تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين غواتيمالا

Acuerdo que crea la Comisión de pesticidas para uso agrícola

صدر في 1985-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, institution, pesticides, fertilizers/nutrients, registration, internal trade, international trade, transport/storage, plant production, governance
الفئات
*, agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL SIN NUMERO DONDE SE CREA LA COMISION PERMANENTE QUE CONOCERÁ LAS DIFERENTES SITUACIONES QUE SE PRESENTEN EN LAS DISTINTAS OPERACIONES INHERENTES AL REGISTRO EXPERIMENTAL Y COMERCIAL, IMPORTACIÓN, ELABORACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, VENTA Y USO DE PSTICIDAS Y AGROQUIMICOS EN GENERAL DOCUMENTO: A. M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 23 / MAYO / 1985 TOMO: CCXXVI EJEMPLAR: 35 PAGINAS: 1 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 24 / MAYO / 1985 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA / CAROLINA REVOLORIO QUEVEDO ACUERDO MINISTERIAL Palacio Nacional: Guatemala, 21 de mayo de 1985. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a la agricultura, controlando las plagas que afectan a los cultivos, mediante sistemas eficientes que incluyan el buen uso de plaguicidas; CONSIDERANDO: Que para hacer funcional el uso y registro de agroquímicos y para el mejor cumplimiento del Decreto 446, Ley de Sanidad Vegetal, del Decreto 43-74, Ley Reguladora sobre Importación, Elaboración, Almacenamiento, Transporte, Venta y Uso de Pesticidas, se hace necesario integrar una Comisión Permanente con representación de los Sectores Privado y Público, que concilie las acciones operacionales que derivan de las citadas leyes, en beneficio de la agricultura del país, POR TANTO: Con fundamento en lo preceptuado por los artículos 1o. y 4o. del Decreto 102-70, modificado por el Decreto 51-81, ambos del Congreso de la República; 1o. y 24 del Decreto Presidencial 446, Ley de Sanidad Vegetal; 3o. y 5o. inciso d) del Decreto 43-74 del Congreso de la República, Ley Reguladora sobre Importación, Elaboración, Almacenamiento, Transporte, Venta y Uso de Pesticidas, ACUERDA: Artículo 1º. Se crea la Comisión Permanente que conocerá en forma directa las diferentes situaciones que se presenten con motivo de las distintas operaciones inherentes al registro experimental y comercial, importación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y uso de pesticidas y agroquímicos en general. Artículo 2º. Los productos en desarrollo, en fase previa al registro experimental, serán tratados conforme lo establece el Decreto 43-74 del Congreso de la República y su respectivo Reglamento. Artículo 3º. La Comisión Permanente a que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, se integrará con ocho miembros titulares, en la forma siguiente: a) Cuatro delegados titulares, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que se integrarán así: Dos delegados de la Dirección General de Servicios Agrícolas –DIGESA-, y dos delegados del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas – ICTA-; b) Dos delegados titulares por la Dirección General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; c) Dos delegados titulares de la Gremial de Proveedores de Productos para la Agricultura –GREPAGRO-, en representación del Sector Privado. La Comisión Permanente contará con los respectivos miembros suplentes, debidamente acreditados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas – DIGESA-, quién la presidirá. Artículo 4º. Los miembros designados para integrar la Comisión Permanente, desempeñarán sus cargos en forma ad honórem, por el término de dos (2) años, a excepción de los miembros del Sector Público, quienes durarán en los puestos hasta que cesen en el desempeño de sus cargos. La Comisión Permanente sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes; la convocatoria a reuniones extraordinarias la podrá efectuar cualquiera de sus miembros. Artículo 5º. Para que exista quórum se necesita la concurrencia de las dos terceras partes de los miembros que integran la Comisión; las resoluciones que se tomen serán aprobadas con el voto de la mayoría de los delegados presentes. Artículo 6º. La Comisión Permanente queda facultada para velar por el cumplimiento de las normas establecidas para el buen uso de plaguicidas y agroquímicos en general, fundamentalmente en lo relacionado con: a) Armonizar el registro experimental y comercial de agroquímicos; b) Velar por el manejo seguro de plaguicidas en las plantas formuladoras y en el campo; c) Cooperar con el control integrado de plagas; d) Asesorar acciones locales en el caso de productos plaguicidas prohibidos en otros países; e) Asesorar en la protección y desarrollo de la Industria Nacional de Plaguicidas; f) Coordinar actividades con diferentes instituciones oficiales y privadas, Universidades Nacionales e Internacionales, tendientes al buen uso de plaguicidas en general; g) Resolver problemas que se presenten en el registro comercial y experimental de productos agroquímicos; h) Implementar mecanismos sistematizados de recuento en la experimentación y evaluación de plaguicidas; e i) Divulgar conocimientos técnicos para el buen uso de los plaguicidas, recomendando estrategias de carácter nacional. Artículo 7º. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS El Viceministro de Agricultura y Alimentación ARTURO AGUIRRE ESCOBAR

Acuerdo que crea la Comisión de pesticidas para uso agrícola · Nelum