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Acuerdo Nº 398/98 - Tarifas por servicios en el campo de la sanidad agropecuaria

صدر في 1998-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Livestock, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
animal health, fees/royalties, hygiene/sanitary procedures, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 398-98 TARIFAS QUE REGULARAN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION, EN EL CAMPO DE LA SANIDAD AGROPECUARIA. DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: ACUERDO MINISTERIAL No. 398 - 98 EDIFICIO MONJA BLANCA: Guatemala 27 de agosto de 1998. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, crear los mecanismos y condiciones que permitan alcanzar autosuficiencia económica a fin de generar recursos que aseguren y garanticen la prestación y mejoramiento de los servicios sanitarios y fitozoosanitarios a cargos del mismo. CONSIDERANDO: Que a la fecha el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, presta gran cantidad de servicios, los cuales deben implementarse, reforzarse y modernizarse, en garantía de los intereses de la Nación, de ahí la necesidad de que se actualicen las tarifas por dichos servicios. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 27, 29 del Decreto 114 97 del Congreso del República, Ley del Organismo Ejecutivo, 6o. del Acuerdo Gubernativo 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, Reglamento Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y 3o. del Acuerdo Gubernativo 784-93 de fecha 23 de diciembre de 1993. ACUERDA: LAS SIGUIENTES: TARIFAS QUE REGULARAN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION, EN EL CAMPO DE LA SANIDAD AGROPECUARIA ARTICULO 1o. Para los efectos de cobro por servicios prestados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación dentro del Convenio No. 50-93 MAGA/OIRSA, se aprueban las siguientes tarifas: CERTIFICADOS SERVICIO TARIFA EN QUETZALES Emisión de Certificados Oficial en General Q 75.00 / CERTIFICADO PERMISOS SERVICIO TARIFA EN QUETZALES Permiso de importación de materias técnicas, plaguicidas agrícolas, sustancias afines, productos veterinarios, biológicos y alimentos concentrados. 3 por millar según valor FOB declarado en factura comercial. Permiso de importación de materias primas para fertilizantes y abonos. 3 por millar según valor FOB declarado en factura comercial. Permiso Fitosanitario de importación de productos y subproductos de origen vegetal o Licencia zoosanitaria de importación de productos y subproductos de origen animal. Q 100.00 / PERMISO O LICENCIA Revalidación de cualquier permiso fitosanitario o licencia zoosanitaria por vencimiento de validez de la misma. Q 75.00 / PERMISO O LICENCIA Licencia sanitaria de transporte de alimentos para consumo humano a) Tipo “A” ………………………….. b) Tipo “B” ………………………….. c) Tipo “C” ………………………….. Q. 500.00 / LICENCIA / AÑO Q 300.00 / LICENCIA / AÑO Q 150.00 / LICENCIA / AÑO SERVICIOS DE INSPECCION SERVICIO TARIFA EN QUETZALES Preclasificación de rastros a) Centroamérica b) Continente americano c) Fuera del continente americano * No incluye gastos de transporte, impuestos de aeropuerto, alojamiento, alimentación, los cuales deberán ser cubiertos por la empresa. ** Q. 6,000.00 / empresa ** Q 9,000.00 / empresa ** Q. 12,000.00 / empresa Preinspección en el país de origen de: fincas, plantas procesadoras, productos y sub-productos de origen vegetal y/o animal. a) Centroamérica b) Continente americano c) Fuera de continente americano * Ello no incluye gastos de transporte, ** Q. 3,000.00 / empresa ** Q. 5,000.00 / empresa ** Q. 8,000.00 / empresa impuestos de aeropuerto, alojamiento, alimentación, los cuales deberán ser cubiertos por la empresa. * Honorarios Profesionales SERVICIOS FITOSANITARIOS SERVICIO TARIFA EN QUETZALES Estudio bioeconómico de plaga/cultivo o plaga/animal. Q. 6,000.00 / Estudio Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas o Enfermedades Q. 10,000.00 / Estudio SERVICIOS QUE NO REQUIEREN DE PAGO ALGUNO SERVICIO Registro y Renovación de empresa importadora o exportadora de plantas, animales, producto y subproductos vegetales y animales. Registro y Renovación de empresa fabricante, productora, formuladora de materias técnicas, materias primas, plaguicidas agrícolas, sustancias afines, abonos y fertilizantes, productos veterinarios, biológicos y alimentos concentrados. Registro y Renovación de empresas reenvasadoras de plaguicidas agrícolas, sustancias afines, abonos, fertilizantes, productos veterinarios, biológicos y alimentos concentrados. Registro de expendios de insumos agropecuarios Registro de materias técnicas, plaguicidas agrícolas o sustancias afines a) Tipo “A” b) Tipo “B” Registro de materias primas para fertilizantes y abonos a) Tipo “A” Tipo “B” Registro y Renovación de empresas almacenadoras de materias técnicas, plaguicidas agrícolas, sustancias afines, abonos, fertilizantes, productos veterinarios, biológicos y alimentos concentrados. Registro de productos para uso veterinario, medicamentos, productos biológicos, productos hormonales. Certificados de Registro y Libre Venta de productos agroquímicos veterinarios y fertilizantes en general. ARTICULO 2o. Los fondos que se recauden por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior, formará parte de la cuenta especial Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, MAGA – OIRSA, creada dentro del Convenio de Cooperación para el establecimiento y operación del Programa Nacional de Servicio y Asesoramiento en Sanidad Vegetal y Sanidad Animal número 50-93, de fecha 15 de noviembre de 1993, aprobado por el Acuerdo Gubernativo número 784-93 de fecha 23 de diciembre de 1993. ARTICULO 3o. Las tarifas establecidas en el presente acuerdo, serán sujetas de revisión cuando menos una vez al año y podrán ser modificadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante la emisión de Acuerdo Ministerial. ARTICULO 4o. Se deroga el Acuerdo Ministerial 392-98 de fecha 20 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 1998. ARTICULO 5o. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente debiéndose publicar en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, Mariano Ventura Zamora MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN José Angel López Camposeco Viceministro de Ganadería, Recursos Hidrobiológicos y Alimentación

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