Acuerdo por el que se declaran parques nacionales y zonas forestales de veda los lugares que se indican
صدر في 1956-06-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protection forest, ecosystem conservation, forest management/forest conservation, protected area, national parks
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Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Acuérdase declara parques nacionales y zonas forestales de veda, los lugares que se indican*. Palacio Nacional: Guatemala, 21 de junio de 1956. “Mes del árbol” El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que conforme lo especifican los artículos 212, 213, 215, y 219 de la Constitución de la República, es obligación del Estado dictar las medidas necesarias para la defensa y mejor aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de los habitantes y de la economía nacional; CONSIDERANDO: Que del estudio llevado a cabo por la dirección General Forestal se desprende que es de urgencia nacional y de interés social, conservar, proteger y mejorar determinadas áreas de bosques en la República, así como otros lugares que por su belleza escénica naturales, valor histórico o científico, por su flora y fauna ameriten su resguardo; con base en los artículos 11, 13, 18, 21, 22 y 23 del Decreto número 170 (Ley Forestal); POR TANTO, Como un tributo al árbol ACUERDA: Artículo 1°-Se declaran parque nacionales y zonas forestales de veda, los siguientes lugares: Artículo 2°-Parque Nacional “Cerro Miramundo”, ubicado en el municipio y departamento de Zacapa, con una extensión de 29 caballerías equivalentes a 902 hectáreas, 50 áreas cuya administración y trabajos ornamentales y de reforestación que se realizan continuarán a cargo de la Dirección General Forestal. Artículo 3°-Zonas de veda definitivas: a) Finca nacional “Santa Rosalía”, ubicada en el municipio de Río Hondo, del departamento de Zacapa, la cual esta compuesta de una superficie de 90 caballeriías equivalentes a 4,061 hectáreas y 25 áreas de bosques de coníferas de hoja ancja, cuya administración queda a cargo de la Dirección General Forestal; b) Bahía de Santo Tomás, ubicada en el municipío del mismo nombre del departamento de Izabal; en una extensión de 1,500 metros en su contorno y cuya delimitación queda a cargo de la Dirección General Forestal; c) Volcanes: los volcanes de toda la República desde su cráter hasta los desniveles del 30% como límite, en consecuencia no se podrán efectuar descombros para fines agropecuarios, ni explotaciones forestales y debe favorecerse la restauración de sus bosques mediante la regeneración natural; y d) Queda encargado el Ministerio de Agricultura por conducto de la Dirección General Forestal de elaborar la reglamentación para la mejor administración de dichas zonas. Artículo 4°-Quedan sujetos a veda temporal, los bosques municipales, ejidales, comunales y cantonales, comprendidos en las regiones forestales de los siguientes departamentos: * Publicado a página 1057 del número 0, tomo 147, de fecha 20 de abril de 1963, del Diario de Centro América Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 1 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Departamentos Municipios Guatemala........................................................................... Todos sus municipios. Sacatepéquez...................................................................... Todos sus municipios. Chimaltenango................................................................... Todos sus municipios. Región de Oriente: Baja Verapaz ................................................................... Todos sus municipios. Zacapa.............................................................................. Todos sus municipios. Chiquimula....................................................................... Todos sus municipios. El progreso....................................................................... Todos sus municipios. Jalapa............................................................................... Todos sus municipios. Jutiapa............................................................................. Jutiapa, El Progreso, Santa Catarina Mita, Agua Blanca, Asunción Mita, Yupiltepeque, Atescatempa, Jerez, El Adelanto, Zapotitlán, Comapa, San José Acatempa y Quezada. Santa Rosa........................................................................ Cuilapa, Barberena, Santa Rosa de Lima, Casillas, San Rafael Las Flores, Santa Cruz Naranjo y Nueva Santa Rosa. Región de Occidente: Huehuetenango................................................................. Todos sus municipios. El Quiché.......................................................................... Todos sus municipios. Totonicapán...................................................................... Todos sus municipios. Sololá............................................................................... Todos sus municipios. San Marcos....................................................................... San Marcos, San Pedro Sacatepéquez, Comitancillo, San Miguel Ixtahuacán, Concepción Tutuapa, Tacaná, Sivinal, Tajumulco, Tejutla, San Rafael Pie de la Cuesta, San Pablo, Ixchigupan, San José Ojetenán, San Cristóbal Cucho, Sipacapa, Esquipulas, Palo Gordo, Río Blanco y San Lorenzo. Quezaltenango................................................................... Quezaltenango, Salcajá, Olintepeque, San Carlos Sija, Sibilia, Cabricán, Cajolá, San Miguel Sigüilá, San Juan Ostuncalco, San Mateo, Concepción Chiquirichapa, San Martín Sacatepéquez, Almolonga, Cantel, Huitán, Zunil, San Francisco la Unión, La Esperanza y Palestina. La dirección General Forestal reglamentará la explotación de los bosques que se determinan en este acuerdo, para el aprovechamiento en pequeña escala a fin de satisfacer las necesidades domésticas e industriales acostumbradas por sus habitantes. Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 2 Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Comuníquese. CASTILLO ARMAS. El Ministro de Agricultura, LAZARO CHACON PAZOS. El Ministro de Gobernación, EDUARDO RODRÍGUEZ GENIS. Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 3