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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Nº 386/99 - Veda para la captura de camarón

صدر في 1999-03-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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النص

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  1. MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Deelarase epoca de veda para la captura de camar6n, enaguas maritimas de ambos litorales del pais, durante el periodo que se indica. ACUERDO MINISTERIAL -No. 386-99 EdificioMonja Blanca: Guatemala, 25 de mario de 1999. EI Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, CONS I DERANDO : Que el camaron es aproveohamiento debe de las poblaciones. un recurso natural de alto valor, cuyo ser regulado para permitir la recuperacion CONS I DERANDO: Que con el fin de proteger el recurso camaron, en ambos litorales del pais; es pertinente dictar y ejecutar las disposiciones correspondientes, las que deben ser congruentes con los justos intereses de los sectores involucrados. CONS I DERANDO : Que es funcion del Gobierno de la Republica a traves del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, aplicar medidaa tendientes a la ordenacion del recurso pesquero, por medio de la pro~eccion y conservaci6n de los Recursos Naturales del pais. FOR TANTO: En el ejercicio de las facultades que Ie confieren los articulos 29 del Decreto nUmero 114-97, del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 80. y 790. del Decreto 1235, ley que reglamenta La Piscicultura y la Pesca; 10., 30., y 60. del Acuerdo Gubernativo NUmero 278-98, Reglamento Organico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. A CUE R D A: ARTICULO :1..0 Se declara epoca de VEDA para la captura de camaron por cualquier medio en aguas maritimas de ambos litorales del pais, durante el periodo comprendido del uno (1) de abril al quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) . ARTICULO 20 Las capitanias de los Puertos ubicados en ambos litorales y demas autoridades civiles y militares, velaran por el estricto cUIDplimiento de la disposicion establecida en el articulo anterior. ARTICULO 30 Durante el periodo de VEDA de Cemar-on , los Inspectores de la Unidad Especial de Ejecuci6n para la Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, supervisaran y controlaran en los lugares de desembarque, la producci6n de la flota de escama, informando a la superioridad cualquier anomalia detectada para efectos del cumplimiento del presente Acuerdo. ARTICULO 40 El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente y debera Ber publicado en el Diario Oficial. RECURSOS

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