulos 194 incisos a) y y colindancias siguientes: Partiendo de la estacian uno punto uno (1.1), al punto Ejecutivo, Decreto Politica de la Republica de Guatemala y 27 inciso m) de la Ley det Organismo observado dos punto uno (2.1), con rumbo de sesenta y un grados (61°), numero 114-97 det Congreso de la Republica veinticuatro minutos (24’), treinta y cinco segundos (35’’), noroeste y distancia de treinta y tres punto setenta metros (33.70m), colinda con fa 22-calle “A”: De ja ACUERDA: estacién des punto uno (2.1), al punto observado tres punto uno (3.1), con rumbo de veintinueve grados (29°), cincuenta y cuatro minutos (54’), cuarenta y seis

  66. Articulo 1, Aprobar la reforma de fos estatutos de. la FUNDACION PARA LA segundos (46"’), noreste y distancia de cuarenta y dos punto setenta y seis metros INVESTIGACION Y ESTUDIO DEL DESARROLLO HUMANO, contenida en los instrumentos {42.76m), colinda con finca matriz; De la estacién tres punto uno (3.1), al punto ‘ publicos nameros cuatro (4) y cinco (5), ambos autorizados en esta ciudad con fecha treinta y uno (31) observado cuatro punto uno (4.1), con rumbo. de cincuenta y nueve grados (59°), de enero de aiio dos mil tres (2,003), por el Notario Arturo de Maria Martinez Berganza. treinta y tres minutos (33°), cera cero segundos (00"), sureste y distancia de treinta y dos punté ochenta metros (32.80m), colinda con finca matriz, y para

  67. Articulo 2, La reforma aprobada debera anotarse en Ja partida correspondiente en el Registro cerrar el poligono, de la estacién cuatro punto uno (4.1), al punto observado uno Civil, con base en lo establecido en el articulo. cuatrocientos treinta y ocho del Cédigo Civil. punto uno (1.1), con rumbo de veintiocho grados (28°), cuarenta y un minutos (41°), cero siete segundos (07°), suroeste y distancia de cuarenta y uno punto Articule 3. El presente Acuerdo empezara a regir el dia siguiente de su publicacion en el sesenta y ocho metros (41.68m), colinda con Boulevard Ei Caminero, de ‘Diario de Centro América, érgano oficial del Estado. conformidad con el plano elaborado por el Ingeniero Agrénomo Luis Rolando Samayoa Ruiz, colegiado numero 118.

  68. ARTICULO 2. Adscribir al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, la nueva finca que se forme de la desmembracién relacionada en el articulo 1. de este acuerdo.

  69. ARTICULO 3. Se faculta al Procurador General de la Nacién para que, en DA. JOSE ADOLFO REYES CALOBRON representacién del Estado y conjuntamente con ei Representante Legal dei Banco - MINISTRO DE GOBEANACION Nacional de la Vivienda -En Liquidacién-, comparezca ante el ‘Escribano de Camara y de Gobierno a otorgar la escritura publica que formalice la donacién tefertda. :

Decreto Nº 006-2003 – Ley de protección al consumidor y usuario · Nelum