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قوانين غواتيمالا

Acuerdo que prohíbe el uso del herbicida 2,4-D Ester

صدر في 1980-10-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pesticides, toxicity/poisoning, international trade
الفئات
*, agriculture

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  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL SIN NÚMERO DONDE SE CANCELA EL REGISTRO DEL HERBICIDA HORMONAL DENOMINADA “ 2,4-DICLOROFENOXIACETICO ESTER “ EN TODAS SUS FORMULACIONES Y TODOS AQUELLOS PRODUCTOS QUE LO CONTENGAN COMO INGREDIENTE ACTIVO, PROHIBIENDO SU IMPORTACIÓN, ELABORACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y USO EN EL RAMO AGRÍCOLA. DOCUMENTO: A. M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 5 / DICIEMBRE / 1980 TOMO: CCXV EJEMPLAR: 13 PAGINAS: 1 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 5 / DICIEMBRE / 1980 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA ACUERDO MINISTERIAL Palacio Nacional: Guatemala, 6 de octubre de 1980. El Ministerio de Agricultura CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en su jurisdicción, velar por la adecuada importación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y uso de pesticidas, que constituyen parte integrante de los insumos en el ramo agrícola, así como la responsabilidad de reglamentar y emitir los Acuerdos del caso en la aplicación de las medidas tendientes al uso de tales productos en el sector; CONSIDERANDO: Que el registro de los pesticidas de uso agrícola, se efectúa en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del Departamento de Sanidad Vegetal y Cuarentena, de la Dirección de Desarrollo Agrícola, con el objeto de controlar el manejo y uso de los productos citados en el ramo respectivo; CONSIDERANDO: Que se ha establecido mediante informes de las entidades técnicas del sector, que el uso del herbicida hormonal denominado “2,4–D Ester “, cuyo ingrediente principal activo es el ácido 2,4 Diclorofenoxiacético, representa graves riesgos por el daño que ocasionan las aplicaciones, en plantaciones susceptibles que se encuentran vecinas; así como la contaminación de ganado bovino, equino y otras especies animales, debido a la alta volatilidad que manifiesta, el herbicida y a su fácil arrastre por el viento, por lo que es urgente tomar medidas pertinentes para prevenir el peligro en su uso, siendo procedente la cancelación de su registro y la prohibición de su importación, elaboración, transporte, venta y uso en el ramo agrícola. CONSIDERANDO: Que todos los productos herbicidas, que contienen como ingrediente activo la Sal Dimetil Amina del ácido Dos cuatro Diclorofenoxiacético, manifiestan menor daño fitotóxico que los herbicidas formulados a base de 2,4-D Ester, cuando se aplica en la vecindad de plantaciones susceptible, por lo que es necesario tomar las medidas para su regulación en lo pertinente a la importación, transporte, venta y uso en el ramo agrícola. POR TANTO: Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 1o. y 4o. inciso K del Decreto 102-70 del Congreso de la República, 1o., 3o., 5o., incisos b, d, e, 12 del Decreto 43-74 del Congreso de la República, ACUERDA: Artículo 1º. Se cancela el registro del herbicida hormonal denominado “ 2,4 Diclorofenoxiacético Ester “ en todas sus formulaciones y todos aquellos productos que lo contengan como ingrediente activo, prohibiendo su importación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y uso en el ramo agrícola. Artículo 2º. El Departamento de Sanidad Vegetal y Cuarentena de la Dirección General de Servicios Agrícolas, deberá tomar nota de lo anterior, ejecutando la prohibición impuesta, procediendo a efectuar un recuento de la existencia en plaza de los mismos, para su decomiso y/o reexportación. Artículo 3º. Todas las personas naturales o jurídicas, que tengan en su poder cualquier cantidad de los productos mencionados en el artículo 1º de este acuerdo, tendrán un término perentorio para hacer efectiva, la presente disposición, que será fijada por el Departamento de Sanidad Vegetal y Cuarentena. Artículo 4º. La importación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y uso en el ramo agrícola de todas las formulaciones y todos aquellos productos que contengan el herbicida “ Sal Dimetil Amina del Acido 2,4-D Diclorofenoxiacético “ también llamado “ 2,4-D Amina “ será regulado por la Dirección General de Servicios Agrícolas a través del Departamento de Sanidad Vegetal y Cuarentena. Artículo 5º. Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente acuerdo será sancionada con multa de Q 200.00 a Q 5,000.00 y con el decomiso de los productos respectivos, sin perjuicio de las acciones de orden civil, penal sanitario que fueren del caso, la reincidencia se sancionará con el doble de la multa impuesta. Artículo 6º. El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. Comuníquese. El Ministro de Agricultura EDGAR PONCIANO CASTILLO El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social J. ROQUELINO RECINOS M. El Viceministro de Agricultura, ALVARO MORALES HERNANDEZ Segundo Viceministro de Agricultura. El Viceministro de Salud Pública y Asistencia Social GUSTAVO A. CORDERO H.

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