Acuerdo Nº 398/98 - Tarifas por servicios en el campo de la sanidad agropecuaria
صدر في 1998-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Livestock, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- animal health, fees/royalties, hygiene/sanitary procedures, plant protection
- الفئات
- agriculture
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OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 398-98 TARIFAS QUE REGULARAN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION, EN EL CAMPO DE LA SANIDAD AGROPECUARIA. DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: ACUERDO MINISTERIAL No. 398 - 98 EDIFICIO MONJA BLANCA: Guatemala 27 de agosto de 1998. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, crear los mecanismos y condiciones que permitan alcanzar autosuficiencia económica a fin de generar recursos que aseguren y garanticen la prestación y mejoramiento de los servicios sanitarios y fitozoosanitarios a cargos del mismo. CONSIDERANDO: Que a la fecha el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, presta gran cantidad de servicios, los cuales deben implementarse, reforzarse y modernizarse, en garantía de los intereses de la Nación, de ahí la necesidad de que se actualicen las tarifas por dichos servicios. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 27, 29 del Decreto 114 97 del Congreso del República, Ley del Organismo Ejecutivo, 6o. del Acuerdo Gubernativo 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, Reglamento Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y 3o. del Acuerdo Gubernativo 784-93 de fecha 23 de diciembre de 1993. ACUERDA: LAS SIGUIENTES: TARIFAS QUE REGULARAN LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION, EN EL CAMPO DE LA SANIDAD AGROPECUARIA ARTICULO 1o. Para los efectos de cobro por servicios prestados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación dentro del Convenio No. 50-93 MAGA/OIRSA, se aprueban las siguientes tarifas: CERTIFICADOS SERVICIO TARIFA EN QUETZALES Emisión de Certificados Oficial en General Q 75.00 / CERTIFICADO PERMISOS SERVICIO TARIFA EN QUETZALES Permiso de importación de materias técnicas, plaguicidas agrícolas, sustancias afines, productos veterinarios, biológicos y alimentos concentrados. 3 por millar según valor FOB declarado en factura comercial. Permiso de importación de materias primas para fertilizantes y abonos. 3 por millar según valor FOB declarado en factura comercial. Permiso Fitosanitario de importación de productos y subproductos de origen vegetal o Licencia zoosanitaria de importación de productos y subproductos de origen animal. Q 100.00 / PERMISO O LICENCIA Revalidación de cualquier permiso fitosanitario o licencia zoosanitaria por vencimiento de validez de la misma. Q 75.00 / PERMISO O LICENCIA Licencia sanitaria de transporte de alimentos para consumo humano a) Tipo “A” ………………………….. b) Tipo “B” ………………………….. c) Tipo “C” ………………………….. Q. 500.00 / LICENCIA / AÑO Q 300.00 / LICENCIA / AÑO Q 150.00 / LICENCIA / AÑO SERVICIOS DE INSPECCION SERVICIO TARIFA EN QUETZALES Preclasificación de rastros a) Centroamérica b) Continente americano c) Fuera del continente americano * No incluye gastos de transporte, impuestos de aeropuerto, alojamiento, alimentación, los cuales deberán ser cubiertos por la empresa. ** Q. 6,000.00 / empresa ** Q 9,000.00 / empresa ** Q. 12,000.00 / empresa Preinspección en el país de origen de: fincas, plantas procesadoras, productos y sub-productos de origen vegetal y/o animal. a) Centroamérica b) Continente americano c) Fuera de continente americano * Ello no incluye gastos de transporte, ** Q. 3,000.00 / empresa ** Q. 5,000.00 / empresa ** Q. 8,000.00 / empresa impuestos de aeropuerto, alojamiento, alimentación, los cuales deberán ser cubiertos por la empresa. * Honorarios Profesionales SERVICIOS FITOSANITARIOS SERVICIO TARIFA EN QUETZALES Estudio bioeconómico de plaga/cultivo o plaga/animal. Q. 6,000.00 / Estudio Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas o Enfermedades Q. 10,000.00 / Estudio SERVICIOS QUE NO REQUIEREN DE PAGO ALGUNO SERVICIO Registro y Renovación de empresa importadora o exportadora de plantas, animales, producto y subproductos vegetales y animales. Registro y Renovación de empresa fabricante, productora, formuladora de materias técnicas, materias primas, plaguicidas agrícolas, sustancias afines, abonos y fertilizantes, productos veterinarios, biológicos y alimentos concentrados. Registro y Renovación de empresas reenvasadoras de plaguicidas agrícolas, sustancias afines, abonos, fertilizantes, productos veterinarios, biológicos y alimentos concentrados. Registro de expendios de insumos agropecuarios Registro de materias técnicas, plaguicidas agrícolas o sustancias afines a) Tipo “A” b) Tipo “B” Registro de materias primas para fertilizantes y abonos a) Tipo “A” Tipo “B” Registro y Renovación de empresas almacenadoras de materias técnicas, plaguicidas agrícolas, sustancias afines, abonos, fertilizantes, productos veterinarios, biológicos y alimentos concentrados. Registro de productos para uso veterinario, medicamentos, productos biológicos, productos hormonales. Certificados de Registro y Libre Venta de productos agroquímicos veterinarios y fertilizantes en general. ARTICULO 2o. Los fondos que se recauden por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior, formará parte de la cuenta especial Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, MAGA – OIRSA, creada dentro del Convenio de Cooperación para el establecimiento y operación del Programa Nacional de Servicio y Asesoramiento en Sanidad Vegetal y Sanidad Animal número 50-93, de fecha 15 de noviembre de 1993, aprobado por el Acuerdo Gubernativo número 784-93 de fecha 23 de diciembre de 1993. ARTICULO 3o. Las tarifas establecidas en el presente acuerdo, serán sujetas de revisión cuando menos una vez al año y podrán ser modificadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante la emisión de Acuerdo Ministerial. ARTICULO 4o. Se deroga el Acuerdo Ministerial 392-98 de fecha 20 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 1998. ARTICULO 5o. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente debiéndose publicar en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, Mariano Ventura Zamora MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN José Angel López Camposeco Viceministro de Ganadería, Recursos Hidrobiológicos y Alimentación