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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Nº 722/01 - Crea la Comisión Técnica de Manejo y Aprovechamiento de los Recursos Fitogenéticos

صدر في 2001-05-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, governance
الفئات
agriculture

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  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 00722 - 2001 DONDE SE CREA LA COMISION TECNICA DE MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FITOGENETICOS, PARA APOYAR EL PROCESO DE ELABORACIÓN, CONSENSO Y SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA MATERIA. DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: ACUERDO MINISTERIAL No. 00722 - 2001 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 24 de mayo de 2001 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, atender los asuntos concernientes al régimen jurídico, que rige la producción agrícola, así como las que tengan por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional. CONSIDERANDO: Que con el propósito de elaborar y proponer normas claras y estables, debe dársele participación a los sectores involucrados, en las etapas de presentación, consenso y seguimiento del procedimiento administrativo para su emisión. POR TANTO: Con fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos: 194 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 22, 23, 27 inciso c), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República. 6o. del Acuerdo Gubernativo 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, y su modificación contenida en el Acuerdo Gubernativo 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. A C U E R D A: ARTÍCULO 1o. Se crea la Comisión Técnica de Manejo y Aprovechamiento de los Recursos Fitogenéticos, para apoyar el proceso de elaboración, consenso y seguimiento de la normativa sobre la materia. ARTÍCULO 2o. La Comisión Técnica de Manejo y Aprovechamiento de Recursos Fitogenéticos, se integra con la participación de dos representantes de cada una de las instituciones siguientes: a) Unidad de Normas y Regulaciones, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, -MAGA b) Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA Podrán integrarse a la misma, dos representantes de la Asociación de Productores de Semillas de Guatemala. ARTÍCULO 3o. La Comisión Técnica de Manejo y Aprovechamiento de Recursos Fitogenéticos, para lograr el objeto del presente Acuerdo, realizará las funciones siguientes: a) Elaborar y mantener actualizado el inventario de normativa vigente en materia fitogenética; b) Conocer y analizar la normativa vigente en materia fitogenética, a efecto de establecer si la misma tiene aplicación, y proponer actualización a la misma, de ser necesario; c) Elaborar y proponer normativa en materia fitogenética, incluyendo la relacionada con organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna; d) Conocer, analizar y dictaminar sobre documentos técnicos, de aplicación en materia fitogenética, elaborados por Organizaciones nacionales e internacionales, con el propósito de establecer su aplicabilidad en el país, a efecto de gestionar o no, su adaptación o su adopción; e) Proponer normativa para la importación de materiales de uso de investigación, en materia fitogenética; f) Gestionar la emisión del Anteproyecto de Ley de Semillas de Variedades Cultivadas; g) Desarrollar la reglamentación que derive la Ley de Semillas de Variedades Cultivadas; h) Divulgar la normativa vigente en materia fitogenética; i) Promover y apoyar la realización de eventos técnico-científicos en materia fitogenética; j) Gestionar la asignación de recursos financieros; k) Cualquier otra que contribuya a lograr el objeto del presente Acuerdo, instruida por el -MAGA-. ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, Lic. Jorge Escoto Marroquín Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación RICARDO SANTA CRUZ RUBI VICEMINISTRO DE GANADERIA, RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y ALIMENTACION

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