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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Nº 679/99 - Regulaciones para la importación de vegetales, sus productos, subproductos y semillas

صدر في 1999-09-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, certification, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 679-99 DONDE SE ESTABLECEN LAS REGULACIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, SUS PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y SEMILLAS, CUANDO LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS CORRESPONDIENTES NO ESTÉN SEÑALADOS EN UNA NORMA ESPECÍFICA. DOCUMENTO: A.M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 13 /SEPTIEMBRE/1999 TOMO: EJEMPLAR: 39 PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 13 / SEPTIEMBRE / 1999 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA ACUERDO MINISTERIAL No 679 - 99 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. CONSIDERANDO: Que la Agricultura Nacional, ha sufrido pérdidas por los daños directos con los cultivos por la introducción de plagas cuarentenarias, como la Mosca del Mediterráneo ( Ceratitis capitata Wied), la Roya de Café (Hemileía vastatrix Berk & Berkley ), la Broca de Café (Hypothenemus hampei Ferrari ) y el Carbón de Caña de Azúcar (Ustilago scitaminea Sydow), entre otras. CONSIDERANDO: Que el manejo, control y erradicación de estas plagas, requiere de recursos humanos y financieros que pueden minimizarse utilizando medidas cuarentenarias aplicadas a la introducción de vegetales, sus productos y subproductos y semillas, estableciendo los requisitos fitosanitarios específicos por el producto y país de origen o procedencia. CONSIDERANDO: Que cuando no estén establecidos los requisitos específicos para un producto, es necesario aplicar el procedimiento general establecido en el presente Acuerdo así como elaborar el estudio de Análisis del riesgo de Plagas –ARP´S- cuando proceda. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 27,29 del Decreto No.114-97 Ley del Organismo Ejecutivo; 6 del decreto No. 36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal; 6º. y 25o. del Acuerdo Gubernativo No.278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ACUERDA: ARTICULO 1o. Del Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las regulaciones de carácter obligatorio para la importación de vegetales, sus productos, subproductos y semillas, cuándo los requisitos fitosanitarios correspondientes no estén señalados en una norma específica. ARTICULO 2o. De la Aplicación. El presente acuerdo es aplicable a todo aquel importador de vegetales, sus productos, subproductos y semillas, así como a los funcionarios del MAGA o delegados por él. ARTICULO 3o. De las Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: ANALISIS DEL RIESGO DE PLAGAS- ARP´S- : Evaluación del Riesgo de Plagas y Manejo del Riesgo de Plagas. MAGA: Abreviatura que identifica al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. UNIDAD: Unidad de Normas y Regulaciones del MAGA. REGISTRO FITOSANITARIO: Condiciones fitosanitarias requeridas por el MAGA para permitir el ingreso y movilización de vegetales, sus productos, subproductos y semillas. SEMILLAS: Fruto o parte de esté tubérculo, rizoma o cualquier vegetal o parte de este con capacidad de multiplicar su especie. ARTICULO 4o. De la importación de vegetales, sus productos, subproductos y semillas. En toda solicitud de importación de vegetales, sus productos, subproductos y semillas, relacionadas al presente Acuerdo, deberán llenarse los siguientes requisitos: a) El ingreso solicitará a la UNIDAD, de formulario “Solicitud de Permiso fitosanitario para la importación de vegetales, sus productos, subproductos y semillas”, en el cual aparecen los requisitos que deben adjuntarse para la importación de su interés. b) En caso se identifique que el producto a importar provenga de un país de origen o procedencia en donde se encuentre presente una o varias plagas cuarentenarias de importancia económica para el país, o que dicho producto sea hospedero de plagas exóticas, se llevará a cabo un Análisis del Riesgo de Plagas –ARP´S-. Cuando sea necesario el interesado complementará la información requerida por la UNIDAD, descrita en el formulario “Información requerida para la elaboración del Estudio de Análisis del Riesgo de Plagas”. c) El Análisis del Riesgo de Plagas que requiere la UNIDAD, debe elaborarse de acuerdo a la GUIA por la que se establecen los requisitos para la elaboración del citado análisis. d) La UNIDAD, en un período de 90 días calendario, adicionando 15 días por cada plaga, considerando su origen o procedencia a evaluar, deberá elaborar y presentar el Estudio de Análisis del Riesgo de Plagas –ARP´S- por vía de entrada o plaga específica a costo del interesado, y emitirá el dictamen técnico, estableciendo los requisitos fitosanitarios de ingreso o prohibiendo la importación de vegetal, su producto, subproducto y semilla de acuerdo a los resultados del estudio de mención. e) En caso que la UNIDAD cuente con los requisitos fitosanitarios y no sea necesario elaborar el estudio de Análisis del Riesgo de Plagas, dará respuesta al interesado en un período no mayor de 3 días hábiles. f) Para aprobar el ingreso al país, de los vegetales sus productos, subproductos y semillas, y que no requieran la elaboración del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas –ARP´S-, deberán llenar la información requerida en el formulario “Solicitud de permiso fitosanitario para la exportación de vegetales, sus productos, subproductos y semillas” y anexar lo que a continuación se detalla: i) Certificado Fitosanitario, extendido por la Autoridad Nacional Competente de país de origen o procedencia, con las declaraciones adicionales cuando corresponda. ii) Certificado de Tratamiento Cuarentenario, emitido en el país de origen o procedencia, cuajo proceda. iii) Certificado del Origen del producto. iv) Fotocopia de la factura comercial del producto. v) Fotocopia del reconocimiento del embarque. vi) Los resultados de Laboratorio requeridos por la UNIDAD cuando proceda, para comprobar que las semillas a granel vienen libres de semillas de malezas de importancia cuarentenaria para el país. g) Cuando el vegetal, sus productos, subproductos y semillas no procedan directamente del país de origen, si no el mismo halla sido nacionalizado en otro país, además de los numerales iv) y v) de la literal anterior, el importador debe presentar lo siguiente: g.1) Certificado Fitosanitario de Reexportación donde conste el origen del producto; g.2) Fotocopia del Certificado de Origen del producto, emitido por el país de origen o por la entidad competente de país reexportador que certifique el origen del producto. h) Se permitirá al importador que al momento de solicitar el permiso fitosanitario de importación ante la UNIDAD, el interesado pueda presentar fotocopias de todos los documentos citados en la literal f). Y para el desalmacenaje de vegetales, sus productos, subproductos y semillas en cualquiera de las aduanas de ingreso al país debe presentar obligatoriamente al personal del puesto de Cuarentena Agropecuaria, los originales del certificado fitosanitario, certificado de origen, certificado de tratamiento y el permiso de importación fitosanitario extendido por la UNIDAD; así como las fotocopias de la factura comercial y el conocimiento de embarque. i) Ninguna persona individual o jurídica podrá ingresar al país, vegetales, sus productos, subproductos y semillas, sin contar con la autorización oficial emitida por el MAGA, so pena que el mismo sea sujeto de decomiso, incineración o reexportación al país de origen o procedencia, según sea el caso, el cargo de responsabilidades y gastos al importador. j) Todos los vegetales, sus productos, subproductos y semillas que deseen importar, serán sujetos de inspección fitosanitaria al momento de su ingreso por parte de funcionario del MAGA o delegado por él. k) Ante el conocimiento de cambio de condiciones fitosanitarias en el país exportador, el MAGA deberá elaborar un Acuerdo Ministerial, en donde se establezcan la regulación del ingreso de un vegetal, su producto, subproducto o semilla en particular o que modifica o cancela un requisito fitosanitario específico debiéndose realizar las acciones, avisos y notificaciones a donde corresponda. ARTICULO 5o. De las sanciones. EL MAGA, impondrá las sanciones establecidas en el Título VI, Capitulo Unico del Decreto 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, sus respectivos reglamentos, a quien incumpla con lo establecido en el presente Acuerdo. ARTICULO 6o. De las controversias. Los aspectos no contemplados y controversias que se susciten en la aplicación del presente acuerdo serán resueltos por el MAGA, a través de la UNIDAD. ARTICULO 7o. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 320-99 de la fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1,999), en el Diario Oficial. ARTICULO 8o. El presente Acuerdo estará en vigencia el día de publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, Mariano Ventura Zamora MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION LUIS ALBERTO CASTAÑEDA AMAYA VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ALIMENTACION

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