Acuerdo Nº 435/94 - Crea el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA)
صدر في 1994-07-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, special fund, agricultural development, cultural heritage, community management, Indigenous Peoples, governance
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ORGANTSMO EJECUTIVO PRESIDENCIA OE LA REPUBLICA 1 Crease con caracter de urgencia y nece11idad na• cional, el Fondo de Desarrollo lndigena Gua• temalteco y ■u Unidad Ejecutora. ACUERDO GUBERNATIVO No. 435-94 l Palacio Nacional: Guatema1a, 20 dejulio de 1994. ~ : ! El Presidente de la Republica, CONSIDERANDO: i ' i Que al tenordelosArtfculos 66 al 69 de la Constituci6n PoHtica de Guatemala, ea obligaci6n de] Estado emitir 1 normas y disposicionea orientadas a promover el des a):'rollo econ6mico y &OCial de! Pueblo Indfgena de a&Cen dencia May,1y que, dentro de e88 contexto, el Presidente de laRepublica, mediante AcuerdoGubernativoNo. 682 93, cre6 la Unidad Preparatoria de! Fondo Ind!gena Guatemalteco que se encarg6 de organi zar el proceso de consulta con los Pueblos Indigenas de! pafs, para la / creaci6n y organizaci6n de! Fondo de Desarrollo Ind(ge na Guatemalteco, cuyo resultado refleja la necesidad, el inter/ls, la expectaci6n y el consenso de los Pueblos In digenas de contar con un mecanismo tllcnico-financiero ·, paraencontrar eoluciones a los problemas que afrontan; I ,-i CONSIDERANDO: Que Guatemala est.a formada por diversos grupos etnicos, entre los que figuran Jos Pueblos Indfgenas de ascendencia Maya, cuya participaci6n activay decidida se hace necesaria para dar paso a un sistema pluralista y democratico; CONSIDERANDO: ! Que para la efectividad de las funciones de! Estado, Jspecfficamente respecto a la asistencia tecnica y finan ciera que garantice el desarrollo integral y asegura miento de una mejor calidad de vida a la poblaci6n Maya de Guatemala, ae hace necesario e imperativo crear el mecanismo financiero que pennita reeponder gradual mente yen forma prioritaria alas demandas emergentes , >: concretas de di cha poblaci6n; CONSIDERANDO: Que el Gobiemo de la Republica, como parte de au politics de combate a la pobreza, considera neceaario crear en consulta con los Pmiblos Indfgenas del pafs, un ; mecanismo tecnico-financiero que atienda prioritaria lmente las demandas de! Pueblo Maya, PORTANTO, En ejercicio de las funci ones que le confieren el Ar Ucu lo 183, incisos e) y m) de la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala y con fundamento en los Art!culos 66, 67, 68 y 69 de dicha Ley Fundamental y el Artfculo 2o. de! Decreto No. 93 de! Congreso de la Republica, En Conaejo de Miniatroa, ACUERDA: DISPOSICIONES GtNERALES Artfculo 1.-Creacion. Se crea con cnracter de ur• gencia y necesidad nacional yen base a la consul ta con los Pueblos Indigenas de ascendencia Maya de Gua temala, el Fondo de Desarrollo Indfgena Guntemalteco y su Unidad Ejecutora, que para los efectos de! presente acuerdo y de au funcionamiento se denominani FODI GUA. Articulo 2.-Principlo. Son principiosque caracteri• zan y orientan las operaciones de! Fondo de Desarrollo Indigena Guatemalteco (FODIGUA), los siguientes: Respeto, autogesti6n, participaci6n, consul ta, consenso, representaci6n y complementariedad. El Reglamento General describini el contenido y significado de estos conceptos. Art!culo 3.-Mision. El FODIGUA esta destinndo a apoyar y fortalecer el proceso de desnrrollo humnno, sostenido y autogestionadodel Pueblo Indigenn de ascen• dencia Maya, de sus comunidades y orgnnizaciones en el marco de su cosmovision para elevar su calidad de vida a traves de la ejecuci6n y financiamiento de sus progra· mas y proyectos econ6micos, sociales y culturales. Art!culo 4.-Naturaleza. El Fondo de Desarrollo Indigena Guatemalteco (FODIGUA), es un organismo nacional de desarrollodel Ppueblo Maya, desconcentrado, con estructura bipartita: Gobierno y Organizaciones Mayas, ~on coberiura geografica en las regiones lingufs ticns Mayas. Articulo 5.-Fines. Son fines de] Fon do de Desarrollo Indigena Guatemalteco (FODIGUA): Cumpl ir sum isirm, asi Como planificar y orientar programas y proyectos de desarrollo en las comunidades Mayas. Artfculo 6.-0bjetivos. Promover, apoyar y finan• ciar proyectos de desarrollo social, socioproductivos, de infraestructura, de fortalecimiento institucional, de for maci6n y capacitaci6n de recursos humanos, de desarro• llo cultural y gestionar pro) ectos de captaci6n de recur sos linancieros y de asistencin tecnica nacionales e in ternacionales. PARTICIPACION COMUNITARIA Artfculo 7.-Participacion comunitaria. Para fi. nes de! Fondo de Desarrollo Indfgena Guatemalteco :FODIGUA), 88 entendera por participaci6n comunita ria, la facultad que tiene la poblaci6n destinataria de intervenir e influir en los procesos de tom a de decisiones sobre la organizaci6n y funcionamiento de! Fondo. Artfculo 8.-Alcances de la participacion comunitaria. La participacior. comllnitaria se caracte riza por la actividad directa de la poblncion indfgenn en todos lo; procesos de consul ta y consenso que requicre el fllncionamiento de! Fon do de Desarrollo Indfgena Gua temalteco, en congruencia con sus principios; y por la acti vi dad indirects a traves de la designaci6n o nomi na ci6n de representantes indfgenas ante los 6rganos direc tivos y de administraci6n del Fondo. Artfculo 9.-Requerimientos de participacion indirecta. Los representantes indfgenas ante los 6rga nos directivos y !le administraci6n de! FODIGUA, deben' reunir los siguientes requiaitos: 1276 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Agosto 1 de 1994 NUMER045 m1nUIOal di■po■ioi6n, re■pon■abilidad, · oapacidad, hone■ tidad, habilidad, liderazg0 1 aervicio ■ooial C!OIMlnita:cio, y aer o haber •ido •i•mbro aetivo de una or9ani11:aoi6n de de■arrollo econ6mlco o ■ociocultural maya y qu■ goc• de reoonociaJ.anto y confianza de au c011Unidad de orig■n o de ■u organi1aoi6n. ARTICULO" 10. USPftO A Lit. cu11ruu. 'I -· La■ actividadee, proyecto■ y progr...,a, de cualquier naturaleza, que patrocin11 el 1 Fondo de Deaarrollo Indlgena Guat■malteoo, atender6n ineludibl■Mnt• •l re■peto a la autodeterainaci6n y priorizaci6n de neo■■idadea d■ la poblaoi6n ben■fiaiarJ.a, en foment.o de la auto9e■ti6n. IBTRUCTIIRlt. ADMINilftlt.T~Vlt. ARTICULO 11. H:1:RIICTIJIIA AlllUlllll:rllnlVA, Para la direcci6n, admlnil!ltrac16n y ■uperviei6n d•l Pondo de Deaarrollo Ind1gena Guatemal teco •• crean lo■ •iguittntea drgano■, que ee integraran por cuerpo■ colegiado■ confonnado1 , por tepresentantea de l,11.e ~;7~nizacione■ ma.ya■ y del Gobierno de la R♦pUblica de Guatemala, a) El Con ■ttjo Directive Nacional, como 6r9ano auperio~. b) c) d) e) El Con ■ejo Nacional de Pr]nclpalea, como 6rgano consultivo, a'leaor, ■upervi■ or y evaluador del Con■ittjo Directivo N8eional. La Direcci6n Ejecutlva, como Unidad Ejeoutor11 del Fondo de DeanLrollo Indtgena Guatemalteco. : Los Con•ejos Regionales de Princi~ales, coma 6rganos consultivoei y asesore■ ·de las Coordinaq'iones Regionales. Cuatro Coordin111cione• Regionalee, agrupada• de acuerdo con caracterieticas Lingiliaticas 1 REGION I. B 1 alam .Aq'ab• (Sacerdote Jaguar de las otcondas) qu@ comprende la .. comunidade11 lingU1 ■tica■: Ham, J;,:kal teco, Akateco, Chuj, J<anjobal, Tectiteco y Sipakapense, asentadoe rrincipalmente en los departamentoa de Buehuetenango, San Marcoei y Quetzaltenango. REGION II. Majuk"utaj (S&cP.rdote de lo Invisible) gue cornprende la■ comunida.dea linqi1iatica1u 1 Poqomchi, Itza O'eqchi, Hopan, y Ach1, asentadaa prinoipalmente en lo; ~:~::t~.mentos de Baja Verapaz, Alta Vertlp~z, Pet~n, Quiche e REGION III. Ik'i B'alam .(Saderdote dit1·1 Ciclo Lunar) que comprende lae eomunidade1 liiigiliatica■: JCiche, Awakateko, Uepsnteco, Ixil y Sakapulteko, a■entedaa principalmente en los departamentoa de Quetzaltenango, Qulchf, Solola, TotonicapAn. Suchitep6qun y R•t.albuleu·, REG JON IV. D'alam K' itze (Sacerdote · Jaguar "del Fuego Sagrado) qua comprend■ la■ oomunidad-■ lingU!etica11 Tz'utujil, ki11qchU::el, Poqomam. Chorti y Xlnka, a•eritado■ principalmente en loa departamtentoJ ,detlSoldJ.j.',!~himaltenango, Guatemala, !~cuintlap•J~l•p~, Chiquiaula Jy ;!~~~• Ro~•.·. ARTICULO 12. CONSEJO DIRECTIVO JIACIONAL. El Consejo Directivo Nacional se inte9rar& de la elguienta manera,: i Por el C9naejo ••clonal de PrincipAl•■ 1 '. El pre■ idente diel Conaejo Dir•ctivo Nacional, prop~esto por el Consejo Nacional de Principale■ de una n6mina de cuatro candidatoa pre1entado■ por cada una de las regiones que agrupan a la■ comunidade■ llngU1■tica■• i Por el Goblerno de la ll•l tbitca, Un repreaentante indlgena, deaignado pot el Preaidente de la Repdblica, de una tarna de candidatoa propue■ta por el Consejo Nacional de Prlncipale■, qulen fungirA, en calidad de vice pre•ldente del Con■ejo. ! Un repre■entante del Gabinete Bcon6aic~ del Gobierno de la Rep\lblic:a, deaignado por el President• de la Rep(iblica, qua fungir.i 001110 vocal. Por la■ CaorcUnaaion•• bgJ.et11al••• ~ Un retpre■entante de la R•g.l6n 1.' -~.1~•ab' Un repieHntante de le Rag16n II liljuk • utaj Un repr•••nt■nte de la R•gi6n III tic• i B • al•m ,, . Un repre■ entante de la Regi6n IV l'alaa, It' itze Loa repreoentantee regional-■ tendr&n la oalidad de vocal ea, y Hr&n noabradoa a propuHta de loa ConHjoa Regionelea da PrincipalH. 11 Director Bjecutivo actuar& an calidad de ■a.;ratario del Consejo Directivo, con vo• pero ■in voto. ' · Loa n..t>ruaientoo de lo■ Iii-roe dal COIIHjo.'Directivo Necionel, H HJ.tidn por al Pr■eid•nt■ de la Rapdblioa, de acuerdo a laa ncainaoionea a qua•• rafiarn lo• p&rrafoa a11tarioraa. llM'ICULO 13, PIIJICI .... 'DU. C:OUIWO . Dl~n'O RACIOIIAL. Son fuDCionH dal Couaajo Dir~tivo ■•cioual1, a) Definlr y aprobar laa politioa■ ·de .. de■arrollo y ajecuci6n del l'o"'!o de r•u;roUo ~ndigenai 9'J"'·l,~~•;)l . ' - '.'';'.; !•;. . ... • . ",;, •. ,,. •• ~J· Conooer J -•n·· •u ·o■eo aprobN' :1oa--~•·n1aaion■l•• del l'ondo de Deaarrollo ladlgena. Glla~~Jlt~••/ ,. · ;.;,: ~~~~ir ~l',~tap~t~1~ 'pno.~to'ile"·flllleioa~e~to • I : ;;:;:.~-~•·:~aal.- 1 del ,,: r~J~~~~l~o . I"41~aaa ·1~fi 1~oo•r • 10/ ~fo~.~ .i.ri;;.~1uaai6ii··~· .' iip/,niaJ.61l · de ''1ae . aotividadH del 'Pondo de •Daaarrcillo • ' ' al'Ga•t-lteco ·,.' !•pr~par~•~t!lt~:M\11.~».' '' ·~~,11<· · ' ' e) Aprobar loff proyectos de contrataci6n de einpre■a• nacional'es e interne.cional~•, l~ge.lmente autorizadae 1 para las pr&cticas de auditor1a externa, en cuanto a donaciones y preeta111os otorgados 4 la Unidad Ejecutora del Fondo. f) Conocer y en su caeo aprobar lo• informea de ~udi toria realizado■ por la■ dl■tinta• entidades que la practiquen. g) Proponer p&ra ■u aprobaci6n el Re9lamento General y emitir los normativo■ qua correapondan y que complementen las di•poaicionna del pre■ente Acuerdo. 1fJI h) Proponer al Presidente de la RepUbllca para ■ua re■p@ctivoe nombramientoe, tarnaa de candidatoa id6neo• para ocupar loe cargo■ de Director Bjacutivo y Subdirector••• i) Aprob3.r convenios de aeietencia financiera y tecniea en correspondencia con loa objetivoe del Fondo, para que seo:n suscritoa por los organiamos correspondientea del P:etado. j) Actuar como autoridad superior en todas las contr11taciones en las que la Ley de Contratacionee del Estado cequiera su intervenci6n. k) Funqir como representaci6n naclonal anle el .. Fondo µar.a ~1 Desarrollo de Puebloe Ind!genas de AmCrica Latina y dtd Cari be". ARTICULO 14. DURACIOR EH LOS CAP.GOS. Loa mie.mbros del Consejo Dicectivo Nacional, durarAn dos afioA en sus cargos con excrpci6n del Secretario, con el prop6a.ito de asegurar la alternabi lid ad de sue mientbto!l, renovandoee par mitad. AnTICULO lS. SESlONES '1' QUORUM. El. Consejo Directive Nacional reunir.i ordinariamentf' una vez al mes y extraordinariamente las vecci.. que el Pr~sicfonte o tres de los miembros del Con!';lejo lo conside1e11 convenienle. La convocatoria a sesiones la hara el Secretario, la asistencia a las sesiones ser.i obligatnria~ L.;i!"I aesiones se celebrarAn con la pa.rticipaci6n minima de cuatro de los miembros con voz y voto. Las reeolucionefl se adoptar8n con el voto favorable de la mayor1a de las miembros presentes en la reuni6n. Los miembros del Consejo Directivo Nacional devengaran dietas poc asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias, y tendran las demAs derechos que les reoonozca el Reglamento General. ARTICULO 16. CONSEJO NACIONAL DE PRINCIPALES, El Coneejo Nacio11al de Principales se integra por veintiun Principa.les provenientea de igual nUmero de comunidades lingiiisticas, de organizaciones reconocidas por las leyes del paie y las organizaciones comunales tradicionales. Su conformaci6n se estableceri con representantes de· loa Cons11joa Regione.lea de Px:incipa.lea en la forma que determine el Reglamento General. ARTICULO 17. FU!fCIONES DEL CONSEJO NACIOlfAL DE PRINCIPALES, Son funciones generalee del Conaejo Nacional de Principales: La supervisi6n y evaluaf.·i6n del Fonda de De6arrollo lndigenu Guatemalteco; La asesocia al Consejo Directivo Nacional para la toma de decisiones y la odentaci6n de la polltica de desarrol lo de los pueblos indigenas, en resguardo de la filosofia Maya, en la aprobaci6n de planes y programas, en la die(ribuci6n y aplicaci6n de los recurses conforme a las necesidades y prioridades determinadas por lae comunidades beneficiarias, en el cumplimiento de Ia miei6n, fines y objetivos del Fonda d~ Oesarrollo rndigena Guatemalteco, es1 coma en el ma-ntenimiento de la armonia en los procesos e instancias del Fonda. , ARTICULO 18. DURACION 1!:11 LOS CARGOS. Los miembros del Consejo Nacional de Principales durarAn en sus cargos dos aftos, a fin de asegura;- la elternabilidad de sus representantes. El Reqlamento General determinara las dem.&s elementos del funcionamiento del Consejo. Los miembros del Consejo Nacional de Principales devengar6n dieta6 por asistencia a seeiones en fotma ordinaria y extre.ordinaria, y tendrAn los demtis derechos que lee reconozca el Reglamento General. ARTICULO 19. DIRECCIOM IJICUTIVA. La Direcci6n Ej~cutiva del Fondo de lresarrollo Indlgena Gu&temeilteco, eer6 la Unidad Ejecutora del Fonda y estarA a cargo de un Director Ejecutivo y dos Subdirectores y las demAs unidadee t6cnico-administrativas que ae especifiquen en el Reglamento General. ARTICULO 20. P'UllClOllES DI LJl. DIRECCION EJ!CUTIVA. Son funciones genera.lee de la Oirecci6n !jecutiva las aig-uipntes: a} Dieei'iar y preparer las propuestaa de estrategias de desnrrol lo del fondo de Desarrollo Indigena Guatemalteco de acuerdo a las politicae aprobadoa y diapuestaa por el Conaejo Directivo Nacional y someterlas a au aprobaci6n. b) Elaborar y someter a eprobaci6n del .Coneejo Directivo Nacional, el anteproyecto de preaupueato anual de funcionamiento e inverai6n del Fondo de Desarrollo Indigena Guatemalteco, dentro del per1odo correapondiente. d) Ejecutar las politicaa, eatrategiaa, planes y programas aprobodoe por el Conoejo Directivo Nacional. Evaluar y aprobar los proyectoa y programaa de ejocuci6n ••1 .como 101"•· deaembol■o■ :corteSpondi•ntea,· · de acuerdo a.l Reglamento Gen411ral ~ ' · ' · •' · · •.> ·:•Adminiatrar · loa x·ecureoa bWA,no■,· f1aic0e y; flnancieroa a car90 del Fondo de De■arroll<>c Ind19ena Guat-lteco, f) · P~eaentar a con■ideraci6~ y; aprobaci6n de{; Consejo Directivo Nacional, informes escritoa de actlvidadee realizadaa o en ·proce10, cuando 11!' ■ean requerido1; y trime■tral y anualW1ente ua infome de evaluaci6n de l~• reeult&d!)•;d•, •j~cuci6a de loa plane■• programa■, proyectoa y dem4■ operaoionea del rondo de Oesarrollo Indigena GuateMlteco. NUMER045 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Agosto I de 1994 j) kl ll orientar, coordinar y ■uperviaar l~ ·1'jecuci6n J: 1eguimiento de Jos progr•me.• y proyecto■ a rr•allza.r por lae entidade■ ejecutorae, ••.•n 4■ta■ de tipo p\lblico•o priv"do, ',nacional o in'tarna.cional. ! Repra8entar legalNnte al rondo de Deearro'llo Ind1.gena y au■criblr lo■ contrato■ y docU111tnto• para lb■ cuale• eatfl facultada por la■ leye■ del pal■, o e■tl expreaamente autorizada por el PrHidente de la RepGblie• o el Conoejo Dlrectivo Nacional. l Ge■tionar ant• lo■ org iamo• nacionale• e t' nternac:ionale11 proyecto■ de a■l■tenola t-,nlea y f nanoi•r•, •n corre■pondenoia con lo■ objetivo■ del Fondo. : · Elaborar el Proyecto de Reglamento General, 11anuale■ y dem4• nonnativo■ para la correcta y eficlent• operac16n del Fondo de De•arrollo Indigena, ■ometerlo■ • eon■ideracl~n y aprobac:i6n del Con■•jo Directivo Nacional y elevarlo■ a dQJlde corr•■ponda pare ou ellli.oi6n y aanoi6n legal. I I Proponer a dond• oorre■ponda, el noabruiento ~•l per•onal de la Unidad ljoautor• dol rondo. , La■ deU■ funoion•• que le aaiqn!9 et' Co~•ejo Directivo Naoional.. . I ARTICULO 21. ADIICRIPCIOII, La Uni dad Bjecutora ! del Fondo de De■arrollo Indigen■ Guatemalteco •f'ODIGUA- e1tarf adscrita a la Preaidencie de la Repdblica, ARTICULO 22. ROIIBIWIIEIITO DZ LA DIUCCIOII BJICll'l'IVA, El Director P!j111eutivo y lo• Subdiractor•• ■•r•n nombrado■ por el Pre■ident• de la Repdblica, mediante Acuerdo Gubornativo, de torna■ de candidatoa propueato1 por el Con■ejo Directivo Naclone.l, quiebe■ deber,n ■er indigena• de a■cendenoia Haya, con capacidad, hone■tidad, liderazgo y preferentemente profe■lonale■ univer■itario• y con ■ervicio oooial e011Unitario deao•trado. , ARTICULO 23. COIIHJOI UGIOIIIILll8 DI PRIIICIPJILU. Cada Con■ejo Regional de Principal••· •• 1 lnt 41!gra ·por:. ••;t~!C• Principal•• proveniente■ de la■ aa.inidadoo ,, , lingllio~a•■· , !Maya■ , de la• or9anl1aclon•• reconocldaa por le.• ley•• ··del, ·ptli• y d• la• otg■nlzaclon•• comunale• tradloionalelll, oorz:••pondiente a cada R99l6n detinidol'.. Su 0011foraaoi6n •• har:A en l~:" fona:- que deteniine el Regl ... nto General. . ; ' · · , , ·1i:to ···'' ' 1 • 1/ ':i ·1·, . '~ ARTICULO 24. f'UW:;OWII ~I J.08°m~l·~~:u'n111CIPAL18. Son :r·unoione■ genarale■ dei lo■ Con■ejo• -~~~••· de Princtipale■, a■ooorar a la Coardineci6tl RocJiond' de · ■a jui■diCtci6n para la ta.ad• dec:bion-■ J'-•la.•Qt~e•-i~~f~'~ """'li?daa'•~ r:ee'°"'cdo de le Hlo■of1• Maya! •n· Je•aptel,■oi611',Q!''Planu J'/progrna■ en baae a la■ pol1ticae de deHrrol. lo• n•o. iona.l ' ''t ., en';:.l'e .'d1'tribuoi6n y aplioac16n •d• loe•T,NU■~--•ci~-• j,... ,l~ti.~e,■: deteotada■ por l•• c011unidade■ y prlorisada■ en ■u atenai6n pOr ellaa 11i11meu, 1 aol como rocomendar a la CoordinaeiOn Regional la foma de trataal■nto y eoluai6n de la■ conflicto■ que pudieran ■urgir de la operaci6n del Fondo, de acuardo a la■ noraao d• eqddad y juatieia e■tablecida■• Loa miembroe de 10e · Conaejo• Regionalee de Principales devengar,n dietaa por a■i■tenci• a 1e■ione■ en forma ordinaria y extraordinerias, y tendr,n lo■ dem£■ derechoa que lea reconozca el Reglamento General. ' ARTJCULO 25. DURACJOII' SIi LOS CAR.GOS. to& mierabros de loA Coneejos Regionalel!I de Principale■ durar4iin en ■u• car,goa Cuatro ai\oa:. Ln. repre••ntaci6n ante el Con■ejo Nacional de P~incipn.lea aerA alternativs. procurando que particlpe el uyor: ndmero de lo• repre■entanta■ del Coneejo Regional o compare;1can toda• la ■ repr•••ntacione■ lingtJl■tiea■• Rl R1tgla111ento Gen♦ral deterrn:lnar£ lo■ d-o elo-ntoa del funoionaa.iento del Conoej, Regional• i ' ' ARTICIILO 26. COOIIDIIDU:I- UGIOIIALIS. Lao, vu■trb Coordinacione■ Regionale1 a que hace referencia al artJnlo, 11 del preaente AcUerdo, ■on lo■ 6rgano■ deaconoentrado■ para la ejecuci6n del Fondo de De1arrollo Indigene. Gu•t-lteco. Se aqrupan con criteria• de o011Unidadee linglll•tiau y •• inte9ran con lao qua qusden co■prendida• •n cada re9i6n. Cada Coordlnaai6n R*CJional e•tar, a cargo de un Coordlnador Regional y la■ unldade■ otganlzativa■ qu• ae eapecifiquen en el lleglamento General. ARTICULO 27. FUIICIOD8 DZ LAS COORDiltACIOIIIII : UGIOIIALJl:S. Son funcionea de lae Coordinacionea Regional•• la• •~guientee 1 a) Preparar la■ polttica■ regional•• de de■arr1:>llo del 'londo y elevarlae, por conducto de la Dire0ci6n Bjecutiva, a con1ideracJ.6n y aprobaci6n dal Conaejo Dirac::tivo Nacional. b) Di ■eih•r y preparar la• propueetae de e■t.;rategiae y plane■ de deaarrollo regional del Fonda de aouerdo a la■ polftic:11.■ aprobada■ por el Con■ejo Directivo Racional y las necei■idade1 de la regi6n. c) Blaborar el proyecto de pre■upue■to de, oper.-Cl6n e invera16n regional anual, dentro del periodo oorre■pondiente y elevarlo al c,onoejo1, Directivo, llaoional, por; ,co~aci\:o i 'jle ,la Direcci6n Bjeeutiva. ·, ' •'••• .. ,., " · ,· 'd)' iAeeoora~, -~~~r y .. ~.u~\,:1~~"ocawi'.i.dad:,J;,d•'''l.a regi6n on la pteparaci6n de ■oliaitude■ :de finanoiiaiento:y preparaoi6n <I:" , proyectoe, .. , , "( r •1 ·,11n· . •I , Orie1ttar, aoo<dinar y HP"!tvi~er 1.:·.j~JnfyT.■eguiaiento de lo■ progr-■ y proy■otoa''region■l-■!t~Hliaareo por laa "1 :::t~..:i• '? •1;;::r4.i~:"••.U,~'.i'!!!,; J.il!- ~l!<!o .o, privado, f I Mlliniat~u•,!.j,,,i ~~~l'~i;i.!)};~o• • de' la . :~!•f!:Ol;;~;,1;,; ~~t!t:~ :dn:umentoa ' g) h) i) Pre1111ntar a laa autoridadea superiorea del Fondo de Oesarrollo Indigena lo■ informe• e•critoa da actividadea realizadaa o en proceao 'qua le sean raquerido• J y presentar trimestral Y anun.lmente, informea de evaluaci6n de lofl resultadoe de ejecuci6n de loa plane,, programae, proyectoe y dem.ta operacionea de. la CoordinaciO~ Regional. Elabora.r loa proyecto■ de manuales y dem6.s n~tivo■ para la correcta y eficiente operaci6n del Fond• de Desarrollo Indigena Guatemalteco en la juri11dicci6n regional Y pr@■entarlo adonde correeponda. para au aprobaci6n. Proponer a qui en correeponde., el nombraraiento del pereonal de la Coordinaci6n Regional. j) La■ defM■ funcione■ gue le a■i9nen la■ autoridades euperioree del Fondo. ARTICULO 28. ROIIBIWIIEIITO DI LOS COOIIDI.ADORl!S Rl!GIOIIALIS. Loa Coordinadore·• Regicnale• ■er&n nombrado■ por el Pre■ldente de la RepUblica mediante Acuerdo Gubernativo, de una terna de candidatoa para oada reg16n propue1ta1 por lo■ Con■ejoe: Regionale1 de Principale■• Loa candidato■ deber,n aer indlgenas, con capar.idad, honeatidad, liderazgo, con servicio ■ocial comunitario y mlembro activo de organizaci6n o agrupaci6n indf.gena de deaarrollo econ6rnioo o ■ocioeultural~ RIClIIIZII PIRAIICil!RO ARTICULO 29. RECURSOS FIIIAIICIIROS. El P'ondo de Oesarrollo lndigena Guatemalteco -FODIGUA-, al qua ae refiere el Articulo 1 de e■te Acuerdo, y que ser4 adminlatrado por au Unidad Ejecutora, se conetituye con loa aiguiente recuraos: a) Un aporte inicial del Gobierno de la RepUblica de veinte aillonH da Quotnl•• (Q.20,000,000,00). b) Le■ fondoa aaignadoa anua.lmente en el preeupuesto de la Preaidencia de la RepUbllca en base al proyecto de presupuesto preeentado por el Fondo de Deaarrollo Indlgena. Guatemaltaco. c) Los aportes adicionalea que realice el Gobierno de la Repiiblica. dJ Laa donaclone■, herencias . y legadoa nacionales e internacio;nalea, a111i COJIO de gobiernoa de pai1e■ cooper antes. e)' Loa fondoa proveniente• d■ goblernos e in■ti tucionea internacionale■• 101 pr6■tamoa de de■arrollo otorgados por nacionales e Los recUr■o■ finanoieroa proporclonadoa por el Gobierno y por loa dem6a organi■ao■ nacionale• • lnternacionalas, ■erAn orientado• a gasto■ de J.nver1i6t1 y ft1nciomudento, de aonforai.dad con los pre■upu■■to• y convenlo■ aprobadaa. · , ,, 11 I,,, "'·, 1,i,• .~·.L•• , ,,; ... :,. j "(., :. ARTICULO 30. UIPOIIIAIIILIDAD, -DIL IIIIIIHRIO , DI rt•Al1ZA8 PUBLICl:i . Bl Niniaterio de· Finan2a■ .Pdblica■ 11, por llledio de ■us dependencint~ c0J11petentea, aer4 reapon•ab~~de-iaplementar.y ejecutar las medidas y operaclonelB' contablea y flnancierae necesad.as para tninr;ferir. en el menor tiempo posible, el aporte inlcial y las asignaciones presupuestar las que se establezcan para que el Fondo de Oesarrollo Indigena Guatemalteco cumpla con aus objetivos. · Los gastos de funcionamiento y le inverRi6n que real ice e I F'ondo ch~ Desarrollo Indlgena, mediante el deeerrollo de sus · prOgramar., deber4 ser registrado en la Direcci6n de Contabilidad del Estado v. l final del ejercicio preeupuestario. ARTICULO 31. FlDl!iICOMISO. LOS recurl}OS que proporcione i•l GobiPrn ·, a favor de la Unid11d Ejecutora del Fondo de ocsarrol J t, 1 r1·,,, Jf:11<1 Guatemalteco, en calid11d de aportn inicial, nfli<Jl'l,11 11\11 preaupuestarla anual y aportes extraordina1·ios deber;in .i,~ adrnlnietrarse por medio de Fideicomieo que el Mintsterio dC" Finanzss Pliblicas constituir.§ con el Banco de Guatemala, pudiendo 6ste a su vez constituit" Fidelcomisos con bancos prlvudos, c1 favor del rondo, de conformldad con los mecaniamos legalmente permitidoa. ARTICULO 32. FOIIDOS BSPBCIPJCOS. LOI ingre1oa que ae otorguen al Fonda de Desarrollo Jndigena Guatell\alteCo par concepto de pr6atamoa, donacionea, herenc;:laa, y legadoa nacione lea o internacionalee ode gobierno■ de otro■ paiaee, ■ er6n administrados por su Unidad Ejec:utora, conforme a lo■ convenlos suacritos con las persona ■, entidadea y palaes cooperantes, en base a mecaniemoe y procedimientos legales. ARTICULO 33. ASIQIACIOR AJIVAL. El Goblerno de la Repllblica incluir.t deotro del proyecto de Preaupuesto General de Ingreaos y Egresos del Eetado, que ae remite anualmente el Congreso de la RepU.bllca para au aprobaci6n, la asignaci6n necesaria para el funcionamiento y c:ontinuldad del Fondo de Desarrollo Ind..i.gena Guatemalteco. P'ISCALIZA.CIO■ ARTICULO 34. PISCALIIAClON. Todo el eistema organizat ivo y operativo del Fondo de Deaarrollo Indigena Guatemalteco -FODIGUA. ser6 examinado y fiacalizado por la Contralorla Genaral de Cuentas y la Superintendencia de Bancos, en lo que a cada una corresponds. Un aistema de Auditor1a Interna deberA establecerse para todas las operacionee. AdemAa el conaejo Directlvo contratar4 a firmas especializadas, privadas, para la pr6ctica de Auditorias Externas, las que se realizaran de conformidad con los convenios suscritoa con las inatl tuciones cooperant es. Para garantlzar una adecuada y tranaparente adminlstraci6n de los recursos del Fondo, la pdctica de auditoria externas debed eer oomo. minima en forma anua.l. SUFBR.VIIIIO■ I SVALUACIO• ARTICULO 35. SUPIRVIIIO■ 'C IMU,UACIO■. l!l Coneejo Hacional de Principalea evaluarl y 1uperviaar, el funcionamiento del Pondo de ' Desarrollo Ind1g•n• Guate111altec0 -FODIGUA.;, ,, aegu11 critexios y · medloa que conaidere apropiados; para tal fin.' iiltegrar6 la Comiai6n . Evaluadora , y Saperviaoz::a .,, i·, 1 ", , ' • · · • •· · ' t.r.a' ~it~de C~ie~n 'ae ,c~nfo~,j,"'.· ~';:!i,s'!jfuteiat>.:~o. a'i!el ''conaejo de Principal•••·. e1ec~oacdenl!fo'1•j,,-~~8c~fi!!'\~!!~E• ··' ' · 1277 1278 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Agosto I de 1994 Para el cumpli111iento de au• fines, la Com1•16n Evaluadora y Supervisora, padrl ■ollcitar la aalatencia t6enica y A&t!tsoria de miembros del personal del P'ondo, Con■ejo Directivo, profeaionalea de Organizacionea Indigenaa o inatituciones afinea. Laa evaluecl.one■ deber.l.n reallza.rse aerne1tra.lmente o s::uando las circun■ tanc:iaa lo demenden. El Conaejo Directivo y la Direcci6n Kjeca.tive deberAn proporcionar lo■ medio■ y condlcione■ neee■arlaa para el trahajo de la Comi■16n. llltlACJOHII Jll'l'Slll■ll'l'IftCIOIIIU.II MTICULO 36. COOIIDIIIACIO■ l■HJ'l'UCIO■AL, La io1recci6n Ejocutiva del Fondo de Deoarrollo Indlgeno Guatemalteco deberl coordinar en fornaa pemanente lea activldade■ relativa• • proqra11U1■ y proyectoa, con la Secretarla General del· con■ejo fftcional de Planificaci6n Bcon6tnlca, Miniaterioa de !ate.do, lnetltuclobe■ de■centralizad.a.a, aut6n011aa, tmtid.adea prlvada• y organiaacionee- no gubernamentalea, a efecto de garantizar que no ae dupliquen eof11erzoe ni oa deaperdlcien recur■oa. . J "81 miemo, la Direcci6n Bjecutiva aer6 reepo■-abl<I de laa geatlones do c:oordinac:i6n para la ejec .. ci6n de lo• pr~to• de ccoperacl.6n t,cnica y financier• deb1.dameote aprobado•• ARTICULO 37. COLAIIOIIACio■ AL POIIDO. Todaa (as dependenciH del ~~!:~:ci6~n•!it~:;on::t::1~:~~a.1:za:::cro!:~!::ma~e~re;~~~:n ~: Deaarrollo tndigen~ Gaatemalteco. Dill'08ICIOH8 FI■IILSS 'f -l'l'OlltU. ARTICULO 38. PRIMBR CO■SB.JO DIRJ:CTJVO IIAClmaL. El primer Con•ejo Directivo Nacional del Fondo de Deaarrollo Indlgena Guatemalteco • FODIGUA- deber6. quedar lnteqrado dentro de doce mesea, oontadoe a pertir de la vigencia del presente Acuerdo., In tan to se forma la baae organizativa, •• nOllbra, integra. y toma poaeal6n el primer Con■ejo· Directivo 11eclonal, loa miembros del Conaejo Directivo y Dlrecc16n ljecutiva d• la Dnidad Preparatoria del rondo de Deaarrollo Ind19e11a Guatualtaco contlnuar6n en el ejercicio de aus funcionea y tendr&n .carActer: de Conaejo Directivo y Direcci6q Ejecutiva tranoitorioa, r:01pectiva111ente. En tel carActer, deber6n ejecutar loa proyectoe ·y"programas del Fondo previstoa en eate Acuerdo y los actoa que r••~icen· en 1 el ejercicio de las facultadea conferldaa por eete Acuerdo, tendr4n. validez para efectoa ejec:utivoa y adminiatrat~voa. :; : .. ARTICULO 39. APOIITB l■JCIAL, Para ·dar cumpli~i.ento a I lo diapuaato en el Articulo ·precedente,· dentro del pla10 de ■e■enta (60) d1a■, el Minlsteriode Finanzaa PU.blicaa hart las ;operacionea neceearias para proporcionar al Fondo de Desarrollo Indlgena Guatemalt@co, el aporte inicial de velnte mlllonea de quetzalea (Q. 20.000,000.00) del Gabierno de 14 Reptlblica. , '. :·. ~• 1 •, ARTICULO 40. RBl1Lmft0: ;~'/0~1;~~9;~:!~~~~J11%~: al~rir, el : proyecto de Reglamento General del preaente Acuerdo y lo 11ometer6 a conocimiento del Con■ejo Directivo para au posterior aprobaci6n mediante Acuerdo Gubernativo en Conaejo de Miniatros. ARTICULO 41. JCAJnJALES. Loa manuals■ operativoa del Fondo de Desarrollo Indlgena Gua.temalteco deber6n emitir■e dent~o del plazo de ciento vainta d1.1;a calendario a parti.r de la. vigencia del presente Acuerdo. ARTICULO 42. SXBKCIOII'. Loa pueatoa de funoionarioa y personal de la Unidad Ejecutora del Fondo de Deearrollo Indi9ena Guatemalteco FODIGUA- eatar6n comprendidoa dentro del ae~icio exento y serAn nombradoa mediante Acuerdo Gubernatlvo .. ltldo por el Pre■ldente de la Republica. ARTICULO 43. VJO!■cIA, Bl Fondo de De■ arrollo' Indigena Guatemalteco t.iendr, viqencia indefinida a partir d~ la e ublicaci6n del preaente Acuerdo, -. . .Pentro del marco conc~tiJll , eatrat~gico de la declaraci6n del Decenio de lo■ ~eblo■ Indigenaa, de la Organizaci6n de la• Haclones Unida■• ARTICULO 44, LEY ESPECIAL. Bl Organisao Bjecutivo, en un plazo que no e-xcederA de doce meses, elaborar& y enviar4 al Congreao de la RepUblica un Proyd<:!to de Ley para crear el Fondo como un ieinte de111m~ntra.lhado del Eetado con par■onalidad juridlca y patrimonio propio. ARTICULO 4 S, 'l'IIA■■I'l'OIIIO, Bn tanto •• integra la e■tructura admini ■trativa prevl■ta del Pondo quad.an vi9ente■ en lo qua •••n aplicablee, la• norma■ conteaida■ en el MQ.erdo Gubernativo No. 682-93. El. preoente Acuerdo Gubernativo -zarA a regir el die dguiente de au publioacl6n an el Diario Oficial. BL VIC!PRBSIDBIITB DB LA RBPUBLJCA F.t. MINISTRO OE (XlUll<X!CleS, TRANSIOR'IE Y OORAS P!BLIOS EL MINISTI>O IE IDJCI\CIOO (El,ESTil'O ALFRllOO TAY CI.J'iO't ll. MINISTI[) IE El£1':l!A Y Ml""S NUMER045 EL MINISTR> IE IA IEfDGA NACia<AL EL MINIST9J IE AGRtaJL1URA, GANADERIA Y ALIMENrACIOO ~~ / LUIS AR'IUl0 IE!, VALLE GIU<CIA DAR'ttn r. P.~:--1:n'.'lruo B. MINl■TRO DIC GOl!lt:RNo\CION EL VIC94INISTRO IE aJL1URA y IEl'ORIES EIO\IGWo DEL IJESPAOI)