Acuerdo Nº 54/03 - Reglamento para el control de precursores y sustancias químicas
صدر في 2003-03-04 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- hazardous substances, internal trade, international trade, authorization/permit, inspection
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6 .. ;;a .... DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de marzo de 2003 NUMERO 21 Artfcl.llo 12. El presenle Acuerdo entrara a regir el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario de Centro America, 6rgano ofic,al de la Republica de Guatemala. ELMINt GANADE ,\liui,111, d,· ,\~1 inJ11111 , 1;-.n•tlrrill \· ,\li111rn1ad1i11 l~•·loO:l)--6-m11"JJ COMUNiQUESE, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 54-2003 Guatemala, 4 de mRn.o de 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado la Convenci6n de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y · Sustancias Psicotr6picas, aprobada por la Asarnblea General en su Sexta Scsi6n Plenaria celebrada el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, ratificada por Acuerdo Gubernativo de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la Constituci6n Politics de la Republics de Guatemala y de conformidad a lo dispuesto en la Ley contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la Republica de Guatemala y sus reformas, y en el C6digo de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la Republica de Guatemala y sus reformas; corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social autorizar todo acto licito relacionado con los estupefacientes, psicotr6picos y sus precursores o sustanc(as qulmicas p~ f'?es terapeuticos o industriales, cuyo control eJercera en coorchnac16n con otras instituciones estatales competentes. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constituci6n Politics de la Republics de Guatemala y con fundamento en los articulos 244 del C6digo de Salud, Decreto 90-97 de! Congreso de la Republics de Guatemala; 58 y 69 de! Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines contenido en el Acuerdo Gubernativo 712-99. ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTOPARAELCONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Materia. ' El Reglamento para el Control de Precursores y Sustancias Quimicas, en adelante denominado ''EL REGLAMENTO" desarrolla las disposiciones contenidas en el C6digo de Salud y en la Ley contra la Narcoactividad, relacionadas con: a) El control de los precursores o sustancias quimicas importados, exportados o producidos en el pals. b) Determinar la competencia de las instituciones estatales responsables de su aplicaci6n y c) Las obligaciones de los establecimientos farmaccuticos o empresas que realicen cualquier acto relacionado con el comercio, expendio, industrializ.aci6n, fabricaci6n, analisis, refinacion, transformaci6n, extracci6n, diluci6n, envasado, preparaci6n, producci6n, importaci6n, exportaci6n, suministro o ahnacenamiento de los precursores o sustancias qulmicas. Articulo 2. Campo de Aplicacioo. Este Reglamento se aplicara a todos Jos establecimientos farmaceuticos o empresas que realicen actividades con precursores o sustancias qul?1icas. Articulo 3. Control. El control relacionado con las diferentes actividades que se realicen con los precursores o sustancias quimicas comprende: a) La autoriz.aci6n de los establecimientos farmaceuticos o empresas mediante la licencia o inscripci6n correspondiente, por la dependencia responsable de! Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social a travcs de! Departamento de Regulaci6n y Control de Productos Farmaceuticos y Afines en adelante denominado "EL DEPARTAMENTO" de la Direcci6n General de Regulaci6n, Vigilancia y Control de la Salud, o la dependencia que realice dicha funci6n en el fu~. b) El registro, la inspecci6n y el control ~e los es'?~lecmuentos farmaceuticos o empresas que reahcen activ1dades con precursores y sustancias quimicas. Articulo 4. Obligacion de denunciar. Los propietarios, representantes legates y directores tecnicos de establecimientos q ue realicen actividades relacionadas con precursorcs o sustanc1as quimicas quedan obligados a denunciar ante las a uto~dadcs competentes, la comisi6n de actos que pueden ser CO!llil1tut1vos de NLIMERO 21 DIARIO DE CENTRO AMERIGA-6 de marzo de 2003 infracciones o delitos relacionados con el manejo y uso de los prccursores o sustancias quimicas para la elaboraci6n de estupefacientes y psicotr6picos. Artlculo 5. Cooperaci6n. Las autoridades competentes, a fin de detectar cualquier practica comercial y operaciones sospechosas o inusuales relativas al uso y manejo de precursores o sustancias quimicas para la elaboraci6n de estupefacientes y psicotr6picos, deberan prcstar la colaboraci6n necesaria y la coordinaci6n J,1tf acciones para el logro de tales objetivos. Articulo 6. Sujetos Activos. Los sujetos activos en este Reglamento son los establecimientos farmaceuticos o empresas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras que operen en Guatemala y que se dediquen a cualquiera de las actividades relacionadas con precursores o sustancias qulmicas. Artfculo 7. Actividades de los sujetos. Los sujetos activos en este Reglamento se dedicaran legalmente al comercio, expendio, industrializaci6n, fabricaci6n, analisis, refinaci6n, transformaci6n, extracci6n, diluci6n, envasado, preparaci6n, producci6n, importaci6n, exponaci6n, suministro o almacenamiento de precursores o sustancias qufmicas. Para realizar cualquiera de las actividades relacionadas con precursores o sustancias qulmicas debera cumplirse con los requisitos establecidos en este Reglamento. Artlculo 8. Procedimientos y formularios. Los procedimientos y formularios a utilizar por los establecimientos farmaceuticos o empresas que realicen actividades relacionadas con los precursores o sustancias qulmicas. seran elaborados y diseflados de conformidad con las disposiciones normativas, las reglamentarias y las contemplaJas en las demas !eyes aplicablcs; por el Departamento. Artlculo 9. Definiciones. Para los efectos de aplicaci6n de este Reglamento se hara referencia a las definiciones contenidas en la Ley contra la Narcoactividad, en el C6digo · de Salud y el Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afincs; cl C6digo Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento en lo que fueren aplicables. En caso de duda sobre otros conceptos que no figuran en este Reglamento se estara a los dispuesto en las !eyes y reglarnentos indtcados. a) Comercio, Trafico y Alma.cenamiento Illcito es cu. alquier a:lt por el que sin autorizaci6n legal, se adquiere, enajene a cualquier tltulo, importe, exporte, almacene, transpo ; , distdbuya, suministre, venda, expends o realice cualquier act1v1dad como producci6n, fabricaci6n, extracci6n, preparaci6n, oferta, distribuci6n, dep6sito, almacenamiento, transporte, suministro, transito, posesi6n, adquisici6n o tenencia de cualquier precursor o sustancia quimica. b) Cuota es la cantidad de precursores o sustancias qulmicas autorizadas previamentc a los establccimientos farmaceuticos ? empresas dcbidamente inscritos que as( lo soliciten para scr 1mportada, exportada, fabricada o comercializada en un afio, de conformidad al procedimiento existente. c) Distribuci6n es la transferencia de un precursor o sustancia qufmica de una persona a otra. d) Exportaci6n Definitiva es la exportaci6n definitive es la salida dcl . territorio aduanero de precursores o sustancias qufmicas, nac,onales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. e) Fabricaci6n son los procesos mediante los cuales se obtienen precursores o sustancias qulmicas incluidos la refinaci6n y la transformaci6n de unos en otros. . f) lmponaci6n Definitiva es el ingre~o de precursores o sustancias qulmicas, procedentes de! exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero. g) Precursores Qulmicos o precursores son las sustancias que pueden utilizarse en la producci6n, fabricaci6n y/o preparaci6n de estupefacientcs, sustancias psicotr6picas, o de sustancias de efectos semcjantes y que incorporen su estructura molecular al producto final, por lo que resultan fundarnentales para dichos procesos. h) Preparaci6n es el conjunto de operaciones necesaria~ para obtener precursores o sustancias quimicas o la elabora~16n. de un determinado producto, incluyendo desde la fabncac16n hasta la obtenci6n de la forma farmaceutica, su distribuci6n en envase definitivo y su correspondiente control de calidad. i) Producci6n es la extracci6n de precursores de organismos/ naturales. j) Sustancias Quimicas son las conocidas tambien como productos quimicos especificos, son aquellas que no siendo precursores quimicos, tales como solventes, reactivos o catalizadores, pueden utilizarse en analisis, refinaci6n, transformaci6n, extracci6n, diluci6n, producci6n, fabricaci6n, y/o preparaci6n de estupefacientes, sustancias psicotr6picas o sustancias de efectos semejantes. k) Transito aduanero es el regimen bajo el cual los precursores sujetos a control aduanero y legal son transportados de una aduana a otra por cualquier via, con suspensi6n total de los derechos e impuestos respectivos. Los precursores o sustancias quimicas en transito estaran bajo la custodia . y la responsabilidad del transponista, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros. I) Trasbordo es el traslado de los precursores o sustancias quimicas bajo control aduanero y legal del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuaran su. destino. m)Usuario Final es el destinatario final que utiliza precursores o sustancias quimicas. Artfculo 10. Listas de Precursores o Sustancias Quimlcas. Para los fines de este Reglamento y demas !eyes aplicables, constituyen sustancias precursoras las contenidas en los listados I y n, Y, sustancias quimicas el listado III, asi: :!932.9100 2 5132.9400 ;!:9-J51.fi90() J9J9.6200 932 .9300 LISTADO I ~llil cli ll1nLrnnmr.a y .:;u.s s:ik::s Ncmifc-drioo, 5U s :-iii cs, ILL-'tel:!; u plkll.~ ":! SIIIL".'Ji tic js,o l<UOS O t i@5. F'cnilpropr1 nolmmi11a afro! y sll~ 1 aR-ntS l ,2- Metilenodlud 4-Prup.:□yl Benceno Efcdrin~, ~u!!l · 511lc.s, is m~ms ~Hcos y ~le!! de rus Lsc'm11::m~ ' tl~O$. Erj!Of~mit ':! im~ sales. J.>iperonal eudrn:feclrin1t, ,-;111~ sales. Mrneros upUco:s y ~file~ de sus i~ni.:rOll O 1kos. 1,-•Md i lc11.odio:d 4•1-\Ub~ier:~o l'!fgooo ina sal• Etgono11in, y $:ires Atdehlllo l'i onllrco us uis mezcl:l!s que contens□n ~s1im.-i;i3s cnu1t11..1Ud s ea Ja ptt$~'f1Ce lisrn 111ooanl.n .:;ujcms @I ,00111:rul pcri.i11c-~tc del I istado I. 1,1". A l'l(i II CODIGODE SUSTANCIA SINONIMOS ADUANA ' . 2914.1100 Acetona Propanona 2924.2200 Acido antranflico Acido Orto aminobenz.oico. 2806.1000 Acido tlorhldrico. • Acido muriatico, cloruro de hidrnaeno. 7 8 I I DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de marzo de 2003 NUMERO 21 LISTADOII CODIGODE. SUSTANCIA SIN6NIMOS I ADUANA . ·1 2916.3400 Acido fenilacetico . 2807.0010 Acido sulftirico • Sulfato de hidr6geno 2915.2400 Anhidrido acetico Oxido acetico, anhldrido del acido acetico, 6xido de ...... -·· acetilo, anhldrido etanoico. 2909.1900 Eter etllico Eter Sulftirico, ethil 6xido dietil eter 6xido de etilo, eter dietllico. 2914.1200 Metiletilcetona Butanona, MEK 2841-.61 Pennanganato de potasio Pennanganato de potasio, sal de potasio del Acido Perman1t11nico 2933.3200 P~eridina 2902.3000 Tolueno Metilbenceno • Las sales del icido clorhldrico y del acido sulfurico quedan especificamente excluidas del listado II. La mezcla que contenga una sustancia del listad? II en porcentaje superior al treinta por ciento de la o las sustanc1as controladas se sometenin a los controles de este Reglamento. Cuando se trate de mezclas que contengan dos o mas sustancias del listado, el control se aplicara cuando dicho porcentaje sumado supere et treinta por ciento. LIST ADO III com l)I!: ADU..\Ni\. -t:-::c-.7-;--;-;;-~-;:---r,~:-:::--:-7:=:::---, 2815 .2UOO Miclri'l 28 1.'U IIIO--t-:-l·c,.Ud""·n'l"'=',~c..:;.'-"-'-'::';-'---l~-:----.--:-;--------1 2833,J 100, Siitf~i 28J6..20UO .282S.<Nl00 Miblt A~"ci1 nilrl lo J~ bcneeno, rcnil1 ci<m ii ri lo, 1LI :1t I ~1nitri lo. cl:~ BrQrru:ibCJiccn 3ii.."ci.O t1l • lrl lo. I llil riL1t1 i:a:l~~cko, hidr;ito d~.:.1t C ;:-[{111n pimccliw, c~t hc:,:ametil()r10, CODIGODE ADUANA 2915.2100 2921.1200 2207.1090 2924.1000 2915.1100 2811.1900 2801.2000 2905.1400 2915.3900 2905.1200 2904.9000 2710.00 2905.) 100 2921.1900 2807.00 2903.2200 SUSTANCIA" , Acido acetico I Dietilamina Alcohol etllico Fol'!ll&mida . ..... .. Acido f6rrnico, sales y sus derivados Acido yodhidrico Yodo Alcohol isobu tlliCQ Acetato isppropllico Alcohol isopropllico Nitroetano Kerosene Alcohol metllico Metilamina Tiosulfato de sodio · Tricloroetileno SIN6NIMOS Acido etanoico, acido metanocarboxllico, acido del vinagre. Amina dietllica. Etanol, alcohol anhldrido. M<:1t1ru1midl1.. Acldo mctmoico. 2-Metil-1-Propanol. Acetato 2-Pro 1> 11ico. 2-Propanol, isopropanol, dimetilcaronil, netrohol ina. Kerosina. Metanol, carbinol, alcohol de madera. Monometilamina. Perrnanganico Hiposulfito de sodio, Anticloro, hipo, Subsuttito s6dico Artfculo 11. Actualizacion de listados. El Ministerio de Salud Pliblica y Asistencia Social, revisara peri6dicamente los listados de precursorcs o sustancias qulmicas enumerados en el artlculo anterior y podra modificarlos mediante acuerdo ministerial, agregando nuevas sustancias, excluyendo alguna de las ya . ~tentes o trasladandolas de un listado a otro. · CAPITULOII DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 12. Autoridades competentes. Constituyen autoridades competentes para la aplicaci6n de este Reglamento: a) El Ministerio de Salud Pliblica y Asistencia Social, por medio del Departamento; · b) La Superintendencia de Administraci6n Tributaria; . c) El Ministerio de Gobemaci6n a traves de la dependenc1a correspondiente; d) El Ministerio de la Defensa Nacional; e) Las instituciones rclacionadas con el objeto . de este Reglamento. Articulo 13. Coordinacion. En el ejercicio de sus respectivas competencias, las institucioncs indicadas en cl artlculo anterior coordinanin sus acciones entrc si, para lograr un efectivo control de los · precursores o sustancias quimicas en protecci6n de la salud y seguridad de los guatemaltecos .. Artfculo 14. Comite Tecnico. Se crea el denominado "Comite Tecnico" que tiene por objeto especlfico la elaboraci6n de planes y programas y el desarrollo de politicas y estrategias ~ ~I control de precursores <! sustancias qulmicas en adelante denommado como "EL COMITE". Articulo 15. lntegracion de! Comite Tecnico. El Comite estara integrado por: a) Un representante de el Departamento quien lo presidira y convocara. NUMERO 21 DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de marzo de 2003 b) Un reprcsentante del Ministerio de Gobemaci6n; . (dcpendencia competente). c) Un reprcsentante del Ministerio de la Defensa Nacional; d) Un representante de la Superintendencia de Administraci6n Tributaria. e) Un representante de la Comisi6n contra las Adicciones y el Trafico Illcito de Drogas de la Vicepresidencia de la Republica de Guatemala. Cada titular debe acreditar su calidad ante el Comite, yen ausencia del titular, actuara el suplente designado por cada instituci6n debidamente acreditado para tal efecto. Artlculo 16. Quorum y convocatorias, Las decisiones del Comite se toman por mayoria simple. En caso de empate el Presidente tiene el voto decisivo, las convoc:atorias las hara el Presidente. Como Secretario fungira por el plazo de un af\o prorrogable, la persona elects por mayoria por el Comite. Para que pueda celebrarse sesi6n es necesario que acudan el 80% de los miembros del Comite. En caso de que el delegado de una instituci6n o su suplente pese a ser convocado no asista, se le notificara a la autoridad maxima de la instituci6n a la que pertenezca para que tome las medidas del caso, COD el objeto de no entorpecer las funciones y objetivos del Comite. Para que la sesi6n sea valida es indispensable que en la misma se encuentren presentes por lo menos dos titulares. CAPITULOm MEDIDAS ADMINISTRATIV AS DE AUTORIZACION Y CONTROL Artlculo 17. Autorizacion. Todos los establecimientos farmaceuticos o empresas que se dediquen a las actividades relacionados con precursores o sustancias qufmicas de este Reglamento, deben obtener la autorizaci6n correspondiente otorgada por el 1;)epartan:iento y cumplir con los requisitos establecidos en la nonnat1va ~•ca ~el mismo y sujetarse a los controles que en fonna coordmada eJerceran las autoridades indicadas en los artfculos 12 Y 15 ~e este Reglamento, de conformidad a sus respectivas competenc1as. Artfculo 18. Obligaciones. Los establecimientos farmaceuticos 0 empres~s que re~licen actividades relacionadas con los precursores 0 sustanc1as qulm1cas que contienen los listados del articulo 1 O de este Reg)amento, deben cutnplir las siguientes obligaciones: a) lnscribirse en el Departamento, mediante la solicitud firmada J>?r el propi~o o reprcsentante legal segun sea el caso, y el d1rector tecmco, cuando corresponds. La o las firmas deberan ser legal~zadas por Notario. · Sin esta inscripci6n previa no podran eJercer las actividades relacionadas con precursores 0 sustancias qulmicas. b) Documentar que los establecimientos fannaceuticos o empresas con las que se realicen transacciones de precursores · o sustancias qulmicas se encuentran legafmente constituidas c) Llevar registro actualizado y completo de: Inventario, producci6n, fabricaci6n, adquisici6n y distribuci6n de precu~ o sustancias quimicas, el cual, debera contener como minuno los siguientes datos: i) Cantidades recibidas de otros ~tablecimientos farmaceuticos o empresas, ii) Cantidad produc1da o preparada, iii) Cantidad procedente de 1mportaciones, iv) Cantidad utilizada en la fabricaci6n o preparaci6n de otros productos, v) Cantidad distribuida m~ente, vi) Cantidad exportada, vi,) Cantidad en CX1stenc1a Y viii) Cantidad perdida a causa de accidentes u otras causas imputables al proceso de producci6n, asl como aume?to en el volumen. El registro de las transacciones que se !°~c101W1 ~ I~ numerates romanos i), iii"), v) y vi) debera md1carse la s1gu1ente informaci6n: Fecha, nombre, direcci6n,1 numero de identificaci6n tributaria, numero de licencia o inscripci6n de cada una de las partes que realice la transacci6n y los del ultimo destinatario si fuere diferente al que realice la transacci6n; nombre, cantidad y forma de presentaci6n del precursor o sustancia qu(mica, medio de transporte y la identificaci6n de la empresa · transportista COD su numero de identificaci6n tributaria. d) Presentar al Departamento dentro de los primeros diez dlas calendario de cada mes informe bajo declaraci6n jurada, sobre los ingresos, salidas y saldo de las sustancias clasificadas como precursores o sustancias quimicas, asi como de las perdidas a causa de accidentes, evaporaciones, trasiego, aumento del volumen debido a la naturaleza de la sustancias, cantidades recibidas en exceso u otras causas, especialmente como extravlo o robo acompaf\ado de la denuncia penal correspondiente. A este informe debe acompaflarse la documentaci6n que acredite su contenido. e) Informar por escrito al Departamento, de las sustracciones ilicitas de los precursores o sustancias qulmicas, independientemente de la denuncia correspondiente ante las autoridades del Ministerio Publico o de la Policla Nacional Civil. Este infonne debera presentarse en un plazo que no exceda de tres dlas CODtados a partir del suceso bajo responsabilidad legal que corresponda al denunciante. El Departamento lo hara del conocimiento del Comite de forma inmediata. f) lnformar por ,escrito y en fonna inmediata a las autoridades que integran el Comite, sobre las transacciones de precursores o sustancias qulmicas realizadas o propuestas, cuando tengan motivos racionales para considerar que pudieran utilizarse en la producci6n, fabricaci6n, extracci6n o preparaci6n illcita de estupefacientes o sustancias psicotr6picas. Se considera que hay motivos racionales cuando especialmente la cantidad de sustancias, la forma de pago, o las caracteristicas de la transacci6n sean extraordinarias o inusuales o coincidan con informaci6n proporcionada de antemano por las autoridades/ competentes. Este informe se debera presentar al Comite por medio del Departamento en un plaz:o que no exceda de tres dlas bajo responsabilidad legal que corresponda al informante. g) lnformar y denunciar inmediatamente segun corresponds, ante las autoridades competentes, las perdidas o desapariciones · irregulares o excesivas de sustancias contenidas en los listados del artlculo 10 de este Reglamento. h) Conservar durante un perlodo minimo de cuatro aiios, todos los documentos relacionados con las actividades a que se refiere este Reglamento. i) Permitir al Departamento la inspecci6n de sus establecimientos, la revisi6n de la documentaci6n que ampare las transacciones de precursores o sustancias qulmicas y SJJS productos terminados en cualquier lugar que estos se encuentren, j) El incumplimiento a uno o varios de los requisitos contenidos en el presente artfculo dara lugar a la suspensi6n de oficio del permiso de importaci6n, a la posterior cancelaci6n de la autorizaci6n y si fuere el caso, la presentaci6n de la denuncia correspondiente. Artfculo 19. Requisitos especfficos. Todos los establecimientos farmaceuticos o empresas que realicen actividades relacionadas con precursores o sustancias quimicas incluidos en el listado m del articulo 10, debera cumplir COD las obligaciones de las literates del f) a la i) del artlculo anterior. Cuando un pals exportador de estas sustancias requiera autorizaci6n previa de importaci6n, el Departamento extendera la respective constancia. Artlculo 20. Registro. Para los efectos de este Reglamento, el Departamento llevara un registro de todos los establecimientos farmaceuticos o empresas dedicadas a las actividades con precursores o sustancias qulmicas de los contenidos en los listados del articulo 10 de este Reglamento. Asi mismo, dicho Departamento esta facultado para fijar cuotas que podran ser asigoadas a las empresas, atendiendo a las necesidades reales del mercado y a 181/ 9· 10 = ------ DrAfi:rt,, O,t: l~~t:.., rRO Af:iJt:RliC:A-tl" ... ..,, rr .. ' <· j' -· ~"' N\J. ·M.ER·a· :z· ·~ ~ . . .. . v \.3fZCi Lie .::.Ul..:l ---' 1 - .. - - - - - - " ~ ,.. " -= - ' ~ = .. ·-=--=-·~------i-•-----------------;;. . .....:: ... ;:; . ....:-= cantidades solicitadas por estas las cuales seran debidamente justificadas de acuerdo a las actividades que realizan. Articulo 21. lnscripcion. La inscripci6n la llevara a cabo el Departamento previo cwnplimiento de los requisitos estipulados en la normativa tecnica correspondiente. El incumplimiento de estos requisitos motiva en forma inmediata el rechazo de la respectiva solicitud. Artfculo 22. Vigencia de Ja .autorizacion. La vigencia de la , autorizaci6n a que se refiere el artlculo 17 de este Reglamento es de cinco aflos, salvo que, por infracciones a las !eyes y reglamentos aplicables se motive la cancelaci6n anticipada o la suspensi6n de la autoriz:aci6n. La renovaci6n de la autorizaci6n debe solicitarse con anticipaci6n de treinta dlas calendario a su vencimiento cumpliendo · con la normativa tecnica establecida, y en caso contrario se debera iniciar el tramite como una primera autoriz:aci6n. CAPITULOIV DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE PRECURSORES O SUST ANCIAS QUIMICAS Artlculo 23. Notificacion previa. La exportaci6n de las sustancias incluidas en los listados I y II del articulo 10 de este Reglamento, esta sujeta a notificaci6n previa. Artlculo 24. Vigencia de la autorizacion de los permisos de importacion y exportacion. Toda autoriz:aci6n de exportaci6n o importaci6n de precursores o sustancias quimicas, tendra vigencia / de cuatro meses y ampara (micamente un precursor o sustancia qulmica en la cantidad autoriz:ada por el Departamento. Vencido dicho plazo deberan devolverse al Departamento las autorizaciones no utilizadas. En casos debidamente justificados el Departamento prorrogara hasta dos meses mas la vigencia de la autoriz:aci6n. Artlculo 25. Del permiso de exportacion. El permiso de exportaci6n debera contener ademas de los requisitos· indicados en la normativa, la identificaci6n del permiso de importaci6n extendido por las autoridades competentes del pals de destino. Articulo 26. De la convalidacion de la importacilm o exportacion. Previo a realiz:ar el tramite de importaci6n o exportaci6n de las sustancias que regula este Reglamento en la aduana respectiva, el responsable de los establecimientos farmaceuticos o de la empresa debera presentar al Departamento, todos los documentos que amparan la operaci6n tales como: La factura correspondiente, los documentos aduaneros y la autoriz:aci6n emitida por dicho Departamento, con el objeto de convalidar los permisos y autoriz:aciones que deben haberse extendido. Artlculo 27. Suspension o negativa. El Departamento podra suspender el tramite o denegar el permiso de importaci6n o exportaci6n de las sustancias seflaladas en los listados I y II del articulo 10 de este Reglamento y, en su caso, exigir la presentaci6n de la informaci6n y documentos que estime necesarios, cuando tenga indicios racionales en el sentido de que dichas sustancias seran utiliudas en la producci6n, fabricaci6n, extracci6n o preparaci6n ilicita de estupefacientes y sustancias psicotr6picas o cuando determine que el solicitante no cumple los requisitos seflalados en este Reglamento. Asimismo, puede suspender o denegar permisos a requerimiento de las autoridades que integran el Comite, las cuales aportaran los elementos probatorios que justifiquen dicho requerimiento. En todo caso el Departamento presentara seg(m el caso la denuncia correspondiente y dara informe al Comite. ,,,.,,.. Artlculo 28. Transito aduanero. El transito aduanero y el transbordo de sustancias .incluidas en los listados I y II del artlculo 10 de este Reglamento, estaran sometidos a las disposiciones legates, reglamentarias y normativas existentes. Artlculo 29. Zonas francas. Las zonas francas del pals deben cumplir con los requisitos y obligaciones contenidos en este Reglamento. CAPITULOV DE LA INSPECCION, TOMA DE MUESTRAS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS Articulo 30. Actividades de control. Todos los establecimientos fannaceuticos o empresas que realicen actividades relacionadas con precursores o sustancias qulmicas, quedan obligadas a permitir las inspecciones y tomas de muestras en sus instalaciones y medios de transporte que realice el Departamento en forma independiente o en coordinaci6n con el Comite. El administrador, representante legal o propietario, director tecnico o empleado responsable tienen la obligaci6n de presentar toda la docwnentaci6n relacionada con el registro actualizado y completo de! inventario, producci6n, fabricaci6n, adquisici6n y distribuci6n de precursores o sustancias qufmicas. Articulo 31. Horario de inspecciones. Las inspecciones y toma de muestras de productos a que se refiere el artfculo anterior se practicaran dentro de los horarios de trabajo de los respectivos establecimientos, sin previo aviso o notificaci6n. Artlculo · 32. Requisitos' de las Inspecciones. El . funcionario o empleado que practique la inspecci6n y toma de muestras de productos, debera infonnar del objeto de su visita, debe acreditarse ante el administrador, propietario o representante legal y al director tecnico o empleado responsable segun sea el caso, quienes podnin intervenir en dichas diligencias y pedir que en el acta correspondiente se haga constar lo que estimen pertinente. Articulo 33. Medidas precautorias. Para garantizar la efectividad de la inspecci6n y en su caso el probable comiso de precursores, sustancias quimicas o productos el funcionario o empleado competente que efectue la misma, podra disponer la retenci6n o inmovilizaci6il de estos, pudiendo tambien sellar empaques, cajas, contenedores o recintos, a efecto de que no se obstaculice la continuaci6n de la investigaci6n, y dictar · las medidas cautelares necesarias para evitar que las evidencias documentales o flsicas scan destruidas, pudiendo precautoriamente comisarlas dejando en el acta documentado el nombre de la persona responsable y de ser posible el lugar donde se depositaran las mismas. CAPITULOVI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 34. Plazo para la actualizacion del registro. Los establecimientos farmaceuticos o empresas ya registradas al entrar en vigencia este Reglamento, que realicen actividades relacionadas con precursores o sustancias qulmicas, deben actualizar su inscripci6n en el Departamento en un plazo de tres meses, contados a partir del dia en que entre en vigencia este Reglamento. Al , completar la actualiz:aci6n de su registr6lfelfuo del plazo seflalado se extendera una licencia que respete el plazo de venclmiento establecido pero que autorice e incluya la actividad relacionada a precursores o sustancias qulmicas. NUMERO 21 DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de marzo de 2003 Vencido dicho plazo sino hubieren actualimdo su registro, no podran realizar actividadcs relacionadas con precursores o sustancias qulmicas y en todo caso deberan iniciar el tramite como una primera solicitud. Articulo 35. Resolucion de solicitud. Toda solicitud debe ser solventada en el plazo de treinta dias por las autoridades competentcs a partir del momento de su presentaci6n y que el interesado haya cumplido todos los requisitos legales. En todo caso vencido este plazo se tendra por rechazada o denegada la solicitud. Articulo 36. Cumplimiento. Corresponde • a los ministerios de Salud Publica y Asistencia Social, de Gobemaci6n, de la Defensa Nacional, a la Superintendencia de Administraci6n Tributaria y a la Comisi6n contra las Adicciones y el Trafico Ilicito de Drogas de la Vicepresidencia de la Republica y a "El Comite" velar p9r el cumplimiento de este Reglamento. Artlculo 37. De las infracciones. Las infracciones a este Reglamento, seran sancionadas de confonnidad a lo establecido en el C6digo de Salud. Si las acciones u omisiones fueren constitutivas de delito o falta se presentaran las denuncias respectivas por la autoridad que las hubiere evidenciado, debiendo notificarse de tal hecho a "El Comite". Artlculo 38. Exentos. Las disposiciones de este Reglamento no se aplicaran a los preparados farmaceuticos ni a otros preparados que contengan sustancias que figuren en los listados I y II del articulo l 0 .de este Reglamento y que esten compuestos de fonna tal que estas sustancias no puedan emplearse o recuperarse facilmente por medios de sencilla aplicaci6n, de acuerdo a lo que establcce el Convenci6i/ de las Naciones Unidas contra el Trafico Il{cito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr6picas de 1988. Articulo 39. Ep1grafes. Los ep1grafes que encabezan los artfculos de este Reglamento no tienen mas valor ni funci6n que el de facilitar la consulta y carecen dcl canicter legal. Articulo 40. Vigencia. Este Reglamento empieza a rcgir ocho dias despues de su •publicaci6n en el Diario de Centroamerica, 6rgano oficina dei Estado. Articulo 41. Normativa tecnica. El departamento elabora la r.crmativa t6cnica para la puesta en practica de los diferentes procesos o procedimientos quc se detallan en este Reglamento. COMUNiQUESE ~ LFI SO EL MINISI'RO DE SALUD PUBUCA Y ASISfENCIA SOCIAL: (E, 1116-2003)--6--tlwm PUBLICACIONES VARIAS MUNICIPALIDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA. ACTA NUMERO 8-2003 El lnfrascrtto SecreUlrk> det Ayuntam~o de la ciudacl de La Ant9)a Guatema~, departamento de Sacatf!pequez. CERTIFICA: Que tuvo a la vista el Ubro de Actas de Seslones ~ Honorable Concejo Municipal, en el cual aparece el Acta NLlmero: 8-2003 Cle fecha velntk:lnco de febrero del ano dos mll tres. Cuyo Punta Quinto lnclso f) llteralmente dice: ...... .... ~EL CONCEJO MUNI□PAL, DE LA □UDAO DE LA ANTIGUA GUATEMALA. CONSIPf:RANQO· Que es neatsark>, modtftcar y ampllar el Acueroo Munk.ipal, conteoldo en et AcU Numefo: sesentt y ocho 9ui6n dos mtt; Punta UMirto Inc.lso a), de h!cha dledocho de CHdemtw. del afto dos mll; ya que la trlbutacl6n que reallzan los turlstas que visit.an la Cludad de LI Antigua Guatemala, en la Cuaresma no corresponde a la realldad de oastos en qu@ lna.1rr1 la Munlclpalldad. ~ BArtOO.;. Conforme to eslablece el Artfculo 253, de la Constltud6rt Polltlca de la Repubb de Guate~a, y 3° ., del ~o Munklpal Oecreto Numero 12·2002, del Congreso di la R~ de Guatemala, las MuoldpaUdades, en runcl6n de su 11utonomla Hunk:1pa, podr"1 obtener y dlsponer de sus recursos, para el cumpllmlento de sus ftnes que les son lnherent:es. POR TAN· TO: El Honorable Concejo Moolclpal, con f\J~damento en lo consiperado y lo que establecen IOS artlculos 60, 61, 254, 255, 260, 261 de la Constltucl6n Polftlea de la Republlca de Guatemala; 6, 33, 35 lnclsos I), m); 42, 105 del c.6dlg0 Hunldpal, Decre:to NUfflero 12-2002 del Conoreso de la Rep(lbllca oe Guatemala. ACUERDA: AR11CULO 1°. Modlffcar y amphar el numl!lral 6. dtl Acuerdo emltldo por el ConceJo Munlclpal, en el Acta Nllmero: 68· 2000 Punto 4° lndso a), de fecha : 18 de Olclembre de 2000. Oe la slgulente manera: a.• Eehlclon■mlento de Veh(culott: en .1reas que la Munldpalldad destine pMa fll efecto: b. Cuaresma y Semana Santa. a.1 Por Autom6vll a.2. Por Autobus Q. Q. 20.00 60.00 El ConceJo Municipal por unanlmldad de sus mlembros, aa,erda que solamente se auto• rlzar,n en ireas pUbllcas de La Cludad de La Antigua Guatemala, ventas tradldonates, no estando permltldas las ventas que no se daslftquen contorme el enundado ante,tor 'V las que lmpUque la utlllzacl6n de artefactos de caracter lndustrlal. ARTtCULO 2°. Lo demiis contenldo en el 11euerdo dtado s6gue vlg.nte para su apflCKl6n CO· rrespondlente. A'-TiCULO 3°. El presente Acuerdo entrari en vlgenc&a 11 di■. que su pubflcl· do en el Dlarto Offdal NOTIF1:QUESE .......... ....... .................. - ••••••••••••• ~---~ Y, para SUS efectos conslgt.Nentes se extlende Ill presente C8ftiflced6n dudoddeLIArll• Vo. Bo. (237809, l~ano · 11