Acuerdo Nº 367/03 - Reglamento de la Ley de adjudicación de bienes inmuebles propiedad del Estado a favor de familias en situación de pobreza y extrema pobreza
صدر في 2003-06-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- agricultural land, urban land, public land, transfer rights, land tenure, property rights
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IIINISTElllO DE TllABAJO T PREVISION SOCIAL Los lngresos derivados de lo recaudado por la lnspeccion General de Trabajo, en concepto de multas por sanciones administrativas impuestas por faltas o infracciones a las !eyes de trabajo ode prevision social constituyen fondos privativos para el Ministerio de Trabajo y Prevision Social. PUBLICACIONES VARIAS CORTE SUPllEIIA DE JUSTICIA ACUERDO NUME~O 16-2003 IIINISTElllO DE TllA■AJO T PREVISION 8OCIAL Ordenese la inscripci6n del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL REOISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios ♦ Constituciones de sociedad ♦ Modificaciones de sociedad ♦ Patentes de invenci6n ♦ Registro de marcas ♦ Titulos supletorios ♦ Edictos ♦ Remates. • "Superba, S. A.• -Balance General al 30 de juni~ de 1986, "Agricola El Apipal, S. A."-Balance General al 30 de junio de 1982. Colegio Valle Verde y/o Educa, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1985. Agricola "La Montaneaa, S. A."-Balance General al 30 de abril de 1985. A TENCION ANUNCIANTES IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresi6n en la parte legal del Diario de Centro America , se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administraci6n ruega al publico tomar nota. Guatemala, jueves 3 de julio de 2003 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS NUMER02 ) REGLAMENTO DE LA LEY DE ADJUDICACION DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO EL GOBIERNO OLA NACION, A FAVOR DE FAMILIAS EN SITUACION DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA. ACUERDO GUBERNATIVO No. 367-2003 Guatemala, 23 de junio de 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto numero 84-2002 del Congreso de la Republica, se emiti6 la Ley de Adjudicaci6n de Bienes lnmuebles Propiedad del Estado, el Gobierno o la Nacion, a favor de familias en situaci6n de pobreza y extrema pobreza; CONSIDERANDO: Que es necesario emitir el Reglamento que desarrolle las normas, preceptos y procedimientos contenidos en dicha Ley, para lograr una correcta aplicaci6n e interpretaci6n de la misma; · PO~TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artlculo 183 literales e) y q) de la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala y con fundamento en el articulo 12 del Decreto numero 84-2002 del Congreso de la Republica. ACUERDA: Emitir el siguiente, REGLAMENTO DE LA LEY DE ADJUDICACION DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL EST ADO, EL GOBIERNO OLA NACION, A FAVOR DE FAMILIAS EN SITUACION DE POBREZA Y EXTREMA POBREZA 2 DIARIO DE CENTRO AME~ICA-3 de julio de 2003 NUMERO 2 H~•:I•TEB. .. O IIE PJ:.A.IZA.• ~V:BLJ:C:A.• . Gll1A.TEMA.LA., C:. A.. ARTICULO 1.· OBJETO. El presente Reglamento conliene normas quo crean y regulan los procedlmientos de adjudlcacl6n de bienes inmuebles propiedad del Estado, el Goblemo o la Naci6n, a favor de families en situaci6n de· pobreza y extrema pobreza, de levantamiento de censos poblacionales en las flncas en donde se realice dicho procaso, asl como la realizaci6n del inventario del patrimonio inmobiliario del Eslado, lodes competencla de la Dlrecci6n de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Ptlblicas. ' ARTICULO 2.• DEFINICIONES, Para loa efecloll del presents Reglamenk>, 'S8 entenderil por: a. Ley: La Ley de adjudlcaci6n de bienas inmueblas propiedad del Estado, el Goblemo o la Naci6n, a favor de famllias en sltuaci6n de pobreza y extrema pobreza. b. Las Leyes: Leyes ordinaries. c. Raglamento: Las presentes disposlclones. d. Mlnlsterlo: El Minlsterio de Finanzas Publlcas. · e. Dlreccl6n: La Direccl6n de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Publlcas. · f. DICABI: Direc:ci6n de Catestro y Avaluo da Bianas lnmuebles del Ministerio de Finanzas Publicas. g. Mlnlstro: El Ministro de Flnanzas Publicas. h. AdJudlcacl6n: Adjudlcacl6n de bienas inmuebles propiedad del Estado, el Goblemo o la Nac16n, a favor de famllias en situaci6n d,e pobreza y extrema pobreza. 1. Fine• o fraccl6n de !Inca: Terrenos propiedad det Estado, el Gobierno o la Naci6n, sujelos a adjudicaci6n y vents, cuya calldad de urbano, rustico o rural se determlnara en tiase a las certificaciones que extienda el Registro de la Propiedad, ARTICULO 3,• DECLARATORIA DE ADJUDICACION. El Organismo Ejecutivo, a travk del Minislerio de Finanzas Publlcas, por medlo de Acuerdos Gubernalivos conforme se desarrolle el proceso de adjudicaci6n, expresamente destinaril a la venta lincas o fracciones de lincas urbanas. ruslicas o rurales propiedad del Estado, el Goblemo o la Nacl6n, a favor de families en situaci6n de pobreza y extrema pobreza, debiendo consigner su ubicaci6n .y datos de lnscripci6n en el Registro de la Propiedad. En el case que las fincas mencionadas en el parrafo anterior se encuentren adscritas a algun minislerlo o dependencia del Estado, en los Acuerdos Gubemativos en los cuales los lnmuebles se desllnen para la adjudicaci6n y venla, se cancelaran dlchas adscripciones en cuanto al area ocupada con viviendas de famllias en sttuacl6n de pobreza y extrema pobreza. · ARTICULO 4.• DEL NUCLEO O GRUPO FAMILIAR. Para los efeclos de inlerprelaci6n y aplicaci6n de la Ley y el presente Reglamento, se entenderil quo el nucleo familiar o grupo familiar se encuentra compuesto por: 1) C6nyuges o convivientes sin hijos; 2) C6nyuges o convivientes con hijos menores de edad y/o mayores de edad solteros; 3) Padre y/o madre solteros con hijos menores de edad y/o mayores de edad solteros; 4) Persona que ejerce la tutela legllima o judicial y el pupilo o mayor de edad declarado lncapaz. ARTICULO 5.• DE LA SOLICITUD. Los lnteresados en ser beneficiados con la adjudicacl6n, deberan presenter a la Direcci6n una solicitud que contendra come mlnimo los siguientes aspectos: · a) Designacl6n de la autorldad a tiuien se dirija; b) Nombres y apellidos completos del solicltante, edad. eslado civil, 'nacionalldad, profesl6n u oficio, dornicilio, mlmero de cedula y lugar para recibir notificacione1 o citaciones; c) lndicaci6n concrete y precisa quo solicita escritura traslativa de dominio o tltulo de propiedad del lote de terreno que habita, consignando ademas la dlrecci6n exacts en que 6ste se ublca y area que comprende; d) Tlempo qua se Ilene d? habitar el lnmueble; e) Lugar y Fecha; f) Flrma del solicit ante .. La sollcltud daberall presentarse por los interesados en el formulario quo proporclona sin cosk> alguno la Dtreccl6n, adjuntando los documentos que se senalan en los artlculos 5 y 6 de la Ley, los cuales se indicariln al dorso del formulario cltado. ARTICULO 6,• DE LOS REQUISITOS. La Direcci6n formular.\ una gula en la·cual se enumeraran los requisites establecidos en los artlculos 5 y 6 de la Ley, a efecto de distribulrta sin costo alguno a las personas solicitantss para su conocimiento y diwlgaci6n. No se raciblra, ni se dare tramite a ninguna solicitud quo al momento de au presentaci6n no cumpla con la totalidad de requisites establecidos en la Ley. Si al entregarse 8818, no se acompaftare alguna de las exigencies necasarias, la Dlreccl6n le indicara a la persona solicitante aquellas qua debe completar a efecto de iniciar la gesli6n correspondienle. ARTICULO 7.• DECLARACION JURADA. Los requlsltos establecidos en el numeral 1. del artlculo 5 y en los lncisos f) y h) del artlculo 6, ambos de la Ley, deberan hacerse conster en la mlsma declaracl6n Jurade, prestada ante Nolario, la que se presentara junto con la solicilud inicial. ARTICULO 8.- DE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS. Los documentos lndicados en los incisos b), e), g) y h) del artlculo 6 de le Ley, qua se presentsr6n Junto con la petici6n del interesado, deberiln haber sido emilidos por la autoridad o funcionario respecllvo: con una anteriorldad no mayor de seis meses, contados a partlr de le fecha de ingreso de la solicitud respectiva o en su case dentro del plazo de vigencia eslablecido en el propio documento. ARTICULO 9.- DEL ESTUDIO SOCIOECONOMICO. La Direcci6n efecluaril esiudio socloecon6mico a los interesados, el cual se debe verificar medlanle visita en el lote de terreno solicitado, teniendo como objeto establecer el promedio del ingreso mensual del grupo familiar, comprobando en el mismo que la vocaci6n del inmueble sea para construcci6n de vivlenda y permlta garanlizar la salud, seguridad y bienestar de las families beneficiadas, de conforrnidad con lo •establecido en la Ley yen el presente Reglamenlo. ARTICULO 10.· CONDICION DEL TERRENO SOLICITADO. Para qua el terreno sollcitado pueda ser objeto de adjudicaci6n de conforrnldad con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, debe reunir condiciones geol6gicas y topograficas para la construccl6n de vivienda, para lo cual la Direccl6n, deberil realizer las lnvestigaclones de cempo correspondientes para verif,car tales extremos, deblendo emilir un dlctamen tecnlco favorable para la prosecuci6n del . tramite respective. Si el dictamen tecnico es desfavorable la solicitud sera denegada, mediante la emisi6n de una resoluci6n debidamente razonada. ARTICULO 11.• DEL PAGO DEL LOTE ADJUDICADO. Si el promedio de ingreso mensual del grupo familiar se encuentra denim de los ranges establecldos en el artlculo 9 de la Ley, el precio de la fraccl6n de terreno, deberil ser cancalado por el solicitante en un solo pago. El precio de la fracci6n adjudicada, podra pagarse mediante amortizaciones mensuales en condiclones financleras favorables, unicamente en el case que el promedio de ingresos del grupo familiar del soticitante sea superior a la tabla establecida en el artlculo 9 de la Ley, situacl6n en la qua el precio del metro cuadrado se fijara segun avaluo del inmueble quo para el efecto practique DICABI. Dichas amortlzaciones se determlnaran como minima, de acuerdo a la siguienle tabla: INGRESOS a. 3,000.01 a a. 4,000.00 a. 4,000.01 a Q. 5,000.00 a. 5,000.01 en adelante MENSUALIDADES a. 200.00 Q.300.00 Q.400.00 En ambos cases los pagos deberan efecluarse mediante dep6sito en el Banco de ~uatemala en la cuents det Goblemo de la Republlca "Fondo Comlln--Cuenta Unlca Naclonal", la cual debera identificarse en la resoluci6n ministerial correspondlente y la Dlrecci6n llevara el control de pagos a !raves de las .fotocopias de las boletas de dep6sllo en referencia. Cuando los interesados hayan cancatado la lotalldad del precio del terreno adjudicado en venta, la Direcci6n expedira un comprobante que acredffe dicha circunstancia, el cual se anexara al expediente para la prosecuci6n del tramile correspondiente, ARTtCULO 12.· DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMtNIO Y DEL TITULO DE PROPIEDAD. Emlllda la resolucl6n ministerial, por media de la cual se declara procedente la adjudicaci6n y vents del terreno solicitado y efectuado el page total establecido en el artlculo anterior, se procaderil a otorgar la correspondiente escritura trasllltiva de dominio o tltulo de propiedad, segun el procedimiento establecldo por la Dlrecci6n y de conformldad con lo regulado en loa artlculos 10 y 11 de la Ley, en el entendldo quo para el case de las compraventas que se efectuen en un solo pago, preferentemente se extenders tllulo de propiedad y para las que se realicen en varies pagos sera mediante tltulo de propiedad o escritura traslativa de dominio, quo se otorgaran hasta que se haga el pago total del terreno. .· ARTICULO 13.· DE LA INSCRIPCION DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA Y EL TITULO DE PROPIEDAD EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD. Los intsresados deberiln cumplir con la inscripcl6n del testimonio de la escritura traslaliva de dominio o tllulo de propiedad segun el case, en el Reglstro de la Propiedad respectivo, asl como proporclonar a la Direcci6n la informaci6n de la inscripcl6n reglstral, a efeclo de dar loa avlsos qua corresponda · conforms a las Leyes. De lo actuado se adjuntara copia al expedlente para proceder a su arc~ivo definitive. NUMERO 2 · DIARIO DE ,CENTRO AMERICA-3 de julio de 2003 MIII.TEkIO :IIE FilrA.JfZA.• J.>VIILit:A.• · &VA.TEMA.LA., C: • . A.. En caso de emlsi6n de tltulo de propiedad, los Registradores de la Propiedad deberan operar y reaHzar las lnscrlpciones registrales correspondientes, con la sole presentaci6n del tltulo de propiedad, que debera cumplir con las formalidades de lnacripci6n eatablecidas en e) C6digo Civil. ARTICULO 14.• DE LOS AVISOS. En caso quo el Estado emita .tltulo de propiadad a favor del adjudicatario. una vez efectuada la inscripci6n del mismo en el Registro de la Propiedad correspondiente, la Dlrecci6n dare los avisos en el l)lazo y con las formalidades establecidas en el C6digo ,de Notariado. SI se olorgare escritura traslativa de dominlo, una vez verificada la inscripcl6n reglstral correspondiente, los avlsos se daran por parte del Escribano de Camara y de Gobiemo o por Notario particular. segun sea el caso. ARTICULO 15.• DEL FALLECIMIENTO DEL SOLICITANTE. En caso la persona sollcltante falleciera antes del otorgamlento de la escriture traslativa de dominio o tltulo de propledad, dentro del mes siguiente de acaecido el hecho, los familiares integrados en el grupo o nucleo familiar. deberan adjuntar al expedienle certlficaci6n del acia de defuncl6n del solicitante. expedida por el . Registro Civil respectivo, para continua, con el tramite a favor de las personas con ,derecho a suceder. segun lo eslablecjdo en el artlculo 14. de la Ley. · · Para la continuaci6n del tramite correspondiente, la o las personas con derecho a suceder, deben completer todos los requlsitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, a excepci6n de aquellos documentos que se encuentren contenldos en el expedlente respectlvo. · ARTICULO 16.• ARCHIVO. Se archivaran aquellos expedlentes o tramites en los que Jos interesados dejen de accionar por mas de seis meses, siempre que la Direcci6n haya agotado la actividad que le corresponde y lo haya nolifteado. ARTICULO 17.• REACTIVACION DE EXPEDIENTES. Aquellas solicitudes que por medio de resoluci6n ministerial hubiesen sido denegadas, por no reunir condiciones geol6gicas y topograficas adecuadas para la construcci6n de vivlenda y hayan sido debidamente notijicadas, podran reactiverse a solicitud del interesado una sola vez, por haber camblado dlchas condiclones ... Para tal efecto debe realizarse una nueva investigaci6n de campo para comprobar que el terreno sollcltado cumple con los requisitos establecidos en la Ley y en. el presente Regtamento. Para dejar sin efecto la resoluci6n ministerial relecionada en el pilrralo que antecede, la Oirftcci6n deberil realizer nueva investigaci6n de campo sobre la cual se emitira nuevo dictamen tecnico-Jurldico, para dictar la resoluci6n correspondiente. la quo debera s er notificada personalmente al interesado: ARTICULO 18. CONVENIOS DE COOPERACl6N INTERINSTITUCIONAL. Con el objeto de desarrollar en lorma efociente el proceso de adjudicaci6n, la Direcci6n podra celebrar . convenios de cooperaci6n interinstltucional con el Fondo Guatemalteco para la Vivlenda (FOGUAVI), el Fondo de Tierras (FONTIERRAS), la Unldad Tocnico Jurldica (U.T.J.) I Protierra. Catastro Nacional, adscrita a la Secretarla de Asuntos Agrarios de la Presldencia de la Republica, asl como con entidades con fines an6Iogos o insUiuciones financieras de caracter . nacional o internacional, qulenes deberan prestar su asistencia, apoyo tocnico, loglstico o financiero de conformk:1ad con lo estipulado en las convenloS respectivos. , ARTICULO 19.• CENSO POBLACIONAL. La Oireccl6n planificara la realizaci6n de los censos poblacionales a quo se refiere et artlculo 17 de la Ley, en la forma que estlme pertlnente para lograr el cometldo. ARTICULO 20.· INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES. Los organismos del Estado y sus dependenclas, asl como las entidades descenlrallzadas y aut6nomas, es ta ran obligados a proporclonar a la Dlrecci6n, en el plazo quo este establezca, la informaci6n necesaria pa;a consolidar un registro e inventario de los bienes inmuebles propiedad del Estado y de sus instituciones descentralizadas y aut6nomaa. Dicha lnformacl6n debera ser. presantada en los formularios disenados para el efecto por la Direcci6n, lo cual podra realizarse via documental o electr6nica. ARTICULO 21.· DERECHO AOQUIRtDO. Se considerara que han concluido el tramite conforme a la legistaci6n anterior, aquellos expedientes cuyos dlctamenes ernllidos por la Asesorla Jurldlca del Minlsterio de Flnanzas Publicas cuenten con el vlsto bueno otorgado por la Procuradurla General de la Naci6n, los quo deberan conUnuar con au subgtanciaci6n para la emlsl6n del Acuerdo Gubemativo de adjudicaci6n respectivo y posterior otorgamiento de la escrilura trasletlva · de domlnlo, aegun la tey vigente al momento de su lnlcio. Aq~ellos expedlentes quo so encuentren en tnlmlte y no cuenten con el visto bueno menclonado en el parrafo anterior. deberan ajustarse a las estipulaciones contenidas en ta Ley yen el presente Reglamento. ARTICULO 22.· CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en la Ley o en el pTMente Reglamento, seren res·uellos por la Dlrecci6n, observendose supletoriamente las dlsposlciones del Derecho Civil, en lo quo fuere aplicable. ARTICULO 23.· DEROGATORtAS. Se derogan lodos los acuerdos, reglamentos y demas dlsposlclones gubemativas. de igual o inferior Jerarqula, que contravengan las disposlclones contenldas en el presente Reglamento. ARTICULO 24 .• VIGENCIA. Esle Acuerdo Gubemativo empeza"ra a iegir el dla siguiente de su publicaci6n en el Diario de Centro AmMca. 6rgano oficlal del Estado. COM~NIQUESE, LFONSO RTILLO CABRERA (E.600-2003}-;l--:julio MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdase crear el Departamento de Derechos Humanoa del Ministerio de la Defensa Nacional, como Dependencia Militar Auxiliar del Ejercito de Guatemala. · ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 358-2003 Guatemala, 20 de jwtio de 2003 El PltESIDENTE DE LA REPUBUCA CDISIDERAIDO: '1all' Pl f..,:.•lflrd() :.oh•f!-· r=ortAh•r:muento .del Poder. CMI v F1,,nct0n del Ej~rctto en uni S•~f.1~1 IHtf p,..,,,cx:rftlk:'l "~' r;nmo d~ los "studios !'iobre el proce~o de modem~aclbn y ~~esttUdllrJaOI" .:r,,e ·-Yr.fie realcAmlo el Ejercilo de Gualemala, .consllluyen un cambio rundam~ntrll 'J poorlivo a I-':~ u1!;lituc1on~:: dol Estado y enlre 'eltas. de manerll partlcular aJ E)6rcilo ~ Gu;1lf!ll1AI-" 1.n1, u :,;1>e"10 "~., 1111!-1011 v su panlctp,11cl0n en otros c#lmpos relacionados Pl tareas •te co,11~~,~f:i~n CONSIOERAIDO: <11.., pc,, fTiflodalo;:i r:l~ns1ilucicnel . el Minislerlo de la Oefen,a Neclcnel. bajo las (>rdenes d~I P1~:.1dcntn de 1ft Reptmftco v Conmndanle· Genen,l del Ejercifo. 0uien edemas de eJercer el mflf'M1o v JA ;i,1t,11rwi:. fri:tc:m11 net bl!1td~ ,J,, GuAlemala. Ilene baiO su respo.,sabUidad. cumpfir y "lR<:e1 qu~ ~o wnlplM J.K 1~inctpl11s m!iilituidos en ,. Coristituci6n PollOca de la Re\)ljblica de G1 19t~m,i1,., ~!lipr.r.tfic1111n~nte r.11 lo '1Ue., meleri& de dere:cho!li humanos concieme. <:Oltlt0ERANDO: ' Ou~ -el Mitffst~ic de la Derensa Nac~net. reannnendo su rroPOSilo M consolldef dentto· d.,I Eje'rcito de· t3onfemaf8 . ,m ftgtn'u~n•de lib~r1ad per,onet y de !l!Slkia ,ociat. tundado en el a resl)ftto de los dr.u,c.ho• Hl9nciale,: ,tr. sus lntegrantes. ha resuel!o crear el Depa,famento de OereChos Hum111,o,. pa1a que en apt,qo a IH leyes y reglamenlos n1lll!1res, dete'rmlne 1,· •~tnJclurA. con,p.,t~nciA y p,ccedlmir,nlo a ,eguH· tomo enlace con 10, 6rgano) encergados de dicha m11tleria: 1n:6n per !a cual. es prot:~dente emlllr la pre~ente dlspo,lci6n legal. POIHANTO: En el f!Jtrcici? de las atribudones aue le confiere el er1icuto 183 incisr", •> y x> de la ConstlluciM Pol~ltA do la Ropubllca d~ Guatemala: y con hJndamemo en los arttuio, 250 de la e1led1 I ft--.., Funt1M1,enlAI y 36 !l;i,911ndo y l1lll1no p•r8ro del necre1o Numero 72·90 Ley Con!lift1Uv11 <1tl Fj~rdfr., dr, Goaten,1'1:19 ACUERDA: ARTICULO 1. Crear el Dep811oniei~o de Deroche, Humll!Of del MlnlsTerti .. de 1e ·oelensa "lacionel. ,;;on,o Depende11cia Militar A1.1xilisr del Ej,rctlo de Guatemat,. 3