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Acuerdo Nº 355/06 - Disposiciones para la emisión de licencias sanitarias de funcionamiento relacionadas con la miel de abeja

صدر في 2006-06-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
غواتيمالا
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
apiculture/sericulture, authorization/permit, inspection, animal production, packaging/labelling, standards, international trade, good practices, food safety and quality
الفئات
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  1. = 4. - . - • DIARIO de CENT~O AMERICA6 Guatemala, LUNES 1"1 de julio de 2006 MINISTERIO DE GOBERNACION Acuerdase establecer el sistema unico de registro electr6nico de personas [urfdicas que registrara todo 10 relativo a la Inscrtpcion, modificaci6n, transformaci6n, fusion, disolucion y liquidaci6i:l de las. mismas; e inscripci6n de representantes legales. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 0904-2006 \ NUMERO 72 (I) MINIST1;RIO DE GOBERNACION Acuerdase reconocer la personalidad juridica yaprobar'las bases constitutivas de la "IGLESIA DE CRISTO·MINISTERIOS MARANATHA". ACUERJ?O MINISTERIAL NUMERO 779-2006 ~uatemala, 26 de junio de 2006. EL MINISTRO DE GOBERNACION Guatemala, 12 de julio de 2006. CONSIDERANDO: ELMINISTRO DE GOBERNACION Que el presidente provisional, de la Junta Directiva de la "IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS MARANATHA", se present6 a este Ministerio, solicitando el reconocimientode la personalidadjuridica y aprobaci6nde bases constitutivas. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PORTANTO: Que enCl.\mplimiento del mandato del Congreso delaRepub"ca de GU<ltemala, contenido enel Articulo 102 del Decreto Numero 90-2005, mediante Acuerdo Ministerial Numero 649-2006 del 24 de mayo de 2006, publicado enelDiario deCentro America el16dejunio de2006, se cre6 elRegistro delasPersonas Juridicas del Ministerio deGobemacion. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 102 del Decreto 90-2005 delCongreso de la RepuQ"ca de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, Ie conIiere la facultad al Ministro de.Gobernacion para implementar losmecariismos y procedimientos de inscripcion, registro y archivo de laspersonas juridicas. Que elprocedimiento relacionado con elregistro delaspersonas juridicas, enlamayoria deRegistros Civiles delaRepublica, estuvo basado enun sistema manual, con soporte endocumentos derespeldo por medio de Iibras. . . . Que el ejercicio de todas las religiones en el pais es libre, sin mas Hmites que el orden publico y el respeto debido ala dignidad de la jerarquta y a los fieles de otros credos, como 10 establece la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala y, siendo que, el interesado cumpli6 con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respective, • es procedente emitir el Acuerdo Ministerial c9rrespolldiente. En ejercicio de las funciones que Ie confieren los articuJos 194 !iterales a) y f) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) del Decreto numero 114-97 del Congr.eso de la Republica, Ley del Organismo Ejecutivo, y con fundamentoen el articulo 15 numeral 1 del Decreto Ley numcro 106, C6digo Civil. CONSIDERANDO: / ACUERDA: Que el nuevo Registro de las Personas Juridicas del Ministerio de Gobernacion, debe actualizar la informacion proporcionada por los Registros Civiles de la 'Republica, procurando la modemkacion y transformaeionen un Registro Electronico. PORTANTO: En ejercicio de lasIunciones que Ieconfiere el Articulo 1941iterales a) y I) de la Constitucion Politica de la RepUblica deGuatemala ycon Iundamento en10 queestablecen 10s.Articulos 271iterales d)ym) y36Iiteraies . b)Y h) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numara 114-97 del Congreso de la RepUblica de . Guatemala. . ACUERDA: ARTICULO 1. Reconocer la personalidad juridica y aprobar las bases constitutivas de la "IGLESIA DE CRISTO MINTSTERIOS MARANATHA", las cuales estan contenidas en .la Escritura Publica nurnero veintiseis (26) de fccha veintiuno de abriJdel afio dos mil cinco, modificada por Escritura Publica numcro oehenta y uno (81) de fecha veintiocho de octubre del alia dos mil cinco, arnbas autorizadas en esta ciudad, por el Notario Santos OctaviloFlores Sarmiento. ARTICULO 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus fines; la "IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS MARANATHA", debera contar con la autorizaci6n previa de la entidad Gubernative correspondiente. . ARTICULO 3, EI presente Acuerdo empieza a regir a partir del dia siguiente dc su publicacionen el Diario de CentroAmerica. . ,"" (12755l!-2)--17-julio COMUNIQUESE, Articulo 1.Saestablece elsisternaunico deregistro electr6nico de personas juridicas que registrara todo 10 reiativo a la inscripci6n, modificaci6n, transformaci6n, fusi6n, disoIuci6n y.liquidaci6n de las mismas; e inscripci6n derepresentantes legales. EI registro electr6nioo estara integrado dentro del Sistema Informatico dePersonas Jurldicas (SIRPEJU) del Minlsterio deGobernaci6n. La administraci6n. del Sistema Informatioo dePersonas Jurldicas (SIRPEJU) para eleeto deregistro, control y seguridad, sstara a cargo de la Direcci6n de Tecnologlas de la Informaci6n y del Registro de lasPersonas Juridicas del Ministerio deGobernaci6n. EI SIRPEJU se encargara del registro y archivo de la informaciOn recibida, introducida, procesada y desplegada, relacionada con losactos relatives a laconstituciOn yvida juridica, de laspersonas juridicas. Losiguiente, Articulo 2. EI Sistema lntormalico de Personas Juridicas (SIRPEJU) debera, debera ser un sistema agi!, adaptable a los requerimientos y avances en las tecnologias de la informaci6n, de acceso remoto, seguro, corfieble yprovisto delosresguardos necesarios p~ra garantizar laseguridad jurldiaa registral. < Articulo 3, Apartir del diadlecisiete dejulio dedosmil seis, se autoriza a1 Registro delasPersonas Juridicas .• del Ministerio de Gobetnaci6n, para que,por medio del ~tema Informatica de Personas Juridica(,~ .'(SIRPEJU), se implemente elsistema unico deregistro delaspersonas juridlcas; enconsecuencia, a partir de ,, esatecha dejaran delIevar los registros mediante Iibros enforma manual. Los registros manuale~ coJ'lter.ido~ , . en libros deberan ser conservados y preservedoa en el Registro. Todala informacion en ellos contenida, debera sertraslada a formate electr6nlco. Articulo 4,EI presente Acuerdo empezara a regir eldladesupublicaci6n enelDiario deCentro America MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERiA"y ALIMENTACION ;. DlSPOSICIONES PARA LA EMISION DE LICENCIAS SANITARIAS DE FUNCIONAMIENTO RELACIONADAS CON LAMIEL DE ABEJAS. ACUERDQ MINISTERIAL NUMERO 355-2006 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 28 de junio de 2006. (E.634-2006)--17--julio l!\;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;; EL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, RECURSOS NATURALES...'..~~;;;;;;;;;;l;;io!J1 RENOVALBES Y AliMENTAqON, ENCARGAOO DEL DESPACHO MINISTERIAL CONSIDE~ANDO: Que de conformidad con 10 establecido en la Constituci6n Politica de I;) RepOblica, corresponde al Estado promover el desarrollo econ6mico de la Naci6n estimulando la iniciativa en actividades pecuarias, entre otras , ~ .x 4C NUMERO 72 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 17 de julia de 2006 7 CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, emitir disposiciones para la inocuidad de los alimentosnaturales no procesados en las etapas de producci6n. transformacton, almacenamiento, importaci6n y exportaci6n. cAPirULOII DE LA LICENCIASANITARIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 5. REQUISITOS GENERALES. Toda persona individual 0 juridica interesada en obtener la Iicencia sanitaria de funcionamiento para unidades de producci6n y establecimientos. de transformaci6n, acopio y almacenamiento de miel de abejas, debe presentar a la UNlOAD el formulario de solicitud y adjuntar los documentos siguienles: CONSIDERANDO: Que es necesario regular la emisi6n de Iicencias sarntaneade funcionamiento de unidades de producci6n, establecimientos de transformaci6n, almacenamiento y acopio de miel de abejas. . PORTANTO: En el ejercicio de las funciones que establecen los articulos 194 de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala; 22 y 27 literal rn) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la Republica; 130 literal b) del C6digo de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la Republica; 5, 13, 16, 18 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo 969-99. A. a) b) B. a) b) c) d) e) f) PARA PERSONAS INDIVIDUALES Fotocopia de la Cedula de Vecindad. Croquis de ubicaci6n de las instalaci'ones respectivas. PARA PERSONAS JURiDICAS Fotocopia Legalizada de la Patente de la empresa. Potocopia Legalizada de la Escritura de Constituci6n de Sociedad, debidamente inscrita en el Registro respectivo. Fotocopia Legalizada de la Patente de Comercio de Sociedad. Fotocopia Legalizada del nombramiento del Representante Legal, debidamenle inscrito en el Registro respectivo. . Copia del juego de pianos, segun la actividad, en la eual se indique la ubicaci6n . del establecimiento. Nombramiento del profesional responsable con su aceptaci6n. ACUERDA: Las siguientes: . DISPOSICIONES PARA LA EMISI6N DE L1CeNCIASSANITARIAS DE FUNCIONAMIENTO RELACIONADAS CON LA MIEL DE ABEJAS CAPiTULO I DISPOSICIONESGENERALes Articulo,,1.0BJeTO EI presenteAcuerdo tiene porobjeto establecer disposiciones para la emlslo~ de licencias sanlta~las de funcionarnlento de unidades de producci6n, establecimtentosde transformacion, almacenamientoy acopio de miel deabejas. Articulo 2. AMBITO DE APLICACI6N. Quedan obligados a la observancia de esta regulaci6n las personas individuales y juridicas que produzcan, transformen almacenen acopien, exporten, importen y lransformen miel de abeja dentro del territorio ~acional. ' Articulo 3. COMPETENCIA. Corresponde al Minislerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n a traves del Area de Inocuidad de los Alimentos No Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones, la aplicaci6n del presenle Acuerdo. Articulo 6. Las Unidadesde producci6n'de miel de abejas, deben estar registradas en el MAGA y cumplir con el Manual de Buenas Practicas Apicolas para obtener la Licencia Sanitaria de Funcionamiento. . Articulo 7. Los centros de almacenamiento. transformaci6n y acopio de miel de abejas deben cumplir con el Manual de Buenas Practicas de. Manufacfura para obtener la Licencia Sanitaria de Funcionarnie'nto y tener el listado de productores primarios certificados por la Unidad, para cumplir con la trazabilidad del producto. Articulo 8. VIGENCIA DE LA L1CENCIA. La Licencia Sanitaria de Funcionamiento tiene un alio de vigencia a partir de la fecha de su emisi6n. La vigencia podra ser suspendida 0 cancelada por incumplimiento de 10 estipulado en el presente Acuerdo. Articulo 9. MODIFICACIONES A LA LICENCIA. Cualquier cambio que rnodifique la informaci6n consignada antela UNlOAD, para la obtenci6n de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, debe ser notificado por ' el interesado al AIAIUNR, adjuntando la documentaci6n pertinente, dentro de los treinta dias habiles de ocurrido el mismo, para operar los cemblos en los registros eorrespondientes. EI cambio de ubicaci6n fisica de los centros de almacenamiento y acopio de miel de abejas no son sujetos de modificaci6n a la licencia, por 10 que el interesado debera proceder a solicitar una nueva Licencia. Articulo 10. DICTAMEN.EI Area de Inocuidad de los Alimentos No Procesados debe realizar inspeccion higienico-sanitaria a las unidades de producci6n y establecimiento de transformaci6n, almacenamiento y acopio para la cual se solicita la Iicencia sanitaria de funcionamiento, la cual tendra por objeto establecer el cumplimiento de las buenas practices apicolas y de manufactura. Articulo 11. RENOVACI6N DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. La renovaci6n de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento, se debe solicitar por 10 menos quince dias antes de su vencimiento y acreditar el cumplimiento de Buenas. Practices Apicolas y Buenas Practicas de Manufactura segun corresponda. Articulo 4. DEFINICIONES. Para la correcta interpretaci6n del presente Acuerdo se establecen las siguientes definiciones: AIA/UNR: Area de Inocuidad de los Alimentos No Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. BUENAS PRAcTICAS APicOLAS (BPA): Es la implementaci6n de medidas higienico sanitarias relativas a la producci6n de miel de abejas. BUENAS PRAcTICAS DE MANUFA~TURA (BPM): Es la implementaci6n de medidas higienico-sani1arias aplicadas a los centros de transformaci6n,' de acopio, almacenamiento, exportaci6n e importaci6n de miel de abejas.. CONTAMINANTE: Cualquier sustancia afiadida al alimento que este presente como resultad~ de la pr?du~ci6n (in~lui~as las operaciones realizadas en agricultura, zootecnia y rnedicina vetennan~), fabricacion, elaboraci6n, preparacion, tratamiento, envasado, empaque 0 almacenamiento de dicho alimento 0 como resultado de contaminaci6n ambiental. INOCUIDAD: La garantia de que los alimentos no causaran dana al c6nsumidor~uando se preparen y/o.consuman de acuerdo al uso a que se destinan. INSPECCI6N. Inspecci6n higilmico-sanitaria que realiza el personal de la AIA/UNR 0 el profesional responsable a las unidades de producci6n, establecimiento de transforrnaci6n almac.enamiento y acopio de miel de abejas, con el objeto que se Ie otorgue la respectiv~ licencia. . 1. 2. 3. Si el dictamen es favorable para solicitudes relacionadas con las unidades de producci6n y .establecimientos de transformaci6n, alrnacenarnlento y acopio de rniel de abelas, se procedera a la emisi6n de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento dentro de un plazo que no exceda de diez dias habiles contados a partir de la fecha en que fue emitido el dictamen respectivo. Si el dictamen es desfavorable para las unidades de produccion y establecimientos de transformaci6n, alrnacenamiento y acopio de miel de abejas, debera emitirse resoluci6n requiriendo al interesado que cumpia los requisitos respectivos dentro de un plazo que no exceda de sesenta dias, contados a partir de la fecha de la notificaci6n de la respectiva resoluci6n. Si el interesado satisface los requisitos legales requeridos, correspondera al personal del Area de Inocuidad de los Alimentos No Procesados de la UNlOAD emitir un nuevo dictamen y si el mismo es favorable se procedera de conformidad con el numeral anterior. Si el interesado no cumpliera con satisfacer dentro del plazo establecido los requisitos requeridos 0 si 10 hiciera de manera externporanea, se procedera a emitir resoluci6n denegando lasolicitud. L1CJ:NCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO: Documento que exliende el Ministerio de. Agricultura. Ga~aderia y Alim~ntaci6n a traves del AIAIUNR, certificando que una u~ldad de ~roduccI6n, estableclmiento de transformaci6n, almacenamiento 0 acopio de mlel de abeJas, cumple con los requisites establecidos en el presente Acuerdo y con los Manuales de Buenas Practicas Aplcolas y de Manufactura respectivarnente. MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. MIE~ DE ABE.JAS: Es la sustancia dulce natural producida por abejas de la familia. Apbidae, ~ partir de.1 nectar de las flores 0 de secreciones de partes vivas de las plantas 0 de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plan~as que las abej~s recogen, transforman y combinan con substancias especificas propias, que se depositan, almacenan y dejan en el panal para que madure. PROFESIONAL RESPONSABLE: Profesional de la medicina veterinaria 0 zootecnia, responsable de la inspecci6n higienico-sanitaria y que ha side oficializado pdr el MAGA. UNlOAD: Unidad de Normas y Regulaciones (UNR) del MAGA. UNlOAD DE PRODUCCI6N: Se conoee como Apiarios, el cual cuenta con colmenas doode se puede producir miel, jalea real, polen y cera de abejas. CAPiTULO III MONITOREO Articulo. 1~. La AIAlUNR llevara a cabo monitoreos de las unidades producci6nde los estebleclmlentos de almacenamiento, acopio de miel de abejas a nivel nacional Cuando sea neces~ria la obtenci6n .de muestras, los costos de los analisis de laboratorio' ~orrespondle.nte u.otros que denven de tales procedimientos, deben ser cubiertos por el titular de la Licencla. . CAPiTULO IV ENVASES ~:~~~~r~~~li~:C~~~~;:~~~~~S~nL~:c~~~~i~~t~U~t~~:~~rt~~r:i~c~ee~~~t~ ~~~I fi~i~~ ~~~Oq~~~~~;y ~~~~m:~~i~~c~e e~~: ti~~ d:I~~~~u~~~..ca~acteristicas organolepicas, . ~-~--------~---~.~--"'~--------~ NUMERO 72 La UNIDAD aplicara las medidas.disciplinarias siguientes: 1. Suspension de la Llcencia Sanitaria de Funcionamiento: Se suspenders la Ucencia Sanitaria en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de las recomendaciones del personal dela AIA/UNR. cuando estas incidan directamente en la inocuidad de la miel de abejas. b) La utilizaci6n de antibi6ticos en las unidades de producci6n. DIARIO de CENTRO AMERICAGuatemala, lUNES 17 de julia de 2006 CAPITULO V INSPECCIONY SUPERVISION Artlculo 14. INSPECCION Y SUPERVISION. Las personas que se dedican a la producci6n, almacenamiento, acopio y transformaci6n de miel de abejas, deben facilitar al personal de la AIA/UNR y a los autorizados por el MAGA, el acceso a sus instalaciones para la verificaci6n del cumplimiento de los requisitos de este Acuerdo y los Manuales de Buenas Practicas Apicolas y de Manufactura. 8. --'- ::...r..:;...-=-=:....=..:..::..:.- ---=-::...:.:...::.=-==-==.:...:..:...:.:.:::-.:-::..:..::::.:.:.:..::::...:- :.......e----'--~~~...=. Articulo 15. L1BRO OFICIAL DE CONTROL. Para dejar constancia de las inspecciones 0 supervisiones, realizadas por el personal de la AIAIUNR; la UNIDAD autortzara el Iibro correspondiente a cada unidad de producci6n, estabfecirniento, almacenamiento, acopio, , importaci6n y exportaci6n de miel de abejas en donde se anoten las observaciones y recomendaciones del inspector. . c) d) La utilizacion de plaguicidas en las unidades de producci6n y en el interior de los establecimientos de acopio y aimacenamiento de miel. EI uso de envases a granel que no cumplan con 10 especificado en el presente acuerdo. e) Cuando no se cumpla con las Buenas Practices Apicolas y las Buenas Practicas de Manufactura. sequn corresponda. CAPiTULO VI IMPORTACION Y EXPORTACION 2. Cancelaclon de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento: Se cancelara la Iicencia sanitaria en caso de reincidencia en las causales de suspensi6n de la Licencia. Articulo 16. IMPORTACION. Toda importaci6n de miel debe estar acompariada del informe de laboratorio donde se encuentren los resultados enumerados a continuaci6n: CAPiTULO VIII a) Caracteristicas relacionadas con la lnoculdad DISPOSICIONES TRANSITORIAS a.1 Residuos Quimicos. Resultados negativos a los siguientes Antibioticos: Cloranfecnicol, Estreptomicina, Sulfonamidas, Tetraciclina, Nitrofuranos. Articulo 21. Las unidades de producci6n y los establecimientos de acopio, almacenaje, transformaci6n de la miel de abejas, existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo en el territorio nacional, deben cumplir con los requisitos correspondientes, para 10 cual se fija un plazo de un ario, a partir de la entrada en vigencia del presents acuerdo. Resultados negativos a las siguientes familias de plaguicidas: Piretroides, organoclorados, organofosforados, clorados. Articulo 22. VIGENCIA. EI presente acuerdo entra en vigencia el dla siguiente de su publicaci6n en el Diario de Centro America. Resultado negative de metales pesados. Cuadra No.1 Plaguicidas permitidos COMUNiQUESE, a.3 Caracteristicas relacionadas con el deterioro. :2~·.....•..../.-.<C/.C:"· ..... " / ~+----- . ....:~."-~-..',:,. II,,':: ./: (E',629-2006)-17~julio Articulo 17. EXPORTAClo"N. Las personas individuales 0 juridicas interesadas en exportar miel de abejas en presentaciones a granel, deben contar con Ucencia Sanitaria de Fut1Cionamiento y cumplir con 10 que el pais nnportador solicite. 1 Articulo 18. PRODUCelON NACIONAL. Para la producci6n nacional de miel de abejas, .debera cumplirse con los mismos Iimites rnaxlmos de residuos que se exigen para la importaci6n CAPiTULO VII MINISTERIO DE EDUCACION Acuerdase EMITIR LAS NORMAS DE APLICACION Y EJECUCION DE LA XV CONVOCATORIA DE PUESTOS DOCENTES VACANTES EN LOS NIVELES DE PREPRIMARIA Y PRIMARIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SECTOR OFICIAL INCLUYENDO LAS MODALIDADES EDUCATIVAS DE LA EDUCACION FisICA Y EDUCACION ESTETICA. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 601-2006 PROHIBICIONES Guatemala,lI de julio de 2006. Articulo 19. PROHIBICIONES. Oueda prohibido. a) Que las unidades productivas y los establecimientos que se dedican a la actividad de producci6n y establecimientos de transformacion, alrnacenarniento y acopio de miel de abejas, operen sin contar con la Ucencia Sanitaria de Funcionamiento, vigente. l!!=;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;~. ~A MINISTRA DE EDUCACIQN CONSIDERANDO: b) c) d) La utilizaci6n de envases para la comercializaci6n de miel de abejas en presentaciones a granel, que no cumplan con 10 descrito en el presents acuerdo. La Aplicaci6n de antibioticos y plaguicidas en las unidades productivas y en .el interior de los centros de acopio con la excepci6n de los enumerados en el articulo 16, Cuadro NO.1 La aplicaci6n de plaguicidas que no cuenten con el registro correspondiente ante la UNIDAD. Que en aplicaci6n del Decreto 1485 del' Congreso de ia Republica, fue emitido el Acuerdo Gubernativo nurnero 193-96 y sus reformas y, el Acuerdo Ministerial numero 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sureforrna, por medio del cual se estableci6 el procedimiento para el nombramiento de personal docente en los niveles de educaci6n preprimaria y primaria de los centros educativos oficiales del pais, basado en concursos de aposici6n a nivel municipal, correspondlendole al Ministerio de Educaci6n emitir el Acuerdo de . Convocatoriay dictar las normas necesarias para su ejecucion, CONSIDERANDO: Articulo 20. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. EI incumplirniento de las disposiciones del l presente Acuerdo sera sancionado por parte d~ MAGA: sin perjuicio de las penas que corresponda imponer alos Tribunales de Justicia, cuando sean constitutivas de delito. Que para cubrir puestos vacantes, en los centros educalivos oficiales del pais, de los niveles de educaci6n preprimaria y primaria del Ministerio de !=ducaci6n, en ausencia de nominas de docentes catalagados en el Banco de Elegibles, se hace necesario efectuar la convocatoria respectiva.

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