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Acuerdo Nº 393/99 - Crea la Comisión Ejecutiva del Subsector Lechero

صدر في 1999-03-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
institution, animal production, cattle, governance

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  1. 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de abril de 1999 NUMER025 MINISTERIO DE AGRICULTU~,. GANADERIA Y ALlMENTACION Crease la Comisiou Ejecutiva del Subscctor Lechero. ACUERDO MINISTERIAL No. 393-99 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 26 de marzo de 1999. EI Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, CONSIDERANDO: Que e1 Minis te rio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion ejecuta un n uevo estilo de Gesti6n para las po liticas de este sector . basado en La participacion activa y otras organizaciones de agricultcree, cooperativas y otras instituciones de l secto r agricola no gubernamental, de rep res en tatividad 0 de servicios , que se vincu len a la s cadenas productivas. CONSIDERANtiO, Que 'en el contexte de esta po litica, para contribuir a la seguridad a limentaria del pais, es n ecesario fort alecer y reactivar el des arrollo sostenib le d e la producci6n lechera, facilitando y propiciando la invers ion y la in novacion en toda La ca de na productiva, asi como incentivando el consumo de leche y derivados. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que Ie confie ren la literal l) del articul o 194 de la Constituci6n Politi ca de la Republica de Guatemala, 27 y 29 d el Decret o 114-97 del Congre so de la Republic a Ley del Orga n isrn o Eje cutivo, y 60 . del Aeuerdo Gubernativo 278-98 de feeha 20 de mayo de 1998 , Reglamen to Organico Interno del Min is te rio . ACUERDA: ARTICULO 10. Se crea la COMISION EJECUTIVA DEL SUBSECTOR LECHERO, que para los efectos del presente Acu erdo se denominara la COMISION. como el ente encargad o de promover, proponer y ejecutar pmgramas, proyec tos y ac cion es que pcr rnit an el desarrollo sostenible de la producci6n, transformaci6n y comercializaci6n de la leche y su s derivados , fortalecie n do las relaciones y al ianzas estrategicas entre los actores en cargados de promover, proponer y ejecu tar programas , proyectos y accionee que permitan el desarrollo sostenible de la produccion, transformacion y comercial izaci6 n de Ia lech e y su s d eriva dos fort a leciend o la~ rc lacio nes y alianzas ee trategiccs entre los acto res , de la cs.dena pr~.ductlva. asi como con el Minis terio de Agricultura, Ganader ia y Alirnen ta cion. ARTICULO 20. Son funciones de la COMISION las sigu ien tes: a .) Propiciar el proceso de reconversaci6 n de la s em pre sas en todos los seg m entos de la cade na productiva de la leche, en zonas con condiciones agroecologicas favorable s , con el proposito de hacerlas compe ti tivas y comprometerlas con 1a conservacion de los recurso s n aturales y el medio ambiente. b .) Apoyar la transformacion de las orga nizaciones del Subsector vinc uladas a la cadena pro ductiva de la leche, desarrollando capacidad ernpresari al y asi poder cumplir u n papel renovado y congruente can los cambios in stitucionales. c·l Participar efectivamente en la s n egoc iac ione s comerciales nacionales e interna cion al es en que se involucr e el Subsector 1echero. d.) Acordar con los actores de la cade na productiva, la ejecuci6n de mecanismos que procuren 1a ca ptaci6n de recursos que apoyen los planes de reactivaci6n y desarrollo lechero. e .) Realizar las gestiones a efecto de cre ar una entidad del sector lechero nacional de dere ch o publico, personalidad juridica y patrimonio propio respo nsable del desarrollo lechero nacional. . · a.] El Grupo co nsumvo, estara conrormado: Por siete repre sentantes titulares ysus correspondientes suplentes..de la manera siguiente: Tre s Representantes de los Productores de Leche, dos Representantes de la Industria Lactea, un Representante de la Cooperativa Lechera y un Representante del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. El Ministerio como apoyo al Grupe Consultivo, designara un Secretario Tecnico. b.) La Gerencia estara a cargo de un Gerente nombrado 'por ,,1 Ministerio de una terna de candidatos que prcpondra el Grupo . Consultivo. . ARTICULO 40. La COMlSION para su funcionarniento, podra gestionar recursos financieros provenientes de 1a cooperaci6n internacional, a poyo nacional y aporte propio . EI Ministerio de Agricultura, Ganaderia y A1imentaci6n propor cionara locales para sede y reuniones de la COMlSI6N asi como ap oyo se cre tarial, de mobiliario y honorarics del Gerente. ARTICULO 50. LA COMISION, debera elaborar en los trc in ta dia s sigu ien tes a la publica cion del presente acuerdo, el reglamen to in terne que norme su funcionamiento. . ARTICULO 60. El Presen te acuerdo entran\. en vigen cia el dla siguie nte de su publicacion en el Diario Oficial . f.) Coordinar con el Ministerio de Agricultura, Alimentaci6n, la instrumentac ion . de politicas, la programas, proyectos v accion es que promuevan sostenible de la cadena productiva de 1a leche. Ganaderia y ejecuci6n de el desarrollo ARTICULO 30. LA COMlSION contara con un Grupo Consultivo, y una Gerencia.

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