Acuerdo Nº 32/05 - Modifica el Acuerdo Nº 435/94, que crea el Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco
صدر في 2005-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- غواتيمالا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, special fund, agricultural development, cultural heritage, community management, Indigenous Peoples, governance
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TOMO CCLXXVI CAN 0 DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro America www.diariodecentroamerica.gob.gt 6rgano Oficial de la Republica de Guatemala Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Guatemala, viernes 28 de enero de 2005 NUMER02 ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdase emitir ·las siguientes reformas al Acuerdo Gubernativo numero 435-94, de fecha 20 de julio de 1994. ACUERDO GUBERNATIVO No. 32--2005 Guatemala, 27 de enero del 2005 EL PRESIDE,t,,ITE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: . Que a traves del Acuerdo Gubernativo numero 435-94 de fecha 20 de julio de 1994, se cre6 el F:ondo de Desarrollo lndfgena Guatemalteco -FODIGUA-, y su Unidad Ejecutora, cuya misi6n es apoyar y fortalecer el proceso de desarrollo humano, sostenido y autogestionado del pueblo indigena de ascendencia Maya, de sus comunidades y organizaciones en el marco de su cosmovisi6n para elevar su calidad de vida, a traves de la ejecuci6n y financiamiento de sus programas y proyectos econ6micos, sociales y culturales. CONSIDER.ANDO: Que es necesario definir nuevas lfneas de acci6n y funciones especfficas al Fonda de Desarrollo lndigena GuatemaJteco -FODIGUA-, respetando las formas de organizaci6n y participaci6n desconcentrada, que responda a las expectativas de los Pueblos lndigenas, en un renovado marco politico y juridico ya la vez coherente con la vision que de ellas mismas poseen dichas comunidades, para lo cual es procedente emitir las disposidones legales, a efecto de hacer realidad su misi6n. POR TANTO: En ejerc1c10 de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) d e la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala, EN CONSEJO DE MINISTROS A.CUERDA: Emitir las siguientes reformas al Acuerdo Gubernativo numero 435~94, de fecha 20 de julio de 1994, 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de enero de 2005 NUMERO 2 Aitlculo 1. Se reforma el artlcul~ 9, el cuar queda asl: "ARTICULO 9, REQUISITOS PARA SER REPRESETANTE ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONA.L DEL FODIGUA, Los representanies indlgenas ante el Con~JO D1rect1vo. Nac,onal de/ FODIGUA, deben reunir los requisitos minimos. s1guientes: d1spos1m6n, r~sponsabilidad, capacidad, honestidad, habilidad, liderazgo, serv,c,o social comun1tano, y ser o 'haber sido miembro activo o de una organizaci6n de desarrollo econ6mi.co o .sociocultural maya y ,que gooe de reconocimiento y confianza de su comun1dad de ongen q de su organ1zaci6n." Artlculo 2. Se reforma el artfculo 11, el cual queda asl: "ARTICULO 11. ESTRUCTURA ADMJNISTRATIVA. La direcci6n, supervisi6n, administraci6n y ejecuci6n de los programas y proyectos del FODIGUA, estaran a cargo de un Consejo Directivo Nacional y la Direcci6n Ejecutiva del Fonda. Los 6rganos descentralizados del FONDO o Coordinaciones Regionales, seran los que se integran por la distribuci6n de las cuatro esquinas geograficas de la Naoi6n guatemalteca, as!: Esquina I: de los departamentos de. Huehuetenango, San Marcos y Quetzaltenanga; Esqulna II: de las departamentos de Alta Verapaz. Baja Verapaz, El Peten, lzabal, El Quiche, El Progreso y Zacapa. E1Jquina Ill: de las . departamentos de Solola, Tolonicapan, Suchitepequez y Retalhuleu; y Esquina IV: de las departamentos de Chimaltenango, Sacatepequez, Guatemala, Escuintla, Jalapa, Chiquimula, Sania Rosa, y Juliapa," Articulo 3. Se reforma el artlculo 12, el cual queda asl: "ARTICULO 12, CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. EL Consejo Directive Nacional se integrara en la forma siguiente: a) Cuatro delegados indlgMas, en representaci6n de organizaciones sociales. b) Un representante de cada una.de las cuatro esquinas·geograficas de la Naci6n guatemalteca. Dichos representantes seran electos por el Presidente de la Repllblica, de las ternas que sean propuestas por representantes de organizaciones que desarrollen actividades en cada una de las cuatro esquinas geograficas de la Nacion. c) • C uatro funcionarios del Gobierno de la Republics. Los delegados, representantes y funcionarios anteriormente descritos, deben ser legalmente nombrados coma corresponda, asimismo, debera nombrarse un suplente en todos las casos." d) Un Secretario. El Director Ejecutivo del FODIGUA, actuara en calidad de Secretario del Consejo Directivo Nacional con voz pero sin voto. Articulo 4. Se reforma el articulo 13, el cual queda asl: "ARTICULO 13. ATRIBUCIONES. San atribuciones del Consejo Directivo Nacional: a) Definir y aprobar la politic.a general de la lnstituci6n y las pollticas de desarrollo y ejecuci6n del Fonda. b) c) d) e) f) g) h) j) k) I) Oefinir los criterios para el fortalecimiento en las areas de investlgaci6n, educaci6n, espiritualidad, la identidad cultural, el Derecho y Justicia indigena. Conocer y aprobar sus programas nacionales pafa fomentar el desarrollo humane indigena. Consultar con las Organizaciones lndigenas y las autoridades del Pueblo Maya, a efecto qe definir las pollticas para alcanzar los objetivos de los pueblos indlgenas Aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inve~ion anual de! Fondo. Velar por la transparenci,a en el manejo de las recurses econ6micos del Fonda. Conocer tos informes de evaluaci6n y supeivisi6n de las actividades de las Coordinadoras Regionales. • Monitorear y evaluar los resultados y cumplimiento de los proyectos y programas, en c1:1alquier fase de ejecuoi6n. Aprobar los proyectos de contrataci6n de empresas nacionales e internacionales 1 legalmente autorizadas, para la prActica de auditoria externa, en cuanto a donaciones y prestamos otorgados · a la Unidad Ejecutora del Fonda. Conocer y en su caso, aprobar los inform es de aud~oria realizados por las. distintas entidades que la practiquen. Proponer para su aprobaci6n de las manuales operatives y tecnicos del presente Acuerdo. Proponer al Presidente de la Republica para su no.mbr~miento, la terna de candidates idOneos para ocupar el cargo de Director Ejecut,vo. m) Proponer para su aprobacl6n los convenios de asistencia financiera y tecnica en correspondencia con los objetivos del Fondo, para que sean suscrttos por los organismos correspondientes del Estado . n) Fung]i" como representanle naclonal ante el 'Fondo para. el Desarrollo de Pueblos lndlgenas de America Latina y del Caribe". n) Nombrar, remover y aceptar en su caso, ta's renuncias del personal directive, tecnico y administtativo del Fonda. o) Fortalecer, monilorear y evaluar los mecanismos de organizacion y participaci6n a nivel de las cuatro esquinas del terrltorio nacional. " Artlculo 5. Se reforma el articulo 14, el cual queda asi: "ARTICiJLO 14. DURACION DE LOS CARGOS. Los miembrqs del Consejo Directivo Nacional, duraran en sus cargos un ano." Arllculo 6. Se retorma el artlculo 19, el cual queda asl: "ARTICULO 19. DIRECCION EJECUTIVA, La Direcci6n Ejecutiva del Fondo de Desarrollo lndlgena Guatemalteco. estara a cargo de un Director Ejecutivo, que tendra bajo SU responsabilidad la hoordinaci6n administrativa y tecnica del Fonda," Artfculo 7. Se reforma el artlculo 20, el cual queda asi: "ARTICULO 20, FUNCIONES OE ·LA DIRECCION EJECUTIVA. El Conseja Directive Nacional de FODIGUA, establecera las funciones del Director Ejecutivo." Artlculo 8. Se reforma el artlculo 22, el cual asl: "ARTICULO 22. NOMBRAMIENTO DE LA DIRECCION EJECUTIVA. El Director Ejecutivo del Fonda, sen! nombrado por el Presidente de la Republica, mediante Acuerdo · Gubernatvo, de una terna de candidates propuestos por el Consejo Directive Nacional, quienes debe,an ser indlgenas, de ascendencia maya, con capacidad, honestidad, liderazgo y preferentemente profesionales universitarios y con experiencia en servicio social comunitario." Artlculo 9. Se retorma el artlculo 31, el cual queda asl: "ARTICULO 31. FIDEICOMISO: Los recurses que proporcione el Gobierno, a favor de la Unidad Ejecutora del Fonda de Desarrollo lndlgena Guatemalteco, en calidad de aporte inicial, asignaci6n presupuestaria anual y aportes extraordinaries deberan administrarse por rnedio de un Fideicomiso que el Ministerio de Finanzas Publicas constituira con cualesquiera de los Bancos del sistema, pudiendo el Banco Fiduciario a su vez constituir Fideicomisos con otros Bancos o instituciones de credito debidamente autorizadas, bajo las condiciones generales y especificas que se incorporaran al contratci respective. El Fideicomiso principal se constituira par el plaza de 20 anos renovables". Artlculo 10. Se reforms el artlculo 38, el cual queda asi: "ARTICULO 38, CON~EJO DIRECTIVO NACIONAL. El Consejo Directivo N.ac1onal, debera quedar mtegrado dentro de los quince dlas siguientes a la fecha en que se. publique el presente Acuerdo. Y a partir del dla siguiente de su publicaciOn se rec1b1ran las ternas de propuestas de conforrnidad con lo establecido en el articulo 3 del presente Acuerdo! Mlculo 11. Se derogan los artfculos: 16, 17, 18, 23, 24, 25 y 28 del Acuerdo Gubematlvo N""'9ro 435-94 y cualq-uler otr11 dilposlcl6n que se oponga •1 contenldo y obje1o del presente Acuerdo. Artlculo 12, VIGENCIA. El presente Acuerdo empezarli a regir el dla sigutenta de su pubNcaci6n 11n al 01,arlo de Centro Arn6rlca, 6!gano Olk:ial de la Republlca de Guatemala. COMUNIQUESE NUMERO 2 DIARIO DE CENTRO AMl=RICA-28 de enero de 2005 · /1 ~2...·-~~~ ~re•idente de la Repllblica (ff~. '.:::: .,~===~~llrii-,c,-fV 2't!1- ~!,/ M1 lie Manoe10eJ Salaz ;la , Marla~ MJNtSTI\A Dt Flll!filS •UIS ROMEO ORTIZ PE.AEZ Ministro de Energia. y Min.as 3