Acuerdo Nº 577/03 - Crea la Mesa Nacional Alimentaria
صدر في 2003-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food security, food safety and quality, genetically modified organism (GMO), policy/planning
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2 DIARIO DE CENTRO AMERICA~12 de febrero de 2003 ' NUMERO 5 ARTJCULO 2. El Comis1onado Presidencial para la R·eforestaci6n de la Regt6n Nororiente de Guatemala tiene oomo finalidad coord,nar y supervisar, de conformidad con las instrucciones giradas por el Pres,dente de 11 RepUblica, el fomento del manejo sostenible de los bosques y la reforestaci6n en la Regi6n Nororiente del pais, para lograr el mejoramiento y ef1cacia de dicha adividad ARTICULO 3. Nombrar al prpfesor Byron Antonio Orellana Cordon, en ef cargo de Comisionado Presidencial para la Refprestaci6n de la Regi6n Nororiente. ARTk:ULO • · Este acuerdo entrara en Yigencia el dia de su pubHcaci6n en el diario. oficial . ,,. ,• . . i'~~oas (.. (E-093-2003}-12-iebrero iJ C", 11 11:il ifii l 1t,!RESI L..ljl l{i tflUINJC" MINISTEBIO DE EDUCACION Acuerdase 1u•pender el pago de •alario• al personal docente. admini1trativo y tecnico d~ los establecimieiitos educativos oficialu del Ministerio de EducaciOn., en los niveles inicial. preprimaria, primaria y baisica, a partir del 20 del mes de enero del afi.o en curso, como consecuencia de que hayan participado en la suspensiOn o abandono colectivo de labores en dichos establecimientos. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 91-2003 Guatemala, 11 de febrero de 2003 EL MINISTRO DE EDUCACl6N CONSIDERANDO Que es un hecho notorio que desde el 20 de enero del a/lo en curso se ha producido una suspensi6n o abandono de labores en forma colectiva en los es!ablecimientos educativos publicos de diferentes departamentos de la Republica y que es del conocimiento pllblico la declaraci6n de las organizaciones • magisleriales. Asamblea Nacional Magisterial -ANM-. Sindicato de Trabajadores de la Educaci6n de Guatemala -STEG-, que bajo la denominaci6n de Asamblea Nacional Permanente, han promovido, organizado y mantenido esa suspensi6n o abandono de las obligaciones docentes. administrativas y tecnicas, originando asl una huelga de hecho y por tanto ilegal, lo que se trMuce en flagrante vulneraci6n del derecho constitucional que tienen los alumnos y los estudiantes de recibir educaci6n inicial, preprimaria. primaria y basica. CONSIDERANDO Que el artlculo 76 de la Ley Organica del Presupuesto determina que no se reconoceran retribuciones personales no devengadas ni-servicios que nose hayan prestado. · CONSIDERANDO Que el artlculo 24 de la Ley de Salarios de la Administraci6n Publica establece que es prohlbido efecluar pago alguno por servicios personales en contra de las diaposiciones de esa ley, sus reglamentos y denias disposiciones legales aplicables, incurriendo en responsabilidad la autoridad que haga los pagos lndebidos, en este caso, el Mlnisterio de Educaci6n como autoridad nominadora. CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Sindicalizaci6n y Regulaci6n de la Huelga da los Trabajadores del Estado, artlculo 4 literal c) y subliterales c.1 y c.2 no consbtuyen actos de represalia, los que disciplinen infracciones laborales, cu■ndo .., incurra en caus■les de despido justificado . y en los ca sos de huelga acordada y mantenlda de hecho, sean cual fuere su denominaci6n y conforme a la · literal f) de la norma citada. quien participe en esa clase de hechos quedara sujeto a las responsabilidades penales y c,viles en que hubiera incurrido. POR1:ANTO En ejerc,clo de las fun°ciones que le confiere el artlculo 194 incises a), b) y f) de la Constituci6n Polltica de la Republica. y con base en el artlculo 24 del Decreto Numero 11-73. el ■rticulo 76 del Decreto Nolmero 101-97, y los artlculos 27 y 33 'del Decreto Nllmero 114.97 todos del ConorP.so d@ IA R,mr'.1hlir.J1 ACUERDA Articulo 1. Suspende·, el pago de salaries al personal docente, administrative y tecnico de los establecimientos educativos oficiales del Ministerio de Educaci6n, en los niveles inicial, preprimaria, prirparia y basica, a partir del dla 20 del mes de enero del ano en curso. como consecuencia de que hayan participado en . la suspensi6n o abandono colectivo de l'abores en dichos establecimientos. Articulo 2. El personal docente. administralivo y tecnico que no haya abandonado o suspendido sus labores educativas a las cuales estan obligados, deben hacer constar en acta que se lell'ante en el establecimiento donde labora. su presencia en el mismo y que es tan leborando. Oicha acta deben hacerfa llegar, por intermedio de la Supervisi6n Departamental o la Coordinaci6n Tecnica Adminis trativa o la Coordinaci6n Tecnica Pedag6gica. a la Direcci6n Departamental de Educaci6n respectiva, para que esta la eleve a la Direcci6ri de Personal del Ministerio de Educaci6n y tramite el pago correspondiente. ' Articulo 3. El. Ministerio de Educaci6n debenl coordinar con el Ministerio de Finanzas Publicas el cumplimiento a la presente disposici6n, y resolver los casos no previstos de acuerdo a las normas legales aplicables. · a el dla de su publicaci6n en el E-094-2003 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Acuerdase crear, dentro del esquema de organizaciOn del Ministerio de Agriculture, Ganaderia y AlimentaciOn, la MfSB Nacional Alimentaria,. cuyo objetivo esencial ser:8 formulat: de manera concertada, la propuesta de la Politica de Estado en Materia Alimentaria. ACUERDO MINISTERIAL No. 577-2003 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 10 de febrero de 2003 El Miniotro de Agricultura, Ganaderi■ y Alimentacion, CONSIDERANDO: ':i.i, Es deber del Estado garantizarle a los hab,tantes de la Republica la v,da, la libertad, la ·' justicia, la seguridad, la paz, y el desarrolio integral de la eersona. CONSIDERANDO: . . , . .: . -:~·--=~~{f;:,,:·-~-·-·.- -:;·~~.' Que es una obligaci6n fundamental de1 Estado garantizar la seguri~ad. alimi!n~~a de ;;:,,. 1os ciudadanos medianle el acceso a suficientes alimentos nutritivos e inocuos, que:, ·• se adecuen a la1 diversldad cultural del pars. · CONSIDERANDO: Que es funci6n del Ministe;io de AgricuJtura, G anaderla y Alimentaci6n desar rollar . mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad . alimentaria de, la . poblaci6n, velando por la calidad e inocuidad de los productos. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que le asigna los artlculos · 194 de la Co'!slituci6n Polrtica de la Republica de Guatemala, 27 del Decreto 114-97 del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas, · y 6° del Reglamento Org~nico del Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n y sus reformas, ACUERDA ARTICULO 1. Se crea, dentro del esquema de organizaci6n del Ministerio de Agricultura Ganaderla y Alimentaci6n, la Mesa Nacional Alimentaria, cuyo objetivo esencial se;~ formula,, de manera concertada, la propuesta de la Polrtica de Estado en • Materia Alimentaria. · Esta propuesta, deber~ abordar los temas de soberanla, seguridad, e inocuidad y salud alirllentaria, en cuya elaboraci6n participaran los Sf;Ctores de la sociedad civil y del Gobiemo que convoque el Ministerio de Agricultura, G:ianaderra y Alimentaci6n, dentro de los diez dfas siguientes a la entrada en vigencia del present@ Acuerdo Ministerial La Polrtica· Nacion.1I Alimentaria contara con un marco norrriat ivo .e institucional, programas, proyectos y recursos. NUMERO 5 DIARIO.- DE CENTRO A.MERICA-.:.12 de febrero de :2003 ARTICULO 2, la Mesa Nacional Alimentari.1 se regir~ por criterios de consulta, partlcipaci6n, concertaciOn, transparencia, cuentadancia, equidad y primacfa del lntert!s social sobre cualquier . interes de grupo alguno;• su funcionamiento y organlzaci6n intern• se regular.I por las disposiciones que • para el efecto elabore la Mesa Nacional Alimentaria. ARTICULO 3. Los ejes tematicos sobre los cuales se fundamentara la propuesta de la Polltica Nacional Alimentaria, se definen asl: a. b. c. d. Soberanla Alimentaria: La capacidad de definir soberanamente la modalidad, la epoca, el tipo y la calidad de allmentos a producir, para la mayor cantidad de personas, duraOte el mayor.tiempo posible, c0n el menor costo ambiental. Seguridad Alimentaria:. Suficiente productivi9'ad, preservaci6n ambiental, mercadeo eficientf!, bajo costo y acceso seguro a la dieta basica. lnocuidad Alimentaria: Acceso a aliinenlos nutritivos y de calidad, inofensivos al ambiente y a la biodiversidad, que no generen danos a la salud y que respondan a la diversidad cultural del pals. Salud Alimentaria y Nutricional: Calidad nutritiva de los alimentos, complementariedad y balance de los mismos, suministro oportuno y pertinencia cultural. ARTICULO 4. la Mesa Nacional Alimentaria estar.i presidida por el Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentaci6n y la Coordinadora Nacional de O18anizaciones Campesinas -CNOC-. · La Plenaria de la Mesa Nacional Alimentaria constituye el 6rgano m~ximo de decisi6n, y se integrara con un representante titular y un suplente, por cada uno de los grupos que fueren convocados. Las decisiones y acuerdos a que llegue la Mesa Nacional Alimentaria se aprobar.in por consenso, los cuales tendr.in car.icier vinculante para lodos los participantes en la misma. ARTICULO 5. Para el desarrollo de su labor, la Mesa Nacional Alimentaria incorporar.i las siguientes Mesas Tem.iticas: a. Seguridad Alimentaria. b'.1' Salud Alimentaria y Nutriclonal. c. lnocuidad de los Alimentos. Los integrantes de cada Mesa Tematica elegiran a su Coordinador. ARTICULO 6. La Mesa Nacional Alimenlaria contara con un Director Ejecutive para la implementaci6n de sus·directrices, planes de trabajo y actividades, quien ejecutara sus funciones bajo la direcci6n de la .Plenaria, reportando sus actividades a la Presidencia. El Director Ejecutivo se designarA por consenso de la Plenaria, de una terna de candidatos que proponga la Presidencia de la misma. El Director Ejecutivo fungir.i como vocero de la Mesa Nacional Alimentaria, bajo las orientaciones del Plenario. La Mesa Nacional Alimentaria, contar.1 con los asesores y el personal administrativo, estrictamente necesario y conveniente para el ejercicio de sus funciones, esle personal depender.i directamente del Director Ejeculivo, exceplu.indose las asesores que se designen para cada una de las Mesas Tem.iticas, los que depender.in de lils mismas ARTICULO 7. La propuesta de Polltica de Estado en Materia Alimentaria, que emita la Mesa Nacional Alimentaria, incluira un capltulo sobre los alimentos geneticamente modificados, basado en los siguientes principios: Apego progresivo al principio de precauci6n, hasta su vigencia plena al alcanzar la seguridad alimentaria naclonal. · Promover la suficiencia alimentaria nacional, en un perfodo m.iximo de cinco anos, a fin de cumplir con las garantlas constituci.onales sobre el tema, y honrar los convenios internacionales suscritos por Guatemala, en relaci6n con la lucha contra el hambre. Resolver la inseguridad alimentaria para no depender de ayuda internacional que involucre granos gen~ticamente modificados. Prohibici6n de importar, comerciallzar y experimentar con semillas transgt!nicas en Guatemala. la carga de la prueba recaerci en aquellas personas individuates o jurfdicas que pretendan importilr~ comercializar, experimentar o relacionarse de cualquier manera con organismos ger.eticamente modificados -OGM-· en el territorio nacional. Promover la suscripci6n, ratificaci6n y vigencia de aquellos instrumentos intemacional~ que, como el Codex Alimentarius y el Protocolo de Cartagena, garanticen la inocuidad de los alimentos. ARTICU~O 8. Las entidades del Estado, prestaran el apoyo que, dentro de su competencla y jurisdicci6n, le requiera la Mesa Nacional Alimentaria para el cumplimiento de sus objetivos. ARTICULO · 9 . El presente Acuerdo Ministerial empezara a regir a partir del siguienle de su publ(caci6n en el. Diario Oficial. · (E-09'J.2003)-lz..-r.b...,.,; COMUNIQUESE, Mlnlslro th ,.trirullun G1nadena ~ ,\l1111,111a£i6n .JOSE US VICENTE Vic,mi11111,o d,. .-gric1.1•11i1ro, lll!'Cv,101 N111Urt1lH · R,noYoblH y ,t,.l1m,"1uc'On MINISTERIO DE GOBERNACION · ACuerdase ampliar el Acuerdo Gubernativo nllmero 152-2000 de fecha trece de abril del alio dos mil. ACUERD0 GUBERNATIVO NUMER0 326~2002 " Guatemala, 20 de septiembre de 2002 El Presidente de la Republica, CONSII>ERANDO Que mediant.e Acuerdo Gubemativo numero 152·.2000 de fecha tree,. de ahril rl~l aflo dos mil, se acordO la SU!'4Cripci0n de la esCrit.ura traslntiva de dominio de una fracci/in de terreno de 28,125. 7G metros cuadrados, a favor de la seilora Ct:Cll,IA ANGELINA BONILLA BONILLA, · la cual · dehr.ra eer· desmemhrada de la Finca mimero 7,042, folio 32 dcl libro 44 de Suchiwphquez, · ub,cada en Aldea Chic•go, jurisdiccion municipal de Mll%8tenm,go, Such1tept\quez. · · · CONSIDERANDO Que en el presente caso se omiti6 establecer en el citado Acuerdo Gubematjvo, el valor dr la fracci6n rle terreno, objeto del coatrato, para 'los efectos del pago de! lmpuesto al Vnlor Agregado, ·IVA-, y sienrlo qqe la Direccion de Catastro·y Avaluo de Rir.ncs Inmuebles -DICABI· del Ministerio de Finanzas Pllblicns, al practicar el avalUo como corresponde, Jo aprobO en la cantidad de Veintitres mil seisci.entos veinticuatro qm:1.zales exactou (Q.23,624.00 ), por lo que procedente es ampliar el Acuerdo Gubemativo en mencion a travt\s de otro Acuerdo de igual categoria en el que so establezca el-· monto relacionarlo. · · · POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del articulo 183 de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala. ACUERDA Ampliar el Acuerdo Gubernativo numero 152·2000 de fecha irece de abril' de! ailo dos mil. ARTICULO 1°. Se amplia el Acuerdo Gubemativo numero 152·2000 en el sentido de agregarle el Arliculo 1°. BIS, el cual queda asi: • ARTICULO 1°. BIS. El valor estimado de la fracci6n de terreno, cuya au9eripci6n de la eacritura traslativa de dominio ae aprueba en el artfculo anterior, para efectos de! PB!tO de! (mpuesto al Valor Agregado-IVA·, ee fija en la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO QUETZALES EXACTOS (Q.23,624.00), segun avaluo practicado por Ia· Direc:ci6n de Catastro y Avaluo de Bicnes Inmuehlea del Ministerio de Finanzaa Publicas".