تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين غواتيمالا

Decreto Gubernativo Nº 5-2020: declara el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la epidemia del Coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional

صدر في 2020-03-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), public health, risk assessment/management, hazards

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. - - - - - - - - - - - - ~ - jfunbabo en 1880 m ♦ bt ORGANOOFICIAL DE LA REPUBL!CA DE GUATEMALA, C. A. /lf;RNES 6 de MARZO de 2020 No: 24Tomo CCCXIV •.. Director General: Pavel Arellano Arellano www.dca.gob.gt :N ESTA EDIC16N ENCONTRAM: . . • ORGANISMO EJECUTIVO , , ·- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdase declarer el estado de Calomidad Publica en todo el territorio nacional como consecuencia de! pronunciamiento de la Orgonizaci6n Mundie!· de la Salud de la epidemic de coronovirus COVID-19 como emergencia de solud publico de importancio infemocionol y de! Plan para la Prevenci6n, Contenci6n y Respuesto a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 5-2020 Goolemala, 05 de marzo de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPOBLICA. CONSIDERANDO .'Que la Constituci(m Polltica de, la Republica de Guatemala establece que es obligaci6n de! Estado, garantizar a los habttantes de la Naci6n el pleno goce de los .i..J~;~PAitbA~ b; ;~:iAi~tie~iio1:~, • derechos, entre otros el de la vida y seguridad de los cuales se desprende el derecho a la salud y que tal derecho se vea amenazado por un fen6meno que esta • DEl>ARTAMENTO DE .A(:ATl!P~Q.UEZ ACTA.·NUMER0•007,2;P20 P!JNTO•NpVENO azotando al mundo y puede ser perjudicial para el pars, y queen casos de calamidad • • Pogiri;:,7 publica, pueden limitarse algunos derechos constitucionales previa declaratoria del MIJNICU>ALIDAD~E··VIL.1~1.1EVA, Presidente de la Republica .en Consejo de Ministros, calificando la situaci6n DEPARTAMENTO DE GUATEMALA • particular segun su naturaleza y gravedad y aplicando !as medidas legates A<:uerdase emitir el siguiente: . REG!AMENTO .•. DE correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con 'la Ley de _ORDENAMIEMTO TERRITORIAl PARA LA ORGANIZACl6N Y Orden Publico. PARTICIPACl6N COMUNITAAIA Paglna 7 MUNICIPALIDADDE ZA(:APA, CONSIDERANDO DEPARTAMENTO DEZACAPA ACTA No. 13-2020 PUNTO DECIMO PRIMERO Que es de conocimiento nacional las circunstancias y propagacIon de! virus Pogina 9 identificado corno COV!D-19 y su propagaci6n corno epldemia en otras naciones y MUNICIPAUDAD DE COBAN, los riesgos que eso representa para los habltantes de la Republica de Guatemala, DEl>ARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ por consecuencia y en disposlci6n del C6digo de Salud es necesario que !as ACTA DE SESIONES NUMERO 140.2019 PUNTO TERCERO instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen Pagino 9 c6nforme los reglamentos internacionates y nacionales en !as medidas preventivas ACTA DE SESIONES NUMERO 15-2020 PUNTO OCTAVO y medicas para evitar su propagaci6n y con ello mitigar el impacto del virus. Paglna 9 CONSIDERANOO MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA ACTA NUMERO 40-2020 Que recientemente se han dado casos de posible , especulacl6n en los medicamentos e insumos medicos, as! como medidas de hecho de organizaciones en las cuales se cooptan los edificios publicos de! Ministerio de Salud, acciones que ponen limitaciones en el cumplimiento del derecho a la salud como bien publico de! Estado; ademas la propagaci6n de! coronavirus es por personas que rnigran, por lo - Mcitrimonios que se hace necesario establecer limitaciones a la fibre locomoci6n y que con et .,. Nocionoti-dades objetivo de minimizar el impacto y los efectos negativos sobre la poblaci6n que se ..; Tllulos· Supleiorios -Edictos pueda ver afectada, se .considera oportuno, conveniente y. necesario adoptar con -Remates caracter urgente todas !as medidas que sean indispensables, por lo que debe - Convocotorias emitirse el Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pubfica en todo et territorio nacional.

  2. 2 Guatemala, VIERNES 6 de rnarzo 2020 DIARIO de CENTRO AMERICA PORTANTO: f) Ordenar al Minlsterio de Salud Ptlblica y Asistencia Social efectue la ,il ii evacuacion rnedica de las personas naclonales, extranjeras, residentes o en En ejercicio de la funci6n que le confiere el artfcu1o 138, 139 y 183 literal f) de la transito, con sospecha, slntomas o decfaraci6n de ser portadores .de '?,.! Constituci6n Politica de la Republica de Guaternala·y con fundamento en el articulo coronavirus COVlD-19, tenlendo atribuci6n para aislar o fijar en cuarentena , • j, 2, 14, y 15 de la Ley de Orden P!'.!blico, Decreto Numero 7 de la Asamblea a los pacientes e inclusive efectuar dicha disposicion a las personas ' Constltuyente de la Reptlblica de Guatemala. procedentes de naclones que han declarado el brote· en su territorio, segun corresponda conforme a las reglas sanilarias mundialmente aceptadas. EN CONSEJO DE MINISTROS, g} Se ordena al lnstituto Guatemalteco de Migraci6n, Direcci6n General de DECRETA: Aeronautica Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, para que con apoyo. Artlculo 1. Oeclaratoria. Declarar el estado de Calamidad Publica en todo el de !as fuerzas de seguridad de! Estado coordinen con el Ministerio de Salud ... territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organizaci6n Publica y •Asistencla Social, la vigilancia y monitoreo de los puestos .t 0 Mundiai de la Salud de la epidemia de coronavirus COVID-19 corno emergencia de fronterizos, puertos y aeropuertos con relaci6n a !os viajeros y tripulaciones salud publica de importancia intemacional y del Plan para la Prevenci6n, Contenci6n procedentes de palses con cases confirmados del coronavirus COVlD-19, yRespuesta a casos de coronavirus (COVID-19) en Guatemala del Ministerio de facultandolos para realizar los procedimientos necesarios que garanticen el S!ilud Publica y Asistencia Social. • cumplimiento del presente decreto. Artlculo 2. Justiflcaci6n. El estado de Calamidad Publica tiene por objeto evitar h) El Mlnlsterio de Gobemaci6n debera elaborar y aplicar planes de seguridad consecuencias mayores ante cualquier calamidad que azote el pals o a determinada publlca y encargarse de todo. lo relativo al mantenirniento del orden poblico y regi6n y siendo que, el virus mundial conocido como COVID-19 se ha propagado la seguridad de tas personas y de sus bienes en los lugares afectados por el /.•l por todo el mundo, sin tener hasta el memento un tratamlento acorde para coronavirus COVID-19, reallzando para el!os todas las coordinaciones. f contrarrestar tar virus y teniendQ a la presente fecha la perdlda de rnuchas vidas necesarias con e! Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y con el " humanas, se hace impostergable determinar medidas que permltan salvaguardar la apoyo de todas !as instituciones del Organlsmo Ejecutivo. Vida de los habitantes de la republica. Artlculo 3. Plaza. El estado de Calamidad Publicyi se declara par un plazo de Artlculo 6 Adqulslcl6n de blenes, servlcios y contrataciones. En virtud de ser treintadfas a partir de la vigencia del presente decreto. uno de tos cases de excepci6n establecidos en ley, se autoriza la compra de bienes y suministros, asl como la contrataci6n de servicios • que se encuentren •Artlculo 4. Derechos restrlngldos. Se llmitan los derechos constitucionales reconocidos en los Artlcutos So, 26, 33 y 116 de la Constltucion Poli!ica de la estrictamente .relacionados con el cumplimiento del ob jeto del presente Decreto, sin .•·• RepOblica de Guatemala, por el plazo que se indlca en el art!culo que antecede. sujetarse a los requerimientos establecidos en el Decreto No. 57-92 del Congreso .: de la Republica, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglarnento, lo cual se /• Artlculo 5. Medidas. Durante el plazo de! estado de Calamidad Publica, se realizara bajo la estricta responsabilidad de !as autoridades superiores de las ,. establecen !as medldas siguientes: distintas dependencias del Estado y observando parametros de transparencia y • publlcidad de las acciones referidas. a) El Ministerio de Salud Publica y Asistencia Socia!, como ente rector de la salud en Guatemala debera ejecutar todas las acciones necesarias a fin de :Articulo 7. Oonaclones. Las donaciones seran consignadas y registradas a dar cumplimiento al Plan de Prevenci6n, Contenci6n y Respuesta a casos de nombre de! Estado d.e Guatemala y coordinadas por la Coordinadora nacional para Coronavlrus (COVlD-19) en Guatemala y prestar ICJS servicios publicos !a Reducci6n de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-. Las indispensables para evitar su propagaci6n en los habitantes de la Repoblica donaciones que se reciban no estaran afectas al cumplimiento de. lo establecido en de Guatemala y efectuar todos los procedimientos con los organlsmos eJ parrafo tercero del artlculo 53 del Decreto numero 101-97 de! Congres-o de la intemacionales y Estados vecinos de acuerdo con !as normas del derecho fl\epu~Hbd, Ley Organica del Presupuesto. Internacional asl como de los convenios respectivos; .AH!btii~J Cotaboracion. Todas las entidades y dependencias que integran el ·, O~ah1smo Ejecutivo, asl como las indicadas en el articu!o 4 de! Decreto Numero b) Limitar el derecho de libre locomocl6n, cambiando o manteniendo la 109-96 de!Congreso de la Republica deben participar y colaborar en el ambito de residencia de !as personas en los lugares afectados, en riesgo de serlo, su sus competencias con el prop6sito de hacer efectivas las acciones que se tras!ado sanitario o lirnitaci6n de acceso, fijando y estableciendo deteiminan para garantlzar a la poblacion la prestaci6n de los servicios publicos expresarnente los cordones sanitarios, limitando incluso la circulaci6n de esenciafes. • vehlculos o todo tipo de transporte, asl como impedir la salida o entrada de personas en las zonas afectadas; Articulo 9. Gestion presupuestarla y admlnistratlva. Se faculta al Ministerio de Finanzas Publicas para que identiflque y asigne los espacios presupuestarios para c) Exiglr a los· particulares, asf como a las instituciones del Estado, tanto atern:fer esta calamidad y traslade !os recursos financleros a las unidades ejecutoras centralizadas, descentralizadas o aut6nomas, ef auxilio o cooperaci6n que de! gasto de conformidad con sus mandates legales y facilite !as gestiones sea:n indispensables para el mejor control de la situaci6n en las zonas admlnistrafivas correspondientes para la oportuna y adecuada recepci6n de !as afectadas. Se requerira la colaboraci6n del sector pnvado y de la poblaci6n donaciones. en general para la lmplementaci6n de! Plan de Prevenci6n, Contenci6n y •Artfculo 10. Comunicaci6n. Procedase a hacer del conocirniento del Honorable Respuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala; Congreso de la Republica e! contenido el presente decreto para los efectos previstos en •los artlculos 138 y 139 de la Constituc16n Polltica de la Republics de Guatemala d) Limitar !as concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de y oportunarnente p'resentese a ese organismo de estado informecircunstanciado de espectaculos publicos y cualquier clase de reuniones o eventos que los;hechos ocurridos y medidas adoptadas duran!e la emergencia, de conformid ad repmsente un riesgo para la salud de los habitantes de la Republlca de con lo dispuesto en el artfculo 32 de la Ley de Orden Poblico. Guatemala, previa resoluci6n del Ministerio de Salud Publlca y Asistencia Artlculo 11. Garantlas. Todas las acciones adminlstrativas, medicas. migratorias y Social. de,seguridad que se efectuen conforme el presente Decreto debar.a realizarse en el maxima respeto, integridad y garantia de los derechos humanos de los habitantes. e) Establecer precios mlnimos y maximos para los artlculos, blenes, suministros o servicios que tengan algtln tipo de relaci6n en la prevenci6n, tratamiento, Las autoridades superiores de cada instituci6n del Estado deberan dotar de !as contenci6n y respuesta al coronavirus COVID-19 y procedimientos medicos medidas preventivas y equipo necesarlo a los funcionarios y empleados publicos y relacionados, asf como evitar el acaparamiento de los mismos, para lo cual toda persona que preste sus servicios profesionales y/o tecnicos o que colaboren el Ministerlo de Economla y sus dependencias deberan coordinar con las directamente, que partlcipen en el Plan de Prevenci6n, Contenci6n y Respuesta a demas entes del Estado el cumplimiento de dicha medida; casas de-Coronavirus (COVID-19) en Guatemala.

  3. NUMER024 DIARIO de CENTRO AM~RICA Guatemala, VIERNES 6 de marzo 2020 3 Articulo 12. Vigencia. El presente del)J'.eto..e~ en vigencia inmediatamente y debera publicarse en e~:~?-~-Centni.Ameli__ca. ~ • /✓' ( . '1k, COMU~lJES~\, • / L--#-/Htff;)7"""'vj,~ . / "'--. \ \ G • ClnZia Renata Ch Vki,mln!Stra d C\Jltura Flores Ml!\lstetio de Cultura y Deport,,s ~aria~ :n1~/1$~ ~ . . ,......,,,y ,_""_ I I I " • Eneil'1,ada del Oespacho I ; - --. - - - - ~ - - • '------, ALEJANDRO EDUARDO GIAMMAITEI FALLA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS • C!!!AR GUILLERMO CASTILLO REYES Acuerdase DEROGAR el Acuerdo Ministerial numero 019-2020 de VICEPR~SIDENTE DE LA REPUBLICA fecha 13 de enero de 2020 emilido por este Ministerio y publicado en el Diorio de Centro America el 27 de enero de 2020. ACUERDO MINISTERIAL 101-2020 Guatemala, 5 de marza de 2020 EL M!JiISTRO DB BNERGiA YMINAS CONSIDEMNDO Que la Constttuci6n Polftica de la Replibllca de Guatemala, establece que el Estldo est1 obligado a dict:ar lasnonnasnecesarlasparagarant1mladebldautlllzaci6nyaprovecliam!entodelosrecursosnaturales; yen e:se contexto, los Ministros de listado en el ejerddo de su fund6n publlcase enmenmm sujetos a la ley,deblendovelarpote!estrictocumplimlentodelasleyesylaprobidad~conla!malidad de coadyuvar a la realizadon de! blen COlllWI. CONSIDEIWIDO Que con fecha 13 deenero de 2020, elMinlstrode EnergiayM!ms. emiti6 elAtuerdo Mlnlster!al 019- 2020 medlante el cual otorg6 Autorl7.aci6n Defuiitiva a favor de la elitidad de Proyecto de Desarrollo Integral Pontila, Sociedad Anonima para el Uso de Bienes de Domlnlo l'ublico para la lllStalaci6n del proyecto hidroelectrico denominado 'Central Rocja Pont11a•; sin embargo, el Ministerio de Amblente y Reairsos Naturales mn fecba diez de febrero de dos mll veinte emlti6 la resolucion admlnlstrativa ndmero00532•2020/DIGARN/RFDF/rfdf,ronrelad6nalosexpedientesE!A-0139-2015yAPGA--0043- 2019, en la que resuel\1e enmendar e! expedientll adroinistrativo reladonado, dejandQ sin efecto legal la on • resoludon n6mero 05508-2019--DIGARN·RFDP.rjop de fecl!a dleciocho de dlciembre de dos tnil RICOC dlednueve, y asi como todo loactuadoeon posterior!dad. 00 CONSIDEMNDO Que el Ministerlo de Ambientll y Recursos Naturales, a ttave:s de! Olicio No. _0217- 1Z/1 2020/DIGARN/CG~ de fecl!a 21 de febrero de 202(), lnform6 sobre el estado de !as Lkenclas

  4. ~6#f: «9"6mo,t!lf111iia~9,icrafu M1li1STIOODE~ I - (/ J:J{ugo ~&no 9tl111110J Camilo """5l'RO !l£SAWOPOeucA y A!liSTiNCIA SOCIA!, Ambientales reladonados con el Proyecto Hldroelectrico "Central Rotja Pontila"; de la cual se logro desprender que la Pliinelll Lirencia, numero 06904-2016/DIGARN, c6digo OT.Kl2FXFLL, categarla "A", con vigencia del 4 de noviembre de 2016 al 3 de noviembrede 2018, esta snspendida, por la Resoluci& numero 013-2017/DIGARN/OBT/laf; de fecl!a Ude d!dembre de 2017, oomo ~encia de 'Olla orden judidal, establedda en la sentencia de ampam n6mero cero mil cuatenta y odio go.Ion dos tnil diedslete go.Ion cero cero euatrocientos seis, olidal y notificador tercero, Juzgado S6pt!mo de Pliinelll lnstancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala, conslitllido en Tn'llunal de Amparo, de fecl!a nueve denoviembrede dosmil diecislel.e. Quepara el casode laSegunda!.ltellda lJ!eoovaci6nI.k:enda Ambiental) No. 07518-2018/DIGARN, c6d!go XDYPJl<LX08, categl)rla •K, con vigencia del 4 de noviembre de 2018 al 3 de noviembre de 2020, emitida dentro del expediente E!A-0139-2015, se encuentra suspendida, pot la Resoluci6n No. 00532-2020/DIGARN/RFl}P/rfdt de recha 10 defebrero de 2020:y, parala TerceraLicencia (Actualizacion) LicendaAmbientalNo. 08136-2019fDlGARN, c6digo 58PBlMP4W6, categorla ".K, con vlgencia del 18 de diciembre de 2019 al 17 de dlciembre de 2021, emitida dentro delos expedientes E!A--0139-2015 y APGA--0043-2019, est1 snspendidapormedio de la MIHISTl!ODE- YMOIAS Resoluci6n No. 00532-2020/DIGARN/RFDF/rfdt de fedra 10 de febrero de 2020.

Decreto Gubernativo Nº 5-2020: declara el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia del pronunciamiento de la Organización Mundial de la Salud de la epidemia del Coronavirus COVID-19 como emergencia de salud pública de importancia internacional · Nelum