Acuerdo Nº 722/01 - Crea la Comisión Técnica de Manejo y Aprovechamiento de los Recursos Fitogenéticos
صدر في 2001-05-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, governance
- الفئات
- agriculture
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OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 00722 - 2001 DONDE SE CREA LA COMISION TECNICA DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FITOGENETICOS, PARA APOYAR EL PROCESO DE ELABORACIÓN, CONSENSO Y SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA. DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: ACUERDO MINISTERIAL No. 00722 - 2001 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 24 de mayo de 2001 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes al régimen jurídico, que rige la producción agrícola, así como las que tengan por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. CONSIDERANDO: Que con el propósito de elaborar y proponer normas claras y estables, debe dársele participación a los sectores involucrados, en las etapas de presentación, consenso y seguimiento del procedimiento administrativo para su emisión. POR TANTO: Con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos: 194 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 22, 23, 27 inciso c), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República. 6o. del Acuerdo Gubernativo 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, y su modificación contenida en el Acuerdo Gubernativo 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. A C U E R D A: ARTÍCULO 1o. Se crea la Comisión Técnica de Manejo y Aprovechamiento de los Recursos Fitogenéticos, para apoyar el proceso de elaboración, consenso y seguimiento de la normativa sobre la materia. ARTÍCULO 2o. La Comisión Técnica de Manejo y Aprovechamiento de Recursos Fitogenéticos, se integra con la participación de dos representantes de cada una de las instituciones siguientes: a) Unidad de Normas y Regulaciones, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, -MAGA b) Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA Podrán integrarse a la misma, dos representantes de la Asociación de Productores de Semillas de Guatemala. ARTÍCULO 3o. La Comisión Técnica de Manejo y Aprovechamiento de Recursos Fitogenéticos, para lograr el objeto del presente Acuerdo, realizará las funciones siguientes: a) Elaborar y mantener actualizado el inventario de normativa vigente en materia fitogenética; b) Conocer y analizar la normativa vigente en materia fitogenética, a efecto de establecer si la misma tiene aplicación, y proponer actualización a la misma, de ser necesario; c) Elaborar y proponer normativa en materia fitogenética, incluyendo la relacionada con organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna; d) Conocer, analizar y dictaminar sobre documentos técnicos, de aplicación en materia fitogenética, elaborados por Organizaciones nacionales e internacionales, con el propósito de establecer su aplicabilidad en el país, a efecto de gestionar o no, su adaptación o su adopción; e) Proponer normativa para la importación de materiales de uso de investigación, en materia fitogenética; f) Gestionar la emisión del Anteproyecto de Ley de Semillas de Variedades Cultivadas; g) Desarrollar la reglamentación que derive la Ley de Semillas de Variedades Cultivadas; h) Divulgar la normativa vigente en materia fitogenética; i) Promover y apoyar la realización de eventos técnico-científicos en materia fitogenética; j) Gestionar la asignación de recursos financieros; k) Cualquier otra que contribuya a lograr el objeto del presente Acuerdo, instruida por el -MAGA-. ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, Lic. Jorge Escoto Marroquín Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación RICARDO SANTA CRUZ RUBI VICEMINISTRO DE GANADERIA, RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y ALIMENTACION