Acuerdo Nº 629/99 - Crea el Consejo de Coordinación y Planificación del Sector Público, Agropecuario, Forestal e Hidrobiológico (CODEP)
صدر في 1999-09-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Forestry, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, governance
- الفئات
- agriculture
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OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 629-99 DONDE SE FORMALIZA DENTRO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION, EL CONSEJO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, AGROPECUARIO, FORESTAL E HIDROBIOLÓGICO, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO SE DENOMINA CODEP DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: ACUERDO MINISTERIAL No. 629-99 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 18 de agosto de 1999 El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, definir, orientar, ejecutar y evaluar participativamente la política de desarrollo agropecuario, forestal e hidrobiológico del país. CONSIDERANDO: Que para la aplicación práctica de los ejes de la política agraria y sectorial, se han generado diferentes instancias especializadas que desarrollan sus funciones en el ámbito central y departamental. CONSIDERANDO: Que para enfrentar activa y participativamente el proceso de desarrollo rural del país, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ha requerido de instancias de planificación y coordinación que le han permitido armonizar la ejecución de planes, programas y proyectos sectoriales, los cuales se estiman deben ser formalizados institucionalmente, de ahí la necesidad de emitir la correspondiente disposición legal. POR TANTO: Con fundamento en lo que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27, 29 del Decreto 114 – 97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, y 6o. del Acuerdo Gubernativo 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998 y su modificación contenida en el Acuerdo Gubernativo 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ACUERDA: Artículo 1. Se formaliza dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Consejo de Coordinación y Planificación del Sector Público, Agropecuario, Forestal e Hidrobiológico, que para los efectos del presente Acuerdo se denomina CODEP. Artículo 2. El CODEP tiene como objetivo esencial el de armonizar decisiones y recursos para la ejecución eficiente de los planes, programas y proyectos sectoriales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a nivel nacional. En tal sentido el CODEP, se organiza a nivel central y departamental. Artículo 3. El CODEP central se integra de la manera siguiente: a. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien lo preside; b. Los Viceministros del ramo; c. Los Coordinadores de Unidades; d. Los Gerentes Generales del: Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, Instituto Nacional de Comercialización Agrícola, Planta de Productos Lácteos de Asunción Mita e Instituto Nacional de Bosques; e. Los Coordinadores de Unidades de Ejecución Especial; f. Asesores del Despacho Ministerial g. El Coordinador de la Asesoría Jurídica; h. El Coordinador de la Auditoría Interna; i. El Coordinador de Comunicación Social; j. El Secretario General del Ministerio. En ausencia del Presidente, el CODEP será presidido por el Viceministro designado y a faltas de él, el funcionario que determine el Despacho Ministerial. Artículo 4. Los CODEPs departamentales se integran de la manera siguiente: a. El Coordinador Departamental, quién lo coordina; b. Los técnicos de la Coordinación Departamental; c. Los representantes departamentales de las entidades descentralizadas; d. Los técnicos departamentales de Proyectos de Ejecución Especial; e. Los Directores de Proyectos adscritos al Ministerio; f. Un representante de los productores organizados En ausencia del Coordinador actuará el técnico de la Coordinación Departamental que se designe. Artículo 5. Son funciones del CODEP central las siguientes: a. Definir estrategias é instrumentos para la ejecución coordinada de las acciones de desarrollo impulsadas en función de la política agraria y sectorial; b. Evaluar periódicamente los efectos e impactos generados por la aplicación de la política agraria y sectorial; c. Asesorar al Despacho Ministerial en la toma de decisiones sobre políticas, aspectos técnicos, administrativos y financieros, para la ejecución eficiente de los planes, programas y proyectos sectoriales; d. Retroalimentar al Despacho Ministerial, sobre los avances y dificultades observadas en la ejecución de los planes de trabajo; e. Cualquier otra función que determine el Despacho Ministerial o el propio CODEP. Artículo 6. Son funciones del CODEP Departamental las siguientes: a. Diseñar, socializar e impulsar la ejecución coordinada del plan estratégico departamental, en función de la política agraria y sectorial; b. Armonizar los planes operativos anuales de las diversas dependencias en función del plan estratégico departamental; c. Definir estrategias para asegurar la presencia y liderazgo sectorial en los foros de discusión y coordinación departamental; d. Asesorar al Coordinador Departamental en la toma de decisiones sobre aspectos de planificación y coordinación intersectorial; e. Evaluar los avances y dificultades en la ejecución del plan estratégico departamental y proponer correctivos cuando el caso lo requiera; f. Cualquier otra función que determine el Despacho del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 7. El CODEP se reunirá ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Despacho Ministerial o el Coordinador Departamental respectivamente. Artículo 8. Se da plena validez a todas las decisiones acordadas por el CODEP, antes de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 9. El presente Acuerdo Ministerial entra a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE Mariano Ventura Zamora MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACION José Angel López Camposeco VICEMINISTRO DE GANADERIA, RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ALIMENTACION