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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Nº 726/05 - Disposiciones para la elaboración, distribución, utilización, importación, comercialización de harinas de carne, huesos o sus mezclas de origen rumiante, para la alimentación de rumiantes

صدر في 2005-11-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, animal feed/feedstuffs

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  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN, UTILIZACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE HARINAS DE CARNE, HUESOS O SUS MEZCLAS DE ORIGEN RUMIANTE, PARA LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES. DOCUMENTO: ACUERDO MINISTERIAL FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 28 /Diciembre / 2005 TOMO: CCLXXVIII EJEMPLAR: 33 PAGINAS: 7 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 26/ Febrero / 2006 CONFRONTADO POR: OTTO LAVAGNINO / JOSE MARIA GRAJEDA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN ACUERDO MINISTERIAL No.726-2005 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 29 noviembre de 2005 EL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ALIMENTACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar la Ley de sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República, la cual tiene como objetivo, entre otros, velar por la protección y sanidad de los animales y vegetales, la preservación de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio para la salud humana y el ambiente. CONSIDERANDO: Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina es una enfermedad exótica para nuestro país, mortal para los animales susceptibles y hasta la fecha no existe un tratamiento eficaz, constituye una zoonosis con su variante Creutzfeldt Jakob en los humanos. POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas, la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; y el Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo 745-99; 6 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, y sus reformas. ACUERDA: DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN, DISTRIBUCIÓN, UTILIZACIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE HARINAS DE CARNE, HUESOS O SUS MEZCLAS DE ORIGEN RUMIANTE, PARA LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. Se prohíbe la elaboración, distribución, utilización, importación y comercialización de harinas de carne, huesos o sus mezclas, de origen rumiante, para la alimentación de rumiantes en el territorio nacional, con la finalidad de prevenir la enfermedad de Encefalopatía Espongiforme Bovina EEB-, que afecta la salud humana y sanidad de los animales. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la correcta aplicación del presente Acuerdo, se definen los siguientes términos: Alimento Balanceado: Corresponden a esta categoría aquellos alimentos que se encuentran listos para ser consumidos. Su formulación es tal que les permite ser la asignación única de alimento al día para el animal consumidor, ya que su balance cubrirá todas las necesidades de crecimiento, desarrollo, mantenimiento y reproducción. Harina de Carne y Hueso: Designa los productos proteicos sólidos que se obtienen cuando los tejidos animales son objeto de tratamiento térmico, durante las operaciones de desolladura e incluyen los productos proteicos que no son pépticos de peso molecular inferior a 10,000 daltons ni aminoácidos. Rumiantes: Suborden de mamíferos ungulados artiodáctilos, que carecen de dientes incisivos en la mandíbula superior y tienen el estómago compuesto de cuatro cavidades. Encefalopatía Espongiforme Bovina: Enfermedad que afecta a rumiantes y que es producida por un prión que produce en los animales sintomatología nerviosa. ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo aplica a todas las personas individuales o jurídicas relacionadas con los alimentos para uso en animales, con presentaciones a granel y productos terminados, y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 4. ETIQUETADO. El etiquetado de todo producto que sea elaborado, distribuido, utilizado y comercializado a base de harinas de carne, huesos o sus mezclas, de origen rumiante para la alimentación de rumiantes en el territorio nacional, entre otra información debe contener la siguiente: A) Todo producto terminado utilizado para uso en animales, que contenga harinas de carne, huesos o sus mezclas de origen rumiante y se destine a otras especies no rumiantes, debe indicar en su etiqueta la siguiente frase “PROHIBIDA LA UTILIZACIÓN DE ESTE PRODUCTO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES”, la cual será sujeta de verificación al momento del registro/renovación del insumo, importación, producción y comercialización en el territorio nacional, por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. B) Todo producto terminado utilizado para uso en animales, debe indicar en su etiqueta la especie o especies de las que provienen las harinas de que está constituido. ARTÍCULO 5. DE LA SUPERVISIÓN. El personal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Unidad de Normas y Regulaciones debe verificar el cumplimiento del presente Acuerdo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 6. SANCIONES. Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas conforme la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto No. 36-98 del Congreso de la República, cuando proceda. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo entra en vigencia a los sesenta días de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, ING. ERASMO ALONSO SÁNCHEZ RUIZ VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN DE PETEN ENCARGADO DESPACHO MINISTERIAL Ricardo Santa Cruz Rubí Viceministro de Ganadería, Recursos Hidrobiologicos y Alimentación

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