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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Nº 565/04 - Declara al territorio nacional libre de de Influenza Aviar y Newcastle

صدر في 2004-01-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases

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  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 565-2004 DONDE SE DECLARA OFICIALMENTE LIBRE DE INFLUENZA AVIAR Y NEWCASTLE ALTAMENTE PATOGENAS, LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO NACIONAL DE GUATEMALA; DEBIENDOSE NOTIFICAR A LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES. DOCUMENTO: A.M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 09 / FEBRERO / 2004 TOMO: CCLXXIII EJEMPLAR: 54 PAGINAS: 4 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 09 / FEBRERO / 2004 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA ACUERDO MINISTERIAL No. 565-2004 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 14 de enero de 2004. MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, CONSIDERANDO Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación declarar zonas libres de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales de acuerdo con sus procedimientos, en concordancia con los organismos internacionales afines; con base en procedimientos desarrollados bajo el marco de referencia de las convenciones, códigos o tratados internacionales. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en coordinación con el Sector Avícola Privado, realizaron el Estudio Serológico para determinar la presencia o ausencia del virus de influenza aviar de alta patogenicidad en la República de Guatemala y el Estudio para determinar la presencia o ausencia del virus de la enfermedad de Newcastle altamente patógeno en la avicultura de Guatemala, con base en el análisis de la información necesaria generada por el Programa de Sanidad Avícola. CONSIDERANDO: Que los estudios realizados demostraron que Guatemala tiene la información necesaria y ha cumplido con los procedimientos internacionales para declararse oficialmente como país libre de las enfermedades de Influenza Aviar y Newcastle altamente patógenas. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que establecidas en el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6 y 8 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; 3 y 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus modificaciones. ACUERDA: Artículo 1.- Se declara oficialmente libre de Influenza Aviar y Newcastle altamente patógenas, la totalidad nacional de Guatemala; debiéndose notificar a la Oficina Internacional de Epizootías, para los efectos correspondientes. Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia el día después de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado. COMUNÍQUESE, Ing. Agr. CARLOS ROBERTO SETT OLIVA MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION PABLO ROBERTO GIRON MUÑOZ Viceministro de Ganadería, Recursos Hidrobiológicos y Alimentación

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