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قوانين غواتيمالا

Acuerdo Nº 356/06 - Amplía la cobertura del Programa integral de protección agrícola ambiental

صدر في 2006-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Livestock, Environment, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, animal feed/feedstuffs, pollution control, pesticides, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: Acuérdase emitir las disposiciones aplicables al Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental –PIPAA­. DOCUMENTO: A .M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 18/Julio/ 2006 TOMO: CCLXXIX EJEMPLAR: 73 PAGINAS: 7 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 26/Julio/2006 CONFRONTADO POR: Eliney Yanina Rebulla / Otto Lavagnino Rodriguez ACUERDO MINISTERIAL No. 356­2006 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 28 de Junio de 2006 EL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ALIMENTACIÓN, ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL CONSIDERANDO: Que el Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental ­PIPAA­, desde su creación en el año 1991, ha demostrado capacidad técnica y administrativa en la ejecución de las funciones que le fueron asignadas, razón por la cual se considera oportuno y necesario ampliar su cobertura a otras funciones, con lo que se pretende lograr mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de las mismas. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo que establecen los artículos: 22, 27 y 29 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114­97 del Congreso de la República; 6 incisos c), n) y ñ) y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278­98, y sus reformas; ACUERDA: Emitir las siguientes disposiciones aplicables al Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental ­PIPAA­. Artículo 1. Se amplía la cobertura del Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental ­PIPAA­, en el sentido de establecer que a partir del día en que entre en vigencia el presente Acuerdo Ministerial, dicho Programa, además de las ya encomendadas tendrá a su cargo las funciones y acciones siguientes: a) Coordinación y Ejecución del Programa de Supervisión y Auditoría Técnica a Empresas e Insumos para Uso Agrícola y Animal; b) Inspección y supervisión de los establecimientos de producción, transformación, almacenadoras y centros de acopio de alimentos naturales no procesados de origen vegetal, para garantizar su inocuidad; y, c) Monitoreo de plagas reglamentadas a nivel nacional. Artículo 2. Se entenderá por plaga reglamentada toda aquella plaga cuarentenaria o plaga cuarentenaria no reglamentada establecida conforme a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria ­CIPF­ 1997. Artículo 3. Para el cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas, el Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental ­PIPAA­ deberá observar y acatar todas las disposiciones legales que regulan la materia. Artículo 4. Para el desempeño de sus funciones, el Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental ­PIPAA­, contará con recursos financieros que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le asignará del Presupuesto General. Artículo 5. El presente acuerdo entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE, Lic. Bernardo López Viceministro de Agricultura, Recursos Naturales, Renovables y Alimentación ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL Ing. Ricardo Santa Cruz Viceministro de Ganadería Recursos Hidrobiológicos y Alimentación

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