Acuerdo Nº 591/99 - Reestructura y consolida las acciones del Programa Agrícola Ambiental (PIPPAA)
صدر في 1999-08-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, plant protection, international trade, agricultural commodities, certification
- الفئات
- *, agriculture
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11M \fJf MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Acuerdase reestructurar y consolidar las acciones del Programa Agricola Ambiental-PIPPAA-,como se indica. ACUERDO MINISTERIALNo.591·99 EdificioMonja Blanca: Guatemala, 4 de agosto de 1999. EI Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, OONSIDERANDO = Que ,corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, la direcci6n y coordinaci6n del Sector PUblico Agropecuario, Forestal e Hidrobio16gico y, por BU medio, el Gobierno de la Republica aplica la politica de desarrollo sostenible del pais, en la defensa fitozoosanitaria, asi como el control de las materias primas e inaumos para uso vegetal y animal, la cual es una de BUS principales actividades a traves de sus dependencias respectivas. CONSIDERAN~= Que mediante Acuerdo Ministerial 23-91 emitido por el Ministerio de /'fgricultura, Ganaderia y Alimentaci6n el 27 de febrero de 1991, se cre6 el Programa Integral de Protecci6n Agricola/Ambiental, denominado'por BUS siglas PIPAA, vinculado al citado Ministerio, para el desarrollo de programas de'protecci6n fitosanitaria y fortalecer el mecanismo de inspecci6n en campo y precertificaci6n fitosanitaria en productos agricolas. CONSIDERANDO= Que el Ministerio de Agricultura,.Ganaderia y Alimentaci6n, ha considerado oportuno ampliar la cobertura de los servicios que presta actualmente PIPAA, con la finalidad de que los productos agricolas originarios de Guatemala con destino a la exportaci6n cumplan con las normas sanitarias y fitosanitarias requeridas en los mereados internacionales de los mismos para elevar BU calidad. CONSIDERANDO= Que la estructura actual'de PIPAA debe ser fortalecidQ a efecto de que responda a un adecuado acompafiamiento del proceso de modernizaci6n y reestructuraci6n del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Al imentaci6n. situaci6n que necesariamente debe ser readecuada, a efecto de que cumpla con las exigencias que para el efecto se necesitan. FOR TAN*1"O= En el eaercicio de las atribuciones que le'confiere el.articulo 194, literales a) y f) de 1a Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala; y, coh fundamento en los articulos,27, incisos a), d) y m) y 29 incisos b) y d) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto nUmero 114-97 del Congreso de la Republica, y el articulo 60. del Acuerdo Gubernativo No. 278-98,'de fecha 20 de mayo de 1998, Reglamento Organico Interno .del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. A C U E.R D A= ARTICULO 10 o:B.:TE"ri::> . El presente Acuerdo tiene por objeto reestructurar y consol:l:dar las acciones del Progpama de Protecci6n Agricola Am!>iental, -PIPAA-, como un programa 4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de agosto de 1999 NUMER022 dirigido a Is. vigi18ncia sanitaria y fitosanitaria de productoB de exportaci6n y lograr e L cumplimiento de las medidas s&nitarias; y fitosanltarias nacionalea e internacionalea, para mantener e1 reconocimiento y credibilidad alcanzado a nivel internacional en i beneficia del pais, e1 cual eatara vinculado a1 Miniaterio de Agricult;ura.. Ganaderia y Alimentaci6n. ARTICULO 20 KSTRUGTURA DKL PIPAA Se estructura e1 Programa de Protecci6n A,gricola/Ambiental,. PIPAA- .. CuYas funciones obedecez-en a 16. normativa del MAGA. ARTICULO 30 SIG:I:..As En e1 desarrollo del presente Acuerdo se utilizan las s1g18.8 de cada instituci6n involucrada .. slendo esta.a: a) -AGEXPROtIT- Asoclac16n Gremial de Exportadorea de Produotoa No Tradic ionalea. b) -AG.RKQUlHA- Aaociaci6n del Gremio Quimico Agricola. c) -HAGA- Hinisterio de Agricultura. Ganaderia y Al1mentac16n. d) -PIPPA- Proaram'a Integral de Protecci6n Agricola/AinbientaL ART ICULCl 4<> FUNCIONKS Conforme e L articulo 10. ~ ee reconocen y autorizan a PIPAA las signientes. funciones: a) Promover la adopci6n adecuada de los programas de protec-qi6n sanit.aria ¥ fitoaanitaria. b) Contribuir a 18. pr-ot.eocLon y conaervaci6n del ambiente fomentando el usa de practicas agricolaa y de manufactura compatibles con e I mismo. c) Of'r-ecez- programas de aervicios de Lnepecoton y los ..mecanismos de precert1ficaci6n sanitaria y fitosanitaria para 18 exportac16n d) Ofrecer aaistencla t.ecnfca y capacitaci6n en manejo integrado de cultivoB y buenae practicaB de menuf'ec'tarr-e , e) Difundir informacion actualizada sobre normae y regulaclonea aanitarias y fitosanitariaa. f) Administrar progr8JDaa y servicios que aaeguren la aplicaci6n de las medidas sanitariaa y fitoaanitarias (MSF). g) Observar y atender la nOl'mativa sanitaria y fitoaanitaria nacional e internacionAl h) Responder y obaervar loa 1ineamientoa del sistema de verific8ci6n y auditoria tecnica del Ministerio de Agricult.ura~ Ganaderia y Alimentaci6n. i) Realizar lOB Bervicios de inapec~ion y precertificacion. ..Propener y definir las politicas operativaa y reguladoraa del programa. b. Priorizar y aprobar los planes de vigilaneia fitosanitaria y emb Lerrt.eL, que ee propondran' para la ejecucfon del prbgrama . ..Aproba.r y evaluar e L plan operativo anual y preBUpueato~ conforme a lOB Inaceeoe cBPtadoB por prestaci6n de eez-vdcLoe , d. Implementar JDedidas tecnicas y administrativas conforme loa infoAles de ejecuci6n presupUestaria y de actividades operativas. e. aprobar 108 manualee j Los reglamentoB internoB gue Be requieran para la edecucton de actividades de PIPPA. f. Aprobar la -memoria anual de labores. g. Autorizar loe contru:tos y/o ccnvenfce que Be 'euecz-Lben con personae individualea 0 juridicae responeablee de 18 ejecuei6n de eccdonee de vigilancia fitosanitaria y protecci6n del lUDbiente. . h. Definir e1 perfil del Director Ejecutivo. 1. Nombrar y remover al Director Ejecutivo del Progr8:lB8.. ARTICULO 9 PKRIODO DE SKSIONES Las eeedonee del Conaejo Consultivo Be efectuaran ordinariamente cede mes y extraordinariamente cuando sea neceeeeIe y asi 10 soliciten par 10 menos dos de eue miembroa. LA. convocatoria para .ambaa la hara el Director Ejecutivo de PIPAA ha ini.ciativa propia 0 con inatrucciones del alguno de 106 miembros del Ccneedo , con satenta y doe horas de anticipaei6n. enviando copia de la agenda propuesta y la documentaci6n relacionada con los puntos a tratar. ARrICU:LO 10 QUORUM Se establece quorum para eeef.onee ordinarias 0 extir-acr-danaz-Lae con la presencia de cuatro representantes del Conaejo Coneultivo siempre que entre ellos eate representado e1 HAGA. Sus resolucionea en eeeLcnee ordinar-ias 0 ex't.r-eor-dd.nez-Lae deben. tomarse por conaenao y en caao de no lograrae ~ con mayoria simple de 108 miembros presentee; en oaeo de empate. quiim pr~Bida tendrli derecho de ejercer dob1e voto. Los invitadoB no forman parte del quorum.. ARTICULO 11 DIR.B:CCION KJKCUTIVA La Direcei6n Ejecutiva es el organa tecnico administrativo 0 de ejecuc16n de PIPAA. Biendo .par 10 tanto reaponaable del seguimiento de las resoluciones del Conaej·o CollBultivo~ a quien reportara. directamente. ARTICULO 12 INTKGRACION Y :FUNCIONKS DK LA DIRKCCION KJKCUTIVA La Direcci6n Ejecutiva ae integra par e1 Director Ejec'utivo y e1 personal tecnico y administrativo cuya contrataci6n ap"Mlebe e1 Conaejo Consultivo. LaB funcione~ de la Direcci6n Ejecutiv6 saran a) Consejo Commltivo b) Direcci6n Ejecutiv8.. ARTICUI.D 6<> ORGANIZACION Los 6rganoB reaponaab1ea de la ejecuci6n tecnico adminiatrativa de PIPAA~ 80n lOB siguientes: ARTICULO 70 INTKGRACION DEL OONSKJO cx::>NSULTIVO DK PIPAA. Se integra e1 Conaejo Consultivo de PIPAA con 1a participaci6n de: ARTICULO 50 PIPAA tendrli duracion ciudad de Guatemala~ DURACION Y naMICILIO indefinida y au sede· se establece en la ARTIClJLO 13 FINANCI.AMIKN"rO PIPAA contara con un preaupueat.o de operaci6n que dehera ser aprobado anualmente per el Consejo Consultivo. cuyos recursos provendran de donaciones~ aportes~ cobras par preataci6n de BervicioB Y otroa ~ los cualea seran destinados para cubrir los patos de funcionamiento- y programas de - promoei6n vinculadas con 186 actividadeB de .PIPAA. El progrBJD8 dehera encaminarse a la autosoatenibi1idad financiera. . ARTICULO 14 OONTRoVERSIAS"Y CASOS NO PR.KVIS"rC)S Loa aspectos controversiales y lOB no contemplados en la aplicaci6n del presente Acuerdo. seran reaueltoB por el Conoejo Consultivo iI en ultima inBtaneia por el HAGA. • Tres funcionarios representantea de 1a Unidad de NormaB Y Regulae iones de1 KAGA. Un Representante de AGREQUlKA. Tre's Repreaentantes de AGKXPRONT. Los Repreaentantea de AGKXPRONT y AGREQUlHA~ ejerceran BUS cargos POl' dos aiioa 17 lOB Representantea de 1 MAGA lDientraa duren en -e1 ejercicio de BUS cargos. La. Preaideneia del Conaejo Consultivo de PIPAA la ejereera uno de los .Repreaentantes del MAGA. que dehera Ber nombr8.do por el Hinistro. 11 Consejo Consultivo elegira entre sua integrantes al Vlcepresidente~ quien a~a el cargo durante un afio. La funclan de secretario sera ejereida per el Director Ejecutivo del Prosrama. qulen tendra derecho a. voz pero no a voto. Las vocaliae seran ocupadas PQr los d.e1D.IiB miembros del Conaejo. El Coneejo Consultivo podra iRVitar· a sus reuniones, para resolver s1tuacio~15 e8P8cificas de 1 programa~ a. repreaentantee de sectores que considere ~rtantee para cuapllr con objetivos del ProarSDB~ 10 cual sera decidido en reuni6n del Consejo Consultivo. debiendo elD.itiree el correepondiente punta resolutivo. Los invitadoe podran participar can voz~ perc sin voto. ARTICULO Bo :FUNCIoNES DKL OONSKJO <::X>NSULTIVO Kl Consejo Consultivo es la autoridad maxima de PIPAA, en conaecuencia Ie corresponde la direcci6n~ planificaei6n y coordinaci6n de BUS actividade8-~ para cuyoa fines Be Ie aaign.8n las funcionea aiglJienteB: ARrICUI..D 15 RE'VISION Kl presente Aeuerdo padre. Bel' aometido a revision solamente 8i aai 10 seuerde. el Conaejo Consultivo. con el minima de cua'l!ro votos. ARTICULO 1EL DEROGATORIA Se deroga toda diaposicion legal que se oponga a1 presente Acuerdo Ministerial . .ARTICllLO 17 VIGENCIA Kl presente Acuerdo empieza a regir el dia de au pUblieaci6n. OOMUNIQUKSK.