Acuerdo Nº 492/05 - Reglamento de funciones de la Comisión de la Leche
صدر في 2005-08-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- institution, milk/dairy products, governance
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COIIISTRIIYl!ND h GllJ!I@fJ.i25 UNMEJORl'AU i: www.dca.gob.gt Dir-ector: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la Repitblica de Guatemala TOMO CCLXXVII Gl.!}\!.\llmal!hJAABTES .27 de septlembre 2005 NUMER069 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTER!!) DE AGRICULTUJJA, .. GANADERIA Y ALIMENTACION Acuerdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA COMISI6N DE LA LE CHE. ACUERDO MINISTERIAL No. 492-2005 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 22 de agosto de 2005 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERiA Y ALIMENTACl6N CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Gubernativo Numero 342-2004, de fecha 2 de noviembre de 2004, se cre6 la Comisi6n de la Leche adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, la cual ademas de ser el ente de consulta en la toma de decisiones en Jos tratados comerciales, ejecutara las funciones de promover, proponer, coordinar y supervisar, programas, proyectos y acciones que permitan el ~esarrollo sostenible de la producci6n, transformaci6n y comercializaci6n de la leche nacional y sus derivados, fortaleciendo las relaciones y alianzas estrategicas entre los integrantes de la cadena productiva nacional. CONSIDERANDO. Que la Comisi6n de la Leche debe contar con las normas legales que regulen el funcionamiento de la Comisi6n y contribuyan al adecuado funcionamiento y control interno de la misma. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 194 de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala; 27 literales f} y m), y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la Republica i sus reformas; 60. del Reglamento Organico lnterno del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus reformas. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA COMISl6N DE LA LECHE CAPITULO I OBJETO ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene como objeto normar el funcionamiento de las actividades de la Comisi6n de la Leche, la cual para los efectos del presente reglamento se denominara COMLECHE. 2 Guatemala, MARTES 27 de septiembre 2005 DIARIO de CENTRO AMERICA CAPITULOII DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE LA LECHE y SUS RESPONSABILIDADES. Artlculo 2. La COMLECHE, se integrara seg6n lo establecido en el articulo 3 del Acuerdo Gubernativo No. 342-2004 por: a. El Minlsterio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentaci6n, el cual estara representado por el V!cemlnlstro de Ganaderfa, Recursos Hidrobiol6gicos y Alimentaci6n, como titular, quien presidlr8 la m/sma y come suplente el fundonario que este designe. b. Un representante del Ministerio de Economfa. c. · Un representante del Ministerio de Salud PUblica y Aslstencia Social. d. Tres representantes titulares de la Camara Nacional de Productores de Leche. e. Tres representantes titulares de la lndustria Lechers de la Gremial de L-acteos y Helados de la Camara de lndustria de Guatemala. Cada entidad representada, debera nombrar y acreditar a sus representantes titulares 'Y suplentes ante la Presidencia de la COMLECHE, mediante nota de autorldad competente. En el caso de las instituciones del sector privado, los representantes debel"an ser nombrados por la Junta Directiva de su respective entidad a trav8s de resoluci6n que sera comunicads a la Presidencia de COMLECHE. En el caso de las lnstituciones pUblicas, el nombramiento lo realizara el Ministro del Ramo respectivo, debiendo delegar en un funciona}io con capacidad de decisi6n para gestlonar a lo interno de su respective Ministerio, la implementaci6n de acclones que en beneficio de la cadena IBctea sean acordadas y aprobadas en el seno de la COMLECHE. Articulo 3. Obllgaclones del Presidente de la COMLECHE: El Presidente de la COMLECHE tiene las siguientes obligaciones: a. Presidir fas reuniones; b. Convocar a reuniones a traves del Director Ejecutivo; c. Gastionar recursos financieros y de cualquier otra fndole, para apoyar ,la ejecuci6n de los planes de trabajo de la COMLECHE: d. Coordinar la implementacl6n de planes de trabaja de I~ COMLECHE. Articulo 4. Obllgaclones de tos Representantes de la COMLECHE: Los miembros de la COMLECHE, tendr8n las siguientes obligaciones: a, Asistir puntualmente a todas las reunianes ordinarias y extraordlnarias; b, Ejecutar las acciones o tareas que le sean delegadas par acuerdo de la COMLECHE; c. Aprobar el plan operativo·y presupuesto de la COMLECHE; d. Aprobar o frnprobar propuestas de planes, programas, proyectos y acciones relativas al sector lechero; e, lnformar al Director Ejecutivo, en casos de inasistencia a una reuni6n convocada en un plazo no mayor de tres dfas; f. Velar porque la ,.instituci6n que representan tenga una activa particlpaci6n en el desarrollo de las agendas de la COMLECHE; g. Dar segulmiento a las acciones que le competen e informar a la Comisl6n sobre afg(m inconveniente que las mismas tuvieran para que se tomen las medidas necesarias; h. Mantener informados a sus superiores o Juntas Oirectivas de las acciones que la COMLECHE impulse en beneficto del sector lechero nacional; e · i. Velar par el cumplimiento de este reglamento. Articulo 5. La COMLECHE cuando lo estime pe.,rtinente, podra invitar a 'SUS r":'uniones a gremios, instituciones, empresas, profesionales especialistas o personas versadas. para que brinden asesaria, informaci6n t8cnica o apoyo en los asuntas y actividades que dicha COMISI6N consictere conveniente. Tales invitados podran tener vaz, pero· no derecho a vota. Articulo 6. La COMLECHE, para el cumplimiento de sus funciones contara con un Director Ejecutivo, designado por el Presidente de la Comisi6n, quien sera el responsable de ejecutar los planes de trabajo de la misma y dependera directamente de la Presidencia de la Camisi6n. Articulo 7. Funclones del Director Ejecutivo de la COMLECHE: El Director Ejecutivo de la COMLECHE, tendra las siguientes funciones: a. Elaborar y proponer para la aprobacl6n de la COMLECHE, el presupuesto y el plan operative anual; b. Dar seguimiento a las decisiones de la COMLECHE; c. Representar a la COMLECHE en foros y/o actos de interes, para los cuales haya sldo delegado; d. Apoyar a la Presidencia de la Comisi6n en la gesti6n de. financiamiento y de otro tipo de recursos para hacer sostenible el funcionamiento de la COMLECHE; e. Proponer iniciativas de acci6n ante la COMLECHE; f. Elaborar las actas de las reuniones y mantener baja su control la documentati6n oficial de COMLECHE: g. Convocar a reunianes por solicitud del Presi~ente de la Comis!6n; h. Gestianar la contrataci6n de las servicios profeslonales que sean necesarios para cumplir con los objetivos y planes de trabaja de la COMLECHE; Elaborar el informe anual de labores y dar a conocer los logros a las organizaciones de base de las entidades representadas en la COMLECHE: j. Reciblr y cursar la correspondencia de la COMLECHE; k. Brindar apoyo tElcnlco al trabajo de los miembros de la COMLECHE; I. Cualquier otra funci6n que le asigne la Presidencia de la COMLECHE: CAPITULOIII . DE LAS REUNIONES Articulo 8. Seslones. LA COMLECHE, sesionara ordinariamente una vez cada quince dlas o en casos extraordinaries CUando lo estime necesario su Presidents o en su defecto, por solicitud de cuatro representantes titulares. Cada mlembro asistirS a las sesiones con derecho a voz y vota. La participaci6n. de los representantes tilulares y suplentes es Ad-honorem. Articulo 9. Convocatorla. Las convocatorias se haran a traves del Director Ejecutivo, con siete dfas de anticipaci6n, quien hara l!egar a sus miembros la convocatoria y la agenda a tratar en la reuni6n. Artfculo 10. Qu6rum. El qu6rum rriinlmo para la celebraci6n de una reuni6n sera de slefB representantes titulares, el cual sera verificado veinte minutas despues de la hara indlcada en la convocatoria. En caso de no haberse reunido el qu6rum se convocara para la semana lnmed/ata slguiente. Articulo 11. Agttnda. Los puntos o temas a tratar en -una reuni6n ordinaria seran ! deflnldos por consensa en I~ reunl6n previa. Articulo 12. Moderacl6n. Las reuniones de la Comisi6n seran moderadas por el Presldente. En caso de ausencia de &Ste, la moderad6n sera asumida par el Director Ejecutivo, quien en su ausencia sera sustitUldo p0r un Director de debates elegida por los mlembros presentes. Artfculo 13. Resoluclones. Se adoptaran preferentemente por consensa. SI ello no fuese posible debera hacerse con el voto favorable de siete representantes titulares. No son permitidas las abstenclones y se podr21 razonar el vote. De lo tratado y resuetto en cada reuni6n se redactara acta, la cual sera enviada a los participantes · dentro de los cinco dfas posteriores a su celebracl6n. La mlsma sera revisada, aprobatla y suscrita en la siguiente reuni6n. Artfculo 14. D& la partlcipacl6n de los suplentes. Los representantes suplentes podl'an partlcipar en las reuniones con \IOZ pero sin voto. Onicamente tendriln derecho de voto cuando sustituyan ·aI titular. Articulo 15. Cuando se de ausencla consecutive de un representante a dos reuniones canvocadas oficialmente, el Director Ejecutiva notificar~ por escrito. a sus superiores de las instituciones pUblicas que integran COMLECHE, o a las Juntas Directives en el caso de las entldades privadas. Articulo 16. lo tratado y/a las resoluciones tamadas, solo podr8n ser difundidos a la oplni6n pUblica por un vocero autorizado por la COMLECHE. Articulo 17, Vlgencia. El presente Acuerdo Ministerial empezara a regir el dia sigulente de su publicaci6n en el Diario de Centro Am8rlca. COMUNIQUESE, (E-687-2005}-27-septiembre