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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Nº 629/99 - Crea el Consejo de Coordinación y Planificación del Sector Público, Agropecuario, Forestal e Hidrobiológico (CODEP)

صدر في 1999-09-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock, Forestry, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, governance
الفئات
agriculture

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  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 629-99 DONDE SE FORMALIZA DENTRO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION, EL CONSEJO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, AGROPECUARIO, FORESTAL E HIDROBIOLÓGICO, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO SE DENOMINA CODEP DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: ACUERDO MINISTERIAL No. 629-99 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 18 de agosto de 1999 El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, definir, orientar, ejecutar y evaluar participativamente la política de desarrollo agropecuario, forestal e hidrobiológico del país. CONSIDERANDO: Que para la aplicación práctica de los ejes de la política agraria y sectorial, se han generado diferentes instancias especializadas que desarrollan sus funciones en el ámbito central y departamental. CONSIDERANDO: Que para enfrentar activa y participativamente el proceso de desarrollo rural del país, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ha requerido de instancias de planificación y coordinación que le han permitido armonizar la ejecución de planes, programas y proyectos sectoriales, los cuales se estiman deben ser formalizados institucionalmente, de ahí la necesidad de emitir la correspondiente disposición legal. POR TANTO: Con fundamento en lo que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27, 29 del Decreto 114 – 97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, y 6o. del Acuerdo Gubernativo 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998 y su modificación contenida en el Acuerdo Gubernativo 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ACUERDA: Artículo 1. Se formaliza dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Consejo de Coordinación y Planificación del Sector Público, Agropecuario, Forestal e Hidrobiológico, que para los efectos del presente Acuerdo se denomina CODEP. Artículo 2. El CODEP tiene como objetivo esencial el de armonizar decisiones y recursos para la ejecución eficiente de los planes, programas y proyectos sectoriales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a nivel nacional. En tal sentido el CODEP, se organiza a nivel central y departamental. Artículo 3. El CODEP central se integra de la manera siguiente: a. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien lo preside; b. Los Viceministros del ramo; c. Los Coordinadores de Unidades; d. Los Gerentes Generales del: Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, Instituto Nacional de Comercialización Agrícola, Planta de Productos Lácteos de Asunción Mita e Instituto Nacional de Bosques; e. Los Coordinadores de Unidades de Ejecución Especial; f. Asesores del Despacho Ministerial g. El Coordinador de la Asesoría Jurídica; h. El Coordinador de la Auditoría Interna; i. El Coordinador de Comunicación Social; j. El Secretario General del Ministerio. En ausencia del Presidente, el CODEP será presidido por el Viceministro designado y a faltas de él, el funcionario que determine el Despacho Ministerial. Artículo 4. Los CODEPs departamentales se integran de la manera siguiente: a. El Coordinador Departamental, quién lo coordina; b. Los técnicos de la Coordinación Departamental; c. Los representantes departamentales de las entidades descentralizadas; d. Los técnicos departamentales de Proyectos de Ejecución Especial; e. Los Directores de Proyectos adscritos al Ministerio; f. Un representante de los productores organizados En ausencia del Coordinador actuará el técnico de la Coordinación Departamental que se designe. Artículo 5. Son funciones del CODEP central las siguientes: a. Definir estrategias é instrumentos para la ejecución coordinada de las acciones de desarrollo impulsadas en función de la política agraria y sectorial; b. Evaluar periódicamente los efectos e impactos generados por la aplicación de la política agraria y sectorial; c. Asesorar al Despacho Ministerial en la toma de decisiones sobre políticas, aspectos técnicos, administrativos y financieros, para la ejecución eficiente de los planes, programas y proyectos sectoriales; d. Retroalimentar al Despacho Ministerial, sobre los avances y dificultades observadas en la ejecución de los planes de trabajo; e. Cualquier otra función que determine el Despacho Ministerial o el propio CODEP. Artículo 6. Son funciones del CODEP Departamental las siguientes: a. Diseñar, socializar e impulsar la ejecución coordinada del plan estratégico departamental, en función de la política agraria y sectorial; b. Armonizar los planes operativos anuales de las diversas dependencias en función del plan estratégico departamental; c. Definir estrategias para asegurar la presencia y liderazgo sectorial en los foros de discusión y coordinación departamental; d. Asesorar al Coordinador Departamental en la toma de decisiones sobre aspectos de planificación y coordinación intersectorial; e. Evaluar los avances y dificultades en la ejecución del plan estratégico departamental y proponer correctivos cuando el caso lo requiera; f. Cualquier otra función que determine el Despacho del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 7. El CODEP se reunirá ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente las veces que sea convocado por el Despacho Ministerial o el Coordinador Departamental respectivamente. Artículo 8. Se da plena validez a todas las decisiones acordadas por el CODEP, antes de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial. Artículo 9. El presente Acuerdo Ministerial entra a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE Mariano Ventura Zamora MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACION José Angel López Camposeco VICEMINISTRO DE GANADERIA, RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ALIMENTACION

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