Acuerdo Nº 495/06 - Disposiciones zoosanitarias para la declaración obligatoria de enfermedades en especies animales
صدر في 2006-09-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Livestock, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, early warning system, cattle, sheep/goats, swine, equine-animals, poultry, birds, fish diseases, crustaceans, molluscs, aquatic animals
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1/5 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION . ASUNTO: Acuerdase emitir las DISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES EN ESPECIES ANIMALES DOCUMENTO A.. M 495-2006 FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL 21 /SEPTIEMBRE/ 2006 TOMO: CCLXXX EJEMPLAR: 18 PAGINAS: 7 y 8 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 29 / SEPTIEMBRE /2006 CONFRONTADO POR: Dr. José Maria Grajeda G. ACUERDO MINISTERIAL No.495-2006 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 11 de septiembre de 2006. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene la responsabilidad de velar por la sanidad de los animales y vegetales, protegiéndolos de la acción perjudicial de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, así como también por la preservación de sus productos y subproductos no procesados con el objeto de cuidar la salud humana, la animal y el ambiente. CONSIDERANDO: Que las actividades pecuarias representan una fuente importante de ingresos para nuestro país, y dado que las mismas pueden verse amenazadas por la presencia de enfermedades que afectan su producción, resulta necesario contar con mecanismos que faciliten su detección temprana para evitar su difusión y los daños que pudiesen causar. CONSIDERANDO: Que conforme el Acuerdo suscrito en el marco de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, del cual Guatemala es parte, cada país debe emitir sus medidas sanitarias basadas en las normas, directrices y recomendaciones internacionales emanadas de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y encontrándose entre ellas la Declaración Obligatoria de Enfermedades que Afectan las Diferentes Especies Animales, resulta de vital importancia que este aspecto sea regulado en nuestro país. POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98, y sus reformas; y conforme a lo establecido por la 2/5 Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; y, el Reglamento de Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo 745-99, ACUERDA: Emitir las siguientes: DISPOSICIONES ZOOSANITARIAS PARA LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE ENFERMEDADES EN ESPECIES ANIMALES. Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la obligatoriedad que tiene toda persona y/o Médico Veterinario de reportar a la Unidad de Normas y Regulaciones o a cualquiera de las Coordinaciones Departamentales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, todo caso del que tenga conocimiento de la presencia en Guatemala de alguna de las enfermedades que afectan las especies animales indicadas en la lista establecida en el artículo tres. Artículo 2. Se entenderá por enfermedad de declaración obligatoria, aquellas enfermedades cuya presencia significa un alto riesgo sanitario y económico para el patrimonio pecuario del país, por lo que al ser detectada debe ser reportada inmediatamente a la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA- para que se tomen las medidas sanitarias correspondientes. Artículo 3. Las enfermedades cuya presencia en el país debe reportarse obligatoriamente a la Unidad de Normas y Regulaciones o a cualquiera de las Coordinaciones Departamentales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de acuerdo al listado oficial de la Organización Mundial de Sanidad Animal son: A) Enfermedades comunes a varias especies: • Brucelosis (Brucella abortus) • Brucelosis (Brucella melitensis) • Brucelosis (Brucella suis) • Carbunco bacteridiano • Cowdriosis • Encefalitis japonesa • Enfermedad de Aujeszky • Equinococosis/Hidatidosis • Estomatitis Vesicular • Fiebre Aftosa • Fiebre del Nilo Occidental • Fiebre del Valle del Rift • Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo • Fiebre Q • Lengua Azul • Leptospirosis • Miasis por Chrysomya bezziana • Miasis por Cochliomyia hominivorax • Paratuberculosis • Peste bovina • Rabia • Triquinelosis • Tularemia. 3/5 B) Enfermedades de los bovinos: • Anaplasmosis bovina • Babesiosis bovina • Campilobacteriosis genital bovina • Dermatosis nodular contagiosa • Diarrea viral bovina • Encefalopatía espongiforme bovina • Fiebre catarral maligna • Leucosis bovina enzoótica • Perineumonía contagiosa bovina • Rinotraqueitis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa • Septicemia hemorrágica • Teileriosis • Tricomonosis • Tripanosomosis (transmitida por tse tse) • Tuberculosis bovina. C) Enfermedades de los ovinos y caprinos: • Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis ovina) • Agalaxia contagiosa • Artritis encefalitis caprina • Enfermedad de Nairobi • Epididimitis ovina (Brucella ovis) • Maedi-visna • Peste de pequeños rumiantes • Pleuroneumonía contagiosa caprina • Prurigo lumbar • Salmonelosis (S. abortus ovis) • Viruela ovina y viruela caprina. D) Enfermedades de los équidos: • Anemia infecciosa equina • Arteritis viral equina • Durina • Encefalomielitis equina (del Este) • Encefalomielitis equina (del Oeste) • Encefalomielitis equina venezolana • Gripe equina • Metritis contagiosa equina • Muermo • Peste equina • Piroplasmosis equina • Rinoneumonía equina • Surra (Tripanosoma evansi) E) Enfermedades de los suidos: • Cisticercosis porcina • Encefalitis por virus Nipah • Enfermedad vesicular porcina • Gastroenteritis transmisible • Peste porcina africana • Peste porcina clásica 4/5 • Síndrome disgenésico y respiratorio porcino F) Enfermedades de las aves: • Bronquitis infecciosa aviar • Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) • Clamidiosis aviar • Cólera aviar • Enfermedad de Marek • Enfermedad de Newcastle • Hepatitis viral del pato • Influenza aviar altamente patógena • Laringotraqueitis infecciosa aviar • Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum) • Micoplasmosis aviar (M. synoviae) • Pulorosis • Rinotraqueitis del pavo • Tifosis aviar G) Enfermedades de los lagomorfos: • Enfermedad hemorrágica del conejo • Mixomatosis H) Enfermedades de las abejas: • Acarapisosis de las abejas melíferas • Infestación de las abejas melíferas por los ácaros Tropilaelaps • Infestación por el escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) • Loque americana de las abejas melíferas • Loque europea de las abejas melíferas • Varroosis de las abejas melíferas I) Enfermedades de los peces: • Necrosis hematopoyética epizoótica • Necrosis hematopoyética infecciosa • Viremia primaveral de la carpa • Septicemia hemorrágica viral • Necrosis pancreática infecciosa • Anemia infecciosa del salmón • Síndrome ulcerante epizoótico • Renibacteriosis (Renibacterium salmoninarum) • Girodactilosis (Gyrodactylus salaris) • Iridovirosis de la dorada japonesa J) Enfermedades de los moluscos: • Infección por Bonamia ostreae • Infección por Bonamia exitiosa • Infección por Marteilia refringens • Infección por Mikrocytos mackini • Infección por Perkinsus marinus • Infección por Perkinsus olseni • Infección por Xenohaliotis californiensis 5/5 K) Enfermedades de los crustáceos: • Síndrome de Taura • Enfermedad de las manchas blancas • Enfermedad de la cabeza amarilla • Baculovirosis tetraédrica (Baculovirus penaei) • Baculovirosis esférica (baculovirus de tipo Penaeus monodon) • Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa • Plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci) L) Enfermedades de otras especies: • Leishmaniasis • Viruela de los camellos Artículo 4. El Personal de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, será el encargado de verificar el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 5. El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, Lic. Bernardo López Figueroa Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Ing. Ricardo Santa Cruz Viceministro de Ganadería Recursos Hidrobiológicos y Alimentación